Decisión nº 8J-002-10-S de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Tribunal Octavo de Juicio

Maracaibo, 28 de Enero de 2010.

199 y 150°

CAUSA No. 8M-347-08

SENTENCIA No. 8J-002-10

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. J.D.V.

SECRETARIA: ABG. R.V.M.P.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAMEES J.J. MELEAN, FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: C.E.B.L. (OCCISO)

ACUSADO: EUDO A.P.M., venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 06-12-1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, hijo de E.E.M. y Eudo E.P., titular de la cédula de identidad N° 16.583.745, residenciado en el barrio m.v., calle 12, casa N° 4, cerca del deposito de licores "el moreno", municipio San Francisco o en la urbanización San Jacinto, sector 8, frente a pastelitos pipo, Municipio Maracaibo.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS J.G.P.D. y H.N.G..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó C.E.B.L..

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 7 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 26 de Octubre de 2009, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 4° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 09,19,30 de Noviembre, 08, 12, 18 del mes de Diciembre del año 2009 y 08, 12 y 14 del mes de Enero del año 2010.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la Fiscal 4° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado D.E.B., son los siguiente: “…El día 13 de marzo de 2007, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana, los ciudadanos C.E.B.L., V.M.P.P. y EUDO A.P.M., se encontraban observando la televisión en el local donde funciona el "club social y deportivo Don Guille", ubicado en la circunvalación dos, sector San Miguel, calle 96, casa N° 96Ñ-165, municipio Maracaibo, en el cual se encontraba laborando como vigilante el primero de los mencionados, es cuando el ciudadano V.M.P.P. se disponía a retirarse y camina hacia la puerta del referido local, en ese momento el ciudadano EUDO A.P.M. toma el arma de fuego tipo ESCOPETA, marca COVAVENCA, calibre 12, serial 2728, apunta al ciudadano C.E.B.L. y le propina un disparo en la cara antero lateral izquierda del cuello, detonación que fue escuchada por el ciudadano V.M.P.P., quien aun no había salido del local y al voltear observo al ciudadano C.B. herido, por lo cual trato de auxiliarlo mientras el ciudadano EUDO PIRELA fue a solicitarle ayuda al ciudadano R.A.E.Á., quien traslado en su vehículo al ciudadano C.B.L. hacia la clínica San Juan, donde falleció. Seguidamente, los funcionarios N.C. y J.M., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas se presentaron en el local donde funciona el "club social y deportivo Don Guille", donde practicaron inspección técnica y colectaron el arma de fuego tipo ESCOPETA, marca COVAVENCA, calibre 12, serial 2728; igualmente, los mencionados investigadores se trasladaron hacia la clínica San Juan, donde practicaron el levantamiento del cadáver de quien en vida se llamó C.E.B.L..

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 26 de octubre de 2009, el Fiscal del Ministerio Publico 4° ABG. JAMEES JIMENES MELEAN, expuso entre otras cosas lo siguiente: “… El Ministerio Público tendrá que probar que se cometió un delito de Homicidio Intencional, ya que en la investigación se recabo suficientes elementos de convicción, y siendo que no basta solo con indicios, conforme a lo dispuesto en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener esa libertad de pruebas va a demostrar que el ciudadano EUDO A.P.M., tuvo el ánimo directo, la situación y el animo dolosa de darle muerte al ciudadano C.B.L., en el “Club Social y Deportivo Don Guille”, el 13 de marzo de 2007 y todos los elementos llevaron para que el Ministerio Público y llenase los requisitos para presentar la acusación, y el Tribunal de control admitió las pruebas promovidas, considera el Ministerio Público que el ciudadano EUDO ANOTNIO PIRELA MARTINEZ es responsable penalmente de haber cometido el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, no basta solo con mencionarlo, ahora vamos a enunciar cuales fueron los hechos los cuales suscitaron el 13 de marzo de 2007, aproximadamente a la 1:30 de la madrugada se encontraban los ciudadanos C.E.B.L., V.M.P. y EUDO A.P.M., se encontraban viendo la TV, en el negocio comercial DON GUILLE, ubicado en la Circunvalación 2, Sector San Miguel, calle 96, casa Nº 96Ñ-165, del Municipio Maracaibo, en el cual se encontraba laborando la victima de la presente causa, es cuando el ciudadano V.M.P.P. se disponía a retirarse y camina hacia la puerta del referido local, en ese momento el ciudadano EUDOA.P. MARTINEZ toma el arma de fuego tipo Escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12, serial 2728, apunta al ciudadano C.B.L., y le propina un disparo en la cara antero lateral izquierda del cuello, detonación que fue escuchada por el ciudadano V.M.P.P., quien aun no había salido del local y al voltear observó al ciudadano C.B. herido, por lo cual trato de auxiliarlo mientras el ciudadano EUDO PIRELA fue a solicitarle ayuda al ciudadano R.A.E.A., quien traslado en su vehículo al ciudadano C.B.L. hacia la Clínica San Juan, donde falleció, ahora bien los ciudadanos funcionarios policiales N.C. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se presentaron en el local donde funciona el Club Social y Deportivo Don Guille, donde practicaron la inspección técnica del sitio y colectaron el arma de fuego y se trasladaron a la Clínica San Juan e hicieron el levantamiento del cadáver. Y de las investigaciones practicadas se pudo determinar que el acusado había tenido un problema anterior a los hechos, es por eso que esta Representación Fiscal solicita adminiculado con los testimoniales dicte una sentencia condenatoria, en contra del Acusado EUDO A.P., el Ministerio Público demostrara y deslastrará el manto de la inocencia que arrope en este caso por el Legislador Venezolano al ciudadano EUDO A.P.M., porque existen pruebas de orientación y de certeza que indican que es culpable. Es todo…”

Por otro lado ABG. J.G.P., expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “…Cuando nos detenemos analizar la narración que se hace de los hechos, surge una inquietud ¿cuando ocurrió el hecho?, ¿quien cometió el hecho y quienes estaban presentes?, los hechos ocurren el 13 de marzo de 2007, ¿como ocurrieron los hechos? He aquí el problema, los hechos tienen que demostrarse con prueba directa, por cuanto en la acusación el fiscal dice que nuestro defendido tomo el arma de fuego y apunto al ciudadano C.E.B.L. y le propino el disparo; yo me hago la pregunta ¿quienes estaban presentes?. El occiso, una persona de nombre V.M.P., quien en la investigación dijo que no estaba porque estaban abandonado el local, y solo esta el dicho de nuestros defendidos, al Ministerio Público le corresponde comprobar los hechos y la culpabilidad de nuestro defendido, hay un arma de fuego en el Sitio que se disparó, que los hechos no son así porque nuestro defendido no tenia la intención de dispararle a la victima; también habla que había una predisposición de nuestro defendido, hay la versión de los hechos que dicen que a nuestro defendido en una oportunidad le dijo que debía abandonar el local, y esa no es un motivo, y mi defendido dirá que no había ninguna enemistad entre ellos. Eso no se puede demostrar con pruebas técnicas, hay no habían más personas. Es todo…”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el "club social y deportivo Don Guille", ubicado en la circunvalación dos, sector San Miguel, calle 96, casa N° 96Ñ-165, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

EXPERTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  1. - Con la declaración de la ciudadana la Medico Forense MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Medicatura Forense, quien previo juramento de ley, e identificada plenamente expuso referente al Informe N° 1933, de fecha 16 de marzo del año 2007: “El 13 DE MARZO DE 2007 a las 3 de la tarde en la Morgue forense de la ciudad, practique autopsia al cadáver C.B.L., de 18 años de edad, a la inspección el cadáver presentaba divideses dorsales finos, en miembros superiores e inferiores, una herida producida por una arma de fuego de proyectiles múltiples en la región antero lateral izquierda del cuello, que mide 4 por 2 centímetro, sin orificio de salida, los proyectiles interesados en la piel, músculos, tráquea, asi mismo se consiguieron el taco y varios perdigones de plásticos, los cuales se extrajeron y guardaron, dicha herida tenia un trayecto de adelante hacia atrás de izquierda a derecha, y presentaba abundante salida de liquido espumoso por la herida en el cuello, al practicar la revisión del cadáver a nivel de cabeza no se encontraban lesiones, de cuello la lesiones ya descritas como ruptura de la traquea, a nivel del tórax no había fractura, los pulmones presentaban congestión marcada, el estomago estaba ocupado por un liquido amarillento, el resto de las viseras y órganos no presentaban lesión. Causa de muerte asfixia mecánica, por bronco aspiración de sangre por ruptura de traquea, producida por herida de arma de fuego de proyectiles múltiples en el cuello. Es todo”.

    Se deja constancia que se le puso de manifiesto la experticia practicada por la funcionaria quien reconoció como de ella la firma que aparece en cada una de ellas, el sello y su contenido.

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.-¿Cuales en este caso la ubicación anatómica de la herida? La cara anterior lateral, entre la traquea y músculo esternocleidomastoideo. 2.- ¿Esta es la herida que le causó la muerte? Si. 3.- ¿Qué órganos se comprometieron para determinar que esa fue a causa de la muerte y no otra? A nivel del cuello tenemos varios paquetes vasculares que pasan cerca del musculo, pero al momento se observo, que la traquea estaba afectada eso incluye todos sus vasos, arterias y venas y esa sangre fue deglutida por el occiso fue capaz de obstruir sus vías áreas, no hubo hemorragia externa ni interna, si no que hubo obstrucción de sus vías aéreas por la sangre y se produjo la asfixia. 4.- ¿Esa persona no muere del producto del desangrado o fue que lo ahogo? Si lo ahogo la sangre. 5.- ¿En el punto número que dice se localiza taco y múltiples perdigones, donde los encontró? En la herida, en el orificio inmediatamente estaba el taco y los perdigones. 6.- ¿A lo que habla de perdigones a que arma podemos referirnos? A una escopeta. 7.- ¿Cuál fue la trayectoria del disparo? De adelante hacia atrás y de izquierda a derecha. 8.- ¿Se pudo dejar constancia si fue de arriba a hacia a bajo o de abajo hacia arriba? Cuando es horizontal no hacemos esa observación. 9.- ¿La ruptura del traquea es el área comprometida y es la que da la asfixia? Si porque es la principal vía respiratoria.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: 1.- ¿La descripción de la herida fue por varios disparos? Por un solo disparo. 2.- ¿La herida fue de abajo hacia arriba? De adelante hacia atrás, y de izquierda a derecha fue h.3..- ¿La lesiones fue utilizada con el arma de frente o de abajo hacia arriba? En mi posición como patólogo forense yo describo la balística intra orgánica, y es de adelante hacia atrás de izquierda a derecha, no estoy en este caso capacitada para responder esa pregunta, lo que hago es describir la trayectoria intra orgánica.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: 1.- ¿Dónde consiguieron los perdigones? En la traquea y en el musculo. 2.- ¿Cómo es la forma externa de la herida? Esto es dependiendo del tipo de arma, nosotros hablamos de heridas de arma de fuego por proyectil único, presentan grado de contusión cuando son a mas de 60 cm, y de contacto y quemadura como 2 cm, en el caso de armas de fuego con proyectiles múltiples se consigue mucho con lo que es la dispersión, en este caso es una herida que se produjo a menos de 5 metros, porque hay una sola herida de gran tamaño y el taco y los perdigones están dentro del organismo, que no dan chance que se dispersen. 3.- ¿Qué numero de experticia es? 448.

  2. - Con la Declaración del Experto J.A.M.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente, expuso referente a la Experticia de Reconocimiento N° 148, de fecha 15 de Marzo del año 2007 lo siguiente: “La primera experticia que practiqué fue la experticia de reconocimiento legal de fecha 15 de marzo de 2007 donde quedaron descritas las evidencias un arma de fuego tipo escopeta, marca COAVENCA, modelo gauge, arma de fabricación venezolana, anima lisa, longitud cañón 280 mm, serial 2728. Empuñadura de material sintético de color negro en buen estado y conservación. Igualmente hago experticia a un cartucho para arma de fuego, tipo escopeta de la marca Siosi, calibre 12, en su estado original, otro cartucho marca Armusa, calibre 12, color rojo en su estado original. Así como una concha para escopeta percutida de la marca Siosi de calibre 12, así como una gorra deportiva, color blanco, de la marca Pool 45, donde se observa mancha impregnada de una presunta sustancia hemática. Segunda arma de fuego, dos conchas para escopeta en estado original, una concha de escopeta percutida y una gorra de color blanca, el arma de fuego es tipo escopeta marca COVAVENCA, serial 2728, tiene su serial ubicado en el lado izquierdo de la caja del mecanismos, el interior del cañón es de animas lisas, de 280 milímetros de longitud, fabricación venezolana y de acabado superficial niquelado, tiene acabado y empuñadura de material sintética color negro. Esta arma se aprecia en buen estado de uso y conservación, igualmente se le practicó experticia a dos conchas, una marca Siosi y otra Armusa calibre 12, la cual se observa en su estado original, hay un cartucho marca Siosi, calibre 12, color blanco el cual esta percutido, aquí describo que posee manto, culote, fulminante y una huella de percusión directa, así como una gorra de tipo deportiva color blanca, de la marca Pool 45, donde se observa mancha impregnada de una presunta sustancia hemática. Luego hago una ampliación de la experticia en relación con el arma de fuego, que se trata de un arma de fuego tipo escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, modelo gauge, serial 2728 ubicado en el lado izquierdo de la caja del mecanismo. El sistema de accionamiento de esta arma de fuego, el aprovisionamiento mediante de una palanca ubicada en la parte posterior a la caja del mecanismo este sistema libera al martillo percutor, y golpea a la aguja percutora que esta a su vez, golpea la capsula de fulminante y esto ocasiona la ignición de la pólvora ocasionando la propulsión de los perdigones, dicha arma presenta el martillo percutor en la parte superior posterior y la aguja percutora se encuentra en la parte interna de la caja de los mecanismo, Al ser peritada se observa que esta usada y se encuentra en buen estado de uso y conservación. Otra en fecha 13 de marzo de 2007, se constituyó la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por N.C. y mi persona, lo cual nos trasladamos hasta el área de emergencia de la Clínica San Juan, donde había ingresado el cadáver de una persona con una herida producida por un arma de fuego, una vez en la morgue de la referida clínica, pudimos observar sobre una camilla rodante el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, el cual esta provisto de un Pantalón jean color azul sin camisa, apreciándole una herida circular ubicada en la región cervical anterior, por lo que se le hizo la fijación fotográfica y levantamiento del cadáver, apreciando que es de sexo masculino de contextura delgada, como de un metro 75, de 18 años de edad, ojos pequeños, nariz perfilada, boca pequeña y labios pequeños, y luego nos trasladamos al sitio donde ocurrieron los hechos, siendo esta un local comercial peña hípica Don Guille, ubicada en la Urbanización San Miguel, calle 96G, local numero 96Ñ-165 del Municipio Maracaibo, llegamos al sitio a las 5 y 20 de la mañana , y pudimos constatar que se trataba de un sitio cerrado que se dedicaba a la venta de licor y a la venta de ganadores, en el interior del local observamos varias mesas con tope de granito, y en el interior en una mesa un arma de fuego tipo escopeta niquelada con empuñadura color negro, y al lado de la escopeta sobre la mesa se ubicaron las concha de color rojo y color blanco, y observamos columna de sillas de madera y observamos que una de ella tenia una macha de muestra hemática, tomando muestra de ella, y al lado de la mancha una c.b. percutida y una gorra de color blanca con mancha hemática y se hizo la colección de las pruebas de interés criminalístico, como fueron la escopeta marca covavenca, modelo Gauge, calibre 12 serial 2728, la cual no tenía la concha adentro, esta fue extraída, un cartucho marca Siosi calibre 12, color blanco, un cartucho marca Armusa color rojo, un cartucho percutido y la gorra color blanca. Es todo.”

    Se deja constancia que se le puso de manifiesto las experticias practicadas por el funcionario quien reconoció como de él la firma que aparece en cada una de ellas, el sello y su contenido.

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1. ¿La única manera de que ese arma puede dispararse sola o solo con la fuerza física? Esta arma es disparada con la fuerza física, al apretar el disparador se acciona y produce el disparo. 2. ¿Es imposible que este tipo de arma de fuego si se llega a caer podría ser disparada? En el caso de esta arma la única manera que detonara era halando el detonador. En relación con la inspección 259, inspección del cadáver. 3. ¿Dónde y en que lugar se encontraba la herida que ocasionó la muerte? Una herida circular en la región cervical anterior, es decir, la región del cuello. 4. ¿Cuándo se trasladó con N.C., hasta el sitio cual fue su labor? N.C. hace las labores de investigador y la mía la fijación de los hechos, y colección de las evidencias. 5. ¿No tiene conocimiento de las pesquisas? No. En relación con el acta de inspección del sitio del suceso 6. ¿Cuándo se presentan a ese lugar de los hechos, donde ocurrieron los hechos punibles, quienes se encontraban y que pudo visualizar en el sitio de los hechos? Cuando nos apersonamos en el sitio de los hechos, encontramos el lugar resguardado por los funcionarios policiales, y el cadáver estaba en la morgue de la clínica San Juan. 7. ¿Tiene conocimiento de cómo fue la caída de la sangre que se encontraba en el sitio y donde se encontraba esa sangre? Una caída libre que forma un charco de sangre en la parte posterior de la mesa donde estaba ubicada el arma de fuego, a la adyacencia de dos sillas de madera y cae con caída libre y forma la mancha hemática. 8. ¿Al presentarse en ese sitio llegó a visualizar o encontrarse con el presunto autor del suceso? No lo se. 9. ¿N.C. practicó pesquisa para saber donde estaba el autor del suceso? Si el funcionario practicó pesquisas, pero no recuerdo si practicó esa.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Esta aguja percusora podría accionarse con cualquier movimiento brusco del arma? No, tiene que tener presión en el disparador para que se produzca el disparo.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: 1. ¿Cuándo dicen que es de caída libre es como forma de charco? Por la forma de la mancha se puede determinar si es por salpicadura, caída libre, arrastre y en este caso en particular, apreciamos que era una formación de charco por caída libre. 2. ¿Fecha de la experticia? 13 de marzo de 2007, a las 5 y 20 de la mañana. 3. ¿Los elementos de interés criminalístico? Una escopeta, 2 cartuchos y un cartucho percutido de color blanco en el piso, y una gorra color blanco. 4. ¿Esa arma de fuego que capacidad tiene? Un solo cartucho. 5. ¿Encontró un cartucho percutido? Fue extraído y el arma de fuego no tenía cartucho adentro, el cartucho una vez percutido fue extraído y fue el conseguido en el suelo.

  3. - Con la Declaración de la Experto CARLELIA F.B., licenciada en Criminalísticas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, expuso referente a la experticia de reconocimiento N° 156, de fecha 12 de abril del año 2007 lo siguiente: “Le hice un reconocimiento legal a un taco y dos perdigones que son partes conformantes de un cartucho para escopeta, el reconocimiento consiste hacer una descripción del objeto y su finalidad. Es todo”.

    Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de experticia por ella practicada, quien reconoció su contenido, firma y sello del departamento al cual pertenece.

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1. ¿A qué le practicó reconocimiento y nos diga a que pertenece? A un taco y a dos perdigones, son partes conformantes de un cartucho para escopeta, el taco es el que impulsa los perdigones de un arma de fuego, los perdigones son antimotín porque su composición era de material sintético. 2. ¿Podríamos decir que el taco es el estuche donde vienen los perdigones? Es una parte interna que tiene el interior del cartucho, una vez que la pólvora se acciona el taco impulsa a los perdigones y por ende salen y pueden causar también la muerte dependiendo de la región orgánica comprometida como también la distancia. 3. ¿Qué pueden ocasionar la muerte los perdigones o el taco? Los dos, los perdigones y el taco. 4. ¿Para que el taco salga que se debe hacer? El disparo. 5. ¿El taco a que arma de fuego le corresponde? Puedo determinar que se utiliza para escopeta solo eso.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: 1. ¿Sabe de dónde viene? En el departamento llega una orden o bien sea de la jefatura de comando o de la brigada de homicidio, nos dicen un numero de planilla la cual se busca en objetos recuperados y realizamos la experticia. 2. ¿En ningún momento les dicen que es relacionado con qué? No. 3. ¿Número de experticia? 9700-135-156

  4. - Con la declaración del ciudadano experto F.J.S.C.I. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Medicatura Forense, quien previo juramento de ley, expuso en relación a la Trayectoria balística y trayectoria intraorganica N° 9135, de fecha 29 de Noviembre del año 2007 lo siguiente: “La ilustración del protocolo de 1933, fecha 16-3-2007, practicado al occiso C.E.B.L., el protocolo médico forense, describe las características de la heridas que presenta el cadáver al momento de ser examinado por el medico forense, de esta información tomaré en cuenta desde el punto de vista balístico, a fin de determinar la posición, victima victimario y arma de fuego en el sitio del suceso, se ubicó en el sitio del suceso, una comisión por orden de la Fiscalía del Ministerio Público, defensores de confianza del imputado así como testigos que estuvieron presentes en el momento de los hechos quienes fueron citados por el Ministerio Público, en el local comercial Peña Hipica Don Guille, Sector San Miguel, calle 96G, casa número 96Ñ-165, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, una vez conformado en el lugar de los hechos, se escucharon las versiones de los testigos de manera individual. En primer lugar de Eudo A.P.M., V.M.P.P., así mismo me fue suministrada la inspección técnica del sitio del suceso practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la sala técnica de San Francisco la conformación de lo que fue el sitio del suceso y las información aportada por los ciudadanos presentes en el sitio del suceso, y comenzamos a analizar, tenemos un protocolo medico, que nos establece ciertas características de la herida, y leo lo que dice el protocolo médico 1933, de fecha 16-3-2007, practicada a quien en vida respondiera al nombre de C.E.B.L., presenta una herida ovalada que mide 4 por 2,5 cms. en cara anterior lateral izquierda del cuello, está hablando del cuello delante pero de lado, sin orificio de salida, producido por el arma de fuego proyectiles múltiples que se localiza en el orificio el taco de polietileno, cuando esta hablando de un taco es un arma de proyectiles múltiples estos son impulsados lo que se llama un taco que es una pieza de material sintético que impulsa a los proyectiles y estos salgan para poder realizar el disparo, se localiza en el orificio de entrada el taco plástico y perdigones plásticos, el tipo de proyectil era de polímero, de plástico, no eran de plomo, por lo que para que este disparo pueda producir un daño deben ser a una distancia y tengan la energía física siguiente, o sea que a cierta distancia carece de la energía suficiente para ocasionar un daño, estos son utilizados por grupos antimotines para dispersar personas, pero si son utilizados a una distancia muy corta puede ocasionar daños como el que estamos observando. Me dice el informe médico forense trayecto de adelante hacia atrás de derecha a izquierda, y comienzo a hacer los análisis, para poder establecer la distancia tengo que establecer lo que son los parámetros superficiales de lo que es la herida, el medico forense me habla que es una herida ovalada, no especifica las características que me indican la proximidad del arma, que son la quemadura y el tatuaje, estos son obligatorios para poder establecer un próximo o un cercano contacto. Cuando estamos hablando que existe un próximo contacto, y la temperatura va a ser lo suficiente que siempre va a crear estas características menores de 5 cm a Mayores de 5 a 60 centímetros, la pólvora no se combustiona en su totalidad, por lo que la misma pólvora va a crear Micro proyectiles que se van a incrustar en la piel, que es el verdadero tatuaje, porque el falso tatuaje se lava y se puede borrar, el verdadero tatuaje nunca se va a borrar por mucho que yo lo lave, el médico forense no habla de ninguna de estas dos posibilidades características, por lo que por las características que da el médico forense que estamos hablando de un disparo que fue a más de 60 cms, pero hasta donde, a más de 60 cms me podría dejar cualquiera de estas características, estamos en presencia de un arma de tipo escopeta, y en el segundo punto establece según los cálculos matemáticos y la dispersión de los proyectiles tiene un patrón, a mas distancia mayor va a ser la dispersión, si yo tengo la distancia o el diámetro de la boca del cañón y tengo por el protocolo médico la dispersión de los proyectiles, puedo hacer un cálculo matemático para establecer por regla de tres para obtener a que distancia se hizo el disparo, es lo que me dice que tiene que estar a un metro de distancia desde la boca del cañón del arma de fuego hasta el lugar donde está siendo impactado, es decir, la víctima. Una vez escuchada la versión de los testigos en el lugar de los hechos, puedo compararlos con estos con estos elementos técnicos objetivos, para tratar de establecer la posición de la victima del victimario y el arma de fuego. Una vez a.y.c.l. versión del ciudadano Eudo Pírela Martínez, la versión aportada por este ciudadano no coincide con los elementos técnicos obtenidos tanto en la posición de la victima para el momento de recibir el disparo, como la ubicación, y proximidad del arma de fuego. La distancia que me esta estableciendo no me coinciden con los elementos técnicos que obtuve, mientras que la versión del ciudadano Á.E.R.G. no me aporta elementos de valor para establecer la posición victima victimario y arma de fuego. Es todo”.

    Se deja constancia que se le puso de manifiesto las experticias practicadas por el funcionario quien reconoció como de él la firma que aparece en el informe de experticia, el sello y su contenido.

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Para efectuar y llegar a esa conclusión, cuales fueron los elementos técnicos que aprecio? De inspección técnica que fueron los funcionarios quienes me describen como esta el sitio del suceso, el informe medico forense que describe las heridas. 2. ¿Con quien estaba? El Ministerio Público, el Tribunal de Control, abogados de confianza A.J., y Hans Noetzlin. 3. ¿Al estar presente en esa oportunidad escuchó la declaración del imputado? Si, escuchamos las declaraciones individuales, se escuchan y a.c.u.d.e.. 4. ¿Por qué llegó a la conclusión final de que la declaración del presunto imputado Eudo A.P. no se corresponde con los elementos técnicos relacionados con el caso que nos explica? La versión aportada por él no coinciden, en primer lugar en la posición que estaba la víctima, la distancia del arma de fuego con respecto de la víctima y la posición del victima. Eso lo obtengo de acuerdo con el protocolo medico. 5. ¿Se encuentra en la capacidad y disposición en este caso de indicarnos cual es el calibraje de presión del arma de fuego? No, eso lo hace el departamento de balística con ciertos aparatos. 6. ¿Conoce de armas de fuego? Claro. 7. ¿Es una constante de que una escopeta se active con una caída o debe ser activada? En este caso se habla de una escopeta que debe ser montada, si presenta un defecto mecánico, tendríamos que indicar cual es el defecto mecánico y me obligarían a establecer lo contrario, si estamos hablando de un arma que está en perfectas condiciones no debería. 8. ¿Existe la posibilidad de que usted a través de ese informe planimétrico y esa trayectoria balística podría determinar la posición de la victima de acuerdo a los resultado? El arma de fuego se encontraba a más de 60 cm y por debajo de un metro de distancia y a la altura del área comprometida, es decir que estaba en una forma diagonal. 9. ¿Pudiéramos determinar en base al estudio técnico la victima se pudo dar un tiro? Para poderse dar un tiro tiene que estar cerca, tomarla con la mano. Si, es la misma persona el arma de fuego sea una escopeta recortada o larga el cañón quedaría a una corta distancia, a menos de 20 centímetros y las características del disparo serian muy diferentes a las que estamos hablando. 10. ¿Pudiera determinarse que en el caso que nos ocupa, no pudo haber un forcejeo entre la víctima y victimario? Cuando habla de forcejeo automáticamente se me viene a la mente la palabra contacto, porque siempre tiene que haber un contacto, bien sea yo tomo el arma o la toma usted, y si yo tomo el arma, el arma queda por dentro de los 60 centímetros, y si se pasa asi sea por 2 centímetros ahí no hay ningún forcejeo.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABOG: H.N. respondió: 1. ¿Nivel académico? Licenciado en Ciencias policiales, doy clase a la maestría del Instituto Universitario de Policía Científica. 2. ¿Vio el arma en el momento de la realización de la planimetría? Para eso es el experto en balística. 3. ¿En el momento de la realización de la planimetría, tuvo contacto con los funcionarios que realizaron la inspección ocular? No es necesario, porque para eso tengo el acta, si tengo alguna duda me pongo en contacto con ellos. 4. ¿Qué posición exactamente cree que tuvo la victima al momento de los hechos? No puedo creer ni suponer, tengo que hablar en forma objetiva, el arma se encontraba a la altura del cuello a más de 60 centímetros de distancia menos de 1 metro de distancia.

    A preguntas realizadas por la Juez Profesional respondió: 1. ¿Recuerda la versión del acusado? Establece textualmente, porque no tomo declaraciones, para el momento de los hechos se encontraba frente a la víctima a una distancia no mayor a un metro, el ciudadano hoy occiso portaba el arma de fuego tipo escopeta con la culata corta, cañón corto y lo estaba apuntando con dicha arma de fuego por lo que al momento de acercarse para despedirse le refiere que dejara de jugar con el arma de fuego y el hoy occiso insistía con jugar y levantó el arma de fuego como el estaba en una posición de semi acostado del lado derecho sobre la silla, debido a su proximidad con el arma de fuego quedó muy cerca por lo que tomó por la parte superior del cañón, con la mano derecha y la parte superior de la cacha con la izquierda dándole un giro hacia el cuerpo de la victima quedando el cañón a la altura de la barbilla de la victima fue cuando se escuchó la detonación. 2. ¿Y según la otra persona V.M.P.? El hace referencia que no estaba en la habitación. 3. ¿Era a qué distancia? A un metro de distancia, pero no se pudo determinar si estaba sentado o parado. 4. ¿Esa persona pudo estar acostada? Tendríamos que subir el victimario a mucha altura. 5. ¿El arma si no la monto no la puedo disparar? Si.

  5. - Con la declaración del Experto N.R.C.P., quien previo juramento de ley se identifico plenamente y manifestó ser Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y expuso en relación al Acta de Inspección Técnica del Sitio y Acta de Inspección Técnica del Cadáver de fecha 13-03-07 lo siguiente: “No dirigimos a la Clínica San Juan había un cadáver de sexo masculino, por arma de fuego. El detective J.M., nos dirigimos primeramente a la Peña Hípica Don Guille, y procedimos a hacer el levantamiento técnico, y la inspección técnica a los objetos incautados, a una escopeta y un cartucho. Primero nos dirigimos a la inspección del sitio en la Peña Hípica y luego nos trasladamos a la Clínica San Juan, yo fui en acompañamiento del Detective J.M.. Es todo”.

    Se deja constancia que se le puso de manifiesto actas de Inspecciones Técnicas practicadas por el funcionario quien reconoció como de él la firma que aparece en el informe de experticia, el sello y su contenido.

    A preguntas realizadas por el Fiscal Ministerio Público respondió: 1. ¿Con quien se traslado, en que sitio y que hora era? La del sitio era en horas de la mañana, y la del cadáver a las 4:40 de la mañana. 2. ¿Dónde se encontraba ese cadáver? En la Clínica San Juan. 3. ¿Con quién fue? J.M.. 4. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para que uno realizara, para que los dos firmara en relación con una sola acta? Uno da valor. 5. ¿Significa que corrobora la información dada por el funcionario J.M.? Si. 6. ¿En qué parte del cuerpo observó la herida? En una camilla metálica de posición dorsal, boca arriba, se le hizo una revisión corporal al cadáver, los rasgos fisiológicos del occiso, que era una persona joven, de de piel clara, pelo lacio, y la herida región cervical. 7. ¿Cuándo practican la inspección del cadáver hacia dónde se dirigieron? Nos aportó el nombre el vigilante de la clínica. 8. ¿Tiene conocimiento si la Peña Hípica esta cerca de la Clínica San Juan? Más o menos, como a 2 o 3 cuadras. 9. ¿una vez que se practican la inspección técnica del cadáver, se van al sitio de los hechos? Si. 10. ¿Cuándo le hicieron la inspección técnica al cadáver como estaba vestido? Solo tenía un Jean puesto. 11. ¿Se hizo acompañar con J.M. al sitio de los hechos? Si. 11. ¿A qué hora? 5 y 20 de la mañana. 12. ¿Por quienes fueron recibidos en la Peña Hípica? Por dos empleados. 13. ¿Qué objetos recabaron de interés criminalistico? Una escopeta, un cartucho percutido y sangre para una prueba hemática. 14. ¿Recuerda donde se encontraba ubicada esa arma de fuego? Sobre una mesa. 15. ¿El cartucho percutido donde se encontraba? Se encontraba dentro de la escopeta. 16. ¿Llegó a colectar algún cartucho que no estuviera percutido? J.M. colectó un cartucho sin percutir. 17. ¿Cómo era la escopeta? Calibre 12, marca COVAVENCA. 18. ¿Cuándo se traslada con el Funcionario J.M. para la inspección del sitio del suceso, llegó a entrevistarse con empleados o persona alguna? En el momento no había nadie por la hora, posteriormente se presentaron dos personas. 19. ¿Dejó constancia de los nombres de esas dos personas? No lo recuerdo. 20. ¿Fecha de la inspección? 13 de marzo. 21. ¿Esa fue la fecha de los hechos? Ese mismo día. 22. ¿Una vez que practican la inspección del sitio que hacen? Nos fuimos al Despacho. 23. ¿Qué hicieron con el cadáver? Lo trasladaron a la Morgue.

    A preguntas realizadas por la Defensa Técnica respondió: 1. ¿Qué conocimiento tiene en materia de Criminalistica? La parte mía es de investigación, pero en la parte de criminalística tenemos unos conocimientos someros. 2. ¿En base a lo que dice que conocimiento propio para practicar inspección técnica del cadáver tiene usted? La inspección técnica de un cadáver es dejar constancia de los rasgos fisonómicos. 3. ¿Una gran cantidad de caída libre, a que se refiere? Se supone que el cadáver fue movido del sitio del suceso.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: 1. ¿Qué objetos encontraron y donde los encontraron? Una gorra deportiva de color blanco, un cartucho percutido, una arma de fuego tipo escopeta calibre 12, marca covavenca, modelo Gaudí, un cartucho calibre 12 para escopeta en estado original, un cartucho marca Armusa sin percutir, un cartucho percutido, una gorra negra. 2. ¿Los cartuchos percutidos estaban donde? Fuera del arma de fuego. 3. ¿Qué le encontraron al cuerpo cuando le hicieron la inspección? Una herida producida por arma de fuego ubicada en la región cervical anterior. 4. ¿Fecha de la inspección? 13 de marzo de 2007 a las 4 y 45 de la mañana fue el levantamiento del cadáver en la Clínica San Juan. 5. ¿Y la inspección? 5:20 horas de la mañana del mismo día 13 de marzo de 2007.

  6. -Con la Declaración del ciudadano D.J.P.F., quien previo juramento de ley se identifico como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y expuso referente al Acta de Investigación de fecha 13-03-07 lo siguiente: “En esa actuación fue despojar de la vestimenta a unos ciudadano para que fuera practicada una experticia de ion nitrato y ion nitrito, estas dos personas fueron, PIRELA M.E.A. y PALMAR VICTOR. Es todo”.

    Se deja constancia que se le puso de manifiesto acta de investigación practicada por el funcionario quien reconoció su contenido, la firma que aparece y el sello del Departamento.

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fue acompañado de algún funcionario policial para despojar a las personas para practicar la inspección? Yo solo. 2. ¿Cuál fue el procedimiento utilizado para despojar de la vestimenta a esas dos personas? Me indicaron que debía despojarlos. 3. ¿Cuál era la vestimenta despojada a cada uno? Le quite el suéter y el pantalón a los dos ciudadanos, al ciudadano PIRELA M.E.A., se le quito suéter marca Ferrari, color negro, talla L y un pantalón Jean, color azul, marca MK, talla 38 y a PALMAR P.V.M. se le despojó una franela sport, con un logo, color azul, marca Niké y un pantalón. 4. ¿Cuál fue la razón de despojar a esas personas de las prendas de vestir? Para practicar una prueba de ion nitrato e ion nitrato. 5. ¿Para qué se practican esas pruebas? Para determinar la presencia de pólvora en la vestimenta.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Puede indicar la persona que le comunicó la orden para hacer la experticia de la ropa de Eudo Pírela? Si, el investigador del caso. 3. ¿Cómo se llama? N.C.. 4. ¿La vestimenta que despojó se encontraba con manchas de sangre? No recuerdo. 5. ¿Sabe si se practicó la experticia a que hace referencia? Mi actuación fue despojarlo.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: 1. ¿Cuándo tomó las vestimentas? 13 de marzo de 2007. 2. ¿A qué hora? 10 y 50 de la mañana. 3. ¿Esa firma que aparece es la suya? Si.

  7. - Con la Declaración del Experto promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadano R.E.M.A., Experto de toxicológico y en química, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley e identificado plenamente, expone en relación a la Experticia química de Ion nitrato Ion nitrito Nº 0378 de fecha 27-03-07, suscrita por los Licenciados F.M. Y YORALYS FERNANDEZ: “ 0378 del día 27-3-2007, por el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de procedencia de la Sub Delegación San Francisco, le practicaron Experticia Hematológica y de Ion Nitrato y Ion Nitrito, con Peritación de metodología analítica comparada con los patrones respectivos, y se tomaron Muestra A, una prenda de vestir de las denominadas Suéter, elaborada con fibras naturales de color negro marca Ferrari, talla L, a la que a la prueba de Ion nitrato y Ion Nitrito, dio positivo. La segunda Muestra a una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas Pantalón, elaborada de fibras naturales de color Azul, marca MK (MCKAY) talla 40, a la que a la prueba de Ion nitrato y Ion Nitrito, dio positivo. La Muestra C: Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franela, elaborada de fibras naturales de color azul, marca FLANNEL SPORT, talla única, con una inscripción donde se l.D.E.F., la cual presenta manchas de color pardo rojizo, dió negativa a la prueba de Ion Nitrato y Ion Nitrito. De igual manera la muestra D, practicada a una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas pantalón, de color negro, marca L.S., talla 34 dio al Ion Nitrato y Ion Nitrito resultó positivo. Y del resultado y conclusión, de la experticia que las muestras A y B resultó Ion nitrato y Ion Nitrito Positivo, en la muestra C y D, dio Negativo, y en la muestra C dio un resultado Hemática positivo. Estas pruebas son de orientación que se le practican a las prendas u objetos y se practica con agua destilada donde se presume que hay presencia de esos iones, y se le aplica el reactivo respectivo, y si da azul hay alta concentración de Ion nitrato, y para Ion Nitrito se le practica el reactivo y da como características unos puntos rosados que indican que hay presencia de Ion Nitrito. La mancha de sangre se caracteriza de ser de color pardo rojizo. Es todo”.

    Se le puso de manifiesto la experticia practicada por los funcionarios F.M. y YORALYS FERNÁNDEZ.

    A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: 1. ¿Indique específicamente cuáles fueron las prendas que resultó positivo de Ion Nitrato y Ion Nitrito? Según la experticia suscrita por los funcionarios F.M. Y YORALYS FERNANDEZ, dice que la prenda suéter negro y el Pantalón, color Azul, marca MK (MCKAY) talla 40, y el pantalón, de color negro, marca L.S., talla 34 dio Ion Nitrato y Ion Nitrito resultó positivo. 2. ¿La muestra C? Dio positiva a la sustancia hemática. 3. ¿Cuándo se presenta la posibilidad de practicar la prueba de Ion Nitrato y Ion Nitrito, que es lo que se busca la presencia de qué? De Iones. 4. ¿A qué se refieren esos iones? El Ion nitrato y Ion Nitrito, que son productos de la combustión interna de la percusión de un arma de fuego, son iones que se pueden encontrar en otros objetos, porque son producto de la oxidación del mismo, cuando se utiliza el arma de fuego, hay una oxidación dentro de la misma al ser disparadas, y su concentración es muy alta, que al disparar en arma se hace un cono de dispersión hacia delante y hacia atrás. 5. ¿Cuándo existe la presencia de Ion Nitrato y Ion Nitrito de una prenda tiene que haber necesariamente la acción del arma de fuego? No necesariamente, porque se puede haber puesto. 6. ¿Si agarro un barril de cerveza y me lo lanzo encima aparece el Ion Nitrato y el Ion Nitrito? No. Luego se

    A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: 1. ¿Se puede establecer con certeza que se trata de pólvora? No.

    A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL JUEZ PROFESIONAL RESPONDIÓ: 1. ¿En este caso en especifico que dice la experticia? Que tanto la prenda suéter negro marca Ferrari talla L, y pantalón color Azul, marca MK tuvieron alta concentración de Ion Nitrato y Ion Nitrito. 2. ¿Eso quiere decir que esta relacionada con arma de fuego? Hay una característica muy especial que cuando se utiliza un arma de fuego la concentración es muy alta. Cuando se utiliza una prenda muy seguida sin lavarla se concentra mucho. 3. ¿Quiénes practicaron la experticia? F.M. y Yoralys Fernández, Yoralys Fernández, que se encuentra laborando en el Oriente del País y F.M. ya colabora para el Cuerpo. 4. ¿La que tiene presencia manchas hemáticas? Una prenda de vestir Franela, color Azul, marca Flannel Sport. 5. ¿No se practicó si era de origen animal o humano? No, solo que si era sangre. 6. ¿Fecha? 27 de marzo de 2007. 7. ¿Es una prueba de certeza o de Orientación? De orientación pero al practicarse las dos, al sumarlas me apuntan de la presencia de la combustión interna de un arma de fuego. 8. ¿Se convertirían en prueba de certeza en ese caso? Si.

  8. - Con la Declaración del ciudadano J.L.C.B., quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó Experto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y expuso en relación a la Experticia de Balística Nº 1803 de fecha 29-11-07, la cual fue practicada por los expertos NUVIA ZAMBRANO Y A.R. lo siguiente: “Experticia Nº 9700-135-DB-1803, de fecha 29 de Noviembre de 2007, solicitada por la Sub Delegación San Francisco, se le practicó reconocimiento técnico legal y determinación de libras de presión de un arma de fuego, cuyas característica tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12 Gauge, origen Venezuela, Acabado superficial Niquelada, longitud de cañón 282 milímetros, diámetro interno del cañón 18 milímetros, modalidad de accionamiento simple acción, capacidad de carga un cartucho, serial de orden 2728-07-00,l empuñadura elaborada en material sintético de color negro. Se encuentra provista de una palanca. Se constató que el arma se encuentra en buen estado de conservación y uso. Libra de presión necesaria para accionar el arma de fuego son de seis libras. Como conclusión la misma puede ocasionar la muerte o lesiones leves o graves. De 6 libras de presión, y el arma fue devuelta a al sub delegación San Francisco. Es todo”.

    Se deja constancia que se le puso de manifiesto la experticia practicada al arma de fuego por los funcionarios N.Z.P. y A.R..

    A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: 1. ¿Cuál es el procedimiento utilizado para determinar las libras de presión de un arma de fuego y que objetos se necesitan? Un dinamómetro que es un aparato que sirva para determinar la presión. 2. ¿Con el dinamómetro es el único objeto que se utiliza? Si. 3. ¿Esa arma de fuego se encuentra en buen estado de uso y conservación? Si. 4. ¿Esa escopeta que se encuentra descrita en el informe si se toca el disparador no se dispara? Tiene que existir una fuerza de una persona. 5. ¿Un animal puede disparar esa arma? No, porque tiene que introducir algo de su cuerpo para accionarla. 6. ¿Qué tiene que introducir? Algo como un dedo.

    A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: 1. ¿En ese peritaje la presión que busca obtener mediante obtención de esa presión cualquier movimiento brusco puede ejercer esa presión? Tiene que estar la presencia de un dedo.

    A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL JUEZ PROFESIONAL RESPONDIÓ: 1. ¿En la primera experticia? Fue un reconocimiento de arma de fuego y se dejó constancia sus características y que estaba en buen estado de conservación y uso. 2. ¿Y la segunda? Determinar las libras de presión. 3. ¿Hay armas que hay que montarlas para que disparen? Si son se simple acción. 4. ¿Y esta era? De simple acción, que hay que montarla y accionar el disparador. 5. ¿Las libras indicó que se requería de fuerza para disparar? Si que se necesita una presión bastante fuerte. 6. ¿En el caso de que fuese de menor presión que indica? Que se puede disparar fácilmente, y que esta en malas condiciones.

    TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

  9. - Con la Declaración del Ciudadano G.E.B.O., previo juramento de ley, en relación a los hechos manifestó lo siguiente: “Yo no sé nada de eso, yo no fui a declarar nada de eso en fiscalía, porque no se nada de eso. Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Cuál era el nombre de su hijo? L.E. BERMUDEZ, 2. ¿El vivía en su casa o en donde? El vivía conmigo en la casa, pero estaba a que la abuela. 3. ¿Dónde se encontraba usted cuando recibió la noticia de que su hijo estaba muerto? En mi casa durmiendo. 4. ¿Quien le informó? Una cuñada de la esposa mía. 5. ¿Con qué trabajaba? Trabajaba conmigo armando las cabañas en la playa. 6. ¿Su hijo le dijo que iba a trabajar en esa tasca? No me dijo nada de eso. 7. ¿Qué distancia hay desde su casa hasta casa de la abuela? Eso es mucho, yo tengo que pasar el puente, yo vivo en Cabimas por la Rita. 8. ¿Quién le aviso? La cuñada de la esposa mía. 9. ¿Cómo se llama la cuñada? Ivonne. 10. ¿Cómo le aviso, personalmente? No, por el celular y me dijo que me habían matado al muchacho. 11. ¿Usted que hizo? Comencé a dar gritos en el fondo. 12. ¿Fue al sitio? Fui a la peña hípica, pero ya se lo habían llevado para la clínica, yo vi la silla llena de sangre. 13. ¿Cuándo llegó estaban los funcionarios de la PTJ? No, no había nadie, yo fui a la PTJ de San Francisco. 14. ¿Quién retiro a su hijo de la morgue? Yo con el hermano mío.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Vio como sucedieron los hechos? No, yo no estaba ahí.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: 1. ¿Cómo se llamaba su hijo occiso? C.E.B.. 2. ¿Recuerda cuando lo llamaron para decirle que su hijo estaba muerto? No, ahí me volví loco. 3. ¿Qué edad tenía su hijo cuando murió? Iba a cumplir 18 años. 4. ¿Cuándo fue la muerte de su hijo? El 12 de Marzo de 2006 o 2007, este año que viene va a cumplir tres años. 5. ¿Quién le aviso? Ivonne, la Cuñada de la esposa mía. 6. ¿Dónde vive? En La Rita. 7. ¿Dónde queda la peña hípica? Por la Circunvalación 2. 8. ¿A qué hora llegó al sitio? Llegué como a las 6 y pico. 9. ¿Consiguió a alguien en la Peña Hípica? No, el dueño de la peña hípica llegó después, 10. ¿Qué le dijo el dueño de la Peña Hípica? Me dio dinero para el entierro.

  10. - Con la testimonial del ciudadano R.A.E.A., previo juramento de ley, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “Yo fui a quien le pidieron auxilio para llevar al muchacho para la clínica, yo estaba durmiendo y me fue a buscar a la casa para llevar al muchacho a la clínica, con Eudo y Víctor, yo lo lleve a la Clínica lo deje ahí y me vine a la casa. Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Recuerda el mes, año cuando el señor Eudo le pidió auxilio? 13 de marzo de 2007. 2. ¿Dónde se encontraba cuando le pidió ayuda? En mi casa, San Miguel, al lado de la peña. 3. ¿Qué se encontraba haciendo? Durmiendo. 4. ¿Conoce de vista, trato y comunicación al señor Eudo? Desde chiquito, éramos vecinos desde que mi mamá. 5. ¿Conocía al muerto? Si, de la Peña. 6. ¿El señor C.B. que tiempo tenia conociendo? Mas o menos, porque mi casa y la peña la divide una cerca de ciclón. 7. ¿Cuál fue la actitud de Eudo cuando le pido ayuda? Bastante desesperado, y me dijo Dumbo, por que él me dice Dumbo, Dumbo auxilio ayúdame, Carlitos se está muriendo, cuando mi esposa abrió la puerta ellos lo traían Eudo y Víctor lo traían 8. ¿Quién es Víctor? El otro muchacho que estaba ahí que era vigilante también. 9. ¿Dónde lo montaron? En la parte de atrás. 10. ¿Su vehículo es de cojines de cuero o de tela? De tela, es una camioneta. 11. ¿Quiénes iban atrás con el muerto? Eudo solo 12. ¿Víctor no fue? No. 13. ¿El señor Eudo y el occiso habían tenido problemas con anticipación? No, no se nunca escuche decir nada, compartían, hacían comida y era para los tres. 14. ¿Desde su casa se puede visualizar a la Peña? Si por la parte de atrás. 15. ¿Y a donde estaban los tres? No, tiene una puerta. 16. ¿Escuchó un disparo? No, porque nos habíamos acostado temprano.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: 1. ¿Conoce a Eudo Pírela desde niños? Si, desde hace bastante tiempo, mi mamá tiene como 18 años viviendo en el sector y de ahí lo conozco. 2. ¿Qué hacia Eudo? Vendía pastelitos. 3. ¿Para el momento de los hechos que estaba haciendo Eudo? Estaba trabajando conmigo. 4. ¿Qué hace usted? Tengo en la casa un taller mecánico y estaba como ayudante. 5. ¿Dónde vivía Eudo? En la casa se quedaba a veces y vivía en la casa de su hermana en San Francisco. 6. ¿Dónde queda esa peña? En san Miguel. 7. ¿La dirección de su casa? No recuerdo. Avenida 57 y la casa 57A-10. 8. ¿Eudo vivía en su casa? Si, generalmente los fines de semana es que se iba a donde su hermana. 9. ¿Qué día ocurrieron los hechos? No me acuerdo, fue entre semana. 10. ¿A qué hora lo llamaron? 1 y 20 o 1 y cuarto. 11. ¿Desde cuándo conocía a la Victima? Desde que trabajaba ahí. 12. ¿Cuánto tiempo tenia trabajando la víctima en la pena Hípica? No se exactamente. 13. ¿Qué hacia? De todo, limpiaba, hacia de todo. 14. ¿Qué tipo de carro tenia? Una camioneta Pick up de un cliente. 15. ¿Hacia donde los llevó? A la Clínica San Juan como a tres cuadras de la casa. 16. ¿Se bajó con él? Si, nos bajamos y salio la enfermera lo montaron en una camilla y yo me fui a la casa. 17. ¿Quién se hizo responsable por la victima? Eudo.

  11. - Con la testimonial del ciudadano V.M.P.P., quien previo juramento de ley, manifestó ser amigo del acusado y de la victima y en relación a los hechos declaro lo siguiente: “Bueno yo me encontraba en el lugar de los hechos, los tres Carlos, Eudo y Mi Persona, Eudo se levanta y dice me voy, Carlos se encontraba en una silla, Eudo se despide mío me levanto le doy la mano, me retiro del lugar donde estaban ellos y camino hacia la puerta y hago un recorrido de inspección porque como era vigilante en ese momento, cuando me estoy despidiendo de Carlos y en ese momento escucho el disparo, me volteo y están ellos dos y Carlos tenía un disparo en el cuello, yo me regreso y los veo están ellos dos y Eudo se dirige a pedir ayuda, yo me regreso veo la herida, yo le presto auxilio a Carlos, me quito la franela y se la pongo en el cuello, en ese momento llego Eudo con ayuda, lo sacamos de ahí entre los dos, y él se fue a llevarlo al hospital y yo me quede ahí, y después llegó la policía y de una vez se llevó a atención medica, se le llevó a la clínica, y mas tarde fue que me dijeron que había fallecido. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Qué tiempo tenía conociendo a Carlos y Eudo? A Eudo mucho tiempo mas de un año. Y a Carlos tenía como 5 meses, y a sus hermanos. 2. ¿Quién era más amigo tuyo Eudo o Carlos? No tenía ninguna preferencia con ninguno de los dos, los dos por la misma condición porque trabajábamos juntos. 3. ¿Trabajaban donde? En la Peña. 4. ¿Desde qué hora se encontraba reunidos usted, Carlos y Eudo? Yo llegue al sitio era un poco mas de las 10 y ahí se encontraba el otro vigilante, yo le recibí la guardia, Carlos no había llegado, se presentó como a las 12. 5. ¿En ese momento que se presentó que hacen? En ese momento estábamos ahí, llegó busco el arma de reglamento que le proporcionaba el centro hípico, y a mí me tocaba en el estacionamiento. 6. ¿Desde el estacionamiento se puede visualizar adentro del local? Por la entrada si, ya que hay un pasillo que se conecta al estacionamiento. 7. ¿Visitaba frecuentemente el sitio donde se encontraba Carlos y Eudo? No, yo estaba dentro del salón. 8. ¿A qué distancia estaba de ellos dos? Como 5 metros o 4. 9. ¿En ese momento que se encontraba en el sitio adentro, Eudo y Carlos en que parte se encontraban? Estábamos todos reunidos en una parte del salón, Carlos estaba en un sitio semi acostado, conversando sin especificar nada, Eudo se despide de Carlos hasta ese momento yo los dejo de ver, yo me dirijo hacia la puerta y ahí es que escucho el disparo. 10. ¿Cuánto tiempo estaba acompañándolos? No recuerdo. 11. ¿Cuánto tiempo estuvo antes de escuchar el disparo? Yo di la vuelta y caminé y escuché el disparo. 12. ¿Cuándo se encontraba con Carlos y Eudo quien tenia la escopeta? No lo recuerdo, estaba la escopeta en la mesa. 13. ¿Quién estaba más cerca de la mesa Carlos o Eudo? Carlos. 14. ¿Cuándo escucho la detonación quien cargaba la escopeta? Ya estaba en la mesa, en el momento no me percate de la escopeta, cuando regrese es que vi la escopeta en la mesa. 15. ¿Cuándo escucha el disparo? Eudo se regresa y sale al estacionamiento desesperado a buscar ayuda, y es cuando me regreso y veo que tiene una herida en el cuello y le puse la franela en el cuello, y es cuando llego Eudo entre los dos lo cargamos presionándole la herida salimos por el estacionamiento por un hueco que tenia la cerca hasta la casa donde lo llevaron ahí mismo en el fondo se monto en una camioneta y fue cuando lo llevaron a asistirlo. 16. ¿Antes del disparo no sabia quien tenia la escopeta? No. 17. ¿Si se encontraba con Carlos y Eudo, quien cargaba la escopeta cuando usted estaba con ellos? En un instante cuando llegó Carlos sacó el armamento y lo puso cerca al lado de él. 18. ¿Al momento que usted se sienta con ellos a conversar quien es el que cargaba la escopeta? La escopeta la vi en la mesa. 19. ¿Cuándo escuchó el disparo también la vio en la mesa? Si.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Si en alguna oportunidad se dio cuenta que pudiese haber existido situación de enemistad entre ellos dos? No.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: 1. ¿A qué hora sucedió eso? De una de la mañana, un día martes 13 de Marzo de 2007. 2. ¿Cómo se llama la Peña? Centro Hípico Social y Deportivo Don Guille. 3. ¿Estaba abierto? No. 4. ¿A qué hora se cierra? Luego que no hay nadie, normalmente 11 o 10, cuando terminan las carreras. 5. ¿Carlos también era vigilante? Si. 6. ¿Portaban el mismo tipo de armamento? Si. 7. ¿Qué arma era? Una escopeta corta, pequeña. 8. ¿Qué hacia Eudo en el local? Se acercó, en las noches nos poníamos a echar broma, era una costumbre que llegaba hasta allá, nos llevaba el agua mineral porque de dónde vive él nos llevaban el agua mineral tenían como un contrato. 9. ¿Dónde viva Eudo? En la casa del fondo, con el señor que le dicen Dumbo 10. ¿Escuchaste algún comentario entre ellos a lo que diste la espalda? Deja esos juegos no apuntes con el arma, pero nunca pensé que iba a pasar eso, y seguí caminando y cuando escuche el disparo. 11. ¿Al momento de voltear que escuchaste? Que dejara de los Juegos, Eudo decía, no me apuntes con eso, y fue cuando escuche el disparo y cuando volteo es que los veo. 12. ¿Dónde te encontrabas cuando escuchaste el disparo los podías visualizar a los dos? Si directo. 13. ¿Qué viste? Carlos como medio sentado y Eudo ya lo tenia agarrado, Carlos estaba como semi acostado y los pies arriba, y Eudo esta como de frente a Carlos parado. 14. ¿Cuándo volteaste después de escuchar la detonación como estaba Carlos? Sostenido por Eudo. 15. ¿Carlos estaba en el mismo sitio? Ya esta como parándose. 16. ¿Qué te dijo Carlos? No pudo hablar. 17. ¿Y Eudo que te dijo? No quédate ahí con él, que voy a buscar ayuda.

  12. - Con la Declaración del ciudadano L.E.B.L., venezolano, quien previo juramento de ley, manifestó no conocer al acusado, ser hermano de la victima y en relación a los hechos manifestó lo siguiente: “Yo no estuve en los hechos, yo solamente comenté en la Fiscalía que el me había comentado que una semana antes había tenido un problema con el chamo, y me dijo que el problema que el había tenido era que el chamo había entrado a la Peña y mi hermano le pidió el favor que se retirara que ya Guillermo le había llamado la atención de que no dejara entrar a nadie que no fuera empleado, y el chamo y que le contestó y le dijo que iba a hablar con el dueño del circo y no con los payasos y hay empezó la discusión eso fue lo que me contó. Es todo”.

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Qué le dijo su hermano? Que había tenido un problema con él, el chamo había entrado a la Peña y mi hermano le pidió el favor que se retirara, que ya Guillermo le había llamado la atención. 2. ¿Llegó a ir a la peña hípica? Si. 3. ¿Cuál era el lugar de trabajo de su hermano? Yo llegué una sola vez, y estaba trabajando de albañil echando unos pisos cuando eso. 4. ¿Cuánto tiempo transcurrió para que se enterara que el estaba trabajando de vigilante? Yo me enteré ya para los últimos días, como yo no vivía con ellos. 5. ¿Cómo se entero que lo que le dijo su hermano se trataba del acusado? Por que me dijo que estaba apodado el gocho. 6. ¿Ha recibido amenazas de familiares del acusado? No. 7. ¿Quién le practico la boleta de citación? No sé a mí solo me llego esta. 8. ¿Por qué vía le dijo su hermano que había tenido un problema con el acusado por teléfono? desde el celular de él. 9. ¿Cuánto transcurrió desde que hablo con el hasta que se entero que estaba muerto? Una semana 10. ¿Recuerda si le dijo que solo había tenido problema si no que lo había amenazado? No recuerdo.

    A preguntas realizadas por la Juez Profesional respondió: 1. ¿Cómo se entero de los hechos cuando murió su hermano? Un hermano mío me llamo a la casa, que le habían dado un tiro en el cuello, llegue cuando ya lo tenían en la Clínica San Juan. 2. ¿Y después de que te enteraste? No después no me entere de más nada. 3. ¿Supiste quien lo había hecho? Porque salio en el periódico, de que habían capturado a los dos, a Víctor que lo conozco desde muchacho y al otro Señor, al que es acusado. 4. ¿Quién es Víctor? Compañero de trabajo. 5. ¿Estaban los dos detenidos? Si hasta que yo supe, pero después me entere que había salido. 6. ¿No tuviste contacto con el acusado? No, yo llegué al comando y solamente yo le dije a él que se fuera para su casa y le di los pasajes. 7. ¿Vivian en la misma zona? Yo vivía ahí, pero como me casé, me mudé a San Francisco. 8. ¿El donde vivía? Con mi abuela ahí en R.d.R.. 9. ¿No tuviste conocimiento directo de los hechos? No.

  13. - Con la Declaración del ciudadano G.W.V.O., quien previo juramento de ley, manifestó amigo del acusado, y con la victima era amigo del negocio era vigilante referente a los hechos expuso lo siguiente: “No tengo conocimiento de los hechos, porque me encontraba en mi apartamento, cuando llegué ya a Carlitos se lo habían llevado, y creo que Víctor se había ido, aparentemente fue un accidente, a mi me avisaron eran 3 o 2 y media de la madrugada. Es todo”.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABOG: H.N. respondió: 1. ¿Si le consta o vio enemistad con el acusado y la victima? Ninguno.

    A preguntas realizadas por la Juez Profesional respondió: 1. ¿Qué hacia la victima en su negocio? Vigilante. 2. ¿Qué horario trabajaba? El horario hípico, ese día no hubo actividad. 3. ¿Cuántos vigilantes? Se turnaban y a veces estaban los dos. 4. ¿Si no había actividad porque estaban dos? Para resguardar el negocio. 5. ¿Es fue cuando? Un lunes. 6. ¿Le permitía el acceso a personas ajenas? Generalmente no me gusta que entren personas ajenas al negocio, ni siquiera que los empleados entren cuando esta cerrado. 7. ¿Cómo hacían para vigilar? Desde adentro. 8. ¿En algún momento tuvo inconveniente con los vigilantes por esa situación? No, yo les decía que no dejaran pasar a nadie. 9. ¿El acusado Eudo trabajaba con usted? No trabajaba en un taller que queda al fondo de mi negocio. 10. ¿El no trabajaba con usted en su negocio? No. 11. ¿El día que sucedieron los hechos quines eran los vigilantes? Carlos y Victor. 12. ¿A qué hora era? 2 y medio o tres de la madrugada. 13. ¿Quién le notifica lo ocurrido? C.P.. 14. ¿Por qué le avisa C.P.? Porque es el hermano de Victor y era como el jefe ya que es el que tenia mas tiempo conmigo. 15. ¿Y qué le dice? Que se había matado Carlitos con la escopeta. 16. ¿En algún momento luego del hecho se entrevistó con el acusado? Que como habían pasado las cosas, que se había puesto a jugar con el arma y se había disparado el arma, y Víctor no vio nada porque estaba de espalda. 17. ¿Qué tipo de arma de fuego? Escopeta. 18. ¿Qué tipo? Como Maicaera. 19. ¿Luego que sucedió, en que parte se entrevisto con Víctor? En el estacionamiento, porque a dentro estaba la policía. 20. ¿Quiénes estaban adentro? Victor creo y Yo creo los policías. 21. ¿Y Eudo? Estaba en la clínica. 22. ¿Qué hizo el CICPC cuando llegaron? Dejaron detenido a Eudo y Víctor. 23. ¿Qué dijo en ese momento? Lo mismo lo que paso, lo que yo se, se lo que me dijeron, porque yo estaba en mi casa durmiendo. 24. ¿Eudo no le dijo porque estaba ahi? aparentemente estaba ahí todas las noches a ver la televisión con ellos.

    DECLARACION DEL ACUSADO

    Con la Declaración del Acusado EUDO A.P.M., antes identificado, encontrándose sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, e impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Yo llegué al local, estábamos todos, Víctor, el difunto y yo, ya me iba y me fui a despedir de Víctor y cuando me fui a despedir de Carlitos, cuando me fui a despedir de Carlitos él me apuntó y le dije -déjate de esos juegos, no me apuntéis-, y comenzamos el forcejeo la escopeta la agarre con mi mano, yo nunca la había agarrado, y en ese momento se escucha el tiro y el humero, y cuando veo es que me chispea la franela de sangre, y yo lo primero que hice fue poner la escopeta en la mesa, y viene Víctor, y se queda con él, eso fue como a la una y media de la mañana del Martes 13 de marzo, entonces, yo salí a buscar ayuda, montamos con Víctor a Carlitos en la camioneta, en la parte de atrás, y lo llevamos a la Clínica San Juan y cuando dije lo que había pasado a los que estaban ahí, la doctora salió me dijo que había muerto, me fui a la Peña y ahí esperé a que llegara la PTJ, que fue como a las cinco y medio y me hicieron unas pregunta, y después como a los 15 días me llevaron para la PTJ a declarar. Yo jamás agarré la escopeta, yo no trabajaba ahí, yo lo que era mecánico, yo nunca tuve una discusión con él, yo lo que tenía era una bonita amistad con él, que compartíamos juntos un cigarrito, una bonita amistad. Es todo”.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

    MINISTERIO PÚBLICO

  14. - Experticia de Reconocimiento, signada con el Nº 9700-135-SSFCO-STP-156, de fecha 12 de abril de 2007, suscrita por la Sub-Inspectora CARLELIA FERNADNEZ BRACHO, Experto en Criminalística, adscrita al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de Un (01) folio útil.

  15. - Informe de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrito con Oficio Nº 9135-A, de fecha (Veintinueve) 29 de noviembre de 2007, suscrito por el funcionario F.J.S.C., adscrito a la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de Cuatro (4) folios útiles.

  16. - Informe 1933 de fecha 16 de Marzo de 2007, suscrita por el funcionario MILEIDA BOHÓRQUEZ, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del reconocimiento médico y Necropsia de ley Nº 448 practicada a quien en vida respondiera al nombre de C.E.B.L..

  17. - Experticia de Reconocimiento, signada con el Nº 9700-135-SSFCO-ATP-148, de fecha 15 de Marzo de 2007, suscrita por el Detective J.A.M., practicada a un arma de fuego,

  18. - Experticia Nº 378 de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios F.M. Y YORALYS FERNÁNDEZ, donde se deja constancia de las experticias Hematológica, de Ion Nitrato y Ion Nitrito.

    PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.

    El Ministerio Público en fecha 12-01-10, RENUNCIÓ a la Testimonial de la experto E.H., y en fecha 14-01-09 PRESCINDIÓ de las testimoniales de los FUNCIONARIOS YORALY FERNANDEZ, F.M., NUVIA ZAMBRANO Y A.R., por cuanto los expertos RONALD MAVAREZ Y J.C. depusieron en relación con las experticias practicadas por estos, a lo cual los Abogados Defensores estuvieron de Acuerdo por el Principio de Comunidad de Prueba.

    Asimismo en fecha 14-01-09, Las partes renunciaron a cualquier prueba que no se hubiese recepcionado hasta la presente fecha.

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    Con la Testimonial de la Medico Forense Experto MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a la Medicatura Forense, quien previo juramento de ley, e identificada plenamente expuso: La misma expuso que día 13 de marzo de 2007 a las 3 de la tarde en la Morgue forense de esta ciudad, practicó autopsia al cadáver del Occiso C.B.L., de la cual la inspección el cadáver presentaba livideces dorsales finos, en miembros superiores e inferiores, una herida producida por una arma de fuego de proyectiles múltiples en la región antero lateral izquierda del cuello, que mide 4 por 2 centímetro, sin orificio de salida, los proyectiles interesados en la piel, músculos, tráquea, así mismo se consiguieron el taco y varios perdigones de plásticos, los cuales se extrajeron y guardaron, dicha herida tenia un trayecto de adelante hacia atrás de izquierda a derecha, y presentaba abundante salida de liquido espumoso por la herida en el cuello, al practicar la revisión del cadáver a nivel de cabeza no se encontraban lesiones, de cuello la lesiones descritas como ruptura de la traquea, a nivel del tórax no había fractura, los pulmones presentaban congestión marcada, el estomago estaba ocupado por un liquido amarillento, el resto de las viseras y órganos no presentaban lesión. La Causa de la muerte fue asfixia mecánica, por bronco aspiración de sangre por ruptura de traquea, producida por herida de arma de fuego de proyectiles múltiples en el cuello.

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: Por la descripción de la herida se produjo la misma por un solo disparo, producto de un arma de fuego específicamente de escopeta. La forma externa de la herida depende del tipo de arma, en este caso se habla de heridas de arma de fuego por proyectil único, presentan grado de contusión cuando son a mas de 60 cm, y de contacto y quemadura como 2 cm, en el caso de armas de fuego con proyectiles múltiples se consigue mucho con lo que es la dispersión, en este caso es una herida que se produjo a menos de 5 metros, porque hay una sola herida de gran tamaño y el taco y los perdigones están dentro del organismo, que no dan chance que se dispersen, la muerte es producto de una herida a nivel del cuello allí tenemos varios paquetes vasculares que pasan cerca del músculo, se observo, que la traquea estaba afectada eso incluye todos sus vasos, arterias y venas y esa sangre fue deglutida por el occiso fue capaz de obstruir sus vías áreas, no hubo hemorragia externa ni interna, si no que hubo obstrucción de sus vías aéreas por la sangre y se produjo la asfixia.

    Con lo cual quedo acreditado que la muerte de quien en vida respondiera al nombre de C.B.L., se produjo por una herida de arma de fuego que por la forma externa de la misma, es de tipo escopeta, que fue percutido a menos de cinco (05) metros en el área del cuello y la causa de la muerte fue la asfixia.

    Con la Testimonial del Experto J.A.M.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente, expuso lo siguiente: El mismo realizó la experticia de reconocimiento legal de un arma de fuego descrita como tipo escopeta marca COAVENCA, modelo gauge, arma de fabricación venezolana, anima lisa, longitud cañón 280 mm, serial 2728, empuñadura de material sintético de color negro en buen estado y conservación. Asimismo realiza experticia a un a un cartucho para arma de fuego, tipo escopeta de la marca Siosi, calibre 12, en su estado original, otro cartucho marca Armusa, calibre 12, color rojo en su estado original, igualmente de una concha para escopeta percutida de la marca Siosi de calibre 12, así como una gorra deportiva, color blanco, de la marca Pool 45, donde se observa mancha impregnada de una presunta sustancia hemática. En fecha 13 de marzo del año 2007 se traslado junto con el funcionario N.C., una vez en el sitio observó el cadáver de una persona con una herida producida por un arma de fuego, la misma quedó descrita como una persona adulta de sexo masculino, el cual esta provisto de un Pantalón jean color azul sin camisa, apreciándole una herida circular ubicada en la región cervical anterior, al realizar el levantamiento del cadáver esta fue su descripción sexo masculino de contextura delgada, como de un metro 75, de 18 años de edad, ojos pequeños, nariz perfilada, boca pequeña y labios pequeños. Así también realizo la inspección del sitio del suceso describiéndolo de la siguiente manera un Local Comercial Peña Hípica Don Guille, ubicada en la Urbanización San Miguel, Calle 96G, Local No. 96Ñ-165 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pudiendo constatar que se trataba de un sitio cerrado que se dedicaba a la venta de licor y de ganadores, en su interior del local observaron varias mesas con tope de granito, y en el interior en una mesa un arma de fuego tipo escopeta niquelada con empuñadura color negro, y al lado de la escopeta sobre la mesa se ubicaron las concha de color rojo y color blanco, y observamos columna de sillas de madera y observamos que una de ella tenia una macha de muestra hemática, tomando muestra de ella, y al lado de la mancha una c.b. percutida y una gorra de color blanca con mancha hemática y se hizo la colección de las pruebas de interés criminalístico, como fueron la escopeta marca covavenca, modelo Gauge, calibre 12 serial 2728, la cual no tenía la concha adentro, esta fue extraída, un cartucho marca Siosi calibre 12, color blanco, un cartucho marca Armusa color rojo, un cartucho percutido y la gorra color blanca.

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: Nos trasladamos al sitio del suceso donde encontramos una escopeta, 2 cartuchos y un cartucho percutido de color blanco en el piso, y una gorra color blanco, pudimos sangre en el sitio del suceso producto de una caída libre que formó un charco de sangre en la parte posterior de la mesa donde estaba ubicada el arma de fuego, a la adyacencia de dos sillas de madera y cae con caída libre y forma la mancha hemática. Asimismo podemos determinar que el arma de fuego es disparada por la fuerza física al apretar el disparador.

    Con lo cual queda acreditado que efectivamente el hecho punible fue cometido en un local comercial peña hípica Don Guille, ubicada en la Urbanización San Miguel, calle 96G, local numero 96Ñ-165 del Municipio Maracaibo, donde encontró una escopeta, 2 cartuchos y un cartucho percutido de color blanco en el piso, y una gorra color blanco, se observó sangre producto de una caída libre que formó un charco de sangre en la parte posterior de la mesa donde estaba ubicada el arma de fuego. Que el cadáver al cual se le realizó la inspección se trataba de una persona sexo masculino de contextura delgada, como de un metro 75, de 18 años de edad, ojos pequeños, nariz perfilada, boca pequeña y labios pequeños, con una herida circular ubicada en la región cervical anterior.

    Con la testimonial de la Experto CARLELIA F.B., licenciada en Criminalísticas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, expuso lo siguiente: La misma realizó un reconocimiento legal a un taco y dos perdigones que son partes conformantes de un cartucho para escopeta, el reconocimiento consistió en hacer una descripción del objeto y su finalidad.

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: El taco Es una parte interna que tiene el interior del cartucho, una vez que la pólvora se acciona el taco impulsa a los perdigones y por ende salen y pueden causar también la muerte dependiendo de la región orgánica comprometida como también la distancia. Los perdigones o el taco pueden ocasionar la muerte y este para que salga debe ser a través del disparo.

    Con la Testimonial del Experto F.J.S.C.I. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Medicatura Forense, quien previo juramento de ley, expuso lo siguiente: El mismo práctico la ilustración del protocolo practicado al Occiso C.E.B.L., que presentó una herida ovalada que midió 4 por 2,5 centímetros en cara anterior lateral izquierda del cuello, en la parte delante pero de lado, sin orificio de salida, producido por el arma de fuego proyectiles múltiples que se localiza en el orificio el taco de polietileno, cuando esta hablando de un taco es un arma de proyectiles múltiples estos son impulsados lo que se llama un taco que es una pieza de material sintético que impulsa a los proyectiles y estos salgan para poder realizar el disparo, se localiza en el orificio de entrada el taco plástico y perdigones plásticos, el tipo de proyectil era de polímero, de plástico, no eran de plomo, por lo que para que este disparo pueda producir un daño deben ser a una distancia y tengan la energía física siguiente, o sea que a cierta distancia carece de la energía suficiente para ocasionar un daño, estos son utilizados por grupos antimotines para dispersar personas, pero si son utilizados a una distancia muy corta puede ocasionar daños como en el caso concreto que por las características que da le ofrece a este en su informe puede este determinar que se esta hablando de un disparo que fue a más de 60 centímetros, el cual se trata de un arma de tipo escopeta, y en el segundo punto establece según los cálculos matemáticos y la dispersión de los proyectiles tiene un patrón, a mas distancia mayor va a ser la dispersión, si yo tengo la distancia o el diámetro de la boca del cañón y tengo por el protocolo, según los cálculos realizados de acuerdo al informe del forense determina este que la distancia entre la victima y el victimario debió estar a un metro de distancia desde la boca del cañón del arma de fuego hasta el lugar donde está siendo impactado.

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: ¿Pudiéramos determinar en base al estudio técnico la victima se pudo dar un tiro? Para poderse dar un tiro tiene que estar cerca, tomarla con la mano. Si, es la misma persona el arma de fuego sea una escopeta recortada o larga el cañón quedaría a una corta distancia, a menos de 20 centímetros y las características del disparo serian muy diferentes a las que estamos hablando. ¿Pudiera determinarse que en el caso que nos ocupa, no pudo haber un forcejeo entre la víctima y victimario? Cuando habla de forcejeo automáticamente se me viene a la mente la palabra contacto, porque siempre tiene que haber un contacto, bien sea yo tomo el arma o la toma usted, y si yo tomo el arma, el arma queda por dentro de los 60 centímetros, y si se pasa así sea por 2 centímetros ahí no hay ningún forcejeo.

    Con lo cual queda acreditado que el disparo fue accionado por la fuerza física, puesto que la misma por el tipo de arma sin la fuerza física necesaria a cierta distancia no causaría daño, y se determino que la distancia fue de más de 60 centímetros, y en virtud de esto no pudo existir entre los mismos (victima – victimario) forcejeo.

    Con la Testimonial del Experto N.R.C.P., quien previo juramento de ley se identifico plenamente y expuso lo siguiente: El mismo realizó junto al detective Mora la Inspección Técnica del sitio y el Levantamiento del Cadáver de sexo masculino, y de los objetos incautados refiere una escopeta y un cartucho.

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: Al momento de hacer el levantamiento del cadáver observó un cadáver en una camilla metálica de posición dorsal, boca arriba, se le hizo una revisión corporal al cadáver, los rasgos fisiológicos del occiso, el cual era una persona joven, de de piel clara, pelo lacio, y la herida región cervical. Al realizar la inspección técnica del sitio recabaron los siguientes objetos una escopeta, un cartucho percutido y sangre para una prueba hemática, el arma de fuego se encontraba sobre una mesa, la mismam tenia la misma características Calibre 12, marca COVAVENCA. La herida que presentaba el cadáver estaba ubicada en la región cervical anterior.

    Con la testimonial del funcionario D.J.P.F., quien previo juramento de ley se identifico y expuso lo siguiente: El mismo manifestó que su actuación consistió en despojar de las vestimentas a los ciudadanos EUDO A.P.M. Y V.P., a fin de practícales una experticia de ion nitrato y ion nitrito.

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: Que despojo al ciudadano EUDO A.P.M., de su vestimenta siendo esta un suéter marca Ferrari, color negro, talla L, y un pantalón Jean, color azul, marca MK, talla 38 y al ciudadano V.M.P.P., de una franela sport, con un logo, color azul, marca Niké y un pantalón.

    Con la testimonial del Experto R.E.M.A., quien previo juramento de ley e identificado plenamente, expuso en relación a la Experticia química de Ion nitrato Ion nitrito Nº 0378 de fecha 27-03-07, suscrita por los Licenciados F.M. Y YORALYS FERNANDEZ: El cual manifestó que se le practicaron Experticia Hematológica y de Ion Nitrato y Ion Nitrito, con Peritación de metodología analítica comparada con los patrones respectivos, y se tomaron Muestra A, una prenda de vestir de las denominadas Suéter, elaborada con fibras naturales de color negro marca Ferrari, talla L, a la que a la prueba de Ion nitrato y Ion Nitrito, dio positivo. La segunda Muestra a una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas Pantalón, elaborada de fibras naturales de color Azul, marca MK (MCKAY) talla 40, a la que a la prueba de Ion nitrato y Ion Nitrito, dio positivo. La Muestra C: Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franela, elaborada de fibras naturales de color azul, marca FLANNEL SPORT, talla única, con una inscripción donde se l.D.E.F., la cual presenta manchas de color pardo rojizo, dió negativa a la prueba de Ion Nitrato y Ion Nitrito. De igual manera la muestra D, practicada a una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas pantalón, de color negro, marca L.S., talla 34 dio al Ion Nitrato y Ion Nitrito resultó positivo. Y del resultado y conclusión, de la experticia que las muestras A y B resultó Ion nitrato y Ion Nitrito Positivo, en la muestra C y D, dio Negativo, y en la muestra C dio un resultado Hemática positivo.

    Con la Testimonial del Experto J.L.C.B., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y expuso en relación a la Experticia de Balística Nº 1803 de fecha 29-11-07, la cual fue practicada por los expertos NUVIA ZAMBRANO Y A.R. lo siguiente: Se le practicó reconocimiento técnico legal y determinación de libras de presión de un arma de fuego, cuyas característica tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12 Gauge, origen Venezuela, Acabado superficial Niquelada, longitud de cañón 282 milímetros, diámetro interno del cañón 18 milímetros, modalidad de accionamiento simple acción, capacidad de carga un cartucho, serial de orden 2728-07-00,l empuñadura elaborada en material sintético de color negro. Se encuentra provista de una palanca. Se constató que el arma se encuentra en buen estado de conservación y uso. Libra de presión necesaria para accionar el arma de fuego son de seis libras. Como conclusión la misma puede ocasionar la muerte o lesiones leves o graves. De 6 libras de presión, y el arma fue devuelta a al sub delegación San Francisco.

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: ¿Esa escopeta que se encuentra descrita en el informe si se toca el disparador no se dispara? Tiene que existir una fuerza de una persona. ¿Hay armas que hay que montarlas para que disparen? Si son se simple acción. 4. ¿Y esta era? De simple acción, que hay que montarla y accionar el disparador. 5. ¿Las libras indicó que se requería de fuerza para disparar? Si que se necesita una presión bastante fuerte.

    Con la Testimonial del Ciudadano G.E.B.O., previo juramento de ley, e identificado plenamente en relación a los hechos manifestó lo siguiente: Quien expuso en su declaración que no tenía conocimiento de nada.

    Con la testimonial del ciudadano R.A.E.A., previo juramento de ley, en relación a los hechos expuso lo siguiente: El mismo fue la persona quien traslado al muchacho hasta la clínica, en compañía de Eudo y Victor.

    Con la testimonial del ciudadano V.M.P.P., quien previo juramento de ley se identifico plenamente, y en relación a los hechos declaro lo siguiente: Que el mismo se encontraba con Carlos (Occiso) y Eudo (Acusado), en la peña hipica Don Guille, el mismo era vigilante allí, Eudo se despide de él, Carlos se encontraba en la silla, Victor se retiro de la mesa y hace un recorrido por el lugar ya que laboraba allí como vigilante, cuando se esta despidiendo de Carlos escucha un disparo voltea y se encontraban los dos y Carlos tenía un disparo en el cuello, Eudo busca ayuda y entre los dos (Eudo y Victor), sacaron a Carlos para que fuese llevado a la Clínica por a.M..

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: ¿Qué viste? Carlos como medio sentado y Eudo ya lo tenia agarrado, Carlos estaba como semi acostado y los pies arriba, y Eudo esta como de frente a Carlos parado. ¿Cuándo volteaste después de escuchar la detonación como estaba Carlos? Sostenido por Eudo. ¿Carlos estaba en el mismo sitio? Ya está como parándose.

    Es decir que la Víctima se encontraba semi acostado y que el Acusado se encontraba de frente a éste y que el Arma de Fuego se encontraba en la mesa para el momento en que V.M.P.P., voltea para retirarse y que inmediatamente el escucha el disparo y voltea y ve de inmediato a la victima cuando trata de incorporarse o levantarse y el Acusado está tratando de ayudarlo, evidentemente que el Acusado al encontrase de pie tiene mayor y mejor acceso y dominio del arma de fuego que se encontraba en una mesa, ya que la Víctima se encontraba en una posición semi acostado.

    Con la Testimonial del ciudadano L.E.B.L., quien previo juramento de ley, se identifico plenamente y en relación a los hechos manifestó lo siguiente: El mismo manifiesta que no estuvo presente en el momento de los hechos, pero que el occiso, quien era su hermano, una semana antes le manifestó que había tenido un problema con el Acusado, pues este le pidió que se retirara de la Peña Hípica, por que el mismo no era empleado y el acusado le contesto que iba a hablar con el dueño del circo y no con los payasos y sostuvieron una discusión.

    Testimonial esta que trajo consigo un antecedente al hecho, como lo fue la discusión semanas antes entre la Victima y el Acusado, lo cual perfectamente sustentado con lo manifestado por el dueño del local quien manifestó que les tenía prohibido el ingreso de personas ajenas, en horas en que estuviere cerrado el local, hecho este el cual origina la supuesta discusión entre la Victima y el acusado, es por ello que llama poderosamente la atención de que el mismo se produce, en horas cuando el local se encontraba cerrado, o lo que lo mismo el Acusado se encontraba allí sin anuencia de la Victima y por mandato expreso del dueño del local Ciudadano G.W.V.O., lo cual evidentemente, sin entrar a especular, nos encontraríamos ante un posible móvil del hecho, como el que el Acusado molesto por el reclamo de la Victima de su presencia en el referido local, tomara el arma de fuego y le disparara, móvil que se compagina perfectamente con las pruebas técnicas recepcionadas por el Tribunal.

    Con la testimonial del ciudadano G.W.V.O., quien previo juramento de ley, e identificado plenamente y referente a los hechos expuso lo siguiente: El mismo manifestó no tener conocimiento de los hechos, este se encontraba en su apartamento, cuando llego al lugar de los hechos ya el occiso lo habían trasladado a la Clínica, Victor no se encontraba allí y aparentemente fue un accidente.

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: La victima laboraba como vigilante en su negocio, en horario hípico, pero el día de los hechos no hubo actividad hípica. A este no le gustaba que personas que no fuesen empleados estuvieran en el negocio los días que no se laborara. El ciudadano Eudo no laboraba en su negocio, este trabajaba en un taller ubicado al fondo de la peña hípica. Aparentemente Eudo (acusado) estaba ahí por las noches, este iba a ver la televisión con ellos. A mi me aviso Víctor que habían matado a Carlitos con la escopeta.

    Los doctrinarios F.G.A. y A.G. F, en su obra Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Segunda Reimpresión Séptimo Edición, Caracas 1999, Vadell Hermanos Editores, exponen entre otras consideraciones acerca del Homicidio, que el Homicidio Simple no es otra cosa que “…es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente(…) 2. Elementos, requisitos o condiciones A) Destrucción de una vida humana.- Este requisito es común a todos los homicidios, no solamente a los intencionales (…) el homicidio en cualquiera de sus clases implica la destrucción de una vida humana en acto (…) B) Intención de matar (animus necandi) (…) hay una serie de circunstancias que, analizadas sistemática y coordinadamente, orientan al juez competente en la tarea de realizar tal determinación. Estos datos son, ente otros, los siguientes: a) La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales. b) La reiteración de las heridas. Si el agente ha inferido diversas o varias heridas al sujeto pasivo, se puede concebir que tenia la intención de matarlo. c) Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrado el delito. d) Las relaciones, de amistad u hostilidad, que existían entre la victima y el victimario. e) En ciertos casos, interesa el examen del medio o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era de lesionar o de matar al sujeto pasivo. (…) C) Para que exista el homicida intencional, es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente de la acción u omisión del agente. D) Es indispensable, por ultimo, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo…”.

    Una vez verificados los fundamentos de derecho en relación al delito de Homicidio Intencional, es necesario analizar la relación de causalidad entre la conducta del Acusado EUDO A.P.M., y el resultado típicamente antijurídico como lo fue la muerte del Ciudadano C.E.B. (OCCISO), de lo cual se desprende que efectivamente en horas de la madrugada del día lunes 13 de Marzo del año 2007, en club social y deportivo Don Guille", ubicado en la circunvalación dos, sector San Miguel, calle 96, casa N° 96Ñ-165, Municipio Maracaibo, se encontraban observando televisión los Ciudadanos C.E.B.L., V.M.P.P. y EUDO A.P.M., donde el primero y segundo de los mencionados fungían labores de vigilancia en dicho local, siendo aproximadamente la una y treinta (1.30 am) de la mañana, Víctor se despide de Eudo (acusado) y Carlos (Victima), cuando se dirige hacia la puerta escucha un disparo, y observa que Carlos (la Victima), esta en la silla y tiene un disparo en la parte del cuello, en ese momento Eudo sale del local a buscar ayuda, y es cuando el ciudadano R.E., quien reside al lado del lugar de los hechos, traslada al hoy occiso hasta la sede de la Clínica San Juan, donde este fallece. Luego se traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas conformada por los funcionarios Detectives N.C. y J.M., hasta la Clínica San Juan donde ciertamente verifica que se encuentra el cadáver de una persona con una herida producida por un arma de fuego, apreciándole herida circular ubicada en la región cervical anterior, persona adulta de sexo masculino, que es de sexo masculino de contextura delgada, como de un metro 75, de 18 años de edad, ojos pequeños, nariz perfilada, boca pequeña y labios pequeños, quien respondía en vida al nombre de C.E.B., luego se trasladaron al sitio del suceso, ubicado en la Urbanización San Miguel, calle 96G, local numero 96Ñ-165 del Municipio Maracaibo, llegando al sitio a las 5 y 20 de la mañana, siendo esta un local comercial peña hípica Don Guille, constatándose que se trataba de un sitio cerrado que se dedicaba a la venta de licor y a la venta de ganadores, en el interior del local observamos varias mesas con tope de granito, y en el interior en una mesa se encontraba un arma de fuego tipo escopeta y al lado de la escopeta sobre la mesa ubicaron las concha de color rojo y color blanco, en una de las sillas de madera observaron que una de ella tenia una macha de muestra hemática, y al lado de la mancha una c.b. percutida y una gorra de color blanca con mancha hemática, realizando la recolección de las objetos encontrados en el mismo, corroborando así el lugar de los hechos y que ciertamente se trata de un hecho punible, como lo es el Homicidio, que el medio utilizado para cometer dicho delito se trata de un arma de fuego de tipo escopeta, y que este tuvo lugar en la Peña Hípica Don Guille, donde laboraba como vigilante el hoy occiso. Ahora bien el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de C.E.B. fue trasladado hasta la morgue de la ciudad, donde la experto MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, practico la autopsia al mismo tratándose de un joven de 18 años de edad, el cual determinó la experto que presentaba divideses dorsales finos, en miembros superiores e inferiores, una herida producida por una arma de fuego de proyectiles múltiples en la región antero lateral izquierda del cuello, que mide 4 por 2 centímetro, sin orificio de salida, los proyectiles interesados en la piel, músculos, tráquea, consiguiéndose el taco y varios perdigones de plásticos, la herida tenia un trayecto de adelante hacia atrás de izquierda a derecha, y determinó la misma que la causa de la muerte de la victima C.E.B., fue asfixia mecánica, por bronco aspiración de sangre por ruptura de traquea, producida por herida de arma de fuego de proyectiles múltiples en el cuello. Asimismo con lo corroborado por el Experto F.J.S.C.I. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Medicatura Forense, quien práctico la ilustración del protocolo, realizado al occiso C.E.B., que presentó una herida ovalada que midió 4 por 2,5 cms en cara anterior lateral izquierda del cuello, en la parte delante pero de lado, sin orificio de salida, producido por un arma de fuego proyectiles múltiples que se localiza en el orificio el taco de polietileno, el orificio de entrada el taco plástico y perdigones plásticos, el tipo de proyectil era de polímero, de plástico, no eran de plomo, en el caso en concreto el arma fue accionada a una distancia de 60 cms. Asegurando que la versión dada por el Acusado no se compagina ni con el Protocolo de Autopsia, ni con la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y el Levantamiento del Cadáver, efectuado por el Funcionario Experto N.R.C.P., Funcionario Adscrito al C.I.C.P.C. y con la Testimonial de la Experto CARLELIA F.B., Licenciada en Criminalísticas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizo experticia de reconocimiento N° 156, de fecha 12 de abril del año 2007, de reconocimiento legal a un taco y dos perdigones que son partes confortantes de un cartucho para escopeta, encontrados en el sitio del suceso, arma esta que fue utilizada en contra del Occiso C.E.B., causándole la muerte.

    Permitiendo en consecuencia a este Tribunal Unipersonal darle total valor probatorio la las Testimoniales rendidas durante el Debate Oral y Publico; a los Funcionarios Expertos MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, CARLELIA F.B., F.J.S.C., N.R.C.P., J.A.M.P., D.J.P.F., R.E.M.A., y J.L.C.B.; Testimonios que son coherentes entre si, expresando al Tribunal de manera clara, precisa y sin contradicciones, las experticias practicadas con relación a los hechos sucedidos en fecha 13 de Marzo del año 2007, así como también otorga se le otorga valor probatorio a las testimonial de los ciudadanos: G.E.B.O., (Padre Del Occiso) y aporto ciertamente los datos del mismo y certifico que ciertamente se trataba de C.E.B., nombre al que en vida respondía, del ciudadano R.A.E.A., quien fue la persona que traslado al hoy occiso desde el lugar de los hechos hasta la sede de la Clínica San Juan donde falleció corroborando así el lugar de los hechos el cual fue en la Peña Hípica Don Guille, ubicada en Local Comercial Peña Hípica Don Guille, ubicada en la Urbanización San Miguel, Calle 96G, Local No. 96Ñ-165 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el lugar del fallecimiento de la victima ya mencionado. Del ciudadano V.M.P.P., quien se encontraba presente en el lugar de los acontecimientos, puesto que el mismo era compañero de trabajo del Occiso C.E.B., y se encontraba presente con el mismo y EUDO A.P.M., en la Peña Hípica Don Guille, cuando este se despide de los mismos y va hacia la puerta del local escucho un disparo y observo a C.E.B. con un herida de arma de fuego en el cuello, la escopeta en la mesa y a EUDO A.P.M., parado frente a la Victima C.E.B., hay que destacar la testimonial del Ciudadano L.E.B.L., quien manifiesto que no estuvo presente en el momento de los hechos, pero que su hermano C.E.B., una semana antes le manifestó que había tenido un problema con el Acusado EUDO A.P.M., pues este le pidió que se retirara de la Peña Hípica, porque el mismo no era empleado y el acusado le contesto que iba a hablar con el dueño del circo y no con los payasos y sostuvieron una discusión. Testimonial esta que trajo consigo un antecedente al hecho, como lo fue la discusión semanas antes entre la Victima y el Acusado, lo cual perfectamente sustentado con lo manifestado por el dueño del local quien manifestó que les tenía prohibido el ingreso de personas ajenas, en horas en que estuviere cerrado el local, hecho este el cual origina la supuesta discusión entre la Victima y el acusado, es por ello que llama poderosamente la atención de que el mismo se produce, en horas cuando el local se encontraba cerrado, o lo que lo mismo el Acusado se encontraba allí sin anuencia de la Victima y por mandato expreso del dueño del local Ciudadano G.W.V.O., lo cual evidentemente, sin entrar a especular, nos encontraríamos ante un posible móvil del hecho, como el que el Acusado molesto por el reclamo de la Victima de su presencia en el referido local, tomara el arma de fuego y le disparara, móvil que se compagina perfectamente con las pruebas técnicas recepcionadas por el Tribunal. Y con las Testimonial rendida por el Ciudadano G.W.V.O., quien es el dueño del local comercial, donde se suscitaron los hechos y ciertamente corrobora que C.B. (Occiso), laboraba como vigilante en su local y que para el día de los hechos el local se encontraba cerrado y que este junto a V.P.e. los vigilantes del mismo, que el le había prohibido al occiso la entrada al local de personas que no fuesen empleados en días que no estuviese abierto al público la Peña Hípica.

    Es por ello, que al concatenar las Testimoniales de los Ciudadanos V.M.P.P., G.E.B.O., (Padre del Occiso), R.A.E.A., G.W.V.O. (Hermano del Occiso) y L.E.B.L., con las Pruebas Técnicas recepcionadas por el Tribunal a través de las Testimoniales de los Funcionarios Medico Forense Experto MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien el día 13 de marzo de 2007 a las 3 de la tarde en la Morgue forense de esta ciudad, practicó autopsia al cadáver del Occiso C.B.L., quien concluyó que la causa de la muerte fue asfixia mecánica, por bronco aspiración de sangre por ruptura de traquea, producida por herida de arma de fuego de proyectiles múltiples en el cuello, que la herida se produjo por un solo disparo, producto de un arma de fuego específicamente de escopeta, en este caso se habla de heridas de arma de fuego por proyectil único, presentan grado de contusión cuando son a mas de 60 cm, y de contacto y quemadura como 2 cm, en el caso de armas de fuego con proyectiles múltiples se consigue mucho con lo que es la dispersión, en este caso es una herida que se produjo a menos de 5 metros, porque hay una sola herida de gran tamaño y el taco y los perdigones están dentro del organismo, que no dan chance que se dispersen, la muerte es producto de una herida a nivel del cuello allí tenemos varios paquetes vasculares que pasan cerca del músculo, se observo, que la tráquea estaba afectada eso incluye todos sus vasos, arterias y venas y esa sangre fue deglutida por el occiso fue capaz de obstruir sus vías áreas, no hubo hemorragia externa ni interna, si no que hubo obstrucción de sus vías aéreas por la sangre y se produjo la asfixia. En conclusión la herida que produjo la muerte del hoy Occiso C.E.B., fue efectuada a más de 60 centímetros y a menos de 5 metros.

    La Testimonial del Experto J.A.M.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con lo cual queda acreditado que efectivamente el hecho punible fue cometido en un local comercial peña hípica Don Guille, ubicada en la Urbanización San Miguel, calle 96G, local numero 96Ñ-165 del Municipio Maracaibo, donde encontró una escopeta, 2 cartuchos y un cartucho percutido de color blanco en el piso, y una gorra color blanco, se observó sangre producto de una caída libre que formó un charco de sangre en la parte posterior de la mesa donde estaba ubicada el arma de fuego. Que el cadáver al cual se le realizó la inspección se trataba de una persona sexo masculino de contextura delgada, como de un metro 75, de 18 años de edad, ojos pequeños, nariz perfilada, boca pequeña y labios pequeños, con una herida circular ubicada en la región cervical anterior.

    La Testimonial de la Experto CARLELIA F.B., Licenciada en Criminalísticas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó un reconocimiento legal a un taco y dos perdigones que son partes conformantes de un cartucho para escopeta, que el taco, es una parte interna que tiene el interior del cartucho, una vez que la pólvora se acciona el taco impulsa a los perdigones y por ende salen y pueden causar también la muerte dependiendo de la región orgánica comprometida como también la distancia. Los perdigones o el taco pueden ocasionar la muerte y este para que salga debe ser a través del disparo.

    La Testimonial del Experto F.J.S.C.I. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Medicatura Forense, quien práctico la ilustración del protocolo practicado al Occiso C.E.B.L., quien presentó una herida ovalada que midió 4 por 2,5 cms. en cara anterior lateral izquierda del cuello, en la parte delante pero de lado, sin orificio de salida, producido por el arma de fuego proyectiles múltiples que se localiza en el orificio el taco de polietileno, el tipo de proyectil era de polímero, de plástico, no eran de plomo, por lo que para que este disparo pueda producir un daño deben ser a una distancia y tengan la energía física siguiente, o sea que a cierta distancia carece de la energía suficiente para ocasionar un daño, estos son utilizados por grupos antimotines para dispersar personas, pero si son utilizados a una distancia muy corta puede ocasionar daños como en el caso concreto que por las características que da le ofrece a este en su informe puede este determinar que se está hablando de un disparo que fue a más de 60 cms, el cual se trata de un arma de tipo escopeta, y en el segundo punto establece según los cálculos matemáticos y la dispersión de los proyectiles tiene un patrón, a mas distancia mayor va a ser la dispersión, si yo tengo la distancia o el diámetro de la boca del cañón y tengo por el protocolo, según los calculos realizados de acuerdo al informe del forense determina este que la distancia entre la victima y el victimario debió estar a un metro de distancia desde la boca del cañón del arma de fuego hasta el lugar donde está siendo impactado.

    Aseguro, desvirtuando un posible Suicidio, que para poderse dar un tiro tiene que estar cerca, tomarla con la mano. Si, es la misma persona el arma de fuego sea una escopeta recortada o larga el cañón quedaría a una corta distancia, a menos de 20 centímetros y las características del disparo serian muy diferentes a las que estamos hablando.

    En cuanto a un posible forcejeo Tesis de la Defensa del Acusado EUDO A.P.M., respondió que cuando habla de forcejeo automáticamente se me viene a la mente la palabra contacto, porque siempre tiene que haber un contacto, bien sea yo tomo el arma o la toma usted, y si yo tomo el arma, el arma queda por dentro de los 60 centímetros, y si se pasa así sea por 2 centímetros ahí no hay ningún forcejeo.

    Con lo cual queda acreditado que el disparo fue accionado por la fuerza física, puesto que la misma por el tipo de arma sin la fuerza física necesaria a cierta distancia no causaría daño, y se determino que la distancia fue de más de 60 centímetros, y en virtud de esto no pudo existir entre los mismos (victima – victimario) forcejeo.

    Lo cual al ser concatenado con la Testimonial del Funcionario Experto N.R.C.P., quien realizó la Inspección Técnica del Sitio y el Levantamiento del Cadáver de sexo masculino, y de los objetos incautados refiere una escopeta y un cartucho y la del Funcionario D.J.P.F., quien despojo de las vestimentas a los ciudadanos EUDO A.P.M. y V.M.P.P., para efectuarle la Experticia la cual fue incorporada a través de la Testimonial del Experto R.E.M.A., quien expuso en relación a la Experticia química de Ion nitrato Ion nitrito Nº 0378 de fecha 27-03-07, suscrita por los Licenciados F.M. y YORALYS FERNANDEZ: El cual manifestó que se le practicaron Experticia Hematológica y de Ion Nitrato y Ion Nitrito, con Peritación de metodología analítica comparada con los patrones respectivos, y se tomaron Muestra A, una prenda de vestir de las denominadas Suéter, elaborada con fibras naturales de color negro marca Ferrari, talla L, a la que a la prueba de Ion nitrato y Ion Nitrito, dio positivo. La segunda Muestra a una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas Pantalón, elaborada de fibras naturales de color Azul, marca MK (MCKAY) talla 40, a la que a la prueba de Ion nitrato y Ion Nitrito, dio positivo. La Muestra C: Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franela, elaborada de fibras naturales de color azul, marca FLANNEL SPORT, talla única, con una inscripción donde se l.D.E.F., la cual presenta manchas de color pardo rojizo, dió negativa a la prueba de Ion Nitrato y Ion Nitrito. De igual manera la muestra D, practicada a una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas pantalón, de color negro, marca L.S., talla 34 dio al Ion Nitrato y Ion Nitrito resultó positivo. Y del resultado y conclusión, de la experticia que las muestras A y B resultó Ion nitrato y Ion Nitrito Positivo, en la muestra C y D, dio Negativo, y en la muestra C dio un resultado hemática positivo, dando como positivo el hecho de que la ropa del Acusado EUDO A.P.M., estuvo expuesta a los componentes de la polvora.

    Todo lo antes fue concluyente con la Testimonial del Experto J.L.C.B., quien expuso en relación a la Experticia de Balística Nº 1803 de fecha 29-11-07, la cual fue practicada por los expertos NUVIA ZAMBRANO Y A.R., y quien concluyó, que le practicó reconocimiento técnico legal y determinación de libras de presión de un arma de fuego, cuyas característica TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12 GAUGE, ORIGEN VENEZUELA, ACABADO SUPERFICIAL NIQUELADA, LONGITUD DE CAÑÓN 282 MILÍMETROS, DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN 18 MILÍMETROS, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO SIMPLE ACCIÓN, CAPACIDAD DE CARGA UN CARTUCHO, SERIAL DE ORDEN 2728-07-00, la empuñadura elaborada en material sintético de color negro. Se encuentra provista de una palanca. SE CONSTATÓ QUE EL ARMA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y USO. LIBRA DE PRESIÓN NECESARIA PARA ACCIONAR EL ARMA DE FUEGO SON DE SEIS LIBRAS. COMO CONCLUSIÓN LA MISMA PUEDE OCASIONAR LA MUERTE O LESIONES LEVES O GRAVES. DE 6 LIBRAS DE PRESIÓN, TIENE QUE EXISTIR UNA FUERZA DE UNA PERSONA Y DE SIMPLE ACCIÓN, QUE HAY QUE MONTARLA Y ACCIONAR EL DISPARADOR. Y QUE LA MISMA NECESITA UNA PRESIÓN BASTANTE FUERTE. Lo que desvirtúa la Tesis de Defensa del Acusado en cuanto al forcejeo igualmente, dado que el Arma de Fuego hay que montarla para dispararla y con una presión suficiente para que se produzca el disparo de aproximadamente seis libras, acreditándose al Tribunal que la referida Arma de Fuego se encuentra en p.E.d.U. y Conservación.

    Lo cual indica que efectivamente el Acusado EUDO A.P.M., debió montar el Arma de Fuego cuando se encontraba la Victima C.E.B., semi acostado, quien al verlo efectuar la referida acción, y al tratar de levantarse y de esquivar el disparo, el Acusado acciono la escopeta a mas de 60 centímetros y a menos de 1 metro desde la boca del cañón hasta donde es impactado la Victima, lo cual se desprende de las Testimoniales recepcionadas por en el Juicio Oral y Público de los Ciudadanos V.M.P.P., G.E.B.O., (Padre del Occiso), R.A.E.A., G.W.V.O. (Hermano del Occiso) y L.E.B.L. y de los Funcionarios Expertos MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, CARLELIA F.B., F.J.S.C., N.R.C.P., J.A.M.P., D.J.P.F., R.E.M.A., y J.L.C.B., causándole la Muerte al Ciudadano C.E.B., por herida de Arma de Fuego.

    En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resulto Víctima C.E.B..

    Del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado EUDO A.P.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal.

    DE LA PENA APLICABLE

    De la pena aplicable al Acusado Ciudadano EUDO A.P.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó C.E.B.L. es la siguiente: El delito antes mencionado establece una pena aplicable de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de QUINCE (15) AÑOS. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar el Acusado Ciudadano EUDO A.P.M., circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, por lo que acuerda el Tribunal hacer una rebaja de la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO. Quedando en definitiva la pena del acusado EUDO A.P.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó C.E.B.L. en CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano EUDO A.P.M., Venezolano, Nacido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 6-12-1980, edad 28, estado civil soltero, profesión u oficio Bachiller, vigilante, cocinero, titular de la Cedula de Identidad 16.583.745, hijo de EUDO PIRELA y A.M., residenciado en el San Francisco, Barrio M.V., avenida Principal, casa sin numero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.B.L., CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley entre ellas las previstas del Código Penal, SEGUNDO: Se acuerda Mantener la Privación Judicial Preventiva de L.d.C. EUDO A.P.M., y su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenándose su traslado desde esta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto quede definitivamente firme la presente Sentencia Condenatoria y el Juez de Ejecución que le corresponda conocer determine el cumplimiento de la misma.Regístrese.

    EL TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

    DR. J.A.D.V.

    JUEZ UNIPERSONAL

    LA SECRETARIA

    ABOG. R.V.M.P.

    En fecha Catorce (14) de Enero de 2010 fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Veintiocho (28) de Enero de 2010 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 8J-002-10-S.-

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. R.V.M.P.

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