Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 16 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000738

ASUNTO : BP01-D-2010-000738

DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 14 -02-2011 este Juzgado de Juicio especializado declaro la REBELDIA del acusado IDENTIDAD OMITIDAy consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

En fecha 13 de Diciembre de 2010 este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, recibió del Tribunal de Control Nº 02 Sección del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, las actuaciones relacionadas con el acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 405 en concordancia del articulo 84 ordinal 1 del código penal , en agravio del ciudadano A.E.P. SOLORZANO.-

En la fecha mencionada ut-supra el tribunal mediante auto convocó a las partes, al acusado y victima a la celebración del sorteo para la selección de los escabinos que han de integrar el tribunal mixto con Escabinos el cual se llevó a cabo el 16-12-2010.-

En fecha 07 de Febrero de 2011 el tribunal de juicio recibió comunicación de la Dirección de la Casa de Formación Integral Prof. A.D. con sede Barcelona Estado Anzoátegui, participando la fuga del acusado IDENTIDAD OMITIDA, causando destrozos en la habitación Nº 02 de dicha institución para materializar la misma.-

II

De las actuaciones descritas observa quien aquí decide, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue por ante este tribunal especializado causa por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 405 en concordancia del articulo 84 ordinal 1 del código penal , en agravio del ciudadano A.E., P.S., se fugó de la institución especializada, donde cumplía la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir para asegurar su comparecencia a la celebración del juicio oral y reservado.-

Ahora bien, el articulo 617 de la mentada ley, prescribe entre uno de sus supuestos que, el adolescente que se fugue del Centro especializado donde esta detenido será declarado en REBELDIA y se ordenará su ubicación inmediata, estando la conducta del acusado dentro de este presupuesto, considera la juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar al acusado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata y para los efectos comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui División de Captura y así se decide

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA ENRIQUE, y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA para ello comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui División de Captura y materializada la ubicación deberá ser puesto de inmediato a este Tribunal ; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.-.-SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido en su contra por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 405 en concordancia del articulo 84 ordinal 1 del código penal , en agravio del ciudadano A.E., P.S., hasta lograda su ubicación; Líbrese el respectivo oficio y notifíquese lo conducente.-

LA JUEZ DE JUICIO

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA MERCEDES NATERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR