Decisión nº OP01-P-2010-001899 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoAdmite La Acusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Julio de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001899

ASUNTO : OP01-P-2010-001899

JUEZ: Abg. M.E.G.C.

SECRETARIA: Abg. Seima Flores

ACUSADO: F.R.R.J., De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Nacido En Fecha 21 de Enero de 1992, De 18 Años De Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 20.903.583, de Profesión U Oficio Estudiante, Residenciado los Robles, calle el calvario, al lado de la medicatura, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. H.Y.F.A.N.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. Margiori G.S..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR LA CAUSAL DE MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano F.R.R.J., ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR LA CAUSAL DE MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR LA CAUSAL DE MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como : Declaraciones de 1) Experto C.A. y J.I., adscrito a la delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2) De Los Funcionarios Policiales O.A., A.J., C.A., J.I., ARMANADO GÓMEZ, C.L. y G.R., y EXPERTO J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, AGENTES FARIAS JESÚS y MARCANO DEGLYS, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ANATOMOPATOLOGO D.C. DÍAZ DE MARCANO, MÉDICO FORENSE M.S. 3) Testimoniales de Z.A.T., M.C.R., Y.S.C.F., R.E.P.B., S.B.M.M., CABEZA C.A., 4)Documentales: Reconocimiento Legal N° 396 del 09-04-2010, Reconocimiento Legal N° 387 del 09-04-2010,Levantamiento Planimétrico N° 09-10 del 27-04-2010, Experticia de reconocimiento Legal, Mecánica, Restauración de caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística N° 334-B147-10, Levantamiento de Cadáver N° 054 del 15-04-2010, Protocolo de Autopsia N° 054 del 15-04-2010, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. “….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano acusado F.R.R.J. quién expuso: “A mi nunca me hicieron pruebas, yo no salí de mi casa ese día, los PTJ entraron por la fuerza, cuando me llevan detenido me amenazaron porque no encontraban nada, al día siguiente es que vi la declaración del menor.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano imputado representada por la Abg. Margiori G.S., quien expuso entre otras cosas que: “Me opongo a la acusación del fiscal, mediante la cual acusa a su defendido por HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR LA CAUSAL DE MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y de a cuerdo a los elementos de convicción que la motivan, transcribió solo las diligencias, no fundamentó su imputación, promovió las testimoniales de unos funcionarios sin hacer reconocimiento como rueda de individuo para establecer si lo reconocían o no, se debe tomar en cuenta lo que establece el Código Adjetivo Penal en su artículo 326 ordinal 3° debe haber una relación directa, el escrito acusatorio no cumple con las exigencias que se requieren, no se vislumbra elementos serios para su imputación, no se le hizo examen de trazos de disparos, solicito se declare la Primera Excepción, conforme al artículo 333 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En su defecto. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no contestó las excepciones presentadas por la defensa privada. De las pruebas, visto el delito calificado solicito, no hay elementos ni pruebas que lo involucren, no solo se debe tomar en cuenta las solas declaraciones que rielan en actas respecto de los hechos, no se le realización el examen de trazo de disparos, se ordene la apertura a juicio y se adhieren a las pruebas promovidas, es todo”

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente La Acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano F.R.R.J., plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR LA CAUSAL DE MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES presentadas por la defensa privada, haciendo mención entre otras cosas, que si bien las pruebas no fueron realizadas, las mismas pudieron ser solicitadas por el representante de la defensa. SEGUNDO: Así Mismo, se Admiten Totalmente Las Pruebas Ofrecidas Por El Fiscal Del Ministerio Público, Las Cuales Son Declaraciones de 1) Experto C.A. y J.I., adscrito a la delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2) De Los Funcionarios Policiales O.A., A.J., C.A., J.I., ARMANADO GÓMEZ, C.L. y G.R., y EXPERTO J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, AGENTES FARIAS JESÚS y MARCANO DEGLYS, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ANATOMOPATOLOGO D.C. DÍAZ DE MARCANO, MÉDICO FORENSE M.S. 3) Testimoniales de Z.A.T., M.C.R., Y.S.C.F., R.E.P.B., S.B.M.M., CABEZA C.A., 4)Documentales: Reconocimiento Legal N° 396 del 09-04-2010, Reconocimiento Legal N° 387 del 09-04-2010,Levantamiento Planimétrico N° 09-10 del 27-04-2010, Experticia de reconocimiento Legal, Mecánica, Restauración de caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística N° 334-B147-10, Levantamiento de Cadáver N° 054 del 15-04-2010, Protocolo de Autopsia N° 054 del 15-04-2010, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado, en razón que las circunstancias que la motivaron no han cambiado, aunado a la pena posible a imponer de acuerdo al delito calificado. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

La Secretaria

Abg. Seima Flores

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