ACUSADO EZEQUIEL LAGUADO HERNANDEZ

Número de expedienteKP01-P-2005-000021
Fecha09 Mayo 2012
PartesACUSADO EZEQUIEL LAGUADO HERNANDEZ
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio

N° Expediente : KP01-P-2005-000021 N° Sentencia : Fecha: 09/05/2012 Procedimiento:

Libertad Plena

Partes:

ACUSADO E.L. HERNANDEZ

Resumen:

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: DECLARA LA L.P. del ciudadano E.L.H., titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743, en virtud de haberse verificado la usurpación de identidad del mismo. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión y se ordena oficiar del CICPC a los fines de que se excluya del sistema SIPOL todo registro que pese en contra del ciudadano E.L.H., titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743 por cuanto se evidencio que el mismo fue victima de una.....

Juez/Ponente:

Mailing Jiménez

Organo:

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, 09 de Mayo de 2012. 200º y 151º ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000021 AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP DONDE SE DECRETA L.P.. Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el día de 08/05/2012 de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantuvo al ciudadano E.L.H., titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743, nacido en R.E.T., , el 22/12/1974, de 37 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación Profesor de Educación Primara, hijo de E.L. y A.M.H.d.L. residenciado en Urb. Urbanización A Pedregoza calle los Ruices Nº 3 M.E.M., en los siguientes términos: DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 08/05/2012, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera: Se le concedió la palabra al imputado a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que yo no me presente porque yo no soy la persona a la cual imputaron por ese delito, fui capturado en Mérida y me siento afectado porque doy clases a niños, tengo hasta artículos de periódico en Mérida, mis representantes de mis niños han confiado en mi, y necesito que se le adjudiquen estos delitos a la persona que cometió esos delitos así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en mi contra ” Es todo”. La Fiscalía del Ministerio Público: Esta representación Fiscal visto la actuación que esta inserta en el folio 65 de la única pieza que es la experticia donde se determina la usurpación de identidad por parte del ciudadano Sequera E.R. cedula 10.958.418, es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano E.L.H., titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743 y se mantenga la orden de aprehensión en contra del ciudadano Sequera E.R. cedula 10.958.418, solicito se me otorgue copia de los folios 60 al 72 de la única pieza a los fines de poder realizar la correspondiente imputación por este delito a la persona indicada, ya que la causa se lleva es por el delito de Hurto Simple Es todo” Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: Esta consigna copia de partida de nacimiento, constancia de trabajo, constancia de trabajo y de residencia, así mismo ya que una vez el CICPC verifico que mi defendido fue usurpado de identidad por el ciudadano Sequera E.R. cedula 10.958.418 y como ha quedado demostrada la inocencia de mi defendido solicito su l.p. por esta sala y decline de manera urgente al tribunal de control Nº 3 en la causa KP01-P-204-1162 a los fines de que por este tribunal también se pueda obtener el cese de la orden de aprehensión y su l.p. así mismo solicito se le remita copias de los folios 60 al 71 donde constan las actuaciones realizadas por el CICPC, solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido, solicito copias certificadas del folio 65 y vuelto hasta el folio 72 de la única pieza Es todo. Visto lo señalado por las partes y verificada la experticia decadactilar practicada por los funcionarios del CICPC, la cual cursa en los folios 60 al 71, de donde se concluye la usurpación de identidad de la que ha sido víctima el ciudadano E.L.H., titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743, presentado el día de hoy como imputado, por el ciudadano E.R.S., titular de la cédula de identidad V-10.958.418, en virtud de lo cual este tribunal visto lo solicitado por la parte y luego de evidenciar que nada tiene que

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