Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVictor Puemape Marin
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

RESOLUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Asunto Nº IP01-P-2011-001186.

JUEZ: V.R.P.M..

SECRETARIA: R.L.Q..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCALA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.Z..

ACUSADO: H.A.S..

DEFENSAS PRIVADAS: G.V., F.V. y NOE ACOSTA.

DELITOS: ABUSO SEXUAL AGRAVADO a ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA.

Corresponde a este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura IP01-P-2011-001186, seguido contra el ciudadano H.A.S., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO a ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 259 segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescentes, en relación con el 260 Ejusdem, concatenado con el 99 del Código Penal y artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia; prevaleciendo el Interés superior del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente A.D.D.S, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes y por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano, H.A.S. venezolano, cédula de identidad número V-9.509.590, edad 51 años, nacido el día 16-09-61, hijo de B.V.H. e I.S., residenciado en el barrio Monte Verde, calle B., casa N° 46, detrás de la sede del Ministerio Público, sexto grado de instrucción, oficio funcionario del Consejo Local de Planificación Pública, teléfono 0268-4167886,

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO PENAL

Este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para determinar las circunstancias de hechos objeto del proceso penal, incoado contra el ciudadano H.A.S., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO a ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 259 segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescentes, en relación con el 260 Ejusdem, concatenado con el 99 del Código Penal y artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, prevaleciendo el Interés superior del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente A.D.D.S, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente proceso penal, se inició en fecha 08 de Marzo de 2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente A.D.D.S, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en compañía de su representante legal K.R.S.R., progenitora de la adolescente victima, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro Estado Falcón.

En fecha 14 de Marzo de 2011, se celebró por ante el Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, Audiencia para oír al Imputado, donde se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano: H.A.S., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO a ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 259 segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescentes, en relación con el 260 Ejusdem, concatenado con el 99 del Código Penal y artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, prevaleciendo el Interés superior del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente A.D.D.S, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes.

En fecha 28 de Abril de 2011, la Representante de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Público, consignó escrito de acusación, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En fecha 10 de Octubre de 2011, se celebró Audiencia preliminar, por ante el Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, donde se admitió totalmente la acusación, de igual modo se admiten los medios de pruebas ofrecidos tanto por la Vindicta Publica, como por la Defensa y dicta auto de apertura a juicio.

En fecha 31 de Octubre de 2011, el Tribunal Tercero (3) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, motiva el auto de apertura a juicio dictado en fecha 10 Octubre del 2011, ordenando abrir el juicio oral y publico.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, los Abogados G.M.V., F.V. y N.A., en su condición de Defensores Privados del Acusado de autos, consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial Penal, Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, en fecha 10 Octubre del 2011 y publicada el 31 de Octubre de 2011.

En fecha 09 de Febrero de 2012, la Corte de Apelaciones declara la Nulidad absoluta de todo lo actuado ante el Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, a partir del Acto de fijación de la Audiencia Preliminar y todos los actos subsiguientes a éste, ordenando reponer la causa al acto de fijación de la Audiencia Preliminar, por vulneración a la Garantía Constitucional del Juez natural, al haber actuado fuera del ámbito de su competencia por la materia.

En fecha 02 de Marzo de 2012, el Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, mediante auto acuerda remitir a la URDD, a los fines de que se distribuya la presente causa por ante los Tribunales de Violencia en Funciones de Control.

En fecha 05 de Marzo de 2012, el Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, mediante oficio remite a la URDD a los fines de que se distribuya la presente causa por ante los Tribunales de Violencia en Funciones de Control.

En fecha 24 de Abril de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer, del Estado Falcón, mediante auto acuerda abocarse al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de Mayo de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer, del Estado Falcón, mediante auto fija fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 24 de Mayo de 2012.

En fecha 24 de Mayo de 2012, es diferido el presente acto por incomparecencia de la victima a la presente audiencia, fijándose nuevamente para el 08 de Junio de 2012.

En fecha 08 de Junio de 2012, se celebra la Audiencia Preliminar de la presente causa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer del Estado Falcón, donde se admite en su totalidad la presente Acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa Privada, decretándose Medida Privativa de Libertad en contra del Acusado de autos.

En fecha 25 de Junio de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer, del Estado Falcón, dicta Auto motivado de Audiencia Preliminar.

En fecha 29 de Junio de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer, del Estado Falcón, remite la presente causa a la URDD, a los fines de ser remitido al Tribunal Único de Juicio de Violencia contra la mujer.

En fecha 16 de Julio de 2012, este Tribunal Único en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer, recibe el presente asunto proveniente de la URDD.

En fecha 19 de Julio de 2012, este Tribunal Único en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer, dicta auto de entrada al presente asunto y fija para el día 15 de Agosto de 2012, la apertura de la Audiencia Oral y Publica.

En fecha 15 de Agosto de 2012, se difiere la presente Audiencia por auto, en virtud de oficio consignado por ante la URDD por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, solicitando se difiera la presente Audiencia por cuanto fue designada para dictar un taller sobre “Elaboración de Actas Policiales, Delitos, Faltas e ilícitos Electorales”, dirigidos a los Funcionarios del SEBIN a realizarse en la Ciudad de Punto Fijo, fijándola nuevamente para el día 06 de Septiembre de 2012.

En fecha 06 de Septiembre de 2012, se difiere la presente Audiencia por encontrarse el Tribunal en una continuación de Juicio en la causa signada bajo el número IP01-P-2010-001003, seguida en contra de O.C., por el presunto delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, fijándola nuevamente para el día 26 de Septiembre de 2012.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, se apertura la Audiencia de Juicio oral y publico, donde la adolescente victima, en compañía de su representante legal; solicitó se celebrara a puerta cerrada el presente acto, se le cedió el derecho de palabra tanto a la R.F. como a la Defensa Privada a fin de que esgrimieran sus argumentos de inicio, de seguidas se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5, así como también sus derechos consagrados en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se abrió el lapso de recepción de pruebas, alterándose el orden de las mismas, por cuanto no se encuentran expertos presentes, evacuándose la testimonial de la adolescente: A.D.D.S, la cual se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y Adolescentes, suspendiéndose el presente debate en virtud de la solicitud realizada por la fiscal, manifestando tener compromisos que cumplir en su Fiscalía y encontrase sola en el Despacho, solicita se suspenda el presente juicio; no oponiéndose la Defensa a lo solicitado por el Ministerio Publico; acordándose la suspensión para el día tres (03) de Octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 11 de Octubre de 2012, la Defensa Privada consigna ante la URDD, escrito de solicitud de revisión de medida privativa de libertad.

En fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal Único en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer, recibe de la URDD, escrito de solicitud de revisión de medida privativa de libertad.

En fecha 16 de Octubre de 2012, este Tribunal Único en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer, dicta auto de entrada a la presente solicitud y se coloca a la vista del Juez para proveer.

En fecha 19 de Octubre de 2012, este Tribunal Único en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer, dicta resolución de revisión de medida privativa de libertad, declarando con lugar la solicitud, acordando medida cautelar sustitutiva prevista en el 256 numerales 3° y 4° del COPP y medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8° de la Ley especial que rige nuestra materia.

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, este juzgador comienza de manera pedagógica, a proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente proceso penal, y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación y que en consideración del profesional del derecho Dr. N.M.G.A., Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Falcón, son constitutivos de la infracción punible arriba referida son los siguientes:

…La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, denuncia al Ciudadano: H.A.S., quien es su padrastro, por cuanto en reiteradas ocasiones en horas de la madrugada, le tocaba sus partes intimas, aprovechándose de que su progenitora dormía o cuando se encontraba sola o su hermano saliera del cuarto y con el pretexto de que no sabia mandar mensajes de texto le decía a la adolescente que lo ayudara a enviarlo y era el momento que aprovechaba para cometer los hechos, muchas veces lo hacia en estado de ebriedad, siendo las ultimas veces que lo realizara prácticamente todos los días y ya no le importaba la hora, factor este que colmara su paciencia y ya no le importara el temor que tenia por su integridad y de su familia, por cuanto este mantenía dos machetes debajo de su cama, los cuales utilizaba para intimidarla al decirle que la golpearía y la mataría si decía algo de lo ocurrido, de igual manera la había agredido física y verbalmente, la ultima vez que abusó sexualmente de ella fue el día de la denuncia a las 6:30 am, día en que se lo contó a su tía materna quien la conminó a denunciarlo ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Igualmente, la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

Medios de Pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1) Testimonio del Experto: EDUAR JORDAN, Médico Forense III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro.

2) Testimonio de la psicóloga SUGHEY HERNANDEZ, adscrita al IREMU.

3) T. delP.W.P.D., PSICOLOGO CLINICO, LIC. H.C., Trabajador social lic. A.P., adscritos a la unidad técnica especializada para la atención integral de victimas mujeres, niños, niñas y adolescentes de la Fiscalía General de la Republica.

4) Testimonio de los Funcionarios: A.J.S., J.N. y W.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y C..

TESTIMÓNIALES:

  1. TESTIMONIO de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA victima en el presente caso.

  2. TESTIMONIO de la Ciudadana progenitora de la victima.

  3. TESTIMONIO de la ciudadana Z.R.S.R. , titular de la cedula de identidad n : 12.175.034, tía materna de la victima refiere sobre los hecho la cual fue objeto su sobrina

  4. TESTIMONIO de la ciudadana M.A.S. REYES tía materna de la victima refiere sobre los hecho la cual fue objeto su sobrina

  5. TESTIMONIO del adolescente hermano de la victima de la presente causa la cual riela en autos

  6. TESTIMONIOS de los funcionarios sub.- inspector C.S., detective Y.Z. y agente J.N. adscritos al cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas los cuales suscriben el acta de investigación

DOCUMENTALES:

1) INFORME de Experticia Medico Legal Nº 0272 de fecha 09/03/2011 suscrito por el Dr. Eduard Jordan PROFESIONAL II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas

2) INFORME psicológico suscrita por la psicólogo SUGHEY HERNANDEZ, adscrita al IREMU

3) INFORME Biopsicosocial, suscrita por WUILFREDO PEREZ DELGADO, PSICOLOGO CLINICO LIC. H.C., lic. A.P., adscritos a la Unidad Técnica especializada para la atención integral de victimas mujeres, niños, niñas y adolescentes de la Fiscalía General de la Republica.

4) ACTA de Inspección Ocular Nº 247 de fecha 8/03/2011, suscrita por los agentes J.S. y J.N., adscrito al cuerpo de investigaciones penales , científicas y criminalísticas

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA

TESTIMONIALES

• F.N.A.

• A.P. ,

• Francisco Miquilena

• Juan soto

• N.S.

• L.U.

• J.F.

• Cosme Sivira

• Emerita Soto

• Yolanda Sánchez

• Elba Chirinos

• Sixmari Cuauro Arias

• M.C.C.

• I.D. de Manetis

• N.M. de Matos

DOCUMENTALES:

Informes médicos legales:

• INFORME de Experticia Medico Legal Nº 0272 de fecha 09/03/2011 suscrito por el Dr. E.J.P.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, realizado a la adolescente victima en la presente causa.

• Experticia N° 2198, de fecha 31-03-2011, realizada a la adolescente en la Ciudad de Maracaibo.

Estos medios de pruebas fueron promovidos y admitidos, en el acto de audiencia preliminar celebrado el 08 de Junio de 2012, ante el Tribunal Segundo (2) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Igualmente la Representante del Ministerio Público del Estado Falcón la profesional del Derecho Dra. M.Z., Fiscal Décima (10º) del Ministerio Público del Estado Falcón, actuante en el juicio oral y a puertas cerrada, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 327 última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 26 de Septiembre de 2012, lo siguiente:

En Santa Ana de Coro, miércoles veintiséis (26) de septiembre (09) del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2011-001186, seguida en contra del ciudadano H.A.S., por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana A.D.D.S (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., la secretaria ABG. R.L.Q. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. M.Z., F.D. (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano H.A. SOTO quien comparece previo traslado de la Comandancia; debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. G.V. y ABG. F.V., la victima la ciudadana A.D.D.S (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en compañía de su representante legal ciudadana K.R.S. REYES quien compareció en esta sala. Seguidamente el ciudadano Juez, ABG. V.P.M., a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 106 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el numeral 4° del artículo 8 Ejusdem procede a preguntarle a la victima la ciudadana A.D.D.S (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) si desea que el debate se realice a puerta cerrada o a puerta abierta respondiendo la misma que sea a puerta cerrada. De seguidas, el Tribunal declara abierto el Debate procediendo a la advertencia a las partes sobre el significado del presente acto conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial; en tal sentido tratándose de un acto solemne en el cual se discute la situación jurídica de un ciudadano frente a los cargos del Estado representado por la Vindicta Pública, todos deberán guardar la debida compostura, en consecuencia, las partes deben abstenerse de conversar en el presente debate, no interrumpir en las intervenciones de las partes, mantener sus celulares apagados, acatar las decisiones que a los fines de mantener el orden dicte quien aquí decide. Así mismo se le advierte a las partes que deben litigar con buena fe absteniéndose de hacer planteamientos dilatorios, así como no abusar de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se le pregunta al F. que si la VICTIMA, esta promovida como TESTIGO? Responde el F. que Si, esta Promovida como TESTIGO, tanto la victima como su representante están promovidas como testigo; en consecuencia este Tribunal ordena que abandone este recinto en virtud de mantener la Transparencia del Presente Debate así como el Interés Superior de la VICTIMA y para evitar la contaminación de la Prueba, este Tribunal solicita a la ciudadana victima adolescente A.D.D.S(identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su representante que abandone la sala. Acto seguido se le pregunta al C.F. y a la Defensa si tienen alguna objeción con la Decisión de este Tribunal; respondiendo los mismos, que no tienen objeción alguna. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, conforme dispone el articulo 327, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal en contra del ciudadano H.A. SOTO por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. en relación al 260 ejusdem, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y con la circunstancia agravante del artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana victima A.D.D.S(identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Una vez que sean escuchados los medios probatorios admitidos por el tribunal de Control, siendo que el una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento de los hechos, donde la victima manifiesta que su padrastro en horas de la madrugada tocaba sus partes intimas, con la excusa de acercarse a ella para que le ayudara a enviar mensajes de texto; así como la amenaza con dos machetes de su propiedad, siendo agredida sexualmente. Motivo por el cual acude a su tía Z. y a los órganos del estado a formular la denuncia respectiva. Es por lo que esta representación fiscal va demostrar a través de este debate oral y privado, a través de los testimonios de los testigos y expertos la responsabilidad penal y por ende la culpabilidad del ciudadano H.A. SOTO por lo que solicito la imposición de una Sentencia Condenatoria así establecida en la Ley. Es Todo. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Defensa Privada, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: Esta Defensa en su debida oportunidad presentó su debido descargo, rechazando en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal. Opusimos excepciones a la misma, por existir experticias que arrojaron la no existencia de lesiones que se le imputa a nuestro defendido por el delito de violación. Así mismo promovimos las declaraciones de los expertos, admitidas por el Tribunal de Control. Nos adherimos a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Solicitamos una sentencia absolutoria por cuanto las experticias demuestran claramente que el delito imputado a nuestro defendido no se configura.

Es todo. Seguidamente se le impone al acusado H.A.S. del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. En este estado se procede el ciudadano Juez de Juicio como punto previo a informarle al acusado del procedimiento especial POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS antes de dar inicio al Juicio Oral y Privado, manifestando el mismo su deseo de no admitir los hechos. Acto seguido quien se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz “NO VOY A DECLARAR Y NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre H.A.S. venezolano, cédula de identidad número V-9.509.590, edad 51 años, nacido el día 16-09-61, hijo de B.V.H. y I.S., residenciado en el barrio Monte Verde, calle B., casa N° 46, detrás de la sede del Ministerio Público, sexto grado de instrucción, oficio funcionario del Consejo Local de Planificación Pública, teléfono 0268-4167886, a quien se le acusa por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. en relación al 260 ejusdem, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y con la circunstancia agravante del artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada, declara Abierta la recepción de Pruebas, en consecuencia se le pregunta al ciudadano Alguacil si se encuentra algún testigo informando el mismo que Si, que se encuentran la victima ciudadana adolescente A.D.D.S (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), su representante legal y los testigo K.R.S.R., Z.R.S. DE QUERO, M.A.S.R., D.A.D.S (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), J.H.F., F.J.M.N., C.S.S., E.J.S., E.A.C.H., SIXMARI CUAURO ARIAS, Y.N.D.D.M., J.M.S., Y.J.S. y NEYMAR DE J.S.G... Escuchada esta información este Tribunal deja constancia que se altera el orden de los medios de prueba por cuanto no se encuentran expertos presentes, dándose inicio con la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana adolescente A.D.D.S (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), V. en la presente causa y a quien se le hace pasar a declarar. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le tomó el juramento de ley. Seguidamente se le da la palabra a la victima la cual se identifica exponga los hechos. Seguidamente la ciudadana dijo ser y llamarse A.D.D.S (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.116.360, edad 14 años, nacida el día 22-10-97, hija de F.D. y K.S., residenciada en la ciudad de Caracas, distrito capital, cuarto año de bachillerato grado de instrucción. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima y expone lo siguiente “ Desde que yo tenia 4 o 5 años, el señor me empezó a tocar, a hacerme cosas indebidas; me tocaba, me decía que me sentara en sus piernas, que no le dijera nada a mi mamá. Luego pasó el tiempo, yo le tenia miedo y no le dije nada a mi mamá, me amenazaba a mi y me decía que no le dijera nada, que le iba a hacer daño a mi mamá. Después cuando yo tenia como 11 o 12 años, el llego, yo estaba en la casa, llegó a mi cuarto, yo estaba dormida y me llegó a la cama, estaba ebrio y me intentó violar; pero yo me defendí y como pude lo evitaba, lo mordía, me soltó porque mi hermano llegó, y él me soltó porque mi hermano estaba tocando la puerta y él me soltó para ir abrir. Después de eso yo me fui a la casa de él, a donde vive la mamá de él, donde estaba mi mamá y mis hermanos. Yo no le dije a nada a mi mamá, porque yo me ponía a pensar, si el él le pega a mi mamá y la maltrata nos podía hacer algo a nosotros que no somos sus hijos ni sangre de él. Después pasó el tiempo y me intentó de nuevo violar; yo estaba en la casa de una amiga que queda al lado de la casa de la mamá de él. Yo le pregunté: Y mi mamá y mis hermanos? Y él me dijo, “ya están en la casa, vámonos”. Yo me vine con él y no estaban allí. Entonces le pregunto: donde están? Entonces él me agarró y me tiró en su cama, en la cama de él. Entonces, después, se me tiró él encima, forzándome, quitándome la ropa y yo le dije, que me soltara, que se me quitara de encima y no me decía nada, estaba ebrio. Como yo pude me solté, de tanto gritar que me soltara, para que no escucharan los vecinos, me soltó y me dejó ir. Durante ese tiempo que yo estaba pequeña, hasta ahora que yo decidí contarle a mi tía lo que pasaba, él durante ese tiempo me acosaba y me enseñaba sus partes, haciendo que yo las tocara. Me llegaba con la excusa de que como no sabia enviar mensajes, de que yo se los escribiera y se los mandara. Y ahí era donde el aprovechaba y me tocaba cada vez. Después de eso él no me dejaba salir, no dejaba que mis amigas fueran a la casa, él temía de que se dieran cuenta de cómo él era conmigo. Maltrataba a mi hermano, somos 2, él y yo por parte de otro papá. Lo maltrataba física y verbalmente y a mi mamá también la maltrataba. Le pegaba con unos machetes que tenia debajo de la cama, le dejaba las marcas, la amenazaba y le decía que le iba a cortar la cabeza. A veces yo me tenía que meter para que no lo hiciera. Después al otro día yo la veía y ella estaba toda golpeada y moreteada; ella no hacia nada. Entonces yo al ver eso me decía entre mi: si le hace eso a ella que es su esposa y que vive con él, que nos podrá hacer a nosotros que no somos sus hijos ni nada de él? Hasta un día que él nos dejó a mis hermanos y a mi salir con mi tía; cuando llegamos en la noche, la hija de él le dijo “papi casi me ahogo”, y es cuando él empieza a regañarme a mi y empieza a decirme por qué no estuve pendiente de ella, que me olvidara de decirle otra vez que si podíamos salir con ella, que no me iba a dejar. Entonces fue ahí cuando nos acostamos todos; yo estaba en mi cuarto y decidí escribirle a mi tía y decirle lo que estaba pasando. Fue cuando empecé a decirle que me quería ir de ahí, que me ayudara. Al otro día, ella estaba pendiente, me llamaba, me decía que estuviera pendiente cuando él saliera, que ella nos iba a pasar a buscar a nosotros. Fue allí cuando él se fue, llega mi tía y sin que mi mamá supiera nada, nosotros salimos de la casa, y nos fuimos con ella. Después ellas me llevaron, mis dos tías, decidieron llevarnos al CICPC a formular una denuncia contra él por todo lo que nos hacia. Y de allí fue que después que declaramos, llegó mi mamá y decidió declarar lo que él le hacia a ella. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que formule las respectivas: P: Puedes indicarme qué tipo de relación o parentesco tienes con H.S.? R: ninguna. P: El ciudadano H.S. esta casado con tu mamá? R: si. P: El ciudadano H.S. es tu padrastro? R: si, era mi padrastro. P: Puedes indicarme que tiempo tenias viviendo con él ¿ R: nosotros vivimos en varias casas, primero en una y luego nos decía que en otra y otra. Fueron varias casas, ya no recuerdo en cuántas vivimos.. El tiempo que duramos con él fue desde que yo tenía 3, 4 años hasta los 12, 13 años. P: desde que momento según tu declaración H.S. comienza a tocarte o hacerte cosas indebidas? R: desde los 3 o 4 años; como era muy pequeña no recuerdo bien, exactamente. P: Puedes indicarme cuando fue la ultima vez que él hizo cosas indebidas contigo? R: el día que mis tías decidieron ir a buscarme, que fue el día 8 de marzo. P: Recuerdas el año? R: del año pasado. P: Que edad tenias para ese momento? R: tenía 14 años. P: Puedes explicarnos o describirnos que entiendes tu por cosas indebidas? R: que yo siendo su hijastra me toque, me trate de violar y me diga cosas que no debe ni se deben saber, como por ejemplo sus partes. P: Puedes indicarnos cómo te tocaba el señor H.S.? R: Me tocaba los senos, mis partes, cada vez que él quería me los tocaba; no importaba si tuviera ropa o no. P: Por qué tu dices que el señor H.S. te intentaba violar? R: porque él lo interior hacer, me decía mentiras, me decía tu mamá esta allá, me llevaba engañada; entonces era cuando él aprovechaba. P: Puedes indicarme si recuerdas cada cuanto tiempo ocurría esta situación? R: prácticamente ocurría todos los días. P: Acostumbrabas tu a quedarte sola en la casa con el señor H.S.? R: no. P: Por que? R: por miedo y porque sabia que si me quedaba con él, iba a intentar hacerme algo. P: Donde estaban tu mamá y hermanos cuando se presentaban estas situaciones? R: mis hermanos jugando o bañándose, mi mama en su cuarto o en la cocina; pero él buscaba la manera que no estuvieran presentes y era cuando aprovechaba el momento y me tocaba. P: El seño H.S. te tocaba en la mañana, tarde o noche, cuando ocurría esto? R: él lo hacia cuando estaba en la casa y no estaban presentes mi mamá ni mis hermanos. P: Tu prestabas tu consentimiento para que él te tocara? R: no. P: Te tocaba en contra de tu voluntad? R: si. P: El señor H.S. llegaba a amenazarte o agredirte de alguna manera? R: agredirme no, pero amenazarme si. Me decía que no le dijera nada a mi mamá ni a mis hermanos ni a nadie. P: Llegaste tu a contarle algo a tu mamá de lo que estaba pasando? R: no, sólo le conté a mi tía y ellas se encargaron de decirle a mi mamá. P: Por que no le dijiste nada a tu mamá? R: Porque yo temía a que ella no me creyera, o me creyera y le preguntara a él, y él tratara de negarse o de hacer algo como por ejemplo matar o algo así porque tenia cómo hacerlo. Como el era muy agresivo, preferí contarles primero a mis tías. P: A qué te refieres con que el señor H.S. tenia como matar y que era muy agresivo? R: me refiero a eso por los machetes que tenía debajo de su cama, porque si los utilizaba en contra de mi mamá, lo podía hacer en contra de mí. Y era agresivo en el sentido de que él le gustaba mucho regañarnos, gritarnos, se enojaba por todo. P: Alguna persona llegó a percatarse o a ver cuando el señor H.S. te tocaba? R: no, porque él solo lo hacia cuando estábamos en la casa, cuando no había nadie. P: Qué fue lo que te impulsó a denunciar lo que estaba pasando? R: me impulsó porque ese mismo día me puse a pensar que yo estaba cansada, que no quería vivir esa vida con él. Que si yo lo denunciaba iba a cambiar la forma como vivíamos mis hermanos y mi mamá. Pensé, me dije a mi misma que si hacia eso ya no iban a ocurrir más agresiones, ni me iba a tratar de tocar más, porque sabía que mis tías me iban a ayudar. P: Puedes indicarme el nombre de las tías a las que le pediste ayuda? R: a mi tía M., mandándole un mensaje a ella. Ella cuando estaba a que mi abuela, en su casa, ella decidió contárselo a mi otra tía Z.S. y fue allí cuando ellas me quisieron ayudar y me buscaron al otro día en mi casa. P: Cuando narrabas los hechos, dijiste “sin que mi mamá supiera salimos de la casa y nos fuimos con ella”, quienes salieron de la casa? R: mi hermano y yo. P: Como se llama tu hermano y que edad tienes? R: el se llama IDENTIDAD OMITIDA y ahorita tiene 13 años. P: Cuando tu y tu hermano D. se van de la casa con tus tías, D. sabia por qué se estaban yendo de tu casa? R: no. Fue en el camino que ellas me estaban preguntando, yo les respondía y fue cuando él supo por qué nos habíamos ido de la casa. Y decidió contar también lo que él le hacia a mi hermano. P: Qué fue lo que contó D.? R: que él le pegaba, lo maltrataba, lo regañaba mucho; le pegaba a mi mamá. P: Tienes conocimiento si tu mama llego a denunciar en algún momento estos maltratos? R: no, ella no lo hizo. En algunas ocasiones lo intentó hacer, pero ella por miedo no lo hacia. Ella pensaba que si lo hacia para dónde nos íbamos a ir. Porque en casa de mi abuelo vive mucha gente, mucha familia y no cabíamos allí. Y también porque ella no quería en la casa de mis abuelos le dijeran que ellos tenían razón, que ese señor no valía para ella. P: Cuando se entera tu mamá que tu y tu hermano se habían ido de la casa? R: el mismo día; ella vio cuando nosotros salimos de la casa y nos montamos en el carro de mi tía. Empezó a llamar a mi tía, pero ella no le contestaba y sin ella imaginarse todo lo que estaba pasando, pensó que sólo era para ir a que mis abuelos. Luego fue que mis tías la llamaron para el teléfono de él, decidieron decirle lo que estaba pasando. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa en la persona del Abg. F.V. para que efectúe las preguntas: P: Desde cuando ocurren los hechos que narra? R: desde los 3 o 4 años. P: Y desde 3 o 4 años que recuerdas? R: yo recuerdo el día que él empezó a tocarme, pero la fecha no la recuerdo. Sé lo que pasó ese día. Fue que él llegó a la casa ebrio y me dijo “acompáñame a comparar unas cosas”, porque no teníamos nada que comer ese día. El lugar donde fuimos a comparar la comida estaba cerrado y luego él me dijo “vamos para que el señor” no me acuerdo el nombre, porque allí venden cerveza y él estaba tomando. Ahí no había personas, sólo estaba él y el señor mayor que atendía. Luego el me agarra, me carga y me sienta en sus piernas y fue allí cuando empezó a tocarme. Y luego nos fuimos a la casa, pero no le conté a mi mamá porque estaba muy pequeña y no sabía lo que él estaba haciendo. P: Los hechos que narras sucedían sólo en la casa? R: sí, pero comenzaron en ese lugar. P: Cuando eso donde vivía? R: en casa alquilada, calle sur con calle B., a unas cuatro cuadras de la casa de mi abuela. P: Esa casa cómo era, cuantas habitaciones? R: era grande y tenía sólo una habitación. P: Cuantas personas V. allí? R: 4. Estaban mi mamá, él, mi hermano y yo. Ellos dos dormían en una cama y mi hermano y yo en otra cama. P: Alguien tenia conocimiento de los hechos que tu narra? R: no. P: En qué horas sucedían? R: prácticamente cuando él estaba, a veces se quedaba todo el día. Cualquier hora que él veía que lo podía hacer. P: Eso en qué parte de la casa? R: mas que todo en el cuarto, en cualquier parte que él podía lo hacia. P: Que edad tiene tu hermano? R: 13 años. P: siempre vivieron juntos? R: si. P: nunca le contaste nada a él tampoco? R: no. P: Cuando dices que él intentaba violarte, a que te refieres? R: a que él trataba de quitarme la ropa, se quitaba la ropa él, me forzaba, tirarme en la cama y acostarse encima de mi; ya yo para esa época tenia conocimiento de lo que él intentaba hacerme. P: Cuando dices esa época, que edad tenias? R: 10 u 11 años, de verdad que no recuerdo que edad tenia. P: O sea que los hechos cambiaron? R: no, empezaron a los 3, 4 años, pero ya para cuando tenia 11, 12 él intentó violarme. Ya yo tenía conocimiento de lo que él intentaba hacerme. P: Y a los tres? R: yo no sabía, que era lo que quería hacerme porque era muy pequeña. P: que te hacia en ese tiempo? R: me tocaba. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa en la persona del Abg. Gloria V. para que efectúe las preguntas: P: TU acabas de decir que la primera vez eso sucedió no en tu casa, sino en un negocio donde venden cerveza, y que allí estaba un señor mayor, ese negocio todavía existe? R: no lo sé, ya deje de vivir por allí. Yo recuerdo exactamente la casa y el señor, porque el señor quedaba a una cuadra del negocio que íbamos a comprar la comida y estaba cerrado.. P: Recuerdas el nombre del señor? R: no, era un señor mayor. A lo mejor todavía está vivo, no lo sé. Yo dejé de vivir por allí. Ese señor es mayor de edad y capaz y no recuerda. Otra cosa es que toda esa gente lo conoce a él y era bueno, diferente de cómo era conmigo. Capaz y ese señor hace su testimonio diferente. P: Como se llama ese señor? R: no recuerdo el nombre, lo recuerdo de vista y su casa también sé como es. P: En cuantas casa tu has vivido? R: la primera que recuerdo es por donde queda la Iglesia Santo Niño, es una casa de rajas verdes; la segunda que recuerdo es la casa de la hermana de él que se llama N.S.. La otra que recuerdo es en que la mamá de él. La otra es un galpón que queda por el callejón B. casi cerca de que la mamá de él. La otra, es en la casa donde empezaron a ocurrir los hechos que queda casi a cuatro cuadras de que mi abuela. Y la ultima que fue la que él hizo queda allí mismo en la calle B. con calle proyecto; esa fue la última casa porque no era alquilada y era de él. P: Tu has manifestado que eso ocurría continuamente, quiere decir que si en todas las partes donde llegaron a convivir sucedieron esos hechos? R: no. Como dije anteriormente donde comenzaron los hechos fue en la última casa alquilada donde nosotros vivimos. P: Y en las demás casas? R: no. P: entonces, era continuo? R: si era continuo, porque donde comenzaron los hechos fue en esa casa y de allí a la otra donde la hizo él. P: Esa casa es grande o pequeña? R: es grande, de decir que tiene un patio grande, por dentro su sala, su cocina su baño, pero solo una habitación: P: Cuantas personas mas convivían allí? R: en ese casa, sólo nosotros cuatro. P: Cuantas veces te quedaste sola con el señor H.S.? R: no nos quedamos solos nunca en esa casa, pero él aprovechaba de tocarme cuando no estaban presentes mi mamá ni mis hermanos. Es todo. En este estado el Tribunal procede a formular las respectivas preguntas: P: Cuando ud menciona en su declaración que él aprovechaba a tocarla cuando no estaban ni su mamá ni sus hermanos, donde se encontraba para ese momento su mamá y sus hermanos? R: Ella se encontraba algunas veces en la cocina, en el patio o en el baño. Era allí cuando él aprovechaba ese momento y me tocaba. P: En qué parte de la casa la tocaba a usted como narra en su declaración? R: cuando yo estaba en la cocina, que mi mamá de encontraba en el cuarto con mis hermanos o a veces que yo me encontraba en el patio lavando o barriendo y mis hermanos se encontraban en otra parte, él aprovechaba y me tocaba. P: Qué edad tenia usted para ese momento que ud narra que la tocaba? R: 10 años, me tocaba allí en la última casa, porque nosotros vivimos solo dos años en la última casa. P: Cuando ud menciona que tenia 10 años y él la tocaba, en qué casa vivían? R: en la ultima casa alquilada que queda cerca de que mi abuela. P: por qué ud no le comentó nada a su mamá de lo que estaba pasando? R: por temor a que ella no me creyera o que le preguntara a él si era verdad o era mentira. Y cómo reaccionaría él ante nosotros; y como yo ente mi pensaba “si le pega a ella y la maltrata y ella no hace nada, qué podría hacer él a ella si le pregunta?, y si le cree a él y no a mí?; cómo iba a quedar yo delante de mi mamá”. Yo pensaba entre mi, qué haría ella después de saber lo que él hacia. P: Ud menciona que él la tocaba, qué partes del cuerpo le tocaba y qué le decía para ese momento que la tocaba R: el me tocaba los senos o mis partes, pero no me decía nada; solo lo hacia y se iba al cuarto o a otro lugar. P: Recuerda ud muy bien para cuando tenia 4 o 5 años de edad? R: recuerdo que vivíamos con él en casa de su mamá. P: Cómo era él para con ud en el trato? R: él era antes de haber hecho lo que hacia, de tocarme, bueno, no nos regañaba tanto. Como era todo padrastro hacia con nosotros. Luego que empieza a tocarme, todo cambia y empiezan los regaños, el maltrato, a mi me maltrataba verbalmente mas no físicamente, porque él sabia que si lo hacia yo iba a hablar. P: Ud mencionó en su declaración que de 4 a 5 años la empezó a tocar, qué pares del cuerpo recuerda ud que le tocaba? R: igual que mi senos, mis partes. No importaba cual, si era los senos, el glúteo, para hacerlo. P: Ud mencionó que la amenazaba, explique ud cómo la amenazaba? R: él me decía que no dijera nada porque sino le haría daño a mi mamá y a mi hermano. P: Le llegó a decir él con qué le haría daño a su mamá y a su hermano? R: con los machetes que tenia debajo de la cama. P: Ud mencionó en su declaración que intentó violarla, explique ud cómo intentó él violarla? R: lanzándome a la cama, quitándome la ropa; primero se quitaba la ropa él, luego intentaba quitármela a mi y era allí donde yo me defendía. P: ud dice que intentó quitarle la ropa, se la llegó a quitar? R: no. Porque yo me defendí y como podía me lo quitaba de encima y cuando lo intentaba hacer llegaba mi hermano y él rápidamente se volvía a vestir o se ponía short y se acostaba en su cuarto. P: ud menciona que él se quitaba la ropa, se llegó a quitar la ropa completa, quedó desnudo totalmente? R: totalmente, pero se quedaba con el interior. P: Cuando ud menciona que llega su hermano en ese momento y él se pone el short, donde se encontraban su hermano y su mamá? R: se encontraban donde la mamá de él. P: Donde es la mamá de él? R: queda a dos tres cuadras de la casa donde nosotros vivíamos. P: Se llegó a encontrar ud sola con el señor H.A.S.? R: las dos veces que intentó violarme no fue porque yo sabía que estábamos solos; porque la primera era cuando mis hermanos y mamá se van a la casa de la mamá de él y yo me quedo dormida en mi cuarto, cuando despierto ya no estaban. Yo me iba a vestir para irme a que la mamá de él, porque era la única parte donde mi mamá iba con mis hermanos. En ese momento g siento que llega él y no me cambio, me que do así, esperando a que él entrara a su cuarto para poder cambiarme. Y fue allí cuando lo intentó hacer. Llegó a su cuarto, se cambió, entró a mi cuarto con el interior y yo estaba sentada a una esquina de mi cama. Fue cuando él me dijo que me acostara para él acostarse encima de mi. Fue allí cuando llegó mi hermano y no pudo hacer nada; se levantó rápidamente y se colocó el short. La segunda vez que intentó violarme yo estaba en casa de una amiga que queda al lado de donde vive su mamá. Mi mamá y mis hermanos estaban donde su mamá, luego llega él a la casa de mi amiga diciéndome” que nos fuéramos” y yo le pregunte “donde estaban mi mamá y mis hermanos” y él me dice “ya están en la casa, vámonos”. Cuando llegamos a la casa, ellos no se encontraban allí. Y luego yo le vuelvo a preguntar “donde están mi mamá y mis hermanos”? y él me responde” “vamos para el cuarto”. Yo le digo “no, yo me quiero ir a donde esta mi mamá”. Luego me agarró por el brazo, me llevó al cuarto de él y me lanzó a la cama y se tiró encima de mi, pero en ese momento él tenia su ropa; y empezó a besarme por el cuello y yo le digo” que me soltara porque sino le iba a decir a mi mamá”. Se lo repetí varias veces, hasta que en una de esas me suelta y me dice “bueno, anda a decirle” me abre la puerta y yo salgo de la casa. Durante el camino hacia la casa de la mamá de él, yo me puse a pensar “si le digo delante de la familia de él no me van a creer porque mi mamá seguro se va a alterar y le iba a querer reclamar a él” y como él estaba ebrio podía atentar contra nosotros. Por eso decidí irme de nuevo a la casa de mi amiga. P: Ud menciona que la primera vez que intentó violarla llegó su hermano, su hermano observó cuando él estaba encima de ud que según su declaración narró en esta sala? R: él no observó nada porque yo fui quien le abrió la puerta; él se colocó el short, y se va rápidamente a su cuarto, y lo único que observó fue que yo estaba llorando y tenía los ojos rojos. Sólo me preguntó por qué estaba llorando, pero no me atreví a decirle nada. P: Qué edad tenia ud para esa primera vez que ud menciona que intentó violarla y que llegó su hermano? R: la verdad no recuerdo pero si sé que tenia entre 11 y 12 años. P: Que edad tenia su hermano para ese momento que ud menciona la primera vez? R: entre 9 y 10 años, porque él solo me lleva a mi un año de edad. P: Ud menciona en su declaración que la segunda vez que inatentó violarla el señor H.S. se encontraba ebrio y que ud se encontraba en casa de su amiga y él la engañó diciéndole que su mamá y su hermano se encontraban ya en la casa, declaración esta que ud narró en esta sala, qué hora era aproximadamente mañana, tarde o noche si no recuerda hora exacta que sucedieron estos hechos que ud menciona por segunda vez? R: era en la noche, de 7 a 8 de la noche. También recuerdo que fuimos a la casa de la mamá de él a hacer hallacas porque era un diciembre; pero como yo no quise estar allí, me fui a la casa de mi amiga toda esa tarde. P: Ud menciona en esta sala que en dos oportunidades intentó violarla, quedó desnuda ud totalmente en alguna de esa oportunidades? R: no. Porque cuando él me intentaba quedar la camisa o el short me defendía, lo mordía, arañaba, y era allí cuando llegaba mi hermano; y la segunda no me intentó quitar nada. Nunca de las dos oportunidades llegué a quedar desnuda totalmente. P: En el tiempo que ud vivió con el señor H.S. la llegó a maltratar? R: no, solo me regañaba, me decía “te voy a dar una cachetada, porque eres malcriada”. Pero nunca me llego a poner una mano encima, porque él sabia que si lo hacia yo me iba a molestar y lo iba a contar todo. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la representación fiscal y manifiesta lo siguiente:” Esta representación fiscal tiene fijada en su agenda un acto de imputación y entrevistas en la sede fiscal y en los actuales momentos no cuento con un fiscal auxiliar que pueda cubrir dichos actos; así mismo a las 3 de la tarde se encuentra fijada una audiencia preliminar en el tribunal primero de control de Violencia contra la mujer que se ha diferido en varias oportunidades y7 el imputado se encuentra privado de libertad. Motivo por el cual solicito se suspenda el presente debate por el día de hoy a fin de poder cumplir con otras obligaciones y que en la próxima audiencia se continúe con la evacuación de los órganos de prueba. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa privada quien manifiesta: “Esta Defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público”. Es todo. En este estado el Tribunal visto la solicitud del Ministerio Público y lo manifestado por la Defensa y de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día MIERCOLES TRES (03) DE OCTUBRE (10) DEL AÑO 2012 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, así mismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Es todo. Quedan notificadas las partes en este acto de la presente decisión. Siendo las 12:35 meridiem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy miércoles tres (03) de octubre (10) del dos mil doce (2012) siendo las 9:00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes dar inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, en la causa signada bajo el IPO1-P-2011-001186, seguida en contra del ciudadano H.A.S., por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana A.D.D.S (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., la secretaria ABG. R.L.Q. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. M.Z., F.D. (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano H.A. SOTO quien comparece previo traslado de la Comandancia; debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. G.V. y ABG. F.V.. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima la ciudadana A.D.D.S (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra algún órgano de prueba informando el mismo que Si, que lo que se encontraban era los testigos ciudadanos K.R.S.R., IDENTIDAD OMITIDA, A.J.P.R., F.J.M.N. y M.C.C.C.. En este estado el tribunal hace saber a las partes que revisada como han sido la acusación en relación con la calificación jurídica donde se observa el Abuso Sexual Agravado a Adolescente en Grado de continuidad previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al 260 ejusdem concatenado con el artículo 99 del Código Penal; en este sentido se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público: De Conformidad con el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada esta representación fiscal procede a corregir y aclarar al tribunal la calificación jurídica relacionada con el delito de Abuso Sexual Agravado a Adolescente en grado de continuidad, estableciendo que la forma correcta es el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 259 de la Lopnna y su segundo relacionado con el agravante por tratarse el imputado de una persona que ejerce sobre la victima responsabilidad de crianza o vigilancia, concatenado de la misma manera con el articulo 260 ejusdem y el articulo 99 del Código Penal; y con respecto a los delitos de violencia psicológica y amenaza previstos en los articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se mantienen igual por cuanto no hay errores en el escrito de acusación. Es todo. Seguidamente el Tribunal le informa al acusado de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada si desea declarar con relación a los hechos, manifestando el mismo que no desea declarar. Escuchada la información suministrada por el Alguacil este Tribunal deja constancia que se altera el orden de los medios de prueba por cuanto no se encuentran expertos presentes, dándose inicio con la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana K.R.S.R., Testigo en la presente causa y a quien se le hace pasar a declarar. Se deja constancia que se le tomo el juramento de ley y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal relacionado al falso testimonio. Seguidamente la ciudadana dijo ser y llamarse K.R.S.R., venezolana, cédula de identidad número V- 13.202.972, edad 35 años, nacida el día 09-03-77, hija de P.S. y M. de Semeco. Seguidamente se le cede la palabra y expone lo siguiente “ Eso comenzó el dia 7 de marzo del año pasado que mis hijos los invitaron mis hermanas para una piscinada. Nada más fueron ellos tres, yo me quede con el señor y d ahí nos fuimos nosotros dos para la casa de su mamá. Cuando llegaron los niños de la piscinada de 6 a 7 de la noche, la niña pequeña ella comenta de que le entró agua en la nariz, de que se estaba ahogando; entonces el señor H. regañó a los niños mayores, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que por qué no estaban pendientes de ella. Es donde IDENTIDAD OMITIDA le dice que ella estaba brincando y ella cayó; entonces empezó él a regañarlos, toda la noche, peleamos, él los regañó y les dijo que no iban a salir mas con mis hermanas. Yo empecé a discutir con él que por qué, si eran su familia, sus tías; entonces él dice que no, que los niños mayores no están pendientes, ni mis hermanas tampoco, que yo tampoco estoy pendiente de la niña y dijo que no. Nos acostamos a dormir. Al siguiente día el señor H. se levanta y le dice a mi hija para que le enviara un mensaje al Alcalde, para ese momento O.R.L.. Yo me levanto, voy al baño a cepillarme, vi todo normal hacia el cuarto; yo vi que el señor H. estaba con ella y ella estaba escribiendo el mensaje. Me fui a hacer el desayuno, donde él manada a que le planche una camisa, yo mandé a mi hija a que se lo hiciera. Sé que ella estuvo rebelde, en ese momento no quiso y yo la regañé, yo no tenía conocimiento de nada. Cuando el señor H. se va mi hija empieza a buscar su cédula de identidad junto con la de su hermano D.; cuando yo entré al baño ella me dice “mami me voy” y yo le digo “ para donde? “ “yo me voy para que mi abuela” me dice ella. Donde yo le pregunto que si su papá sabía y ella me dijo que no. Ella agarró su cédula y se llevó a su hermanito, ellos salieron, me les pegué atrás y les pregunté si le habían pedido permiso a su papá y me dijeron que no. Ellos salieron mandados para la calle donde los estaban esperando sus tias M. y Z.. Yo les grité que se devolvieran, no me hicieron caso, se montaron y se fueron. Yo me quedé con la niña pequeña y sin saber qué hacer porque el señor H. no estaba. Me fui para la casa de mi mama para buscar a los niños, pero la casa estaba cerrada. Me devolví a mi casa pero como no tengo llave, nada mas había una sola llave, la tenia el señor H., me fui para la casa de su mamá. Le comenté lo sucedido a su mamá y a su hermana Nieves que estaba en ese momento. Decidí ir a la casa de su hermana N. a ver si el señor H. estaba allí, ya que el velorio donde el iba quedaba por esa misma calle. Cuando su hermana me dice que le no ha llegado allí, yo me voy para la casa de su mama. Me lo consigo a él que venia llegando del velorio, le comenté lo sucedido que los niños se habían ido para la casa de mi mama. Nos fuimos a la casa donde yo vivía con él, le estoy comentando que los niños no desayunaron, que se fueron con mis hermanas que los fueron a buscar; le pregunte que si él les había dado permiso y me dijo que no. Es donde recibo una llamada de mi hermana Z. del teléfono que era de el señor H., me dice que ella está en compañía de los niños junto con mi mamá y mi papá, mi hermana M. y estaban en el CICPC. Donde la niña denuncian al señor H., D. no sabia por qué su hermana se iba, ella se lo llevó y mas nada. La niña lo denuncia por maltrato físico, verbal y acoso sexual. Yo me sorprendí y le pregunté a él porque lo tenia en frente; le pregunté que le había hecho él a los niños, que por qué lo denuncian o acusan por acoso sexual. El me respondió que es mentira, que no sé. Que ellos están mintiendo. Nos fuimos para la casa de su mamá, hablamos con su mamá, su hermana N., su hermana M., su hermano candelario y su hermano L.. Les comento que recibi la llamada, nos sorprendemos, es donde su hermana M. dice que mis hijos fueron manipulados por mis hermanas. Yo me sorprendo también porque la verdad en ningún momento vi ninguna actitud de parte de él para la niña. Yo le dije al señor H. que yo tenia que ir al CICPC porque mi hermana me dijo que la declaración de la niña se hace válida con la presencia del representante. Yo le dije a él que me acompañara, que no quería ir sola. El me dijo que no. En ese momento él no tenia dinero y le quitó a su hermano J.M., se lo quito prestado para trasladarme hasta allá. Cuando llego al CICPC encontré a mis padres, mis hermanas, y mi hijo D. que estaba llorando. Cuando mi hijo me vio me abrazó. Le pregunté por su hermana, por IDENTIDAD OMITIDA. Me dijo que estaba declarando. Yo le pregunté a mis hermanas que fue lo que pasó? Que por qué lo acusaban de acoso sexual?. Es donde mi hermana Z. me dice que la niña le había enviado en la noche anterior, que era del día anterior, unos mensajes a mi hermana M. por teléfono, donde le dice que el señor H. la acosaba, la maltrataba y le gritaba. Que ya ella no aguantaba mas. Yo entro al CICPC y estaba mi hija declarando. Yo leo la declaración y noté que ella como llorando, sé que no estaba mintiendo, yo sabia de los maltratos físico, verbal para los niños; mas no sabia lo del acoso sexual. Según relato de la niña eso había pasado varios años. Que el señor H. le tocaba sus partes cuando él estaba ebrio o a veces no; pero lo hacia cuando yo dormía o estaba haciendo los oficios. Yo firmé la denuncia de la niña porque uno de los funcionarios me preguntó la dirección donde él se encontraba en ese momento. Le di la dirección de su mamá, la dirección de la casa donde vivíamos y fue una comisión policial a buscarlo: más él no se encontraba en ninguna de las dos partes. Le di direcciones de sus amigos donde él frecuentaba, ya que él era un miembro del consejo comunal. Di como 5, 6 direcciones y no lo encontraron. Al momento que el funcionario me pregunta qué otras partes el frecuenta, le di la dirección de la calle Progreso donde él tomaba, tampoco estaba allí. Al siguiente dia lo volvieron a buscar, tampoco se encontró en ninguna de las direcciones que yo di. Mi pregunta es: si el no tiene culpabilidad de lo que le hizo a mi hija, por qué no dio la cara?. Si el dice que es inocente, que mis hijos están mintiendo, que fueron manipulados por mis hermanas, por qué no se presentó en el tiempo de flagrancia? Si no que él se presentó a l tercer dia Cobn su abogado N. navarro. Ya yo había declarado en el CICPC al siguiente dia, 9 de marzo. También declaró mi hijo D. y mis hermanas. Donde la hacen la revisión del celular para el vaciado de los mensajes. Cuando él se presenta en con su abogado en el CICPC, le notifican por qué esta siendo acusado y lo trasladan hasta la Fiscalía, donde según él dio su declaración, quedó libre en ese momento. Le habían dado fecha de presentación en la fiscalía el dia 17 de marzo; resulta que ese mismo dia lo detienen al señor H.. Llegó una comisión en la casa donde él estaba y se lo llevaron detenido. Al siguiente dia yo me fui para mi casa, para ese momento mi casa, a buscar mi ropa, la ropa de los niños, cosas personales, sus uniformes y útiles escolares; ya que yo al enterarme ese dia de la denuncia, yo me quede en casa de mi mamá. Porque me imaginé que si él no se presentó conmigo en la declaración y me decía que era mentira, imagínese si el llegaba allí y yo con mis tres niños y sola. Cuando fui a buscar mis cosas en mi casa, me conseguí a un hermano de él viviendo allí, el cual no lo querían en su casa, era un drogadicto, estuvo preso, se la pasaba en la calle de indigente; cuando nosotros llegamos, yo llegué con una comisión policial, uno de los policías lo despojó de un cuchillo que tenia encima, donde decía que nosotros no podíamos entrar allí. Llegaron sus hermanas, sus hermanos, yo lo único que saqué de allí fue mi ropa, mis zapatos, la ropa escolar de los niños, la de diario y sus libros, útiles escolares. Una de sus hermanas decía que yo no podía sacar nada de allí, porque yo no estaba casada con el señor. Mas si nos casamos el dia 3 de marzo del 2004. Donde la documentación exacta del matrimonio estaba; ni la documentación de la casa, ni la partida de nacimiento de los niños. Yo me fui al siguiente dia, solicité ante el registro copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de los tres niños, porque ni siquiera de su hija la tenía y la cedula de identidad la tenia él en su poder. Nosotros quedamos indocumentados, yo sin cédula y mis hijos sin partida de nacimiento. Declaramos también fiscalía, donde me entero yo de muchas cosas que le hacia a mis niños; se podrá imaginar que yo no iba a apoyar a este señor, yo tenia que apoyar a mi hija. Como me dijo su hermana M. que “yo no tenia que creerle a los niños y que no fuera a declarar en el CICPC porque ellos estaban mintiendo”, eso fue por mensaje de texto. Después declaró mi hermana, mi otra hermana, declaró mi hijo en fiscalía, le hacen su evaluación forense a la hija, gracias a D. salió bien. Mas le hicieron otro examen porque habían dicho que el señor H. consiguió a mi hija en la casa con un muchacho en la cama haciendo actos sexuales; es donde le hacen el otro examen en el estado Zulia. Yo quiero aclarar aquí que la acusación que le hizo a mi hija fue de actos lascivos, no de violación como dicen, porque es mas grave. También quiero aclarar que no fue manipulación mía, ni me manipularon tampoco por personas ajenas; tampoco la política tiene que ver en este horror que pasó. También quiero aclarar que no recibí ningún dinero por parte de la Gobernadora como lo hicieron creer. Habían dicho que recibí el dinero para perjudicar al señor H. políticamente, una cosa no tiene que ver con la otra. Tampoco tenemos nada que ver con el ciudadano J.M. ya que estoy molesta porque él dijo que era violación, mas no fue así. Yo hice una redacción donde aclaraba todo ante los medios de comunicación con copia de la declaración de la niña en el CICPC, mas nunca fue publicada. Volví al siguiente dia a los tres medios de comunicación mas conocidos acá en Coro con la copia firmada y sellada de recibido de los diarios para saber que había pasado, por que no fue publicada la declaración. Mas me dijeron que al siguiente dia iba a ser publicada y no salió. Es donde yo aclaraba todo lo que ellos decían en contra de mi y de mi hija. Da la casualidad que el señor H. sabia que mi hermana Z. le iba a conseguir una beca este año por su buena nota. En esos dias, eso fue el dia 23 de marzo, fui a cobrar la beca en el banco de Venezuela, donde yo cobré 600 bolívares nada mas; tengo como comprobarlo también. Mas me dijeron que ellos estaban diciendo que me vieron en el Banco de Venezuela cobrando un cheque de 250.000 bolívares fuertes que me había dado supuestamente la Gobernadora. Ahora mi pregunta es: si yo recibí ese cheque para perjudicarlo, donde está el dinero?. Y si fuera así no me hubiese quedado a dos cuadras de su casa, de la casa de su mamá. Yo para ese tiempo no tenia acama ni un televisor porque yo llegué de la nada a mi casa o la casa de mi mamá. Gracias a D. con la ayuda de mi hermana M. tengo un trabajo digno, ya que él no me dejaba trabajar tampoco. Y con la ayuda de mis hermanos, de mis padres, he salido adelante. También quiero aclarar aquí que si el señor queda detenido o no ya eso no es mi culpa, es culpa de él. Si queda detenido o no es competencia de ustedes; sólo quiero aclarar que le doy gracias a mi hija y a la valentía que tuvo de no seguir callando todo el mal momento que vivió al lado del señor H.. Yo aplaudo la valentía de mi hija en ese momento, porque si ella no hubiese dicho nada, y como ella lo dijo en su declaración, que este señor H. la acosaba varias veces iba a ver un momento de que iba a cometer el hecho. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que formule las respectivas: P: Puede indicarme que tiempo vivió el señor H.S. con su persona y sus hijos? R: casi 9 años. P: Que tipo de relación tenia con el señor H.S.? R: habían días como de una familia normal; como de otros días se vivía con una pelea, puro maltrato. P: El señor H.A.S. es el padre biológico de sus tres hijos? R: no, nada más de la última. P: Que edad tenia su hija IDENTIDAD OMITIDA y su hijo IDENTIDAD OMITIDA cuando ud comenzó su relación con el señor H.S.? R: IDENTIDAD OMITIDA tenia 4 años y D. 3 y medio; prácticamente, para el tiempo que yo conviví fue prácticamente su padre, porque él los crió. Le dio comida, vestido, techo, educación no lo puedo negar. Pero últimamente también maltratos P: A que se refiere con que ustedes vivieron muchos maltratos? R: en sentido de maltratos de golpe físico, verbal. P: Estos maltratos eran provenientes del señor H.S.? R: si, mas que todo cuando estaba ebrio. P: Puede indicarnos si el señor H.A.S. estaba ebrio constantemente? R: si. P: Puede describirle al tribunal de manera especifica y detallada los maltratos a los cuales hace referencia? R: golpes, maltratos con un machete, me pegaba con un machete, me dejaba marcas, moretones; a mi hijo D. le pegaba con correas. A la niña solo le gritaba y le daba coscorrones y gritos. Hubo un momento que a mi hijo D. le pegó con un palo. P: Esta situación que describe era constante? R: si. P: Si ud y sus hijos estaban siendo objetos de violencia física y verbal por parte del ciudadano H.A.S., llegó a denunciarlo? R: tuve tres veces que intenté hacerlo, no lo hice, intenté; mas él no me dejaba. Una de ellas me dijo que si lo denunciaba el iba a salir al siguiente dia ya que él era amigo de el Alcalde y del C.L.M. y que después iba a ser peor. Por eso yo me atreví a denunciarlo. P: Ud manifestó a pregunta realizada hace un momento que el señor H.A.S. la golpeaba con un a machete y le dejaba marcas y moretones, sus hijos presenciaban este momento? R: si. Incluso mi hija IDENTIDAD OMITIDA llegó hasta meterse, D. también. La niña pequeña que tenia en ese tiempo tres, cuatro añitos presenciaba todo eso. Nunca fue nosotros, siempre fue frente a quien sea, en donde fuera. En casa de su mamá, en casa de sus hermanas. La ultima vez que él me pegó con un machete fue en diciembre, porque mi sobrino fueron a buscar a mis hijos después del feliz año para llevárselos s la cas de mi mamá; mas él les había dado permiso de que fueran con mis sobrinos a la casa de mi mamá. Eso fue como a la 1 y media de la mañana, después del feliz año. El se molestó porque su hermana N. hizo un comentario donde dijo que mis sobrinos nunca los ha venido a buscar, por qué ahora si? Yo estaba con sus otros hermanos, cuñadas, en un comedor que estaba en el solar en casa de su mamá. En presencia de todos los que estaban allí, mas su papá y su mamá, su papá en sillas de ruedas, de mis hijos que fueron hasta allá, el señor H. llegó y me jaló por el pelo y me tumbó hacia atrás con todo y silla. Puedo decir también quienes estaban allí. Es donde comienza a discutir, nos fuimos para la casa donde vivíamos, él me levanta en la mañana para que vaya a buscar a los niños en casa de mi mamá. Como yo le dije que no y no le hice caso, me comenzó a pegar con el machete. Eso fue el primero de enero del 2011. P: Ud dijo en su declaración que tuvo conocimiento de los hechos de los cuales había sido victima su hija cuando ella estaba en el CICPC formulando la denuncia, luego de que su hija formulara la denuncia en el CICPC ud conversó con ella en relación a lo que había pasado con H.A.S.? R: después que ella declaró. P: Puede indicarnos que le manifestó su hija IDENTIDAD OMITIDA en es oportunidad? R: que si era verdad lo que había declarado allí porque yo cuando leí la declaración le pregunté “ por qué no me habías dicho nada?” que me dijera la verdad. Ella llorando me dijo que no me había dicho nada porque tenia miedo ya que el señor H. la había amenazado para que no me dijera nada. P: Tiene conocimiento de que tipos de abusos sufrió su hija IDENTIDAD OMITIDA por parte del H.A.S.? R: de maltrato físico y verbal sí, mas no del acoso. Yo me enteré en la llamada que me hizo mi hermana y en la declaración que leí de la niña en el CICPC. P: Que manifestó su hija en el CICPC? R: que le pegaba, que la maltrataba, que la manoseaba frecuentemente, cuando yo estaba dormida o haciendo los oficios del hogar. P: su hija IDENTIDAD OMITIDA le contó desde que edad ella estaba siendo manoseada como ud dice, por parte del señor H.A.S.? R: si, ella me comentó después de la declaración, que desde muy pequeña él la manoseaba. P: Tiene conocimiento de el momento y lugar donde ocurría esta situación con el señor

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