Decisión nº SNo.12-11 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 DE MARZO 2011

200° y 151°

Sentencia No.12-11

Causa No: 4M-731-10.

JUEZ PROFESIONAL: Dra. RUBIS G.V..

SECRETARIA: SOLANGE VILLALOBOS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: O.D.J.M.F. Y H.J.M.M..

DEFENSA: ABOG. J.V., C.P.R. y J.M.

FISCALIA: ABOG. NANCY ZAMBRANO. FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión

VICTIMA: D.G..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la acusación fiscal, el día 09 de Julio, el ciudadano D.J.G.G., acude ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, a objeto de formular denuncia por cuanto desde hacia aproximadamente un mes atrás estaba siendo objeto de Extorsión a través de amenazas producidas vías telefónicas por un ciudadano quien se denominaba como Chapulín, y quien llamaba a través del teléfono celular número 0424-6044695, a su línea personal número 0424-6188333, indicándole que en virtud de que a un amigo suyo se le había perdido en el pulilavado propiedad de D.G., un arma de fuego y una bolsa con la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes, indicándole la víctima que no pasara por el Multiservicios, a objeto de arreglar el problema, respondiéndole el Chapulín que no daría la cara por cuanto él era un ladrón y su trabajo era robar, a lo que le indicó D.G. que no le pagaría nada por cuanto él no le debía nada a nadie, insistiendo nuevamente en Chapulín en que le pagara porque si no iba a matar a su mamá, a sus hijos y a todos los que estuvieron en el pulilavado, sin mediar más palabras.

Posteriormente en fecha 08 de Julio de 2009, en horas de la noche el ciudadano D.G. recibe nuevamente a su teléfono personal la llamada del sujeto que se apoda el Chapulín, del mismo número telefónico 0424-6044695, refiriéndole que si no recordaba quien era él, que era el de la pistola, que esa pistola era de la policía Regional, que ya sabía que su papá se había muerto que si no le daba la plata que le exigía le mataría a toda la familia para que más le doliera, sin embargo la víctima se negó a entregarle la cantidad de dinero exigida por el mismo, por lo que le manifestó que acabaría con su local, sin darle mayor importancia DIONISIO a las amenazas de dicho sujeto. Sorprendido quedó éste cuando el día 09 de Julio de 2009 siendo las 08:00 de la mañana aproximadamente recibe un mensaje de texto del mismo número que le indicaba VISTE COMO TE DEJE EL PULILAVADO POR NO BUSCAR ARREGLAR EL PROBLEMA PORQUE VOY A IR ES POR VOS Y PARA QUE NO SE TE OLVIDE SOY YO EL CHAPULÍN, ante el mensaje DIONISIO corre a verificar que había pasado en su pulilavado y es cuando se entera que el día anterior siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche aproximadamente unos sujetos habían pasado por su local y efectuaron tres disparos al mismo, los cuales lograron dañar el vidrio del frente de dicho local.

Posteriormente en horas de la tarde el ciudadano D.G. recibe nuevamente la llamada del Chapulín y le dice que si le va o no a entregar el dinero, indicándole este que le regalaría Tres Mil Bolívares a objeto de que lo dejaran tranquilo y que se los daría el día 10 de Julio de 2009 a las diez de la mañana; pasadas las 04:00 de la tarde del día 10/07/09, el chapulín llamaba a DIONISIO y le indica que lo iba a esperar para que le diera el dinero, sin embargo la víctima le informa que ese no había sido el pacto que era en la mañana y que a esa hora no podía ir al banco, quedando de acuerdo los mismos en que el dinero se entregaría el día 14 del mismo mes.

El día 14 de Julio de 2009 la víctima recibió una llamada de teléfono número 0424-6122900, y al verificar era nuevamente EL CHAPULIN, donde le informa que el dinero se lo debía entregar a las once de la mañana en frente del depósito de Licores El Bonchon, que está ubicado en la vía que conduce a Perijá, acordando así la hora para la entrega exigida. En vista de tal situación D.G. acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde manifestó a los funcionarios dicha situación, por lo que los mismos le prestaron el apoyo debido coordinaron la entrega vigilada, una vez todo preparado, se van al sitio pautado por el CHAPULI, donde ubicaron dos testigos los ciudadanos EUDO E.P. y F.J.M., a objeto que presencien los hechos que estaban por ocurrir.

Una vez la víctima siendo las once de la mañana se encontraba en el lugar acordado y fue cuando recibió una llamada donde le indicaba el chapulín como andaba vestido y que ya no iba a ser allí la entrega que se fuera al Depósito Mi Reina que antes era de su propiedad y está ubicado en el 24 de Julio avenida 49 con calle 176, a una cuadra del pulilavado, cuando este se encontraba allí volvió a llamarlo el CHAPULIN y le dijo que se fuera nuevamente al Depósito de Licores El Bonchón.

La víctima obedeciendo la orden impartida por el sujeto que lo extorsionaba, se va hasta el referido depósito y espera allí hasta frente al depósito, mientras que los funcionarios y testigos estaban en sitios estratégicos, es cuando siendo aproximadamente las once de la mañana se estaciona en el sitio pautado en un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, Color Azul, con un coco de por puesto de la Ruta Los Cortijos, con dos Sujetos a bordo, y le hacen seña que se acerque al mismo, éste les indica que se bajen ellos y en cuando los ciudadanos O.M. Y H.M. acuden al encuentro de la víctima y sorpresa para los mismos que la víctima era conocida y le dicen que ellos iban por el dinero que los entregara, DIONISIO le entrega a O.M., la paca que habían preparado y fotocopiado con anterioridad en billete de cincuenta bolívares fuertes y billetes de cinco bolívares que hacían un total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, una vez efectuada la entrega los funcionarios actuantes logran la aprehensión de los hoy imputados O.M. y H.M..

Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra el Secuestro y La Extorsión, cometido en perjuicio de los ciudadano D.G., ratificando en su exposición la acusación, así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y público durante los días 15-12-2010, 12-01-2011, 26-01-2011 y 07-02-2011, 15-02-2011, 11-03-2011 y 25-03-2011 en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargos.

Por su parte la Defensa en la persona de los abogados J.V., C.P.R., J.M., manifestaron en la audiencia que sus defendidos e.i. y que los hechos imputados por el Ministerio Publico son falsos, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de su defendido.

Al momento de conceder la palabra los acusados, impuestos de las garantías constitucionales, manifestaron su deseo de no declarar.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en los Artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral y pública la Representación Fiscal y la Defensa, presentaron las siguientes pruebas testimoniales, las cuales fueron acogidas recíprocamente por las partes, en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba:

Con la declaración del funcionario ciudadano M.E.R.F., quien una vez puesto de manifiesto el Acta Inspección Técnica del sitio de fecha 09-07-09, expuso: Sitio de suceso conformado con sitio de suceso mixto suceso mixto esta comprendido a cambios externos tiene limitaciones el sitio fue en un local comercial Multiservicios REIWER C.A. barrio 24 avenida 49 entre calle 175 y 176 sector EL PARE municipio Maracaibo- Estado Zulia. Se dejo constancia de dos tipos de protección estructura física y de particular de un impacto y un orificio orientados en sentido oeste de 1,55 de altura y de 40 ancho producido en espacio o choque de mayor o igual cohección molecular se localizo para ese momento un trozo de blindaje desformado se colecta y se remite al departamento correspondiente para su experticia.- Es Todo”.- LA FISCALIA INTERROGA.-..- Fecha de la inspección. Contesto: 09-07-09. 2.- Integrantes de la comisión.- Contesto: M.I. y mi persona.- 3. Cual es la función de cada uno. Contesto: Medina investigación por mi partes criminalística de campo inspecciones técnica.- 4.- Lugar que le practico la inspección técnica.-Contesto. Lugar protección por puerta de metal corredizo sistema de seguridad de candados y llaves alrededor por una pared de bloque de cemento de color verde (pintura), rejas elaboradas en tubo de metal cerco perimetral, una vez pasado el cerco perimetral observábamos una gran dimensión de área que sirve como estacionamiento y a su vez hay tres locales una al lado del oto cada uno y estos tiene sus puertas, así como las ventanas logradas por el mismo material, techo tipo platabanda..4.- Funcionario en que parte ubica el impacto al cual hizo referencia.- Contesto. En el local del lado izquierdo, de izquierda a derecha en su parte superior una altura 150 Mts y 40 de ancho se observa el impacto y el orificio- 6.- A que indica a que empresa o establecimiento pertenecía .-Contesto. MUTISERVICIOS REIVER.- 7.- A que se refiere cuando habla de objeto coheccion molecular.- Contesto: Es producido por objetos de igual o mayor coheccion molecular.-8.- Puede un trozo de blindaje causar este orificio.-Contesto. Puede ser.- 9.- Puede explicar un trozo de blindaje.- Contesto Un proyectil de recorrido la determina Experto de balístico pero forma parte de una bala.-10.- Y se encontraba deformado.-Contesto. Si.- 11.- Porque se ordeno una inspección técnica,-. Contesto: No.12. Esa parte le corresponde a quien.- Contesto. A la de investigación.- LA DEFENSA INTERROGA.-1.- En que fecha realizo esa inspección en ese sitio.- Contesto: 09-07-2009.- 2.- Específicamente me puede dar la dirección.- Contesto: 24 avenida 49 entre calle 175 y 176, sector El Pare, San F.E.Z..- 3.- Se traslado solo.- Contesto: No en compañía de J.M..- 4.- Que tipo de sitio era eso. Contesto. Un local comercial tipo de sitio, suceso mixto es factible a modificaciones por factores externos e internos pero es restringido el paso.- 5.- Descripción del sitio.-Contesto: Conformado extensión de terreno, tiene un cerco perimetral elaborado a media la altura de bloques de cementos y en su u parte superior rejas de color verde medio de acceso una puerta elaborada en metal tipo corrediza cuando entro a la extensión de terreno del lado izquierdo tres locales comerciales, estos tres locales comerciales están conformados por bloques piso y techo platabanda, la fachada están elaboradas laminas de vidrio y de metal la puertas están elaboradas con los mismos materiales .- 6.- Esos locales forman uno solo o están separados entre si. .-Contesto: Uno al lado del otro .-7.- Que lo supe a usted que son tres locales.- Contesto: Cada local tiene una puerta de acceso y están divididos por paredes .-8.- Que tipo de negocio funciona en cada uno de los locales.-Contesto: No estoy seguro creo que es un pulilavado.- 9.- En donde se aprecia el nombre.- Contesto: No recuerdo.-10.- Se tomo la dimensión del área.- Contesto: No se tenia que solicitar un levantamiento planimetrico Objeción .- La defensa debe ser mas especifico.- Con lugar.- 11.- En cual de los locales refiere que hay orificio.- Contesto: De acuerdo a que lado se tomo . 12.- Se dejo constancia en la acta en el local de izquierda a derecha un orificio.- Contesto. Izquierdo a derecha se observo un orificio no enumere el local. 13.- A que corresponde las mediciones.- Contesto: De izquierda a derecha 150 de altura x 40ancho 14. Se dejo constancia de las dimensiones del orifico.- Contesto: No. 15.- Dejo constancia algún otro elemento de interés criminalístico.- Aparte del orificio el trozo de blindaje.- 16.- El agente J.M. que función cumplió.- Contesto: Investigador, recabar información ubicar identificar y declarar a testigos.17.- Puedo verificar a que persona pertenecía los locales.-Contesto. No.- 18. A que municipio pertenece la dirección que suministro. Contesto. A San Francisco.

Con la declaración de la ciudadano C.I.F.L., funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimalisticas quien una vez leídas las generalidades de ley, presto debido juramento y a tal efecto expuso: Reconozco como mía firma y sello de la experticia realizada a 50 pieza bancarias y 5 pieza bancarias de totalidad de tres mil bolívares autenticidad u falsedad de las mismas “ES todo”.- LA FISCALIA INTERROGA.-1. En que consistencia.- Reconocimiento para determinar la autenticidad y falsedad del dinero.- 2. Cuantas piezas. Contesto. 50 piezas cuya denominación es de cincuenta bolívares y 5 piezas de cien bolívares.- 3.- Cada pieza tiene seriales.- Contesto: Si. 4.- Son seriales únicos.- Contesto: Únicos.- 6.- A que conclusiones se llego.- Contesto. Son auténticos y de curso legal en el país.- 7.- Para ser electos de seguridad todo las pestañas al faltarle una pieza de seguridad es falsa.- Contesto: Desde el papel de seguridad.- 8 .- Indique algunos de los seriales .- BO223377, C37099567, C58036802, A02793807.- la DEFENSA PRIVADA INTERROGA.- 1.- Tiempo de experto. Contesto Cuatro años en el área de documento logia.- 2.- Quien le ordeno . Contesto: Jefe de área de robo y hurto.- 3.- Como recibe la orden. Contesto: Memorándum o la solicitud a la sala de evidencia me traslade al área de evidencia con su cadena de custodia.- 4.- Dejo c.d.m.. Contesto; Si memorándum s/n de fecha 14-07-09.- 5.- Eso es normal- Contesto. Si

Con la declaración de la ciudadana TAIRE J.V.F., funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimalisticas, quien una vez leídas las generalidades de ley, puesto de manifiesto la Experticia de reconocimiento y vaciado de contenido de equipo celular color gris plateado de fecha 07-08-2009 , presto debido juramento y expuso:” La Experticia de reconocimiento y vaciado de contenido de equipo celular color gris plateado modelo V3 Motorola contacto de los contactos o la agenda telefónica del equipo y llamadas recibidas y realizada y perdidas los mensajes e imágenes.- Conclusión 0414-6030639 presento 119 llamadas de las cuales 35 llamadas recibidas 60 son llamadas realizadas, 24 perdidas no presento mensaje y 61 imágenes al momento de ser peritada .- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Características del teléfono. Contesto. Un teléfono móvil color gris plomo Marca Motorola V3 batería modelo V19 color gris y blanco y serial.- 2. El numero de teléfono asignado abonado.- Contesto: Si, al numero 04146030639 movistar.- 3.- Consiste la experticia. Vaciado la agenda telefónica registro llamadas telefónicas y registro de mensajes.- 4.- Indique si el numero 04246044695 aparece.- Contesto. Nombre de R.C..- 5. Otra parte. Contesto: Llamadas perdidas de fecha 14-07-09 a la 12:37 Pm.- 5.- Indique si el numero 0424-6188333 esta.- Contesto: No esta.- 6.- Indique si el numero 0424-6129006.- Contesto: Dentro del directorio telefónico pero no tiene nombre. En las llamadas recibidas 11-07-2009 hora 5:17pm.- 7.- Indique si el numero 0424-6334844.- Contesto: No se encuentra.- 8.- Llamadas perdidas o entradas pueden estar sujetas a una modificación.- Contesto. No.- LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Usted tuvo la necesidad de llamar a la telefonía.- Contesto: No. 2.- De donde extrajo la información. Contesto: Del teléfono de la programación del teléfono .- 3.- Es suficiente que aparezca en el teléfono R.C. para nosotros saber si pertenece a una persona de nombre Robert.- Contesto. Eso coloco lo que esta en la agenda no le puedo decir si ese teléfono pertenece a esa persona.- 4.- En relación a estos numeros de teléfonos 0424-6129006 y 04246044695, usted pudo verificar o usted pudo verificar si la experticia se lo permite si eso teléfonos pertenece a unos de esos llamados comúnmente pegaditos.- Contesto: No es posible, solo me remito a lo que esta en el teléfono no pongo a llamar a contacto por contacto a ver si pertenece a ellos.- 5.- Logro determinar a quien pertenece el teléfono que se le hizo el vaciado.- Contesto: No.- EL TRIBUNAL INTERROGA.-1.- Esa relación de llamada pudo haber sido una llamada borrada.- Contesto. Pudo haber sido

Con la declaración del ciudadano A.J.R.H., quien una vez leídas la generalidades y puesto de manifiesto el acta policial suscrita por este expuso: “Esa actuación fue de fecha 14 de Julio de 2009, en la cual fui comisionado con otro compañero de labores A.M., conforme a la renuencia que interpusiera el ciudadano Dionisio, por cuanto había recibido llamada telefónica solicitándole dinero para dejar tranquila a su familia, ese día se entrego el dinero. Estando en el lugar acordado en el deposito el Bonchon se bajaron dos sujetos del vehiculo, él señor Dionisio entrego el dinero y luego se embarcaron en el carro y lo interceptamos y logramos capturarlos con la presencia de dos testigos, al ciudadano Oswaldo se le consiguió el dinero que Dionisio le había dado.- INTERROGO EL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Diga la fecha y la hora en que sucedieron los hechos ?respondió; Eso fue el catorce (14) de Julio de 2009, como a la una y treinta minutos de la tarde: otra ¿ Que funcionarios actuaron en el procedimiento ¿ contesto F.S., A.M., L.E.G., E.G., y mi persona. otra¿ Quine fue el jefe de la comisión? Respondió “” Inspector L.G.. Otra ¿Con que finalidad se trasladaron hasta es sitio? Contesto “En razón de la renuencia que se recibió ante el despacho policial por el ciudadano Dionisio, por cuanto estaba recibiendo llamadas, donde le estaban exigiendo la cantidad de tres mil bolívares por la vida de su familia y la suya. El inspector jefe Gutiérrez conformo la comisión para la aprehensión”. Otra ¿En que fecha ocurrieron los hechos por los cuales denuncio la victima? Respondió “El 9 de Julio de 2010, cuando el señor manifestó que le habían hecho unos disparos a su negocio”. Otra ¿En que lugar sucedió lo que acaba de declarar? contesto “En el Municipio San Francisco, no recuerdo el lugar exacto” otra ¿Constato que los disparos y el cobro de bolívares tenían alguna relación? Contesto “Si, era para extorsionarlo. Otra ¿Cuando salieron de comisión le fue aportado el dinero y por quien? Contesto “Si por la victima, le fue fotocopiado antes de salir del despacho, otra ¿ Quien le saco las copias al dinero que se iba a entregar? Contesto el Funcionario. Otra ¿Fueron expuestos, los billetes? Contesto Si para su autenticidad o falsedad. Otra ¿Que paso cuando llegan al sitio donde se iba a efectuar la entrega del dinero? Contesto “Cuando llegamos al deposito el Bonchon, situado en el Municipio San Francisco, ese sitio lo fijaron los sujetos, la entrega del dinero, allí solo estábamos la victima, y nosotros que estábamos en un vehiculo particular, allí en el sitio había un vehiculo un malibu azul, estaban los dos sujetos que se encuentran en el extremo de esta sala (refiriéndose a los acusados) otra ¿ En que sitio específicamente estaban ustedes? Contesto En las adyacencias del deposito cerca, había visibilidad, otra ¿Que le dijeron a la victima? Contesto Que entregara el dinero y que esperar luego nuestra actuación, así lo hizo y luego entramos nosotros. Otra ¿Que paso después? Contesto Incautamos el dinero del cual habíamos sacado copia, así como un teléfono celular. Otra ¿ Se supo luego a quien pertenecía ese número de teléfono? Contesto Se solicito vaciado de contenido en el numero telefónico a Movistar, otra ¿Como supieron cuales eran los números? Contesto de su numero nos facilito los números de donde lo llamaban para extorsionarlo”. Otra ¿Donde ubicaron a los testigos? Contesto: En las adyacencias del depósito para hacer el procedimiento. Otra ¿Recuerda el nombre de esas dos personas que fueron testigos? Contesto “Eudo Paz y F.M.. Otra ¿Con que finalidad estaban estas dos personas? Contesto Para hacerle revisión a los sujetos y al carro donde se encontraban estos. Otra ¿Cuantas personas resultaron aprehendidas? Contesto “ Dos. Otra ¿Al momento de la aprehensión lograron hablar con los sujetos aprehendidos? Contesto Ellos manifestaron que estaban haciendo un favor y que le iban a dar dinero por ello. INTERROGO LA DEFENSA.. ¿Quienes integraban la comisión? contesto A.M., L.G., E.G., F.S., y mi persona A.R.. Otra ¿Con que fin integraron esa comisión? Contesto: Conforme a la renuencia interpuesta por el señor Dionisio, ya que le habían efectuado disparos a su negocio y lo estaban extorsionando cobrándole un dinero por la vida de su familia y la suya. Otra ¿Ya se había efectuado la denuncia por parte de la victima cuando integraron la comisión? Contesto Si otra ¿De que manera determino que los hechos guardan relación ¿ contesto Por que la victima denuncio que le habían efectuado disparos a su negocio y estaba siendo victima de una extorsión vía telefónica. Otra ¿los que efectuaron los disparos son los mismos que aprenden? Contesto No lo se. Otra ¿Donde le sacaron copias a los billetes objeto de la entrega? Contesto En la oficina. Otra ¿Cuál fue la función de la aprehensión’ contesto : La comisión era para neutralizar a los sujetos, conseguir evidencias y lograr la aprehensión. Otra ¿Una vez en el lugar que hicieron ante de que estas personas llegaran’ contesto Vigilar por las Adyacencias, en el carro. Otra ¿Ha que llaman ustedes neutralizar? Contesto Nosotros nos identificamos en el momento le damos la voz de alto, y nos acercamos después de la entrega del dinero, hay mismo le dimos voz de alto, eso fue frente al deposito. Otra ¿Cuantos vehículos habían con funcionarios? Contesto Varios vehículos particulares. Otra ¿Cuantos funcionarios abordaron? Contesto 2Todos los funcionarios”. Otra ¿Quien busco los testigos? Contesto Nosotros, unos neutralizan y los otros los buscan. Otra ¿Cual de estos sujetos tenia el dinero? Contesto. El de contextura gruesa, él iba manejado el vehiculo. Otra ¿A quien se le incauto el teléfono? Contesto Al de contextura gruesa a O.M. otra ¿Ellos conversaban antes de bajarse del vehiculo? Contesto Si, otra ¿Cuando le realizaron inspección al vehiculo logró incautar algún elemento de interés criminalistico? Contesto No. Otra ¿Podría suministrar usted, los números de teléfonos del cual recibió las llamadas la supuesta victima? Contesto 0424-6120906, 0424-6334844, y 0424-6044695. otra ¿Podría indicar el numero de teléfono de la victima ¿ contesto 0424-6188333. INTERROGO EL TRIBUNAL. ¿De que manera advirtieron a los sujetos de su presencia en el lugar? Contesto le dimos a viva voz la voz de alto. Otra ¿En cuantos vehículos andaban? Contesto en dos o tres vehículos particulares. Otra ¿Utilizaron ustedes para su actuación algún uniforme especial? Contesto Se utiliza chaqueta, chaleco, gorra identificativa. Otra ¿A quien se le consiguió el dinero contesto : Al de contextura gruesa

Con la declaración del ciudadano: EUDO E.P.P., quien una vez juramentado expuso: “ Ese día yo estaba diagonal en la esquina donde sucedieron los hechos, me llamo un funcionario para que fuese testigo de una extorsión, al rato vi cuando llego un vehiculo azul malibu, y veo al que están recostado a la pared del negocio, cuando llega el carro veo que llega el Sr. y estaba hablando con el que estaba en la pared, estaba entregando algo allí, estaban los funcionarios del C.I.C.P.C, luego nos fuimos a la Delegación los detuvieron, una vez en el C.I.C.P.C, nos tomaron la declaración y luego me fui. INTERROGO EL MINISTERIO PUBLICO. ¿Diga usted, el día y la hora en que sucedieron los hechos? Contesto: Eso fue el día 19 o 18 de 2009 no recuerdo bien la fecha exacta como a las doce a una de la tarde. Otra ¿Donde sucedieron los hechos? Contesto En el depósito de licores Avenida Principal vía Perija saliendo del callao. Otra ¿Quien estaba con usted? Contesto solo. Otra ¿En que lugar se entrevisto con el funcionario donde estaba usted? Contesto Yo venia saliendo de un negocio con un muchacho que trabaja allí, y el funcionario me llama la atención y me dice que necesitaba que fuera testigo de una extorsión,. Otra ¿A que distancia estaba usted del sitio? CONTESTO Como a unos 30 metros más o menos hablaron rápido, yo solo vi cuando estaban conversando, pero no vi que le entregara nada, luego vi la actuación del C.I.C.P.C. OTRA ¿ Vio usted algún paquete? Contesto “Si vi, una bolsa que tenia en la mano la persona que estaba recostada a la pared. Otra ¿Cuantos funcionarios estaban allí? Contesto “Varios otra ¿Estaba presente usted, cuando le hicieron la revisión al carro? Contesto “Si yo vi., pero no vi que sacaron nada del carro. Otra ¿Vio usted algún teléfono celular? Contesto No vi. Solo vi la bolsa. Otra ¿Que tenia la bolsa? Contesto “No vi. . Otra ¿Sabe usted las características de las personas que se bajaron del vehiculo? Contesto “Si como del porte mió, los dos eran gorditos, yo estaba muy nervioso, yo vi que entro el C.I.C.P.C todavía el señor tenia el paquete en la mano, otra ¿Cuantas personas resultaron detenidas? Contesto “Dos. Otra ¿Por que los funcionarios le hablaron de extorsión? Contesto “No les pregunte solo me dijeron que actuara como testigo, otra ¿ Estuvo usted algún contacto con la victima? Contesto “No, otra ¿Había otra persona con usted en el sitio? Contesto Si era pelón y estaba con los del C.I.C.P.C, también como testigo. Otra ¿Al momento de la aprehensión estaba el otro sujeto como testigo? contesto Si. INTERROGO LA DEFENSA ¿ A que distancia se encontró a usted de los hechos’ contesto “Como a veinte metro donde estaba el señor que supuestamente estaba extorsionando. Otra ¿El ciudadano que usted dice que es pelón que actuó como testigo a que distancia se encontraba? Contesto A él lo traían los funcionarios después que actuaron. Otra ¿Cuantos funcionarios había? Contesto Como cinco o seis más o menos. Otra ¿ Donde estaba usted cuando llego el funcionario ¿ contesto Yo estaba en la parte de atrás del negocio con un muchacho que trabajaba allí yo fui a ese negocio a reparar la bomba de inyección de mi góndola, yo venia detrás del muchacho cuando llegaron los funcionarios, el distintivo lo tenían dentro del bolsillo de la camisa, me dijeron quédese tranquilo que es para que sirva de testigo en una extorsión, en eso llego el carro , el señor la victima estaba parado recostado de frente, entonces se paro el carro la victima le hizo señas con la mano que se bajaran y el tenia la bolsa en la mano, y luego actuó el C.I.C.P.C. otra ¿ Cuando llego el sitio donde estaban los funcionarios? Contesto “En diferentes sitios”. Otra ¿Cuándo fue abordado por los funcionarios ya había llegado el vehiculo? Contesto No como a los tres o cuatro minutos. Otra ¿Los funcionarios revisaron el vehiculo? Contesto “Si todo, yo no vi que sacaron nada del carro. Otra ¿Que tenia la bolsa? Contesto NO se la cargaba el señor, del carro no sacaron nada. Otra ¿Vio si le quitaron algo a los sujetos aprehendido? Contesto No lo se, otra ¿Vio usted si las personas que estaban en el vehiculo bajaron voluntariamente? Contesto “Si primero una y luego la otra. Otra ¿Quien se bajo primero? Contesto Se bajo primero el del lado del copiloto, era como de mi porte gordito y el del piloto también así como yo. INTERROGO EL TRIBUNAL. ¿Como eran las personas que se bajaron del carro? Contesto El que se bajo primero era mas alto, se bajo del lado del copiloto, otra ¿A que se refriere usted a que actuaron los funcionarios ¿ contesto “ Cuando se bajo el del copiloto, entraron los funcionarios y los detienen allí mismo al lado del sr. (victima), fuera del vehiculo, el señor le hizo señas al carro para que se bajara . Otra ¿Observo usted alguna bolsa sabe que se hizo? Contesto No se después de recostarlos a la pared, los funcionarios se metieron en el carro, la bolsa era pequeña.

Con la declaración del ciudadano F.J.S.T., quien una vez puesto de manifiesta el acta de Aprehensión suscrita por su persona, y juramentado expuso: El día catorce de Julio de 2009, se presento la victima denunciando en el despacho, que un ciudadano lo estaban llamando exigiéndole dinero por no hacerle daño ni a él ni a su familia. Luego nos fuimos con él para el lugar que nos indico entregaría el dinero, allí buscamos los testigos, allí se presento el carro malibu azul se intercambiaron palabras entrego el dinero abordaron el vehiculo y procedimos luego a la detención. INTERROGA EL MINISTERIO PUBLICO. Diga la fecha en que sucedieron los hechos ¿contesto “ Eso fue el catorce de Julio de 2099. Otra ¿A que hora? Contesto Como de doce a doce y algo. ¿Quienes integraron la comisión? Contesto El Inspector L.G., E.G., A.R., y A.M. otra ¿Sabe usted el nombre de la victima? Contesto “Creo que DIONISIO. Otra ¿Converso usted con él ? contesto Dijo que una persona lo había llamado para extorsionarlo, pidiéndoles tres mil bolívares , por no hacerle daño ni a él ni a su familia. Otra ¿En que lugar sucedieron los hechos ¿ contesto En las adyacencias del deposito de Licores el Bonchon en San Francisco. Otra ¿Le fue efectuada varias llamadas a la victima? Contesto “Varias veces. Otra ¿Supo usted sobre otro hecho donde hubo amenazas’ contesto no recuerdo. Otra ¿Quien fijo el lugar del encuentro? contesto “ Los que estaba extorsionando al señor, otra ¿ Que cantidad de dinero le pidieron al señor Dionisio? Contesto “Tres mil bolívares fuertes. Otra ¿Llego la victima a comunicarle dentro del despacho policial algo sobre el dinero? contesto Si nos mostró el dinero que entregaría, y le sacamos copia a los billetes que le entregaría a las personas.” Otra ¿Recuerda usted que ocurrió ese día? Contesto Ese día la victima estaba parada frente a la Licorera , se le acercaron los dos ciudadanos a hablar con él, luego les entrego el dinero, y procedimos a aprehenderlos, otra ¿ A que distancia se encontraba usted? Contesto “Como a diez metros a quince metros, a esa distancia pudimos observar. otra ¿ Cuantos ciudadanos eran ¿ contesto Dos. Otra ¿Como eran las características de esas personas? Contesto “De contextura obesa piel morena, como de treinta y ocho años de 1,75 mts de altura aproximadamente, y el segundo de baja estatura, de contextura regular, como de unos treinta años. Otra ¿Recuerda que usted de lado se bajaron los ciudadanos? Contesto “El mas gordo estaba manejando el vehiculo, y el otro de copiloto. Otra ¿Se bajaron los dos del vehiculo ¿ contesto NO. OTRA ¿Podría suministrar las características del vehiculo? Contesto “Era un malibu, color azul, modelo Chevrolet. Otra ¿Recuerda usted como llevaba la victima el dinero? Contesto: No recuerdo si fue solo o en una bolsa. Otra ¿Logro ver usted a la persona que le entregaron el dinero? Respondió: Si al más gordo. Otra ¿Que fue lo que les dijo la victima a estas personas? Contesto “Creo que les dijo que tomaran el dinero y que no lo molestaran mas a él ni a su familia. Otra ¿Que tiempo duro la conversación? Contesto “Como de quince a veinte minutos aproximadamente. Otra ¿Indico la victima si conocía a estas dos personas? Contesto “ No le se decir exactamente, otra ¿ Que paso después de la entrega del dinero’ contesto “ Se montaron en el vehiculo. Otra ¿Cuándo fue su actuación? Contesto “Cuando ya no corría peligro la victima, otra ¿Que objetos fueron incautados al momento de la aprehensión. Contesto “Teléfonos celulares (creo) y el dinero. Otra ¿ a Quién se le incauto el dinero ‘ contesto : Creo que fue al mas gordo. Otra ¿Tomaron ustedes notas de los números de teléfonos de los cuales llamaban a la victima? Contesto Si , otra ¿De los teléfonos que fueron incautados lograron verificar a quien pertenece? Contesto “ 0414-6030660. otra ¿Sabe los nombres de las dos personas que fueron los testigos’ contesto “ Eudo Paz, y F.R. , otra ¿Al momento de hacerle la inspección al vehiculo lograron incautar algún objetó de interés criminalistico? Contesto “No recuerdo. Otra ¿Cuantas personas resultaron detenidas ¿ contesto Dos. Otra ¿Como quedaron identificadas esa personas? Contesto Como O.m. y H.M.. otra. ¿Le Llegaron a manifestar algo los ciudadanos aprehendidos? Contesto: Que no sabían el motivo de la detención. Otra ¿Al momento de la detención los billetes coincidían con las copias consignadas por la victima? Contesto “Si. INTERROGA LA DEFENSA ¿Podría decir a que hora se configuro la comisión? Contesto: “Mediodía, otra ¿Cual fue el motivo para que se formara esa comisión? Contesto Se apersono un ciudadano al despacho manifestando ser victima de una extorsión. Otra ¿Que fue lo que se le incauto a la persona que se le consiguió el dinero los billetes auténticos o las copias? A la persona se le incauto los billetes no las copias y luego nos percatamos que estos coincidieron con las copias consignadas por la victima. otra ¿ Cual era el sitio donde estaba la victima? Contesto En la licorería el Bonchon, en el Barrio el Callao. Municipio San Francisco. Otra ¡A los testigos en que momento lo identifican? Contesto, Llegamos al sitio habían transeúntes, nos identificamos y les pedimos la colaboración. Otra ¿Que tiempo trascurrió en ese sitia hasta que llegaron los sujetos en el malibu? Contesto “al estar allí llegaron como en diez minutos, Antes de que llegaran estábamos en la vía pública estacionados, y los testigos estaban con nosotros. OTRA ¿Que tiempo duro la victima en el lugar hablando con estas personas? Contesto Como de tres a cinco minutos. Otra ¿Tuvo usted conocimiento de la conversación que tuvieron estas personas? Contesto lo que manifestó la victima que entregaba el dinero para que no le hicieran daño en el futuro. Otra ¿En que parte ocurrió la detención ‘ contesto : “ Fuera del vehiculo. Otra ¿Converso usted con los aprehendidos? Contesto “Al momento de la detención se les manifestó el porque de la detención. Otra ¿Fue todo lo que le manifestaron? Contesto No recuerdo. ¿Recuerda usted la persona que estaba conduciendo el vehiculo? Contesto “Si no me equivoco el de contextura mas pronunciada, no estoy seguro”. Otra ¿De ellos dos quien tenía el dinero? Contesto El más gordito. INTERROGA EL TRIBUNAL. ¿En que momento los detienen? Contesto Creo que estaban dentro del vehiculo. Otra ¿Cuantas unidades había? Contesto Una, otra ¿Cuantos funcionarios ¿ contesto” Cuatro unos afuera y otro dentro, los testigos creo que estaban dentro del vehiculo. Otra ¿Cómo estaba el dinero en empaque o sin el ¿ contesto “ Creo que sin empaque, yo vi el dinero.

Con la declaración de la ciudadana R.D.C.F.C., quien una vez juramenta y puesto de manifiesto la experticia de reconocimiento y avaluó real tal como fuera solicitada, conforme a la experticia N° 3083-30, por lo que al efectuar el reconocimiento al serial de identificación, al del chasis, y al serial del motor del vehiculo marca chevrolet, modelo malibu color azul se determino que el mismo se encontraba en original. Así mismo dejo constancia que a pesar de no encontrarse las improntas que se tomaron como muestra las cuales no se encuentran agregadas a la experticia, con el resultado obtenido y las actas levantadas al respecto doy fe de su autenticidad y originalidad. Así mismo reconozco como mía la firma que aparece al pie del acta de experticia así como el sello húmedo del departamento al cual estoy adscrita. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO HIZO PREGUNTAS. INTERROGO LA DEFENSA.¿ Usted señalo en su exposición que le falto algo a la experticia que le falto? Contesto las improntas que son tomadas al vehiculo como referencia para realizar la experticia de reconocimiento y avaluó real, pero que a pesar de no estar ya con el resultado del acta levantada doy fe de su originalidad.

De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las pruebas documentales admitidas y en tal sentido se agregaron a las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - Resultado de Experticia de Reconocimiento practicada a Cincuenta (50) pieza bancarias de las denominadas Billetes, de la denominación cincuenta bolívares y Cinco (5) PIEZAS bancarias de las denominadas Billetes, de la denominación de Cien bolívares, practicada por la TSU. C.F. funcionaria adscrita al Área de Documentologia del Departamento de Criminalistica de la Delegación del Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas.

2- resultado de la Experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido de conformidad con los artículos 237,238 y 239 del COPP del teléfono marca motorola modelo V3 de color gris plomo, practicado por la Experto Profesional I TAIRE VENTO F.S. deja constancia que las partes prescinde de la lectura de las documentales, las cual consiste en: Acta de Experticia De Reconocimiento Y Avaluó Real 9974-12 de fecha 01 de Marzo de 2011 realizada al vehículo MARCA FORD, MODELO F350 COLOR BLANCO PLACAS 152-UAE CLASE CAMIÓN TIPO PLATAFORMA AÑO 1985 serial de carrocería AJF3FA29131 serial del Motor 8 cilindros, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Maracaibo.

3- Acta de Inspección técnica de sitio de fecha 09 de Julio de 2009, practicada por funcionarios J.M. Y M.R..

4- Acta de experticia de reconocimiento y avaluó real practicado al vehiculo descrito en actas, por la funcionario R.F.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano D.G., respectivamente así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal de los acusados O.D.J.M.F. Y H.J.M.M., en tal imputación.

Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:

De la declaración del funcionario ciudadano M.E.R.F., quien durante el debate oral y publico explica la inspeccion tecnica realizada en fecha 09-07-09, en un local comercial Multiservicios Reiwer C.A. barrio 24 avenida 49 entre calle 175 y 176 sector EL PARE municipio Maracaibo- Estado Zulia, indicando que se trata de un Sitio de suceso conformado con sitio de suceso mixto esta sometido a cambios externos tiene limitaciones el sitio fue, dejando constancia de dos tipos de protección estructura física y de particular de un impacto y un orificio orientados en sentido oeste de 1,55 de altura y de 40 ancho producido en espacio o choque de mayor o igual cohección molecular se localizo para ese momento un trozo de blindaje desformado se colecta y se remite al departamento correspondiente para su experticia A preguntas formuladas entre otras contesto.- - Lugar que le practico la inspección técnica.-Contesto. Lugar protección por puerta de metal corredizo sistema de seguridad de candados y llaves alrededor por una pared de bloque de cemento de color verde (pintura), rejas elaboradas en tubo de metal cerco perimetral, una vez pasado el cerco perimetral observábamos una gran dimensión de área que sirve como estacionamiento y a su vez hay tres locales una al lado del oto cada uno y estos tiene sus puertas, así como las ventanas logradas por el mismo material, techo tipo platabanda. Funcionario en que parte ubica el impacto al cual hizo referencia.- Contesto. En el local del lado izquierdo, de izquierda a derecha en su parte superior una altura 150 mtz y 40 de ancho se observa el impacto y el orificio- Testimonio que es valorado por devenir de un funcionario facultado para la realización de la referida inspección, y por ser ratificada en actas por el deponente quien la suscribe. así como el Acta de Inspección técnica de sitio de fecha 09 de Julio de 2009, practicada por el funcionario J.M. y el deponente con la cual solo queda demostrada la existencia del local comercial Multiservicios Reiwer C.A , mas nada aporta en relación a la responsabilidad de los acusados.

De la declaración de la ciudadana C.I.F.L., funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimalisticas quien durante el debate explico la experticia suscrita por su persona practicada a 50 pieza bancarias y 5 pieza bancarias de totalidad de tres mil bolívares autenticidad u falsedad de las mismas, concluyendo que se trata de 50 piezas cuya denominación es de cincuenta bolívares y 5 piezas de cien bolívares, los cuales Son auténticos y de curso legal en el país.- Testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Resultado de Experticia de Reconocimiento practicada a Cincuenta (50) pieza bancarias de las denominadas Billetes, de la denominación cincuenta bolívares y Cinco (5) PIEZAS bancarias de las denominadas Billetes, de la denominación de Cien bolívares, practicada por la deponente C.F., con lo cual solo queda demostrada solo la existencia del dinero presuntamente aportado por la victima , mas nada aportan en relación a la responsabilidad de los acusados.

De la declaración de la ciudadana TAIRE J.V.F., funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimalisticas, quien durante la audiencia ora y Publica explico la Experticia de reconocimiento y vaciado de contenido de equipo celular color gris plateado modelo V3 Motorola, batería modelo V19, realizada en fecha 07-08-2009 de los contactos o la agenda telefónica del equipo y llamadas recibidas y realizada y perdidas los mensajes e imágenes.- Conclusión 0414-6030639 presento 119 llamadas de las cuales 35 llamadas recibidas 60 son llamadas realizadas, 24 perdidas no presento mensaje y 61 imágenes al momento de ser peritada. A preguntas formuladas entre otras contesto: 2. El numero de teléfono asignado abonado.- Contesto: Si, al numero 04146030639 Movistar. Indique si el numero 04246044695 aparece.- Contesto. Nombre de R.C..- 5. Otra parte. Contesto: Llamadas perdidas de fecha 14-07-09 a la 12:37 Pm.- 5.- Indique si el numero 0424-6188333 esta.- Contesto: No esta.- 6.- Indique si el numero 0424-6129006.- Contesto: Dentro del directorio telefónico pero no tiene nombre. En las llamadas recibidas 11-07-2009 hora 5:17pm.- 7.- Indique si el numero 0424-6334844.- Contesto: No se encuentra.- 8.- Llamadas perdidas o entradas pueden estar sujetas a una modificación.- Contesto. No. En relación a estos números de teléfonos 0424-6129006 y 04246044695, usted pudo verificar si la experticia se lo permite si eso teléfonos pertenece a unos de esos llamados comúnmente pegaditos.- Contesto: No es posible, 5.- Logro determinar a quien pertenece el teléfono que se le hizo el vaciado.- Contesto: No. Esa relación de llamada pudo haber sido una llamada borrada.- Contesto. Pudo haber sido

De la declaración de la ciudadana R.D.C.F.C., quien durante la audiencia oral y publica explico la experticia de reconocimiento y avaluó real N° 3083-30, realizada al vehiculo marca chevrolet, modelo malibu color azul concluyendo que el mismo presenta los seriales originales, así como la Experticia de reconocimiento y avalúo real del vehículo modelo corsa placas VBJ-43A de fecha seis de Agosto de 2002, con lo cual solo queda demostrada la existencia del vehiculo que era conducido por los acusados al momento de ser detenido pero nada aportan en relación a la responsabilidad de los acusados.

De la declaración del ciudadano A.J.R.H., quien durante el debate manifiesta esa actuación fue de fecha 14 de Julio de 2009, en la cual fue comisionado con otro compañero de labores A.M., conforme a la denuncia que interpusiera el ciudadano Dionisio, por cuanto había recibido llamada telefónica solicitándole dinero para dejar tranquila a su familia, ese día se entrego el dinero. Estando en el lugar acordado el deposito el Bonchon se bajaron dos sujetos del vehiculo, él señor Dionisio entrego el dinero y luego abordaron el vehiculo y lo interceptaron logrando capturarlos con la presencia de dos testigos, al ciudadano Oswaldo se le consiguió el dinero que Dionisio le había dado.- A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Diga la fecha y la hora en que sucedieron los hechos ¿ respondió; Eso fue el catorce (14) de Julio de 2009, como a la una y treinta minutos de la tarde. Otra ¿En que fecha ocurrieron los hechos por los cuales denuncio la victima? Respondió “El 9 de Julio de 2010, cuando el señor manifestó que le habían hecho unos disparos a su negocio”. Otra ¿Cuando salieron de comisión le fue aportado el dinero y por quien? Contesto “Si por la victima, le fue fotocopiado antes de salir del despacho, otra ¿Que paso cuando llegan al sitio donde se iba a efectuar la entrega del dinero? Contesto “Cuando llegamos al deposito el Bonchon, situado en el Municipio San Francisco, ese sitio lo fijaron los sujetos, la entrega del dinero, allí solo estábamos la victima, y nosotros que estábamos en un vehiculo particular, allí en el sitio había un vehiculo un malibu azul, estaban los dos sujetos que se encuentran en el extremo de esta sala (refiriéndose a los acusados). Otra ¿Que le dijeron a la victima? Contesto Que entregara el dinero y que esperará luego nuestra actuación, así lo hizo y luego entramos nosotros.. Otra ¿Que paso después? Contesto Incautamos el dinero del cual habíamos sacado copia, así como un teléfono celular. Otra ¿Se supo luego a quien pertenecía ese número de teléfono? Contesto Se solicito vaciado de contenido en el numero telefónico a Movistar,¿Cuantas personas resultaron aprehendidas? Contesto “Dos.¿Ha que llaman ustedes neutralizar? Contesto Nosotros nos identificamos en el momento le damos la voz de alto, y nos acercamos después de la entrega del dinero, hay mismo le dimos voz de alto, eso fue frente al deposito.¿Cual de estos sujetos tenia el dinero? Contesto. El de contextura gruesa, él iba manejado el vehiculo. Otra ¿A quien se le incauto el teléfono? Contesto Al de contextura gruesa a O.M. otra ¿Podría suministrar usted, los números de teléfonos del cual recibió las llamadas la supuesta victima? Contesto 0424-6120906, 0424-6334844, y 0424-6044695. Otra ¿Podría indicar el numero de teléfono de la victima ¿ contesto 0424-6188333. Testimonio que es valorado por ser claro y corroborado por el testimonio del funcionario F.J.S.T. quien manifestó que el día catorce de Julio de 2009, se presento la victima denunciando en el despacho, que un ciudadano lo estaba llamando exigiéndole dinero por no hacerle daño ni a él ni a su familia., trasladándose para el lugar que les indico entregaría el dinero, allí buscaron los testigos, allí se presento el carro malibu azul se intercambiaron palabras entrego el dinero abordaron el vehiculo y procedieron a la detención de los hoy acusados, asignándole valor probatorio por ser realizado por los funcionario que actuaron en el procedimiento donde resultaran detenidos los hoy acusados aun cuando existen pequeñas contradicciones las cuales a juicio de quien aquí decide no son suficientes para desechar los testimonio.

De la declaración del ciudadano: EUDO E.P.P., quien durante la audiencia oral y publica manifestó que ese día estaba diagonal en la esquina donde sucedieron los hechos, le llamo un funcionario para que fuese testigo de una extorsión, al rato vio cuando llego un vehiculo azul malibu, y ve al que están recostado a la pared del negocio, cuando llega el carro ve que llega el Sr. y estaba hablando con el que estaba en la pared, estaba entregando algo allí, estaban los funcionarios del C.I.C.P.C, luego se fueron a la Delegación y los detuvieron. ¿Diga usted, el día y la hora en que sucedieron los hechos? Contesto: Eso fue el día 19 o 18 de julio 2009 no recuerdo bien la fecha exacta como a las doce a una de la tarde. Otra ¿A que distancia estaba usted del sitio? CONTESTO Como a unos 30 metros más o menos hablaron rápido, yo solo vi cuando estaban conversando, pero no vi que le entregara nada, luego vi la actuación del C.I.C.P.C. OTRA ¿ Vio usted algún paquete? Contesto “Si vi. Una bolsa que tenia en la mano la persona que estaba recostada a la pared. Otra ¿Estaba presente usted, cuando le hicieron la revisión al carro? Contesto “Si yo vi., pero no vi que sacaron nada del carro. Otra ¿Vio usted algún teléfono celular? Contesto No vi, solo vi la bolsa. Otra ¿Que tenia la bolsa? Contesto “No vi. Otra ¿Sabe usted las características de las personas que se bajaron del vehiculo? Contesto “Si como del porte mió, los dos eran gorditos, yo estaba muy nervioso, yo vi que entro el C.I.C.P.C todavía el señor tenia el paquete en la mano, otra ¿ A que distancia se encontró a usted de los hechos’ contesto “Como a veinte metro donde estaba el señor que supuestamente estaba extorsionando.¿Vio usted si las personas que estaban en el vehiculo bajaron voluntariamente? Contesto “Si primero una y luego la otra. Otra ¿Como eran las personas que se bajaron del carro? Contesto El que se bajo primero era mas alto, se bajo del lado del copiloto, otra ¿A que se refriere usted a que actuaron los funcionarios ¿ contesto “ Cuando se bajo el del copiloto, entraron los funcionarios y los detienen allí mismo al lado del sr. (victima), fuera del vehiculo, el señor le hizo señas al carro para que se bajara . otra ¿ Observo usted alguna bolsa sabe que se hizo? Contesto No se después de recostarlos a la pared, los funcionarios se metieron en el carro, la bolsa era pequeña. Testimonio que es desechado por el tribunal por ser contradictorio con lo manifestado por los funcionarios aprehensores A.J.R.H. Y F.J.S.T., toda vez que manifiesta que los acusados son detenido al lado de la victima fuera del vehiculo y los funcionarios refieren que los detienen una vez que reciben el pago y estos abordan el vehiculo procediendo ellos a interceptarlos y detenerlo, adminiculado a que refiere no haber observado que los acusados entregaran algo a la presunta victima ni que les encontraran el dinero ni los celulares que refieren los funcionarios aprehensores.

Siendo los testigos escuchados los funcionarios A.J.R. Y F.J.S.T., quienes son contestes en señalar a los acusados como la personas que son detenidas en frente al deposito el Bonchon en el Municipio san F.E.Z., el día 14 de julio 2009, en el momento en que reciben la cantidad de tres Mil Bolívares fuertes que le estaban requiriendo a la victima D.G. a cambio de no hacerle daño a el y a la familia, una vez que abordan el vehiculo, único indicio en contra de los acusados toda vez que el único testigo presencial escuchado es el ciudadano EUDO PAZ, quien se contradice con los funcionarios siendo que refieren que los detienen a ambos cuando aun se encontraban al lado de la presunta victima, que no vio cuando le entregan el dinero y no vio que le encontraran nada a los acusados incluso afirma nunca haber visto el dinero, faltando el testimonio de la victima ciudadano D.G., el cual era determinante en el presente proceso para dar por demostrado el delito de extorsión imputado por la representación Fiscal, existiendo jurisprudencia reiterada que el dicho de uno o mas funcionarios constituyen un solo indicio en contra del acusado, lo cual no es suficiente para condenar , y el testimonio de los funcionarios M.E.R.F., C.I.F.L.T.J.V.F.R.D.C.F.C., nada aportan para la demostración del delito y menos aun para la responsabilidad de los acusados , toda vez que el testimonios rendido por el funcionario M.R., solo demuestra la existencia del local comercial Multiservicios REIWER C.A, presuntamente propiedad de la victima, el de la funcionaria C.F. solo demuestra la existencia de la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes presuntamente aportada por la victima para una entrega controlada, lo cual no fue corroborado por la victima ya que no se presento al debate, el testimonio de Thaire Vento igualmente nada aporta en razón que del vaciado realizado al teléfono presuntamente incautado al acusado no tiene llamada ni mensaje realizados a la presunta victima y por e ultimo el testimonio de la Funcionaria R.F., demuestra solo la existencia del vehiculo conducido por los acusados al momento de la detención, testimonio estos que adminiculados entre si solo demuestran la detención de los acusados , mas nada aporta en relación al delito de EXTORSION, existiendo por ende insuficiencia probatoria , impidiendo la búsqueda de la verdad , la cual lesiona el derecho a la defensa, no existiendo la certeza que ciertamente los acusados hayan constreñido bajo amenazas grave al ciudadano D.G. para que les entregara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, todo lo cual crea duda a esta juzgadora , siendo procedente la aplicación del principio del In dubio Pro reo.

En este sentido, una vez valorado los medios de pruebas y todas las circunstancias de hecho y de derecho surgidas del debate, este Tribunal Unipersonal, concluye que no existen medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza el delito de EXTORSION, y menos aun la responsabilidad del acusado en el hecho imputado, que origino la apertura del presente juicio, toda vez que los testigos promovidos por la representación Fiscal que fueron escuchados durante el debate solo demuestran la detención de los hoy acusados mas no el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión y por ende tampoco la responsabilidad de los acusados, en razón que solo existe un indicio en contra del acusado como es el testimonio de los funcionarios A.J.R.H. y F.J.S.T. quienes realizan la detención de los acusados.

Es doctrina que los medios de pruebas validos para desvirtuar la presunción de inocencia son las practicadas en juicio oral y publico, pues el procedimiento probatorio a de tener lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo juez que ha de dictar la sentencia, aunado a que la fiscalia al momento de las conclusiones solicita la absolutoria de los acusados , creando dudas a esta juzgadora, quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por los acusados lo que impide legalmente subsumirla en las referida norma penal.

Examinado como ha sido el acerbo probatorio recibido y decantado en el proceso, se observa que respecto a la responsabilidad de los acusados O.M. FEREIRA Y H.M.M., en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano D.G., no existe indicios de su responsabilidad, resultando incongruente con los hechos debatidos, no presentándose pruebas contundentes para determinar la responsabilidad del acusado. ASI SE DECIDE.

Ante lo expuesto , los acusados gozan de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos, lo cual no ocurrió en el presente proceso.

Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación de los acusados en los hechos, lo cual sembró la duda razonable, en consecuencia, este Tribunal UNIPERSONAL, considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ABSUELVE a los acusados O.D.J.M.F., venezolano, natural de Municipio San F.E.Z., 40 años de edad, fecha de Nacimiento 06-10-70, Casado12.917-098,chofer hijo O.M. (d) y C.d.M. (v) y residenciado en Barrio El silencio calle 164 casa Nro 49G.94 Municipio San f.d.E.Z., y H.J.M.M. venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 30 años de edad, fecha de Nacimiento 23-05-80, casado, titular de la cedula de identidad 14.496 199, Chofer hijo H.J.M. (v) y Malenis Moran residenciado en Barrio El Silencio calle 164 Municipio San F.d.E.Z. por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano D.G. .

El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 25 de marzo 2011, en la Sala de Audiencias No. 05 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho

Dada Firmada y Sellado en Maracaibo a los Treinta y un días del mes de Marzo del dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.

A JUEZ CUARTA DE JUICIO,

ABOG. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No.012-11 en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

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