Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008837

ASUNTO : NP01-P-2010-008837

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO.

JUEZA: ABG. A.F.A.G..

SECRETARIA DE SALA: ABG. S.M.O..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RODOLFO A, SEEKATZ ROJAS

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. YERLEY LEON

ABG. M.M..

DEFENSAS PÚBLICAS PENALES: ABG. MILSA ALVAREZ

ABG. F.R.

ACUSADOS: GRISALDO J.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.148.347, Natural de Caripe Estado Monagas donde nació en fecha 15/07/1972, hijo de R.M. (V) y de S.M. (V), recluido en el Internado Judicial del Estado.

R.A.B.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.244.963, Natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 01/07/1985, hijo de M.M. (V) y de M.B. (V), recluido en el Internado Judicial del Estado.

J.J.C.S., venezolano, NO CEDULADO, Natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 12/11/1984, hijo de A.M.S.C. (V) y de C.D.J. (V), recluido en el Internado Judicial del Estado.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la Abg. ABG. R.A., SEEKATZ ROJAS, acusó a los ciudadanos GRISALDO J.M., R.A.B.M. y J.J.C.S. por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por los hechos siguientes:

En fecha 20 de Octubre de 2010, aproximadamente a las 8:00 de la noche los funcionarios Agentes: O.P., Sub Comisario L.E.G., Inspectores E.C., A.S., Detectives F.V., H.F., Agentes Yolimar Itanare, R.B., E.A., W.D., Cabo Primero P.C., Detective Polimaturin J.F. y J.M.; adscritos a la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín; se encontraban en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuando se recibió una llamada telefónica de una persona con tono de voz femenino, informando que en el Callejón El Manantial del Sector Los Macos de la Parroquia Boquerón de esta ciudad, frente a un rancho sin numero de color verde, el cual se encuentra ubicado al final del mencionado Callejón a mano Izquierda, se encontraba un grupo de personas de aproximadamente 12 individuos entre ellos 02 de nacionalidad Colombiana, comercializando con Drogas, ya que en dos oportunidades había observado que hacían entrega de unos paquetes de forma rectangular a varios sujetos que ingresaron al callejón, una vez recibida esta información, los funcionarios se trasladan hacia la referida dirección, avistando a un grupo de personas reunidas , quienes al observar la presencia policial siete (07) de estas personas aproximadamente emprendieron veloz carrera hacia la parte trasera de las viviendas, logrando interceptar en el sitio a los ciudadanos J.J.V.S., D.J.S., Grisaldo J.M., quienes se encontraban parados al frente de la residencia del ciudadano Grisaldo J.M., procediendo a ingresar hacia la parte trasera del inmueble según la disposición del articulo 210 ordinales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, en donde lograron la aprensión de los ciudadanos R.A.B.M., y J.J.C.S. mientras que otros ciudadanos huían del lugar, logrando evadirse por una zona montañosa de alta vegetación, posteriormente los funcionarios procedieron a efectuar una revisión corporal de las personas los ciudadanos antes señalados, conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico adheridas a sus cuerpos, efectuando una revisión minuciosa al sitio donde se encontraban estas personas, logrando incautar oculto entre la maleza, un envoltorio tipo panela de forma rectangular, elaborado en material sintético, (cinta plástica adhesiva traslucida) contentiva de la presunta droga denominada Cocaína, solicitando la colaboración de los ciudadanos K.E.B. y J.B.R.J., mostrándole la evidencia incautada, procediendo a la aprehensión de todas las personas que se encontraban en ese lugar; cabe destacar que una vez efectuada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: Novecientos Noventa y Cinco (995) gramos de Clorhidrato de Cocaína..

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL

Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que el hecho imputado a los ciudadanos GRISALDO J.M., R.A.B.M. y J.J.C.S. por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que solicitó se aperturara la recepción de las pruebas y se reservaba para en la oportunidad de las conclusiones para interponer las solicitudes.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Privada a la voz del Abg. M.M., en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó el hecho atribuido a su defendido, manifestando que los mismos no sucedieron de la forma en que el Fiscal del Ministerio Público lo narró reiterando que resultará difícil que se destruya la presunción de inocencia a favor de su defendido y solicita que asistan al Juicio los medios de pruebas; de igual manera los defensores publico rechazaron los hechos expuestos por el Fiscal y resaltaron la presunción de inocencia a favor de sus representados.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

En lo que respecta a los acusados éstos luego de impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio Público y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar al momento del inicio del Juicio, empero de ello durante la incorporación de pruebas rindieron su declaración.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 eiusdem, y los mismos quedaron acreditados con las pruebas que se indican a continuación y que concatenadas entre si no dejan lugar a dudas la comprobación de los mismos:

Con la declaración del ciudadano O.O.P.C., titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.522.459, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: En fecha 20 de octubre de 2010, recibí llamada telefónica en la sede de que en el callejón El Manantial Sector Los Macos de la parroquia Boquerón, frente a un rancho sin numero de color verde, ubicado al final del callejón, se encontraban un grupo de personas comercializando con droga, que en dos oportunidades había observado que hacían entrega de unos paquetes de forma rectangular a varios sujetos que ingresaron al callejón, y esa información se le di a mis compañeros y se conformo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en vehículos particulares integrada por L.G., H.F., F.V., R.B., Yolimar Itanare, W.D., E.A., J.F., J.A., llegamos al sitio, nos identificamos como funcionarios policiales y estaban reunidos un grupo de personas, no habían vehículos, había como 300 o 400 metros desde la entrada del callejón y el sitio donde estaban las personas reunidas y unas personas corrieron a casa y otras a zonas boscosas y otras quedaron en el sitio y procedimos a buscar y adyacente como a un metro o metro y medio la funcionaria Yolimar Itanare encontró una panela de cocaína, que tenía impreso un logo y una marca NIKE, lo encontró en la vegetación cerca de donde estaban las sillas, no en caminería y se detuvieron a cinco (5) personas y se pusieron a la orden de la fiscalia, tres (3) de los detenidos están aquí, señaló a los acusados y nos otros dos (2) no están, la detención se realizó al final de la calle a mano derecha, es una bajada sin salida para vehículo, habían dos (2) testigos, pero yo no los busque, no recuerdo el sexo de los testigos, por lo complejo del sitio y que el caso era de droga se solicitó un apoyo y fue brindado por A.S., F.V., H.F., no recuerdo si los funcionarios actuantes ingresaron al inmueble, pero yo no ingrese a inmuebles.”

El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1.- ¿Recuerda usted las características de estos ciudadanos? Contestó: “Tres eran estos que están aquí, los demás no recuerdo”. 2.- ¿Qué distancia aproximada había de donde estaban reunidas las personas al sitio donde se encontró la presunta droga? Contestó. “Eso fue ahí mismo, en una maleza que estaba allí”. 3.- ¿Quién fue el funcionario que hizo el hallazgo de la droga? Contestó. “La Funcionaria Yolimar Itanare”. 4.- ¿En resumen por qué fueron detenidas estas personas? Contestó. “Por el hallazgo de la cocaína”.

El representante de la Defensa Privada ABG. M.M., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan. 1.- ¿Al efectuar la revisión corporal les incautaron algún elemento de interés criminalistico? Contestó: “No”. 2.- ¿Tenían alguna orden de visita domiciliaria? Contestó: “No”. 3.- ¿La sustancia incautada se encontraba en poder de estos ciudadanos? Contestó: “Se encontraba en el lugar donde ellos se hallaban, como a un metro y medio aproximadamente”. 4.- ¿En ese lugar donde se encontró la supuesta droga hay alguna caminería? Contestó: “Si hay una camineria que comunica con otras casas, pero la sustancia no se incautó en ese camino sino donde estaban ellos reunidos”. 5.- ¿Ellos opusieron resistencia? Contestó. “Ellos intentaron huir pero unos salieron hacia la izquierda y ellos quedaron del otro lado y ya la comisión policial estaba en el lugar y no lograron darse a la fuga”

El representante de la Defensa Pública ABG. F.R., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan. 1.- ¿Dónde se encontraban estas personas exactamente? Contestó: “En la vía, en unas sillas, desde ahí podían ver perfectamente a las personas que bajaban a ese callejón”. 2.- ¿Logro usted llevar a los dos testigos que estuvieron presentes? Contestó: “No”. 3.- ¿Recuerda usted el sexo de estas personas que fungieron como testigos? Contestó: “No recuerdo”. 4.- ¿Los funcionarios que actuaron en este procedimiento ingresaron a alguna vivienda? Contestó: “No recuerdo”. 5.- ¿Ya que ha manifestado no recordar las características físicas de esas otras personas puede indicar si recuerda los nombres? Contestó: “No recuerdo”.

Testimonio que se compara con el rendido por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudadano W.D.R., titular de la Cedula de Identidad N° 16.940.874, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley expuso: “El 20 de octubre de 2010, en la noche de 7:30 a 8:00 fue recibida una llamada telefónica por el comisario L.G., y en la misma una femenina le manifestó que en el sector Los Macos, en Boquerón, frente a un rancho sin numero color verde, ubicado al final del callejón a mano izquierda se encontraban un grupo de personas comercializando con droga, y que observó cuando hacían entrega de unos paquetes de forma rectangular a varios sujetos que ingresaron al callejón, se formó una comisión en 2 ó 3 vehículos particulares nos dirigimos al lugar, y al llegar se visualizaron siete (07) sujetos y se aprehendieron cinco (05), de los cuales están tres (3) allí –señaló a los acusados-, se les efectuó la revisión corporal y a ningunos se le incautó evidencia de interés criminalisticos, se hizo una búsqueda minuciosa en todos los alrededores del sitio donde estaban y Yolimar Itanare se incautó oculto dentro de la maleza a un metro aproximadamente de donde se encontraban los cinco (5) personas detenidas un envoltorio tipo panela de forma rectangular, embalado con celoven traslucido, con el sello de NIKE, de presunta cocaína, se ubicaron a los testigos, eran 2 de sexo masculino, si existía luz artificial, todo estaba visible, el procedimiento se hizo en al parte externa de una vivienda en la maleza, no recuerdo si algún funcionario paso al interior de la vivienda, la maleza estaba frente a la residencia, pero el grupo estaba reunido en la carretera y cuando ingresamos al callejón se observó al grupo de personas, era un sitio de suceso inclinado ya que daba hacía un río.

El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1.- ¿Recuerda usted cuántas personas resultaron aprehendidas? Contestó: “Fueron 5, éstos tres que están aquí y faltan dos”. 2.- ¿Recuerda usted las características del envoltorio que les fue incautado? Contestó: “Era un envoltorio amarrado con nylon”.

El representante de la Defensa Privada ABG. M.M., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan. 1.- ¿Había suficiente luz artificial? Contestó: “Sí, se visualizaba todo”. 2.- ¿Usted estuvo presente en la revisión efectuada a la vivienda? Contestó: “El procedimiento no se hizo en la vivienda como tal, se hizo por fuera y se encontró el envoltorio en la maleza”. 3.- ¿Al momento de la aprehensión de los ciudadanos se les encontró adherido a su cuerpo algún elemento de interés criminalistico? Contestó: “No”. 4.- ¿En el lugar donde se incautó el envoltorio había suficiente luz artificial? Contestó: “Si”.

El representante de la Defensa Pública ABG. F.R., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan. ¿Recuerda las características de la residencia? Contestó: “Era un rancho color azul si no me equivoco, con techo de zinc”.

Declaración que se compara con al rendida por el funcionario ciudadano J.L.F.C., titular de la Cedula de Identidad N° 6.662.130, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “ El 20 de octubre de 2010 comisionado con L.G., A.S., F.V., W.D., O.P., R.B., J.A. y yo, fuimos a verificar información al callejón El Manantial de Boquerón, de que estaba un grupo de personas que comercializaban drogas, nos trasladamos al sitio y al final del callejón se encontraba un grupo de personas, que al notar presencia y dar el alto, se dieron a la fuga y aprehendimos en el sitio a cinco (05) y el resto logro evadirse del lugar, posteriormente se hizo revisión minuciosa del sitio, y Yolimar Itanare incauto como a un metro o metro y medio de donde estaban estas personas una panela de cocaína, se detuvo a los ciudadanos se les leyeron sus derechos y se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con la sustancia y dos sillas como evidencias, en este procedimiento actuó la Brigada estratégica especiales –droga- y de Inteligencia del CICPC Maturín, las personas estaban sentadas en la vía pública al final de callejón, si hubo dos testigos en este procedimiento, a las personas detenidas no se le incautó nada, yo no ingrese a inmueble, una parte de la comisión quedó en el sitio, pero yo no observé si ingresaron alguno a inmueble, ”

El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1.- ¿Recuerda usted las características de estas personas? Contestó: “Tres son los que están en esta sala y los otros dos eran de contextura regular y piel morena”. 2.- ¿Aproximadamente a que distancia fue encontrada esa panela? Contestó: “Aproximadamente a metro y medio”. 3.- ¿Recuerda usted que funcionario realizó el hallazgo de la droga? Contestó: “La Funcionaria Yolimar Itanare”.

El representante de la Defensa Privada ABG. M.M., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan. 1.- ¿Se les incauto al hacerles la revisión algún elemento de interés criminalistico? Contestó: “No”. 2.- ¿Hacía donde conduce el lugar donde se encontró la droga? “Hacia unas casas”. 3.- ¿Usted indica que estas personas intentaron darse a la fuga? Contestó: “Si”. 4.- ¿Pudo observar si alguno de los funcionarios actuantes ingresaron a alguna vivienda? Contestó: “Yo no”. 5.- ¿Cuántos vehículos del organismo policial utilizaron? Contestó: “Creo que dos”. 6.- ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? Contestó: “12 aproximadamente”. 7.- ¿Puede indicar donde se encontraban estas personas? Contestó: “Al Final del Callejón el Manantial en la vía pública”

El representante de la Defensa Pública ABG. F.R., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detalla ¿Cuántos funcionarios lo acompañaban? Contestó: “Once funcionarios mas”.

Declaración que se compara con la declaración rendida por la funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudadana YOLIMAR ITANARE CHACON, titular de la Cedula de Identidad N° 13.655.655, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: este procedimiento lo realizamos la Brigada de Drogas mas otros funcionarios a quien se le solicitó apoyo, en el callejón el Manantial, sector Los Macos de Boquerón, en fecha 20 de octubre de 2010, el jefe nos dio la información que recibió por teléfono de que ese grupo de personas se encontraban comercializando con sustancia prohibida y giro las instrucciones y nos trasladamos al lugar, los hechos fueron al final del callejón el Manantial sin salida, donde vimos el conglomerado de personas, que estaban en la calle –zona baldía- frente a una residencia que tenía luz y cerca estaba un postel que alumbraba, que al vernos se fueron como por un bajo y logramos detener a cinco (05) personas y en el lugar donde estaban ellos sentados encontré una panela de cocaína, envuelta en material sintético con la siglas NIKE, y se practico la aprehensión de los individuos en la vía pública, se incauto panela y practicó la aprehensión de cinco ciudadanos, y aquí solo hay tres (3) y señaló a los acusados, en este procedimiento si habían dos(2) testigos, en este procedimiento actuamos de 12 a 14 funcionarios, y nos desplazamos en 4 vehículos, la maleza donde encontré la panela no estaba muy alto, como de 30 centímetros aproximadamente, no se veía caminería allí, cerca de la maleza donde localice la panela estaban dos (2) sillas y dos (2) de los detenidos estaban allí sentados, ellos no se resistieron a la comisión y nos hicimos asistir con las luces de los vehículos para mayor claridad de la que había.” .

El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1.- ¿Cuándo usted indica a “ellos” a quien se refiere? Contestó: “A estos tres que están aquí”. 2.- ¿Quién hace el hallazgo de esa panela? Contestó: “Yo”.

El representante de la Defensa Privada ABG. M.M., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan. 1.- ¿Dónde encontró exactamente la droga? Contestó: “En un montecito que estaba cerca, ahí estaba la panela”. 2.- ¿Cuál era la distancia aproximada entre los ciudadanos y la vivienda? Contestó: “Como 4 metros”.

El representante de la Defensa Pública ABG. F.R., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detalla ¿Estas personas hicieron alguna resistencia en su detención? Contestó: “No”.

De las declaraciones que antecedes se desprende claramente que los testigos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, que laboraban en la Brigada Antidroga de ese ente y que asistieron al debate O.P., W.D., J.F. y YOLIMAR ITANARE, no dejan duda de que para la fecha del 20 de octubre de 2010 se encontraban de guardia en la sede del CICPC, cuado el primero de los nombrados, es decir O.P. recibió llamada telefónica de una persona con tono de voz femenino, quien informó “que en el callejón El Manantial Sector Los Macos de la parroquia Boquerón frente a un rancho sin numero de color verde, ubicado al final del callejón, se encontraban un grupo de personas comercializando con droga, que en dos oportunidades había observado que hacían entrega de unos paquetes de forma rectangular a varios sujetos que ingresaron al callejón, información que originó que se conformara la comisión integrada por los funcionarios L.G., E.C., A.S., F.V., H.F., YOLIMAR ITANARE, R.B., E.A., W.D., P.C., J.F. y J.M. y se trasladaron al sitio, donde observaron a un grupo de personas reunidas, como lo manifestó la persona de sexo femenino que llamó por teléfono al CICPC, lo cual motivo que los funcionarios actuaran en cumplimiento de sus funciones y realizaran de detención de cinco (5) ciudadanos de los cuales tres (3) resultaron se mayores de edad y que fueron señalados por los testigos en sala, como las personas que estaban sentados en la sillas cerca del lugar donde se localizó la panela que resultó ser droga, y no quedó duda de que la funcionaria que localizó la panela de droga dentro de la maleza fue YOLIMAR ITANARE; siendo claro estos testigos que asistieron al debate en afirmar, que la detención de los ciudadanos la realizaron en un sitio de vía pública, lo que deja claro que no fue dentro de inmueble alguno, sino donde estaban reunidos y que la maleza donde se encontró la evidencia NO estaba en una caminería del sector, sino cerca del lugar donde estaban reunidos y fueron contestes los testigos en afirmar que como a una distancia aproximada de 1 metro a 1 metro y medio del sitio donde estaban reunidas las personas se localizó la panela; razón por la cual dada la contesticidad y claridad entre las afirmaciones de los citados testigos, se les atribuyen pleno valor probatorio.

Se recibió la declaración del ciudadano J.V.S.C., titular de la Cedula de Identidad N° 11.780.386, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “Yo llegue ese día de octubre del año 2010 como a las 7:00 de la noche a casa, ubicada en el callejón manantial, Sector Los Macos, los señores presentes –señaló a los acusados- estaban en la parte de afuera montado en una camioneta, en el callejón habían varios vehículos entre moto y una camioneta con la identificación de CICPC, yo no observé más nada que llamara mi atención solo los señores detenidos y otros más eran como 6 detenidos, a ellos los conozco de vista nada más, no observe cuando detuvieron a esas personas. ”.

El representante de la Defensa Pública ABG. F.R., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detalla ¿Estas personas que resultaron detenidas residían en esa vivienda? Contestó: “No”.

El representante de la Defensa Privada ABG. M.M., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detalla. ¿Esta camioneta a la que usted hace referencia estaba identificada? Contestó: “Sí, un logo del CICPC”.

El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1. ¿Recuerda usted la fecha y hora en que sucedieron estos hechos? Contestó: “Fue en octubre de 2010, no recuerdo el día, eran como las 7 de la noche”. 2.- ¿A parte de las personas que observó detrás de la camioneta hubo algo más que llamara su atención? Contestó: “No”. 3.- ¿Usted llegó a observar cuando detuvieron a estas personas? Contestó: “No”.

Testimonio que deja claro que cuando llegó a su inmueble ubicado en la calle Manantial del sector Los Macos, observó a seis (6) personas en la parte de atrás de una camioneta identificada del CICPC y que dentro de esas personas se encontraban los hoy acusados a quien conoce de vista, lo que corrobora que cuando este ciudadano llega al callejón se había efectuado la detención de los acusados y estaban embarcado en la patrulla; testimonio que por la seguridad con que informó se aprecia y al compararlo con el resto de las pruebas se valora totalmente y no deja duda de que observó que en ese procedimiento los hoy acusados resultaron detenidos.

No quedó duda para quien decide, que los hechos sucedieron en el Callejón El Manantial, Sector Los Macos, Parroquia Boquerón, Estado Monagas, en el cual se logró la incautación de la panela y la detención de los hoy acusados y ello quedó demostrado no solo por el dicho de los testigos que asistieron al debate, sino por la declaración del experto sustituto KEIVYS A.T.S. titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.408.567, quien bajo juramento expuso: Los funcionarios G.M., E.F. y C.O., dejaron plasmado en la Inspección Técnica Nro. 5308, que realizaron en fecha 20 de octubre de 2010, en el CALLEJON MANANTIAL, SECTOR LOS MACOS, PARROQUIA BOQUERON, MATURIN, que el sitio de suceso es MIXTO correspondiente a un tramo de vía pública y que la calle es de tierra y corresponde a la parte final de la misma, que había viviendas elaboradas en bloques y otras tipo rancho, y en la parte posterior de la calle al lado derecho existe un amplio espacio físico, con vegetación, y adyacente a la calle se encuentran dos (2) sillas una azul y otra verde, y adyacente a ambas sillas y como a una distancia de sesenta centímetros se observó entre la maleza una panela envuelta en material sintético traslucido. Cerca de la calle existen 2 viviendas cercado con estantillos de madera y alambres de púas, y también existe un tramos descubierto de libre paso.

Declaración que coincide con la prueba documental que se incorporó al debate por su lectura, denominada INSPECCION TECNICA AL LUGAR DEL SUCESO de fecha 20 de Octubre de 2010, la cual estableció: “…..trátese de un sitio mixto , correspondiente a un tramo de la vía Publica ubicada en la dirección antes mencionada, la referida calle corresponde a la parte superior natural (tierra) encontrándose orientada en sentido (norte- sur) y viceversa en ambos extremo de la misma, se aprecian diversas viviendas unifamiliares de diferentes conformación, algunas de bloques de cemento y otros tipo rancho, en la parte posterior de la referida calle específicamente en el lado derecho se aprecia un amplio espacio físico en forma descendente y provisto de una vegetación tipo carrizo, en la parte anterior de dicho espacio adyacente a la calle se aprecian dos asientos elaborados en material sintético (sillas) una color azul y otra color verde, adyacente a ambas sillas a una distancia de sesenta centímetros se observa entre la maleza una pieza de forma rectangular denominada comúnmente como panela , conformada por una sustancia sólida y envuelta en material sintético traslucido, la cual es debidamente colectada, en el extremo contrario de la calle se observa una vivienda conformada a base de bloques de cemento frisado y pintada de color rosado con su fachada orientada en sentido (oeste) la cual se muestra de libre acceso hacia su parte posterior mediante los laterales de la misma en el extremo derecho de la casa se aprecia otra vivienda tipo rancho conformada a base de segmentos de madera y laminas de zinc de color azul, ambas casas se encuentran divididas mediante un cercado conformado con segmentos de estantillos líneas de alambres de púas y segmentos de laminas de zinc el referido cercado en su parte media se encuentra previsto de espacios físicos los cuales permiten la comunicación entre ambas casas, estas en su parte posterior (patio) presentan amplios espacios físicos con superficie irregular y vegetación mixta, observándose diversas caminerias las cuales conducen a la parte posterior de dicha área permitiendo el acceso a la parte posterior, en la parte posterior de las mencionadas casas (patio) y en su parte anterior (frente) y calle, se hace notorio para el momento de practicarse la presente inspección temperatura ambiente calida, reducida visibilidad física por ausencia de alumbrado publico, escaso el fluido de vehículos automotores y el paso de peatones ausencia de vigilancia policial publica o privada en las adyacencias del lugar …..”

Pruebas, estas que se aprecian y valoran totalmente por la congruencia entre si que denotan la existencia del sitio del suceso, donde se efectuó la detención de los ciudadanos GRISALDO MOREY, R.J.B. y J.J.V. y de la colección de unas evidencias de interés criminalisticos y en atención a ello el experto declarante KEIVYS A.T.S. titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.408.567, como experto SUSTITUTO de G.M. y C.V., expuso: Los citados expertos en fecha 21 de octubre de 2010 realizaron el RECONOCIMIENTO LEGAL a Dos (2) sillas de material sintético, una de color verde marca gardenplast y otra azul marca cardenal, esta tenía fractura en el espaldar, y estaba trenzada con alambre liso y ambas presentaban signos de suciedad. Lo cual coincide con la prueba documental que se incorporó al debate denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-074-722 de fecha 21-10-2010 practicada a los objetos que fueron colectados en el sitio de suceso, cuyo resultado fue lo siguiente: “…dos (2) sillas elaboradas en material sintético, una color verde marca GARDENPLAST y otra de color azul, marca CARDENAL, la cual presenta fractura en el espaldar, trenzada con segmentos de metal comúnmente llamado alambre la misma presenta signos de suciedad. CONCLUSION: En base al reconocimiento practicado a las piezas antes descritas podemos concluir, lo siguiente: 01.- Las piezas recibidas consisten en las antes descritas y tienen su uso especifico para lo cual fueron diseñadas.”

Probanzas que se aprecian y valoran totalmente ya que demuestran la existencia de una de las evidencias colectadas, que son dos (2) asientos -sillas- elaborados en material sintético -plásticos- una color azul y otra color verde y que eran las mismas donde estaban sentados, dos (2) de las personas que resultaron detenidas en este procedimiento y que cercana a las mismas se incautó la segunda evidencia conocida como PANELA.

Y quedo acredita su existencia no solo con el dicho de los funcionarios de investigación, sino con la declaración que rindió en sala el experto toxicológico E.P.M., titular de la Cedula de Identidad N° 5.392.532, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramentado de Ley, expuso: Se recibió muestra de un envoltorio tipo panela en plástico transparente, cubierto en cinta adhesiva transparente, que presentaba el logo de NIKE, se le efectuó la metodología analítica de reacciones químicas, cromatografía capa fina y prueba de orientación y resultó ser que la sustancia compacta de color b.b.C.D.C., en un peso de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS, esta es una experticia de certeza, aquí no se hace experticia de raspado de dedos , ya que esa se utiliza solo para marihuana, no para cocaína.

Testimonio que coincide claramente con la prueba documental denominada experticia QUIMICA Nro. 9700-074-3081, de fecha 21 de octubre de 2010, que se incorporó al debate y es del tenor siguiente:

… Descripción de la muestra UN ENVOLTORIO (TIPO PANELA) CONFECCIONADO EN PLASTICO TRANSPARENTE Y CUBIERTO EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE

. … CONCLUSION: contenido: SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR B.B., CON IMPRESIÓN EN ALTO RELIEVE, CON LOGO ALUSIVO A LA MARCA NIKE. Peso Neto: 995 GRAMOS componentes CLORHIDRATO DE COCAINA. “

Y no dejan duda de la existencia de la sustancia, la forma en que estaba descrita la muestra, la cual coincide con la descripción que aportaron los testigos, que la observaron al momento de la incautación, y determina estas probanzas que la sustancia que conformaba la panela envuelta en plástico transparente y cubierta con cinta adhesiva con el logo alusiva a la marca NIKE, e.N.N. y Cinco Gramos (995gm) de CLORHIDRATO DE COCAINA; probanzas que se aprecian y valoran totalmente.

Se recibió el testimonio de la ciudadana NUCY ROSIER BRAVO MOREY, titular de la Cedula de Identidad N° 14.439.685 en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “Ese día yo estaba en casa de mi tío G.M., salí a hacer café y estaba adentro de la cocina, y escuche tres disparos, llegaron los policías y entraron a la casa de mi tío Grisaldo y me dijeron que me quedara allí en la cocina; afuera los tenían en el suelo y agarraron a R.A. que es mi primo y lo tiraron al suelo, al rato llego la pareja que él tenia le preguntaron y se los llevaron a ellos, revisaron los cuartos, de la casa de mi tío no sacaron nada, y al cabo de los días decían que habían conseguido drogas, mi tío estaba en el frente de la casa, los policías venían disparando no se porque, mi tío cada vez que venía del trabajo se sentaba al frente, yo acompañe a los funcionarios cuando ingresaron a los cuartos, ellos no se identificaron como funcionarios ni mostraron carnet, al frente de la casa detuvieron a las 5 personas, en al casa no encontraron nada, no observe lo que hacían los funcionarios fuera de la vivienda.

El representante de la Defensa Pública ABG. F.R., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detalla ¿Estas personas que llegaron a la residencia ingresaron a la misma? Contestó: “Sí”.

El representante de la Defensa Privada ABG. M.M., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detalla. 1.- ¿Estos ciudadanos se llegaron a identificar antes de ingresar a la residencia y mostraron una orden de allanamiento? Contestó: “No”. 2.- ¿Cuántas personas se encontraban al frente de la residencia mientras usted hacia el café? Contestó: “Cuatro personas”. 3.- ¿En esta detención usted observó que encontraran algo que llamara su atención? Contestó: “No”.

El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detalla ¿Usted observó lo que hacían los funcionarios afuera de la residencia? Contestó: “No”.

Que se compara con la declaración que rindió la ciudadana G.E.D.C., titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.268.091, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “El 20/10/2010 llego un allanamiento entre las 7:30 y 8:30 de la noche y Alexis acababa de venir del trabajo andaba en toalla, yo estaba sentada en la parte de atrás de la casa de mi suegra, ubicada en callejón Manantial, Casa nro. 13, Sector Los Macos, Boquerón, que se ve para la calle, cuando escucho los disparos yo pase a la casa y Alexis se cambio y fue a ver lo que pasaba con el tío Grisaldo, observé que llegaban vehículos, habían como diez (10) unidades, pero no ví a personas correr, se lo llevaron en un carro blanco, con logo del CICPC, habían cinco (05) detenidos, no observé si los funcionarios ingresaron a la casa del Señor Grisaldo, si había suficiente luz eléctrica en el lugar, frente a la casa de Grisaldo observe a 3 personas, no logre ver si los funcionarios llevaban en sus manos bolsa o paquete.”

El representante de la Defensa Privada ABG. M.M., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1.- ¿Logró observar cuántas personas estaban efectuando el procedimiento en frente de la casa? Contestó: “Sí, tres personas”. 2.- ¿Cuántos vehículos logró observar? Contestó: “Como 10 vehículos”. 3.- ¿Usted logró ver si los funcionarios llevaran algún paquete o bolsa? Contestó: “No, no logre ver”. .

El cual se compara con el testimonio rendido por la ciudadana ESCARLYS F.C.H., titular de la Cedula de Identidad N° 20.645.777 en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “Esa noche estaba en el fondo de la casa, eran como las 7:30 a 8:00 de la noche y ví un carro que paso rápidamente, se bajaron policías disparando, pase a la casa y estaba Alexis en toalla, el se cambio y bajo a ver que pasaba en la casa de su tío, en ese momento estaban unos policías allanando la casa de él, después el marido mío se dio cuenta que lo llevaban en una patrulla al tío de él y a tres mas, habían muchos funcionarios, camioneta, moto y duro como media o una hora ese procedimiento, no supe porque se lo habían llevado, a Grisaldo no lo ví, cuando yo salí lo tenían adentro de la casa, en el sitio estaba los tres Grisaldo, Alexis y Júnior y 2 muchachos más. ”.

El representante de la Defensa Privada ABG. M.M., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1.- ¿Recuerda quienes estaban en la casa? Contestó: “Cinco hombres y una muchacha”. 2.- ¿Recuerda usted cuantos funcionarios estaban ahí? Contestó: “Como nueve”.

Testimonios que al ser analizados luego de la comparación entre los mismos se observan ciertas contradicciones ya que refiere la testigo NUCY ROSIER BRAVO MOREY, que los funcionarios al llegar al Callejón Manantial, efectuaron disparos e ingresaron al inmueble y realizaron revisión de dos (2) habitaciones, que afuera los tenían en el suelo y agarraron a R.A. que es mi primo y lo tiraron al suelo, mientras que la testigo ESCARLYS F.C., afirmó que los policías allanaban la casa de Grisaldo Morey, y que su concubino R.A.B.M., estaba en su casa y se traslado a la casa de Grisaldo Morey, que ella también escucho disparos y refiere la testigo G.E.D.C., que no observó si los funcionarios ingresaron a la casa del Señor Grisaldo y que R.A.B. se trasladó a la casa de su tío Grisaldo, luego de haber escuchado los disparos; entonces generan dudas estos tres (3) testimonios en cuanto al lugar donde se encontraba verdaderamente el acusado R.A.B.M., si estaba en su casa en toalla, donde estaban también su concubina ESCARLY CAÑA y su cuñada G.E.D.C. o estaba sentado en la vía pública en compañía de GRISALDO MOREY cuando la ciudadana NUCY ROSIER BRAVO MOREY se separó de ellos y fue a preparar café a la casa de Grisaldo Morey y continua generando duda en las afirmaciones de que los funcionarios llegaron al sitio efectuando disparos, pero en la colección de evidencias NO se localizaron balas ni casquillos que permitieran darle credibilidad a esas afirmaciones, ya que de la colecta de evidencias se obtuvo UNA PANELA que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA y DOS (2) SILLAS PASTICAS, en tal sentido NO puede atribuírsele credibilidad al dicho de las testigos NUCY ROSIER BRAVO MOREY, G.E.D.C. y ESCARLYS F.C., por sus evidentes contradicciones, en tal sentido se desestiman por contradictorios entre si sus testimonios.

Siendo necesario referir que quedó demostrado en sala de juicio el notable interés en obtener resultas favorable del Juicio ya que tienen parentesco de consanguinidad y afinidad con los acusados GRISALDO J.M. y R.A.B.M..

Se recibió la declaración de forma voluntaria del acusado ciudadano GRISALDO J.M., titular de la Cedula de Identidad N° 12.148.347, quien expuso: “yo me eche un baño y prendí el radio y agarre una silla y me senté afuera de la casa a escuchar música y al momento subió Júnior y los otros dos que soltaron y se sentaron a hablar y echar broma y al rato venían dos carros alumbrando, un carrito blanco y una camioneta, y en eso unos chamos salieron corriendo y los carros se acercaron mas rápido y empezaron a echar tiros, nosotros no salimos corriendo porque no debíamos nada, en eso ellos nos tiraron en el suelo y los policías se metieron a mi casa, zumbaron a mi sobrina en el piso, y se metieron echando tiros, en ese momento bajo el sobrino mío Alexis y abajo, entro a la casa, apagó el radio y entonces lo formaron con nosotros, después de medio hora tirados en el suelo nos esposaron y nos pusieron las camisas en la cabeza y nos llevaron, escuchamos ruidos de motos, y nos llevaron a la PTJ y allá nos dijeron que nos habían detenido porque teníamos un kilo de cocaína, nos llevaron a la policía a los cinco, soltaron a los otros dos y nos dejaron a nosotros tres pagando por esa broma, no se por que soltaron a los otros dos, a lo mejor pagaron un billete, no sé, es todo”.

El representante de la Defensa Privada ABG. M.M., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1.- ¿Puede indicar cuantas personas se encontraban con usted al frente de su residencia? Contestó: “Junior, los otros dos y el sobrino mío que abajo como a los quince minutos”. 2.- ¿Puede indicar cuantos funcionarios se encontraban presentes? Contestó: “Unos cuantos, unos se quedaron cuidándonos y otros se metieron a la casa”. ¿Puede indicar cuantas personas huyeron en veloz carrera? Contestó: “Dos”.

Se recibió la declaración de forma voluntaria del acusado ciudadano R.A.B. quien expone: “Ese día yo me encontraba en la casa con la muchacha que yo tenia, yo estaba en la cama en toalla y escuche varios disparos, yo me quede tranquilo, ni pendiente, en eso llega ella asustada y me dice que mi tío estaba allá abajo, entonces yo salí a ver que pasaba con el tío mío, y ellas me decían que no fuera, me vestí rapidito y salí pal frente, baje y cuando vi estaban los funcionarios ahí, yo pase derecho, ellos no me dijeron nada y entre a la casa de mi tío y veo a mi prima en el cuarto llorando, porque yo sé que ella sufre de los nervios, en eso un funcionario me apuntó y me preguntó que hacía yo ahí, yo le dije que yo vivía arriba y que esa era la casa de mi tío, en eso él me dijo que me saliera y me tiro en el suelo y me ponía la bota por aquí por el cuello, ellos caminaban por todos lados, después de eso nos esposaron y nos pusieron las camisas arriba y nos llevaron, allá en la policía nos dijeron que nos habían agarrado con una droga, y llevo dos años preso en la pica sin saber lo que estaba pasando, al menos yo que no estaba ahí que lo que hice fue bajar de mi rancho a ver lo que estaba pasando, es todo”.

Se recibió la declaración de forma voluntaria del acusado ciudadano J.J.C.S. quien expone: “Estaba en la casa y fue cuando subí hacia esa parte, y era donde estábamos que llegó la PTJ y ahí hasta ahora todo esto lo que ha pasado, mas nada”.

Al analizar cada uno de los testimonios rendidos por los acusados, en primer lugar los rendido por el acusado J.J.C.S. resulta evidente que narró circunstancias de modo y tiempo que al compararla con el dicho de los funcionarios actuantes no denotan credibilidad ya que afirma un escenario anterior al ocurrido cuando hizo acto de presencia el Cuerpo de Investigaciones y solo aporta a lo investigado que al sitio donde el estaba llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que el llamó PTJ.

Al analizas el testimonio rendido de forma libre y voluntaria, sin juramento con el rendido por el acusado ciudadano GRISALDO J.M. quien manifestó y estaba sentado y que al momento subió Júnior y los otros dos que soltaron y se sentaron a hablar y echar broma y al rato venían dos carros alumbrando, un carrito blanco y una camioneta, y en eso unos chamos salieron corriendo y los carros se acercaron mas rápido y empezaron a echar tiros, nosotros no salimos corriendo porque no debíamos nada, en eso ellos nos tiraron en el suelo y los policías se metieron a mi casa, zumbaron a mi sobrina en el piso; testimonio que guarda un poco de relación con lo probado por el resto de los medios, sin embargo, ese testimonio narra a media los hechos, ya que no niega que estaban sentado un grupo de personas, como tampoco que resultó detenido, sin embargo refiere que los funcionarios ingresaron al callejón efectuando disparos y que ingresaron a su morada y se refirió a unos chamos que salieron corriendo, y no aportó dato alguno que permitiera identificarle, máxime que estaba en conocimiento porque según su dicho estaban juntos sentados cuando llegó la policía.

Al analizas el testimonio rendido de forma libre y voluntaria, sin juramento con el rendido por el acusado ciudadano R.A.B., quien manifestó que no estaba sentado con el ciudadano Grisaldo Morey; que el estaba en su casa, que escuchó varios disparos, pero que la mujer asustada SCARLYS le dice que su tío Grisaldo estaba allá abajo, y es cuando el se dirige a la casa de su tío y advierte que estaban los funcionarios allí, que el pasó derecho, y entró a la casa de su tío y vio a mi prima en el cuarto llorando; de lo afirmado sin juramento se desprende que el declarante llegó al inmueble del ciudadano Grisaldo Morey cuando aun estaban los funcionarios dentro del mismo y que ingresó, pero no informa donde se encontraba el tío Grisaldo Morey y solo narra el haber escuchado los disparos, la presencia de la prima que sufre de nervios y el momento en que los funcionarios lo detienen dentro del inmueble del acusado Grisaldo Morey; por lo que al comparar las tres (3) declaraciones rendidas por los acusados de forma libre y voluntaria, resulta claro que los mismos pretende traer al juicio escenario que no sucedieron, en tal sentido se desestiman sus dichos por ser incongruente con el resto de las probanzas. Y ASI SE DECIDE.

Se incorporó por su lectura el MEMORANDUM Nro. 9700-074-2351 de fecha 21 de Octubre de 2010, mediante el cual informan que al ser consultado al SIPOL, el ciudadano presenta el siguiente registro policial:

• S.D.J., EXPEDIENTE DE FECHA 28-07-1997 CONTRA LA PROPIEDAD

Y que las personas VALERO S.J.J., B.M.R.A., MOREY GRISALDO JOSE no presentan registros ni solicitudes por ante el SIPOL y que el ciudadano CORDERO S.J.J. indocumentado NO aparece registrado ante el SAIME.

Prueba documental que demuestra que los acusados no presentan registros ni solicitudes por ante el SIPOL, por lo que se valora la citada prueba documental, pero ello no guarda relación con los hechos debatidos y el ciudadano que demuestra NO tener buena conducta predelictual, a saber, S.D.J. no figura como acusado y en su contra NO se ordenó juzgamiento, lo que en definitiva el resultado de esta prueba documental incidirá apreciarlo al momento de aplicar la sanción correspondiente contra los culpables. Y ASI SE DECIDE.

EXPOSICIÒN PRECISA Y CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide y del análisis, comparación y valoración de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, quedó demostrado la responsabilidad penal de los acusados ciudadanos GRISALDO J.M., R.A.B. y J.J.C.S. en los hechos punibles atribuidos por la representante de la vindicta pública, como también quedó demostrado tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; arribando este Tribunal al pleno convencimiento que los acusados de autos son los autores y responsables de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORES tipificado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece lo siguiente:

…El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o su materias primas, precursores solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere la Ley, aun en la modalidad de desechos, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de Quince a Veinticinco años

Si la cantidad de Droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana; mil (1000) gramos marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o Quinientas (500) unidades de drogas sintetica, la pena será de doce a dieciocho años de prisión”

Toda vez que los mismos fueron las personas que en fecha 20 de octubre de 2010 en la vía publica del Callejón Manantial del Sector Los Macos de la Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, se encontraban sentados comercializado sustancia ilícita y que eso fue observado por la informante femenina que efectuó llamada al CICPC, ya que en dos oportunidades había observado que hacían entrega de unos paquetes de forma rectangular a varios sujetos que ingresaron al callejón, y que la comisión del Cuerpo de Investigaciones se traslado de inmediato al sitio y cercano al lugar –A SESENTAS centímetros- donde estaban sentados los ciudadanos identificados como GRISALDO J.M., R.A.B.M. y J.J.C.S. dentro de la maleza, la funcionaria YOLIMAR ITANARE localizó un envoltorio que denominaron PANELA contentivo de una sustancia sólida de color B.b., y procedieron los funcionarios a realizar la detención de las personas que estaba allí reunidas y a la incautación de todas las evidencias como las sillas donde estaban sentados, y que de la experticia realizada a la sustancia incautada y que conformaba la panela resultó ser 995 gramos de CLORHIDRATO de COCIANA, lo que definitivamente permite a esta Juzgadora hacerlo responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica Drogas y la sentencia a dictar en contra de los ciudadanos GRISALDO J.M., R.A.B., y J.J.C.S. no podrá ser otra que CONDENATORIA, ya que del debate oral y público se demostró no solo los hechos sino la consecuente participación de los citados acusados en los mismos, lo que permite hacerlos responsables del hecho imputado en la acusación fiscal, y no como pretendieron las defensas en su teoría del caso al traer al juicio, de que los hechos no sucedieron de la forma en que el Ministerio Público los imputó, sino que lo acusados GRISALDO MOREY y J.C.e. sentado compartiendo, mientras R.A.B.M. estaba en su inmueble ajeno a ese compartir y que la droga localizada no era de su propiedad y que fue localizada en una caminería, por donde se desplazaban muchas personas del sector, empero de ello, con la valoración de las prueba no se demostró esa TEORIA que trajeron al juicio las DEFENSAS, sino que se demostró lo contrario con total claridad como lo plasmó en los hechos el Ministerio Público y se debilitó con la asistencia y contundencia de los medios de pruebas a.c.y.e. definitivas valorados la presunción de inocencia que abrigaba a los acusados, por lo tanto, se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, pena esta que surge de aplicar la pena mínima para ese delito que castiga el delito mencionado, ya que los acusados NO registran antecedentes penales y se le aplica la atenuante especifica establecida en el artículo 74. 4 del Código Penal que permite aplicar la pena en su limite mínimo. Se establece como tiempo provisional de cumplimiento de pena el día veinte (20) de octubre de 2022 a las 12 horas de la noche, por cuanto los acusados llevan privado de su libertad al momento de publicar la sentencia tres (3) año, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, le falta por cumplir la pena de ocho (8) años, siete (7) meses y siete (7) días de prisión. Al ser condenatoria la sentencia se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena a los ciudadanos GRISALDO J.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.148.347, R.A.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.244.963 y J.J.C.S., identificado según Acta de Nacimiento Nro. 141, inserta al folio 1, tomo 1, folio 195, del año 1989 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Sub U.B.d.M. autónomo Maturín del Estado Monagas a cumplir la pena mínima de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se establece como tiempo provisional para el cumplimiento de pena el día veinte (20) de octubre de 2022 a las 12 horas de la noche, por cuanto los acusados llevan privado de su libertad al momento de publicar la sentencia tres (3) año, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, le falta por cumplir la pena de ocho (8) años, siete (7) meses y siete (7) días de prisión. TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión.

Se ordena notificar a las partes y trasladar al acusado para notificarlo de la publicación de la sentencia.

Dada firmada y sellada, el día 13 de Marzo de 2014, en la sede del Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria,

ABG. S.M.O.

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