Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 31 de marzo de 2009. Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-S-2003-012660.-

LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. W.C.A..

JUECES ESCABINOS:

Titular I: G.A.L.A. C.I.V-5.075.699

Titular II: M.d.C.C. de López C.I.V-13.233.714

SECRETARIA: Abg. G.G..-

ACUSADO: H.E.V., venezolano, mayor de edad, C.I.V-7.321.508, fecha de nacimiento 17-10-1.963, edad 44 años, estado civil soltero, grado de instrucción 3er año de bachillerato, natural Caracas, domiciliado Urb. Calle Principal Indio Manaure el Ujano Sector 9 Casa Nro. 63D, Teléfono: 0251-255-4086.

Defensora Pública: Abg. R.V.

Fiscal 2 del Ministerio Público: Abg. Yurancy Arteaga

DELITOS: DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 3 y 9 de la Ley SOBRE EL Hurto y Robo de Vehículos.

FUNDAMENTACION DE ABSOLUTORIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria proferida por este Tribunal en relación al acusado H.E.V., en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

H.E.V., venezolano, mayor de edad, C.I.V-7.321.508, fecha de nacimiento 17-10-1.963, edad 44 años, estado civil soltero, grado de instrucción 3er año de bachillerato, natural Caracas, domiciliado Urb. Calle Principal Indio Manaure el Ujano Sector 9 Casa Nro. 63D, Teléfono: 0251-255-4086.

HECHOS YCIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 06 de Diciembre de 2003, con motivo del acta policial de los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, dejaron constancia de que siendo aproximadamente las 08:00 a.m. en labores de patrullaje recibieron una llamada de la Central de Comunicaciones indicando que en el sector Indio Manaure, calle principal, se encontraba una camioneta marca: Ford tipo Bronco, color Blanco, Placas GAH39T, con logo “El Impulso” en calidad de abandono aparentemente, y que unos sujetos la estaban desvalijando, por lo que se dirigieron al sitio y observaron que efectivamente se encontraba la camioneta y adyacente a esta un vehiculo marca Ford, modelo Zephier, color rojo, placas KB0 313, en cuyo interior se encontraba un ciudadano, de igual modo se encontraba un vehiculo Camaro placas VAI-359, de color negro y naranja, percatándose en el interior de la camioneta Bronco se encontraba otro sujeto y fuera de esta un ciudadano uniformado de policía, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto, manifestándole al sujeto vestido de policía que hiciera entrega del arma que portaba, siendo una pistola marca Glock, calibre 0.9 mm, serial ENX519, con su respectiva caserina, contentiva de dieciséis cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como H.E.V. quien se desempeñaba como funcionario activo de la Policía Estadal, el que se encontraba en el interior del Camaro fue identificado como Teófilo Segundo Guarecuco Lozada, el sujeto que estaba en el interior del vehiculo Zephier fue identificado como J.L.C., luego de ello procedieron a solicitar la colaboración de los ciudadanos G.M.O., B.I.O., J.A.A. y A.R.E., quienes sirvieron como testigos del procediendo y en su presencia procedieron los funcionarios a efectuar conforme el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión al interior del vehiculo marca Zephier logrando localizar un neumático de repuesto marca Good Year, una llave de cruz, una esterilla, un equipo de seguridad, una batería marca Duncan de 600 amp, un impermeable de color amarillo, un retrovisor de color negro, un sobre Manila de color amarillo contentivo de un carnet de circulación con la descripción del vehiculo Bronco, la cual poseía desprendido el asiento trasero, en vista de la situación se procedió a chequear los vehículos ante el sistema de COSYDELA resultando encontrarse solicitada el vehiculo Bronco, según expediente G-505.483 de fecha 08-12-2003, por el delito de Robo de Vehiculo ante la Delegación de Chivacoa estado Yaracuy, por lo que le fueron leídos sus derechos y notificados el motivo de su detención.-

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, en la presente causa, la cual fue desarrollada en la forma siguiente:

  1. En fecha 13-10-08 Siendo las 9:30 A.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la continuación del Juicio Oral y Público (Mixto) fijado en la presente causa. Presidido por la juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., los escabinos G.A.L.A., y M.d.C.C. de López, la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las partes up supra identificados y que no hay publico presente. Se deja constancia que la Escabino P.E.C.M., no se presenta por cuanto en el acto anterior, notifico y justifico su inasistencia en el acto del día de hoy. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico P.P., en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, en la cual la defensa publico Abg. R.V., había solicitado se suspendiera para un nueva oportunidad a lo fines de realizar su defensa, es por ello, que en día de hoy, se le concede nuevamente la palabra. Quien expone: como punto previo, vista la ratificación de la acusación realizada por el M.P., esta defensa la rechaza la niega, y la contradice por no ser ciertos los hechos atribuidos a mi representado y en virtud de que la oportunidad de la audiencia preliminar no fue impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, en garantía del debido proceso, solicito al Tribunal subsane ese error, y en lo adelante solicitare la palabra nuevamente es todo. En este estado, el Tribunal verificada la actuaciones de 13-03-2008 pudo observase que no se impuso de los Medios Alternativos previsto, por lo que para preservar los derechos del acusado de marras, subsana dicho omisión y procede a imponer al Acusado H.E.V. de los mismos, por los hechos que se le atribuyeron en su oportunidad por los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento proveniente del Robo y Hurto de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley especial, del Articulo 49 ordinales 3 y 5 de la CRBV y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstos en los articulo 39, 40, 42 y 376 de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y para tal efecto se le pregunto al acusado si desea declarar y el mismo libre de apremio y de coacción: “No deseo admitir, ni hacer uso de ninguno de los medios alternativos, y le cedo la palabra a mi defensa”. Es todo. Seguidamente se le concede nuevamente la palabra a la defensa publica: en primer termino además de negar en todas y cada uno de sus partes la acusación presentada y ratificada por el M.P., en virtud de los delitos por los cuales se le acusa y por eso es que mi representado por la pena a imponerse no conlleva a la privativa de libertad y el cual en estos momentos no esta ejerciendo su función por el problema que hoy tiene, siendo una persona que no tiene una conducta predelictual y es una persona de bien y por esta razón, que en este procedimiento no ha que querido en ningún momento admitir dichos acusaciones, y en virtud del principio de inocencia solicito que este tribunal junto con los escabinos sean objetivos al momento de oír las declaraciones de los testigos y de los medios de prueba que se evacuaran, para que se pueda verificar y poder demostrar la culpabilidad de mi defendido, en principio establezco que el trato que se le dio a mi defendido en el momento de la audiencia preliminar se le violo el principio de igualdad, ya que no se individualizo por los delitos en la etapa de investigación, por cuanto a las tres personas que fueron acusados en el presente asunto se les acuso por un solo delito y a mi defendido le atribuyen 2 delitos, quizás no se, si se lo hicieron por una oferta por la admisión de los hechos, es por ello que solicito que el tribuna se pronuncien por este violación del principio de igualdad, también en cuanto el principio de que en la etapa preliminar lo decidido no abarco en los mismos términos a mi defendido, pero en el proceso del juicio demostrare que los hechos no son reales en cuanto a mi defendido. Igualmente quiero que consideren que el acta que se levanto por los funcionarios actuante, no se dejo constancia de todas las circunstancia que se dieron en el momento del hecho ya que esta arropa todo lo que paso, como es el hecho de no llamaron a los funcionarios para ver si ya estaban funcionarios en el sitio en el que ocurría el delito todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 44 2 CRBV, igualmente no existen elementos que demuestren el delito de desvalijamiento de vehículo, independiente de que no existe una relación entre el hecho ocurrido y la justificación del porque mi defendido estaba en el momento de los hechos no existen experticias o peritajes que demuestren el desvalijamiento del vehículo en si, de las piezas que se consiguieron dentro del vehiculo en ese momento, también los funcionarios llaman a testigos para que asistieran al sitio como constatación de lo que estaba sucediendo y que utilizare en el desarrollo del juicio, igualmente quiero dejar constancia que los otros funcionarios si declararon en la audiencia preliminar en el cual los mismos dijeron que no conocían a mi defendido ni él a estos funcionarios, es por ello, que en el transcurso del juicio en la recepción de prueba se verificara los alegados por estas personas, así mismo, me adhiero a la pruebas aportadas por el ministerio publico ya que las mismas beneficiaran a mi defendido. Es todo. En cuanto, a la solicitud realizada por la defensa este Tribunal, en virtud de lo establecido en el articulo, 346 Código Orgánico Procesal Penal, considera en cuanto a este particular se pronunciara al final en la decisión, ya que puede tocarse el fondo de la causa, ya que como la defensa lo manifestó se trata de revisar las circunstancias de individualización de los hechos que fueron tratados en la audiencia preliminar y en este caso se trastocaría la responsabilidad y los delitos que le fueron atribuidos al acusado hoy presente, es todo.- Seguidamente y procediendo inmediatamente, se procede a declarar la apertura de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem, y para ello, se notifica a los siguientes funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: EUSIMIO TRIANA, S.F., R.T., G.M., J.V. Y F.S.. Y E.G. Y A.F.C.T.: GALDYA ORELLANA, B.O., JOSE ALMAO Y ANTONIO ESCALONA, Y D.C.,

  2. En fecha 24-10-08 siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 01 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PISO 7 SALA 1 DEL Edificio Nacional, a los fines de celebrar la continuación del Juicio Oral y Público (Mixto) fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 1 Abg. W.C.A., los escabinos G.A.L.A. y M.d.C.C. de Lopez, la Secretaria de Sala ABG. G.S. y el alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes up supra identificados y que no hay publico presente. La Juez declara aperturado la fase de recepción de pruebas, y para ello procede a llamar a la testigo B.I.O.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.981.072, a quien la Juez procede a tomar el juramento de ley, y quien expone: yo vengo un poco perdida porque no se de que se trata el caso, es decir, que voy a declarar. La defensa interviene y manifiesta al Tribunal: que si la testigo viene a declarar se le informe sobre el nombre del acusado y el delito y no ilustrarla porque no tendría sentido, porque si ella sabe algo de los hechos, debería manifestar lo que sabe al respecto: la Juez pregunta que si conoce al acusado y la misma manifestó: que no lo conoce; que si fue algún día a la fiscalia? Y manifestó: yo nunca he ido a ninguna fiscalia; yo vivo en el A.R., ubicado por el Ujano; La Juez en este estado, manifiesta lo siguiente: que mal puede este Tribunal, imponer a un testigo de loes hechos, cuando es el testigo que es quien debe ilustrar al Tribunal de los mismos. Es todo. El escabino titular 1, quien pregunta a la testigo: que si recuerda un hecho violento que haya sucedido el 08-12-2003 y la misma responde no recuerdo. Es todo. El fiscal pregunta y la testigo responde: bueno que por mi casa si hay todo el tiempo hechos delictivos; si recuerdo que hubo in hecho hace mucho tiempo, pero no fui testigo, solamente yo iba llegando y me agarraron el día que paso ese hecho; lo único que vi, a los policías alrededor del carro, pero no vi detenidos, no vi mas nada; si yo llegue; objeción por parte de la defensa quien manifiesta que la fiscalia no puede formular las preguntas induciendo a la testigo: repito la calle principal sector 2 A.R., y en ese lugar lo que vi fue unos policías; habían 3 policías; vi un carro y el de la patrulla; no recuerdo la marca; yo venia de Yaritagua y en ese momento me encontré con la policía y la que estaba antes fue mi hermana G.M.O., ella subió a ver que fue lo que pasaba solamente; los policías me dicen que yo tenia que dar fe de que el carro lo dejaron allí y yo les dije que no podía ser testigo de algo que yo no vi; aparte de mi i.e. mi hermana estaba mi esposo; yo no vi a ninguna persona detenida; cuando yo vi ese carro todo lo tenia bien; la defensa pregunta y la testigo responde: el vehiculo que yo vi fue una camioneta de color marrón; yo no note algo mas, porque yo venia llegando y no me dio tiempo de eso: los escabinos preguntan y la testigo responde; yo nunca vi al Sr. ni ningún detenido, solo vi el carro; los funcionarios no me pusieron a firmar nada ; el barrio Indio Manaure queda antes del barrio A.R. y la camioneta estaba era en el barrio A.R., yo llegue de Yaritagua como a las 7 a 8 de la mañana y el vehiculo que vi fue una camioneta. Es todo. Seguidamente pasa a declarar la ciudadana GALDYS ORELLANA, previo juramento por el Tribunal: yo me llamo G.O., Indio Manaure casa Nº 02, hace tanto tiempo, pero ese día yo me levante y me dijeron mira para arriba hay un poco de policías y yo me asuste porque arriba vive mi hermana y lo único que vi fue a unos agentes policías que buscaban algo en el monte y era un sr. Alto rango y me dijo se puso bravo porque yo no soy ninguna salía porque el me dice que tengo que darle la cedula por esta de salía en el sitio, y yo de verdad en ese momento no vi nada y entonces yo le dije al sr. Que el no podía ponerme de testigo de algo que yo no vi, porque ni cuando me robaron una vez vinieron los policías, mucho menos me voy a poner a ser testigo de algo que no se y no vi, y eso es todo lo que paso, en verdad lo que vi fue a unos cuantos policías solamente es todo. El fiscal pregunta: yo estaba en mi casa durmiendo y mi vecino iba saliendo y me dice que había pasado unos cuantos policías y allí fue cuando fui a donde vive mi hermana porque yo pensaba que la habían robado; entre mi hermana y yo allí hay una distancia como cuadra y media; cuando yo llegue había era un oficial y dos o tres mas policías, que andaban buscando en el monte; no había nadie detenido; yo no puedo recordar si hay alguien que se parezca a alguien de ese día no le puedo decir porque de verdad no recuerdo; a mi no me pusieron a firmar nada; yo vi solamente una patrulla en el sitio donde vive mi hermana; en el sitio había 3 policías; la defensa no realiza preguntas: la escabino suplente pregunta; sinceramente a mi me llega esta citación es ahorita; yo fui al sitio fue porque mi hermana vive allí; para ir para que mi hermana tuve que pasar por donde estaban los policías; había un Sr. vestía un uniforme con estrellitas, y los otros tres eran policías, insisto yo pase porque tenia que ir para que mi hermana; yo no me di cuenta a que hora fue que paso eso; yo no dure tanto tiempo allá; yo no vi nada de otro carro si mi hermana vio o no vio ahí no se; es todo.

  3. En fecha 24-10-08 Siendo las 900 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la continuación del Juicio Oral y Público (Mixto) fijado en la presente causa. Presidido por la juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., los escabinos G.A.L.A., y M.d.C.C. de López, la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las partes up supra identificados y que no hay publico presente. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico P.P., en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, en este sentido la Juez declara aperturado la apertura de la fase de recepción de las pruebas, establecido en el artículo 353 ejusdem, y para ello, procede a llamar al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, debidamente juramentada por el Tribunal y a quien se le puso a la vista el Experticia de ReconocimientoTécnico, practicada al arma de fuego recuperada durante el procedimiento, signada con el Nro. 9700-1227-1429-03, de fecha 09-01-2004: Experto A.S.F., quien expone: Me llamo A.S.H., C.I.V-10.844.031 soy funcionario experto adscrita al Laboratorio del C.CPC, y tengo 16 años de servicio y para el momento me desempañaba como experto de balística 09-01-2004. Para el momento de la investigación me fue solicitado por parte del Fiscal 2 M.P., y la evidencias suministrada a al área de balística fue a un arma de fuego, para ser sometida a su peritaje para que le realizara una experticia de reconocimiento técnico, a un arma de fuego tipo pistola, marca Glock calibre 9mm, y 16 balas y cuyas características son las aportadas en dicha experticia la cual ratifico su contenido y firma. En el primer peritaje el experto determina si poseía su serial original que es ENX519, se describe un cargador de 17 balas calibre 9mm. Y por ultimo 16 balas de calibre 9mm de la marca kabin, en la segunda peritación se establece si esta en buen funcionamiento y en este caso la misma se encontraba en buen estado, y se evidencio del lado derecho que se encuentra inscrita la insignia FAL de Lara, y contenía igualmente el escudo de la CRVB, lo que determina que es un arma de ese cuerpo policial, para concluir con esa arma de fuego se puede ocasionar lesiones graves, inclusive la muerte, también para amedrentar, en las conclusiones se dejo constancia de que se le hizo prueba de disparo, no tenia solicitud alguna, las 16 balas quedaron en el deposito del ente ya que no tenemos un ente gubernamental que suministre de balas al organismo,: Es todo. El fiscal pregunta y la experto responde todo.; el fiscal no realiza preguntas: la defensa pregunta y la testigo responde: solo que ratifique el serial anx519 y de efectivamente su serial pertenece a un arma orgánica que pertenece a la institución FAL de Lara, que tiene un deposito en el cual se resguarda el armamento que pertenece a su institución. Es todo. El Escabino titular I pregunta y el experto responde: cuando se recibe la evidencia se recibe son de 16 balas, y simplemente se hace la experticia de reconocimiento para ver en que estado se encuentra el arma. Es todo

  4. En fecha 03-11-08 Siendo las 900 a.m. Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 7 sala 1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la continuación del Juicio Oral y Público (Mixto) fijado en la presente causa. Presidido por la juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., los escabinos G.A.L.A., y M.d.C.C. de López, la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las partes up supra identificados y que no hay publico presente. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico P.P., en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, en este sentido la Juez declara aperturado la apertura de la fase de recepción de las pruebas, establecido en el artículo 353 ejusdem. Se deja constancia que no habiendo testigos ni funcionarios para tomarle la declaración este Tribunal procede ha alterar el orden de la recepción de las pruebas, conforme al articulo 353 Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud de las partes se incorporar pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal como es la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DEL ARMA DE FUEGO, de fecha 09-01-2004, inserta en los folios 45 y 46 de la primera pieza.

  5. En fecha 12-11-08 Siendo las 900 a.m. Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 7 sala 1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la continuación del Juicio Oral y Público (Mixto) fijado en la presente causa. Presidido por la juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., los escabinos G.A.L.A., y M.d.C.C. de López, la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las partes up supra identificados y que no hay publico presente. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico P.P., en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, en este sentido la Juez declara continua con la fase de recepción de las pruebas, conforme con el artículo 353 ejusdem. Para ello el Tribunal llama a declarar al ciudadano Funcionario EUSIMIO R.T.P., quien previamente se le toma el Juramento de ley y el mimo expone: EXPERTICIA DE SERIALES practicada a los vehículos recuperados en el procedimiento, insertos a los folios 38, 39 40 pieza 01: signada con el numero primera experticia 1001203, me llamo Eusimio Triana, adscrito a CICPC, cedula de identidad Nro. 10.120.804, mi rango Inspector Jefe: en cuanto a las experticia realizadas: en la primer experticia Nro. 1001203 realizada a un vehículo Bronco color blanco el mismo presenta sus seriales originales, y un justiprecio de 12.000,00 BF. En cuanto a la experticia 1071203, relacionada a un Chovrolet camaro, color negro y naranja el mismo presenta sus seriales originales, y un valor aproximado de 1.000 BF, y en relación a la experticia 12081203 relacionada a un vehículo ford modelo sefir color rojo, el cual presentaba sus seriales originales. Es todo. Pregunta el M.P. no realiza preguntas. Es todo. La defensa realiza pregunta y el funcionario responde: el departamento de reconocimiento de seriales, se encarga para determinar si los seriales están o no en buen estado: el objetivo del departamento es para evaluar las características completas del vehículo, en su totalidad y revisar los seriales de los vehículos. Es todo la defensa solicita de conformidad con lo previsto al articulo 357 del COPP, el Tribunal proceda en base a los dispuesto a este articulo ya que en base a la celeridad procesal se le de termino a este proceso ya que llevamos bastante tiempo y que se fije por ultima vez a los fines de dar termino al mismo. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda, citar por la fuerza publica a los funcionarios que faltan por declarar y en relación al ciudadano A.E.R., J.A.A. y D.C., se insta al M.P. para que lo haga comparecer ya que se evidencia de la resulta de la boleta de notificación que la dilección es insuficiente, y no fue localizado. Es todo. El M.P. manifiesta al Tribunal que no tiene problema en prescindir de los funcionarios llamados G.M. y R.T.. Es todo. En este acto la defensa no opone oposición a lo manifestado por el M.P. y el Tribunal acuerda prescindir de dichas declaraciones relacionadas con los funcionarios G.M. y R.T.. Es todo. La defensa manifiesta que los funcionarios actuantes que suscribieron el acta policial, ratifico no fueron promovidos en su oportunidad legal. Es todo. El Tribunal manifiesta que en relación a esa solicitud ya fue dilucidada en una oportunidad anterior. Es todo.

  6. En fecha 27-11-08 Siendo las 04:17 p.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 7 sala 1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la continuación del Juicio Oral y Público (Mixto) fijado en la presente causa. Presidido por la juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., los escabinos G.A.L.A., y M.d.C.C. de López, la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las partes up supra identificados y que no hay publico presente. Se deja constancia que la Escabino P.E.C.M., no se presenta por cuanto en el acto anterior, notifico y justifico su inasistencia en el acto del día de hoy. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico P.P., en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, en este sentido la Juez declara aperturado la apertura la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem. En este estado el Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA prescindir de los testimonios J.A.A., A.R.E. Y D.C., testimonio ofrecidos por el M.P. y en un acto anterior a este la defensa publica ya había, al haberse agotado las 2 citaciones que establece el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse instado al M.P. ha hacer comparecer en fecha 20-11-08 a estas personas, y haber resultado negativa las notificaciones librada en las cuales se señalo que los mismos deberían ser conducidos por la fuerza publica, es por el que este Tribunal acuerda prescindir de dichos testimonios, igualmente se prescinde del testimonio de F.S. en razón de que las convocatorias realizadas por el Tribunal, cursan 2 comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al folio 135 de la pza nro. 01 y la otra al folio 147 de la segunda pieza en la que el jefe de la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual manifiesta que dicho funcionario con el referido nombre no labora en dicho organismo, es por tal motivo, que se prescinde de dicho testimonios. Es todo. Seguidamente se pasa a incorporar las pruebas documentales propuestas por el M.P. en el escrito acusatorio estas son: ACTA POLICIAL, en donde se deja constancia de las características de los vehículos retenidos, y así como la solicitud que pesa sobre el Vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, color blanco de fecha 08-12-2003; INSPECCION TECNICA practicada al interior del vehículo retenido, de fecha 09-12-2003, que esta inserta al folio 37 de la pza 01; RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a los objetos incautados durante el procedimiento suscrita por J.V., que se encuentra al folio 46 de la pza 01; luego de incorporado todo el acervo probatorio el Tribunal le cede la palabra al acusado, de conformidad con el articulo 49 de la carta magna al acusado, quien manifiesta lo siguiente: bueno lo que ha venido pasando hace 5 años lo funcionarios no me permitieron explicar lo que había pasado realmente, el caso un día lunes 08-12-2003, yo me encontraba como agente de seguridad de la comisaría 27 de J.G.B., y en la que estaba destacado en la unidad educativa del Ujano, siendo aproximadamente a las 5:30 a 7 :30 me dirijo al destacamento a asistir a la formación de lista y parte y a retirar mi armamento, para dirigirme a mi sitio de trabajo y en el lugar se recibe una llamada telefónica al comando general como a las 8:00 a.m., el distinguido nos participa que en el sector del barrio manaure hay un vehículo abandonado, yo le digo como voy cerca porque esa mi sitio de trabajo, y voy en mi carro y me acerco y luego yo les digo, así lo hice me dirigir al sitio pase por la zona de la energía eléctrica hasta el sector 10, y luego el sector y al llegar al sector 9 estaba la camioneta estacionada en la vía, y ahí estaba un carro de color rojo un zhefir un poquito mas adelante, cuando llego al sitio observe cerca de la camioneta un llavero y un carnet, lo levanto del sitio cuando voy a la camioneta llega una radio patrulla con un oficial y 2 agentes policiales, de inmediato el oficial empeñando el arma de reglamento me insta a que le entregue la mía y me dice que lo acompañe a la comisaría 21, y hice de buena manera lo que me pidió, y yo le dije que habláramos y me dijo que hablaríamos en la comisaría, prendieron la camioneta y se fueron para la comisaría y de allí llamaron a otro funcionario de mas alto rango y yo llame al sargento que estaba de servicio en la comisaría 27 y le informe lo que estaba pasando el cual se dirigió a la comisaría que esta ubicada en la Ruezga norte y hablo con el oficial a cargo y tampoco le puso cuidado, y alo largo de una hora me dijo llévate el carro para la carrera 15 con calle 35 donde había algo de la policía donde hacían algo y que lo espere en el sitio y cuando estoy allá me quitan las llaves del carro y luego me llevan al ambulatorio del sur para que me dieran un recipe medico, para justificar que yo no estuviera golpeado y luego me llevan nuevamente a la 35 y me hacen firmar un acta donde se me leyeron mis derechos y yo les dije que no iba a firmar pero luego la firmo porque ello me dicen que después arreglábamos y de allí me arrestan como por 3 o 4 días y luego me traen par realizar una audiencia, y causalmente cuando voy entrando vía dos abogados y les explique y me asistieron y de allí me mandaron para la casa, y a los 7 meses mas o menos me dejaron que siguiera trabajando y así tuve un tiempito y luego me llego la baja con el motivo de haber estado inmerso en un delito. Es todo. La Fiscal del M.P. realiza preguntas y el acusado responde: donde se encontraba la camioneta? R. En el sector 9 de Valle Lindo y mi casa esta aproximadamente como a 6 cuadras; usted conocía a las personas que detuvieron con usted? R. A una de las personas la conocía de vista y al otro que manejaba el sefhir no lo conocía; que hacia cerca de la camioneta bronco? R. Yo estaba cerca porque me dirigía al liceo y solo que vi fue el carnet y las llaves de la camioneta y en eso fue que llego la comisión; Usted es dueño del zefhir? R. No; usted tuvo presente cuando le hicieron la experticia a su vehículo? R. al principio nunca me revisaron mi vehículo; es todo. La defensa no realiza pregunta es todo; el Escabino realiza preguntas: Cuantos años de servicio tenia? R. tenía 19 años de servicio; tuvo usted algún problema con los funcionarios en su trabajo? R. en ningún momento tuve problemas con ningún oficial, laboraba mi horario normal, participe en varios procedimientos, en Robo, recuperación de vehículos, nunca he estado envuelto en cosas malas; que jerarquía tenia para ese momento? R. Era cabo segundo; cada cuanto tiempo asciende ustedes? R. cada 4 años, y ese año me tocaba ascender, y mis ascensos han sido normales, estuve cierto retardo, porque le exigen estudios para mi mejoramiento; porque usted no se traslado en una camioneta de la comisaría? R. En la comisaría no había carro para realizar esa comisión; si tenemos una central de comunicaciones UAHB; no tenia radio de comunicación porque andaba en mi carro personal: si de mi celular y lo intente pero eso fue tan rápido; se revisaron la llamadas que hicieron de tu celular al 171? R. No, usted vio el desvalijamiento al vehículo? R. No; el zefhir esta en la parte de adelante, de la bronco y no vi pasar la patrulla antes; la patrulla que llego es de la Ruezga sur; no tengo conocimiento si ellos le habían comunicado el caso al respecto; se dice que para el momento usted no se encontraba en su zona de trabajo? R. No puedo estar fuera de mi zona de trabajo porque averígüese bien que el liceo esta en el sector 10 y los vehículos estaba en el sector 9 del Barrio Manaure; en el libro de registro de armamento y el registro de novedades esta la entrada y salida que uno realiza; usted conocía a los funcionarios que le llegaron? R. No. Es todo. En este estado el Tribunal luego de haber escuchado al acusado y de haber realizado las preguntas, es tribunal de conformidad con el articulo 360 pasa a las conclusiones en el presente caso y en consecuencia le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, para que realice las siguientes conclusiones: En la audiencia preliminar cuando se hizo la presentación para dos de los acusados se hizo un cambio de calificación sin embargo para el sr. Se vino con dos calificaciones, y en el momento de la incautación llama la atención que el ciudadano estaba en el lugar del sitio del suceso y aun mas cuando dicen que al acusado no le correspondía esa zona, en el acta policial se dejo constancia que el vehículo estaba robado, por el sistema SIPOl, las circunstancia que rodean el hecho son dudosas, con el acta policial se verifica que se puede configurar el delito de aprovechamiento, porque esas personas unas estaban dentro y otras a fueras ya que tenían el reporte del vehículo y con la experticia se deja constancia que existe el Vehículo que es una bronco, y que correspondía con el registro que aprecia en el sipol y que correspondía con el HG505483 de fecha 08-12-03, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Chivacoa por el delito de Robo, con la experticia de reconocimiento practicada del arma recuperada se deja constancia que era la que estaba designada al acusado y era la que se encontró en el sitio del suceso y con el Reconocimiento legal realizada a 2 celulares y un carnet deja constancia que la cargaba un funcionario del impulso, en conclusión comprobado el acervo probatorio solicito la aplicación del delito de Aprovechamiento del Robo y Hurto de Vehículo, previsto en el articulo 5 de la Ley especial, ya que hay ausencia de un reconocimiento legal, a objetos o partes pertenecientes a la camioneta bronco, es por ello que, esta representación fiscal considera que no puede atribuirse el delito de Desvalijamiento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: esta defensa difiere totalmente de lo manifestado por el M.P. ya que existe un principio de presunción de inocencia ya que no debe ser violado ya que no ha sido desvirtuado, y pudo haber sido desvirtuado con el acervo probatorio, el M.P. trajo unas testimoniales de las cuales trajo 2, testigos e indicaron que no sabían nada sobre el caso y es por ello que se evidencia que no se hizo el procedimiento como tal, y por ello fue dado de baja y se le quito su trabajo, por este delito de desvalijamiento, en el cual perdió su honor por un procedimiento tan mal hecho, para el cual se le puede abrir un procedimiento administrativos a estos funcionarios que realizaron el procedimiento ya que mintieron porque los mismos testigos dijeron en este juicio que los habían obligados a firmar esa acta, así mismo los expertos por ejemplo el experto Eusimio Triana realizo la experticia de tres vehículos, el cual indico que las personas detenidas en el procedimiento, no andaban juntas ya que andaban en vehículos distintos, y los único que contradice lo que dice mi defendido fue que las dos personas que admitieron dijeron que los habían traído el policía y la experto S.V. que solo dejo constancia con su experticia de la existencia del arma, también es curioso que no fue promovido un funcionario que participo en el hecho e igualmente las experticias como es la inspección técnica solo dice que los objetos encontrados se encontraban en mediana estado de conservación, nunca dicen que hubo un desvalijamiento, el arma de fuego no tiene nada de importancia, en cuanto al reconocimiento legal de los bienes incautados, entonces podemos decir que eso es una investigación seria para fundamentar estos delitos, ni tampoco para que formen pruebas serias para quitarle la honorabilidad a mi defendido, como dice el M.P. que existen testigos que puedan decir que mi defendido recibió este vehículo, quiero dejar ver que un funcionario a las 9 de la mañana un a persona vestida de funcionario pueda estar realizando un delito, por lo tanto solicito una sentencia absolutoria, para que le regrese en este caso le regresen su honorabilidad ya que el tiempo que ha sufrido por este caso, no lo va poder recuperar, solicito que se dejen sin efecto cualquier medida de coerción y solicito copia certificada para que mi defendido realice las medidas pertinente en cuanto a su trabajo del cual fue dado de baja. Es todo.

VALORACION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS:

De conformidad con el artículo 364 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, a través del análisis del acervo probatorio traído al debate a saber:

TESTIMONIALES:

  1. - Declaración de la ciudadana B.I.O.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.981.072, quien expuso:

    yo vengo un poco perdida porque no se de que se trata el caso, es decir, que voy a declarar. La defensa interviene y manifiesta al Tribunal: que si la testigo viene a declarar se le informe sobre el nombre del acusado y el delito y no ilustrarla porque no tendría sentido, porque si ella sabe algo de los hechos, debería manifestar lo que sabe al respecto: la Juez pregunta que si conoce al acusado y la misma manifestó: que no lo conoce; que si fue algún día a la fiscalia? Y manifestó: yo nunca he ido a ninguna fiscalia; yo vivo en el A.R., ubicado por el Ujano; La Juez en este estado, manifiesta lo siguiente: que mal puede este Tribunal, imponer a un testigo de loes hechos, cuando es el testigo que es quien debe ilustrar al Tribunal de los mismos. Es todo. El escabino titular 1, quien pregunta a la testigo: que si recuerda un hecho violento que haya sucedido el 08-12-2003 y la misma responde no recuerdo. Es todo. El fiscal pregunta y la testigo responde: bueno que por mi casa si hay todo el tiempo hechos delictivos; si recuerdo que hubo in hecho hace mucho tiempo, pero no fui testigo, solamente yo iba llegando y me agarraron el día que paso ese hecho; lo único que vi, a los policías alrededor del carro, pero no vi detenidos, no vi mas nada; si yo llegue; objeción por parte de la defensa quien manifiesta que la fiscalia no puede formular las preguntas induciendo a la testigo: repito la calle principal sector 2 A.R., y en ese lugar lo que vi fue unos policías; habían 3 policías; vi un carro y el de la patrulla; no recuerdo la marca; yo venia de Yaritagua y en ese momento me encontré con la policía y la que estaba antes fue mi hermana G.M.O., ella subió a ver que fue lo que pasaba solamente; los policías me dicen que yo tenia que dar fe de que el carro lo dejaron allí y yo les dije que no podía ser testigo de algo que yo no vi; aparte de mi i.e. mi hermana estaba mi esposo; yo no vi a ninguna persona detenida; cuando yo vi ese carro todo lo tenia bien; la defensa pregunta y la testigo responde: el vehiculo que yo vi fue una camioneta de color marrón; yo no note algo mas, porque yo venia llegando y no me dio tiempo de eso: los escabinos preguntan y la testigo responde; yo nunca vi al Sr. ni ningún detenido, solo vi el carro; los funcionarios no me pusieron a firmar nada ; el barrio Indio Manaure queda antes del barrio A.R. y la camioneta estaba era en el barrio A.R., yo llegue de Yaritagua como a las 7 a 8 de la mañana y el vehiculo que vi fue una camioneta. Es todo.

    Declaración que este Tribunal Mixto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, desecha toda vez que la testigo aun cuando manifiesta recordar que el día de los hechos le pido un funcionario que fuera testigo del procedimiento refiere que onservo a tres funcionarios alrededor de un vehiculo, y que cuando llega estaba su hermana G.M.O. y su esposo; notando contradicciones en los dichos de la testigo que restaron credibilidad respecto a la versión que sobre los hechos estaba refiriendo; las cuales se percibieron cuando inicia su relato señalo que no sabia nada, después señalar que el día de los hechos unos funcionarios actuantes le pidieron que fuera testigo del procedimiento; percatándose el Tribunal al vincular los dichos de la deponente con lo que declaró la ciudadana G.M.O., contradicciones cuando señala que ese dia no vio a su hermana BALANCA ORELLANA y que el rancho de su hermana estaba cerrado.- Lo que llevo a quienes Juzgamos a desechar los dichos de este Testigo.-

  2. - Declaración de la ciudadana GALDYS ORELLANA, quien expuso:

    yo me llamo G.O., Indio Manaure casa Nº 02, hace tanto tiempo, pero ese día yo me levante y me dijeron mira para arriba hay un poco de policías y yo me asuste porque arriba vive mi hermana y lo único que vi fue a unos agentes policías que buscaban algo en el monte y era un sr. Alto rango y me dijo se puso bravo porque yo no soy ninguna salía porque el me dice que tengo que darle la cedula por esta de salía en el sitio, y yo de verdad en ese momento no vi nada y entonces yo le dije al sr. Que el no podía ponerme de testigo de algo que yo no vi, porque ni cuando me robaron una vez vinieron los policías, mucho menos me voy a poner a ser testigo de algo que no se y no vi, y eso es todo lo que paso, en verdad lo que vi fue a unos cuantos policías solamente es todo. El fiscal pregunta: yo estaba en mi casa durmiendo y mi vecino iba saliendo y me dice que había pasado unos cuantos policías y allí fue cuando fui a donde vive mi hermana porque yo pensaba que la habían robado; entre mi hermana y yo allí hay una distancia como cuadra y media; cuando yo llegue había era un oficial y dos o tres mas policías, que andaban buscando en el monte; no había nadie detenido; yo no puedo recordar si hay alguien que se parezca a alguien de ese día no le puedo decir porque de verdad no recuerdo; a mi no me pusieron a firmar nada; yo vi solamente una patrulla en el sitio donde vive mi hermana; en el sitio había 3 policías; la defensa no realiza preguntas: la escabino suplente pregunta; sinceramente a mi me llega esta citación es ahorita; yo fui al sitio fue porque mi hermana vive allí; para ir para que mi hermana tuve que pasar por donde estaban los policías; había un Sr. vestía un uniforme con estrellitas, y los otros tres eran policías, insisto yo pase porque tenia que ir para que mi hermana; yo no me di cuenta a que hora fue que paso eso; yo no dure tanto tiempo allá; yo no vi nada de otro carro si mi hermana vio o no vio ahí no se; es todo.

    Declaración que este Tribunal Mixto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, desecha toda vez que la testigo aun cuando manifiesta recordar que el día de los hechos le pido un funcionario que fuera testigo del procedimiento ella manifiesta queno podia ser testigo de algo que no había visto, en razon de lo cual al no haber observado como testigo actuación alguna relacionado con el procedimiento este Tribunal al momento de valorar esta deposición la desecha.-

  3. - Declaración del Experto A.S.F., quien expone:

    Me llamo A.S.H., C.I.V-10.844.031 soy funcionario experto adscrita al Laboratorio del C.CPC, y tengo 16 años de servicio y para el momento me desempañaba como experto de balística 09-01-2004. Para el momento de la investigación me fue solicitado por parte del Fiscal 2 M.P., y la evidencias suministrada a al área de balística fue a un arma de fuego, para ser sometida a su peritaje para que le realizara una experticia de reconocimiento técnico, a un arma de fuego tipo pistola, marca Glock calibre 9mm, y 16 balas y cuyas características son las aportadas en dicha experticia la cual ratifico su contenido y firma. En el primer peritaje el experto determina si poseía su serial original que es ENX519, se describe un cargador de 17 balas calibre 9mm. Y por ultimo 16 balas de calibre 9mm de la marca kabin, en la segunda peritación se establece si esta en buen funcionamiento y en este caso la misma se encontraba en buen estado, y se evidencio del lado derecho que se encuentra inscrita la insignia FAL de Lara, y contenía igualmente el escudo de la CRVB, lo que determina que es un arma de ese cuerpo policial, para concluir con esa arma de fuego se puede ocasionar lesiones graves, inclusive la muerte, también para amedrentar, en las conclusiones se dejo constancia de que se le hizo prueba de disparo, no tenia solicitud alguna, las 16 balas quedaron en el deposito del ente ya que no tenemos un ente gubernamental que suministre de balas al organismo,: Es todo. El fiscal pregunta y la experto responde todo.; el fiscal no realiza preguntas: la defensa pregunta y la testigo responde: solo que ratifique el serial anx519 y de efectivamente su serial pertenece a un arma orgánica que pertenece a la institución FAL de Lara, que tiene un deposito en el cual se resguarda el armamento que pertenece a su institución. Es todo. El Escabino titular I pregunta y el experto responde: cuando se recibe la evidencia se recibe son de 16 balas, y simplemente se hace la experticia de reconocimiento para ver en que estado se encuentra el arma. Es todo

    Declaración que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado le dio pleno valor probatorio, toda vez que la experto mediante su declaración ratifica el contenido de la experticia de reconocimiento técnico practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca Glock calibre 9mm, y 16 balas, señalando la experto que el arma poseia sus sereales originales describe un cargador de 17 balas calibre 9mm, y 16 balas de calibre 9mm de la marca kabin, refiriendo que el arma se encontraba en buen estadote funcionamiento señalando que en el referido armamento se encontraban las inscripciones FAL de Lara; sirviendo esta deposición para llevar al convencimiento de esta Juzgadora el arma de fuego incautada en el Procedimiento en el que resulto detenido el acusado, se trataba de un armamento que correspondiente a un organismo de seguridad del Estado Lara.-

  4. - Testimonio del Funcionario EUSIMIO R.T.P., quien expuso:

    me llamo Eusimio Triana, adscrito a CICPC, cedula de identidad Nro. 10.120.804, mi rango Inspector Jefe: en cuanto a las experticia realizadas: en la primer experticia Nro. 1001203 realizada a un vehículo Bronco color blanco el mismo presenta sus seriales originales, y un justiprecio de 12.000,00 BF. En cuanto a la experticia 1071203, relacionada a un Chovrolet camaro, color negro y naranja el mismo presenta sus seriales originales, y un valor aproximado de 1.000 BF, y en relación a la experticia 12081203 relacionada a un vehículo ford modelo sefir color rojo, el cual presentaba sus seriales originales. Es todo. Pregunta el M.P. no realiza preguntas. Es todo. La defensa realiza pregunta y el funcionario responde: el departamento de reconocimiento de seriales, se encarga para determinar si los seriales están o no en buen estado: el objetivo del departamento es para evaluar las características completas del vehículo, en su totalidad y revisar los seriales de los vehículos. Es todo

    Declaración que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado le dio pleno valor probatorio, toda vez que la experto mediante su declaración ratifica el contenido de las experticias Nros. 1001203, 1071203, y 12081203 que fueran practicadas por el deponente como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, sirviendo esta deposición para llevar al convencimiento de esta Juzgadora sobre la existencia de tres (3) vehiculos uno Bronco color blanco el mismo presenta sus seriales originales, y un justiprecio de 12.000,00 BF; otro vehiculo Chovrolet camaro, color negro y naranja el mismo presenta sus seriales originales, y un valor aproximado de 1.000 BF, y otro vehiculo ford modelo sefir color rojo, el cual presentaba sus seriales originales.

  5. - Declaración del ciudadano acusado H.E.V., quien expuso:

    bueno lo que ha venido pasando hace 5 años lo funcionarios no me permitieron explicar lo que había pasado realmente, el caso un día lunes 08-12-2003, yo me encontraba como agente de seguridad de la comisaría 27 de J.G.B., y en la que estaba destacado en la unidad educativa del Ujano, siendo aproximadamente a las 5:30 a 7 :30 me dirijo al destacamento a asistir a la formación de lista y parte y a retirar mi armamento, para dirigirme a mi sitio de trabajo y en el lugar se recibe una llamada telefónica al comando general como a las 8:00 a.m., el distinguido nos participa que en el sector del barrio manaure hay un vehículo abandonado, yo le digo como voy cerca porque esa mi sitio de trabajo, y voy en mi carro y me acerco y luego yo les digo, así lo hice me dirigir al sitio pase por la zona de la energía eléctrica hasta el sector 10, y luego el sector y al llegar al sector 9 estaba la camioneta estacionada en la vía, y ahí estaba un carro de color rojo un zhefir un poquito mas adelante, cuando llego al sitio observe cerca de la camioneta un llavero y un carnet, lo levanto del sitio cuando voy a la camioneta llega una radio patrulla con un oficial y 2 agentes policiales, de inmediato el oficial empeñando el arma de reglamento me insta a que le entregue la mía y me dice que lo acompañe a la comisaría 21, y hice de buena manera lo que me pidió, y yo le dije que habláramos y me dijo que hablaríamos en la comisaría, prendieron la camioneta y se fueron para la comisaría y de allí llamaron a otro funcionario de mas alto rango y yo llame al sargento que estaba de servicio en la comisaría 27 y le informe lo que estaba pasando el cual se dirigió a la comisaría que esta ubicada en la Ruezga norte y hablo con el oficial a cargo y tampoco le puso cuidado, y alo largo de una hora me dijo llévate el carro para la carrera 15 con calle 35 donde había algo de la policía donde hacían algo y que lo espere en el sitio y cuando estoy allá me quitan las llaves del carro y luego me llevan al ambulatorio del sur para que me dieran un recipe medico, para justificar que yo no estuviera golpeado y luego me llevan nuevamente a la 35 y me hacen firmar un acta donde se me leyeron mis derechos y yo les dije que no iba a firmar pero luego la firmo porque ello me dicen que después arreglábamos y de allí me arrestan como por 3 o 4 días y luego me traen par realizar una audiencia, y causalmente cuando voy entrando vía dos abogados y les explique y me asistieron y de allí me mandaron para la casa, y a los 7 meses mas o menos me dejaron que siguiera trabajando y así tuve un tiempito y luego me llego la baja con el motivo de haber estado inmerso en un delito. Es todo. La Fiscal del M.P. realiza preguntas y el acusado responde: donde se encontraba la camioneta? R. En el sector 9 de Valle Lindo y mi casa esta aproximadamente como a 6 cuadras; usted conocía a las personas que detuvieron con usted? R. A una de las personas la conocía de vista y al otro que manejaba el sefhir no lo conocía; que hacia cerca de la camioneta bronco? R. yo estaba cerca porque me dirigía al liceo y solo que vi fue el carnet y las llaves de la camioneta y en eso fue que llego la comisión; Usted es dueño del zefhir? R. No; usted tuvo presente cuando le hicieron la experticia a su vehículo? R. al principio nunca me revisaron mi vehículo; es todo. La defensa no realiza pregunta es todo; el Escabino realiza preguntas: Cuantos años de servicio tenia? R. tenía 19 años de servicio; tuvo usted algún problema con los funcionarios en su trabajo? R. En ningún momento tuve problemas con ningún oficial, laboraba mi horario normal, participe en varios procedimientos, en Robo, recuperación de vehículos, nunca he estado envuelto en cosas malas; que jerarquía tenia para ese momento? R. Era cabo segundo; cada cuanto tiempo asciende ustedes? R. cada 4 años, y ese año me tocaba ascender, y mis ascensos han sido normales, estuve cierto retardo, porque le exigen estudios para mi mejoramiento; porque usted no se traslado en una camioneta de la comisaría? R. En la comisaría no había carro para realizar esa comisión; si tenemos una central de comunicaciones UAHB; no tenia radio de comunicación porque andaba en mi carro personal: si de mi celular y lo intente pero eso fue tan rápido; se revisaron la llamadas que hicieron de tu celular al 171? R. No, usted vio el desvalijamiento al vehículo? R. No; el zefhir esta en la parte de adelante, de la bronco y no vi pasar la patrulla antes; la patrulla que llego es de la Ruezga sur; no tengo conocimiento si ellos le habían comunicado el caso al respecto; se dice que para el momento usted no se encontraba en su zona de trabajo? R. No puedo estar fuera de mi zona de trabajo porque averígüese bien que el liceo esta en el sector 10 y los vehículos estaba en el sector 9 del Barrio Manaure; en el libro de registro de armamento y el registro de novedades esta la entrada y salida que uno realiza; usted conocía a los funcionarios que le llegaron? R. No. Es todo.

    Deposición que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga valor probatorio, toda vez que ilustro al Tribunal las circunstancias por las cuales se origino el procedimiento en el que resultara detenido el acusado de autos en fecha 06 de diciembre de 2003, quien con naturalidad y logica señala que como a las 8:00 a.m. del día 06 de diciembre de 2003 participo vía radio un distinguido que en el sector del Barrio Manaure se encontraba un vehículo abandonado, por lo que el acusado en cumplimiento de sus funciones se acerca al sitio observando la existencia de un carro de color rojo un zhefir, siendo detenido en el sitio por otro funcionario policial que llego al sitio, resultando tal deposición para aclarar los motivo de la presencia del acusado en el lugar en el que se produjo su detención.-

    TESTIGOS DE LOS CUALES PRESCINDIO EL TRIBUNAL:

    De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración de funcionarios llamados G.M. y R.T., J.A.A., A.R.E. Y D.C., F.S., dado que no fue posible logar la comparecencia de los referidos Testigos.-

    DOCUMENTALES

  6. - ACTA POLICIAL, en donde se deja constancia de las características de los vehículos retenidos, y así como la solicitud que pesa sobre el Vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, color blanco de fecha 08-12-2003.

    De conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide no valora esta documental, siendo que la misma no se encuentra comprendida dentro de las pruebas o documentales previstas o establecidas en el artículo 339 en ninguna de sus ordinales del texto adjetivo penal, razón por la cual no se toman en consideración para emitir un juicio de valor.-

  7. - INSPECCION TECNICA N° 43-44-45/12-03 de fecha 09 de diciembre de 2003, practicada al interior del vehículo retenido, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara.

    Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue valorada como plena prueba, toda vez que dicha experticia fue incorporada al proceso de conformidad con la ley, sirviendo ilustrar al Tribunal las condiciones en las que se encontraban los tres vehiculos retenidos en el procedimiento señalando que sus partes tanto externas como internas se encontraban en regular estado de uso y de conservanción.-

  8. - EXPERTICIA DE SERIALES, practicada a los vehículos recuperados en el procedimiento, suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA, G.M. y R.T. del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara.-

    Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue valorada como plena prueba, toda vez que dicha experticia fue incorporada al proceso de conformidad con la ley, que al ser ratificado su contenido por el experto dan por demostrada la existencia de una Bronco color blanco que presenta sus seriales originales, otro vehiculo Chovrolet camaro, color negro y naranja el mismo presenta sus seriales originales, y otro vehiculo ford modelo sefir color rojo, el cual presentaba sus seriales originales.

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-056-868, de fecha 9700-056-868, practicado a los objetos incautados durante el procedimiento suscrita por J.V.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas Delegación Lara, y en la que se señalan las características de los objetos colectados.-

    Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue valorada como plena prueba, toda vez que dicha experticia fue incorporada al proceso de conformidad con la ley, sirviendo para ilustrar al tribunal que entre las evidencias colectadas en fecha 06 de diciembre de 2003 solo se encontro dos celulares y un carnet sintetico en el que aparece la inscripción de la Compañía el Impulso, a nombre del ciudadano C.M..-.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis del acervo probatorio traído al proceso por las partes, podemos observar, que con el mismo, los hechos objeto del debate que quedaron acreditados fueron los siguientes:

    Las pruebas traídas al proceso no resultaron suficientes para demostrar la participación y la responsabilidad del acusado de autos H.E.V., en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTO, siendo que no se preciso la conducta desplegada por el acusado, necesaria para adecuarla al tipo penal establecido en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, toda vez que no se preciso en que consistió la acción ejecutada por el acusado para incurrir en el delito de aprovechamiento; respecto al delito de desvalijamiento no se apreciaron evidencias como instrumentos utilizados para llevar acabo el desvalijamiento del vehiculo, como tampoco fue encontrado objeto alguno en poder del acusado, estos son partes del vehiculo desvalijado que demuestre que se estaba incurriendo en tal hecho punible.-

    Por su parte las circunstancias que rodearon el procedimiento en el que resulto detenido el acusado de autos, al observar los dichos contradictorios de quienes fueran ofrecidos por el Ministerio Publico como testigos del procedimientos, aunada a la no comparecencia de los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento en el que resulto detenido el acusado le resto credibilidad a las actuaciones realizadas, haciendo surgir en quienes Juzgamos dudas respecto a las circunstancias en la que se realizo la retención del vehiculo que se encontraba abandonado.-

    En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente ante la duda que debe declararse INOCENTE al acusado H.E.V., por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley SOBRE EL Hurto y Robo de Vehículos.- Por lo que debe dictarse Sentencia Absolutoria a favor del acusado, Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide por Unanimidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano H.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.321.508, fecha de nacimiento 17-10-1.963, edad 44 años, estado civil soltero, grado de instrucción 3er año de bachillerato, natural Caracas, domiciliado Urb. Calle Principal Indio Manaure el Ujano Sector 9 Casa Nro. 63D, Teléfono: 0251-255-4086, por los delitos de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 3 y 9 de la Ley SOBRE EL Hurto y Robo de Vehículos.-

SEGUNDO

Se ordena la libertad plena inmediata desde la Sala de Audiencia del acusado.-.

TERCERO

Se Acuerda el cese de las medidas de coerción personal que hayan sido impuestas al acusado.-.

CUARTO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por haberse hecho necesaria la celebración del debate oral y público, a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades de ley.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Siendo publicada de manera integra la presente decisión en fecha 31 de marzo de 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL,

ABG. W.C.A.

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