Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 16 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000777

ASUNTO : BP01-D-2010-000777

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

30 de Noviembre de 2010

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA,

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por el DR P.C. LAREZ TABARE en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 17 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las Seis y Treinta horas de la tarde, el Ciudadano L.A.M.L., se encontraba en compañía de familiares y amigos, reunidos en el Fundo El ARAGUANEY ubicado en la carretera Anaco- Cantaura, cuando se presentaron en el lugar varios sujetos portando armas de fuego y pasamontañas, siendo sometidos y maniatados y posteriormente despojados de los objetos y pertenencias, entre ellos electrodomésticos, prendas de oro y plata, celulares, logrando la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien es hija de la victima , a solicitar ayuda presentándose al lugar funcionarios adscritos a la Policía de Estado Anzoátegui zona policial Nº 04 , por lo que salen en veloz carrera de la vivienda y le efectúan disparos a la comisión policial , quienes utilizan armas de reglamento para repeler la acción,, resultando lesionando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le encontró en su poder un arma marca PARDNER MODELO SB, sin serial visible calibre 16 mm, con tres cartuchos del mismo calibre dos percutidos y uno sin percutir , un arma de fabricación casera , chopo, sin marca ni serial visibles, se desconoce el calibre, sin cartucho, una capucha de fabricación casera , tipo cotton licra, color gris, asimismo se localizó en la zona boscosa, un bolso tipo morral multicolor verde, negro y anaranjado, contentivo en su interior de un DVD,, marca JWIN modelo CTOBER 2007, serial G080A010A402C4 practicándose la aprehensión y siendo trasladado al Hospital Dr L.A.R. deC..”

El Representante del Ministerio Publico Especializado calificó la conducta desplegada por el entonces adolescente como configurativas del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio del Ciudadano L.A.M.L. solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS .-

La defensa Pública del imputado DRA D.Y.B., Defensora Publica Segunda de Responsabilidad del Adolescente Extensión El Tigre , expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.

El imputado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de L.A., DOS (02 AÑOS) solicitada por el fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal. Admitió la acusación fiscal y las pruebas ofertadas; la defensa publica especializada solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como del Procedimiento por admisión de hechos.-Acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.

La Defensa especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio Público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

  1. ) Acta Policial de fecha 17 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Sargento Primero C.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 04 -Anaco, en la cual expone: “ con esta misma fecha y siendo aproximadamente las siete de la noche se encontraba en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad…en compañía de los funcionarios ….FERNANDO CARREÑO ..C.F.M., cuando recibimos llamada telefónica efectuada por la jefa de los servicios…DORIS MARTINEZ…quien informó que había recibido una llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía Municipal de Freites Agente C.T. , quien informó que en la vía Cantaura.- Anaco específicamente en la finca Araguaney sujetos desconocidos estaban cometiendo un robo…nos trasladamos a la dirección…y una vez en el lugar nos acercamos a la residencia de la referida finca, observamos cuando cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego salían en veloz carrera a los cuales le dimos la voz de alto, la cual no acataron y efectuaron varios disparos …viéndose en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento …mientras los sujetos se internaban en la zona boscosa , nos internamos en la citada zona en el cual localizamos a uno de los sujetos a quien se le encontró en su poder un arma de fuego tipo escopeta , al cual procedimos aprehender y trasladarlo hasta el hospital…debido a que presentaba herida por arma de fuego , donde fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA …a quien se le encontró en su poder un arma marca PARDNER MODELO SB, sin serial visible calibre 16 mm, con tres cartuchos del mismo calibre dos percutidos y uno sin percutir , un arma de fabricación casera , chopo, sin marca ni serial visibles, se desconoce el calibre, sin cartucho, una capucha de fabricación casera , tipo cotton licra, color gris, asimismo se localizó en la zona boscosa, un bolso tipo morral multicolor verde, negro y anaranjado, contentivo en su interior de un DVD,, marca JWIN modelo CTOBER 2007, serial G080A010A402C4J …Seguidamente nos entrevistamos con el propietario de la finca L.A.M. LOBATON…quien manifestó que ese era uno de los sujetos los cuales se presentaron a la finca y lo sometieron cuando se encontraban en compañía de familiares y los objetos recuperados eran de su propiedad…”

  2. ), DENUNCIA Nº Z4-0080-10 de fecha 17 de Octubre de 2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía Municipal De B.E.A. por el ciudadano L.A.M.L. quien manifestó: “ en esta misma fecha y siendo las seis y treinta horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa, la que se encuentra ubicada en el fundo EL ARAGUANEY de mi propiedad, en compañía de mi grupo familiares conformado por mi esposa, de nombre A.D.V.D. , mi hija D.D.V.M.D. …mi hijo de nombre R.J. MACHADO GUZMAN ….H.D.M., y otras personas que nos estaban visitando , para el momento en que nos encontrábamos reunidos cuando de pronto se presentaron en la casa cuatro sujetos portando armas de fuego, largas, tipos baculas y chopo con las que nos amenazaron …ellos como medida de amedrentamiento optaron por golpear a mi persona , al señor G.M. y a D.M. …a quien le hicieron un roce de arma blanca en el cuello, nos mandaron a tender en el suelo, boca abajo para posteriormente atarnos las manos hacia la espalda irrespetando a la adolescente , que es mi hija a quien le manifestaron que la iban a violar , también se encontraba un lactante de un año, estos se encontraban encapuchados y nos manifestaron que no lo viéramos que mantuviésemos la cara pegada acalla el piso de inmediato se pusieron a revisar la a casa, , en un descuido que estos hicieron mi hija hizo una llamada telefónica a su cuñado, por parte de la hermana F.C. , explicando lo que estaba sucediendo y que solicitara ayuda a la policía …estos sujetos al mismo tiempo estaban cargando y metiendo en unos bolsos hasta ala comida que se había preparado para la cena , se la comieron , transcurrido como media hora , se presentó una comisión de P.A. , pero una vez que los funcionarios se presentaron uno de los sujetos se encontraba pendiente en la parte de afuera y les gritó…por lo que se originó una persecución en la zona boscosa… a los que estaban adentro de la casa….estos salen en veloz carrera hacia el monte pero disparando a los policías al momento que esto sucedía , logro pasar a la casa de mi yerno …, quien procedió a desatarnos…salimos a la aparte exterior…luego realizamos una revista a la casa y pudimos constatar que se habían llevado algunos teléfonos celulares, UN DVD, prendas de oro y plata, una bacula, comida, colonias, zapatos , tropas de todas clase …en la persecución detuvieron a un joven que resultó herido en el intercambio de disparos y a quienes le decomisaron una bacula un DVD y un chopo de fabricación casera , los efectivos procedieron a efectuarle los primeros auxilios …”

  3. ) Acta de Entrevista de fecha 17-10 -2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 04, por el Ciudadano SIXTO FELIX GOMEZ CARVAJAL…quien manifestó: “En la fecha antes citada y siendo las seis y Veinticinco horas de la a tarde, yo me encontraba en una casa que se encuentra en el Fundo Araguaney, donde yo descanso después de mis hors laborales , cuyo jefe mío propietario es el ciudadano L.A.M. …para ese instante había culminado mis labores , cuando de pronto me llamó a mi teléfono ….mi cuñada IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento dentro de la casa del propietario de la finca , ya que es su papa , ella desesperada me informa que unos sujetos portando armas se había introducido en la finca y bajo amenazas de muerte la estaban sometiendo y amaniatándolos, al oír esto Salí corriendo a la calle en solicitud de ayuda , porque la casa está retirada , me escondí a la entrada de la fina como ha cincuenta metros , en espera de la comisión policial del estado, ya que realicé una llamada a la policía Municipal de Anaco , pero ellos me dieron otro numero que resultó ser el de la policía de freites, , pero estos no se podían presentar porque no tenían unidades, pero llamaron a poliA. , que se encuentra en Anaco, luego como a la media hora se presentó la comisión policial pero una vez que los funcionarios se presentaron uno de los sujetos que se encontraba pendiente afuera les gritó al resto…disparándole a los funcionarios , por lo que los efectivos policiales en defensa respondieron al ataque, ….por lo que se originó una persecución por la zona boscosa , la que duro cierto tiempo, al momento que esto sucedía pase solo al área interna de la casa del propietario quien es mi suegro …logrando divisar en el suelo a nueve personas amaniatadas…luego revisamos la casa, y pudimos constatar que se habían llevado se habían llevado unos teléfonos celulares, un DVD , prenda de oro y plata , una bacula de mi papa , comida, colonias zapatos ropas de todas clase , mi cuñado me dijo que los sujetos le había disparado a los policías que había una persecución…un enfrentamiento …a quienes le decomisaron una bacula un DVD , un chopo de fabricación casera.

  4. ) Acta de Entrevista de fecha 17-10 -2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 04, por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA …quien manifestó: “En la fecha antes citada y siendo las seis y Veinticinco horas de la a tarde, yo me encontraba en una casa que se encuentra en el Fundo Araguaney, propiedad de mi padre de nombre L.A.M.L. …en compañía de familiares y amigo de la casa , cuando de pronto se presentaron cuatro jóvenes portando capuchas que le cubrían el rostro , portando armas de fuego , tipo bacula…ellos en forma agresiva y altanera , uno de ellos agarró al señor G.M. …y lo sacaron de la casa hacia ala aparte de afuera , yo al ver esto Salí corriendo y me encerré en uno de los cuartos, de inmediato tome mi teléfono celular y le realice una llamada a mi cuñado de nombre S.G...., a quien le dije que a la casa se habían introducido unos maladtros armados y nos iban a robar , le dije que solicitar auxilio y le tranque , cuando yo estaba hablando por teléfono los sujetos estaban tratando de abrir la puerta como yo le había pasado el pasador optaron por darle patadas hasta que la doblaron y se metieron por debajo , yo estaba sentada encima de la cama y me dijeron que saliera afuera porque sino me iban a violar yo me puse nerviosa y les hice caso, al salir del cuarto observe que tenían boca abajo y en el piso al resto de mi familia y los amigos atados de las manos acalla ataras , a mi también me pusieron en esa posición , mas no me ataron …ellos empezaron a revisar todo apoderándose de varias cosas yo lo que estaba era súper nerviosa , transcurrido como un aproximado de media hora …escuche cuando uno de los chamos gritaba a otros que había allegado la policía, saliendo corriendo hacia la parte de atrás de la casa , enseguida escuche unos disparos , a los pocos minutos entró mi cuñado y ayudaba a desatar a los que estaban atados y salimos a la parte de afuera mis padres revisaron la casa, y dijeron que se habían llevado unos teléfonos celulares, un DVD , prenda de oro y plata , una bacula de mi papa , comida, colonias zapatos ropas de todas clase , mi cuñado me dijo que los sujetos le había disparado a los policías que había una persecución…un enfrentamiento …a quienes le decomisaron una bacula un DVD , un chopo de fabricación casera.

  5. ) Acta de Entrevista de fecha 17-10 -2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 04, por el Ciudadano DANIEL ALBERTO MARQUEZ…quien manifestó: “En la fecha antes citada y siendo las seis y Veinticinco horas de la a tarde, yo me encontraba cerrado en un galpón donde tengo varios animales cuando de repente salieron varios sujetos puntándome con armas de fuego, diciéndome que no gritara si lo hacia me mataban amarrándome y tirándome al piso dándome varios golpes, llevándome a la casa donde se encontraba la familia …empezaron a revisar la casa llevándose mi teléfono celular , UN DVD , prendas de oro y plata , una bacula, comida, colonias y zapatos , luego de haber transcurrido un aproximado de media hora de la noche, se presentó una comisión de la policía…uno de los sujetos que se encontraba pendiente en la parte de afuera , les gritó al resto…que estaban llegando unos policías , estos salieron en veloz carrera hacia el monte pero disparándoles a los funcionarios por los que los efectivos policiales en defensa respondieron…se originó una persecución en la zona boscosa…dándole captura a uno de los sujetos.”

  6. ) Acta de Entrevista de fecha 17-10 -2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 04, por el Ciudadano R.J. BRUZUAL RODRIGUEZ…quien manifestó: “En la fecha antes citada y siendo las seis y treinta horas de la a tarde , yo me encontraba dentro de la casa que se encuentra dentro del fundo El Araguaney mi primo de nombre, me encontraba reparando una tubería de agua , cuando de pronto vi que llegaron varios sujetos y traían a mi primo Daniel machado, apuntándolo con armas largas, dándole varios golpes diciéndole que se tirara al suelo , luego me amarraron lanzándome al piso , revisando la casa y amordazando a todos los que nos encontrábamos llevándose los teléfonos celulares, un DVD, prenda de oro y plata, una bacula, comida , colonias, zapatos , ropa de todas clase luego de haber transcurrido un aproximado de media hora de la noche, se presentó una comisión de la policía…uno de los sujetos que se encontraba pendiente en la parte de afuera , les gritó al resto…que estaba llegando la policía. Estos salen en veloz carrera acalla el monte, pero disparándoles a los funcionarios por los que los efectivos policiales en defensa respondieron…se originó una persecución en la zona boscosa…”

  7. ) Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Octubre de 2010 suscrita por el funcionario A.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui , quien deja constancia expresa : que en esta misma fecha encontrándome de guardia , se presentó una comisión policial al mando del funcionario KLEANYOR TORRES, trayendo oficio nº 509-10 de fecha 18-10-2010 donde remiten : un arma de fabricación casera , chopo, sin marca ni serial visibles, se desconoce el calibre, sin cartucho, una capucha de fabricación casera , tipo cotton licra, color gris, asimismo se localizó en la zona boscosa, un bolso tipo morral multicolor verde, negro y anaranjado, contentivo en su interior de un DVD,, marca JWIN modelo CTOBER 2007, serial G080A010A402C4J

  8. )Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 393 practicada por el agente ACOSTA ANDERSON , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui : “…UR ARMA DE FUEGO …UN CARTUCHO …DOS CONCHAS…UN ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN CASERA… UNA CAPUCHA…, UN BOLSO, TIPO MORRAL MULTICOLOR VERDE, NEGRO Y ANARANJADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN DVD,, MARCA JWIN MODELO CTOBER 2007, SERIAL G080A010A402C4J

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que conjuntamente con otros tres sujetos adultos identificados, manifiestamente armados y encapuchados se introdujeron en la Finca El Araguaney ubicada en la Vía Cantaura - Anaco del Estado Anzoátegui, propiedad del Ciudadano L.A.M.L., quien se encontraba en ese momento presente en compañía de su esposa e hijos y amigos y bajo amenazas de muerte, se apoderó de un DVD, marca JWIN modelo CTOBER 2007, serial G080A010A402C4 y un bolso tipo morral multicolor verde, negro y anaranjado, siendo aprehendido por funcionarios policiales en una zona boscosa al momento que emprendía huida, incautándosele un arma marca PARDNER MODELO SB, sin serial visible calibre 16 mm, con tres cartuchos del mismo calibre dos percutidos y uno sin percutir , una capucha de fabricación casera y un arma de fabricación casera , chopo, sin marca ni serial visibles.-

Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio del Ciudadano L.A.M.L. .-

IV

DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

El Fiscal especializado solicitó la imposición de la medida de L.A. por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, sanción que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.

Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la co-autoría del acusado en el hecho, aunado al hecho que antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal.-

En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a las victimas, toda vez que conjuntamente con otros sujetos identificado y armados irrumpieron una vivienda ubicada en una finca y bajo amenaza de muerte se apodero de los bienes pertenecientes del dueño de la finca; considerado este hecho punible como un delito pluriofensivo, por cuanto vulneró bienes jurídicamente tutelado por el Estado, como son el derecho a la libertad individual y a la propiedad .

Además consideró que la sanción impuesta al acusado es proporcional al hecho, toda vez que su acción se vio frustrada al momento de la intervención de los funcionarios policiales, incautándole los bienes pertenecientes a la victima, aunado a ello, se presume que los adultos actuaron como determinadores, de la actuación del adolescente en el hecho.-

La sanción impuesta es idónea , el acusado cuenta con 16 años de edad, no tiene conducta predelictual y goza de condiciones físicas y mentales para recibir una orientación y supervisión de una persona capacitada con miras a erradicar aquellas carencias afectivas y materiales que influyeron en la comisión del hecho y lograr un desarrollo psicosocial integral y consecuencialmente su reinsertacion en la sociedad .-

Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con las medidas de L.A., por el plazo de DOS (02) AÑOS..-

Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano L.A.M. y lo SANCIONA con la medida de L.A. POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626, 583 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes, y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los dieciséis (16 ) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez . Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA

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