Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 26 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006205

Visto el oficio Nº 085-10 de fecha 22 de Marzo del 2010, emanado de la Dirección de la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelo, mediante el cual informan a este Despacho sobre la fuga del acusado, IDENTIDAD OMITIDA, remitiendo copia del informe correspondiente ante esta circunstancia este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 8 de Marzo del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal, impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su reclusión en el Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelo, a la Orden de este Tribunal.

En fecha 24 de Marzo del año 2010; se recibe por ante este Despacho oficio Nº 085-10 de fecha 22 de Marzo del 2010, emanado de la Dirección de la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelo, mediante el cual informan a este Tribunal que en fecha 21 de Marzo del 2010 el acusado, IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de dicho Centro de Reclusión en el cual se encontraba recluido a disposición del este Tribunal , como consecuencia de la medida de PRISION PREVENTIVA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias.”

En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente; que el adolescente se fugue del establecimiento donde está detenido; en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente, en fecha 8 de Marzo del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal, impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado, ordenando su reclusión en el Centro de Atención Intensiva Profesor A.D., en el cual se encontraba detenido a disposición de este Tribunal y del cual se fugo en fecha 21 de Marzo del 2010, encontrándose la conducta del acusado IDENTIDAD OMITIDA, subsumida en el supuesto de Rebeldía establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; circunstancia por la cual este Tribunal en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y un proceso penal rápido tal y como se establece en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera pertinente declarar en REBELDIA, al acusado IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes deberán informar a este Despacho sobre la resulta de la presente comisión; en consecuencia se SUSPENDE el presente Asunto hasta la Ubicación del prenombrado acusado, de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : SE DECLARA EN REBELDIA AL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: SE ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA, del ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes deberán informar a este Despacho sobre la resulta de la presente comisión; en consecuencia se SUSPENDE el presente Asunto hasta la Ubicación del prenombrado acusado, de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y con los articulo 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Líbrese los oficio y la respectiva orden. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA. MAURA FLANNERY

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