Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000296

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA: ABGS YORMA CASTILLO y M.M.

ACUSADOR: FISCALA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG C.S.

VICTIMAS: A.R.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO

Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 19 del Ministerio Público, quien imputó al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, residenciado en el Kilómetro 8, vía a Quibor, Barquisimeto, Estado Lara, los siguientes hechos: El día 31 de Mayo de 2005, aproximadamente a las 5:00 de la mañana, el ciudadano R.Á., se encontraba en el callejón 9 entre 23 y 34, del barrio Primero de Mayo de esta ciudad retirando a un obrero, que le iba a hacer un trabajo, cuando es sorprendido por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego lo sometieron y lo amenazaron de muerte, quienes lo privaron ilegítimamente de su libertad, manifestándole que querían el vehículo, apoderado el vehículo tipo camioneta Ford, F150, de color verde, placas 91F-KAA, se trasladaron al caserío Costa, donde dejaron a la victima abandonado cerca de una quebrada, allí caminó hasta que encontró a un obrero que lo llevó hasta Quibor, en su residencia le dijo a su hijo que ya él tenía del robo y que se lo había comunicado a los funcionarios policiales de la Comisaría 50 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara los cuales siendo las 6:00 de la mañana recibieron llamada de la central de comunicaciones, sobre el hecho acontecido y realizaron un plan de cierre, colocando un punto de control en el sector el Rodeo, frente al puesto de T.T., sentido Quibor- Barquisimeto, sorpresivamente visualizan a un vehículo con las mismas características, el cual venía a gran velocidad, por lo que proceden a perseguirlo, los sujetos que iban en su interior al notar la presencia policial realizaron disparos contra la comisión policial y estos optaron por repeler la acción utilizando sus armas de reglamento, continuando con la persecución por la entrada de la circunvalación norte se piden apoyo policial y en ese momento pierden el control del vehículo y los ciudadanos optaron por darse a la fuga, corriendo y disparando contra la comisión policial, uno de estos cae al suelo, mientras que el otro depuso su actitud tirándose al pavimento, soltando el arma de fuego el ciudadano herido poseía un revólver calibre 38, cañón corto, marca llama, con cuatro cartuchos percutidos y dos sin percutir y al otro aprehendido que resultó ser adolescente se le incautó una pistola calibre 9mm, marca P.B., sin seriales visibles, de color negro, contentiva en su interior de cinco cartuchos sin percutir.

Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 31-05-2005 por los funcionarios policiales adscritos a la comisaría No 50, zona policial No 5, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, del cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescente acusado. b) La declaración del ciudadano Á.R., del cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho del cual resultó agraviado c) Con la experticia de reconocimiento legal, reactivación de seriales e inspección técnica No 9700-056-117-06-06, de fecha 07-06-2005, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con respecto al vehículo despojado a la victima. d) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-127-B-0507-05 de fecha 28-06-2005, donde se describe las características de las dos armas fuegos incautados, siete balas y nueve conchas percutidas.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente junto a una persona adulta cometió los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 5, 6,numerales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Á.R., los cuales atenta contra la propiedad la vida, la libertad y la tranquilidad de las personas y que el autor del hecho tenía diecisiete años de edad y al cual portaba un arma de fuego tipo pistola que se le encontró en el momento de su aprehensión, y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en los dispositivos legales explanados en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.

En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.

La representante del Ministerio Público en la audiencia del Juicio Oral y Privado celebrada el 04-06-2009, modificó en este acto la sanción de Privación de Libertad, peticionada en su escrito de acusación, por las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año, Imposición de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años, argumentando de que el fin de la misma es la reinserción educativa en la sociedad del adolescente, perdió su vigencia y propósito por el transcurso del tiempo, toda vez que han transcurrido cuatro años desde la comisión del hecho punible y desde esa fecha hasta ahora, ha sido el propio joven y su entorno familiar, quienes han cumplido el fin educativo que se pretendía lograr con la sanción de Privación de Libertad, hecho este que se evidencia con la constancia de convivencia familiar, la partida de nacimiento de su hijo, las constancias de trabajo que cursan en autos de las cuales se desprende que se encuentra inserto en una actividad laboral desde hace dos años y las constancias emitidas por el Centro de Prevención, Desintoxicación y Medicina Integral del Projumi, en donde consta que el joven ha participado en discusiones terapéuticas sobre autoestima, rehabilitación, atenciones psicológicas y proyectos de vida en razón de su problema de drogas, además que no vuelto incurrir en hechos delictivos.

En cuanto a la sanciones peticionadas por el Ministerio Público estima este juzgador que se analizar el caso concreto para poder lograr la finalidad de la ley que no es otro que es educar a los adolescentes en cuanto a sus carencias y a la problemática en que se encuentran, si bien es cierto que quedó demostrado el hecho punible y la participación su participación directa en el hecho, al despojar a la victima de su vehículo empleando la violencia atentando así contra los bienes jurídicos de la propiedad, la vida y la libertad de la victima, se observa que ha decidido formar una familia, además se encuentra laborando y se encuentra sometido a una tratamiento de rehabilitación y desintoxicación en el Projumi, constituyen signos que evidencian que el joven imputado ha decidido mantener una conducta acorde a las exigencias de la sociedad de respetar los derechos y garantías de las demás personas lo que conlleva este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscal 19 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven imputado y a las cuales se adhirió la defensa por considerar que se encuentran perfectamente destinadas a reforzar con herramientas técnicas y de profesionales el buen camino y la conducta de su defendido, la cuales consisten en la medida de Semilibertad la cual deberá cumplir por el lapso de un (01) año, Imposición de Reglas de Conducta y L.A. ambas por el lapso de dos (02) años, dentro de la segunda sanción se le imponen como obligaciones: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. b) Mantenerse en una actividad laboral y consignar constancias de trabajo cada cuatro (04) meses. c) No portar armas de fuego, ni blancas. d) Continuar con el tratamiento de rehabilitación y desintoxicación en el Projumi, hasta que sea dado de alta

DECISIÓN

Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, y lo sanciona con las medidas de Semilibertad, por el lapso de un (01) año, Imposición de Reglas de Conducta y L.A. ambas por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales e, b, d, 627, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales se cumplirán en forma simultánea. Notifíquese de lo decidido a la victima.

El Juez de Juicio

Abog G.P.A.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR