Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001418

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusado: FRAMBERT E.G.Y.,

Defensa Pública: ABG. M.C. (por la Abg. M.E.C.)

Fiscalía 4º: ABG. R.F.,

Victima: B.C.A.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: FRAMBERT E.G.Y., C.I. V-17.506.502, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 25 años, nacido en fecha: 03.06.85, de estado casado, de Profesión u oficio Mensajero, Bachiller, hijo de Mailyn Yépez y de F.G., residenciado en: Urbanización Don David, Transversal 4, Casa 14, vía el Cuji al lado del Hotel Lancelot, de esta ciudad.- Teléfono: 026-751.00.14

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado. R.F., ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 8 Abogado O.J.A., quien convocó para el día 18-02-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida Cautelar.-

En fecha 12 de Noviembre del 2009, la Fiscalía del ministerio público presento acusación en contra del ciudadano FRAMBERT E.G.Y., C.I. V-17.506.502, por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por en fecha 06-05--2010 Constitución //UNIPERSONAL/Siendo las 09:30am del día de hoy se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Profesional Abg. L.I., La Secretaria de sala Abg. A.R. y el Alguacil de Sala Josfran Bravo, en la oficina de participación ciudadana piso 01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar audiencia oral de constitución de Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede por secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que luego de un lapso de espera de 45 minutos no comparece ninguna de las partes, es por lo que este tribunal visto que se ha convocado en mas de dos oportunidades para constituir el Tribunal Mixto es por lo que Acuerda constituir el tribunal en Unipersonal.

El debate oral y público en fecha 16-05-20110, siendo las 09:30 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala Funcionario R.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 4º del Ministerio Publico Abg. Y.B., la Defensa Pública Abg. T.S. (por la Abg. M.E.C.), y el acusado de autos. Se deja constancia que el Juez se ABOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de la Rotación Anual de los Jueces. Se cede la palabra al Fiscal 4º del Ministerio Público y expone: “Esta representación fiscal ratifica la acusación fiscal realizada en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control en contra del ciudadano FRAMBERT E.G.Y., por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo hechos sucedidos en fecha 04.03.09, en el que se encontraba la ciudadana B.C.Á., en la Avenida Venezuela frente a la Venezuela frente a Decaro Motors de esta ciudad, bajándose de su vehiculo marca Fiat, Modelo Siena, Color Blanco, Placa KBR-28J, cuando de pronto dos sujetos desconocidos quienes bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego la despojaron de su vehiculo antes descrito, posteriormente los Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, se trasladaban en sus respectivas unidades motorizadas por la Avenida la Feria con Negro Primero, cuando se les acerco un ciudadano quien les indico que se habían robado un vehiculo Fiat siena de color blanco y los sujetos se dirijeron hacia la Urbanización Ruezga Sur, por lo que los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por el sector visualizando un vehiculo de esas características y al darle la voz de alto a su conductor este acelero el vehiculo para evadirlos, presentándose una persecución y al llegar a la vereda 6 del sector 7 de la Ruezga sur el vehiculo se detuvo saliendo del mismo dos sujetos que corrieron en diferentes sentidos, lográndose la aprehensión de solo uno de ellos, quien resulto identificado como Frambert Graterol Yépez, imputado en la presente causa, considera el Ministerio Publico que los hechos imputados al acusado encuadran dentro del tipo penal de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicito se ordene la apretura al debate Oral y Publico y en el transcurso del debate se demostrara la responsabilidad de acusado en los hechos imputados, por o que solicito se dice sentencia condenatoria en contra del mismo, es todo”.- Se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. T.S., expone: “En el transcurso del debate oral y publico se demostrara la no responsabilidad de mi representado presentes hoy en sala, rechazo, niego y contradigo los alegatos narrados por el Ministerio Publico y en su oportunidad solicitare la Sentencia Absolutoria, es todo”. Seguidamente de conformidad con el articulo 347 del COPP., se le impone al acusado del precepto constitucional conforme a lo establecido en el artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que FRAMBERT E.G.Y., expone: “No voy a declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día VIERNES 27 DE MAYO DE 2011, A LAS 02:00 PM. En el día de hoy, siendo las 03:00 P.M., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 4º del Ministerio Publico Abg. Y.B., la Defensa Pública Abg. A.M. (por la Abg. M.E.C.), y el acusado de autos. Se apertura la Recepción de Pruebas por lo que se altérale orden de las mismas y se incorpora por su lectura la Experticia de reconocimiento Técnico y Avalúo Real Nº 9700-127-DC-AEV-090-03-09, de fecha 06 de Marzo de 2009, inserta al folio 84 y vto. Seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 AM. En el día de hoy, siendo las 10:30 A.M., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 4º del Ministerio Publico Abg. Y.B., la Defensa Pública Abg. C.V. (por la Abg. M.E.C.), y el acusado de autos. Seguido de conformidad con el articulo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de la sucedido en audiencia anterior. EXPERTO D.M.V.P., C.I.14.399.922, FUNCIONARIO I.J.C.C., C.I. V-12.246.66. Se CONTINUA con la Recepción de Pruebas y por encontrarse presentes Órganos de Prueba se llama a la sala al EXPERTO D.M.V.P., C.I.14.399.922, Adscrito al CICPC en el área de Vehiculo, Licenciado en Criminalistica, con el rango de sub. Inspector con 9 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe Experticia Nº DC AEB.09-03-09, inserto al folio 84 del presente asunto, debidamente juramentado expone: “El 6 de Marzo de 2009, le realice a un vehiculo el cual presentaba el serial del motor en original, si es mi firma, si ratifico el contenido, es todo”. LA S PARTES NO REALIZAN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: “Esa experticia es para verificar si los seriales se encuentran originales o no”. “Esto si se encuentra solicitado o no lo hace el investigador del caso”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO I.J.C.C., C.I. V-12.246.664, Supervisor de la Sección Motorizada, con 10 años de servicio, se le exhibe de conformidad con el articulo 242 del COPP., acta Policial, debidamente juramentado expone: “Nosotros nos encontrábamos en la calle negro primero y se nos acerca un ciudadano quien notifico que dos ciudadanos despojaron a una ciudadana de un vehiculo siena, en la calle 7 avistamos a este vehículo, el cual hizo caso omiso a la voz de alto, en la vereda 6 de la Ruezga Sur avistamos y detuvimos a este ciudadano con las características similares a las aportadas, no se le incauto elemento alguno de interés criminalistico, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERUIO PUBLICO, RESPONDE: “En marzo de 2009”. “En horas de mediodía”. “Nos desplazábamos en dos vehículos moto”. “Si nos aportaron las características del vehículo un fiat Siena Blanco”. “Aproximadamente como a los 8 a 10 minutos visualizamos este vehiculo el cual había sido reportado como robado”. “Este vehiculo paso la calle 7 pasando velozmente la calle 7 con calle 6 saliendo del vehiculo estos ciudadanos”. “Acelero mas la marcha, es mas pasaron la marcha sin mirar”. “Dos ciudadanos en la parte delantera del vehículo”. “En ese momento mi compañero sale en persecución de uno de ellos y como a mi se me hizo difícil me devuelvo y ahí detienen al otro”. “En el vehículo estaban aun los documentos de la póliza del seguro del vehiculo y se ubico vía telefónica”. “Si ella manifestó que eran dos personas, vestidas de bermudas y zapatos de goma”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Esto fue el 04 de Marzo de 2009”. “Tres funcionarios realizamos el procedimiento”. “Tez morena pantalones jeans y chemise verde”. “Eso fue en la calle 7 de la Ruezga Sur”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “El sale corriendo yo vengo por el frente doy la vuelta porque no logro el alcance pero veo en lo que este funcionario va persiguiendo al otro y logra darle alcance”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO S.T.T.M., C.I.V-17.859.650, funcionario policial, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el acta policial, quien debidamente juramentado, expone: “Aproximadamente a las 11:45 de la Mañana, nos encontrábamos en las adyacencias de patarata nos informan que habían robado un vehiculo siena, de color blanco, y que agarraron hacia la Ruezga, al avistarlos por las características dadas por las personas que reportaron el robo estos salen huyendo logrando darle captura a uno de ellos, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Castillo Ismael”. “Esto fue alrededor de 5 a 10 minutos”. “Estos ciudadanos aceleran la marcha”. “La persecución comienza a una cuadra y de manera inmediata detuve a uno de ellos”. “Trancamos la vereda este trataba de ingresar a una vivienda”. “Este manifestó que era el vehiculo que había sido objeto de robo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “No recuerdo fecha”. Aproximadamente a las 11:45 AM”. “El que conducía el vehículo andaba de Jean y chemise verde el otro andaba de bermudas y zapatos de goma los dos”. “tengo tres años de servicio”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE. “Lo perdí de vista fue cuando se mete en la vereda”. “Si era la misma persona las mismas características”. “cuestion de minuto, dos minutos”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día LUNES 27 DE JUNIO, A LAS 09:00 AM. En el día de hoy, siendo las 11:42 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 4º del Ministerio Publico Abg. Y.B., la Defensa Pública Abg. H.M. (por la Abg. M.E.C.), y el acusado de autos. Se deja constancia que comparecen los TESTIGOS L.A. COLMENAREZ CAMACARO, C.I. V-15.424.413, C.A.S.M., C.I. V-12.248.507, YAVERLIZ S.S. MUÑOZ, C.I. V-23.852.900 y M.E.M.D.S., C.I. V-7.342.984.- Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Se CONTINUA con la Recepción de Pruebas y por encontrarse presentes Órganos de Prueba se llama a la sala al TESTIGO L.A. COLMENAREZ CAMACARO, C.I. V-15.424.413, debidamente juramentado expone: “Ese día salimos de trabajar a las 08:30 am., fuimos a la casa del mecánico del carro y en eso llegaron unos policías y que se habían robado un carro y un policía se queda mirándolo y le dice que salga el sale y se lo llevaron preso, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Si siempre salíamos juntos”. “Franbert tenia su moto en el mecánico”. “Los policías andaban alborotados y la puerta de la casa del mecánico la abre la mama del mecánico”. “El Policía le dice tu párate y el se para inocentemente y le dice salte en lo que abre la puerta el policía dice este fue y se lo llevaron detenido”. “Si lo revisaron no le encontraron nada”. “Era un carro que estaba robado y lo estaban culpando a el”. “A esa casa del mecánico llegamos como a las 09:40 am”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Yo conozco al mecánico se llama Carlos no se el apellido”. “Hace como dos años conozco al Mecánico”. “Tengo mucho tiempo que no voy para el mecánico porque vendí la moto”. “Mas o menos tres minutos después de haber llegado nosotros llegaron los policías”. “Nosotros estábamos ahí y en ese momento iban pasando otros funcionarios y le dicen a franbert párate”. “Ahí estaba la mama del Carlos el Mecánico, el hermano del mecánico, la sobrina, Franbert y yo”. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: “No recuerdo que día era”. “Cargaba unas botas negras, un blue jeans y una franelilla, como habíamos trabajado en la noche debajo del pantalón cargaba una bermuda”. “Seria que se lo llevaron para el destacamento donde estaba la feria por patarata”. “Si llegue a ver el carro porque casualidad lo habían dejado por donde termina la vereda”. “Los funcionarios cuando estaban pasando por la Vereda eran como 5 después llegaron muchos mas”. “Policía Municipal”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar a la sala al TESTIGO C.A.S.M., C.I. V-12..248.607, quien debidamente juramentado expone: “Ese día que no recuerdo cual fue el me trajo la moto a reparar por el parque en ese momento paso la cuestión del vehiculo que se habían robado, yo me encontraba retirado, no vi como se lo llevaron, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Tengo como 10 o 15 años arreglando motos”. “Es una motico HX”. “Yo no me encontraba en el taller estaba como a dos cuadras de la casa”. “Ya Franbert estaba en la casa con la moto cuando paso lo del carro”. “Arreglo motos no carros”. “Cuando llegue a mi casa ya se habían llevado a Franbert”. “Tengo conociendo a Franbert como una año”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “No se si son familia primo o algo”. “No estoy seguro si son familia”. “A mi me dijeron lo sucedido yo no estaba presente”. “Salí de la casa como a las 08:30 a 09:00 de la mañana”. “Regrese como en una hora”. “venían persiguiendo los policías a un señor en un carro porque se lo habían robado y el carro lo dejaron cerca de mi casa por la parte de atrás cerca de la iglesia”. “Mi mama me contó esto y los que estaban cerca”. “Tengo conociendo a Franbert como 8 meses un (1) año”. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: “Franbert me había llamado”. “Estaba mi mama, mi sobrino, mi hermano, los que viven en la casa”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar a la Sala a la TESTIGO M.E.M.D.S., C.I. V-7.342.984, quien debidamente juramentado, expone: “El llego a mi casa que mi hijo le iba arreglar la moto, sonaron unos disparos porque y que se habían robado un carro, y después se lo llevaron detenido, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “El día exactamente no recuerdo”. “Teníamos como un año conociéndolo”. “El taller es adentro de la casa”. “Franbert llego solo y después llegaron los compañeros de el”. “El estaba ahí en la moto en la cocina estacionándola”. “Vimos a los policías dando carreras bajaban y subían”. “El policía lo llama epa tu ven acá y le dijo tu eres”. “Eran muchos funcionarios como 10”. “Eso fue ya pasado las 10 de la mañana, hora exacta no la recuerdo”. “El mis hijos, mis nietos pequeños y otro señor que estaba esperando para arreglar la moto”. “No era primera vez que ocurre esto”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “El llega a mi casa como de 9:00 a 09:30 am”. “La metió para dentro la moto”. “Después que oímos los disparos salimos hacia la jardinera y el se sentó en una mecedora a esperar a mi hijo”. “Ya habían pasado los disparos”. “Llego el que declaro y otro que no se si es su hermano”. “Cuando mi hijo llego ya se habían llevado a Franbert”. “No yo no llame a mi hijo antes de lo que paso”. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: “Franbert cargaba unos zapatos deportivos, una chemise y una bermuda”. “hace como una año teníamos conociendo a Franbert”. “Según y que porque se había robado un carro”. “No vi el vehiculo que se habían robado”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Seguido la Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra y expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con el artículo 345 una vez que evalúe las declaraciones de los testigos de la Defensa, pues esta falseando los hechos, están incursos en el delito en audiencia, lo cual evidentemente es contradictorio los testimonios, se declare con Lugar lo solicitado del delito en audiencia, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Rechaza, Niega y contradice lo solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto esto es materia de Conclusiones, cada uno depuso sobre el conocimiento de los hechos segundo se trata de unos hechos del 2009 lo que a veces se hace difícil recordar con exactitud, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA TESTIGO YAVERLIZ S.S. MUÑOZ, C.I. V-23.852.900, SE RETIRO POR TENER QUE AISSTIR A SU TRABAJO. Seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 12 DE JULIO DE 2011, A LAS 02:00 PM. En el día de hoy, siendo las 03:38 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 4º del Ministerio Publico Abg. Y.B., la Defensa Pública Abg. H.M. (por la Abg. M.E.C.), y el acusado de autos. Se deja constancia que comparece el TESTIGO J.J. ARENAS SUAREZ, C.I. V-20.923.116.- Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Se CONTINUA con la Recepción de Pruebas y por encontrarse presentes Órganos de Prueba se llama a la sala al TESTIGO J.J. ARENAS SUAREZ, C.I. V-20.923.116, quien debidamente juramentado expone: “Ese día estaba yo en mi casa se oyó un ruido y salgo para ver que pasa en eso asomo la cabeza y me ponen una pistola en la cabeza y me dicen que quien soy le s digo que vivo ahí y el siguió, también sale la Sra. Mary que vive en la casa sonde arreglan motos y su hija, al rato también sale Frambert y resulta que era que se habían robado un carro y estaban culpando a Frambert y se lo llevan golpeándolo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Al lado de mi casa Vereda 6, Ruezga Sur”. “Era de día como a eso de 09:00 a 10:00 de la noche”. “Si conozco a la Sra. Mari es la Abuela de mi esposa”. “Se escuchaba si brinco no brinco, búsquenlo y eso”. “La Sra. Mari se paro en las rejas de su casa a ver que fue lo que paso”. “Frambert estaba en la parte de atrás donde arreglan motos y después fue que salio”. “Los policías decían el es el es se cambio”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si mi casa queda al lado de la casa de la Sra. Mari”. “Si se escucho disparos alrededor de tres o dos”. “Carlos venia llegando”. “La Sra. Mary y Overlin si estaban en la casa”. “Ya lo habían sacado de la casa a Frambert cuando llego Carlos”. “Si yo lo vi que estaba en el porche”. Estaba Frambert con uno morenito pelón”. “Eso fue alrededor de las 09:00 AM”. “Seria antes que yo fui a la casa del al Sra. Mari”. “Estaba la Sra. Mary adentro y ellos estaban esperando a Carlos”. “En la parte de atrás de la casa de la Sra. Mary es donde arreglan motos”. “Yo Salí hacia fuera en paño y el funcionario me apunto en la cien”. “Estaba un solo funcionario al rato pasaron los demás”. “Parecía que se habían robado un carro y lo habían dejado abandonado”. “Yo lo he visto cuando llega a que Carlos arreglar la moto”. El se llama Frambert”. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: “El estaba Frambert con uno que no recuerdo el nombre pero le dicen el chino”. “Antes de eso yo fui a casa de la será Mari”. “Si cuando sacaron a frambert de la casa andaba vestido de pantalón blue Jean y franela negra”. Seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP., y se fija para el día 26 DE JULIO DE 2011, A LAS 09: AM.

siendo el día y hora acordada se constituye el Tribunal Cuarto de Juicio, integrado por la Jueza Cuarto de Juicio Abg. L.B.I., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el alguacil de J.M.G., a los fines de celebrar Juicio Oral y Público en el presente acto, se deja constancia que comparecen los escabinos V.J. y M.R., el Fiscal 26º del Ministerio Publico Abg. M.P., la Defensa Pública Abg. G.P., los acusados de autos, se deja constancia que el Tribunal se encuentra en audiencias de Constituciones, Sorteos y Selección de escabinos aunado a ello en juicio continuado en el asunto KP01-P-2005-9762; motivo por el cual se difiere al acto se fija para el DÍA 15 DE JULIO DE 2011, A LAS 08:00 AM. Siendo las 10:18 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, comparece como órgano de prueba C.A.L.V. de cedula de identidad Nº 12.884.951 y LUVIS A.A.d. cedula de identidad Nº 17.796.124 a quienes se le tomo el debido juramento de ley, y se ordena el ingreso a la sala del funcionario C.A.L.V. de cedula de identidad Nº 12.884.951: quien manifestó los siguiente: 3 años y 6 meses, me encontraba de servicio en el patio de control la pastora por parte de dos ciudadano encargados de una finca y que un grupo de personas se encontraban en una finca y se procedió a llamar a una comisión al sargento mayor de segunda en compañía también de in vigilante allí el nos informo que había dejado un vehiculo donde eran trasladadas las personas aproximadamente uno hora y media hasta que llegara el dueño del vehiculo y se oyen dos personas caminando donde se le dio la voz de alto estas personas tenían armas d fuego tipio escopeta una vez que se le da voz de alto y los llevamos a la destacamento de la guardia nacional. Es todo APREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: recuerda la fecha no la recuerdo, estaba conformada por tres efectivos sargento mayor de segunda Jiménez, el comandante del puesto Orozco, mi actuación era darle la voz de alto, y nos dirigimos a una fina eso pertenece a la pastora, por un supervisor de vigilancia, el sargento que estaba a cargo de la comisión, el nos indico e sitio donde estaba el vehiculo, una camioneta chevroplet tipo bronco, no estaba sola, cuando llegaron donde estaban el vehiculo, estaban cuatro personas, no nunca los había victo, no nunca simplemente nos dijo que se metían para hacer cacería armas de fuego tipo escopeta ellos las tenían en sus manos, quien de los efectivos, todos en conjunto caímos de sorpresa, estábamos a la espera de que ellos llegaran, ustedes llegaron al sitio, nosotros llegamos al sitio, en las adyacencia de la finca, no se si se la tomaron, si el compareció en el comando, escopeta calibre 16, que manifestaron en relación a las armas, nada, no había testigos cerca, no, era primera vez los llamaba? Mientras mi estadía era la primera vez y yo estuve como 4 meses.- es todo A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO RESPONDE: es una alcabala fija, no recuerdo el día y si creo que fue a las 02 de tarde y habíamos cuatro de servicio, en algun momento entro a la hacienda, el día de la comisión, el vehiculo estaba en carretera de tierra, eso no los informo el mismo vigilante, en algún momentote indico la persona detenidas si estaban en esa haciendo, no el vigilante mno hizo señalamiento, solo dijo que siempre iban personas de caza el nos llama por teléfono y nos lleva al sitio donde estaba el vehiculo, si una camioneta, no estaba solo, y como venia si las personas venias caminando y era una zona boscosa, no se evidencio nada de sangre ni en su vestimenta, era de un metro y medio la comisión en conjunto. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: recuerda si identificaron a la persona que dice ser el vigilante d la finca; si claro el fue que nos llamo y el mismo se identifico y el nos dijo yo fui el que llame y nos dijo donde se encontraba el vehiculo, si se identifico plenamente, el no presencio cuando detuvimos las ramas ya que el estaba retirado, si la firma es mía pero la de Jiménez es la jefe de la comisión, en el acta policial no es mi firma porque yo no era la jefa de comisión, el acta policial la firma el jefe de la comisión. Es todo.- LUVIS A.A.d. cedula de identidad Nº 17.796.124 quien manifestó lo siguiente: sargento segundo de la guardia nacional, si participe y es mi firma nosotros recibimos una llamamda al comandao que estabas unos desconocidos en una hacienda y duramos como dos horas esperando que llegaran los dueños de la camioneta y cuando llego la hora venían cuatro ciudadanos cansado y le hicimos la voz de alto y los cautra cada uno tenia una escopeta, se hizo el procedimiento y se llevo hasta el comando. ES TODO.- PREGUNTAS DEL FISCAL: no recuerdo, tres efectivos, estaba Mendoza, y Jiménez, no recuerdo, donde se hizo el procedimiento, por que se hizo llamada a la hacienda, el mayor de segunda Jiménez, que le infiormaron que había una gente cazando en el lugar, encontramos una camioneta y después llegaron cuatro ciudadanos, el vehiculo cuando llegamos el vehiculo estaba solo, como dos horas después llegaron los funcionario le hicimos la voz de alto, cada uno cargaba una escopeta a uno la cargaban guindada y otras en las manos, eran escopetas largas, sol con el vigilante que hablo con nosotros, nos dijeron que estaban cazando y no ello son mataron un animal, no las habíamos visto y al vigilante tampoco, no teníamos ningún problema ni con el vigilante ni con los acusados, no recuerdo la hora, 5 meses estuve en el puesto del comando. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: no recuerdo, nosotros llegamos y pasamos too el día ahí, como dos horas de la tarde hasta que llegaran los acusados, como a las 4 de la tarde, siempre es igual 5 o 6, funcionarios, ese día éramos 5 funcionarios, la llamada la recibe el funcionario el agente, todos los funcionarios debemos estar ahí para levantar el acta policial, si pasamos para los linderos de la finca, el vigilante fue el que hizo la denuncia, no el vigilante no presencio la incautación de las armas, el se retiro totalmente, y esperamos dos horas, entro de la camioneta no había ni animales muertos, y no percutieron las armas, por que ellos tenia las armas y si se dejo constancia en la cadena de custodia, el vehiculo no recuerdo de que color era, no estaba ese vehiculo y estaba adentro haciendo, por que estaba por la cerca y si hay una cerca y es de alambre de pua, no recuerdo los colores de las armas, las armas las incauto las armas? Cuando nosotros le dijimos la voz de alta la agarramos y las pusimos en el sitio y el vigilante no estaba ahí y no volvimos a tener contacto con el vigilante y nosotros salimos por donde los cuatro ciudadanos entraron, por que ellos nos dijeron los cuatro ciudadano y no el vigilante estaba, no habia mas nadie en la finca, si se le tomo la declaración, que habían una gente cazando en la finca. Es todo PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: no tiene. Es todo.- En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 09 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:30 AM. Siendo las 1:30 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se no compareció a este acto GIMENEZ COLINA V.M., C. I. V-12.023.982. en atención a lo cual se acuerda notificar a la misma con carácter de urgencia al próximo acto y se acuerda oficiar a la oficiar de participación ciudadana a los fines que colaboren con la notificación del mismo, En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM. Siendo las 03:32 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, comparecen las partes arriba identificadas, se deja constancia que no comparece la escabino TITULAR II: GIMENEZ COLINA V.M., a quien se le realizó llamada telefónica e informaron que la misma fue operada de la vista, así mismo se deja constancia que no comparecieron órganos de prueba. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:30 PM. Siendo las 04:14 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, comparecen las partes arriba identificadas. Así mismo comparece como órgano de prueba el experto RAUL VARGAS, C.I. 13.315.593. En este estado el juez da inicio al acto y hace un resumen de los actos anteriores, se continua con la recepción de pruebas y se ordena el ingreso a la sala del experto R.V.A., C.I. 13.315.593, quien es debidamente juramentado, inspector del cicpc Carora, y se le coloca de manifiesto Reconocimiento legal 029, de fecha 09/02/10 que cursa al folio 60 y expone: son armas que llegan a la oficina para hacerle el reconocimiento legal, ratifico el reconocimiento realizado, se verifica que el arma existe y fue llevado a la oficina. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: la experticia consiste en dar las características de las armas, individualizarla, describirla físicamente, mas no se puede dar datos de los disparos. La experticia fue hecha por mi persona. Es todo. A PREGUNTAS DE LAS DEFENSA RESPONDE: Las armas yo no las incaute, siempre esta un funcionario de guardia que es el que realiza el reconocimiento luego que los funcionarios, llámese policía, guardia nacional o cicpc llevan el arma con su respectiva cadena de custodia para el reconocimiento. No, no puedo expresar si el arma fue disparada. Es todo. En este estado se le cede la palabra a GERWINS YANHANER GRATEROL HERNANDEZ quien ha manifestado quiere declarar, A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna y expone: nosotros salimos a trabajar en los linderos del centro agrario campesino montaña verde entonces estábamos reparando los alambres que colindan con la hacienda mencionada siendo casi las 6 llega la comisión de la guardia y nos detiene y las armas estaban en la camioneta, nos dan la voz de alta y detienen la camioneta y cuando llegamos las armas estaban detrás del haciendo, luego nos llevan, es todo. A preguntas del fiscal responde: yo me dedicaba a reparar alambres en la finca. Ese dia yo estaba con los otros 3 muchachos. Nosotros reparábamos alambres en el centro agrario campesino montaña verde. Nosotros estábamos en una camioneta amarilla y marrón ford nº 494PAM que es de mi papa. En la camioneta nos aplican la voz de alto y las armas estaban detrás del asiento. Después que nos dan la voz de alto nos llevan a la pastora. Nosotros no sabíamos que ahí no estaban las armas. La camioneta no estaba cerrada. Tiene problemas con alguien del sector? Los de la otra finca habían tenido problemas con mis abuelos al parecer por problemas de tierra. No se quien había discutido con mis abuelos. Las armas estaban en la camioneta y las municiones. Siempre reparaba los alambres con las personas detenidas? Si. Ha recibido amenazas por las personas del sector? No. Es todo. A preguntas de la defensa responde: Es como un pueblo chiquito, tiene parcelas y la finca es de todos es un centro agrario, eso es en como si fueras para la pastora. Allí en el centro hay 83 socios y como 20 familias. Ahí hay siembra, ganado. Eso se vende en el pueblo. Eso fue el 31/01, no recuerdo que día. No se con quien mis abuelos tuvieron problemas pero no le se decir. Yo tengo viviendo allí toda la vida. El procedimiento era las 5 y pico. La camioneta era de mi papá. Los funcionarios no se si andaban a pie. En la camioneta de mi papa me trajeron a mi un funcionario de la guardia nacional, los otros muchachos los llevaron a la otra finca. Yo llegue primero al comando los otros llegaron después. Del centro agropecuario al comando hay como 20 minutos. En el lugar donde estaba la camioneta estaban solo los funcionario y según los muchachos en la otra finca estaba el vigilante. En la camioneta de mi familia estaban las armas detrás del asiento. Si, esa camioneta duerme en mi casa. Las armas no estaban en la camioneta cuando nos bajamos. Nunca he tenido nada que ver con armas. Le hicieron pruebas de trazas de disparo? No. Es todo. A preguntas del tribunal responde: La camioneta donde estábamos estaba dentro del centro agrario campesino montaña verde. Que les dijo la guardia nacional cuando los detiene? Nos dan la voz de alto y revisan la camioneta y les decimos que nosotros no teníamos armas. Si, nosotros vivimos allí y trabajamos allí, todos somos dueños. Nosotros sembramos. Cuando me llevaron al centro la pastora luego nos llevaron a Carora. Es todo. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 08 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 AM. Siendo las 10:08 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, comparecen las partes arriba identificadas. no comparece la escabino TITULAR II: VIRGINIA GIMENEZ, C.I. 12.023.982, quien se encuentra de reposo por cuanto fue operada de los ojos y no le han quitado las vendas. En virtud de lo anterior se acuerda diferir el presente acto para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 AM. Siendo las 10:08 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, comparecen las partes arriba identificadas. No comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. El juez da inicio al acto y hace un recuento de los actos anteriores y visto que no comparecen órganos de prueba el juez continúa con la recepción de pruebas y procede a incorporar para su lectura la documental referente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 9700-076-029, cursante al folio 60 de la única pieza del expediente. En virtud de lo anterior se acuerda diferir el presente acto para el día 10 DE ENERO DE 2012, A LAS 9:30 AM. Siendo las 12:23 pm se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, comparecen las partes arriba identificadas. Comparecen como órgano de prueba citados para el día de hoy el funcionario J.G.G.M., C.I. 10.726.032. El juez da inicio al acto y hace un recuento de los actos anteriores y visto que comparecen órganos de prueba el juez ordena el ingreso a la sala al funcionario J.G.G.M., C.I. 10.726.032, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto acta de investigación penal que corre al folio 4 y expone: aproximadamente a la 1 de la tarde recibimos por cuanto se recibió llamada telefónica de una de las haciendas que le informaron que supuestamente en la hacienda estaban 4 ciudadanos desconocidos, fui al mando de la comisión y nos atendió un señor encargado de la vigilancia y fuimos al sector y rodamos de 10 a 15 kilómetro y había una camioneta estacionada, permanecimos en ese lugar como 3 horas y media luego llegaron 2 ciudadanos con escopetas y perros, les quitamos el armamento les preguntamos si habian mas personas y nos dijeron que habían 2 mas, Como en 5 o 10 minutos llegaron 2 ciudadanos con armamentos, se le quitó las armas se les pidió los permisos, no mostrando permisos y luego nos fuimos al puesto y se remitieron a la 3ra compañía y se hicieron las actuaciones. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: ellos llegaron a las 5:30 de la tarde aproximadamente. Era una camioneta modelo viejo de cajón. Se le colecto el armamento, cuchillos, cartuchos, en el vehiculo no se incauto nada. A cada uno se le incautó un arma de fuego. Nos trasladamos al lugar a ver que esta pasando si son cazadores, vecinos o que eran. Fuimos por una llamada telefónica indicando que eran personas desconocidas, en la llamada no se dijo que estaban armadas. Les preguntamos que hacían en el lugar y dijeron que eran cazadores, ellos no tenían ningún documento ni ningún permiso. Si, una persona de la hacienda nos acompañó. Este señor era el supervisor de vigilancia de la hacienda. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Esa es una zona solitaria. Ese vehiculo estaba dentro de la hacienda. Eran terrenos de la hacienda. Era jurisdicción de la hacienda están los linderos. Hay cerca pero no cerca de donde estaba el vehiculo. Desde la puerta principal rodamos media hora. Entramos por la puerta principal. Nos llamó el supervisor de vigilancia quien nos atendió cuando llegamos. El que nos acompañó se devolvió de una vez. Nosotros duramos 3 horas y media mas o menos. Las armas se verificaron y no fueron disparadas. No, no tenían animales muertos. La llamada telefónica que se realizó indicaban que estaban 4 personas desconocidas, no eran obreros de la hacienda. Donde se encontraba el vehiculo eran terrenos de esa hacienda, no hay linderos vecinos. 3 ciudadanos se fueron en el vehiculo oficial y otro se fue con el vehiculo detenido y un funcionario. Los 2 salimos por la principal. La 4 armas eran escopetas cañón largo, color negro, culata de madera, las armas eran parecidas. La camioneta era un chevrolet modelo viejo, no recuerdo el color. A preguntas del tribunal responde: salimos por la puerta principal, 3 en el vehiculo oficial y uno con la camioneta y un funcionario. Es todo. Visto que no hay mas órganos de prueba se acuerda diferir el presente acto para el día 17 DE ENERO DE 2012, A LAS 2:30 PM. En el día de hoy, siendo la hora prevista se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., el Secretario de Sala Abg. ELLYNETH GOMEZ y el Alguacil de la Sala. Constituido el Tribunal el juez comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio y en virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Articulo 360 del COPP se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones, el mismo hace un recuento del caso y manifiesta: Esta representación fiscal expone; en fecha 18-01-2011 se dio inicio al juicio en contra de los acusados en virtud de escrito de acusación fiscal la fiscalia competente en virtud del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, los hechos fueron narrados en el transcurso del debate donde se evacuaron los testimonios de un funcionarios, ellos narraron de lo que paso en la jurisdicción de Carora Boraure, los funcionarios describieron un vehiculo que había unas personas, ellos observaron a dos de los acusados que cargaban armas de fuego tipo escopeta, narraron que en las inmediaciones de la hacienda había dos personas mas portando armas de fuego, según dijeron que estaban haciendo labores de cacería, al requerirle la documentación los mismo dijeron que no la tenían por lo que procedieron aprehenderlos, la fiscalia durante el desarrollo de la investigación hizo lo propio en cuanto a las experticias, es una realidad en este país que la principal causa de muerte violenta es la ocasionada por armas de fuego y si están en las manos indebidas ocasionan estos hechos pueden ocasionar daños mayores, si se tiene personas portando armas indebidas sin la documentación podría llegar a otras manos y los operadores de justicia crearían impunidad sino se sanciona, en el transcurso del debate se ha demostrado la culpabilidad de los acusados en el presente juicio, es por lo que se le solicita una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos P.J.H., J.G.G.R.G., Gerwins Yanhaner Graterol Hernández Y H.C.R.C. por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: En el desarrollo de este juicio se verifico que hay unos funcionarios que levantaron un procedimiento, ellos dijeron que a 4 ciudadanos le encontraron unas armas, si bien es cierto esta el cuerpo del delito como son las armas no hay nexo para darle responsabilidad a mis defendidos por el dicho de los funcionarios no se visualiza, ellos alegan que unos vecinos fueron los que le llamaron la atención sobre las armas, el acta del procedimiento del caso la que origino todo esto indica que el propietario le hicieron el llamado de atención y le indicaron donde estaba la camioneta, si fue como dice en el acta del procedimiento, era diligencia de la fiscalia corroborar las hipótesis. Todos los funcionarios fueron constates en indicar que mis defendidos tardaron 4 horas para llegar a la camioneta y ellos indicaron que andaban cazando, ninguna bala fue disparada de esa arma, ninguna especie animal cargaban, la hipótesis de que estos ciudadano andaban cazando y según esto fue el hecho para que lo denunciaran, ahora lo que si hay es el problema que hay de la asociación agrícola que son familiares, parece ser lo que esta en la superficie en relación a las armas de fuego incautadas hay que verificar si de verdad eran de ellos, en cuanto a los indicios que se verificaron en el acta policial se debieron corroborar a través de los testigos y ellos no están allí, esto pudo ayudar a ver si os funcionarios procedieron de forma legitima o amañados, según la jurisprudencia patria el indicio no es plena prueba, debe ser adminiculado a otros medios de prueba, ojala se hubiese articulado el reconocimiento técnico de las armas, o de experticia de huellas en las armas pro no existe, pareciera que estos funcionarios no actuaron juntos, los tres funcionarios dicen que todos se fueron por una misma puerta, otro funcionario dijo que unos se fueron por una vía y otros por otra vía, no se si fue que ese funcionario solo suscribió el acta y no estuvo presente, hay una evidente contradicción en los dichos por los funcionarios. Sabemos que en el sistema judicial venezolano no hay antecedentes de estos ciudadanos, acá se esta sancionado es un delito de porte IIicito de Arma, no delitos violentos, la actividad del juzgador es verificar si existió o no la voluntad delictual de mis defendidos en base a la realidad, dejo en ustedes el deber de declarar una sentencia absolutoria Es todo LA FISCAL NO EJERCE REPLICA POR LO QUE NO HAY CONTRARREPLICA. Se les cede la palabra a los acusados impuestos del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiestan no tener nada que exponer. Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse, por lo que a puerta cerrada junto a los escabinos toman receso de 20 minutos para la deliberación.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto los funcionarios: S/3RA LINAREZ VILLEGAS CARLOS Y S/2DO A.L.A., dejan constancia que el ciudadano E.D.C., les indicó que había visto unos ciudadanos rondando la hacienda y que los llevó hasta uno de los linderos de la hacienda donde se encontraba un vehículo MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR MARRÓN PLACA 494PAM, presuntamente propiedad de los cazadores, al llegar los mismos fueron identificados como P.J.H., J.G.R.G., GRATEROL HERNANDEZ GERWINS YOHANDER Y CACERES C.R., a quien le fue decomisada un arma de fuego tipo escopeta, marca CANAIMA, calibre 16, serial 11230 con 08 capsulas del mismo calibre sin percutir quienes fueron contestes en manifestar que fueron quienes estuvieron presentes al momento de la revisión de los ciudadanos antes mencionados y existiendo entre los tres funcionarios dicen que todos se fueron por una misma puerta, otro funcionario dijo que unos se fueron por una vía y otros por otra vía, no se si fue que ese funcionario solo suscribió el acta y no estuvo presente, hay una evidente contradicción en los dichos por los funcionarios, por lo que este Tribunal debe absolver al mismo en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si el arma se le encontró a alguna persona o si fue encontrada oculta en un matorral, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al ciudadano J.C.S.G. y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara la INCULPABILIDAD del ciudadano, FRAMBERT E.G.Y., , por lo que se les ABSUELVE del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. se declara el cese de las medida cautelar de la contenida en el Articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad plena de los ciudadanos, se ordena la remisión de las armas incautadas al DARFA a los fines de su destrucción

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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