Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003979

ASUNTO : LP01-P-2009-003979

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. J.G.V.O.

SECRETARIA: ABG. Y.C.V..

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia pública de juicio (procedimiento abreviado), realizada el día dieciséis de octubre de dos mil nueve (16/10/2009). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: HENYELBER R.R.N., venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad n° V-17.341.369, soltero, comerciante, domiciliado en sector Chamita, vereda 1, , casa s/n°, Mérida, Estado Mérida.

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona de la Fiscala Y.R.A..

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:

En el escrito acusatorio (f. 72-90) presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se imputa el siguiente hecho:

En fecha 04 de agosto de 2009, funcionarios policiales adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del estado Mérida (GRIM) aprehenden al ciudadano HENYELVER R.R., portador de la cédula de identidad N° 17.341.369, momentos en que se encontraba dentro de la Panadería de nombre Croacia, dicho ciudadano se introdujo rompiendo una de las ventanas de dicho establecimiento, de igual forma dobló los barrotes o tubos de seguridad de la misma, todo ello con la finalidad de sustraer objetos y artículos de la misma, tal información fue aportada a los funcionarios policiales por el vigilante de la residencia, el ciudadano les manifestó que un hombre se encontraba en la parte interna de la panadería, posteriormente se trasladan en compañía del vigilante hacia la parte de la cafetería, logrando visualizar la ventana del local fracturada, igualmente los tubos de la reja de la ventana se encontraban retorcidos, el (sic) piso adyacente a la ventana observaron dos herramientas: una llave inglesa marca Estanles Havi Duti 12 pulgadas, y un destornillador de estrías de material metálico con mango de color verde en ese momento un ciudadano intentó salir por la ventana con una bolsa de color negro desconociendo su contenido para el momento, el ciudadano al observar la comisión policial nuevamente se introdujo a la panadería lanzando la bolsa al piso emprendiendo la huida, por lo que procedieron a ingresar al interior de la panadería… realizando un recorrido por la misma logrando visualizar otra bolsa de color negro cerca de la ventana por donde intentó salir el ciudadano, igualmente visualizaron al ciudadano corriendo dándole el Cabo Segundo Alarcón Argenis la voz de alto logrando interceptarlo en la parte trasera de la panadería, específicamente en el área donde se elabora el pan, seguidamente le solicitan la documentación personal no presentándola manifestando ser y llamarse como Henyelber R.R.N., C.I. 17.341.369, vestía para el momento (…) realizándole la inspección personal no encontrándole nada, continuamente se verificó lo que se encontraba en la bolsa en la bolsa de color negro de material sintético, la primera de ellas que se encontraba en la parte interna de la panadería al lado de la ventana de la cafetería contenía un Cpu de color negro, marca HP Compac, modeli DX2200 microfower,… un teclado de color negro marca Genios… Un Mouse de color negro marca Genios con su respectivo cable de conexión; la segunda bolsa que se encontraba en la parte externa de la panadería la cual fue lanzada por el ciudadano en el momento de ser observado por la comisión policial, contenía una caja registradora de color beige claro, marca Dino pos…con su respectiva llave marca JD, y su respectivo separador de color negro y en su interior la cantidad de sesenta bolívares fuertes… luego se apersonó en el lugar el propietario de la panadería quien se identificó como G.S.J.E. (…) manifestando que los objetos que se encontraban en las bolsas le pertenecían y se encontraban en el interior de la panadería.

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público atribuyó al imputado la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 4 y 6, del Código Penal; siendo admitida dicha acusación por el delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453.6 del Código Penal. En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio: 16/10/2009 (procedimiento abreviado) el Tribunal de juicio oyó de parte del acusado de autos (ya identificado) la admisión de los hechos que éste voluntaria, libre y concientemente, hiciere a los fines de que se le impusiera inmediatamente una pena atenuada.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano HENYELBER R.R.N. (identificado supra), el Tribunal, procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado -por ser conteste además con los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público- los hechos siguientes:

El día 04 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada funcionarios policiales del Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del estado Mérida practicaron la detención del ciudadano HENYELBER R.R.N., quien fue sorprendido en el interior de la panadería Croacia ubicada en la avenida Las Américas con viaducto Sucre de Mérida; luego de romper una ventana y barrotes de seguridad de la misma e introducirse en su interior, logrando sacar del establecimiento una bolsa que contenía una caja registradora de color beige claro, marca Dino pos…con su respectiva llave marca JD, y su respectivo separador de color negro y en su interior la cantidad de sesenta bolívares fuertes, la cual fue reconocida por el propietario del establecimiento al llegar al lugar y luego de la detención del imputado de autos.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado: HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 453.6 del Código Penal, esto es: rompiendo e ingresando al local por una ventana. Asimismo estima probada esta instancia jurisdiccional, la culpabilidad del acusado, en tal hecho. Dicha demostración surge de los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta de investigación policial, de fecha 04-08-2009, suscrita por el funcionarios Cabo Segundo A.A., Distinguido A.S., Agente N.Á. y Agente J.M., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del estado Mérida, en la que señalan el procedimiento policial efectuado la madrugada del 04-08-2009, en el que resultó sorprendido el ciudadano HENYELBER R.R.N. luego de romper una ventana e ingresar y sacar una bolsa negra contentiva de una caja registradora de color beige claro, marca Dino pos…con su respectiva llave marca JD, y su respectivo separador de color negro y en su interior la cantidad de sesenta bolívares fuertes; procediendo a la detención del acusado de autos (f. 10-11).

  2. - Entrevista al ciudadano R.G.J.D., quien manifestó: “Yo me encontraba en mis labores de trabajo como vigilante dentro de la Garita de la Residencia Don José, cuando escuché que habían partido un vidrio y desde la garita visualicé que una persona estaba ingresando a la Panadería Croacia, inmediatamente llamé a la Policía y al llegar los funcionarios policiales les indiqué el lugar en el que se encontraba el hombre. La policía se trasladó hacia la parte de la cafetería y lograron observar que iba saliendo por una ventana rota un sujeto con unas bolsas de color negro, y este hombre al percatarse de que se encontraban los funcionarios en el lugar se introdujo nuevamente y los policías ingresaron a la panadería y lo detuvieron, luego se apersonó el dueño de la panadería…” (f. 13)

  3. - Entrevista al ciudadano G.S.J.E., quien manifestó: Yo me encontraba en mi casa descansando cuando recibí una llamada telefónica de la compañía Sistel Security que son los encargados del sistema de Seguridad y Vigilancia, informando que había ingresado una persona desconocida a mi Local comercial ubicado en la avenida Las Américas Residencia Don José, específicamente en la Panadería y Pastelería Croacia, yo me trasladé hasta el lugar y al llegar observé que los funcionarios policiales tenían a un hombre en el interior del local, los policías me indicaron que esta persona había ingresado a la panadería por una ventana del lado de la cafetería y que había fracturado el vidrio y dañó la reja interior con unas herramientas, y que intentaba llevarse la caja registradora, u cpu y un monitor, y el dinero que se encontraba en la caja registradora.” (f. 14).

  4. - Acta de recepción del procedimiento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas. Delegación Mérida de fecha 04-08-2009, en la que consta la recepción de las actuaciones realizadas por funcionarios de la Policía del estado Mérida; las evidencias incautadas: “1.- Un CPU color negro, marca Hp Compac, modelo Dx 2200 Microtower, serial n° MXL7080DF4, p/n GC426LA#ABM, 2.- Un monitor pantalla plana marca SANSUNG, de color negro, modelo 732NPLUS, serial n° PE17HVFP501400L, 3.- Un teclado de color negro marca Genios, modelo K639, serial n° ZM6439130540; 4.- Un Mouse de color negro marca genios, M/N: GM-04011PXSCROLL, serial n° 124430205394, con sus respectivos cables de conexión; 5.- Una caja registradora de color beige claro marca Dyno Pos, serial n° 88001937, con su respectiva llave marca JD, con el n° 7309 y su respectivo separador de color negro y en su interior la cantidad de sesenta (Bs. F. 60,oo) bolívares fuerte de curso legal en el país (…)” (f. 17).

  5. - Planilla de Registro de cadena de Custodia n° 2009-1455 (f. 19).

  6. - Planilla de Registro de cadena de Custodia n° 2009-1457 (f. 21) sobre una llave inglesa marca stanlie y un destornillador de estría de material metálico con mango de color verde.

  7. - Planilla de Registro de cadena de Custodia n° 2009-1456 (f. 23) sobre Evidencia 1: un cpu de color negro, marca hp compac, modelo Dex 2200 micotower, un monitor pantalla plana marca Samsung…; un teclado de color negro marca Genios; Evidencia 2: una caja registradora de color beige claro marca Dyno Pos con su respectivo separador.

  8. - Reconocimiento legal n° 9700-262-AT-569, de fecha 04-08-2009, sobre: 1. Un destornillador del tipo estría, elaborado en metal, de 10 centímetros de largo con inscripciones donde se lee (…); 2. Una herramienta manual ajustable, de las comúnmente denominadas llave inglesa (…) (f. 26).

  9. -Experticia de autenticidad o falsedad, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas. Delegación Mérida sobre: 1. Diez (10) piezas de papel con apariencia de billetes de los emitidos por el banco Central de Venezuela de la denominación de cinco bolívares fuertes cada uno (…). 2. Cinco (05) piezas de papel con apariencia de billetes, de los emitidos por el banco Central de Venezuela, de las denominaciones de dos bolívares cada uno (f. 27).

  10. -Inspección policial en el establecimiento comercial Panadería Croacia, ubicada en avenida Las américas, edificio Don José, Mérida, estado Mérida: “Se trata de un sitio cerrado, expuesto a la intemperie y de acceso al público, con iluminación natural y con buena visibilidad y temperatura fresca a la hora de realizar dicha inspección, perteneciente a un local comercial visualizándose en una fachada principal paredes de ladrillos y ventanas de vidrios provistas de rejas metálicas pintadas en color dorado, observándose en la ventana ubicada al lado derecho según la vista del observador desprendimiento de dicha reja y dobles de algunos segmentos de la misma, asi mismo (sic) se visualizan (sic) la respectiva ventana de vidrios fracturada presentando pérdida del material que lo 8sic) constituye, asi mismo (sic) se observa una puerta metálica de dos hojas (…)” (f. 28).

  11. - Avalúo real de objeto recuperados (f. 30) el cual arrojó como resultado una estimación de tres mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 3.500,oo)” (f. 30).

Tratándose del procedimiento de admisión de los hechos –artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal- el tribunal pasa a imponer en forma inmediata la pena correspondiente por la comisión del delito antes indicado.

El tipo penal básico de hurto, tipificado en el Código Penal, expresa:

Artículo 451: Todo el que se apodere de un objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con…

El tipo especial de hurto calificado, contemplado en el artículo 453.6 del Código Penal es del siguiente texto:

Artículo 453: La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes: (…)

6.- Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.

(…)

Efectivamente, de las actas procesales y con vista a la admisión de hechos expresada de viva voz por el encartado en la predicha oportunidad, ha quedado patente que, la madrugada del día de los hechos (04-08-2009) con el objeto de penetrar al interior del establecimiento comercial “Panadería Croacia” el acusado de autos, rompió la reja de protección y el vidrio de una ventana del inmueble que sirve de asiento al referido comercio; se introdujo en el mismo y colocó en dos bolsas plásticas de color negro, varios a saber: monitor y cpu de computadora, caja registradora (contentiva de la cantidad de 60,oo bolívares fuertes), logrando sacar una de las indicadas bolsas al tiempo de ser sorprendido por la comisión policial actuante. Acción ésta que se reputa voluntaria en todo caso, pues el agente con el propósito de apoderarse de objetos de valor presentes en el interior del referido establecimiento comercial venció –mediante el empleo de llave inglesa y destornillador- la reja de seguridad y ventana del local, logrando conseguir la desposesión momentánea de varios objetos a saber: caja registradora, dinero, cpu y tablero de computadora, antes de ser detenido por la comisión policial actuante, lo que permite tener por consumado el hecho, y colegir además que, el hecho delictivo fue querido y realizado voluntariamente por el justiciable, tanto en su acción como en su resultado típico. Lo que encuadra perfectamente en la imputación modal a título de dolo prevista en el encabezamiento del artículo 61 del Código Penal, el cual, ad peddem literae establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito, no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”

Conforme a lo anterior y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Pena, resulta dable imponer al acusado la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito indicado. Así, se tomó el límite inferior (04 años) del delito, en virtud que no constan antecedentes penales del acusado, siendo estimado ello como una circunstancia atenuante conforme al artículo 74.4 del Código Penal que da lugar a la aplicación de la pena en su límite inferior. A ello se rebajó la mitad por concepto de admisión de los hechos, quedando una pena de dos (02) años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, previstas en el artículo 16 del vigente Código Penal. No se impone la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena en acatamiento a la sentencia vinculante n° 135, del 21-02-2008, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

El tribunal ordena devolver los objetos recuperados: cpu, monitor, caja registradora y la cantidad de sesenta bolívares fuertes (Bs.F. 60,oo) al representante legal del establecimiento comercial Panadería Croacia, previa acreditación de la propiedad y/o posesión de los indicados objetos, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 33 del Código Penal se ordena el comiso de los siguientes instrumentos incautados en autos: Una llave inglesa y un destornillador de estría, descrito en los autos. Así se declara.

FUNDAMENTO JURÍDICO

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 1, 16, 33, 37, 74.4 y 453.6 del Código Penal Venezolano vigente.

QUINTO

DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al Ciudadano HENYELBER R.R.N. (identificado en autos), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN como autor voluntario, penalmente responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.6 del vigente Código Penal. SEGUNDO: Impone al ciudadano HENYELBER R.R.N. (identificado en autos) la pena accesoria de Inhabilitación Política mientras dure la pena. TERCERO: No se condena en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que cumple el acusado HENYELBER R.R.N. hasta que el tribunal de Ejecución decida lo pertinente. CUARTO: Remitir copia certificada de la sentencia a los siguientes organismos públicos: División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; C.N.E. y Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; QUINTO: Una vez firme el presente fallo, se ordena la remisión del legado de actuaciones al tribunal de Ejecución; SEXTO: Devolver los objetos recuperados: cpu, monitor, caja registradora y la cantidad de sesenta bolívares fuertes (Bs.F. 60,oo) al representante legal del establecimiento comercial Panadería Croacia, previa acreditación de la propiedad y/o posesión de los indicados objetos, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 33 del Código Penal se ordena el comiso de los siguientes instrumentos incautados en autos: Una llave inglesa y un destornillador de estría, descrito en los autos. Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil nueve (28/10/200). Publíquese. En virtud de que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal de los diez días (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) no se requiere notificar a las partes de la misma, pues las mismas fueron notificadas de la misma. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. Y.C.V.

En fecha________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios números_________________________________________________, conste. Sria.-

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