Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2011-000006

ASUNTO : NK01-P-2011-000006

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000095

Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haberse verificado un hecho extintivo de la acción penal, en este caso la muerte del acusado F.J.S.H., este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

I

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. - F.J.S.H., de nacionalidad venezolana, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 27-10-1.983 de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.712.532, hijo de Mgalis Herrera (F) y A.S. (V), residenciado en brisas del Orinoco, Nro. 84, calle 14 en frente de la Casa de la Mujer de Maturín, Estado Monagas.

    II

    DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

    “…el día 23 de Marzo del 2.009, siendo aproximadamente las 01:00 a.m., encontrándose en servicio los funcionarios Sub. Inspector Xiomaro Ortiz, Detective J.R., Cabo Segundo J.F. y Distinguido J.B., adscritos al Sistema Integral de Patrullaje de la Policía Municipal de Maturín, Estado Monagas, recibieron llamado de emergencia del Servicio 171, a los fines de que se trasladaran hasta la calle Mariño, específicamente frente a la Entidad Banesco, donde está ubicada la licorería “Placer del Licor”, sector centro de esta ciudad, en razón se encontraban varios sujetos en el interior de la misma; una vez en el sitio en referencia y con las precauciones pertinentes, observaron la puerta s.m.d. citado local violentada en el lado derecho; y del mismo salían tres (03) sujetos de los cuales dos de ellos poseían una bolsa en las manos, por lo que le dieron la voz de alto, aprehendiéndolos inmediatamente; quedando identificados como J.G.A.R..., a quien se le decomisó en su poder una (01) bolsa, color negra, contentiva en su interior de diez (10) cajetillas de cigarro, marca marlboro, doce (12) cajetillas de cigarrillos, marca marlboro, diez (10) cajetillas de cigarro, marca cónsul, treinta y cuatro (34) cajetillas de cigarro, marca cónsul; F.J. SERRA HERRERA…, a quien se le decomisó una bolsa plástica de rayas azul y blanca, contentiva en su interior de dieciséis (16) cajetillas de cigarrillos, marca marlboro grandes, seis (06) cajetillas de cigarro, marca lucky strike grandes, modelo barrel blend y cinco (05) cajetillas de cigarro, marca lucky strike pequeñas y A.E.M.F., a quien se le decomisó en el bolsillo derecho de su pantalón, la cantidad de veinticinco (25) billetes de papel moneda de la denominación de dos (02) bolívares (Bs.2.00), motivo por el cual se les practicó la detención preventiva de J.G.R.A.R., F.J.S.H. Y A.E.M.F., por ser los presuntos autores del hecho punible…”.

    III

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

    De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, aparece acreditado un hecho constitutivo de la extinción de la acción penal, siendo este la muerte del procesado, estando acreditada la muerte de manera autentica con documento público, consistente en Certificado de Defunción de fecha 16 de Mayo de 2009, emanada del Ministerio de Salud, bajo el número 1330899 que riela al folio 174 de la Primera pieza del presente asunto, en el cual consta el fallecimiento del ciudadano F.J.S.H., titular de la cédula de identidad Nº 16.712.532, en fecha 16-05-2009, cuya certificación presenta firma y sello húmedo del funcionario facultado para dicha certificación, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue por hemorragia aguda por herida por arma de fuego, suscrito por el Funcionario V.Z..

    Esta situación, vale decir, la muerte del imputado, lo cual esta probado a través de instrumento público, oponible a terceros y con presunción Iures et de Iures, constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con las previsiones del artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a la motivación arriba expuesta, este Tribunal de Juicio, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en tal sentido, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano F.J.S.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  2. - Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en la presente causa penal seguida al ciudadano F.J.S.H., arriba identificado, al constar en autos la muerte del acusado, a través del certificado de defunción.

  3. - Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano F.J.S.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.

    EL JUEZ.,

    ABG. J.C.M.

    LA SECRETARIA

    Abg. ELISMAR COA

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