Decisión nº 2010-000001 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

San F.d.A., 22 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-P-2010-000001

ASUNTO : CK31-P-2010-000001

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, Martes 22 de Mayo de 2012, siendo las 02:55 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CK31-P-2010-000001, tal como se acordó en el día de hoy en horas de la mañana, seguida en contra del acusado F.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.615, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de YOKATTI A.M.B.. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes; Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. J.M., el acusado de autos F.A.C., la defensora pública ABG. R.M. y la VICTIMA YOKATTI A.M.B.. En este estado la ciudadana Jueza procede a dar un resumen de la audiencia anterior, así como dar continuidad al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. De igual manera la ciudadana jueza le recuerda a la concurrencia que el acusado de autos esta siendo juzgado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V.. Acto seguido la ciudadana Jueza le informa al acusado que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Acto seguido la ciudadana jueza declara aperturada la continuación del presente acto. La ciudadana jueza se dirige al alguacil de sala y le pide que verifique la presencia en el tribunal del medico forense J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 5.820.913, de profesión Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien aparece como experto en la presente causa, a los fines de deponer referente al informe medico legal elaborado por el mismo, siendo informada que sí se encuentra presente el experto solicitado. Acto seguido se hace pasar hasta la sala de este Tribunal Primero de Juicio, a quien la ciudadana jueza identifica plenamente y juramenta, haciéndole mención de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano (se deja constancia que la jueza da lectura al articulo mencionado). Acto seguido el experto expone: “Reconozco en contenido y firma el acta medico forense que se me presenta”. Explica el mismo: evidentemente tenía lesiones, a nivel de los miembros inferiores y superiores. Lesiones en la mano. Había signo de violencia sexual. Tenia trauma general. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar al fiscal del Ministerio Público: MP: se determina que hubo un acto de violencia sexual y física? Responde: Si, había una herida traumática, laceración del meato urinario. Fiscal: hubo penetración? Responde: Claro. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la defensa: defensa: que es traumático. Responde: Algo fuerte, hubo violencia, la fuerza. Defensa: cuando dice con objeto? Responde: Con lucha. Defensa: el examen fue el 21, al 24 se ve presente esos signos? Responde: Había una herida traumática, eso no se cura en 3 días. Defensa: la victima hace referencia a que es muy estrecha, es posible que hayan podido tener una relación que no sea violación? Responde: Normalmente no, con lucha si es posible, tiene laceraciones, por consentimiento de ella no creo. Defensa: explique? Responde: No tiene porque desgarrarle nada, ni el meato urinario. Defensa: ella dice que él la mordió, pero en el informe no sale ello? Responde: No lo vi, sino esta no lo tenía. Defensa: que se deje constancia de ello. Se deja constancia. Defensa: dice que hay trauma psicológico, como usted colocó eso? Responde: Estaba traumada, la envíe a psiquiatría. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: cuando declara en su informe medico legal, establece que genitales externos presente trauma de 1 cm aproximadamente, un pene erecto puede hacer esa herida? Responde: Si, no por el pene sino por la lucha. Jueza: se puede producir esa herida? Responde: Es una herida leve de piel. Jueza: se puede producir esa herida a una mujer que ya ha tenido un desgarro antiguo? Responde: Si, ella dijo que era estrecha y que tuvo que pelear, puede haber un desgarro leve de piel. Jueza: en cuanto tiempo se cura un desgarro de piel? Responde: Entre 4 y 5 días, ya estaba cicatrizada, pero no desaparece. Jueza: la víctima manifestó que se produjo por mordedura, usted como medico con su sapiencia, un mordisco en esa parte? Es más fuerte, es una herida lineal, es muy leve. Jueza: cuando la examinó, le hizo el examen general? Responde: Todo el examen integral. Jueza: desnuda? No, uno le pregunta. Jueza: mostró signos de mordedura? Responde: No, sino está no había. Jueza: para usted, con que objeto fueron producidas? Responde: Con la mano, un objeto, eso no llega a un hematoma. Jueza: presentó la victima chupones? Responde: No, sino está escrito en el examen, no estaban. Jueza: si el hecho ocurrió el 21-08-10 y usted lo hizo el 24-08-10, ese enrojecimiento muy leve del introito vaginal a que se debe? Responde: Si, eso es muy leve, puede ser por aseo personal de ella, es muy leve. Jueza: usted asegura que hubo violación? Responde: Por el trauma. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza continua con la incorporación de las demás pruebas. Se incorpora para su lectura el informe del Dr. J.G.T.. Se incorpora (folio 30). Se da lectura. Se incorpora la prueba seminal Nº 9700-253-0017 de fecha 14 de octubre del año 2010 (hace entrega el fiscal de la misma en esta audiencia). La ciudadana jueza le pregunta a la defensa si tiene algo que expresar, exponiendo la misma que por el principio de la comunidad de la prueba, solicita la suspensión de la misma, toda vez que debe imponerse del contenido de la presente prueba. La ciudadana jueza expone: este tribunal oída la exposición de las partes, acuerda la suspensión del presente acto para el día de mañana 23 de mayo de 2012 a las 10:30 horas de la mañana, ello con la finalidad de otorgarle el derecho a la defensa con respecto a la incorporación de la prueba exhibida en este acto por el Ministerio público, razón por la cual NO SE DA LECTURA DE LA MISMA. Siendo las 04:00 horas de la tarde se suspende la audiencia de juicio oral y privado. Quedan notificados los presentes. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.L.R.E.

Continúan las firmas…

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.M.

LA VICTIMA

YOKATTI A.M.B.

DEFENSA PÚBLICA

DRA. R.M.

ACUSADO DE AUTOS

F.A.C.

EL ALGUACIL

K.T.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.O.

EXP No. CK31-P-2010-000001

LLRE/FGO.-

5:48 PM

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