Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, VIERNES 04 de ABRIL de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024576

ASUNTO : NP01-P-2011-024576

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Jueza: Abg. Y.P.J..

Secretaria de Sala: Abg. ELISMAR COA, DAGLENIS y A.R..-

Representante Fiscal: Abg. FRANISES VALERA y ELIVIS RODRIGUEZ, Fiscal DECIMA PRIMERA del Estado Monagas y OCTAGÉSIMO del Ministerio Público con competencia Nacional.-

Defensa: Abg. MARVYS JIMENEZ, F.G. y Y.C..-

Querellante: Abg. E.L. en representación de la víctima O.J.C.J.,.

Acusados: 1.- F.A.R.F., Venezolano, de 32 Años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: M.J.F. (V) y de F.R. (F), de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de CARACAS Distrito capital, nacido en fecha 29/08/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.323.794, Teléfono: 0426-3942644 (personal pero manifiesta que se lo quitaron), domiciliado en: Avenida Libertador callejón Universidad, vía la UDO, casa sin numero Maturín, Estado Monagas.-

  1. - W.J.A., Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: C.A. (V) y de Padre desconocido, de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/11/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.876.969, Teléfono: 0426-3942644 (personal pero manifiesta que se lo quitaron), domiciliado en: Boquerón el Zorro Calle el Cementerio Casa S/N, Estado Monagas.

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de O.J.C.J., para ambos acusados; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.M.M. en contra de F.A.R.; COMPLICE NECESARIO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.M.M. en contra de W.A.; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de J.M.M. para ambos acusados, AGAVILLAMIENTO para ambos acusados y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO para F.A.R..-

VICTIMAS: J.M.M. y O.J.C.J., así como el ESTADO VENEZOLANO.-

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía DECIMA PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad interpuso acusación en contra de los ciudadanos F.A.R.F. y WILREDO J.A., por cuanto de la investigación desplegada por su Despacho, se evidencio presuntamente, que “…en fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2011, aproximadamente a las (08:00 PM) de la noche , el ciudadano J.M.M.S. , titular de la cedula de identidad Nº v- 18.172.898, de 24 años de edad , quien era estudiante del ultimo semestre de la carrera Ingeniería Industrial, fue interceptado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, quienes instalaron un punto de control en el sector la Puente, frente al Mercal, Sector la Cañada, Maturín, Estado Monagas , con el propósito de verificar el vehiculo que conducía marca Hiunday, modelo Tucson, clase camioneta , tipo Sport Wagon, color negro, placas NAX-920, cuyo propietario es M.J.M.V., padre de J.M.M.. Este ciudadano logra comunicarse mediante mensajes de texto emanados desde su teléfono móvil celular con una hermana de nombre C.G.M.S., a su teléfono 0414-8656449, notificándole que los funcionarios policiales estaban efectuando una revisión al vehiculo y que decidieron trasladarlo, con la excusa de efectuar una mejor revisión del vehiculo antes mencionado e inclusive se habían montado en la camioneta. Luego de un breve lapso de tiempo los familiares del J.M.M.S., intentaron mantener comunicación con el sin tener éxito, por lo que decidieron comenzar a buscarlos y acudir a los diferentes organismos oficiales de policía, para informar sobre el procedimiento y el paradero de J.M.M.S., siendo infructuosa su búsqueda. De esta manera, deciden llamar ala empresa VEHICLE SECURITY RESOUCES DE VENEZUELA; C.A. empresa dedicada a la instalación del servicio de rastreo y búsqueda de vehiculo, para activar el sistema de radio frecuencia, capaz de ubicar a la camioneta Hiunday, modelo Tucson, a solicitud de la empresa aseguradora y conjuntamente con la participación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Maturín, Estado Monagas, lograron llegar hasta el sito donde se encontraba el vehiculo tucsón aparcado. Se efectuó una pesquisa en el sitio donde se encontró el vehiculo antes descrito , obteniendo la información de había sido llevado a ese sector por un sujeto de nombre F.A.R.F., quien es funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín, Estado Monagas, quien residía en una casa vecina por lo que se procedió a su búsqueda y ubicación, y fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación de Maturín, Estado Monagas, dentro de su residencia ubicada en el callejón Universidad, Avenida Libertador, casa sin numero, Maturín, Estado Monagas y colectaron una serie de evidencias de interés criminalisticos tales como un llavero con siete (7) llaves; Un (1) arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Baretta, calibre 9mm, serial N36562Z, modelo 92FS; dos (2) pares de esposas marca SMITH & WESSON y tres (03) chalecos antibalas. Una vez aprehendido el ciudadano F.A.R.F., fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub. delegación de Maturín, Estado Monagas y en presencia de los funcionarios policiales adscritos al referido cuerpo de investigación, indicó que efectivamente el había dado muerte al ciudadano J.M.M.S., pero que el no había perpetrado ese delito solo, sino también en compañía del ciudadano W.J.A., quien también es funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín, Estado Monagas, funcionario que le ayudo en la perpetración de ese homicidio, indicando que a la victima J.M.M.S., lo habían ejecutado en calle El Valle, Sector Bajos de la Cruz de la Paloma, Maturín, Estado Monagas. Adicionalmente a esa información, el acusado F.A.R.F., igualmente señaló en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas de la sub delegación de Maturín, Estado Monagas, que también le dio muerte al ciudadano O.J.C.J., de profesión Taxista, pero que el no había perpetrado ese delito solo, sino también en compañía del ciudadano W.J.A., quien le ayudó en la perpetración de ese homicidio, indicando que el cuerpo de la victima se encontraba enterrado en la Autopista La vinotinto, sector Amarilis, vía pública. De inmediato , los funcionarios investigadores se despliegan al sitio indicado por el Imputado F.A.R.F. y logran localizar los dos cuerpos de los occisos J.M.M.S., y O.J.C.J., colectando importantes elementos de convicción en los sitios del suceso , como lo es una concha calibre 9 mm, que al ser comparada, dio positiva con el arma de fuego que portaba A.R.F. y de forma inmediata se solicitó al Tribunal de Control la aprehensión del funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo Policial del Municipio maturín, Estado Monagas. La victima, ahora occiso J.M.M.S., fue encontrado maniatado, con un tiro de gracia en la cabeza. Tal ejecución sumaria se describe como un orificio de entrada de un proyectil de arma de fuego, con tatuaje de pólvora de aproximadamente 6cm, es decir, próximo contacto que tuvo el arma de fuego homicida con relación a su cuerpo, situado en el pabellón de la oreja derecha, y en su trayectoria el proyectil reingresa al cráneo por la región temporal con orificio de salida en la región parietal del lado izquierdo, es decir, el recorrido fue de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, según el protocolo de autopsia. Por su parte la victima O.J.C.J., fue ejecutado sumariamente encontrándose enterrado completamente en el sitio del hallazgo, con un disparo en la cara, evidenciándose una herida producto del paso de un proyectil de arma de fuego, sin tatuaje, situada en el ángulo externo del ojo izquierdo, con orificio de salida en la región occipital izquierda, cercana a la línea media del cráneo, la data de la muerte era de aproximadamente treinta (30) días, según el protocolo de autopsia. Acusándolos entonces de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de O.J.C.J., para ambos acusados; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.M.M. en contra de F.A.R.; COMPLICE NECESARIO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.M.M. en contra de W.A.; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de J.M.M. para ambos acusados, AGAVILLAMIENTO para ambos acusados y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO para F.A.R..-

Por su parte, la parte QUERELLANTE, ratificó su ACUSACIÓN, en los términos presentados.-

En su oportunidad la Defensa de los acusados, manifestó que negaba y rechazaba la acusación, y que a través de las pruebas la fiscalía no iba a poder demostrar la culpabilidad de sus defendidos, a quienes los amparaban el Principio de Presunción de Inocencia.-

Cabe destacar, que los acusados no rindieron declaración durante todo el juicio oral y público.-

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:

Compareció el ciudadano G.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 14.507.076, en su condición de experto, puesto que laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el momento de los hechos, y bajo juramento expuso: “…Realicé experticia de reconocimiento legal 0272…a un tirrac de seguridad sintético de color negro…en compañía de Jorge Chapín…de 45 centímetros de largo…”. A preguntas realizadas contestó: “Reconozco contenido y firma”; “si, el tirrac puede ser utilizado para un ser humano”. Igualmente manifestó: “…también realicé experticia de Reconocimiento Legal el 06 de Octubre de 2011…junto con Jorge Chapín…a un par de calzado tipo botines color marrón coleman…pantalón largo color gris, marca Pronto, talla 38…cinturón o correa marrón, talla 34…cadena elaborada en metal y un dije…y 2 tirrac cortados en mal estado…”. A preguntas realizadas contestó: “yo mismo colecté esas evidencias en un mismo cadáver que estaba en la morgue”; “el cadáver tenía la cadena puesta”. Igualmente manifestó “….realicé otra experticia….identificada con el 0719…en compañía de Lismegdis López…a tres prendas tipo sweter de fibra…color negro…2 de ellos sin marca aparente…que decía COMANDO MOTORIZADO POLIMATURIN… dos pantalones largos…diseño tipo camuflado…verde y beige…un protector chaleco antibalas…dos radios transmisores negros…marca Motorilla…uno de ellos desprovistos de batería…a 3 cargadores de armas de fuego tipo pistola desprovistos de balas…”. A preguntas realizadas manifestó: “decía COMANDO MOTORIZADO POLIMATURIN”; “capacidad 15 balas”. Por otro lado, expuso: “…realicé experticia 0718…el 20 de Octubre de 2011…en compañía de Lismegdis L.2.l. de actas…marca Lider… de 500 folios útiles…donde se asentaban las novedades diarias de la POMU…”. A preguntas realizadas contestó: “Reconozco contenido y firma de la experticia”. Por ú

Compareció igualmente, el ciudadano S.A.R., titular de la cédula de identidad N° 16.517.458, en su condición de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de le ley manifestó: “…el 29 de Septiembre…de 2011…llevaron el calidad de detenido a un ciudadano apodado CARACAS…y en el área de la reseña….manifestó que había desaparecido a una persona…distinta a la relacionada con el caso por el cual fue llevado…y resultó ser OTILIO…enterrado…fuimos con el detenido….y en una zona boscosa estaba el cadáver…remoción de tierra…como a 1 metro….con una camisa atada en la cabeza…tipo vendaje…mas unos tirrac…fue trasladado al cementerio en razón de su descomposición…y como había sido encontrada una camioneta TUCSON…y la vecina de CARACAS dijo que él la había estacionado allí…se le preguntó por el dueño de la camioneta…y dijo donde estaba…llegamos al sitio y efectivamente…estaba el cadáver de MOLINETT…lo trasladamos hasta la morgue….”. A preguntas realizadas contestó: “Si, reconozco contenido y firma de ambas inspecciones”; “la comisión policial se presentó con este ciudadano apodado CARACAS”; “el procedimiento empezó por una camioneta TUCSON robada y el propietario estaba desaparecido”; “el mismo señaló donde estaban ambos cadáveres”; “y también dijo que los había matado en compañía de otro funcionario y que habían quemado un carro”; “el manifestó que le había dado un tiro”; “ambos cadáveres con tirrac”; “uno de ellos en estado de descomposición avanzada”; “investigamos que CARACAS fue quien llevó esa camioneta y la estacionó en ese garaje”; “el dijo que lo detuvo en el SECTOR LA CAÑADA, y le dio muerte y lo lanzó”; “el todo lo dijo de manera espontánea”; “el manifestó que lo había hecho en compañía de Cañón de Pitillo de nombre ANTUAREZ”; “en el caso de Molinett dijo que había sido el mismo”; “supimos que el primer cadáver vivía en Boqueron y que tenía un mes desaparecido”; “Felix Rodríguez entregó un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, orgánica de la Policía Municipal”; “no tenía troquel”; “el estaba hablando, porque se sentía en confianza entre nosotros”; “el dijo que había sido por venganza”; “1 llave que abre el candado del estacionamiento entregó el mismo”; “mas su arma de fuego”; “los dos sitios estaban relativamente cerca”; “el 07 de septiembre se ubicó el vehículo calcinado”.-

Hizo acto de presencia, el ciudadano B.P., titular de la cédula de identidad N° , en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó:

Hizo acto de presencia, el ciudadano C.A.G.B., titular de la cédula de identidad N° 12.147.557, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “…el 29 de Septiembre de 2011…F.R.…fue trasladado por una comisión de la policía del Estado…por el robo de un vehículo…y estaba desaparecido el chofer…luego el jefe de homicidios…B.P.…comenzó a hablar con él….y CARACAS le dijo que había un taxista desaparecido…que el sabía donde estaba enterrado…oido ese testimonio una comisión se traslada…hasta la vinotinto…a cerca de un árbol,…se procedió a escarbar…y allí estaba el cadáver…luego se presentó la comisión técnico científica….mas un fiscal…llevamos nuevamente a F.R. a la Brigada contra Homicidio…y allí dijo sobre la muerte del estudiante…que estaba en Bajos de la Cruz…fuimos hasta ese sitio…observamos el cadáver….con las manos hacia delante…y un impacto de bala en la cabeza…y regresamos…”. A preguntas realizadas contestó: “el dijo donde estaba enterrado el taxista y luego el estudiante”; “también dijo que siempre lo hacía en compañía de CAÑON DE PITILLO otro funcionario policial”; “el señaló el sitio exacto”; “habían varios funcionarios presentes, B.P., C.O., S.R., Peña, Zerpa, Cabrera y Luis Diaz”; “yo vi el primer cadáver a distancia”; “ambos con tirrac negro”; “fijamos una concha que se ubico”; “la comisión de la policía llego en horas de la mañana”; “no recuerdo si J.C. estaba”; “yo no fui al cementerio”.-

También compareció, la ciudadana MIRVIA J.P.R., titular de la cédula de identidad N° 9.289.853, en su condición de EXPERTA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “…realicé una inspección técnica policial…identificada con el número 5457…en Bajos de la Cruz…carretera de suelo natural…como a 85 centímetros de profundidad…vimos el cadáver de una persona de sexo masculino…tenía una cadena de plata…se le veían 2 heridas…tenía posición dorsal…se colectó una concha como evidencia…y sangre…”. A preguntas realizadas contestó: “sitio abierto, boscoso, suelo natural”; “boca arriba mano atadas hacia atrás con tirrac”; “la concha como a 40 centímetros”; “en compañía de Simón Rodlriguez”; “ratifico contenido y firma”. Siguió exponiendo: “…también realicé la Inspección Técnica 5458…en la autopista vinotinto…una cuneta desprovista de maleza…estaba una mano del cadáver… en posición decúbito dorsal derecho…con zapatos…lentes…se colectaron las evidencias…” . A preguntas realizadas contestó: “también sitio de suceso abierto”; “sin viviendas”; “se colectó muestra de tierra, un tiraje negro”; “tenían las mismas características ambos tirrajes”; “sin huella de arrastre”; “no fue un sitio de liberación”. Siguió su exposición: “…Realicé inspección técnica 5459…en el Cementerio a un cadáver de avanzado estado de descomposición…no tenía ojos…tatuaje en forma de escorpión…en el antebrazo…3 heridas”. A preguntas realizadas contestó: “no se pudo determinar las características”; “cinta adhesiva en los ojos”; “los familiares lo identificaron por el tatuaje”; “hicimos fijación fotográfica”; “ratifico contenido y firma”. También expuso: “…realicé igualmente…inspección 5456…en la Policía Municipal de Maturín…en la Avenida B.V.…a 1 CPU…1 monitor… y 2 libros…de novedades…”. A preguntas realizadas contestó: “porque los investigados eran funcionarios de la POLICIA MUNICIPAL DE MATURIN”; “en el área técnica”; “ratifico contenido y firma”. Y por último expuso: “…realicé experticia lofoscópica…comparación a 3 tarjetas de transplante…entre los rastros y las tarjetas…no coincidieron con los imputados…no se tomaron muestras de comparación palmar…”. A preguntas realizadas contestó: “activación especial a 1 vehículo”; “no se correspondía con ninguno de los imputados”; “ratifico contenido y firma”; “el acusado F.R. nos llevó hasta la vinotinto”; “también nos llevó hasta el segundo sitio”; “yo también fui parte de la investigación”; “el se identificó como F.R. y dijo que los mató junto con otro funcionario de nombre ANTUAREZ”; “nos llevó exactamente a ambos sitios”; “no recuerdo las horas específicas, pero era de día”.-

Ante el tribunal, compareció el ciudadano O.P., titular de la cédula de identidad N° , en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó:

Compareció el ciudadano C.A.O.M., titular de la cédula de identidad N° 17.242.931, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “…fui investigador en una causa de homicidio…y de manera voluntaria un funcionario policial…nos manifestó que conjuntamente con otro de apellido ANTUAREZ…habían matado a O.C.….y que lo habían enterrado en las adyacencias de la vinotinto…ese funcionario apodado CARACAS…nos llevó hasta el sitio…donde estaba el cuerpo…allí efectivamente ese cadáver estaba en descomposición…lo devolvimos al despacho…y dijo que también había dado muerte al propietario de una camioneta TUCSON…que era por la que estaba detenido…pero que el cadáver estaba en Bajos de La Cruz…allí nos trasladamos y efectivamente…estaba el cadáver de J.M. MOLINETT…”. A preguntas realizadas contestó: “eramos varios funcionarios B.P., J.C., S.r., Carlos Gonzalez”; “Felix Rodríguez, a quien le decían CARACAS admitió su participación en ambos homicidios”; “cuando nombró a ANTUAREZ estabamos todos los funcionarios”; “la muerte del estudiante fue en el sitio donde fue enterrado”; “con una pistola Pietro Beretta”; “yo logré ver el primer cadáver”; “ubicamos unos tirrac negros en las manos”; “también me trasladé hasta el sitio donde estaba el cadáver de MOLINETT”; “allí se ubicó una concha 9 mm”; “características similares a la pistola de F.R.”; “dijo que W.A. lo acompañó para someter a la víctima”; “el nos llevó hasta los sitios exactos”; “todo empezó por el robo de una camioneta, y por eso llevan las actuaciones, pero el conductor estaba desaparecido”.-

Ante el tribunal, compareció el ciudadano O.Z., titular de la cédula de identidad N° , en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó:

También compareció el ciudadano J.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 16.084.775, quien en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó entre otras cosas y bajo juramento de ley: “…el 29 de Septiembre de 2011…encontrándome de guardia…se apertura una averiguación por un desaparecido…así como su vehículo….en el Sector La Puente…este vehículo es recuperado en la Avenida Universidad…se detuvo a la persona que tenía la camioneta…” A preguntas realizadas contestó: “realicé inspección en la vía principal de Mercal”; “no se ubicó ninguna evidencia de interés criminalístico”; “un vehículo en una residencia”; “en la Tucson se ubicó un tirrac negro al lado del copiloto”; “Mundaray fue quien tomó la denuncia”; “también hice la inspección 5432”; “dejar constancia donde se encontraba el vehículo”; “fui como investigado”.-

Hizo acto de presencia, el ciudadano ROGERT RAMOS, titular de la cédula de identidad N° , en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó:

También compareció C.S.V.G., titular de la cédula de identidad N° 15.958.297, quien bajo juramento de ley en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó: “…realicé experticia de Vehículos…a uno Daewoo…Nubira…sus seriales estaban originales…no tenía motor…estaba calcinado…”. A preguntas realizadas contestó: “Reconozco contenido y firma”; “totalmente calcinado”.-

Compareció el ciudadano J.D.G.V., titular de la cédula de identidad N° 15.546.853, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien bajo juramento de ley, manifestó: “…en el mes de octubre...realicé experticia planimétrica de trayectoria intraorgánica…con una representación gráfica…apoyándome en el protocolo de autopsia…y la inspección técnica…para ubicar el trayecto seguido pro el proyectil…concluyendo que el primer orificio entró pro el articular derecho…siguió por el temporal derecho hasta el parietal izquierdo…”. A preguntas realizadas contestó: “recibió un solo disparo”; “eso es a través de un programa autocad”; “un solo tirador”; “ya que fue un solo orificio de entrada y de salida”; “por arma de fuego”; “de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba”; “el cadáver de J.M. MOLINETT”. Siguió exponiendo: “…también realicé una experticia planimétrica de trayectoria intraorgánica…al cadáver de O.J. Coa…apoyándome en la autopsia 274…estableciéndose un ángulo externo del ojo izquierdo…con salida por el occipital cercano a la línea intermedia…de adelante hacia atrás…”. A preguntas realizadas contestó: “También se estableció que era un solo tirador”.-

Rindió declaración la ciudadana R.N.A.P., titular de la cédula de identidad N° 17.302.205, en su condición de EXPERTA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento manifestó: “….el 26 de Septiembre de 2011…junto con Genaro Marcano…realizamos una Experticia de Reconocimiento Legal y vaciado de pin…6 mensajes de pin…fue parado por el Mercal de los Bloques para verificar era la misma camioneta…”. A preguntas realizadas contestó: “era un blackberry color negro 8520”; “novia de la víctima”; “el pin era 2150D949”; “con el numero de su novio J.M. Molinete”; “los mensajes comenzaron a las 07:53 y terminó a las 08:20”; “ese pertenecía a la novia”.-

También compareció K.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° 16.408.984, en su condición de EXPERTA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento de ley manifestó: “…experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística… identificado 208-2011…a un proyectil…9 mm parabellum…relacionada con la experticia 207…concluyendo que dicha concha fue percutida pro el arma de fuego 207…” A preguntas realizadas contestó: “determinar por cual arma fue percutida o disparada la evidencia, concha y arma de fuego 9 mm”; “positiva, es decir que la concha fue percutida por el arma de fuego objeto de la experticia 207”; “experticia de 100% de certeza”. Igualmente manifestó: “…también realicé experticia 207-2011…de Reconocimiento Técnico, Mecánica y diseño…a un arma de fuego…en buen estado de funcionamiento…con un cargador para 32 balas…15 balas y se disparó una de prueba”; “pistola calibre 9 mm”. Por otro lado, también manifestó: “realicé experticia 209-2011…de reconocimiento técnico…a un arma de fuego…marca glock…serial KXU175…parabellum…una evidencia…concha de la experticia 208…percutido por un arma de fuego distinta…”.A preguntas realizadas contestó: “es una pistola modelo 17”; “seriales en la parte inferior derecha”; “no se puede determinar la data del disparo”; “era evidente que el resultado iba a ser negativo”. También manifestó: “…realicé una cuarta experticia…de trayectoria balística…el cadáver se llamaba O.C. Jiménez…el sitio era la autopista vinotinto…basándome en el protocolo de autopsia…inspección en el sitio e inspección al cadáver…se estableció la posición de la víctima…el victimario…el arma de fuego….concluyéndose que la víctima se encontraba de rodillas…el tirador se encontraba de frente…y el disparo fue en el ojo izquierdo…pasando por el occipital izquierdo…disparo a distancia…es decir a mas de 60 centímetros…”. A preguntas realizadas contestó: “fue para determinar la posición de la víctima y victimario considerando evidencias fisicas específicas”; “indice de proximidad a distancia”; “la víctima estaba de rodillas al recibir el impacto”. Y por último, manifestó: “…realicé experticia de trayectoria balística… TB-213-11….de fecha 24 de Octubre de 2011…el 29 de Septiembre de 2011…como a las 02:30 horas de la tarde…en Bajos de la Cruz…suelo natural…se ubicó una concha…cerca del desagüe…había un pedazo de maleza abierta manualmente…y habían diversos niveles de suelo…allí se ubicó el cadáver de J.M.…mas la evidencia balística…se determinó que ese fue el sitio de suceso donde se le causó la muerte…era una víctima robusta…pesada…estaba maniatado…la víctima se encontraba levemente diagonal con respecto al arma de fuego…el tirador era de estatura menor a la víctima…el disparo fue de manera ascendente…y el disparo fue a contacto, es decir de 2 a 30 centímetros…y ambos estaban de pie…”. A preguntas realizadas contestó: “reconozco contenido y firma”; “yo me trasladé hasta el sitio de suceso”; “la concha se colectó cerca del desagüe”; “presentaba quemaduras, característica propia de las heridas de próximo contacto”.-

Hizo acto de presencia el ciudadano C.C., titular de la cédula de identidad N° 12.966.366, en su condición de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento de ley manifestó: “…realicé 5 experticias…

El ciudadano DOMINO URBINA, titular de la cédula de identidad N° 9.297.191, compareció ante el Tribunal y manifestó bajo juramento de ley, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo siguiente: “…realicé una expertita de autenticidad o falsedad…y el documento resultó ser auténtico…”. A preguntas realizadas contestó: “en el sistema se constató que estaba asignado a esa persona”; “no se sabe si eran los primeros dueños pero era J.M. Molinete”. También manifestó entre otras cosas: “…realicé una experticia de activación especial numero 0530-11…huellas dactilares…se colectó una chaqueta…precinto de seguridad negro denominado tirrac…unas sandalias, franela, bermudas…datos dactilares…se envió al Departamento Técnico…”. A preguntas realizadas contestó: “varios rastros dactilares y un palmar”; “comparación experticia del área técnica lofoscópica”; “Tucson negro sin placas al momento de la activación”; “el super glub ayuda a que se vean las huellas”; “documento propiedad de los dueños del vehículo y se mandaron al área técnica”.-

También compareció EGLIS BARRETO, titular de la cédula de identidad N° , y bajo juramento en su condición de EXPERTA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó:

La ciudadana B.V., titular de la cédula de identidad N° 11.375.533, y bajo juramento en su condición de EXPERTA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó: “…Realicé la experticia 533-11…específicamente un Reconocimiento Legal Tricológica…apéndices pilosos del cadáver en el sitio de suceso…de la cabeza del cadáver…de naturaleza humana…”. A preguntas realizadas contestó: “los investigadores son los que realizan la colección”; “el trabajo de la experticia es determinar de donde provienen los apéndices pilosos, y estos eran de la región cefálica”. También manifestó: “…realicé experticia 534-2011…porción de restos minerales…colectados en el sitio de suceso…partículas heterogéneas…restos vegetales…”. A preguntas realizadas contestó: “reconozco contenido y firma”; “se colectó en el sitio de suceso”. Luego expuso: “…realicé igualmente…la experticia 531-2011…a unos segmentos de tirrac…que formaban parte de un sistema de seguridad…que fue utilizado para sujeción…”. A preguntas realizadas contestó: “eran de color negro”; “ya había sido usado”; “no estaba nuevo”. Siguió su declaración: “También realicé experticia 529-11…en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…a un vehículo Tucson…negro…placas NAX-901…específicamente un barrido…ubicando un segmento de material negro…pero sin uso… y ubicando porción de restos minerales…”. A preguntas realizadas contestó: “fue dentro del vehículo la colección de evidencias”; “utilicé una aspiradora diseñada especialmente para ello”; “eso fue el 29 de Septiembre a las10:30 horas de la mañana”. Siguió la exposición en estos términos: “…Realicé experticia 532-11…específicamente una experticia física…a unos anteojos…de material sintético…desprovistos del paletón izquierdo…de marca Technomarine…”. A preguntas realizadas contestó: “es una experticia física porque se deja constancia del desprendimiento del paletón”. También manifestó: “…realicé experticia 530-2011…de activación especial a la camioneta Tucson…incautando 1 bolso con documentos…1 chaqueta…1 tirrac…varios rastros dactilares…”. A preguntas realizadas contestó: “activación especial de rastros dactilares y palmares”; “rastros latentes: dejados por las personas en superficies”; “parte interna del vehículo”; “eso fue el 29 de Septiembre de 2011 a las 09:00 am”; “lo hice en compañía del Licenciado Domingo Urbina”. También manifestó: “…realicé expertita 579 junto con Rosa Yanez…específicamente un barrido a un automóvil Nubira…Daewoo…quemado…varias muestras…y se sometió a un lavado…solo ubicando partículas heterogéneas”. A preguntas realizadas contestó: “reconozco contenido y firma de la experticia”; “tenía consistencia arenosa”. Y siguió declarando: “….por último realicé experticia 620…específicamente una experticia física…a varios segmentos…2 segmentos del cadáver de Molinete…1 segmento en la Tucson…1 segmento del cadáver de Otilio…concluyendo que provenían de una misma fuente de fabricación…”. A preguntas realizadas contestó: “fueron realizadas en la misma empresa”; “sus características físicas coincidían”; “todos por la misma casa fabricante”; “varios estándar de comparación, códigos, diámetros, tamaños, sistema de seguridad”.-

Hizo acto de presencia el ciudadano R.A.U.A., titular de la cédula de identidad N° 4.715.589, quien bajo juramento manifestó entre otras cosa: “…el 03 de Octubre de 2011…le realicé un examen médico a F.R.…quien manifestó que lo habían golpeado en el denominado Rastrillo de la Policía del Estado Monagas…pero no se encontró lesión alguna…”. A preguntas realizadas contestó: “reconozco contenido y firma del informe médico”.-

Compareció la ciudadana M.K.P.R., titular de la cédula de identidad N° 24.125.251, en su condición de testigo, y bajo juramento de ley manifestó, entre otras cosas: “…el llega de Tucupita, me llama….iba a buscar una caja para San Vicente…me dijo que se sentía mal…que le dolía la cabeza…me dejó en la pasarela…le mandé un mensaje y nunca me lo contestó…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 30 de Agosto de 2011”; “Jhonatan Coa”; “el fue a las 02:00 horas de la tarde”; “en un carro de un amigo para Tucupita”; “el tenía un Nubira beige”; “el me dejó en una pasarela en la Avenida Libertador como a las 05:30 de la tarde”; “me dijo que se sentía mal que lo dolía un ojo”; “entre las 07:00 y 10:00 de la noche le mandé mensajes y lo llamé”; “a las 06:30 horas de la tarde me contestó el único mensaje decía que iba a buscar su carro”; “eramos amigos”;”no tenía amenazas”; “no logramos estacionarnos en ningún sitio”; “conversó con un amigo”.-

También compareció la ciudadana B.Y.M.B., titular de la cédula de identidad N° 11.201.549, EXPERTA, de la Coordinación de Peritaje del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y bajo juramento de ley manifestó entre otras cosas: “…eso fue el 10 de Octubre de 2011…realicé una experticia a un disco duro…para ubicar un archivo eliminado…y se ubicó ese archivo…y se sometió a comparación…resultando que eran similares…pero fue copiado, modificado y posteriormente eliminado…”. A preguntas realizadas contestó: “era un equipo de computación”; “es con un programa forense que se somete a un proceso de lectura”; “se recuperan los archivos eliminados”; “específicamente un archivo que se creó el miércoles 28 de septiembre de 2011 a las 2:27 de la tarde y ese mismo 28 se modificó a las 9:53 de la noche”; “no se determina el autor”; “el contenido era parte de novedades”; “solo tenía 74% de similitud”; “se colectó el equipo de computación”.-

Hizo acto de presencia el ciudadano H.J.P., titular de la cédula de identidad N° 13.778.993, en su condición de funcionario de la Policía del Estado Monagas, quien bajo juramento de ley manifestó: “…yo recibí una llamada telefónica…y me trasladé hasta el callejón Universidad de esta ciudad…porque había un vehículo robado…al llegar a una casa color verde con rejas blancas…vimos el vehículo estacionado…tocamos…salieron dos ciudadanas…1 un señor….el funcionario Pérez le pregunta por el vehículo…y dicen que lo había dejado allí un funcionario que vivía cerca…la muchacha nos llevó….tocamos y como 5 minutos después salió la persona….con un arma de fuego…dijo que era un funcionario…le pedimos el arma de fuego….salió hizo entrega de la misma…de dos esposas, 1 llavero, y 2 chalecos….Pérez abrió el portón…y se aprehendió al funcionario…luego se presentó LUIS DIAZ…mas JUNIOR CASTELLANOS….trasladamos al ciudadano a la sede así como al vehículo…”. A preguntas realizadas contestó: “fuimos 2 comisiones con varios funcionarios”; “el primero que supo fue el funcionario Pérez por una llamada”; “C.P. era el jefe de la comisión”; “era una camioneta Hiunday, Tucson, negra, sin placas”; “el funcionario que la había llevado hasta allá era F.A.R. Fernandez”; “quedó detenido”; “eso fue como a las 11:15 horas de la noche, y nos quedamos como 1 hora u hora y media”; “el vehículo fue trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”; “se presentaron los familiares dueños del vehículo y entregaron las llaves”; “el hizo entrega del arma de fuego allí”; “15 proyectiles tenía el peine”; “yo vi cuando se llevaron al funcionario”.-

Hizo acto de presencia el ciudadano R.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 8.272.094, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento de ley manifestó: “…realicé una experticia planimétrica…en octubre de 2011….apoyándome en la descripción del anatomopatólogo…experticia de trayectoria intraorgánica…a un cadáver identificado como J.M.M. SANCHEZ…quien presentó herida en el auricular derecho…y salida en el parietal izquierdo…”. A preguntas realizadas contestó: “disparo de abajo hacia arriba”; “se hace una graficación de los proyectiles en el cuerpo humano”. Siguió exponiendo: “...también realicé una experticia de trayectoria intraorgánica…a un cadáver identificado como OTILIA COA JIMENEZ…quien presentó una herida con ángulo externo del ojo con salida en el occipital izquierdo a derecho…”. A preguntas realizadas contestó: “que no tiene tatuaje y se infiere que fue a distancia”.-

Declaró YOCONDA J.C.J., titular de la cédula de identidad N° 15.632.794, quien bajo juramento de ley manifestó en su condición de testigo lo siguiente: “…el 30 de Agosto…desaparece mi hermano…Jonathan…el 31 de Agosto ya estabamos desesperados…y nos reunimos todas las hermanas…yo fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas….a poner la denuncia…no me la tomaron…luego regresé el 01 de Septiembre…me tomaron la denuncia…en ese lapso yo recibí una llamada de Polimaturín…mi hermana me dijo que Jonathan estaba allí…pero realmente no estaba…luego salió un funcionario y dijo que se había confundido…se empezó a buscar a Jonathan por todos lados…me fui con mi esposo a buscarlo…a la semana ubicaron el carro calcinado..porque mi hermano Otilio, mi esposo y el dueño de un carro rústico entraron hasta donde estaba el vehículo y allí lo consiguieron…el 29 de septiembre aparece Jonathan muerto…tenían varios detenidos e iban a buscar a unos cuerpos enterrados pero yo no pude ir…durante la búsqueda de Jonathan indagamos que esa noche el fue a buscar su carro detrás de Makro…y J.a. a un joven que estos funcionarios tenían que matar…a mi hermano lo enterramos en la noche del viernes…a las 11:30 de la noche…y luego de eso he visto en varias oportunidades que los acusados salen de Polimaturín…como si no estuvieran detenidos…”. A preguntas realizadas contestó: “mi hermano desapareció el 30 de Agosto de 2011”; “ya el 31 estábamos desesperados porque él no acostumbraba a hacer eso”; “el se intercambió su carro con el carro con un amigo de nombre Eduardo”; “el salió con un pantalón negro, camisa blanca con negro y zapatos marrones, y con esa misma ropa lo encontramos muerto”; “no reconocí a mi hermano por la cara sino por un tatuaje que tenía en el brazo”; “mi hermana Y.C. es quien me avisa”; “a mi me dijeron el 01 de Septiembre de 2011 que mi hermano estaba en la Pomu pero era mentira”; “la mujer de mi hermano se llamaba Amarilis del Valle Siso”; “el 30 de Agosto mi mamá lo vio y le dio una encomienda para Tucupita y el la llevó”; “pero a partir de las 8 ya no nos pudimos comunicar con él”; “el vehículo lo consiguieron en los Valles de la Cruz”; “el jóven a quien auxilió mi hermano se llama Nixon Brito”; “el mismo Nixon le comentó a mis hermanos que lo querían matar, un tal Caracas”; “claro que no observé cuando ellos mataron a mi hermano”; “tampoco observé cuando ellos metieron el vehículo en la laguna”.-

Compareció el ciudadano M.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 4.718.645, en su condición de testigo y bajo juramento de ley manifestó: “…el 28 de Septiembre de 2011…entre 7:30 y 8:00 de la noche…mi hija C.G. llama a su hermano…y este le dice que estaba en el Sector La Puente…que no tenían unos policías…ella nos dice a J.M. lo tienen detenido…en esos nos alarmamos…porque perdimos la comunicación con el…fuimos a la B.V., a Polimonagas a Polimaturin….a la Guardia Nacional…fuimos al sitio de la supuesta alcabala…los vecinos dijeron que sí…que habían estado unos policías…mandamos a activar el GPS de la camioneta…hasta el p.d.S.J. llegamos…luego me informan…que la camioneta fue ubicada por el satélite…en los Guaritos…en el Barrio Moscú…ya cuando llegamos…reconocimos la camioneta…le habían quitado todo…y ya estaba en una plataforma…luego supimos que habia un detenido…un funcionario policial…que le decían CARACAS…luego otro de nombre FELIX ANTUAREZ…los pasaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…luego como de 1 a 2 nos informan que a mi hijo lo mataron…con un tiro en la cabeza y estaba amarrado con tirrac…” A preguntas realizadas contestó: “Una camioneta TUCSON placas NAX-920, negra 2008, que sacamos de agencia, fuimos los únicos dueños”; “nunca había sido robada”; “los vecinos dijeron que sí había una alcabala con 2 motos y fuimos hasta allá”; “mi sobrino J.C.M. es quien me dice que la camioneta la encontraron en el Barrio Moscú”; “entre que el llamó y nos fuimos tardamos de 5 a 7 minutos”; “se activó el rastreo satelital”; “mi hijo era estudiante de ingeniería, y la última vez que lo vi con vida fue entre 6 y 7 de la mañana”; “el no tenía problema con nadie”; “fueron puros mensajes de texto como se comunicó con mi hija, y dijo que se le montaron los policías en la camioneta”; “en la casa estabamos mi esposa, mis 2 hijas, mi hermano y yo”; “entre 5 o 6 mensajes se intercambiaron mis hijos”; “entre 11 y 12 de la noche consiguieron la camioneta”; “me llamó un hermano y me dijo que mi hijo estaba muerto en los Bajos de la Cruz”; “yo no fui hasta el sitio”; “tiro en la cabeza amarrado”; “no, yo no vi a los funcionarios de la alcabala”; “el primer detenido fue F.R.”; “la camioneta estaba a mi nombre”.-

A través de todas la pruebas incorporadas, considera esta Juzgadora que en primer término, quedaron demostradas las muertes violentas de quienes en vida se llamaran O.J.C.J. y J.M.M.S., y ello fue así pues se obtuvo el testimonio de la anatomopatólogo forense N.C.S.S. en su condición de experto sustituto, quien manifestó que el ciudadano J.M.M.S. murió producto de una HEMORRAGIA y LACERACION DIFUSA CEREBRAL, causada por el paso de un proyectil de arma de fuego disparado a próximo contacto, es decir le realizaron un (01) solo disparo que le causó la muerte. Igualmente manifestó que dicho cadáver se encontraba maniatado.

Y en cuanto al ciudadano O.J.C.J., este muere por una HEMORRAGIA CEREBRAL CON LACERACION DEBIDO AL PASO DE UN PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A DISTANCIA. Igualmente manifestó que se encontraba en avanzado estado de putrefacción.-

Y además, se obtuvieron las declaraciones de los funcionarios G.M. y O.P. quienes realizaron la Inspección Técnica 5454 en la morgue del Hospital Dr. M.N.T. el 29 de Septiembre de 2011 al cadáver de J.M.M.S. a la 01:30 horas de la tarde, y las declaraciones de MIRVIA PEREIRA y S.R. quienes realizaron la inspección Técnica 5459 en el Cementerio Municipal ubicado en la Avenida A.U.P.d.M. el 29 de Septiembre de 2011 y dejan constancia del cadáver de J.C.J.O. a las 12 y 30 horas del mediodía, e igualmente, la Inspección Técnica 5458 fue realizada el mismo día pero a las 11 de la mañana en la Autopista la vinotinto, es decir donde localizaron el cadáver de J.J..-

Por lo tanto, evidentemente, primero localizan el cadáver de J.C.J.O., lo trasladan hasta el cementerio, luego localizan el cadáver de J.M.M.S. y lo trasladan hasta la morgue del Hospital Dr. M.N.T., todo esto fue el 29 de septiembre de 2011.-

Aclarada, la situación con respecto al día de localización de los cadáveres y el orden, pasemos entonces a establecer la desaparición de cada uno de ellos.-

Con respecto al ciudadano que respondía al nombre de O.J.C.J., éste desapareció el 30 de Agosto de 2011, según la narración en sala tanto de YOCONDA COA, como de AMARILYS SISO, YOMER E.L., y PRADO MAGALYS, quienes manifestaron que por última vez el ciudadano fue visto específicamente por M.P. como a las 05:30 horas de la tarde, y su ultimo mensaje de texto fue a las 07:00 horas de la noche aproximadamente. Luego de ello, los familiares desconocen el paradero del ciudadano, hasta el 29 de Septiembre del mismo año, cuando es hallado en un sitio de abundante vegetación tipo maleza semi enterrado cerca de la autopista en Maturín.-

Y con respecto al ciudadano que respondía al nombre de J.M.M.S., este desapareció el 28 de Septiembre de 2011 en horas de la noche, cuando se dirigía a su casa ubicada en el sector La Puente, tal como quedó demostrado con las declaraciones de C.G.M., M.M., Y.S.D.M. y E.M., y específicamente la ciudadana C.G.M.S., manifestó que se había comunicado con su hermano, que a su vez le dijo que estaba cerca de la casa, pero que lo habían detenido en una alcabala para revisar el vehículo que conducía, luego de esto, no existe mas comunicación con el ciudadano hasta que el 29 de Septiembre es decir al día siguiente es hallado en la calle El Valle Sector Bajos de la Cruz de la Paloma en horas de la tarde. Esa conversación a través de mensajes fue ratificada por la experto R.A. quien realizó la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a los mensajes via pin, entre C.M. y J.M..-

El primero de los nombrados, es decir O.J.C.J., conducía un vehículo NUBIRA DAEWOO, el cual fue hallado calcinado, tal como lo expuso C.V., quien le realizó la experticia.-

Mientras que J.M.M.S. conducía un vehículo Hiunday, Tucson, color negro, cuyos seriales se encontraban en estado original, tal como lo refirió el experto ROGERT R.M.

Y la resolución de la ubicación de los cadáveres, parte justamente de la ubicación del vehículo automotor que conducía J.M.M.S., pues este contaba con un rastreo satelital, que permitió que la misma noche que desapareció fuera ubicado dicho vehículo.-

Este, tal como quedó verificado durante todo el juicio oral y público, se encontraba aparcado en una residencia ubicada en el Callejón Universidad, casa s/n, según consta en la inspección 5430 realizada en dicho sitio, y se encontraba allí porque el ciudadano acusado F.A.R.F. alquilaba dicho puesto del garaje en cuya residencia habitaban los ciudadanos J.M.R., Y.J.L. y Y.A.R.L..-

Estos ciudadanos comparecieron ante este Tribunal a rendir declaración y ciertamente el ciudadano J.M.R. sólo corrobora el dicho de su esposa e hija en cuanto a que tuvo conocimiento que esa camioneta estaba en su casa porque el acusado F.A.R.F. la había dejado allí aparcada, además refirió que fue el primero en darse cuenta que habían llegado los funcionarios policiales.-

Sin embargo, existe una controversia en cuanto al dicho de las ciudadanas Y.J.L. (madre) y Y.A.R.L. (hija) el cual la defensa en sus conclusiones denominó CONTRADICCION. Sin embargo, al revisar detalladamente dichas declaraciones, esta Juzgadora considera que NO existe ninguna contradicción sino que existen versiones ajustadas a lo que cada una de ellas observó u oyó. Es así como la ciudadana Y.J.L., manifestó que ella vio por la ventana cuando F.R. como a las 9:00 horas de la noche abrió el portón y metió la camioneta y a preguntas realizadas contestó que no sabía si había gente con el, pero que a él si lo había visto, igualmente contestó que sí observó cuando el funcionario Caracas abrió el portón y metió la camioneta además manifestó que tenía una camisa negra sin uniforme; mientras que la ciudadana Y.A.R.L., manifestó que ella escuchó el ruido del portón, entre 9:00 y 9:30 horas de la noche y vio a F.R. abriendolo y luego metieron una camioneta negra Tucson y a preguntas realizadas contestó que vió cuando el abrió el portón pero no vió si él era quien conducía la camioneta, Y además manifestó que vió que tenía una chemisse negra y su chaleco de funcionario.-

Entonces, evidentemente, la ciudadana Y.R.L. no vio si el acusado estacionó o no la camioneta TUCSON COLOR NEGRA, que horas antes era conducida por J.M.M., por lo tanto, NO puede ni negarlo ni afirmarlo, mientras que la ciudadana Y.J.L., afirmó categóricamente que vio cuando el ciudadano F.R. estacionó la camioneta en mención. En conclusión, no se trata de una contradicción sino, por el contrario de versiones que responden a lo que cada una de las declarantes pudo observar.-

Retomando entonces, ese mismo día 28 de Septiembre de 2011 es ubicada la camioneta que conducía la víctima J.M.M. y es trasladado en calidad de detenido el ciudadano F.R., quien habitaba una residencia a tan solo 3 casas del garaje donde se encontraba ésta. Y es en ese momento, que el ciudadano F.R. hace entrega de su arma de reglamento, tal como lo narró el funcionario aprehensor H.P. y el funcionario I.G.. En dicha camioneta se encontraron algunos elementos pertenecientes a la víctima, tales como franela, bermudas, sandalias, pero también se colectó un prescinto de seguridad denominado tirrac de color negro, al cual se le realizaron varias experticias, tal como lo señaló D.U..-

Cabe destacar, que comparecieron al juicio oral y público las ciudadanas M.M. y C.C.M.G. quienes rindieron declaración bajo juramento de ley, y que tales declaraciones son contradictorias a las rendidas por las ciudadanas donde fue ubicada la camioneta, pero específicamente, contradictorias con la declaración de J.L., pues éstas refieren que quien estacionó la camioneta TUCSON NEGRA fue una persona distinta de F.R., y para mas señales, en sala lo identificaron como J.G. un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que tenía una chaqueta negra con letras alusivas a la institución, y cuando se les pidió las características fisonómicas de dicho ciudadano, manifestó C.C.M.G. que era alto, corpulento y de piel negra. Entonces, vale la pena hacer varias consideraciones, en primer término, no es posible que la ciudadana J.L. se haya equivocado en cuanto a la persona que vio estacionar la camioneta, puesto que las supuestas características de J.G. son distintas a las del acusado F.R., quien es flaco y de estatura mediana, y además ambas ciudadanas tanto J.L. como Y.R. manifestaron que el acusado vestía camisa negra, mientras que supuestamente J.G. tenía un chaqueta negra con las siglas CICPC en la espalda, las cuales son visibles inclusive a distancia, y por lo tanto, las testigos hubiesen manifestado esa vestimenta.-

Pero mas allá de eso, el testimonio de las ciudadanas M.M. y C.C.M.G., es DESESTIMADO por este Tribunal, puesto que ambas al momento de preguntárseles si tenían algún vínculo familiar con alguno de los acusados, manifestaron que no; siendo que la ciudadana M.M. es tia de la pareja del acusado F.R., cuyo nombre es Y.D.V.R.M., y si bien no se probó el vínculo del matrimonio, no es menos cierto, que se trataba de una unión estable de hecho, de la cual inclusive fueron procreadas dos hijas; e igualmente dicha ciudadana Y.D.V.R.M. es prima segunda de C.C.M.G., por lo tanto, existe un vínculo de afinidad que NO fue manifestado por las declarantes al momento inicial de sus testimonios, cuando contestaron NO tener vínculo alguno con los acusados. Es así, como al evidenciar esta Juzgadora, que las ciudadanas M.M. y C.C.M. mintieron, es suficiente como para desestimar sus testimonios los cuales carecen de credibilidad.-

Entonces, el ciudadano F.R. es trasladado hasta la sede de Inteligencia ubicada en Juanico, y posteriormente es trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Maturín en donde en presencia de algunos funcionarios que rindieron declaración ante este Tribunal, manifestó donde se encontraba el cadáver de O.J.C. y J.M.M., y ello fue así, ya que compareció B.R.P. quien manifestó que escuchó el testimonio de F.R., vio los dos cadáveres, dijo que el ciudadano los llevó directo al sitio y dijo que este había manifestado que los habían matado entre los dos; O.P.C. manifestó que escuchó lo que dijo F.R., dijo que en horas del mediodía hace su declaración espontánea y por eso ubican los cadáveres; O.Z., manifestó que el Jefe de la Brigada de Homicidios, le manifestó que el acusado F.R. le había dicho donde estaban ambos cadáveres, y que él llegó hasta ambos sitios y los vio, y que de no haber sido así era imposible localizar los mismos, debido a lo intrincado de ambos lugares; S.R. también manifestó que llevaron al funcionario F.R. apodado Caracas y al estar en el Despacho manifestó que había un cadáver enterrado en la vinotinto, y luego les contó del cadáver que estaba en Los Bajos de La Cruz; dijo que el funcionario manifestó delante de él, donde estaban ambos cadáveres y que además los había matado en compañía de otro funcionario de apellido ANTUAREZ y habían quemado el carro del que estaba en la vinotinto; también C.G., manifestó que el funcionario F.R. había dicho donde estaba enterrado el taxista, que el escuchó y una comisión se trasladó hasta el sitio y luego declaró acerca de la muerte del estudiante, cuyo cadáver estaba enterrado en los Bajos de la Cruz, igualmente dijo haber actuado en compañía de su compañero W.A., apodado Cañon de Pitillo. Por su parte C.O. narró que escuchó cuando el acusado F.R. manifestó que en compañía de W.A. le había dado muerte al ciudadano que se llamaba Otilio, y que los llevó hasta donde estaba enterrado, que era en la autopista vinotinto, luego al regresar al Despacho, manifestó que había dado muerte al estudiante, cuyo cadáver estaba en los Bajos de la Cruz.-

Por esas razones, es que se traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta la autopista vinotinto, y allí ubican el primer cadáver, es decir el de O.J.C., y por su estado de putrefacción lo trasladan inmediatamente al cementerio para terminar los pasos legales, y luego la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se traslada hasta los Bajos de la Cruz, donde ubican el segundo cadáver, es decir el de J.M.M., pero además como elemento de interés criminalístico ubican una concha cerca del cadáver, tal como lo manifestó la funcionaria MIRVIA PEREIRA, y al hacerle la comparación balística con el arma de fuego reglamentaria que portaba el acusado F.R., dio como resultado positivo, tal como lo estableció la experto K.C., es decir que esa concha encontrada al lado del cadáver de J.M.M. había sido disparada por el arma de fuego que portaba y manipulaba única y exclusivamente F.R., pero además no cabe ninguna duda que esa concha formaba parte del proyectil que le quitó la vida a J.M.M. pues éste presentó UN (01) SOLO DISPARO tal como lo manifestó J.D.G. quien realizó la experticia planimétrica de trayectoria intraorgánica. Pues entonces, queda desvirtuado científicamente, que hayan “plantado” la concha en ese sitio al lado del cadáver, pues al no hallar otras evidencias, y al presentar el cadáver un solo orificio en el auricular derecho que le quitó la vida, no existe ninguna otra posibilidad lógica, aunado al hecho, que el tiempo transcurrido entre la desaparición de J.M.M. y el hallazgo de éste, fue apenas de 12 horas aproximadamente, de las cuales la mitad era de noche y por lo tanto, por lógica, tal oscuridad dio pie a que la concha no fuese vista por el acusado F.R. y así no dejar evidencias, mientras que sí fue vista por la experto MIRVIA PEREIRA quien se encontraba en el sitio cuando había luz natural. Además el cadáver de J.M.M. fue hallado con un tirrac de color negro en las manos.-

Con respecto a la muerte de O.C.J., si bien no se pudo determinar con certeza la data de ésta, si se pudo determinar que fue con un solo disparo, y por ende había un solo tirador, tal como lo señaló J.D.G., pero también que el tirador se encontraba de frente, y la víctima de rodillas, y la distancia fue mas de 60 centímetros, y eso se determinó a través del testimonio de K.C., y que además tenía un prescinto de seguridad denominado tirrac de color negro, que fue colectado.

Cabe destacar, que tanto a los 2 segmentos de tirrac ubicados en el cadáver de J.M.M., como al segmento de tirrac ubicado en el cadáver de O.C. como al segmento de tirrac ubicado en la camioneta TUCSON apenas 3 horas después de desaparecido J.M.M., les fue realizada una EXPERTICIA FISICA por parte de B.V. quien declaró en el juicio y manifestó que todos los tirrac fueron hechos por la misma casa fabricante.-

Entonces, para esta Juzgadora, ciertamente, NO quedó demostrado con los elementos traidos al juicio oral y público que los acusados W.A. y F.R. hayan sido los funcionarios que realizaron una alcabala ficticia en el sector La Puente, y tampoco quedó demostrado que éstos robaran la camioneta TUCSON COLOR NEGRO, puesto que con los mensajes realizados a través del teléfono de la víctima, no se pudo determinar tal situación, y aunado a ello, NO compareció ningún testigo a declarar que dichos ciudadanos W.A. y F.R. robaron la mencionada camioneta; pero también es cierto, que la misma, es decir la camioneta TUCSON COLOR NEGRA, fue ubicada en posesión de F.R. apenas después de 3 horas de desaparecer y evidentemente dar muerte al ciudadano J.M.M., es decir, es obvio, que el mismo fue ultimado entre las 8 horas de la noche y las 11:00 horas de la misma noche, puesto que, en primer término fue con el arma de fuego de F.R. quien la entregó luego de ser aprehendido, y además el cadáver fue ubicado en Bajos de La Cruz, lo que significa que era un trayecto no muy corto que debió recorrerse desde el sector la Puente hasta Bajos de La Cruz, para luego regresar al Callejón Universidad.

Ese recorrido, es importante para esta Juzgadora, pues así se pueden plantear y desvirtuar varias hipótesis, puesto que se evidencia entonces, las horas en las que murió J.M.M. y además la posesión inmediata de la camioneta que tenía para el momento de su aprehensión F.R..-

Con la comparación balística, que demostró que con el arma de fuego que portaba F.R. se dio muerte con un solo disparo a J.M.M., no sólo se demuestra la relación entre el cadáver, el delito y el acusado en referencia, sino además se demuestra el USO INDEBIDO que éste le dio a su arma de reglamento como Funcionario de la Policía Municipal de Maturín para ese momento.-

Pero además, esta juzgadora se pregunta, cómo es posible que la comisión policial haya ubicado a los dos cadáveres (considerando que uno de ellos había pasado desapercibido por casi 1 mes) a no ser que alguien con conocimiento de su ubicación lo hubiera dicho. Y ese alguien, quedó plenamente identificado como F.A.R.F., quien llevó a la comisión policial ante los dos sitios donde se encontraban los cadáveres de O.J.C. y J.M.M., y no se trató de uno o dos funcionarios, se trató de una amplia comisión policial integrada, por lo menos por 6 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que escucharon cuando narró que había dado muerte a los prenombrados occisos, y que además lo había hecho en compañía de W.A., también funcionario del mismo cuerpo policial.-

Y como quiera que la defensa, planteó que se trató de un procedimiento policial viciado, puesto que fueron otros los funcionarios que dieron muerte a J.M.M., esta Juzgadora, considera que por lógica y además máximas de experiencia, es inverosímil que casi un cuerpo policial completo o en pleno, se disponga a mentir y a elevar todo un aparataje científico, para involucrar en la muerte de dos ciudadanos a dos funcionarios policiales, siendo que evidentemente resultaría hasta mas facil tratar de borrar toda prueba para que la averiguación no tuviera ningún resultado, pero la defensa pretende burlar la inteligencia de la juzgadora, al tratar de hacerle creer que una gran cantidad de funcionarios concertaron para involucrar al ciudadano F.R., incluyendo la falsa teoría que manifestó la defensa, en cuanto a la cantidad de proyectiles que entregó éste al momento de su aprehensión, y allí vale la pena recordar que el testigo quien H.P., manifestó que el funcionario le hizo entrega de su arma de reglamento y 15 proyectiles, y de esa respuesta dejó constancia la propia defensa y así lo confirmó la experto K.C., pero además el acta señalada por la defensa presuntamente realizada por el funcionario C.P., además que establece como hora las 12 y 30 de la mañana (es decir no existe confusión alguna) también establece los mismos 15 cartuchos sin percutir. Es decir, NO existe ninguna contradicción en cuanto a la cantidad de cartuchos incautados, remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y además objeto de la experticia de comparación balística.-

Entonces, quedó desvirtuada la teoría de la defensa, y quedó demostrada con las pruebas científicas que F.R. dio muerte a J.M.M. y que además el acusado obviamente NO actuó solo, y según el propio dicho de éste ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas actuó en compañía de W.A., lo cual es corroborado con el cruce de llamadas entre ambos ciudadanos.-

Y también por el mismo dicho de F.R. y por las características del cadáver, de la muerte, y además de lo intrincado del sitio, es obvio que también ambos participaron en la muerte de O.J.C. sin poder determinarse a través de pruebas científicas, cual de los dos le dio muerte, y por ello, la calificación de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-

Con respecto al delito de AGAVILLAMIENTO, es obvio que al existir dos cadáveres, y al ser los dos (02) acusados pertenecientes al mismo cuerpo policial, es decir la POLICIA MUNICIPAL DE MATURIN, es evidente que existía un concierto previo para la comisión de los hechos delictivos, y se asociaban para poder perpetrarlo, pues la cercanía laboral justifica tal relación.-

En razón de todo lo expuesto, esta Juzgadora, llegó al convencimiento pleno y sin lugar a dudas, después de mas de un año de juicio ininterrumpido, de lo siguiente:

Con respecto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, no quedó demostrada la participación de los acusados en el mismo, pues no se pudo determinar que éstos eran los mismos que se encontraban en la falsa alcabala y le robaron la camioneta TUCSON NEGRA a J.M.M. por lo tanto, se ABSUELVE a los ciudadanos F.A.R.F., y W.J.A., de dicho delito, por no haber quedado demostrada su participación en el mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Con respecto al delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA en perjuicio de quien en vida se llamara J.M.M., previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal esta juzgadora considera que no solamente quedó demostrado el delito, sino también la participación como autor de F.A.R.F. y la participación como COMPLICE NECESARIO del ciudadano W.J.A., por lo que se declaran CULPABLES del referido delito. Y ASI SE DECLARA.-

Con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre O.J.C.J., considera esta Juzgadora que quedó demostrado que ambos ciudadanos F.A.R.F. y W.A. participaron en el mismo, pero sin determinarse la autoría específica, por ello la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por lo que se declaran CULPABLES. Y ASI SE DECLARA.-

En cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, quedó demostrado a través de la EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, que el acusado F.A.R.F. utilizó indebidamente su arma de reglamento como funcionario policial al dar muerte a J.M.M., por lo que se DECLARA CULPABLE de dicho delito. Y ASI SE DECLARA.-

Y con respecto al delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, también quedó demostrada la asociación y concierto previo para la comisión de los hechos delictivos principales, y además que se asociaban para poder perpetrarlos, por lo que se declaran CULPABLES tanto F.A.R.F. y W.A.. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO IV

PENALIDAD

Declarados culpables los acusados, se pasa a establecer la pena a imponer, y se observa lo siguiente:

PENALIDAD PARA EL CIUDADANO F.A.R.F.; en primer término el delito de HOMICIDIO CALIFICADO establece una pena de 15 a 20 años, por lo que la pena media a aplicar es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, conforme al artículo 37 del Código Penal; pero como quiera que sobre el mismo recaen DOS HOMICIDIOS PERO el segundo en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se aplica el contenido del artículo 424, es decir se disminuye en una tercera parte la pena, lo que nos da 11 AÑOS Y OCHO MESES, pero a esta pena, se le rebaja la mitad, conforme al artículo 88 del Código Penal, quedando esta es CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previa rebaja del articulo 88 en mención, nos da un total de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y por el delito de AGAVILLAMIENTO, y previo la misma rebaja del artículo 88 nos da un total de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, lo que al sumarlo, nos da una pena de VEINTINUEVE AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, pena esta en definitiva que deberá cumplir el ciudadano F.A.R.F.. Y ASI SE DECLARA.-

PENALIDAD PARA EL CIUDADANO W.A.; en primer término por el delito de COMPLICE NECESARIO DE HOMICIDIO CALIFICADO establece una pena de 15 a 20 años, por lo que la pena media a aplicar es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, conforme al artículo 37 del Código Penal; pero como quiera que sobre el mismo recaen DOS HOMICIDIOS PERO el segundo en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se aplica el contenido del artículo 424, es decir se disminuye en una tercera parte la pena, lo que nos da 11 AÑOS Y OCHO MESES, pero a esta pena, se le rebaja la mitad, conforme al artículo 88 del Código Penal, quedando esta es CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; por el delito de AGAVILLAMIENTO previa rebaja del articulo 88 en mención, nos da un total de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, lo que al sumarlo, nos da una pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y UN (01) MESES DE PRISION, pena esta en definitiva que deberá cumplir el ciudadano W.J.A.. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO V

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos F.A.R.F., Venezolano, de 32 Años de edad, hijo de: M.J.F. (V) y de F.R. (F), de profesión u oficio Funcionario Policial, natural del Distrito capital, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.323.794, y W.J.A., Venezolano, de 27 años de edad, hijo de: C.A. (V) de profesión u oficio Funcionario Policial, natural del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.876.969, del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por no haber quedado demostrada su participación en el mismo.-

SEGUNDO

Se declara CULPABLE al ciudadano F.A.R.F., Venezolano, de 32 Años de edad, hijo de: M.J.F. (V) y de F.R. (F), de profesión u oficio Funcionario Policial, natural del Distrito capital, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.323.794, como RESPONSABLE del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA en perjuicio de quien en vida se llamara J.M.M., previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, igualmente como responsable del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 274 en relación con el 281 ambos del Código Penal, así mismo se declara RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre O.J.C.J. y por último se declara RESPONSABLE del delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Por otro lado, y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley.-

TERCERO

Se DECLARA CULPABLE al ciudadano W.J.A., Venezolano, de 27 años de edad, hijo de: C.A. (V), de profesión u oficio Funcionario Policial, natural del Estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.876.969, del delito de COMPLICE NECESARIO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA en perjuicio de quien en vida se llamara J.M.M., previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en relación con el 84 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem, igualmente se declara RESPONSABLE del delito HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre O.J.C.J. y también se declara RESPONSABLE del delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, mas la accesoria de ley.-

Se ordena que se mantengan privados de libertad, pero en el Centro Penitenciario AGROPRODUCTIVO DE PUENTE AYALA, Estado Anzoátegui, sin perjuicio de realizar algún traslado a otro Centro Penitenciario.-

Como fecha de culminación de pena para el acusado F.R. se establece el 02 de marzo de 2041.-

Como fecha de culminación de pena para el acusado W.A. se establece el 01 de Noviembre de 2036.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL de dos mil catorce (2013) a las 04:30 horas de la tarde. Específicamente en la DECIMA AUDIENCIA siguiente a la culminación del Juicio Oral y Público. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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