Decisión nº VJ0662009000037 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVileana Josefina Melean Valbuena
ProcedimientoCondenatoria

SENTENCIA NRO. 008-09

JUEZA: DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA

SECRETARIA: ABG: ZOA SERRADA DE ROSALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MCS LIDUVIS G.L.

ACUSADO: F.P.L., de nacionalidad Mexicana, fecha de nacimiento, 08-07-49 de 58 años de edad, soltero, pasaporte No. E-06330061818 de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, pobrero, hijo de Concepción Lozada (v) y C.P.O. (occiso) residenciado en la calle 70, con avenida 13, residencia mi sueño, apartamento 5°, sector Tierra Negra, cerca de ENNE, Municipio Maracaibo Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOGS: J.V. Y N.C.

VICTIMA (S): MARGIORY M.P.C.

DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.

Corresponde a este Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera Unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicar sentencia y en consecuencia este Tribunal Unipersonal motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

FASE PRELIMINAR

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 05 de Febrero del presente año, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PRIVADO, conforme a las formalidades del Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, y 106 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. y luego de verificar la presencia de las partes, la Jueza Especializada, actuando en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al acusado sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo; explicando la importancia y el rol del Estado, en la que todas y todos somos responsables, en los términos de la corresponsabilidad contenida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., de contribuir a la prevención, sanción y erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres, por lo que el Estado Venezolano condena la discriminación contra las mujeres, en los términos recogidos en los artículos 1, 2 y siguientes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, y en los términos del artículo 7 de la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” o “Convención Belén do Pará”, que son leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y otros compromisos asumidos por nuestro país, en sendos instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres. El tema de la violencia contra las mujeres es un tema de derechos humanos y un tema de s.p. por lo que es nuestro deber dar cumplimiento a las obligaciones que el Estado Venezolano ha asumido, al interior de su territorio y frente a la comunidad internacional, por medio de uno de sus poderes públicos cual es el poder judicial.

Una vez aperturado el debate oral y privado, como punto previo el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitó que fueran admitidas dos pruebas complementarias según el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al informe médico psicológico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En este estado, interviene el Defensor Privado, Abogado J.V., quien manifestó que se oponía a admisión de las pruebas presentadas por el Fiscal, ya que él tenía que indicar la pertinencia de las mismas para que pudieran tener valor probatorio, ese informe es de carácter administrativo y pretende trasladar una prueba que no es de un organismo ministerial ya que no ha dicho que quiere probar por lo que instó al representante fiscal que fuera más explicito en las pruebas complementarias que estaba promoviendo. Posteriormente y habiendo señalando el representante del Ministerio Publico, la pertinencia de sus medios de Prueba, esta Juzgadora acordó admitir las pruebas, en razón de lo que se busca es el esclarecimiento de los hechos y llegar a la verdad. Igualmente, la Defensa Privada manifestó que renunciaba a una de las testigas promovidas como prueba testimonial, ciudadana M.A., así mismo promueve a la ciudadana F.L., de acuerdo a lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal., admitiéndose la misma todo ello en razón de la búsqueda de la verdad procesal.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público MCS LIDUVIS G.L., quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, acusó formalmente al ciudadano F.P.L., por estar incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana MARGIORY M.P.C. y en tal sentido ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control correspondiente. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate demostrará la comisión de los hechos punibles referidos, con evacuación de los órganos de prueba promovidos por su despacho fiscal.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. J.V., quién refuto los argumentos planteados por él Representante del Ministerio Público, alegando que haciendo uso de la ley y del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, opuso una excepción en virtud que la Acusación Fiscal, adolecía de los requisitos de la misma, ya que se limitó a efectuar una enumeración y que al ver que estamos en dos delitos que son tipos penales diferentes, no determinó cuales son los elementos de convicción para demostrar la comisión de cada uno de los delitos, y es necesario determinarlos, para que no se llegue a desvirtuar esta ley, igualmente hizo mención que la ciudadana MARGIORY PÉREZ, no cumplía con sus labores de trabajo y allí el fiscal no determinó los elementos para acusar al ciudadano, en este sentido, esta juzgadora declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada por no ser la oportunidad procesal para formular tal pedimento, resultando la misma extemporánea.

A continuación, la representación fiscal expuso que demostraría la comisión de los hechos punibles imputados al acusado de autos, a través de la evacuación de los siguientes órganos de prueba:

PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

  1. - Testimonio de la ciudadana; M.M.P.C., en su carácter de victima y testiga presencial de los hechos.

  2. - Testimonio del experto, DR. E.A.F., Psiquiatra Forense adscrito al Departamento de Ciencia Forense del Ministerio del Interior y Justicia.

  3. - Testimonio de la experta, DRA. G.M.B.B., Psicóloga Forense, Psiquiatra Forense adscrito al Departamento de Ciencia Forense del Ministerio del Interior y Justicia.

  4. - Testimonio de la experta, DRA. E.J.C., Psicóloga adscrita a INPSASEL.

  5. - Testimonio del experto, Funcionario G.P., adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo.

  6. - Testimonio de la ciudadana; ALBANIS E.S.P., en su carácter y testiga de los hechos.

    PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

  7. - Testimonio de la ciudadana; F.L., en su carácter de testiga, Promovida la Defensa.

  8. - Testimonio de la ciudadana; M.G.R.N., en su carácter de testiga, Promovida la Defensa.

  9. - Testimonio de la ciudadana; Y.S.V., en su carácter y de testiga, Promovida la Defensa.

  10. - Testimonio del ciudadano; R.J.N.V., en su carácter y testigo, Promovida la Defensa

  11. - Testimonio de la ciudadana; M.Y.F., en su carácter y testiga, Promovida la Defensa.

    PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

  12. - ACTA POLICIAL, de fecha 14-02-08 suscrita por el funcionario G.P., placa 0953, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo,

  13. - ACTA, de fecha 12-02-08 suscrita por J.R., E.J., en su condición de Abogado II y Psicóloga del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Zulia.

  14. - EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA, de fecha 12-03-08, practicada por el Psiquiatra Forense Dr. E.A.F. y la Psicóloga Forense GERLADINE BEUSES, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC)

    Acto seguido, la Jueza Especializado declaró ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En primer lugar, alterando el orden establecido en los artículos 354 y 355 ejusdem por considerarlo necesario y conveniente para el esclarecimiento de los hechos y lograr el lógico de desenvolvimiento del juicio, fue recepcionado el testimonio de la ciudadana M.M.P.C. (Victima), quien impuesta de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal (Falso Testimonio) y 345 del Código Orgánico Procesal Penal (Delito en Audiencia) y leídas las generales de ley, presto el debido juramento y expuso: “ soy venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.284.652. ”Desde que yo fui asignada a trabajar en Jantesa como secretaria no tuve problemas ni quejas y jamás tuve una sanción ni escrita ni verbal, mi ortografía es impecable, mi inglés es impecable, puedo hacer presentaciones, puedo llevar el sistema de archivo y no he recibido denuncias ni verbales o escritas y debería pasarse algo escrito si uno lo hace mal, cuando yo como comencé a trabajar él me pregunto si tenia novio, por el hecho de que me iba temprano y después comenzó un ataque y como no tenía carro, si yo decía que me iban a dar la cola, el decía por qué no me da usted la cola, esos eran comentarios de tipo sexual eso era obvio y yo no estoy acostumbrada a ese tipo de comentarios, adicionalmente pretendía que yo me quedara a trabajar y él me decía ya sabe y comentaba todo en doble sentido, casi todo el tiempo y me dacia quédese por si algo se me ofrece, a mi me daba temor quedarme hasta las once de la noche y me hacía quedar para traerle un vaso con agua, y él se aprovechaba de esa situación, por ser mujer yo tenía que tolerar, sobre todo por ser madre soltera y confrontarlo era perder el trabajo, tal y como lo hicieron, yo lo comentaba y decía que me cambiaran para no tener que enfrentarlo y nadie hizo nada, por que yo era la secretaría y él todo los días era eso y cuando él se iba de viaje yo era feliz, cuando me decían, viene el señor Fermín, ya yo me sentía mal, una vez me dio diarrea y llame para que una amiga para que le dijera que no podía ir a trabajar y el me decía que él me colocaba una inyección sin dolor y me decía hoy vas a pasar la noche conmigo y yo me asustaba y después explicaba que había mucha trabajo que hacer y era llenar las facturas, por que él no tenía que hacer, sino eran sus carros, sus viáticos, que le comprara su desayuno, cobrarle sus cheques y acostarse con su secretaría y cada vez que me decía venga a mi oficina y cada vez que entraba y él se tocaba sus partes que significaba y eso lo hacía todo el tiempo, todo esa situación las denuncié a la Coordinadora de Recursos Humanos y la Ingeniera y me decía que él era un viejo verde y tenía que bajar la cara por que era mi jefe, el 4 de enero del 2007, me dice la de recursos humanos, ya que él pretendía que yo hiciera un trabajo que era de él como Ingeniero, y la de recursos humanos me dice que me van a cambiar y me sentí bien por que iba a salir de eso, y ellos pidieron una persona bilingüe y deciden contratar a una persona que ni es bilingüe y ella es su secretaria y viene para acá a declarar. Aquí está mi ortografía tengo 16 años haciéndolo, en resumidas cuentas hago el reclamo y luego la secretaria actual, me dice que me entiende y me dijo que el viejo maldito ese no la deja ni estudiar y que ella tenía una emergencia y él no la dejaba ir, luego yo le reclamo a la de recursos humanos y le dije que mira lo que me paso a mi que no le pase a ella (a la nueva secretaria) y ella dice que si ella reclamaba él se limpiaba el culo con ella, pero ella no hizo nada y luego yo pase un correo al supervisor de lo que había pasado, del maltrato, las ínfulas y trataba al personal venezolano mal, pero al personal mexicano si les daba todo los viáticos, pero yo me voy a Caracas me fui a INPSASEL de Caracas y pedí ayuda para que me atendieran y hable con el Gerente de Recursos Humanos y él me dice, que no sabía nada de lo que estaba pasando y después me llaman y me dicen que vaya a firmar por que a él lo iban retirar y después no me llaman más, en INPSASEL me atendieron todo el tiempo y llaman a una reunión conciliatoria y él no fue por que se fue a México, en el acta se comprometieron a que se iban a tomas medidas y hicieron caso omiso y no abrieron una investigación, cuando yo puse la denuncia, es para que se me respete como mujer a trabajar como debe ser, por que lo que yo quería era trabajar y fue a INPSASEL a INAMUJER y allí me remitieron a la Fiscalía y ahora tengo que tomar medicamentos a raíz de todo eso y a partir de allí me aislaron, hacían compartir y a mi me aislaban, la psiquiatra me decía que tengo que tomar medicamentos para siempre, todo esto producto del mismo hecho porque me dan ataques de ansiedad, yo renuncie; luego me ofrecieron y me dijeron que me olvidara de la denuncia y ellos se ofrecieron a darme una indemnización, yo le dije que yo podía aceptar de quitar la denuncia pero no la de Fiscalía, y de acuerdo a ese veredicto el no iba volver hacer eso, yo dije bien, trabajo en otro sitio y no estoy sometida al hostigamiento y cuando voy a firmar me dicen que no me iban a indemnizar ya que el Tribunal era el que iba a decir por que, según ellos por el Tribunal solo se iba a cancelar 23 mil bolívares, luego vuelvo a ir a INPSASEL y me dicen, tienes que reengancharte y me dio otra ves el estrés y me dicen que me iban a incapacitar, luego yo renuncie y ahora estoy trabajando con un jefe buenísimo del que ni veo, mantengo la puerta cerrada para no interactuar con nadie, yo no quiero venganza quiero justicia por que aquí tengo las herramientas.”

    SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿DIGA EL DÍA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS? CONTESTO: DESDE SEPTIEMBRE DE 2006 HASTA ENERO 2007. OTRA ¿EN QUE LUGAR ESTABA EL DÍA DE LOS HECHOS? CONTESTO: EN LA OFICINA AQUÍ EN MARACAIBO. OTRA ¿COMO FUE SU TRABAJO? CONTESTO: EN PRINCIPIO TODO BIEN, LUEGO CUANDO TRABAJE CON ÉL TODO CAMBIO. OTRA ¿QUÉ LE DECÍA EL ACUSADO? CONTESTO: BUENO CUANDO YO LE PRESENTE UNA FACTURA PARA QUE LA FIRMARA POR DETRÁS, EL ME DECÍA COMO POR DETRÁS Y POR DELANTE ESE TIPO DE COSAS, QUE SI COLOCABA UNA INYECCIÓN PARA EL DOLOR, COSAS ASÍ. OTRA ¿DIGA QUE INSINUACIÓN LE INDICABA EL ACUSADO? CONTESTO: QUE SI IBA A PASAR UNA NOCHE CON ÉL, QUE SI LE DABA LA COLA, SI ME GUSTABA POR DELANTE O POR DETRÁS. OTRA ¿DIGA QUE RELACIONES TENÍAN? CONTESTO: DE TRABAJO EL ERA MI SUPERVISOR. OTRA ¿DIGA POR QUÉ SE INSINUABA ESA PERSONA? CONTESTO: SUPONGO QUE POR SU SUPERIORIDAD. OTRA ¿DIGA CUÁNTAS PERSONAS HABÍAN PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: LOS COMENTARIOS LOS HACIA CUANDO ESTÁBAMOS DENTRO DE LA OFICINA. OTRA ¿ESOS HECHOS LOS DENUNCIO ANTE OTROS ORGANISMOS? CONTESTO: LO HICE DE MANERA VERBAL DESDE EL PRIMER MOMENTO, LUEGO LA HICE ANTE INPSASEL. OTRA ¿DESDE QUE MOMENTO INTERPUSO LA DENUNCIA? CONTESTO: DE FORMA VERBAL DESDE QUE COMENZARON LOS COMENTARIOS. OTRA ¿ESAS INSINUACIONES QUE LE PRODUJO? CONTESTO: MUCHA HUMILLACIÓN Y UN TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO QUE REQUIERE MEDICAMENTO PARA TODA LA VIDA. OTRA ¿LA PERSONA QUE LE HACÍA ESOS COMENTARIOS ESTA EN LA SALA? OBJECIÓN A LUGAR OTRA ¿QUÉ NOMBRE TIENE LA PERSONA QUE HACIA ESOS COMENTARIOS? CONTESTO: INGENIERO FERMÍN ESTA SENTADO A SU LADO.

    SEGUIDAMENTE SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿DIGA LA DECLARANTE DESDE QUE FECHA EMPEZÓ A LABORAR CON EL HOY ACUSADO EN LA EMPRESA Y SI DICHO TIEMPO FUE INTERRUMPIDO PARCIALMENTE? CONTESTO: YO EMPECÉ A TRABAJAR DESDE JUNIO PERO TENÍAMOS COMUNICACIONES DESDE EL TELÉFONO. OTRA ¿FÍSICAMENTE CUANTO TIEMPO PERMANECÍA ÉL TRABAJANDO ALLÍ? CONTESTO: DOS SEMANAS AQUÍ Y DOS SEMANAS AFUERA. OTRA ¿EL SEÑOR FERMÍN MANTENÍA LAS PUERTAS DE SU OFICINA ABIERTAS O CERRADAS? CONTESTO: ABIERTAS. OTRA ¿HABÍA OTRAS PERSONAS? CONTESTO: NO. OTRA ¿CUÁNDO SE QUEDABA CON ÉL ACUSADO SOLO, HABÍA OTRO PERSONAL EN LA EMPRESA? CONTESTO: SI, PORQUE YO LE PEDÍA QUE NO ME DEJARAN SOLA. OTRA ¿LE DIJERON QUE ESTABA TRANSFERIDA? CONTESTO: SI. OTRA ¿QUÉ ENTIENDE POR ACOSO? CONTESTO: COMENTARIOS DE CARÁCTER SEXUAL, QUE YO NO PROVOCO Y QUE ME HACEN SENTIR INCOMODA OTRA ¿LLEGÓ A UN ARREGLO CON EL SEÑOR GOTERA PARA RETIRARA LA DENUNCIA? CONTESTO: LA DENUNCIA PENAL NO. OTRA ¿USTED CONSIDERA QUE EL PEDIRLE LA COLA ES ACOSO SEXUAL? CONTESTO: YO, NO TENGO VEHÍCULO Y ÉL LO SABE, PARA MÍ ESOS COMENTARIOS SON ACOSO. OTRA ¿POR QUÉ ESPERO UN AÑO PARA COLOCAR LA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA? CONTESTO: YO NUNCA ESPERE PARA COLOCAR UNA DENUNCIA, LO HICE Y LUEGO QUE NO VI RESULTADOS ES QUE DECIDO COLOCAR LA DENUNCIA EN LA FISCALÍA. OTRA ¿CONOCE A ALEXIS TAPIA? CONTESTO: ES GERENTE DE SEGURIDAD. OTRA ¿USTED RECUERDA QUE ALEXIS TAPIA SE COMUNICÓ CON SU PADRE? CONTESTO: CON MI PAPÁ, NO NUNCA. OTRA ¿USTED HA SIDO TRATADA POR UN PSICÓLOGO Y UN PSIQUIATRA? CONTESTO: SI, POR DOS PSICÓLOGOS Y DOS PSIQUIATRAS, LOS DE LA MÉDICATURA FORENSE Y E.J.D.I. Y LA DEL SEGURO SOCIAL M.O. ¿ANTE DEL CONFLICTO FUE TRATADA POR UN PSICÓLOGO? CONTESTO: NO, NUNCA TUVE NECESIDAD. ES TODO. CONTESTO.

    SEGUIDAMENTE LA JUEZA PROFESIONAL FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿CUÁL ES LA MANERA DE DIRIGIRSE USTED A ÉL SEÑOR FERMÍN? CONTESTO: CON RESPETO. OTRA ¿EN CUANTAS OPORTUNIDADES SE TOCABA SU ÓRGANO GENITAL? CONTESTO: ESO ERA CONSTANTE, SE METÍA LA MANO O LO HACIA SUPERFICIALMENTE. ES TODO.

    A continuación, se concedió la palabra al acusado F.P., quien expuso lo siguiente:“ Cuándo habla de que el proyecto es un desastre, hay pruebas de que el proyecto es un éxito y el presidente evalúo eso el 4 de octubre y si es un éxito, lo que ella menciona con respecto a Jenifer y al ingeniero Reinaldo de que yo estaba impidiendo que ella fuera al médico es falso.

    De seguidas, se hizo comparecer al experto forense promovido por el Fiscal del Ministerio Publico ciudadano E.A.F., Mayor venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.652.304, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Soy venezolano tengo 60 años de edad, soy medico forense de Maracaibo y no tengo ninguna relación con ninguna de las partes.

    Seguidamente el fiscal pone de manifiesto el informe médico suscrito por el experto, quien ratifico en su contenido y firma la experticia forense, manifestando lo siguiente: “Lo que puedo decir que atendí a una persona mayor de edad, que fue requerida para una evaluación psicológica y esto lo que esta aquí, es transmitido por la persona directamente cuando se hace la entrevista y no se percibió que tuviera enfermedad mental, es todo”.

    SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, FORMULÓ AL EXPERTO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS EN RELACIÓN AL EXÁMEN MÉDICO: ¿DIGA SI PRACTICÓ EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRA Y A QUE PERSONA? CONTESTO: SI, PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSIQUIATRA, EL NOMBRE DE LA PERSONA NO LO RECUERDO, PERO ERA UNA PERSONA MAYOR DE EDAD. OTRA ¿POR QUIÉN ESTABA ACOMPAÑADO? CONTESTO: SOLO, CON LA PERSONA A QUIEN LE PRACTICO LA EVALUACIÓN, YO SOLO PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, LA PSICOLÓGICA LO HIZO OTRA PERSONA. OTRA ¿QUÉ LE REFERÍA LA PACIENTE EN SU EVALUACIÓN? CONTESTO: LO QUE DIJO ESTÁ TEXTUALMENTE ESCRITO, ES LO QUE DICE LA PERSONA, Y DE ALLÍ SE INICIA LA EVALUACIÓN. EL FISCAL MANIFIESTA QUE ÉL SOLO QUIERE QUE DIGA LO QUE ELLA MANIFESTÓ. OBJECIÓN DE LA DEFENSA, SIN LUGAR CONTESTO ESTO SE TOMO EN EL INICIO Y EXPLICO DETALLADAMENTE Y TEXTUAL LO QUE DICE EL EXAMEN. OTRA ¿ESOS HECHOS PUEDEN INTERFERIR EN LA PACIENTE? OBJECIÓN A LUGAR. OTRA ¿DE LOS HECHOS QUE LE DIJO LA PACIENTE A QUE CONCLUSIÓN LLEGO? CONTESTO: YO, SOY UN EXPERTO Y TENGO QUE ESTABLECER EL ESTADO DE SALUD Y LO DIJE, QUE ELLA NO TENÍA ENFERMEDAD MENTAL Y EL MOTIVO DE PORQUE ASISTE ES POR LO QUE TENGA QUE DECIR, HAY PERSONAS QUE SE AFECTAN OTRAS NO. OTRA ¿USTED CONSIDERO QUE ESA PERSONA ERA UNA PERSONA SANA O ENFERMA? CONTESTO: NO ENCONTRÉ SIGNIFICATIVOS DE TRASTORNOS MENTALES? OTRA ¿LA PACIENTE DICE QUE SON HECHOS CIERTOS? OBJECIÓN, A LUGAR OTRA ¿AL FINAR DE LA EVALUACIÓN A QUE CONCLUSIÓN LLEGO DE QUE ERA SANA O ENFERMA? CONTESTO: CUANDO YO DIGO QUE NO PRESENTA ENFERMEDAD MENTAL, ES PORQUE ESTA SANA. OTRA ¿QUÉ ES UNA PERSONA SANA? CONTESTO: QUE SE ADAPTA A LOS CAMBIOS DEL AMBIENTE. ES TODO.

    SEGUIDAMENTE SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿PUEDE UNA PERSONA CON ESTOS ANTECEDENTES SER SUSCEPTIBLE A CUALQUIER JUEGO Y TOMARLO COMO OFENSA DIRECTA DE CARÁCTER PSICOLÓGICO SEXUAL? CONTESTO: UNA PERSONA QUE ES SANA ES ADAPTABLE A LAS CIRCUNSTANCIAS, SI ES SANA DISTINGUE QUE ES UNA INSINUACIÓN, PERO EN DEFINITIVA USTED ME PLANTEÓ UNA SUPOSICIÓN Y NO PUEDO TRABAJAR EN BASE A ELLO Y NO LA PUEDO RESPONDER. OTRA ¿PARTIENDO DE LA NARRACIÓN DADA POR LA VICTIMA, USTED NOS PUEDE DAR UN CRITERIO EN RAZÓN A LO QUE ELLA PLANTEÓ EN SU DECLARACIÓN INICIAL? CONTESTO: SI YO SOY UNA PERSONA SANA Y OCURRE UN TERREMOTO HASTA ESTE MOMENTO PUEDO SER SANA Y PRESENTO A PARTIR DE ALLÍ UNA CONDUCTA Y ME EXAMINO Y PRESENTO UN CUADRO REACTIVO Y DESENCADENA UN ELEMENTO, YO DIGO ESTE ES UN CUADRO REACTIVO POR UN HECHO QUE SE PRESENTÓ Y LA PERSONA SE MODIFICA, ESTO ES LO QUE PODRÍA SUCEDER, EN ESTE CASO EN EL DE ELLA, YO NO DETERMINÉ LA INCIDENCIA DE UN CUADRO ENFERMO, AHORA BIEN YO NACÍ EN OTRO ASPECTO Y HICE UNA ENFERMEDAD MENTAL PERO NO HAY APARENTES ELEMENTOS EXTERNOS QUE HAGAN APARECER ESTOS HECHOS, SON ELEMENTOS ENDÓGENOS Y ES IMPORTANTE PORQUE SON MODELOS QUE SE VEN EN LA PSIQUIATRÍA PORQUE HAY ELEMENTOS INTERNOS QUE NO SE VEN, PERO CON ELLO SE HACEN EXTERNOS. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA ¿PUEDE USTED CONCLUIR QUE DE LAS DISTINTAS EVALUACIONES QUE LA VICTIMA NO LLEGABA A INDICADORES DE ENFERMEDAD MENTAL? CONTESTO: QUIERO ACLARAR POR EXCEPCIÓN DE ESTADOS UNIDOS, TODOS LOS PAÍSES ESTÁN SUSCRITO POR EL CONVENIO DE TRATADOS INTERNACIONALES DE SALUD Y ALLÍ HAY CRITERIOS, ¡QUE ESTO ES UNA PSICOSIS! UN JAPONÉS DEBE DECIR PORQUE ES UN CRITERIO, SON PARÁMETROS ESPECÍFICOS DE TODOS LOS PAÍSES. SI PUEDO ENCONTRAR OTRO CRITERIO PERO NO ESTÁN LOS RESTANTES, ENTONCES DEBO ENCONTRAR TODOS LOS CRITERIOS PARA QUE DE UNA CONCLUSIÓN. OTRA ¿QUÉ PARÁMETROS CIENTÍFICOS MANEJA LA VICTIMA PARA DAÑAR; CON LO QUE SE CONOCE COMO LA MITOMANÍA Y CREA UNA ENFERMEDAD Y CUANDO LE HACEN LA EXPERTICIA LLEGA A SER OTRA PERSONA? CONTESTO: YO DIJE QUE NO TENÍA UNA ENFERMEDAD MENTAL Y CON RESPECTO A LA MITOMANÍA DE ACUERDO A ESOS CRITERIOS, ELLA NO LA TIENE. CUANDO UNO ESTUDIA LA PERSONA, UNO OBSERVA DE LA PERSONA CUANDO ES ESPONTÁNEA, SIMULA, DISIMULA Y EN EL CASO DE E.S.S.S.E. NO MINTIÓ Y ELLA LO DIJO ESPONTÁNEAMENTE Y ELLA NO TIENE UNA ENFERMEDAD MENTAL, SINO QUE FUE ESPONTÁNEA Y QUE QUEDE CLARO, LA MITOMANÍA ESTÁ DIRIGIDA PARA EXCUSARSE DE ALGO Y DICE MENTIRAS Y PUNTO NO LE INTERESA SI ES O NO SI LO CREE, ES UN TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD, ESA ES SU VIDA. ES TODO.

    SEGUIDAMENTE LA JUEZA FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿USTED DIJO LO ESPONTÁNEO CUALES SON LAS OTRAS? CONTESTO: SIMULACIÓN Y DISIMULACIÓN. LO ESPONTÁNEO ES ALGO QUE SE HACE DE MANERA ESPONTÁNEA Y QUE EN LO ÚNICO QUE SE ESTA DE ACUERDO ES QUE LOS DOS ESTÁN EN DESACUERDO PARA REFERIRLO DE ESTA MANERA. LA SIMULACIÓN SIEMPRE SE VE EN EL ÁREA DONDE ALGUIEN QUIERE INFLUIR Y EN QUE EL OTRO PERCIBE LO QUE EL DICE. ES TODO.

    Inmediatamente se hizo comparecer a la experta promovida por el Fiscal del Ministerio Publico, Dra. G.M.B.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.496.245 quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, presto el debido juramento y expuso: “Soy psicóloga forense adscrita a la médicatura forense del C.I.C.P.C y no guardo ninguna relación con alguna de las partes. Seguidamente el Fiscal pone de manifiesto el informe médico pera que sea dada su lectura, ratificando la experta el contenido y firma de la experticia forense, exponiendo los iguiente: “De acuerdo a los resultados que arrojo la evaluación, presenta un porcentaje intelectual promedio, se encuentra orientada en tiempo y espacio y es emocionalmente desconfiada y temerosa, percibe el medio ambiente que le rodea como amenazante y se determino que no presento ninguna enfermedad mental. Es todo.

    SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿MANIFIESTE SI PRACTICÓ A UNA PERSONA EVALUACIÓN PSICOLOGÍA EN LA CAUSA QUE HOY NOS OCUPA Y QUE LE REFERÍA LA EXAMINADA AL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN? CONTESTO: MANIFESTÓ, QUE ERA OBJETO DE ACOSO SEXUAL POR PARTE DE QUIEN PARA ESE MOMENTO ERA SU JEFE. OTRA ¿ENCONTRÓ ALGUNA ENFERMEDAD A LA MISMA? CONTESTO: NO. OTRA ¿QUE SIGNIFICA CUÁNDO DICE QUE LA PACIENTE ES UNA PERSONA DESCONFIADA, PRODUCTO DE SU SITUACIÓN ACTUAL, QUE SIGNIFICA ESO? CONTESTO: DE BASE HAY UNA PERSONALIDAD DESCONFIADA E INSEGURA QUE PROBABLEMENTE FUE PRODUCTO DE UNA SITUACIÓN EXTERNA, A LA CUÁL ESTUVO SOMETIDA. OTRA ¿A QUE CONCLUSIÓN USTED LLEGO? CONTESTO: QUE NO PRESENTA ENFERMEDAD MENTAL.

    SEGUIDAMENTE SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿UNA PERSONA CON ESTA TOPOLOGÍA, DE SER TEMEROSA, DESCONFIADA, PUEDE TOMAR CUALQUIER JUEGO COMO UN ACTITUD AMENAZANTE? CONTESTO: PUDIERA SER, SIN EMBARGO DEBIERAN EXISTIR OTROS FACTORES, PARA DETERMINAR QUE ES ASÍ. OTRA ¿QUÉ SIGNIFICA QUE NO PRESENTA ENFERMEDAD MENTAL? CONTESTO: QUE NO PRESENTA NINGUNA PATOLOGÍA MENTAL. ES TODO.

    Posteriormente, se le solicito a la secretaria hiciera comparecer a la testigo o testiga, compareciendo la Psicóloga promovida por el Fiscal del Ministerio Publico, E.J.C., titular de la cédula de identidad Nro.12.515.006, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, reconoció en su contenido y firma la experticia y expuso lo siguiente: “Soy psicóloga de INPSASEL y la conozco a ella por la denuncia que la denuncia que realizó, de allí se realizó una mesa técnica, nosotros en INPSASEL nunca señalamos a la persona, sino que llamamos a la representante legal, al de Recursos Humanos para llegar a una conciliación que es el fin, cuando el trabajador denuncia algo se notifica y en este caso la empresa llego al acuerdo de que se realizaría una política y la empresa nunca la realizó y luego ella presentó problemas de ansiedad, es cuando INPSASEL abre la investigación y en este caso se realizó la evalúo y se constató el acoso sexual y se constata con la enfermedad que presenta ella, el médico ocupacional toma las dos cosas y certifica o no y en este caso si se certificó que hay presencia de daño emocional producto de lo vivido por ella. El informe señala que realicé entrevistas con la persona de Recursos Humanos, que desconocía lo que sucedía, se realizó entrevista al ciudadano Fermín quién manifestaba que ella, no cumplía el perfil y en la investigación las demás personas si señalaban que ella si cumplía con sus labores y la empresa no realizo la investigación, cuando se hace la mesa técnica es para que la empresa tome medidas pero la empresa no dio respuestas y el informe desglosa la parte familiar, social y que su situación se refiere a acoso sexual, no se señala la persona, es a la empresa porque no dio soluciones ni respuestas y por ello es certificado.” Es todo.

    SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿DIGA SI REALIZÓ ALGUNA EVALUACIÓN Y A QUIEN SE LA REALIZÓ? CONTESTO: SE REALIZARON ENTREVISTAS Y OBSERVACIÓN A LA CIUDADANA MARGYORY, YA QUE ELLA ESTABA VIÉNDOSE CON LA MÉDICATURA FORENSE Y ASÍ INDAGAR PUNTO POR PUNTO LO PLANTEADO POR ELLA. OTRA ¿QUÉ LE REFERÍA LA EVALUADA EN SU ENTREVISTA? CONTESTO: MANIFESTABA INSINUACIONES SEXUALES, EL QUEDARSE EN LA EMPRESA EN HORAS QUE NO DEBÍA ESTAR, RECHAZOS DE CONDUCTA Y QUE EL SEÑOR LLEVABA SU MANO AL ÁREA GENITAL MIENTRAS LE ORDENABA LAS COSAS, ES POR ELLO QUE PRESENTA REPUGNANCIA, DECÍA QUE CUANDO NO RESPONDÍA ERA CRITICADA POR SU TRABAJO. OTRA ¿CUÁL ERA EL ESTADO DE SALUD DE LA CIUDADANA ANTES DE LA EVALUACIÓN? CONTESTO: CUANDO ELLA ASISTE, YA LA SITUACIÓN HABÍA COMENZADO Y SOLICITÓ UN CAMBIO, DESPUÉS ES QUE COMIENZA A TENER DEPRESIONES ANTE LA SITUACIÓN QUE A SITUACIÓN PERSISTE Y NO HAY CAMBIOS. OTRA ¿EL TRASTORNO ES UNA EN ENFERMEDAD? CONTESTO: ES UN TRASTORNO ADAPTATIVO CON REACCIÓN MIXTA EN ESTE CASO ES ANSIOSO DEPRESIVO Y QUE NO MEJORA Y ESTA DADO POR ACCIDENTE DE LA VIDA Y QUE SI NO CAMBIA PRODUCE EN ESTE CASO LA ANSIEDAD. OTRA ¿ESE TRASTORNO ES PRODUCTO DE QUE SITUACIÓN? CONTESTO: POR ACOSO LABORAL. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTAS Y RESPUESTAS ¿EXISTE UNA RELACIÓN DEL HECHO SUCEDIDO A LA PACIENTE Y LA ENFERMEDAD QUE TIENE VICTIMA? OBJECIÓN A LUGAR. OTRA ¿HAY RELACIÓN ENTRE EL HECHO Y LA SITUACIÓN QUE PRESENTA LA VICTIMA? CONTESTO: SI HAY UNA ASOCIACIÓN, HAY RELACIÓN, Y INPSASEL LO CERTIFICA OTRA ¿CUÁNDO USTED EVALÚO A LA EXAMINABA ELLA ERA UNA PERSONA SANA? OBJECIÓN. A LUGAR OTRA ¿AL MOMENTO DE EVALUAR LA PACIENTE CUÁL ERA SU DIAGNOSTICO CONTESTO: TRASTORNO ADAPTATIVO, COMO SECUELA DE ACOSO LABORAL? OTRA ¿LOS HECHOS NARRADOS POR LA PACIENTE PRODUJO LA ENFERMEDAD A LA EXAMINADA? CONTESTO: HUBO UNA EXPOSICIÓN QUE PRODUJO EL DAÑO. OTRA ¿EL TRASTORNO ADAPTATIVO PRODUJO UNA LESIÓN EN LA MISMA? CONTESTO: EL TRASTORNO GENERA DAÑO Y ES UNA SECUELA PRODUCTO DE LA SITUACIÓN. OTRA ¿EL TRASTORNO ADAPTATIVO ES UNA LESIÓN? CONTESTO: SI.

    SEGUIDAMENTE SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA QUIEN FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿EL TRASTORNO ADAPTATIVO SE PUEDE DAR POR OTRAS ÓRDENES O SOLO EN LO LABORAL? CONTESTO: EN DIFERENTES SITUACIONES DE LA VIDA, ENFERMEDAD, MUERTE, ACCIDENTES. OTRA ¿UNA PERSONA CON CARGA ADAPTATIVA CON TRES HIJOS DE PAREJAS DIFERENTES PUEDE LLEGAR A TRASTORNOS ADAPTATIVOS? CONTESTO: NO. OTRA ¿SÓLO SE TOMA EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA EN ESTE CASO? CONTESTO: LA MESA TÉCNICA ES PARA CONCILIAR, NOSOTROS VEMOS LO QUE DICE EL TRABAJADOR Y SE LE DICE A LA EMPRESA TOME LAS MEDIDAS Y SE LES PIDE POLÍTICAS Y EN ESTE CASO LA EMPRESA NO VA Y HASTA AHORA NO HAN PRESENTADO LAS POLÍTICAS. LUEGO SE REALIZÓ LA INVESTIGACIÓN, INCLUSO LA SECRETARIA ACTUAL MANIFIESTA QUE ELLA NO MANEJA EL INGLÉS Y SIN EMBARGO ELLA ESTABA ALLÍ, Y EN ESTE CASO ELLA CUMPLÍA ESE PERFIL. OTRA ¿LA SEÑORA TENÍA UN AÑO RETIRADA DE LA EMPRESA COMO PRESENTA EL TRASTORNO ADAPTATIVO, SE VALORA DESPUÉS? CONTESTO: LA SEÑORA PLANTEA UNA DENUNCIA QUE SE INICIA A ELLOS SE LE NOTIFICA PARA UNA MESA TÉCNICA QUE NO CUMPLEN. OTRA ¿TODO EL ENTORNO LE CAUSO A ELLA ACOSO LABORAL? CONTESTO: TODO EL ENTORNO CONSTITUYE ACOSO LABORAL. ES TODO.

    SEGUIDAMENTE LA JUEZA PROFESIONAL REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ¿EN QUÉ FECHA FUE LA CIUDADANA A INPSASEL? CONTESTO: NO RECUERDO EXACTAMENTE CREO QUE EN NOVIEMBRE. OTRA ¿USTED SE REUNIÓ CON EL ACUSADO FERMÍN QUE LE DIJO ALLÍ? CONTESTO: SE LEYÓ EL INFORME. OTRA ¿A QUÉ CONCLUSIÓN LLEGO? CONTESTO: EL NO MANIFESTÓ ALGO DE LO QUE ELLA DICE, EL DIJO ELLA COMETÍA MUCHOS ERRORES Y EXPLICO PORQUE ÉL LA CAMBIO, CUANDO SE HACE LA ENTREVISTA NO SE JUSTIFICÓ EL CAMBIO, RECURSOS HUMANOS NO DIJO NADA O NO SABÍAN NADA. ES TODO.

    En este estado, no habiendo más testigos por evacuar, de conformidad con el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., se difirió el Juicio Oral y Privado para el día 11 de Febrero de 2009 a las Nueve y Treinta (9:30 AM).

    En fecha 11 de Febrero de 2009, CONTINÚA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previstos en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le solicito a la secretaria hiciera comparecer experto que se encuentra presente en la sala contigua. Compareciendo la testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público, funcionario G.P. adscrito al Departamento de Policía de Maracaibo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.694.338, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “cuando se me comisiono, estaba como funcionario de la Policía de Maracaibo hoy estoy con la Policía Regional y fui comisionado para una investigación por solicitud de la Fiscalía Sexta, la investigación era por acoso sexual, y se realizó un acta de filiación eso es todo.

    Seguidamente el Fiscal puso de manifiesto las actas para que sea dada su lectura. Y se le pregunta al testigo. ¿Diga a este Tribunal si reconoce dichos instrumentos, en su contenido y firma?, manifestando el testigo que si.

    SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LE FORMULÓ AL EXPERTO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS EN RELACIÓN AL ACTA POLICIAL: ¿MANIFIESTE A ESTE TRIBUNAL EL DÍA, LA HORA DE LA INVESTIGACIÓN QUE USTED REALIZARA? CONTESTO: EL 29-01-08, EL ACUSADO SE PRESENTÓ HASTA LA SEDE DE POLIMARACAIBO Y SE LE REALIZÓ UNA FILIACIÓN QUE ERA UNA DILIGENCIA SOLICITADA POR EL FISCAL. OTRA ¿ENTREGO USTED ALGUNA BOLETA DE CITACIÓN? CONTESTO: NO, NO LA ENTREGUE PORQUE ÉL SE PRESENTO A LA DELEGACIÓN POR SUS PROPIOS MEDIOS. OTRA ¿LE HIZO SABER USTED AL CIUDADANO FERMÍN ESTABA REQUERIDO POR LA FISCALÍA? CONTESTO: SI, Y SE LE EXPLICÓ EL MOTIVO DE LA FILIACIÓN.

    SEGUIDAMENTE SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN NO FORMULÓ PREGUNTAS. Asimismo el Fiscal manifestó que con respecto a la otra testiga, la misma no pudo ser localizada, y por lo tanto la Jueza Especializada, le preguntó al fiscal si va a prescindir de su testiga, manifestando el mismo que no y que solicita mandato de conducción para la ciudadana Albanis Serrano para que la misma sea conducida por la Fuerza Pública. Es todo.

    Posteriormente en esta misma fecha 11/02/2009, SE PROCEDIÓ A EVACUAR A LOS TESTIGOS O TESTIGAS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA.

    La Secretaria solicito al alguacil que hiciera comparecer a la testiga promovida por la Defensa Privada, ciudadana F.L., titular de la cédula de identidad Nro.13.209.271, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Soy Ingeniera Industrial, trabajo desde el día 02-05-07 en la parte de labor social y luego me pasan al área de obras hasta el mes de agosto y luego vuelvo a regresar a la parte social con el Ingeniero Fermín, no tengo contactos con la ciudadana MARGIORY y puedo dar fe de que el señor Fermín es una persona muy seria en su trabajo y que guarda distancia con las personas que allí trabajan y ocupa bien su espacio su trabajo y no ha tenido problemas conmigo, con la señora MARGIORY no tengo ninguna relación”, es todo.

    SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿DESDE QUE TIEMPO TRABAJA CON EL SEÑOR FERMÍN? CONTESTO: DESDE EL 02-05-07. OTRA ¿CÓMO ES EL TRATO DE ÉL CON USTED Y CON LOS DEMÁS? CONTESTO: ÉL ES BASTANTE SERIO Y NO LO HE VISTO SER GROSERO CON EL RESTO DEL PERSONAL. OTRA ¿CÓMO ES LA OFICINA DE EL SEÑOR FERMÍN? CONTESTO: SIEMPRE TIENE LA PUERTA ABIERTA DE SU OFICINA, ESTÁ EL ÁREA DE LA SECRETARIA QUE NOS ANUNCIA CON ÉL. OTRA ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL POR UN ACOSO SEXUAL, POR PARTE DE LA CIUDADANA MARGIORY Y DIGA SI LA CONOCIÓ A ELLA? CONTESTO: CUANDO YO LLEGUE, YA ELLA NO ESTABA Y DESDE QUE ESTOY ALLÁ NO HE VISTO NINGUNA RELACIÓN EXTRAÑA OTRA ¿DONDE USTED TRABAJA LA SECRETARIA ESTA CERCA DEL ÉL? CONTESTO: EL ÁREA ESTA BASTANTE DISTANCIADO HAY TRES SECTORES UN SECTOR DONDE ESTA TODO EL PERSONAL, HAY OTRO SECTOR U OFICINA DONDE ESTA ÉL Y OTRO SECTOR QUE ES DE FINANZAS, DONDE ESTABA ELLA Y SEGÚN SE ELLA ESTABA DISTANTE DE LA OFICINA DE ÉL. OTRA ¿HA VISTO O VIO SI ÉL LE HIZO JUEGOS O BROMAS A LA CIUDADANA MARGIORY? CONTESTO: NO, YO LO CONSIDERO A ÉL MUY SERIO TODO EL TIEMPO Y MÁS BIEN LA GENTE DICE QUE ESTÁ ENFADADO POR SU CARA Y NO HE ESCUCHADO NINGÚN COMENTARIO. OTRA ¿HA TENIDO CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE LOS AMIGOS COMO ES LA CIUDADANA MARGIORY? CONTESTO: YO NO LA CONOZCO A ELLA, PERO DE ELLA SE HABLABA ERA DE VIAJES DE COSAS Y NO PUEDO JUZGARLA POR ELLO. OTRA ¿CUÁNDO LA SEÑORA MARGYORY FUE RETIRADA TUVO CONOCIMIENTO DE PORQUÉ FUE RETIRADA? CONTESTO: NO, ES TODO.

    SEGUIDAMENTE SE CONCEDIÓ LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. SE SOLICITO SE DEJARA CONSTANCIA DE PEGUNTAS Y RESPUESTAS ¿CUÁNDO INGRESO USTED A LA EMPRESA? CONTESTO: EL 02-05-07. OTRA ¿QUIÉN ERA SU JEFE INMEDIATO? CONTESTO: EL INGENIERO F.P.. OTRA ¿MANIFIESTE AL TRIBUNAL QUE CONOCIMIENTO TIENE DE LOS HECHOS QUE SE ESTÁN DEBATIENDO HOY? OBJECIÓN. A LUGAR. ES TODO.

    SEGUIDAMENTE LA JUEZA ESPECIALIZADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿DESDE QUE INGRESO A LA EMPRESA CUÁL ES EL CARGO QUE DESARROLLA Y DONDE ESTA? CONTESTO: YO ENTRO COMO INSPECTOR DE CALIDAD, CUANDO YO ENTRO ES DE LABOR SOCIAL YO PASO A CUBRIR ESE PUESTO ALLÍ ESTUVO CIERTO PERIODO HASTA QUE PASO A INSPECTOR DE CALIDAD HASTA EL 2008, LUEGO PASO AL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL, PORQUE SE SOLICITO QUE FUERA YO PORQUE YA CONOCÍA EL TRABAJO. OTRA ¿USTED SE HA DESEMPEÑADO COMO SECRETARIA DEL SEÑOR F.P.? CONTESTO: NO. Seguidamente la Jueza le solicito a la secretaria hiciera comparecer al testigo o a la testiga que se encuentra presente en la sala contigua.

    Acto seguido se hizo comparecer a la testiga promovida por la Defensa Privada, ciudadana M.G.R.N., titular de la cédula de identidad Nro.13.574.870, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso. “Ocupo el cargo desde hace 2 años y 4 meses, soy Ingeniera de Aseguramiento a la Calidad, no tengo de parentesco con ninguna de las personas, en mi actividad en la empresa no tengo relación directa con el señor Fermín, estoy un área común cercana a la oficina, cuando se inicio el proyecto la señora MARGIORY era la secretaria yo estaba diagonal a la oficina del Ingeniero Fermín, hoy estoy cerca de la oficina de la secretaria, es todo”.

    SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: SE SOLICITO SE DEJARA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA ¿USTED TRABAJO CERCA DEL ÁREA DE LA SEÑORA MARGIORY? CONTESTO: SI. OTRA ¿QUÉ CARGO TENIA MARGIORY? CONTESTO: ELLA ERA SECRETARIA OTRA ¿CUÁNDO SE INICIO EL PROYECTO? CONTESTO: EN AGOSTO DEL 2006. OTRA ¿CUÁNDO LLEGO EL INGENIERO? CONTESTO: EN SEPTIEMBRE. OTRA ¿ÉL ESTABA TODO EL TIEMPO? CONTESTO: CUANDO SE INICIO EL PROYECTO SE ESTABAN DANDO REUNIONES EN EL EXTERIOR A VECES EL NO ESTABA, ÉL VENÍA POR DÍAS. OTRA ¿LOGRÓ VISUALIZAR ALGUNA INSINUACIÓN ENTRE EL INGENIERO Y MARGIORY? CONTESTO: COMO TESTIGO NUNCA PRESENCIE NADA. OTRA ¿COMO ERA EL TRATO DE ÉL PARA CON LOS DEMÁS? CONTESTO: TUVE POCA RELACIÓN CON ÉL Y SIMPLEMENTE ERA DE INSPECTOR A INSPECTOR Y NUCA FUI TESTIGO DE VER ALGO FUERA DE LO NORMAL. OTRA ¿HUBO EL REQUERIMIENTO DE QUE TRABAJARA HORAS EXTRAS? CONTESTO: SI HUBO EL REQUERIMIENTO Y SE NOS SOLICITO QUE NOS QUEDÁRAMOS EN LA OFICINA. OTRA ¿SE QUEDABA OTRO PERSONAL? CONTESTO: SI EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS HABÍAN OTRAS PERSONAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO Y OTRAS QUE NO RECUERDO. OTRA ¿SABE POR QUÉ FUE SUSTITUIDA POR OTRA SECRETARIA? CONTESTO: CREO QUE FUE A FINALES DE DICIEMBRE, PRINCIPIOS DE ENERO Y DESCONOZCO PORQUE. OTRA ¿USTED LOGRO VER EN ALGUNA OPORTUNIDAD QUE LA CIUDADANA MARGIORY ESTUVIERA DEPRIMIDA POR ALGUNA FALTA DEL CIUDADANO FERMÍN? CONTESTO: NUNCA LA VI DEPRIMIDA. OTRA ¿CÓMO ERA LA CONDUCTA DE LA CIUDADANA MARGIORY? CONTESTO: SE DESEMPEÑABA NORMAL, SE SOCIALIZABA CON EL RESTO DE LAS PERSONAS. OTRA ¿LE MANIFESTÓ TENER ALGÚN PROBLEMA CON EL INGENIERO FERMÍN? CONTESTO: NO, NO RECUERDO, ES TODO.

    SEGUIDAMENTE SE CONCEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, ¿DIGA CUÁL ERA SU FUNCIÓN EN LA EMPRESA? CONTESTO: INGENIERA DE ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD. OTRA ¿QUÉ CARGO TENÍA EL CIUDADANO FERMÍN EN LA EMPRESA? CONTESTO: DIRECTOR DEL PROYECTO Y YO ERA LA INGIERA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD, ESTABA EN EL TERCER NIVEL DEBAJO DEL SEÑOR FERMÍN. OTRA ¿EN LA MISMA SE REALIZÓ UNA MESA TÉCNICA CONVOCADA POR INPSASEL? OBJECIÓN. A LUGAR. OTRA ¿TUVO COCIMIENTO DE UNA MESA TÉCNICA POR INPSASEL? CONTESTO: SI TUVE CONOCIMIENTO. OTRA ¿ASISTIÓ A LA MESA TÉCNICA? CONTESTO: SI OTRA ¿ASISTIÓ OTRA PERSONA DE NOMBRE ALBANIS SERRANO QUE SEÑALARA PROBLEMAS EN CONTRA DEL SEÑOR FERMÍN? OBJECIÓN A LUGAR OTRA ¿ASISTIÓ OTRA PERSONA QUE SEÑALARA UNA DENUNCIA CONTRA DEL SEÑOR FERMI PÉREZ? CONTESTO: SI OTRA ¿QUÉ MANIFESTARON ESAS PERSONAS EN LA DENUNCIA? OBJECIÓN, A LUGAR. OTRA ¿QUÉ DENUNCIA LA CIUDADANA MARGIORY EN ESA MESA TÉCNICA? CONTESTO: NO RECUERDO EXACTAMENTE LOS TÉRMINOS PERO SE HIZO POR ACOSO SEXUAL, E.D.A.I.F. POR ACOSO SEXUAL PERO NO RECUERDO A DETALLES. OTRA ¿LOS HECHOS QUE DENUNCIO EN LA MESA TÉCNICA LA HOY VICTIMA, LE HIZO ALGÚN COMENTARIO A USTED? CONTESTO: NO.

    SEGUIDAMENTE LA JUEZA PROFESIONAL REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿QUIÉN ES SU JEFE INMEDIATO? CONTESTO: R.J. NAVA. OTRA ¿ESTUVO USTED EN LA MESA TÉCNICA? CONTESTO: SI. OTRA ¿POR QUÉ CUANDO LA DEFENSA LE PREGUNTO SI CONOCÍA ALGÚN, HECHO USTED DICE QUE NO? CONTESTO: PORQUE NUNCA PRESENCIE LOS HECHOS. OTRA ¿VIO ALGÚN PROBLEMA EN LAS FUNCIONES? CONTESTO: NO, CUANDO YO LE PEDÍA UNA COLABORACIÓN ELLA ME LA DABA. OTRA ¿QUIÉN REALIZA LAS FUNCIONES DE LA CIUDADANA MARYORI? CONTESTO: J.S.. ES TODO.

    Consecutivamente, la secretaria solicito al alguacil que hiciera comparecer a la testiga promovida por la Defensa Privada, ciudadana Y.S.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.952.057, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso. “Soy asistente del Ingeniero tengo dos años y un mes en el puesto soy técnico y no tengo vinculo con ninguno de los dos, y escuche algunas cosas pero por rumores de pasillo pero no me consta, y porque estamos aquí”. Es todo.

    SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿DIGA QUE CARGO DESEMPEÑA? CONTESTO: ASISTENTE DE DIRECCIÓN. OTRA. SE SOLICITO SE DEJARA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS ¿DIGA LA FECHA EN QUE FUE NOMBRADA SECRETARIA DEL INGENIERO? CONTESTO: EN DICIEMBRE DE 2007. OTRA ¿CUÁL ES LA UBICACIÓN QUE TIENE LA SECRETARIA? CONTESTO: MI ESPACIO ES DISTINTO, ES UN CUBÍCULO QUE ESTA EN EL PASILLO, ESTA LA OFICINA DEL GAS Y HAY VARIAS OFICINAS. OTRA ¿USTED REEMPLAZO EL CARGO DE LA CIUDADANA MARGIORY? CONTESTO: SI. OTRA ¿CUÁL EL TRATO DEL INGENIERO FERMÍN? CONTESTO: QUE EL TRABAJO ESTE BIEN HECHO Y QUE SALGA BIEN TODO. OTRA ¿TUVO LA OPORTUNIDAD DE CONOCER A LA SEÑORA MARGIORY? CONTESTO: SI SE QUE TRABAJO EN LA EMPRESA, PERO EL TRATO ENTRE NOSOTRAS ES DE SOLO COMPAÑERAS NADA AMIGABLE. OTRA ¿DIGA SI LA CIUDADANA MARGIORY LE COMENTO ALGÚN PROBLEMA CON EL SEÑOR FERMÍN? CONTESTO: NO, SOLO RUMORES DE PASILLO OTRA ¿HA SIDO USTED ACOSADA SEXUALMENTE? CONTESTO: NO. OTRA ¿TUVO CONOCIMIENTO POR QUÉ LA SEÑORA FUE TRASFERIDA A OTRO CARGO? CONTESTO: NO, YO ESTABA COMO RECEPCIONISTA ME LLAMARON Y ME DIJERON QUE SI QUERÍA OCUPAR EL NUEVO CARGO. OTRA ¿LA SEÑORA MARGIORY LE HIZO ENTREGA DEL TRABAJO? CONTESTO: SI ELLA ESTABA EN EL PUESTO Y ME MOSTRÓ EL ARCHIVO UN SOLO DÍA Y MÁS NADA. OTRA ¿LA SEÑORA MARYORI LA ENTRENO Y LE DIJO ALGO? CONTESTO: NO, NO HUBO ENTRENAMIENTO. OTRA ¿PARTICIPO USTED EN UNA MESA TÉCNICA? CONTESTO: NO.

    SEGUIDAMENTE SE CONCEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS SE PIDIÓ DEJAR CONSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS ¿MANIFIESTE QUE RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN ESTABA USTED CON EL SEÑOR FERMÍN? CONTESTO: YO, ENTRE COMO RECEPCIONISTA LUEGO PASE HACER SU ASISTENTE. OTRA ¿CUÁNDO LA NOMBRARON QUE POSICIÓN OCUPO? CONTESTO: ASISTENTE DE REALIZACIÓN DE PROYECTO. OTRA ¿TENÍA CONOCIMIENTO DEL CARGO QUE OCUPABA MARGIORY? CONTESTO: SI TENÍA CONOCIMIENTO. OTRA ¿ELLA ERA SECRETARIA BILINGÜE? CONTESTO: SI OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO DE INGLES? CONTESTO: SI. OTRA ¿LE HIZO ALGUNOS COMENTARIOS A LA CIUDADANA MARGIORY PÉREZ? CONTESTO: NO OTRA ¿ENVÍO USTED A LA CIUDADANA MARGIORY PÉREZ UN MENSAJE ELECTRÓNICO? CONTESTO: NO, ELLA ME LO ENVIÓ A MI Y LUEGO YO LE CONTESTE Y LE DIJE QUE SI ELLA TUVO ALGO CON EL SEÑOR ESO NO ME MOLESTABA A MI OTRA ¿QUIÉN ENVÍO EL CORREO ELECTRÓNICO? OBJECIÓN, AH LUGAR. OTRA ¿CUÁNDO USTED DECLARA EN POLIMARACAIBO MANIFIESTA QUE ESCUCHO UNOS COMENTARIOS DE PASILLO QUE ESCUCHO? CONTESTO: QUE LA SEÑORA MARGIORY HABÍA SIDO ACOSADA, ESOS COMENTARIOS. OTRA ¿EN QUE FECHA ESCUCHO ESOS COMENTARIOS? CONTESTO: COMO A MEDIADOS DEL 2007.

    SEGUIDAMENTE LA JUEZA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿CUÁLES ERA LOS COMENTARIOS DE PASILLO? CONTESTO: QUE LA HACÍAN TRABAJAR HASTA TARDE. OTRA ¿QUIÉN LO DECÍA? CONTESTO: NO, NO PUEDO DECIR QUIEN ERA. OTRA ¿HA TENIDO ALGÚN PROBLEMA CON EL CIUDADANO FERMÍN? CONTESTO: NO, SOLO PROBLEMAS DE TRABAJO. OTRA ¿CUÁNDO LLEGO COMO ESTABA LO QUE ENCONTRÓ? CONTESTO: BIEN, ALLÍ NO HABÍA MUCHO TRABAJO. ES TODO.

    Inmediatamente se solicito a la secretaria hiciera comparecer al testigo o a la testiga que se encuentra presente en la sala contigua, haciendo acto de presencia el ciudadano R.J.N.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.772.049, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Soy Ingeniero trabajo en JANTESA, no tengo ningún parentesco con ninguna de las partes, en relación a los hechos fuimos citados por el presunto delito de acoso sexual, esto viene a raíz de una citación de INPSASEL y luego nos llamaron para la policía de Maracaibo, es todo”.

    SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿DESDE QUE FECHA ESTÁ USTED TRABAJANDO JANTESA? CONTESTO: DESDE ABRIL DE 1997, Y EN EL PROYECTO ACTUAL DESDE AGOSTO O SEPTIEMBRE DEL 2006. OTRA ¿CONOCIÓ A LA SEÑORA MARGIORY? CONTESTO: LA CONOZCO DESPUÉS QUE ELLA INGRESA A LA EMPRESA. OTRA ¿EN QUE MOMENTO COMENZÓ LA RELACIÓN LABORAL CON EL INGENIERO FERMÍN Y SI YA ESTABA LA SEÑORA MARGIORY PÉREZ? CONTESTO: YO EMPECÉ A TRABAJAR DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN Y NOS NOTIFICARON QUE EL DIRECTOR DEL PROYECTO, ERA EL INGENIERO FERMÍN QUE LO CONOZCO DESDE SEPTIEMBRE -OCTUBRE PORQUE A COMIENZOS ÉL ESTABA EN OTRAS ACTIVIDADES Y VENIA POR DÍAS Y EN ESE PLAN ESTUVO VARIOS MESES Y A LA SEÑORA MARGIORY FUE ASIGNADA PARA SECRETARIA DEL F.P.. OTRA ¿CUÁNDO USTED TRABAJO DIRECTAMENTE CON ÉL COMO ERA LA RELACIÓN DE ÉL CON MARGIORY? CONTESTO: NORMAL Y DABA APOYO AL ÁREA Y CON UN TRATO NORMAL. OTRA ¿HASTA QUE TIEMPO TRABAJO COMO LA SEÑORA MARGIORY COMO SECRETARIA Y PORQUÉ FUE TRANSFERIDA? CONTESTO: ELLA TRABAJO HASTA FINALES DEL 2007 Y LAS CAUSAS NO LAS CONOZCO Y POSTERIORMENTE ES QUE HA LLEGADO A MI CONOCIMIENTO LAS CAUSAS. OTRA ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS? CONTESTO: POR SU DESEMPEÑO LABORAL. OTRA ¿EN QUE SE FUNDAMENTA PARA DECIR ESO? CONTESTO: EN OCASIONES MARGIORY, SE QUEJABA DE LAS CORRECCIONES Y DEL CUMPLIMIENTO A LAS LABORES QUE ELLA ESTABA REALIZANDO. OTRA ¿QUIÉN TRASCRIBÍA LOS INFORMES? CONTESTO: LA SECRETARIA OTRA ¿PRESENCIO QUE EL INGENIERO DEVOLVIERA ALGÚN INFORME? CONTESTO: ÉL SE LOS HA DEVUELTO A TODOS ESOS ES NORMAL. OTRA ¿DURANTE EL TIEMPO EN QUE LABORO CON EL INGENIERO FERMÍN COMO ERA EL TRATO DE LA SEÑORA MARGIORY HACIA EL SEÑOR FERMÍN Y A LOS DEMÁS? CONTESTO: UN TRATO NORMAL, PERO HABÍAN COSAS QUE NO ERAN PARA SER VENTILADOS EN LA OFICINA, YO CONSIDERO QUE EL COMPORTAMIENTO DEBE SER ADECUADO OTRA ¿QUÉ COMENTARIOS ERAN? CONTESTO: EN LOS CARGOS GERENCIALES Y EN EL CASO DE LOS ASISTENTES, ESOS CARGOS DEBEN TENER CIERTOS NIVELES DE DISCRECIÓN Y DEBEN SER ADECUADAMENTE MANEJADOS, SI UNA PERSONA NO TIENE RECATO EN SUS ASPECTOS FAMILIARES Y CUENTA COMO ES SU VIDA FAMILIAR, QUE SI ES MADRE SOLTERA. OTRA ¿QUÉ COMENTARIOS HACIA LA SEÑORA MARGIORY SOBRE EL SEÑOR FERMÍN. CONTESTO: SOBRE EL SEÑOR F.S. EXPRESARSE EN EL PASILLO ESTE VIEJO CORRIGIÉNDOME, ESTO HASTA CUANDO, PIENSO QUE SI HAY ALGÚN TIPO DE DIFERENCIAS DEBEN DECIRLO Y NO EN EL PASILLO, LA OFICINA DE ELLA SON DE ÁREA ABIERTA Y NO DEBEN ESTAR PROMULGANDO COSAS. OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO SI TIENE ALGÚN HECHO DE DENUNCIA? CONTESTO: SI POR LA CITACIÓN DE INPSASEL Y POR LA CITACIÓN DE POLIMARACAIBO. OTRA ¿QUÉ DIJO LA SEÑORA MARGIORY EN LA MESA DE TRABAJO? CONTESTO: ESO SE REALIZÓ POR SOLICITUD DE UN TRABAJADOR EN ESTE CASO DE LO SUCEDIDO CON EL SEÑOR F.H.E.. OTRA ¿QUÉ TIEMPO TRANSCURRIÓ DESDE LA MESA DE TRABAJO HASTA CUANDO ELLA DEJO DE TRABAJAR? CONTESTO: ELLA DEJO DE TRABAJAR EN EL 2006 Y LA MESA TÉCNICA FUE EL 2007. OTRA ¿HUBO ALGÚN INCIDENTE ENTRE EL INGENIERO Y LA SEÑORA? CONTESTO: TODO LO NORMAL, Y A VECES ESTABAN CONVERSANDO DE MANERA FORMAL Y EN ALGUNAS OCASIONES ESTABAN CONVERSANDO DE SITIOS TURÍSTICOS DE AQUÍ DE VENEZUELA. OTRA ¿HA TENIDO CONOCIMIENTO DE OTRAS PERSONAS QUE LO HAYAN DENUNCIADO POR ACOSO? CONTESTO: NO ÉL ES UNA PERSONA MUY SERÍA Y PUEDO DAR FE, ÉL EN PRINCIPIO NOS PEDÍA QUE LE ACLARAMOS FRASES PARA NO CAER EN GROSERÍA Y SI ESCUCHABA ALGUNA PALABRA QUE SE LA EXPLICÁRAMOS.

    SEGUIDAMENTE SE CONCEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿DIGA DESDE QUE MOMENTO TENIA CONOCIMIENTO EN CUANTO A LOS HECHOS QUE ESTÁN SUCEDIENDO HOY? CONTESTO: A RAÍZ DE LAS CITACIONES DE INPSASEL Y DE LA POLICÍA MUNICIPAL OTRA ¿QUÉ SE DENUNCIABA EN LA MESA TÉCNICA? CONTESTO: HABÍA DENUNCIA POR UN PROBLEMA DE CON UN TRABAJADOR POR MALTRATO LABORAL EN ESTE CASO CON EL SEÑOR FERMÍN. OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA ALBANI SERRANO FUE A LA MESA TÉCNICA? CONTESTO: SI. OTRA ¿QUÉ DIJO LA CIUDADANA ALBANI? OBJECIÓN, A LUGAR. OTRA ¿ALGUNA PERSONA MANIFESTÓ ALGUNA CONDUCTA INAPROPIADA? CONTESTO: SI. CREO QUE LA SEÑORA ALBANI FUE DE APOYO A LO QUE DIJO MARGIORY PERO NO RECUERDO? OTRA ¿SE BUSCÓ CORRECTIVOS PARA EVITAR LO QUE ESTABA PASANDO? CONTESTO: SI SE PLANIFICO Y SE REALIZARON CHARLAS Y SE PIDIÓ QUE FUERA TODO EL PERSONAL, ENTRE ESAS ACTIVIDADES SE SOLICITO QUE ASISTIERAN EL SEÑOR FERMÍN Y LA CIUDADANA MARGIORY. OTRA ¿CUÁNDO USTED ASISTIÓ A ESA MESA TÉCNICA BUSCO CORRECTIVOS A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS. OBJECIÓN, A LUGAR OTRA ¿EN QUE CALIDAD FUE USTED A LA MESA TÉCNICA? CONTESTO: PARA SOLUCIONAR LO QUE ESTABA PASADO. OTRA ¿A RAÍZ DE ESA MESA TÉCNICA HUBO CAMBIOS EN LA EMPRESA? CONTESTO: SI, SE ESTA TRABAJANDO EN UN MANUAL PARA LA ENTRADA DEL PERSONAL Y QUE NO PUEDA GENERAR ACOSO LABORAL OTRA ¿DIGA SI HUBIERON O NO A RAÍZ MEDIDAS DE LA MESA TÉCNICA? CONTESTO: SI.

    SEGUIDAMENTE LA JUEZA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿ALGUNA VEZ FUE JEFE DE LA SEÑORA MARGORI? CONTESTO: NO OTRA ¿CORREGÍA SU TRABAJO? CONTESTO: NO PORQUE ESO LO HACIA ERA EL INGENIERO FERMÍN. OTRA ¿COMO ERA SU RELACIÓN DE TRABAJO? CONTESTO: NORMAL. OTRA ¿USTED SABE LAS RAZONES POR LAS CUALES ELLA ES TRASLADADA DE SU LUGAR DE TRABAJO? CONTESTO: EN EL MOMENTO NO, ES A RAÍZ DE ESTO, DE LO QUE ESTA SUCEDIENDO. OTRA ¿ASISTIÓ A LA MESA TÉCNICA MARGIORY Y EL SEÑOR F.P.? CONTESTO: MARGIORY SI EL SEÑOR FERMÍN NO, ESTABA DE VIAJE. OTRA ¿CUÁNTAS PERSONAS DENUNCIARON? CONTESTO: MARYORI, Y ALBANI. OTRA ¿CONOCE SI LAS POLÍTICAS FUERON PRESENTADAS A INSAPSEL. CONTESTO: SI. OTRA ¿SABE SI SE ENTREGO ESA INFORME? CONTESTO: SI, HAY EVIDENCIA NOSOTROS REGISTRAMOS LO QUE SE REMITE. ES TODO.

    En este estado, no habiendo mas testigos que evacuar de conformidad con el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.D.V., se difirió el Juicio Oral y Privado para el día 13 de Febrero de 2009, a las Dos de la Tarde (2:00 PM).

    En fecha 13 de Febrero de 2009, CONTINÚA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, TESTIMONILAES, de conformidad con lo previstos en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

    Acto seguido la secretaria solicito al alguacil que hiciera comparecer a la testiga promovida por el Fiscal del Ministerio Público, ciudadana ALBANIS E.S.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.694.338, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso. “ Trabajé seis años en JANTESA, cuando él señor Fermín llegó, yo tenía seis meses trabajando con él y me habían dicho que tenia un carácter fuerte, al poco tiempo el me trataba con un trato humillante, a mí también me habían dicho que el las cosas las hablaba en doble sentido, yo le había manifestado a él que yo era cristiana, pero no podía decir cosas porque siempre las hablaba en doble sentido y yo le dije que no lo hiciera, después el dejo de hacerlo, pero yo no estaba acostumbrada a un maltrato con él y en lo personal no tengo interés de hacerle daño a alguien y en la denuncia dije lo que sentía, luego él me pide que haga la reservación de una personas que iban a venir, pero en el hotel si la persona no llega la reserva se pierde y el me mando a llamar y la gente me decía que el estaba de mal humor y el me dijo textualmente donde esta la maldita reservación del maldito hotel que te mande hacer, lo recuerdo bien porque me sentí tan mal y respire profundo y al otro día hable con él y le dije que su trato para conmigo estaba mal y me humilló, yo era la única personal que le hablaba de esa manera, yo era la jefa de servicios generales y los dos asistentes eran mis mensajeros posteriormente me sacan de Termo Zulia y saca a un asistente, es decir que yo iba a ser mensajero, yo tengo un perfil universitario, una vez cuando él se fue para México y cuando llegó me mandó a llamar y cuando él estaba molesto el trata a todo las personas mal y todo el mundo estaba asustado porque estaba de mal humor, y me dijo estoy arrecho con usted porque se daño el Jamón que estaba en la nevera y le dije que yo no era servicio domestico, siempre me vi humillada en ese sentido, porque no me respetó como mujer, y ellos nacen de una mujer, no había respeto de profesional y yo hable con él para que el mediara y como la situación no mejoró; otra cosa que no lo entendiendo yo en algunas oportunidades yo notaba que él hacia unas cosas y realmente no se que es y no puedo asegurar, pero yo podía estar sola o acompañaba y era que metía su mano dentro del pantalón y no es lo que comúnmente el hombre hace, pero a mi me parecía extraño y dejaba su mano allí, y no tenía cara de perturbado, pero en la reunión con INPSASEL lo dije, eso era algo grotesco y de mal gusto, en los seis meses que trabaje con él fui humillada, vejada como mujer y también me regañaba delante de las personas, y dije no puedo más y después que sacó a los asistentes hice la denuncia, yo tenía el derecho de decir la verdad y lo hice sabiendo que me costaría el puesto porque luego a los dos meses fui retirada

    SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LE FORMULÓ A LA TESTIGA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿DIGA DÍA Y HORA DE LOS HECHOS? CONTESTO: YO SALÍ DE JANTESA EL 30-01-08, ESO FUE EN AGOSTO A ENERO. OTRA ¿DÓNDE ESTABA USTED CUANDO NARRÓ ESOS HECHOS? CONTESTO: EN SU OFICINA Y TODAS LAS PERSONAS SE ENTERABAN PORQUE LAS PUERTAS ESTABAN ABIERTAS, YO NO PUEDO DECIR LO QUE HIZO CON OTRAS PERSONAS A VECES JENIFER ESTABA LLORANDO, PERO LA VI EN SITUACIONES EXTRAÑAS, LA GENTE LAS TOMO COMO COMENTARIOS Y YO LE PASE UN EMAIL A FARFAN PARA INDICARLE LO QUE ESTABA PASANDO, PERO LAS QUEJAS NO ERAN PROCESADAS Y LO QUE HACIA ERA UN CHISME DE LO SOLICITADO POR NOSOTRAS, ERA FALTA DE RESPONSABILIDAD, REINALDO ERA MI CONFIDENTE Y EL DEBERÍA DECIR ESO. OTRA ¿DE PARTE DE QUIÉN SE SENTÍA HUMILLADA? CONTESTO: DE PARTE DEL SEÑOR FERMIN. OTRA ¿ASISTIÓ A UNA MESA TÉCNICA PROMOVIDA POR INPSASEL? CONTESTO: SI. OTRA ¿QUÉ HECHOS DENUNCIO EN LA MESA TÉCNICA? CONTESTO: TODO LO QUE ACABO DE DECLARAR LOS ABUSOS QUE ESTABA RECIBIENDO. OTRA ¿EN ESA MESA TÉCNICA CUÁNTAS PERSONAS DENUNCIARON Y EN BASE A QUE FORMULARON LAS DENUNCIAS? OBJECIÓN A LUGAR OTRA ¿DIGA A ESTE TRIBUNAL SI LA CIUDADANA MARGIORY ACUDIÓ A ESA MESA? CONTESTO: SI OTRA ¿QUÉ DENUNCIO LA SEÑORA MARGIORY EN LA MESA TÉCNICA? CONTESTO: SENTIRSE ABUSADA POR EL SEÑOR FERMÍN, POR EL MALTRATO LABORAL Y SOBRE TODO DE TERGIVERSAR TODO LO QUE SE REFIERA A LO SEXUAL.

    SEGUIDAMENTE SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿USTED TRABAJABA DIRECTAMENTE CON EL SEÑOR FERMÍN? CONTESTO: NO OTRA ¿QUÉ CARGO TENIA? CONTESTO: JEFE DE SERVICIOS GENERALES. OTRA ¿TENÍA RELACIÓN DIRECTA CON EL SEÑOR FERMÍN? CONTESTO: SI OTRA ¿USTED ERA APOYO DE LAS DECISIONES DEL SEÑOR FERMÍN? CONTESTO: YO ERA DE LOGÍSTICA. OTRA ¿USTED SE VEÍA A DIARIO CON EL SEÑOR FERMÍN? CONTESTO: SI OTRA ¿EXACTAMENTE QUE ERA LO QUE ÉL HACIA? CONTESTO: ÉL LO HACIA SENTADO, SE METÍA LAS MANOS EN EL BOLSILLO ERA ALGO EXTRAÑO. OTRA ¿ES UN TICK NERVIOSO? CONTESTO: NO LOS TICK TIENEN CARACTERÍSTICAS DISTINTAS Y SI ERA UNA MAÑA ERA RARA. OTRA ¿LE HIZO ALGUNA PROPOSICIÓN INDECOROSA? CONTESTO: NO, ÉL SIEMPRE LE DABA UNA CONNOTACIÓN SEXUAL, SI ME MANDABA A COMPRAR ALGO, YO LE DECÍA SI ERA GRANDE, ÉL ME DECÍA COMO LE GUSTA. OTRA ¿LE FALTO A USTED EL RESPETO? CONTESTO: SI ES DE GRITO SI, PERO EN EL PLANO SEXUAL NO. OTRA ¿EN ENERO DE 2007 CUÁNDO HUBO EL CAMBIO DE MARGIORY ESTABA USTED EN LA COMPAÑÍA? CONTESTO: SI. OTRA ¿SABE POR QUÉ SE DIO EL CAMBIO DE MARGIORY? CONTESTO: TODO EN JANTESA ERA RUMORES DE PASILLO, PERO EN EL CASO DE ELLA ERA MÁS PESADO, ALGUNAS VECES LA VI LLORANDO PERO NO SE LO QUE PASABA. OTRA ¿LAS QUEJAS ERAN SIMILAR AL TRATO QUE LE DABA USTED? CONTESTO: SI, ALLÍ TODO EL MUNDO SE QUEJABA, TODO ERA TRAUMÁTICO. OTRA ¿USTED RECIBIÓ LA CITACIÓN DE INPSASEL? CONTESTO: SI, OTRA ¿RECIBIÓ UNA CITACIÓN DE LA POLICÍA? CONTESTO: NO. ES TODO.

    SEGUIDAMENTE LA JUEZA PROFESIONAL LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿OBSERVO A MARGIORY PÉREZ PERTURBADA? CONTESTO: SI OTRA ¿ENTABLO LAS RAZONES? CONTESTO: SI. OTRA ¿CUÁLES ERAN? CONTESTO: SU MALTRATO Y ME HACIA ALUSIÓN A LA FORMA GROSERA, Y ME DIJO COSAS QUE YO DECÍA QUE ERAN COMPLICADAS. OTRA ¿QUÉ LE DECÍA ELLA, QUE EL SEÑOR FERMÍN LE HACIA? CONTESTO: ALGO QUE VER CON UNA INYECCIÓN, SI QUIERE YO LA INYECTO PERO FUE DE MAL GUSTO. OTRA ¿LLEVABAN UNA AMISTAD? CONTESTO: NO, ERA UN EMPLEADA MÁS OTRA ¿EN CUÁNTAS OPORTUNIDADES LA ENCONTRÓ ASÍ? CONTESTO: EN LAS VECES QUE FUI A PEDIR LAS AUDIENCIAS PARA HABLAR CON ÉL. OTRA ¿QUÉ OTRA COSA DIJO? CONTESTO: QUE ELLA SE QUEDARA A ALTAS HORAS DE LA NOCHE Y E.M.P.Q.E. TENÍA HIJOS Y ÉL LA DEJABA TRABAJANDO.

    Seguidamente se procedió a evacuar a la testiga promovida por la DEFENSA PRIVADA. Procediendo la secretaria a solicitar al alguacil que hiciera comparecer a la testigo o testiga promovida por la Defensa Privada ciudadana M.Y.F., titular de la cédula de identidad Nro.16.296.862, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “ Tengo 4 años en la empresa soy la coordinadora de gestión humana, él es el director de Termo Zulia, ella es una ex empleada de la empresa, comencé a conocer el caso, a raíz de la llamada de mi jefe en caracas, que solicitaba que la señora Margiory tenía que presentarse por una correspondencia de uno de los directivos de la empresa.

    SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿A QUE SE REFIERE LA LLAMADA DE CARACAS? CONTESTO: SOLO ME DIJERON QUE LA SEÑORA MARGIORY TENÍA QUE PRESENTARSE OTRA ¿EN QUE FECHA FUE ESO? CONTESTO: A FINALES DEL 2007 NO SE CON EXACTITUD. OTRA ¿HASTA QUE TIEMPO TRABAJO MARGIORYI CON ÉL SEÑOR FERMÍN Y QUIEN ORDENO SU TRASLADO? CONTESTO: ELLA COMENZÓ EN SEPTIEMBRE DE 2006 Y COMO ÉL NO ESTABA CONSTANTEMENTE EN LA OFICINA, SE ENCONTRABA EN OTROS PROYECTOS Y A FINALES DE AÑO FUE QUE EL SE INSTALO, Y EN RELACIÓN AL CAMBIO EL INGENIERO GOTERA ME INDICO QUE EL SEÑOR FERMÍN ESTABA SOLICITANDO QUE LA SUSTITUYERA. OTRA ¿A QUIÉN COLOCO POR MARGIORY? CONTESTO: ÉL ME DIJO QUE SUSPENDIERA A MARGIORY Y QUE COLOCARA A J.S.. OTRA ¿DIGA SI UN EMPLEADO SE QUEDA DESPUÉS DEL HORARIO NORMAL PARA LABORAR HORAS EXTRAS, ES REPORTADO A SU OFICINA Y SI ESO ES INDEMNIZADO O NO? CONTESTO: LA EMPRESA TIENE UN PROCEDIMIENTO Y LAS PERSONAS DEBEN LLENAR UN FORMATO Y DEBE IR FIRMADO POR QUIEN LO SOLICITA, OTRA ¿USTED TRAMITO ALGUNOS PAGOS EXTRA POR CONCEPTO DE SOBRE TIEMPO? CONTESTO: NO, YO NUNCA RECIBÍ RELACIÓN DE TIEMPO EXTRA. OTRA ¿PARA QUEDARSE UN PERSONAL LABORANDO DEBE LLENARSE EL FORMULARIO? CONTESTO: EL PERSONAL DEBE CUMPLIR CON ESE TRÁMITE. OTRA ¿QUÉ CARGO OCUPABA MARGIORY? CONTESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO, SE ENCARGABA DE TRAMITAR AL PERSONAL EQUIPOS DE SEGURIDAD, SI VIENE PERSONAL DE OTRA PARTE, BUSCAR APARTAMENTO PARA OTRAS PERSONAS SI ERAN FORÁNEOS. OTRA ¿RECIBIÓ ALGUNA QUEJA DE MARGIORY DEL TRATO DEL SEÑOR F.H.E.? CONTESTO: NO, NUNCA RECIBÍ UNA QUEJA. OTRA ¿Y DE ALGÚN OTRO EMPLEADO? CONTESTO: NO, EN REALIDAD HAY PERSONAS QUE TIENE DESACUERDO PERO SON DE TRABAJO OTRA ¿CÓMO ERA EL COMPORTAMIENTO DURANTE SU ESTANCIA EN JANTESA? CONTESTO ELLA SE RELACIONABA CON TODO EL MUNDO, ES UNA PERSONA QUE CUANDO SE NECESITABA DE SU APOYO ERA COLABORADORA, SOLO QUE CUANDO HABLABA DE TODO EL MUNDO ES UN POCO DISCRETA EN CIERTOS COMENTARIOS. OTRA ¿CÓMO ES EL TRATO DEL SEÑOR FERMÍN CON LOS EMPLEADOS Y CON USTED? CONTESTO: YO NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON ÉL. OTRA ¿RECUERDA SI JENNIFER ESTABA CON UN DOLOR DE ESTOMAGO? CONTESTO SI LLEGO LA INFORMACIÓN Y CUANDO YO FUI A SU OFICINA, ME DIJERON QUE LA HABÍAN LLEVADO A LA CLÍNICA, EL SEÑOR REINALDO ME DIJO QUE LA ACOMPAÑO. OTRA ¿CUÁL FUE LA CAUSA PARA QUE LA ROTARAN? CONTESTO: EL DETALLE NO LO CONOZCO, SOLO SE QUE SE HICE LO QUE GOTERA PIDIÓ, EL CAMBIO. OTRA ¿CUÁNTO TIEMPO PERMANECIÓ TRABAJANDO CON LA SEÑORA MARGIORY CONTESTO: A FINALES DE AÑO NOVIEMBRE- DICIEMBRE. ES TODO?

    SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿QUÉ CARGA OCUPABA USTED? CONTESTO: COORDINADORA DE GESTIÓN HUMANA. OTRA ¿SABE DE UNA MESA TÉCNICA? CONTESTO: SI, PERO YO NO FUI INVITADA OTRA ¿INPSASEL ENTREGO UN INFORME? CONTESTO: INPSASEL ENTREGO UNA CITACIÓN PARA QUE SE CONOCIERA CIERTAS POLÍTICAS. OTRA ¿SABE USTED SI INPSASEL ENTREGO ALGÚN CERTIFICADO A LA EMPRESA OBJECIÓN, A LUGAR OTRA ¿SABE USTED SI INPSASEL DIO ALGÚN INFORME? CONTESTO: SI. ES TODO.

    SEGUIDAMENTE LA JUEZA FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿CUÁL ES EL CARGO ESPECÍFICO DE USTED? CONTESTO: TRAMITAR CARTAS, AVALES, FIDECOMISOS, HACER APERTURA DE NOMINAS, TODO LO RELACIONADO CON LOS EVENTOS DENTRO DE LA EMPRESA, EMERGENCIA Y ATENCIÓN AL PERSONAL, SOY INTERMEDIARA CON EL PERSONAL QUE ESTA AQUÍ Y CON LOS DE CARACAS. OTRA ¿CONOCE DE ALGUNA SITUACIÓN INCOMODA QUE HAYA PRESENTADO LA SEÑORA MARGIORY? CONTESTO: NO OTRA ¿DÓNDE ESTA UBICADA SU OFICINA? CONTESTO: EN UN ÁREA TOTALMENTE DIFERENTE, CON ENTRADAS DIFERENTES. OTRA ¿CÓMO PUEDE USTED LLEGAR A LA CONCLUSIÓN QUE ELLA ERA COLABORADORA? CONTESTO: YO, NO TENÍA COMUNICACIÓN DIRECTA CON ELLA HASTA QUE LA TRASLADAN. OTRA ¿CONOCE ALGÚN RECLAMO DEL SEÑOR FERMÍN? CONTESTO: NO. OTRA ¿SU RELACIÓN CON EL SEÑOR FERMÍN ES CONSTANTE? CONTESTO NO ES CONSTANTE. OTRA ¿SE HAN PRESENTADO ALGUNOS DESACUERDO CON LOS EMPLEADOS, CUÁLES SON ESOS DESACUERDOS? CONTESTO: LOS DESACUERDOS SALEN DE UNA REUNIÓ. OTRA ¿SABE LAS RAZONES DE PORQUÉ FUE TRANSFERIDA LA SEÑORA MARGIORY? CONTESTO NO SE REALMENTE. OTRA ¿SABE LOS ACUERDO QUE SE REALIZARON EN LA MESA TÉCNICA? CONTESTO: QUE HABÍA QUE PROTEGER AL PERSONAL. OTRA ¿SE REALIZÓ ALGUNA POLÍTICA. CONTESTO: SE REALIZARON CHARLAS DE CONDUCTA. OTRA ¿PARTICIPO EL SEÑOR FERMÍN? CONTESTO SI.

    De seguidas, la Jueza Especializada, DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES y se procedió a la APERTURA DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales por previo acuerdo entre las partes fueron agregadas a la causa prescindiendo de su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 14-02-08 suscrita por el funcionario G.P., placa 0953, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, 2.- ACTA, de fecha 12-02-08 suscrita por J.R., E.J., en su condición de Abogado II y Psicóloga del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Zulia. 3.- EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA, de fecha 12-03-08, practicada por el Psiquiatra Forense Dr. E.A.F. y la Psicóloga Forense GERLADINE BEUSES, adscritos al Departamento de Ciencia Forense del Ministerio del Interior y Justicia .

    A continuación, una vez reproducidas las pruebas documentales, se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas y a continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes, quienes expusieron las respectivas conclusiones. Una vez, expuestas las conclusiones por las partes, se procedió de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 360 ejusdem, a aperturar el derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, las cuales fueron expuestas tanto por el Ministerio Público como la Defensa Privada. Una vez terminada las replicas y posteriormente escuchadas nuevamente a las partes de conformidad con los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARO CERRADO EL DEBATE.

    En este estado, el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que este Juzgado Especializado, constituido en forma Unipersonal, una vez realizada la deliberación, procederá a dictar Sentencia.

    II

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Antes de hacer mención a los medios probatorios, que esta Juzgadora considera pertinentes y legales se hace mención a los delitos que le fueron imputados por la Vindicta Pública al acusado F.P.L., como son:

    VIOLENCIA PSICOLÓGICA

    Articulo 39.- Quien mediante Trato humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses de Prisión.

    ACOSO SEXUAL

    Articulo48.- El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para si, o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de Superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.

    De lo anterior, se establece que el legislador penal estimó el cumplimiento de una serie de requisitos de procedencia que se deben configurar con respecto al sujeto activo, para que efectivamente se verifique la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, los cuales se enumeran de la manera siguiente:

    Con respecto a la VIOLENCIA PSICOLÓGICA:

  15. - Trato humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes.

  16. - Que esos tratos afecten la estabilidad emocional o psíquica de la mujer.

    Con respecto al ACOSO SEXUAL:

  17. - acto o comportamiento de contenido sexual para si, o para un tercero.

  18. - un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de Superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional. (Negritas y subrayado del Tribunal).

  19. - con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación.

    Ahora bien, este Tribunal en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, valorando las pruebas practicadas en el debate según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos con perspectiva de género, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pruebas estas incorporadas a la Audiencia Oral y a Puerta Cerrada, de conformidad con las normas establecidas en dicho Código, declara que han quedado debidamente acreditados los hechos denunciados en fecha 16 de Enero de 2008, y que constituyen el objeto de la presente Sentencia, los cuales se aclararon con los medios de prueba evacuados en el debate oral y privado y a los cuales se les otorgó su valor probatorio en los Fundamentos de Hecho y de Derecho, que a continuación explana esta Juzgadora.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los requisitos de la sentencia, se procede a realizar un análisis de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate oral y privado y que fueron presenciados a través del principio de inmediación y al ser evaluados conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos con perspectivas de genero y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 ejusdem, y artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Este Tribunal concluye observando lo siguiente:

    • Existe acuerdo entre los distintos estudiosos del acoso sexual acerca de que éste es un antiguo problema al que se le ha acuñado un término nuevo. Así, el acoso sexual es reconocido, de una manera creciente, como un elemento que afecta a las condiciones de trabajo, como un problema cada vez más grave para el empleador y la víctima y que acarrea una serie de consecuencias tanto sobre la víctima como sobre la organización nada desdeñables, cuestión tan perniciosa debe ser erradicada de los lugares de trabajo.

    • Sobre el acoso sexual, y especialmente sobre sus víctimas, existen algunas creencias generalizadas que no se corresponden con la realidad y que, por ello, pueden catalogarse como mitos, el acoso sexual es un fenómeno que afecta predominantemente a las mujeres, hay quienes piensa que existen víctimas típicas del acoso sexual y que tal «tipicidad» está relacionada con los cánones tradicionales de belleza. Sin embargo, el problema del acoso tiene más que ver con las relaciones de poder características de las sociedades patriarcales, que con las relaciones sexuales. En tal sentido no puede hablarse de que existan víctimas típicas, sino de que existe una asociación entre la probabilidad de ser víctima de acoso sexual y el grado de dependencia económica y la vulnerabilidad general de la persona. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que las mujeres con más probabilidad de ser acosadas son las madres solteras, viudas, separadas, divorciadas, mujeres que trabajan en trabajos predominantemente masculinos, mujeres recién ingresadas en la fuerza de trabajo y mujeres con contratos de empleo irregular.

    • La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer en el trabajo, además de hacer comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos o hacer ciertos gestos, realizados por superiores y compañeros, resulta inaceptable si; dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la mujer que es objeto de la misma, la negativa o el sometimiento de una mujer a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores, se utiliza de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha mujer a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del mismo, el salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo y/o dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la mujer que es objeto de la misma; y de que dicha conducta puede ser, en determinas circunstancias, contraria al principio de igualdad de trato, establecido en el artículo 89 ordinal 5 en concordancia con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    • Uno de los aspectos problemáticos del acoso sexual reside en aquellos supuestos en que las conductas indeseadas no llegan a una acción violenta del primer tipo, sino que consisten en insinuaciones, propuestas, manifestaciones verbales que también agreden a la mujer afectada pero que lo hacen más desde una perspectiva psíquica que física, ya que las acciones violentas tienen una clara cobertura penal.

    • Por tanto, la determinación de qué comportamientos resultan o no molestos es algo que depende de la receptora de las conductas, siendo en este punto irrelevante la intencionalidad del emisor de las conductas. Si se dependiera de la intencionalidad del autor, la víctima se vería obligada a aceptar y tolerar todo tipo de conducta ofensiva en los casos en que su autor no lo hiciera con intención de perjudicarla.

    • Al cometerse este tipo de delitos también se ve afectada la salud psicológica; reacciones relacionadas con el estrés como los traumas emocionales, la ansiedad, la depresión, estados de nerviosismo, sentimientos de desesperación y de indefensión, de impotencia, de cólera, de aversión, de asco, de violación, de baja autoestima. La salud física también se ve resentida; trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, nauseas, hipertensión, úlceras,..., en definitiva, sintomatología física asociada a estrés. (JESÚS P.B.)

    • Es importante de cara a los fines perseguidos y los derechos que tutela la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., estar atentas y atentos de los prejuicios en la elaboración de las sentencias, todo ello con la finalidad de no enervar la justicia perseguida con su aplicación, los derechos humanos de la mujer víctima y del acusado.

    • Hoy, no sólo la palabra de las mujeres tiene el mismo valor que la de los hombres sino que hay situaciones en las que la palabra de la mujer-víctima adquiere un especial relieve.

    • En atención a lo dicho y de cara al paradigma de género que orienta y sustenta todo el articulado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es claro que la declaración de la víctima es fundamental para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.

    • Es por esto, que este Tribunal acoge la declaración de la víctima durante el proceso como un elemento probatorio de especial importancia.

    En este sentido este Tribunal Especializado hace los siguientes pronunciamientos:

    1) Se observó que el Ministerio Público acusó al Ciudadano: F.P.L. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARGIORY M.P.. Es requisito sine qua non a los efectos de establecer responsabilidad penal, la concurrencia de los elementos en el supuesto de hecho, y esos elementos deben quedar demostrados con las pruebas incorporadas al debate. En primer lugar, la existencia del hecho punible y, en segundo lugar, la autoría del hecho, o sea; a quien corresponde la culpabilidad por el hecho dañoso. En relación a la imputación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL , este Juzgado Especializado observó, que la comisión del mismo quedó planamente comprobada, a criterio de esta Juzgadora, debido a que la Representación Fiscal, logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia del cual gozaba el acusado de autos, quedando demostrada la responsabilidad penal del ciudadano F.P.L. conclusión a la cual llegó quien aquí decide, luego de adminicular y concatenar los órganos de pruebas ofertados y evacuados durante el desarrollo del debate, con el testimonio de la victima. Y que a continuación, procedo a valorar en forma discriminada de la siguiente manera:

    1. El dicho de la víctima y testiga, ciudadana MARGIORY M.P., evacuado en la fase de Recepción de Pruebas Testimoniales, durante el desarrollo del Juicio Oral, tiene pleno valor probatorio, por cuanto estuvo presente al momento de ocurrir los hechos, por lo que tiene la cualidad para declarar, por haber vivido la experiencia y haberla percibido a través de todos sus sentidos, por lo cual, es la mas apta e idónea para su apreciación, por parte de esta juzgadora al señalar en su exposición “DESDE QUE YO FUI ASIGNADA A TRABAJAR”… “… CUANDO YO COMENCÉ A TRABAJAR ÉL ME PREGUNTO SI TENIA NOVIO, POR EL HECHO DE QUE ME IBA TEMPRANO Y DESPUÉS COMENZÓ UN ATAQUE Y COMO NO TENIA CARRO, SI YO DECÍA QUE ME IBAN A DAR LA COLA, EL DECÍA POR QUÉ NO ME DA USTED LA COLA, SABIENDO EL QUE YO NO TENGO CARRO, ESOS ERAN COMENTARIOS DE TIPO SEXUAL ,ESO ERA OBVIO Y YO NO ESTOY ACOSTUMBRADA A ESE TIPO DE COMENTARIOS, ADICIONALMENTE PRETENDÍA QUE YO ME QUEDARA A TRABAJAR Y ÉL ME DECÍA YA SABE Y COMENTABA TODO EN DOBLE SENTIDO, CASI EN TODO EL TIEMPO Y ME DACIA QUÉDESE POR SI ALGO SE ME OFRECE…” “…, YO LO COMENTABA Y DECÍA QUE ME CAMBIARAN PARA NO TENER QUE ENFRENTARLO Y NADIE HIZO NADA…”, “… CUANDO ME DECÍAN, VIENE EL SEÑOR FERMÍN, YA YO ME SENTÍA MAL…” “…ÉL ME DECÍA QUE ÉL ME COLOCABA UNA INYECCIÓN SIN DOLOR Y ME DECÍA HOY VAS A PASAR LA NOCHE CONMIGO Y YO ME ASUSTABA Y DESPUÉS EXPLICABA QUE HABÍA MUCHO TRABAJO QUE HACER…” “… Y CADA VEZ QUE ME DECÍA VENGA A MI OFICINA Y CADA VEZ QUE ENTRABA Y EL SE TOCABA SUS PARTES, ¿QUE SIGNIFICABA?, Y ESO LO HACIA TODO EL TIEMPO…” “…HAGO EL RECLAMO Y LUEGO LA SECRETARIA ACTUAL, ME DICE QUE ME ENTIENDE Y ME DIJO QUE EL VIEJO MALDITO ESE NO LA DEJA NI ESTUDIAR Y QUE ELLA TENIA UNA EMERGENCIA Y ÉL NO LA DEJABA IR…” “…EN INPSASEL ME ATENDIERON TODO EL TIEMPO Y LLAMAN A UNA REUNIÓN CONCILIATORIA Y ÉL NO FUE PORQUE SE FUE A MÉXICO, EN EL ACTA SE COMPROMETIERON A QUE SE IBAN A TOMAR MEDIDAS E HICIERON CASO OMISO…” “…FUI A INPSASEL, A INAMUJER Y ALLÍ ME REMITIERON A LA FISCALÍA…” “ …LA PSIQUIATRA ME DECÍA QUE TENGO QUE TOMAR MEDICAMENTOS PARA SIEMPRE, TODO ESTO PRODUCTO DEL MISMO HECHO PORQUE ME DAN ATAQUES DE ANSIEDAD…” “…SE OFRECIERON A DARME UNA INDEMNIZACIÓN, YO LE DIJE QUE YO PODÍA ACEPTAR DE QUITAR LA DENUNCIA PERO NO LA DE FISCALÍA…”, “…LUEGO VUELVO A IR A INPSASEL Y ME DICEN, TIENES QUE REENGANCHARTE Y ME DIO OTRA VEZ EL ESTRÉS Y ME DICEN QUE ME IBAN A INCAPACITAR, LUEGO YO RENUNCIE…” YO NO QUIERO VENGANZA QUIERO JUSTICIA POR QUE AQUÍ TENGO LAS HERRAMIENTAS…”. Dicha testiga (victima) ante las preguntas realizadas tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por la Defensa Privada respondió lo siguiente: ¿Como fue su trabajo? CONTESTO: En principio todo bien, luego cuando trabaje con él todo cambio. OTRA ¿Qué le decía él acusado? CONTESTO: bueno cuando yo le presente una factura para que la firmara por detrás, él me decía como te gusta por detrás o por delante ese tipo de cosas, que si colocaba una inyección sin dolor, cosas así. OTRA ¿Diga qué insinuación le indicaba el acusado? CONTESTO: que si iba a pasar la noche con él, que si le daba la cola, si me gustaba por delante o por detrás. OTRA ¿Esos hechos los denuncio ante otro organismos? CONTESTO: lo hice de manera verbal desde el primer momento, luego la hice ante INPSASEL. OTRA ¿Desde que momento interpuso la denuncia? CONTESTO: de forma verbal desde que comenzaron los comentarios. OTRA ¿Esas insinuaciones que le produjo? CONTESTO: mucha humillación y un trastorno ansioso depresivo que requiere medicamento para toda la vida. OTRA ¿Qué nombre tiene la persona que hacia esos comentarios? CONTESTO: Ingeniero Fermín esta sentado a su lado. OTRA ¿Usted ha sido tratada por un psicólogo y un psiquiatra? CONTESTO: si, por dos Psicólogos y dos Psiquiatras, los de la médicatura forense y E.J.d.I. y la del Seguro Social M.O. ¿Antes del conflicto fue tratada por un psicólogo? CONTESTO: no, nunca tuve necesidad.

      Dicho testimonio, a criterio de Quien Aquí Decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación, por lo tanto, el mismo, cumplió con las pautas necesarias que debe reunir un testimonio, para que pueda ser considerado como medio probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado. ASÍ SE DECLARA.

    2. Testimonio del Médico Psiquiatra Forense E.A.F., quien durante su intervención expuso de manera textual lo siguiente: “lo que puedo decir es que atendí a una persona mayor de edad, que fue requerida para una evaluación psiquiátrica y es esto lo que esta aquí, es transmitido por la persona directamente cuando se hace la entrevista y no se percibió que tuviera enfermedad mental”. Dicho experto ante preguntas formuladas por las partes, entre otras respondió lo siguiente: ¿Usted considero que esa persona era una persona sana o enferma? CONTESTO: no encontré significativos de trastornos mentales OTRA ¿Al final de la evaluación a qué conclusión llego de que era sana o enferma? CONTESTO: cuando yo digo que no presenta enfermedad mental, es porque esta sana. OTRA ¿Qué es una persona sana? CONTESTO: Que se adapta a los cambios del ambiente. ¿Puede una persona con estos antecedentes ser susceptible a cualquier juego y tomarlo como ofensa directa de carácter psicológico sexual? CONTESTO: una persona que es sana es adaptable a las circunstancias, si es sana distingue que es una insinuación. OTRA ¿Qué parámetros científicos maneja la victima para dañar; con lo que se conoce como la mitomanía y crea una enfermedad y cuando le hacen la experticia llega a ser otra persona? CONTESTO: yo dije que no tenía una enfermedad mental y con respecto a la mitomanía de acuerdo a esos criterios, ella no la tiene. Cuando uno estudia la persona, uno observa de la persona cuando es espontánea, simula, disimula y en el caso de ella, no mintió lo que dijo fue espontáneo yo creo que dijo la verdad y ella no tiene una enfermedad mental. Este testimonio, expuesto por el experto médico forense se adminicula perfectamente al dicho de la victima, por lo cual se le da valor probatorio, para concluir que el acusado de autos, F.P.L., es responsable penalmente por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.l.d.V. en contra de la victima de autos M.M.P.. ASÍ SE DECLARA.

    3. Con el testimonio de la Psicóloga Forense MGS. G.M.B.B. quien en su exposición manifestó “De acuerdo a los resultados que arrojo la evaluación, presenta un porcentaje intelectual promedio, se encuentra orientada en tiempo y espacio y es emocionalmente desconfiada y temerosa, percibe el medio ambiente que le rodea como amenazante y se determino que no presento ninguna enfermedad mental”. Así mismo ante unas u otras preguntas realizadas respondió: ¿Manifieste si practicó a una persona evaluación psicología en la causa que hoy nos ocupa y que le refería la examinada al momento de la evaluación? CONTESTO: manifestó, que era objeto de acoso sexual por parte de quien para ese momento era su jefe. ¿Encontró alguna enfermedad a la misma? CONTESTO: no. OTRA ¿que significa cuándo dice que la paciente es una persona desconfiada, producto de su situación actual, que significa eso? CONTESTO: de base hay una personalidad desconfiada e insegura que probablemente fue producto de una situación externa, a la cuál estuvo sometida. El relato expuesto por la psicóloga forense, dejó claro a este Tribunal Especializado, que la victima estaba pasando por un malestar psicológico, como producto de intervención de elementos reactivos externos, que incidieron y perjudicaron a la ciudadana MARGIORY M.P., razón por la cual se adminicula perfectamente con el dicho de la victima, es por esto que se le otorga valor probatorio a éste órgano de prueba ofertado por el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.

    4. Testimonio de la Abogado II y Psicóloga del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) E.J.C. quien expuso “la conozco a ella por la denuncia que realizó, de allí se realizó una mesa técnica, nosotros en INPSASEL nunca señalamos a la persona, sino que llamamos a la representante legal, al de recursos humanos para llegar a una conciliación que es el fin, cuando el trabajador denuncia algo se notifica y en este caso la empresa llego al acuerdo de que se realizaría una política y la empresa nunca la realizó y luego ella presentó problemas de ansiedad, es cuando INPSASEL abre la investigación y en este caso se realizó, la evalúo y se constató el acoso laboral y se constata con la enfermedad que presenta ella, el médico ocupacional toma las dos cosas y certifica o no y en este caso si se certifico que hay presencia de daño emocional producto de lo vivido por ella. El informe señala que realice entrevistas con la personal de recursos humanos que desconocía lo que sucedía, se realizó entrevista al ciudadano Fermín quién manifestaba que ella, no cumplía el perfil y en la investigación las demás personas, si señalaban que ella si cumplía con sus labores y la empresa no realizo la investigación, cuando se hace la mesa técnica es para que la empresa tome medidas pero la empresa no dio respuestas…”. Ante las preguntas realizadas tanto por el Fiscal como por la Defensa la misma respondió ¿Qué le refería la evaluada en su entrevista? CONTESTO: Manifestaba insinuaciones sexuales, el quedarse en la empresa en horas que no debía estar, rechazos de conducta y que el señor llevaba su mano al área genital mientras le ordenaba las cosas, es por ello que presenta repugnancia, decía que cuando no respondía era criticada por su trabajo. OTRA ¿Cuál era el estado de salud de la ciudadana antes de la evaluación? CONTESTO: Cuando ella asiste, ya la situación había comenzado y solicito un cambio, después es que comienza a tener depresiones ante la situación que persiste y no hay cambios. OTRA ¿El trastorno es una en enfermedad? CONTESTO: es un trastorno adaptativo con reacción mixta en este caso es ansioso depresivo y que no mejora y esta dado por accidente de la vida y que si no cambia produce en este caso la ansiedad. OTRA ¿Ese trastorno es producto de que situación? CONTESTO: por acoso laboral. OTRA ¿Una persona con carga adaptativa con tres hijos de parejas diferentes puede llegar a trastornos adaptativos? CONTESTO: no. OTRA ¿sólo se toma el testimonio de la victima en este caso? CONTESTO: la mesa técnica es para conciliar, nosotros vemos lo que dice el trabajador y se le dice a la empresa tome las medidas y se les pide políticas y en este caso la empresa, hasta ahora no han presentado las políticas. Luego se realizó la investigación, incluso la secretaria actual manifiesta que ella no maneja el inglés y sin embargo ella estaba allí, y en este caso ella cumplía ese perfil. OTRA ¿la señora tenia un año retirada de la empresa como presenta el trastorno adaptativos, se valora después? CONTESTO: la señora plantea una denuncia que se inicia, a ellos se le notifica para una mesa técnica que no cumplen. OTRA ¿todo el entorno le causo a ella acoso laboral? CONTESTO: todo el entorno constituye acoso laboral. Testimonio que se adminicula perfectamente con el dicho de la victima, es por esto que se le otorga valor probatorio a éste órgano de prueba ofertado por el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.

    5. Con el testimonio de la testiga ciudadana ALBANIS SERRANO: quien expuso entre otras cosas“...otra cosa que no lo entendiendo yo en algunas oportunidades yo notaba que él hacia unas cosas y realmente no se que es y no puedo asegurar, pero yo podía estar sola o acompañada y era que él metía su mano dentro del pantalón y no es lo que comúnmente el hombre hace, pero a mi me parecía extraño y dejaba su mano allí”. Ante las preguntas realizadas tanto por el fiscal como por la defensa, respondió ¿Qué denuncio la señora Maryori en la mesa técnica? CONTESTO: sentirse abusada por el señor Fermín, por el maltrato laboral y sobre todo de tergiversar todo lo que se refiera a lo sexual. OTRA ¿Exactamente que era lo que él hacia? CONTESTO: él lo hacia sentado, se metía las manos en el bolsillo era algo extraño. OTRA ¿Es un tick nervioso? CONTESTO: no los tick tienen características distintas y si era una maña era rara. OTRA ¿Qué le decía ella, que el señor Fermín le hacia? CONTESTO: algo que ver con una inyección, si quiere yo la inyecto pero fue de mal gusto. Testimonio que coincidió con la declaración de la victima con respecto a la actitud asumida por el señor Fermín en su lugar de trabajo, por esto se le da valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

    6. En relación al testimonio del Funcionario G.P., funcionario adscrito a la Policía de Maracaibo, Especializado en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto su función fue realizar una actuación policial, que no aportó evidencia para analizar esta Juzgadora. ASÍ SE DECLARA.

    7. En relación al Testimonio de las testigas y testigos presentados por la Defensa Privada ciudadanas M.G.R.N., J.S., M.Y.F., F.L. Y R.J.N., este Tribunal Especializado en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, no le otorga valor probatorio alguno por cuanto los mismo no fueron coherentes ni contestes en sus declaraciones y ante las preguntas realizadas y por mantener los mismos una relación laboral de subordinación con el ciudadano F.P.L. ASÍ SE DECLARA.

      3) En cuanto a la Pruebas Documentales. Este Tribunal les da valor probatorio, por cuanto las mismas fueron admitidas en la fase de Control, así como por ante este Tribunal por ser útiles necesarias y pertinentes, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas fueron ofrecidas en tiempo hábil, según lo establecido en el artículo 328 y 343 ejusdem. En este sentido dichas pruebas fueron evacuadas durante el desarrollo del debate y certificadas por los expertos que las suscribieron, razón por la cuales fueron estimadas para decidir esta Juzgadora. ASÍ SE DECLARA.

      AL RESPECTO ESTE JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ANTES DE PRONUNCIARSE QUIERE DEJAR ASENTADAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

      Ciertamente con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada en Gaceta Oficial No. 38.668, se instituyó en nuestro ordenamiento jurídico, un instrumento legal que viene a desarrollar la preeminencia de los derechos que reconoce el Texto Fundamental, a las mujeres víctimas de la violencia de género, la cual ha sido conceptualizada a nivel mundial como un problema, de S.P., que encuentra sus raíces profundas, en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer; mediante la consolidación de una estructura androcentrista, que ha conformado conceptos y valores tendentes a descalificar sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, al punto que erradamente cualquier desconocimiento a la autoridad masculina es vista por parte del agresor, como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la agresión del hombre en contra de la mujer.

      Se trata, pues de un novísimo instrumento legal que busca erradicar mediante todo un cúmulo de instituciones, políticas, programas, procedimientos y sanciones contempladas en tipos penales especiales, la violencia que por razones sexistas se ha ejercido durante años de manera sistemática sobre las mujeres.

      Así lo explica, la exposición de motivos de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señalando:

      “…Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica’ la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores como carentes de derechos (...) La violencia contra la mujer constituye un grave problema de s.p. y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad…”

      En este orden de ideas, en cuanto a marco legal que tiene por objeto erradicar los distintos tipos de violencia de género, la exposición de motivos de la mencionada ley igualmente señala:

      “…Todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarla y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercido de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales. (...) Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes en materia de los derechos humanos de las mujeres y, especialmente, en materia de violencia contra las mujeres son la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención B.D.P., 1994) y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), conjuntamente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer (1993). En la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, se reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que en la presente Ley sobre la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres (...) La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer dando lugar a una sanción de mayor entidad…,

      Ahora bien, delimitado como ha sido que el espíritu, propósito y razón de la citada ley es precisamente la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual señala:

      Objeto

      Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica.

      En ese sentido, es menester señalar el criterio que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado cuando afirma que:

      En efecto, observa la Sala que la Ley Orgánica en cuestión desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de 1999, a favor de las mujeres, por ser éstas, como ya indicó esta Sala, un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable. Con independencia de las razones de conveniencia observadas por la Asamblea Nacional para dictar la Ley cuya naturaleza orgánica se examina bajo la calificación otorgada y de las competencias que, al respecto, tiene dicho órgano legislativo, esta Sala, luego de apreciar la importancia del contenido del texto normativo, advierte que éste incluye una regulación sobre las condiciones básicas o esenciales que garantizan a las mujeres una igualdad ante la ley real y efectiva; no contiene, por consiguiente, un diseño completo y acabado de su régimen jurídico, así como tampoco de otros derechos constitucionales afectados. De modo que, con la referida Ley Orgánica se pretende disciplinar el contenido primario, las facultades elementales y los límites esenciales de todo aquello que sea necesario para asegurar una igualdad ante la ley de las mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos jurisdiccionales y la Administración Pública.

      Además, observa la Sala que la regulación sobre aspectos fundamentales, como los derechos constitucionales a la integridad personal (artículo 55), a la vida (artículo 43) y a la igualdad (artículo 21), entre otros, dirigidos a la protección de la población de mujeres, puede adquirir una vigencia transversal en los distintos ámbitos jurídicos de su vida ciudadana, a través de una ley orgánica que sirva de marco legal al ordenamiento ordinario, no por tener -se insiste- rango superior a la ley ordinaria en el sistema de fuentes del Derecho, sino por su preeminencia lógica e indispensable para la construcción del resto del ordenamiento jurídico, cuando se delimita a las disposiciones legislativas posteriores que desarrollan los principios que ella pauta. De esto se evidencia que la legislación ordinaria, siendo consecuente consigo misma cuando se incida en una concreta modalidad de ejercicio del derecho fundamental o sirva como fórmula de colaboración internormativa –siempre que no se trate de un reenvío en blanco que persiga defraudar la reserva constitucional a favor de las leyes orgánicas-, deberá atenerse al marco general trazado por la denominada “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.” en la materia en ella discurrida, al reglar las instituciones cuyos principios han sido colocados en tal encuadramiento.

      Con base en las anteriores consideraciones, este M.T. se pronuncia, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter orgánico de la “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.”. Así se declara. (Fallo 229/2007)

      1. LAS PENAS APLICABLES

        La penas aplicables para los delitos son: para el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. , es de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION , para el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 48, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. , es de UNO (1) a TRES (03) AÑOS DE PRISION , y existiendo la concurrencia de dos delitos se aplica lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano (APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MÁS GRAVE), el cual es el delito de ACOSO SEXUAL, siendo la pena aplicable de UNO (1) a TRES (03) AÑOS DE PRISION , mas la sumatoria aplicada quedaría en CUATRO (04) AÑOS, aplicándole el termino medio de la pena, quedaría en DOS (02) AÑOS DE PRISION , mas la sumatoria de la mitad de la pena a imponer por el delito menos grave, es decir, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, el cual tiene una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, mas la sumatoria aplicada a las penas, seria VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION aplicándole el termino medio de la pena, quedando el mismo en DOCE (12) MESES DE PRISION, y procediéndose a la sumatoria de ambos delitos la pena a aplicar seria TRES (03) AÑOS DE PRISION .Y ASI SE DECLARA.

      2. DISPOSITIVA

        Este Juzgado en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Privada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano F.P.L., de nacionalidad Mexicana, fecha de nacimiento, 08-07-49 de 58 años de edad, soltero, pasaporte Nro. E-06330061818, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, hijo de Concepción Lozada y C.P.O. (occiso) residenciado en la calle 70, con avenida 13, residencia mi sueño, apartamento 5°, sector Tierra Negra, cerca de ENNE, Municipio Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03),de prisión por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.l.d.V., en contra de la ciudadana M.M.P., aplicando lo establecido en el artículo 88 del Código Penal (APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MÁS GRAVE), el cual es ACOSO SEXUAL, más el incremento de la mitad del otro delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA. SEGUNDO: se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial de Libertad, a favor del ciudadano F.P.L.. Todo en virtud de existir una sentencia condenatoria por la comisión de unos delitos de menor entidad, aunado a que la pena impuesta no excede de diez (10) años por lo cual, no constituye un eminente peligro de fuga, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda por distribución. TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se publicará el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo son Inmediación, Oralidad y Concentración. Es todo.

        Publíquese y Regístrese.

        JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO

        DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA LA SECRETARIA

        ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES

        VMV/ejrp.

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