Decisión nº 894-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 15 de julio del año 2014.-

204° y 155º

Causa Penal N° C02-35.267-2014.-

Causa Fiscal N° F21-MP-34216-2014.-

Decisión Nº 894-14.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: F.J.Q.Q., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 16/04/1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.352.615, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de D.Q. (D) y de J.O. (D), y residenciado en el sector Brisas del Río, por la Piscina, calle 4, casa S/N°, frente de la Bodega de D.C.S., Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416-562.30.32.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día dieciocho (18) de Enero del año 2.014, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (09:00 p.m.), momento en que los funcionarios Sargento Ayudante SAYAZO UREÑA MARTÍN, Sargento Primero BRAVO VALERO ELY, Sargento Segundo BARROETA GUTIERREZ y Sargento Segundo CANEDA YEPEZ EUGLIN, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje, cuando en el Sector El Carmen, carretera Panamericana, específicamente al frente de la Estación de servicio El Toro, Parroquia R.G.d.M.S.d.E.Z., avistaron al ciudadano F.Q.Q., que transitaba a pie y al ver la comisión de la Guardia Nacional, adoptó una actitud sospechosa, metiendo sus manos dentro del bolsillo derecho, donde sacó un objeto de color negro redondo y lo lanzó al suelo tratando de pisotearlo con la pierna derecha deteniéndose en el mismo lugar.

Es el caso, que motivado a esto los funcionarios realizaron una inspección corporal y con el movimiento de los pies del imputado, salió a relucir un (01) envoltorio de color negro con un nudo con una liga de color negro, sustancia que al ser pesada y de acuerdo a la experticia química, de fecha 12/03/2014, realizada en el Área de Laboratorio de Toxicología del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, arrojó un peso neto de DIEZ GRAMOS (10 gramos) CONCLUSIÓN: COCAINA POSITIVO, por todas estas razones y previa lectura de los derechos y garantías constitucionales que lo asiste se realizó la detención del mismo y puesto a la orden del Ministerio público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, quince (15) de julio del año 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano F.Q.Q., es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

Declaración del Funcionario Experto: PRIMERO: deposición de la TENIENTE SUGHAES S.T., Especialista adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 03, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la experticia química Nº CG-DO-LC-LR3-DQ-DPQ-14/0089, de fecha catorce (14) de marzo del año 2014, realizada a la sustancia incautada (COCAINA).

De los Funcionarios Investigadores y actuantes: PRIMERO: declaración de los funcionarios SARGENTO AYUDANTE SAYAGO UREÑA MARTIN, SARGENTO PRIMERO BRAVO VALERO ELY, SARGENTO SEGUNDO BARROETA GUTIERREZ y SARGENTO SEGUNDO CANEDA YEPEZ EUGLIN, asignados al Comando El Batey, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del imputado, reflejadas en el acta de Aprehensión, de fecha 18 de enero del 2014, así también suscriben el Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de la referida fecha. SEGUNDO: testimonio de los efectivos militares SARGENTO PRIMERO VALERO ELY Y TENIENTE PRIMERO R.C., al servicio del Comando El Batey, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes firman la planilla de registro de cadena de custodia signada con el N° 067, de fecha 18 de enero de 2014, que describe el proceso de fijación, embalaje y resguardo del envoltorio incautado.

PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES Y DE INFORMES: PRIMERO: acta de Aprehensión, de fecha 18 de enero del año 2014, debidamente suscrita por los efectivos militares SARGENTO AYUDANTE SAYAGO UREÑA MARTIN, SARGENTO PRIMERO BRAVO VALERO ELY, SARGENTO SEGUNDO BARROETA GUTIERREZ y SARGENTO SEGUNDO CANEDA YEPEZ EUGLIN, pertenecientes al Comando El Batey, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho. SEGUNDO: acta de Inspección Técnica, de fecha 18 de enero de 2014, a través de la cual los funcionarios SARGENTO AYUDANTE SAYAGO UREÑA MARTIN, SARGENTO PRIMERO BRAVO VALERO ELY, SARGENTO SEGUNDO BARROETA GUTIERREZ y SARGENTO SEGUNDO CANEDA YEPEZ EUGLIN, del Comando El Batey, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, contentiva de las características del lugar donde se perpetró el hecho punible y aprehendió al imputado. TERCERO: Registro de Cadena de Custodia marcada con el No. 039, de fecha 18 de enero de 2014, firmada por los funcionarios SARGENTO PRIMERO BRAVO VALERO ELY Y TENIENTE PRIMERO R.C., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, puesto El Batey, en la deja constancia del resguardo de la droga incautada al imputado debidamente precintada. CUARTO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la experticia química signada bajo la nomenclatura CG-DO-LC-LR3-DQ-DPQ-14/0089, de fecha catorce (14) de marzo del año 2014, realizada a la sustancia incautada (COCAINA), debidamente refrendada por la experta TENIENTE S.T., de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 03.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado A.A.G., en su condición de Fiscal (A) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada de forma oral, interpuesta en fecha primero (01) de abril de 2014, en contra del justiciable F.J.Q.Q., antes plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, preceptuado y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, descrito y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano F.J.Q.Q.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GELNDA MORAN RANGEL

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 894-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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