Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003232

ASUNTO : NP01-P-2008-003232

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 24 de marzo de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIA: Abg. A.V..

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.A.S.R..

DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL: Abg. J.A.O..

ACUSADO:J.J.H.R., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.001.563, natural de Maturín Estado Monagas por haber nacido en fecha 27-07-1.986,de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Y.R. (V) y L.E.H. (F), de profesión u oficio Obrero, recluido en el Internado Judicial del estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 24 de Marzo de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta las distintas acusaciones incoadas contra el acusado J.J.H., por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por los hechos acaecidos en fechas:

…los hechos de fecha 03-06-2010, siendo las 06:20 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas se constituyeron en comisión para darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal 2° de control, en el asunto NP01-P-2010-004317 a los fines de ser practicada en un inmueble ubicado en la calle Nº 3 del Sector La Constituyente de esta ciudad quienes fueron recibidos por el ciudadano hoy imputado J.J.H.R., procediendo a la revisión del inmueble en presencia de dos testigos, incautando, un envoltorio mediano de material sintético de color azul y marrón, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaína, una Balanza, marca SF-400, color blanco, un plato de color Blanco, un colador dos cucharillas, dos hojillas, diez (10) billetes de la denominación de diez Bolívares fuertes, y diez (10) billetes de la denominación de veinte bolívares, así como varias monedas de distintas denominaciones, procediendo a la aprehensión del mismo, quedando plenamente identificado como J.J.H.R.. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente a la sustancia incautada esta resulto ser DOCE (12) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO.

Hechos ocurridos en fecha 08-08-2008, cuando siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 03 del Sector la Constituyente de esta ciudad cuando avistaron a los ciudadano J.J.H.R. y H.J.H.R., quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga, razón por la cual le dieron la voz de alto, y una vez neutralizados le proceden a realizar la inspección corporal de ley, en primer lugar al ciudadano H.J.H.R. a quien se le incauto un koala de color negro contentivo de dos pedazos de bolsa de papel plástico de color blanca contentiva de la cantidad treinta y nueve (39) envoltorios de papel plástico de color negro, en cuyo interior se encontraban restos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada MARIHUANA, el segundo pedazo de papel contentivo de ocho (08) envoltorios pequeños, cinco de color rojo y blanco, y tres de color negro, todos contentivos de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crak, dos (02) envoltorios pequeños de color rojo y blanco, y otro de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, un envase de color amarillo con tapa azul, donde se lee vaselina con Sábila, contentivo de nueve (09) envoltorios de papel plástico de color negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, mientras que el ciudadano J.J.H.R., se le incauto en sus partes intimas un (01) pedazo de bolsa de color amarilla contentiva en su interior de setenta (70) envoltorios pequeños de papel aluminio, contentivos a su vez de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada CRACK, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química botánica correspondiente a la sustancia incautada esta resulto ser: CUARENTA Y SEIS (46) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARUHUANNA,.- TREINTA (30) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, CINCUENTA (50) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK, CINCO (05) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, DOS (02) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, SIETE (07) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.”

De igual forma el representante del Ministerio Público narró los medios probatorios que admitió el Juez de Control y que en ellos basaba su acto conclusivo y se reservó la oportunidad de interponer solicitud alguna para ese momento de apertura, debido a la presunción de inocencia que abriga al acusado, empero de ello en la etapa de las conclusiones elevaría las solicitudes una vez se declare cerrada la recepción de los medios de pruebas.

El Defensor Público al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Esta defensa técnica en conversaciones con mi representado me han manifestado la posibilidad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y siendo que los hechos ocurrieron bajo la vigencia de otras disposiciones sustantivas y adjetivas se debe aplicar aquella norma procesal que mas le favorezca como en este caso la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078 publicada en fecha 15-07-2012, así mismo solicito se aplique la norma que establece pena mas favorable y que estaban vigente para el momento de ocurrencia de tales hechos.

Acto seguido, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le informó del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que pueden solicitar su aplicación en ambos asuntos penales, desde la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación –que no lo hicieron- , hasta antes de la recepción de pruebas –es decir hasta este momento procesal- para lo cual el acusado solicitó la aplicación de ese procedimiento, por lo que este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene el acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 de la norma adjetiva penal y al haber manifestado de manera pura y simple libre y sin juramento que admitía los hechos plasmado en ambos escritos de acusación y por los cuales se ordenó el PASE A JUICIO, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto y acumuladas como fueron las causas penales contra el referido acusado, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que ya la acusación había sido admitida totalmente por el Juez de Control en Fase Intermedia y para la fecha del inicio del Juicio no se había recepcionado prueba alguna y la existencia de la voluntad del acusado de admitir esos hechos fijados en el escrito acusatorio, en tal sentido, establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitid la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. (Negrilla de quien decide).

El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un terció a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de; homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad integridad indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delitos de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, trafico de droga en mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.

Partiendo de la norma in comento, para que tenga lugar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, es requisito necesario que antes del debate previa admisión de la acusación, el acusado manifieste su voluntad de admitir los hechos que se le imputan, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal como en efecto sucedió, y que con esas pruebas admitidas en las acusaciones citadas consistente de declaraciones de expertos, testigos y pruebas documentales existe la posibilidad de alcanzar una victoria segura en el Juicio, ya que vislumbran responsabilidad penal del acusado en los distintos hechos que serían objetos del contradictorio; siendo las cosas así, se daba por satisfecho el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada -Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078 publicada en fecha 15-07-2012-. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos objeto del proceso en su totalidad por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas en la ley que establece PENA MAS FAVORABLE, como lo establece el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, se condena al acusado H.J.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.001.563 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el segundo y tercer aparte del 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, partiendo para la obtención del computo de la aplicación del termino medio de la pena y al aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal –concurso real de delitos-, se le aplicará la pena del delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros, que arrojan una pena de nueve (09) años y seis (6) meses de prisión que al aplicar la rebaja establecida por admitir los hechos, que es UN TERCIO de la pena, que serían tres (3) años y dos (2) meses, arroja una pena definitiva de SEIS (6) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y por cuanto el mismo lleva detenido desde el 03 de junio de 2010 ha transcurrido Tres (3) año, Nueve (9) meses y veintiún (21) días, le faltan por cumplir una pena de Dos (02) años, Seis (6) meses y Nueve (9) días de prisión, que cumplirá en fecha 03 de octubre de 2016, mas las penas accesorias de ley.

Se ordena la CONFISCACIÓN de UNA BALANZA de color blanco, marca digital scale, Un plato de color blanco, Un colador, Dos Cucharillas; Dos hojillas y Diez (10) Billetes de la denominación de 10 bolívares, 10 Billetes de la denominación de 20 bolívares, 28 monedas las cuales están distribuidas de la s siguiente manera 20 de la denominación de 100 bolívares, 8 de al denominación de 500 bolívares, para un total de bolívares 315 sin céntimos, incautados en el procedimiento I-558.683 de fecha 04 de junio de 2010 y discriminados en experticia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo decidido, al Director de la O.N.A informando sobre la confiscación. Y así se decide.

Se Mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado así como el sitio de reclusión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al ciudadano H.J.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.001.563 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el segundo y tercer aparte del 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se establece como fecha probable del cumplimiento de penal corporal en 03 de octubre de 2016, ya que el acusado tiene detenido Tres (3) año, Nueve (9) meses y veintiún (21) días, le faltan por cumplir una pena de Dos (02) años, Seis (6) meses y Nueve (9) días de prisión. Tercero: Se ordena la CONFISCACIÓN de los siguientes bienes incautados en el procedimiento I-558.683 de fecha 04 de junio de 2010 y discriminados en experticia, a saber, Una BALANZA de color blanco, marca digital scale, Un plato de color blanco, Un colador, Dos Cucharillas; Dos hojillas y Diez (10) Billetes de la denominación de 10 bolívares, 10 Billetes de la denominación de 20 bolívares, 28 monedas las cuales están distribuidas de la s siguiente manera 20 de la denominación de 100 bolívares, 8 de al denominación de 500 bolívares, para un total de bolívares 315 sin céntimos. Cuarto: Se acuerda expedir las COPIAS solicitadas por la Defensa.

La celebración del Juicio fue en una sola Audiencia que se verificó totalmente de manera oral, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Publíquese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 31 días del mes de Marzo de 2014.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

Abg. A.V.

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