Decisión nº 73 de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000158

ASUNTO : EK01-P-2002-000115

LOS ACUSADOS

F.E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.829.475, residenciado en el Barrio C.M., Calle 9, N° 20-322, Barinas, Estado Barinas y, E.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.205.541, residenciado en el Barrio C.M., Calle 9, N° 16.541, Barinas, Estado Barinas.

LOS HECHOS

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados F.E.O.R. y E.A.D.A. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal. En fecha 15 de Marzo del año 2002, el Tribunal de Juicio Nro. 01 le concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del p.d.S.C. de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones que debían ser satisfechas a los efectos del cumplimiento de la misma, entre las cuales impuso: Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal a los efectos de que lo autorice; En relación a F.O., mantener trabajo fijo y en cuanto a E.D., consignar ante el Tribunal constancia de estudios una vez que ingrese a una Institución Eucativa, lo cual debía gestionar a partir de esa fecha; abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcoholicas; no portar armas de ningún tipo; y, presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (1) año a partir del día 15/04/2002.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

En fecha dieciocho de junio del presente año se recibió del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas oficio N° 186 donde expone que la última presentación del procesado F.E.O.R. fue el 14 de Mayo del 2003, y verificado por el sistema automatizado existe constancia de que su última presentación fue hecha el 05 de noviembre de 2004, igualmente obra en la causa oferta de trabajo a favor de éste ciudadano por parte del ciudadano P.A.R., por lo que se considera que el acusado tiene empleo fijo, tal y como se le había impuesto en las condiciones mencionadas. Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos F.E.O.R., cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en lo que a él respecta. Así se decide.- En cuanto al acusado E.A.D.A., mediante el mismo Oficio emanado del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde expone que la última presentación de este acusado fue en fecha 16 de agosto de 2002, es decir, no cumplió con ésta condición, por lo que se realizó una búsqueda en el sistema automatizado Juris 2000, pudiéndose verificar que contra éste ciudadano existe otra causa signada con el N° EP01-P-2004-50, en la cual fue condenado en fecha 03-09-2004 por el Tribunal de Juicio N° 2 a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Así las cosas, y tal y como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal aplicable (art. 41 C.O.P.P., 1999), es menester como en efecto se hace convocar a las partes a una Audiencia Especial a los efectos de decidir acerca de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso que le había sido otorgada y en ese caso de la prosecución del proceso, para lo cual se ordena el traslado del acusado E.A.D.A., para el día viernes 19 de noviembre de 2004 a las 10:30 am.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; a favor del F.E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.829.475, residenciado en el Barrio C.M., Calle 9, N° 20-322, Barinas, Estado Barinas, en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose en consecuencia el cese de las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Segundo: Convoca a las partes a una Audiencia Especial a los efectos de decidir acerca de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso que le había sido otorgada al ciudadano E.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.205.541, residenciado en el Barrio C.M., Calle 9, N° 16.541, Barinas, Estado Barinas, para el día viernes 19 de noviembre de 2004 a las 10:30 am.

Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado del ciudadano E.A.D.A. para la audiencia especial. La presente decisión tiene su fundamento jurídico en lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. M.C.P.R.

La Secretaria

Abg. Annevel Vielma Suárez

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