Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004757

ASUNTO : NP01-P-2012-004757

Por cuanto en fecha 11 de Marzo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al imputado: H.X.E.G. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

H.X.E.G., venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.M.G. (v) y Héctor Echezuria (v), de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: Con Séptimo Grado de instrucción Básica, natural de Caricuao Distrito Capital, nacido en fecha 02 de Mayo de 1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.174.687 domiciliado en: Punta de Mata, calle La Planta sector Las parcelas, a tres cuadras del liceo de Las Parcelas, teléfono Nº 0426-884.95.98 (Lourden Enríquez, esposa).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

La Fiscalia 17° del Ministerio Publico ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal por, la cual se presentó en razón de los hechos los son del siguiente tenor: “… El día 17 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando el ciudadano: O.G.V.C., ( Victima) se encontraba estacionado en el vehículo de su padre VOLKSWAGEN MODELO FOX COLOR AZUL DE USO PARTICULAR , AÑO 2007, en el sector Campo Las delicias de la población de Jusepín Estado Monagas cuando dos sujetos desconocidos lo abordaron intempestivamente y amenazándolo de muerte con un arma de fuego lo despojaron del referido vehículo, notificando a las autoridades policiales quienes hacen un recorrido por el sector logrando ubicarlo en el sector La Arboleda de la misma población y aprehender a un sujeto que al percatarse de la presencia policial momentos que lo conducía lo abandonó dejándolo encendido tratando de huir de la comisión siendo aproximadamente la una de la madrugada y el cual fue identificado como H.X.E.G., en razón de tales hechos solicito la admisión de la Acusación, ya que los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, así como los medios de prueba ofrecidos, sea aceptada la calificación jurídica en el presente caso que no es otra que la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A.O.L., Asimismo se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre el hoy imputado por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico al imputado.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite Totalmente la acusación presentada en su oportunidad legal, por parte de la 17° del Ministerio Publico, representada en este acto por la ABG V.A. en contra del imputado: H.X.E.G., por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en perjuicio de O.G.V.C., ratificada, en razón de tales hechos, ya que la Acusación y pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia, y licitud requeridos en la ley, así como los medios de prueba ofrecidos, se acepta la calificación jurídica en el presente.-

OPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA

La Defensora Público Quinta Penal ABG. R.V. quien expone: “Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, en contra de mi defendido H.X.E.G. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, por cuanto los hechos no se corresponden con las circunstancias de tiempo modo y lugar como lo quiere hacer ver el Ministerio Público, circunstancias estas que deberá demostrar en el Juicio Oral y público que se celebre en su oportunidad ya que tiene la gran responsabilidad de demostrarlo mas allá de toda duda razonable por ser el titular de la acción Penal. De ser admitida la presente acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con del principio de la comunidad de la prueba esta defensa hace suyas las mismas en cuanto esta favorezcan a mi representado, asimismo alego a favor del mismo el principio de presunción de inocencia y el principio de la afirmación de la libertad, en consecuencia, solicito la revisión de la medida a favor de mi representado, e imponga una menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código orgánico procesal Penal por ultimo solicito de ser admitida la presente acusación el respectivo pase a Juicio y copias simples de toda la causa, asimismo como también este Tribunal deje expresa constancia en acta que NP01P-2010-007878, le fue decretado por el Tribunal Quinto de Control; Este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa publica por considerar que la acusación reúne los requisitos establecidos en la norma para su admisión y visto que no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad, se declara sin lugar la solicitud la medida cautelar y se mantiene la medida privativa de libertad, se acuerdan las copias de la defensa.-

MEDIDA DE COERCION

Se mantiene la medida Privativa de de libertad toda vez que considera quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron a la misma, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la medida menos gravosa que solicito la defensora publica.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, asi como las pruebas por el principio de la comunidad de la prueba a favor de imputado todo en cuanto lo beneficie solicitadas por la defensora publica.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: delito H.X.E.G. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en perjuicio de O.G.V.C..-

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.- JUEZA TERCERO DE CONTROL

LA JUEZA D.M.

ABG. D.M.

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS GONZALEZ

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