Decisión nº OP01-D-2010-000250 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000250

ASUNTO : OP01-D-2010-000250

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días 18 de enero de 2011, y estando en la oportunidad prevista para la publicación de la sentencia para el quinto día de la celebración del juicio, prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa este Tribunal Mixto de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio: I.A.P.P., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Jueces Escabinos Principales : Ciudadanos P.C., W.M..

Juez Escabino Suplente: J.G.

Secretaria: Abg. E.R.M.F..

Fiscal Del Ministerio Público: Dra. T.R.P., Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Ciudadano Adolescente Acusado:

IDENTIDAD OMITIDA

Defensor Privado: Dr. J.J.C., abogado Defensor Privado del adolescente.

Victima:

Ciudadanos: W.J.Y.Y. y D.R.T.V..

DELITO:

IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458, del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen: En horas de la noche del día 13-09-2010 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros ciudadanos, todos encapuchados y portando palos y pedazos de tubos grandes, manifestó a los ciudadanos W.J.Y.Y. y D.R.T.V., que se trataba de un atraco, el primero de los mencionados lo identificó a través de la voz como la persona que conoce como Pedro, los demás sujetos trataron de hacer ruidos para confundirlo y luego lo tiraron al suelo para despojarlo de un teléfono celular marca Hawuei, modelo G6610, ciento cincuenta bolívares en efectivo y una (01) cadena, pudiendo percatarse que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA vestía un short de color rojo con negro. El ciudadano D.T. fue despojado de dos cadenas, seguidamente dieron parte de lo sucedido a funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto F.d.I.N.d.P., señalando el ciudadano W.Y. que había conocido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que lo robó y que vive por la calle OMITIDO, los funcionarios emprendieron de inmediato la búsqueda del mismo ubicándolo en la dirección indicada por la víctima como su lugar de su residencia y lograron incautarle un bolso negro con el teléfono celular robado, el dinero en efectivo y las dos cadenas, fue trasladado a la Comisaría de Puerto Fermín donde la victima lo reconoce como la persona que momentos antes lo despoja bajo amenazas de muerte de sus pertenencias.

Los días 18, de enero, 01 y 10 de febrero de 2011, tuvieron lugar las audiencias de Juicio Oral y Privado, donde en la primera audiencia la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal del Adolescente, Dra. T.R.P., presentó en la primera audiencia oralmente acusación en contra del adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado, exponiendo lo siguiente: “En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los siguientes hechos: En horas de la noche del día 13-09-2010 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros ciudadanos, todos encapuchados y portando palos y pedazos de tubos grandes, manifestó a los ciudadanos W.J.Y.Y. y D.R.T.V., que se trataba de un atraco, el primero de los mencionados lo identificó a través de la voz como la persona que conoce como OMITIDO, los demás sujetos trataron de hacer ruidos para confundirlo y luego lo tiraron al suelo para despojarlo de un teléfono celular marca Hawuei, modelo G6610, ciento cincuenta bolívares en efectivo y una (01) cadena, pudiendo percatarse que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA vestía un short de color rojo con negro. El ciudadano D.T. fue despojado de dos cadenas, seguidamente dieron parte de lo sucedido a funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto F.d.I.N.d.P., señalando el ciudadano W.Y. que había conocido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que lo robó y que vive por la calle OMITIDO, los funcionarios emprendieron de inmediato la búsqueda del mismo ubicándolo en la dirección indicada por la víctima como su lugar de su residencia y lograron incautarle un bolso negro con el teléfono celular robado, el dinero en efectivo y las dos cadenas, fue trasladado a la Comisaría de Puerto Fermín donde la victima lo reconoce como la persona que momentos antes lo despoja bajo amenazas de muerte de sus pertenencias. El Ministerio Publico fundamento su acusación con: 1) Declaración de la funcionaria cabo primero Y.R., experto adscrito a la División de Apoyo a la investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, la cual es útil necesaria y pertinente por cuanto la misma practicó experticia de reconocimiento legal N° 740-10 de fecha 14/09/2010, a los objetos pasivos del delito y recuperados y puede dar fe de sus características. 2) Declaración de los funcionarios Sargento Mayor A.M. y Sargento Segundo E.Z.. Adscritos a la Comisaría de Puerto F.d.I.N.d.P., la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto los mismos practicaron la aprehensión del adolescente. 3) Declaración del ciudadano W.J.Y.Y., la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es víctima del hecho punible, 4) Declaración del ciudadano D.R.T.V., la cual es útil y pertinente toda vez que la misma fue víctima y testigo presencial del hecho punible. 5) Declaración del ciudadano J.A.H.C., la cual es útil, necesaria y pertinente toda vez que el mismo fue testigo presencial del hecho punible. 6) ampliación de entrevista de la víctima D.R.T.V. 7) ampliación de entrevista del ciudadano J.A.H.C.. Se acusa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos D.R.T.V. Y W.Y.. Solicito el enjuiciamiento de los adolescentes y se imponga la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el literal F, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el artículo 628, “Ejusdem” solicitando el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de CUATRO (04) AÑOS. Es todo”

Al hecho narrado la Representación Fiscal le atribuyó la figura del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo del defensor Privado abogado Dr. J.J.C., quien argumentó: “En cuanto a lo declarado por el Ministerio Público de este estado se puede notar la comicidad de la victima en cuanto a la organización de los eventos sucedidos, es decir la victima D.T. organizó todo este sistema para quitarse de encima a Winston porque existe una relación de pareja homosexual, pero Dámaso es quien organiza todo esto para que los adolescentes le den un susto. Otro punto es que él (Dámaso) le dice a los menores que solamente le quiten el celular y que él entregaría las cadenas que posteriormente serían devueltas. Consta en el expediente una sugerencia presentada en el informe multidisciplinario ya que indica que el adolescente es manejable y no tiene la facultad de saber bien lo que está haciendo no estoy diciendo que esta exento de responsabilidad penal pero completamente no tuvo la culpa, en las actas se establece que la víctima dice que fue robado y después cambia la versión y dice toda la verdad que era que Winston lo fastidiaba porque son pareja homosexual, mi defendido en ningún momento agredió a la victima él solo participó asustando, aquí en el debate demostraré que él solo participó asustando y no tuvo participación en el delito. Es todo”.

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, al adolescente acusado le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado IDENTIDAD OMITIDA, su voluntad de declarar libre de apremio y coacción, y manifestó: “Tarde en la noche yo esta en mi casa y él llegó y me dijo que vamos a hacer y le dije no se entonces como salíamos de noche yo le dije a Jesús vamos a comprar cotufas para ver películas en el cerro y él se fue a comprarlas y cuando vino hicimos las cotufas, luego él salió para el cardón y cuando regresó nos dijo que Winston lo estaba llamando que estaba cansado de eso y me dijo que para ayudarlos a desapartarlos vamos a hacerle un susto y yo convidé al hermano de Dámaso y cuando íbamos subiendo venía bajando Dámaso, y yo vi cuando le estaban sacando el chip al teléfono, luego yo me fui corriendo cuando escucho la sirena llegó la policía y yo dije que no me fueran a echar la culpa y me dijo que me la echara porque soy menor de edad cuando él lo agarran él dice que fui yo y me echó la culpa y el policía me dijo que entregara el koala y las cadenas y nosotros te soltamos y yo le dije que él había dejado el koala allí, entonces me dejaron preso hasta el siguiente día y llegó una abogada y me dijo que le pusiera mi nombre y la cédula que ya me iba a ir para mi casa, y el policía estaba hablando con Winston y a la final me quedé preso. Es todo”

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “Yo subí con el hermano y empecé a chillar y Winston se resbaló y se cayó y todo el mundo salió corriendo y cuando llegó la policía él dijo que había sido yo pero eso era para que se dejara de Dámaso que lo vivía llamando y llamando…yo los asusté chillando o sea pegando gritos yo lo que hice fue chillar, yo tenía el propio bolso de él pero a Winston no le quitaron cadenas pero la cadena que encontraron era de Dámaso…yo sólo chillé y ellos lo aguantaban normal y cuando lo soltaron Dámaso le agarró el teléfono…yo conocía a Winston desde antes porque lo conozco desde el Tirano que yo le pasaba música pero había un rumor que tenían algo Dámaso y él…yo tenía un pantalón rojo y una camisa negra…los policías llegaron arriba con Dámaso y yo estaba con mi cuñado, el hermano de Dámaso y preguntaron que quien era IDENTIDAD OMITIDA y me dijeron que le entregara todo pero Dámaso dijo donde estaba…eso fue arribita en un cerro y ellos llegaron ahí a detenerme…no recuerdo en que fecha fue pero fue en la noche como a las /…el me dijo que los asustara para que el chamo se quedara quieto y Dámaso fue el que le quitó el teléfono. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “Dámaso fue el que llevó los objetos para allá arriba para el cerro…los tres e.N., Dámaso y Ángel y Jesús también andaba…Dámaso y Ángel lo tenían aguantando…yo en ningún momento lo agredí ni lo amenacé…cuando llegué ya estaban agarrando a Winston yo lo que hice fue asustarlo…Dámaso dijo que ya estaba harto de que lo tuviera llamando porque tenía problemas con su esposa y nos dijo vamos a asustarlo para que deje el fastidio…Dámaso le estaba quitando el chip y la pila al teléfono…Es todo”

A preguntas formuladas preguntas por parte de los miembros del escabinato del Tribunal Colegiado contesto: “Nosotros nos criamos desde pequeños, pero a su esposa no la conozco mucho. Es todo”

A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “No habíamos acordado encontrarnos en el cerro…yo hablé con mi cuñada abajo cerca de la casa…a mi no me dijeron que iban a robarlo solo me dijeron que los asustara…yo conozco a Dámaso y a Winston…Winston conocía también a mi hermano de hecho todos nos conocemos…yo no vi si alguien tenía la cara tapada…yo no me tapé la cara…Dámaso fue el que le dijo a mi hermano que lo ayudara a participar…Dámaso nos dijo que él iba a estar en el puente y que unos llegáramos primero y otros después…Dámaso y W.i. a hacer relaciones y al momento le iban a quitar el teléfono y a asustarlo, pero Dámaso fue el que le quitó el celular a la víctima…Dámaso me dijo que hacer para asustarlo…Ángel los estaba desapartando…yo estaba cuidando que eso estaba ocurriendo o sea estaba cantando normal a ver quien pasa y quien no pasa…yo estaba cantando solo…lo aguantaban para quitarle el teléfono y ahí es cuando yo gritaba repetidas veces ya ya ya ya ya…no se si Dámaso tenía la cara tapada pero Dámaso se quitó la camisa…cuando yo me fui yo vi cuando le quitaban el chip al celular y me dijeron que habían visto fotos del celular…yo tenía un pantalón rojo con negro y una camisa…Dámaso dejó el teléfono por detrás de un televisor. Se deja constancia que el adolescente previamente manifestó que en el cerrito no había viviendas y en este momento manifestó que su hermano vive dentro de un rancho en el cerro…nosotros seguimos viendo la película, estaba mi hermano y mi cuñada y de repente á él lo agarraron y fue cuando me echó la culpa diciéndome que yo era menor de edad y que él tenía su hija y no podía caer preso…después que pasó todo estábamos mi cuñada, mi hermano que se llama Ángel, Jesús, Dámaso y su hermano que se llama Moisés que le dicen Niño…yo no hice nada para ayudar a W.Y. para que no le quitaran el celular…no usamos palos ni capuchas ni tampoco golpeamos a Winston…a Winston lo sujetaban Dámaso y Ángel mi hermano y Jesús no hacía nada…Niño y yo chillábamos… Es todo”.

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encontraba presente los expertos, fue alterado el orden de recepción de pruebas, por lo que serán llamados a declarar los testigos presentes, de acuerdo al orden formulado por Ministerio Público y por defensa, y su comparecencia a las audiencias de juicio.

Se procedió a tomarle declaración al funcionario A.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 9.426.690, de 44 años, fecha de nacimiento: 28-11-1966, natural de Porlamar, en su condición de Funcionario Sargento Mayor adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía con 21 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Aproximadamente como a las 10 horas de la noche del 14-09-10 nos encontrábamos de patrullaje en la unidad 260 en compañía del s/2do E.Z. cuando recibimos llamada de la comisaría de Puerto Fermín informando que buscara a una ciudadano de nombre Pedro quien había atracado a otro ciudadano que se encontraba en ese momento en la comisaría que lo había despojado de un celular, unas cadenas y 150 bs, me trasladé al comando para entrevistarme con el ciudadano víctima para que me diera información de los hechos, en ese momento se presentó otro ciudadano de nombre Dámaso que se encontraba con el otro ciudadano al momento de los hechos, y me dijeron que ellos sabían donde se encontraba y me fui por el sector de la vega y ubicamos un rancho con varias personas entre ellas el señor Pedro y cuando llamé al señor Pedro él salió y le informé lo que estaba pasando y él me dice que lo había hecho porque una de las víctimas le debía un dinero y él mismo nos hizo entrega de los objetos robados pero la cantidad de cien bolívares, accedió voluntariamente a acompañarnos al comando y una vez allí la víctima reconoció sus objetos y al adolescente, y llamamos a la Fiscal. Es todo”.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “me encontraba de patrullaje recibí la información por la radio de que en la comisaría se encontraba un señor informando que lo habían despojado de unas cadenas, un celular y 150 bs…al llegar a la comisaría la víctima me informó donde se encontraba el señor OMITIDO…él nos respondió que lo había hecho porque una de las víctimas le debía un dinero…en el rancho habían varios niños, damas y un señor que dijo que era el dueño del rancho…la víctima nos informó que fue un grupo de personas armados con palos y tubos pero que reconocían a IDENTIDAD OMITIDA por la voz… IDENTIDAD OMITIDA les dijo a las víctimas tranquilos que esto es un atraco…la víctima nos dijo que cargaba un rojo de color rojo con negro…en el momento nos informó que tenía la cara tapada y que él lo reconoció por la voz y las otras personas también pero no me indicó cuantas personas eran…la víctima dijo que quien lo había despojado del teléfono fue IDENTIDAD OMITIDA …la víctima el ciudadano Dámaso corroboró lo expuesto por la otra víctima…las dos víctimas informaron que estaban armados con palos…el señor Dámaso dijo que le habían quitado dos cadenas de color plateado pero el señor Winston señaló lo que le habían despojado a él…Dámaso reconoció únicamente a Pedro…el hecho fue en el Cardón a orilla de la playa por debajo del puente…la víctima fue la que señaló dentro del grupo de personas quien era IDENTIDAD OMITIDA …Pedro tomó los objetos de un lugar pero no lo cargaba encima Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “A él se le encontró el bolso con los objetos que él mismo entregó y que estaba dentro de la casa…el primero que pone la denuncia se llama Jison y después Dámaso…él estaba tranquilo y nos acompañó al comando…lo único que dijo que él lo había hecho porque una de las víctimas le debía un dinero…habían otras personas como niños y damas en el rancho que queda en una zona boscosa…la víctima nos informó que ése era el rancho y que dentro estaba el IDENTIDAD OMITIDA …la víctima conoce de trato al IDENTIDAD OMITIDA y por eso lo reconoció. Es todo”.

A preguntas formuladas preguntas por parte de los miembros del escabinato del Tribunal Colegiado contesto: “el me manifestó que si lo había hecho debían un dinero”

A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “solamente fue el Señor Dámaso la otra víctima no fue, se quedó en el comando…las dos víctimas me dijeron que tenía la cara tapada. Es todo”.

Se procedió a recepcionar la testimonial de la FUNCIONARIA Y.E.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-12.674.002, de 33 años, fecha de nacimiento: 15-06-1977, natural de Carúpano, estado Sucre en su condición de Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 11 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “esto fue un reconocimiento legal que solicitó la comisaría de Puerto Fermín ordenado por la Fiscal 7°, se trataba de un bolso adidas, dos cadenas, un celular y dos billetes de cincuenta bolívares. Es todo”.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “se trataba de un celular marca Hawuei, modelo 6610, con su serial, color negro con su chip de identificación marca movilnet, memoria extraíble con su respectiva batería y se encontraba usado…las cadenas eran elaboradas en eslabones y en aros, una era de 60 cm no poseía broche estaba atada con un hilo de color rojo y la otra era como de 50 cm y tenía broche en la punta y en la otra sólo tenía el aro…eran dos billetes de cincuenta bolívares…yo determiné que en este caso los billetes eran auténticos…era un bolso adidas poseía dos cierres y un asa para su transporte, tenía la marca en la parte frontal bordado en hilo de color blanco, con dos compartimientos. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la defensa privada, y por los Jueces escabinos.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “las cadenas eran de metal plateado…una estaba anudada con hilo rojo y la otra tenía en un extremo el broche en su estado normal pero en el otro extremo sólo tenía el aro…aún así se pudiera usar un eslabón de la cadena para su uso…la cadena as larga estaba unida con hilo rojo en círculos. Es todo” El tribunal no preguntó.

Se procedió a recepcionar la testimonial del Testigo D.R.T.V., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 20.112.654, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1989, natural de Porlamar, pescador, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “yo agarré y estaba en el puente con un marico que se llama Winston y me quitaron dos cadenas y yo fui al módulo busqué una unidad. Es todo”.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “No me acuerdo cuando fue pero fue en la tarde en el cardón en el puente abajo…estaba con un chamo que se llama Winston…yo estaba conversando con él en el puente porque estudiamos juntos y nos conocemos…mi relación con él es de amistad…llegaron los muchachos como tres pero él que está preso es inocente porque el que me cayó a palo que tengo la muñeca jodía esta libre…los que me atracaron están allá afuera uno se llama Ángel, Jesús y el otro es IDENTIDAD OMITIDA …yo fui averiguando porque ellos estaban encapuchados los tres…me golpearon y me quitaron las prendas o sea dos cadenas…a Winston lo golpearon también con palos de madera… Ángel era el que cargaba el palo…no me acuerdo que nos dijeron cuando ellos llegaron al lugar…ellos nos dijeron que le entregáramos las cadenas… Ángel fue el que habló y lo reconocí por la voz…yo supe que era Pedro por la estatura y cargaba un koala… IDENTIDAD OMITIDA dijo que nos dejaran quietos y se fueron corriendo…les entregamos las pertenencias al mas alto que es IDENTIDAD OMITIDA …los tres se echaron a correr y me fui al módulo policial solo y dije que me habían atracado…Winston también fue al módulo policial…yo dije que habían sido tres chamos y los reconocí a los tres…yo estuve presente cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA en el módulo y a mi también me detuvieron…a Winston también lo detuvieron pero para declarar…Winston también reconoció a IDENTIDAD OMITIDA por la voz…las cadenas eran una de plata y una de acero…estaban completas y nuevas porque estaban pulidas…yo lo denuncié quizás por los nervios…yo vi cuando los policías me mostraron los objetos que le quitaron a IDENTIDAD OMITIDA y me las enseñaron para a ver si eran mis cosas…Winston me mandaba mensajes y me citó para debajo del puente de playa Cardón para conversar. Es todo”

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “Lo que pasa es que no me acuerdo cual era el problema con Winston que hasta me rompió el teléfono…yo digo que IDENTIDAD OMITIDA es inocente porque quien me agredió fue su hermano Ángel…yo llevé a la policía a la casa donde estaba IDENTIDAD OMITIDA …las cosas las tenía IDENTIDAD OMITIDA encima en un bolso…después de todo yo me fui para mi casa y después fui para el módulo…yo reconocí a IDENTIDAD OMITIDA por el tamaño y la voz…yo fui con la unidad a buscar a IDENTIDAD OMITIDA …no se de quien era el bolsito…yo conozco a los muchachos que me atracaron pero poco…mi esposa es muy celosa y Winston es mi amigo solamente…yo no me la paso con ellos…no se si IDENTIDAD OMITIDA andaba con Moisés…yo no se porque no hicieron el examen medico legal y yo se los dije a los policías pero ellos no me llevaron porque tenían otro procedimiento…yo no preparé nada ni planee eso para que Winston me dejara en paz yo no hice eso…eso fue en la tarde como de 5 a 6.30 pm…a veces me veía en el puente con Winston para hablar… IDENTIDAD OMITIDA es inocente porque no me agredió…Es todo”.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “Yo los conozco a todos pero no los había visto antes del hecho del puente… IDENTIDAD OMITIDA me pidió la cadena y yo me las quité…a Winston se lo pidieron también el celular…Ángel forcejeó conmigo y me pegó por las manos y a Winston por la espalda…ellos después que me atracan se fueron corriendo y yo también por la playa para pedir auxilio y llegué mas abajo donde vive una tía mía…Winston corrió para arriba para el cardón y para abajo…yo corrí de lado porque al lado vive una tía mía…ellos subieron a Winston por la carretera porque lo tenían forcejeando pero yo me logre escapar por debajo…cuando ocurrió eso estaba claro…yo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA quedó preso…los policías llevaron a IDENTIDAD OMITIDA al módulo de El Tirano…yo les dije a la policía donde vivía IDENTIDAD OMITIDA y fuimos hasta allá y a IDENTIDAD OMITIDA se lo llevan para el comando…yo había amarrado mi cadena con un Money porque le había quitado el trancadero…él me llamó para vernos como a las 4 pm…yo muy poco me la paso con IDENTIDAD OMITIDA …yo a Jesús no lo conocía…yo ni le debía dinero ni éramos enemigos…Es todo”.

Se acordó suspender el debate oral y privado para el día martes primero (01) de febrero de dos mil once (2011) a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.

El día martes primero (01) de febrero de dos mil once (2011), se constituyó el Tribunal Mixto en la Sala de Audiencias, y se continuó con la recepción de las testimoniales, procediendo a recepcionar la testimonial del Funcionario E.J.Z.L., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 11.852.695, de 38 años, fecha de nacimiento: 31-12-1972, natural de Porlamar, en su condición de Funcionario Sargento Segundo adscrito a la Comisaría de San J.B.d.I.N.d.P., con 12 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “eso fue el 14-09-2010, recibimos llamada donde me informaron que un ciudadano estaba en el comando formulando una denuncia y pudimos notar que habían dos ciudadanos de nombre Dámaso y Wiston que habían sido objeto de un robo por unos muchachos encapuchados, dejamos a Wiston en el comando y salimos con Dámaso porque supuestamente ellos lo habían reconocido por la voz y Dámaso informa que sabía donde residían las personas que le habían quitado el celular, nos trasladamos a la residencia y preguntamos por IDENTIDAD OMITIDA y salió un muchacho que se identificó como tal y le preguntamos donde estaba lo que le había quitado a las víctimas entró al rancho y sacó un koala que estaba detrás de un televisor y sacó el celular, dos cadenas, y dos billetes de cincuenta bolívares posteriormente lo trasladamos al comando y llamamos al Fiscal. Es todo”.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “ellos dijeron que reconocían a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA …supuestamente IDENTIDAD OMITIDA andaba con unos palos para quitarles las pertenencias…yo me encontraba en compañía del funcionario Alexis Marcano…Dámaso indicó que había sido producto de un robo y él reconocía al muchacho por la voz…las dos víctimas dijeron lo mismo…había un grupo como de 5 o 6 y preguntamos que era Pedro y él mismo se identificó como tal…Dámaso identificó las cosas que entregó IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “la llamada la recibimos al día 14-09-2010…yo me encontraba en el comando mas no en el sitio del suceso…las víctimas no presentaban ningún tipo de lesiones…yo no se si las dos víctimas llegaron juntas porque cuando llegué ya estaban ahí…la víctima la ubicamos fue en el comando mas no en el puente…no pudimos colectar ningún tipo de evidencias…Dámaso fue quien nos dijo donde era la dirección exacta pero no le encontramos nada al adolescente, las cosas estaban cerca de un televisor…cuando nos hicieron el llamado nos dirigimos al comando…Wiston se encontraba normal aunque un poco nervioso…la detención fue tranquila. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los miembros del Tribunal colegiado.

Se procedió a recepcionar la testimonial del TESTIGO J.A.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-22.996.350, de 18 años, fecha de nacimiento: 06-08-1992, natural de Porlamar, ayudante de mecánica, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el problema fue que el señor Dámaso nos dijo a nosotros para ir para el Cardón porque a él le gustaba un teléfono que tenía Winston y agarró para el Cardón sólo y nosotros al rato nos fuimos atrás a comer perro calientes, y cuando llegamos estaba Dámaso con el marisco Wiston y nos preguntó que si íbamos a hacer la broma y les dijimos que no para no meternos en problemas y él nos dijo que no que era para echarle u susto y nosotros seguimos para arriba para el Cardón y cuando bajamos entramos para donde estaban ellos debajo del puente y vinimos y le dijimos quietos ahí que esto es un atraco entonces cuando Wiston se echó a correr llegó Dámaso y lo abrazó por atrás como para que no se fuera y agarró Ángel y lo aguantó por un brazo y entre los dos se revolcaron en el piso y en eso Dámaso le quitó un teléfono a Wiston y después se lo estaba dando a IDENTIDAD OMITIDA y Dámaso se fue a la carretera y empezó a gritar, pero ahí nunca hubo golpes ni nada, y de ahí nos fuimos para el ranchito del hermano de IDENTIDAD OMITIDA porque nosotros habíamos hecho cotufas desde temprano para ver películas y fue cuando llegó la policía y se lo llevaron y de esa casa se llevaron un bolsito con unas cadenas de Dámaso y el teléfono celular Es todo”.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “Dámaso nos dijo que los asustara porque ya tenía mucho problemas con su mujer y nosotros no queríamos porque nos íbamos a meter en problemas lo que hicimos fue asustarlos…Dámaso llegó al ratico donde estábamos nosotros, llegó antes de que llegaran los funcionarios, y lo llevó para que se lo escondieran…nosotros estábamos descubiertos no teníamos capucha…yo conozco a Wiston de vista mas no de trato…nosotros lo que hicimos fue asustarlo pero nunca estuvimos seguros que con eso Wiston iba a dejar quieto a Dámaso …yo no se que relación tienen pero se ven desde hace tiempo…sólo le dijimos que era un atraco…no usamos ningún tipo de armas…eso estaba oscuro porque eso no tiene poste y ellos estaban debajo del puente que se va a ver…Dámaso le quitó el teléfono…en el susto estaba Ángel y IDENTIDAD OMITIDA pero IDENTIDAD OMITIDA se quedó afuera del puente en una esquina de la baranda, el forcejeo fue entre Ángel y Wiston…Pedro lo que hizo fue de vigilante…Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “Yo conozco a Dámaso desde hace tiempo yo hasta viví en su casa y IDENTIDAD OMITIDA también…no hubo agresión para nadie lo único fue el forcejeo entre Ángel y Wiston…al ranchito llegamos IDENTIDAD OMITIDA, Ángel y yo…en le bolsito estaban las cadenas, y el celular y ese bolsito lo llevó Dámaso…ellos creo que tienen una relación amorosa porque para estar viéndose debajo de un puente en una parte oscura eso es muy raro…Dámaso en quien nos dice para realizar el susto…Dámaso le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que se echara la culpa porque era menor y fue cuando el cabeza loca de IDENTIDAD OMITIDA se echó la culpa…Es todo”. Los Escabinos no preguntaron.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “los policías llegaron preguntando por IDENTIDAD OMITIDA y él salió y cuando le preguntaron que con quien andaban él dijo que andaba solo para no meternos en problemas y él mismo se fue y se montó en la patrulla…Ángel y yo fuimos los que dijimos que era un atraco y IDENTIDAD OMITIDA estaba en la esquina de la baranda del puente… IDENTIDAD OMITIDA no le quitó el celular fue Dámaso y después se lo quiso dar a IDENTIDAD OMITIDA y éste le dijo que no…Wiston se soltó fue cuando todos salimos corriendo…Moisés estaba vigilando también…yo no forcejé con Dámaso, él mismo se quitó sus cadenas y las metimos en el bosito, y le quitó el teléfono a Wiston cuando se le estaba saliendo, después nos arrebató el bolsito y salió corriendo…cuando entramos estaban juntos cuando dijimos que era un atraco Dámaso empezó a correr y Wiston quedó ahí y fue cuando Ángel agarró a Wiston y le quitó el teléfono y me arrebató el bolsito y echó a correr para la vega…yo estaba cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA …las cosas las encontraron en el bolsito al lado del ranchito es decir afuera del rancho…Yanelis fue la que buscó el bolsito y se lo dio a IDENTIDAD OMITIDA y él las entregó a la policía…ninguno teníamos la cara tapada… IDENTIDAD OMITIDA y Dámaso son primos, pero IDENTIDAD OMITIDA es de vista… Wiston si sabía quien era IDENTIDAD OMITIDA … IDENTIDAD OMITIDA quedó vigilando y cuando nos echamos a correr IDENTIDAD OMITIDA se fue con nosotros. Es todo”.

INCIDENCIA

Tomó la palabra la Jueza Presidente del Tribunal Mixto de Juicio, y expuso, que se deja constancia que el testigo W.Y. ha sido citado y que aparece como testigo y víctima, y a pesar de haber sido citado en distintas oportunidades, para la presente oportunidad fue recibida por L.Y. que al dorso de la boleta se indica que fue recibida por su madre, en la dirección que él aportó al momento de formular la denuncia y a los fines de decidir lo concerniente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público de este estado, quien expuso: “Tomando en consideración que el testigo no ha comparecido a ninguna de las convocatorias y hay constancia que ha sido recibida en su domicilio en consecuencia encontrándose debidamente notificado solicito conforme el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal lo haga comparecer por la fuerza pública para que rinda su declaración. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Me acojo a lo solicitado. Es todo”. Oído lo solicitado por el Ministerio Público de este estado a la que no ha hecho oposición la defensa privada, se declara CON LUGAR la misma y en consecuencia se ordena la comparecencia del testigo víctima W.Y. conforme lo dispone el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal del testigo contumaz para que comparezca y para ello comisiona a la Comisaría de Puerto F.d.I.N.d.P.. Se solicita al Ministerio Público de este estado que colabore con la presente diligencia, ya que el mismo propuso la presente prueba. En este instante no habiendo otro órgano de prueba que recepcionar se acuerda suspender el presente debate oral y privado para el día jueves diez (10) de febrero de dos mil once (2011) a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.

El día jueves diez (10) de febrero de dos mil once (2011), se constituyó el Tribunal Mixto en la Sala de Audiencias, y se continuó con la recepción de las testimoniales, procediendo a recepcionar la testimonial del ciudadano W.J.Y.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 24.658.980, fecha de nacimiento: 01-10-1991, de 19 años de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, estado civil Soltero, de profesión u oficio Camarero en un Hotel, quien luego de prestar juramento de ley expuso: ”resulta ser y acontece que un día cualquiera estaba en la playa con mi prima y un amigo de el me llama y me cita y me pide el numero de teléfono, después v me llama y me dice vamos a vernos y me pidió ir al puente del cardon y yo le dije que ese lado es muy oscuro y le pedí ir cerca donde vivo y no había luz, el me dijo que tenia problemas y yo de confiado me fui, después de llegar al sitio, llegaron tres personas caras vendadas hoy con el presente eran cuatros, y me dijeron es un robo, yo conocí a IDENTIDAD OMITIDA porque le conocí la voz y el me dijo que era IDENTIDAD OMITIDA, me quitaron el teléfono, una cadena, el dinero que tenia y yo Salí corriendo y le pedí ayuda a la policía y des pues la persona que me cito dijo que no había sido el quien había llamado y los policías me preguntaron si había reconocido y les dije que si que por la voz conocí a IDENTIDAD OMITIDA y después IDENTIDAD OMITIDA en la policía dijo que si me había atracado pero no dijo el nombre de los demás. Es todo”.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “Quien lo cito? D.T.. Desde hace cuanto tiempo conoce a Dámaso? No tenia mucho trato con el, de trato lo conocí ese día, de vista si. Los tres tenían las caras tapadas? Si. Reconoció solo a uno? Si. Lo reconoció por la voz? Si. Las tres personas manifestaron que era un atraco? Si. Tenían armas? Palos. Todos tenían palos? Si, menos el que me cito. Usted se despojo de sus pertenencia en ese momento o se la quitaron a las fuerza? Me la quitaron a la fuerza, pero en realidad no vi quien, pero los tres si me quitaron la camisa. Que le hizo pensar que quien lo cito tenia vinculación con eso? De que eso era solo y siempre tenia el teléfono y cuando lo guardo llegaron los que me hicieron lo que me hicieron. Como estaba vestido IDENTIDAD OMITIDA? Con un short anaranjado, franca blancas y una camisa en la cara. Que hizo IDENTIDAD OMITIDA cuando usted lo identifico? El dijo que IDENTIDAD OMITIDA y dijo es un asalto. En algún momento se quito la franela de la cara? No. Que hizo usted después que ocurrieron los hechos? Corrí a pedir auxilio donde fueron los hechos y la misma gente me auxilio y me dijeron que conocían a IDENTIDAD OMITIDA y que en ese puente habían hecho varios robos. Usted fue cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA? No, los policías fueron solos y a mi me dejaron en el modulo. Después de ese día tuvo contacto con IDENTIDAD OMITIDA? No al tiempo recibo mensaje de un amigo que estaba preso y me dijo que saludos me mando preso. Ha recibido amenazas? Si, pero no si es la familia, estando en la playa pasaron en bicicletas y me dijeron cuídate que estas en salsa por bruja y estando en el boulevard del cardon también. Durante la ejecución del hecho Dámaso le quito algo? no. En el hecho el solo se quito la ropa. Después del hecho que hizo Dámaso? Yo Salí a pedir auxilio y el se fue y de allí no lo vi mas. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “Tienes una relación con Dámaso? no, solo lo conocí de vista, nunca tuvimos una relación de amigos, mas con IDENTIDAD OMITIDA si, por medio de una prima. Fuiste golpeado en que sentidos? Primero me quitaron la camisa y la cadena y me tiraron al piso, y al decir el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, me dieron palo y patadas y me agarraron por el cuello. Los policías manifestaron que tu no fuiste golpeado? Si fui golpeado. Fuiste golpeado o no fuiste golpeado? Si fui golpeado. Dámaso estuvo en el modulo policial? No. Cuando se va la comisión a buscar a las personas que mencionaste se fueron solos? Al principio me llevaron en la patrulla a buscarlos a su casa y de pues me dejaron en el modulo. Es decir Dámaso en ningún momento se presento ni acompaño a los funcionarios? No. Cuantas partencias quitaron en si? Cien mil bolívares, una cadena de plata, el teléfono y una camisa que nunca apareció. Había un bolso adidas? El bolso no era mío, en ningún momento lo cargue. En que lugar se encontraba pedro cuando ocurrieron los hechos? Donde me atracaron, donde me citaron, estaba cerca de mi porque cuando lo identifique me tapo la boca y agarro el cuello. Tuviste contacto con Dámaso solo ese día o otros días también? Solo ese día. Es todo”.

No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “la persona que lo llamo era amigo o no? Sabia que se llamaba Dámaso, pero en ningún momento tuve amistad con el. Por que va para el puente? El me cito para ser sexo conmigo y por ser una persona como soy fui a eso y me paso lo que me paso. Dijo que eran tres que se le acercaron? Si. En el momento del forcejeo que estaba haciendo IDENTIDAD OMITIDA? El también estaba pidiéndome todo. En el momento del forcejeo que hizo la otra victima que estaba con usted? Se despojo de sus cosas normal, nunca lo vi nervioso ni me quito nada. Se hizo el forcejeo los tres a la vez? Si. Le dio la orden el funcionario de hacerse la medicatura forense? No, me lo dijeron verbalmente. Usted nunca acudió al forense? No. Cuando lo tenían en el piso le quitaron las cosas? No, me las quitaron parado me agarraron entre los tres me quitaron las cosas y cuando me tiraron en el piso fue que corrí y pedí auxilio. Que hicieron ustedes cuando usted corrió? Se fueron por la playa. Vio a Dámaso? No vi cuando se fue Dámaso, solo vi a los tres corriendo que me atacaron, pero como estaba todo oscuro Dámaso se perdió pero no vi por donde. Pudo ver los tres que corrieron debajo el puente? Si. Y no vio a Dámaso? No. Cuando llego al modulo policial es la primera persona que lo notifico? Si. En algún momento se tropezó con amaso? No. Después lo vio? Si el aparece que la propia policía. Lo lleva antes de detener a IDENTIDAD OMITIDA? No, ya IDENTIDAD OMITIDA estaba detenido. Que manifiesto Dámaso? El lo que dijo era que lo habían atracado. Te golpearon? Y dijo que si, pro no se le notaba golpes nada. Recuperaron los palos con que lo golpearon? No, eran pedazos de palos normales, de madera normal. Es todo”.

ADVERTENCIA DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA

Visto que no hay otras pruebas que recepcionar, este Tribunal procede advertir del cambio de una calificación Jurídica de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima Del Ministerio Público, manifestando ésta: “El Ministerio Publico aun cuando mantiene la calificación jurídica por la cual se acuso al adolescente acusado, considera como calificación jurídica alternativa la del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente, ahora bien no tiene objeción en cuanto a que se le ceda el Derecho de Palabra al adolescente, no haciendo necesaria la solicitud de la suspensión de la presente audiencia, no ameritando ofrecer una nueva prueba. Es todo.” Seguidamente le cedió la palabra al Defensor Privado, manifestando éste: “Esta defensa no tiene objeción al cambio de calificación del delito por el cual fue acusado mi representado, y esta de acuerdo que se le ceda el Derecho de palabra al mismo, en tal sentido manifiesto que no voy a ofrecer nueva prueba. Es todo.

Como consecuencia de la advertencia de calificación jurídica, y de la calificación jurídica alternativa presentada por la Vindicta Pública, se impuso del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado IDENTIDAD OMITIDA. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el su voluntad de exponer libre de apremio y coacción, y manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”

Concluida la recepción de las pruebas, se procedió a la Discusión Final, y cierre del debate, donde la Fiscal del Ministerio Publico concluyo “El Ministerio publico interpuso acusación contra el referido adolescente por el delito de Robo Agravado, sobre los elementos cursantes al presente asunto e indicados en el referido escrito acusatorio, ahora bien ciertamente comos señala el Tribunal el Ministerio observa que la calificación de robo agravado implica se cita textualmente el contenido del artículo 458 del Código Penal, indica este represente Fiscal que las personas manifestaron haber sido sometidos con armas como palos, y de la declaración de los funcionarios establecieron que no colectaron las presuntas armas, lo cual fue ratificado por lo establecido por las victimas en sus declaración sin embargo el articulo 455 Ejusdem referido al Robo Genérico, indica expresamente lo citado en dicho articulo, en tal sentido tomando en cuenta que en un principio se solcito la medida Privativa de Libertad, ahora bien de lo decepcionado en este debate se debe tomar en cuanta varios elementos, de lo cual se debe dejar constancia que los funcionarios policiales recibieron la denuncia de las dos personas que se encontraban en el puente el día 13-10-2010, específicamente ciudadana W.Y. y Dámaso, manifestando que mediante violencia habían sido despojados de sus pertenencias, ahora bien para que se materialice el hecho es necesario que estas personas mediante el uso de violencia aun cuando esta violencia no se hubiese realizado mediante armas se hubiesen apropiado de sus pertenencias llevándoselas para apropiarse de ellas, en tal sentido de la declaración de las expertos se evidencio la existencia de estas pertenencias las cuales fueron descritas por dichos funcionarios, lo cual concuerda con lo que señala la victima, los funcionarios afirmas haber incautado en un bolso que se encontraba en una casa ubicada en un cerro tipo rancho, dentro de un bolso, lo cual había sido entregado de manera voluntaria por el adolescente, ahora bien para determinar la participación del adolescente, se debe analizar que uno de los testigos quien se indico como victima, también participo en el robo, por lo cual se presume que mintió en cuanto a su declaración en esta sala, la declaración de uno de los testigos igual del adolescente, manifiestan que fue un acuerdo con el ciudadano Damaso, para despojarlos de sus pertenencias, lo cual fue corroborado por la victima Wistin Yeguez, con esto el Ministerio Publico considera acreditado el delito de Robo Genérico, así mismo el testigo J.H.C. señala la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aun cuando indica que su participación fue la de cuidar el sitio del hechos; el ciudadano D.T. manifiesta no formar parte del acuerdo ya que el era victima, por lo cual el Ministerio Publico no toma en consideración la declaración de este contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo tomando en cuenta la declaración de P.H. esta vindicta publica constata la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en estos Hechos, por tal motivo solcito a este Tribual que se remita copia de la presente acta a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en relación al ciudadano D.T., a los fines de que se inicie la investigación por los delitos de ROBO GENERICO Y FALSO TESTIMONIO, tomando en cuenta su declaración y lo desvirtuado por los testigos en los presentes actos, así como considerando que el mismo fue que tomo parte de los objetos de los cuales fue despojado la victima, indiciando a los otros ciudadanos a llevarlos y resguardarlos en la casa tipo rancho, en tal sentido solicito al Tribunal se declare culpable por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente y se le impongas las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., prevista en los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) años y de cumplimiento simultaneo. Es todo.”

Argumentó sus conclusiones Defensor Privado del adolescente acusado, en los siguientes términos: “Se queda demostrado a este Tribunal que la persona organizadora de este delito es el ciudadano D.T., exhortando en este acto lo manifestado por el Ministerio Publico y por mi persona lo cual reflejan los informes psico-sociales de que mi representado es manejable, y en tal sentido con esto no quiero buscar eximirlo, sino resaltar que fue conducido a participar en dicho hecho, por lo cual estoy de acuerdo que se le aplique las sanciones solicitadas por el Ministerio Publico, de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., toda vez que se requiere la asistencia para mi defendido a los fines de que pueda discernir y tomar en cuenta las consecuencia y magnitud de los hechos. Es todo”

De conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a cederle el derecho a la replica a la Fiscalía quien expuso no tener replica que exponer.

Culminada las exposiciones de las partes, se le cedió el derecho a intervenir al acusado, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales establecidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Yo si participe en asustarlo y hable fue cuando dije que lo dejara, pro ni lo toque, ni nada. Es todo”

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal Mixto de Juicio consideró acreditada la existencia del delito de ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la normas legales antes descritas quedó precisado en: En horas de la tarde del día 13-09-2010 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros dos ciudadanos, todos encapuchados manifestó a los ciudadanos W.J.Y.Y. y D.R.T.V., que se trataba de un atraco, el primero de los mencionados lo identificó a través de la voz como la persona que conoce como Pedro. Al ciudadano W.J.Y.Y., lo despojaron de un teléfono celular marca Hawuei, modelo G6610, cien bolívares en efectivo y una (01) cadena, y luego lo tiraron al suelo para golpearlo los tres ciudadanos, Mientras que el ciudadano D.T. estaba a un lado, y se despojó de su cadena. Siendo aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de haber sido señalado por la Victima W.J.Y.Y. , como una de las personas que lo robó y que vive por la calle La Vega, El Cardón, y lograron incautarle un bolso negro con el teléfono celular robado, el dinero en efectivo y las dos cadenas, fue trasladado a la Comisaría de Puerto Fermín.

Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

  1. EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO.

    Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

    Ciudadana Funcionaria experto Y.E.R.L., adscrita a Instituto Neoespartano de Policía, cuando expuso: “Esto fue un reconocimiento legal que solicitó la comisaría de Puerto Fermín ordenado por la Fiscal 7°, se trataba de un bolso adidas, dos cadenas, un celular y dos billetes de cincuenta bolívares. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “se trataba de un celular marca Hawuei, modelo 6610, con su serial, color negro con su chip de identificación marca movilnet, memoria extraíble con su respectiva batería y se encontraba usado…las cadenas eran elaboradas en eslabones y en aros, una era de 60 cm no poseía broche estaba atada con un hilo de color rojo y la otra era como de 50 cm y tenía broche en la punta y en la otra sólo tenía el aro…eran dos billetes de cincuenta bolívares…yo determiné que en este caso los billetes eran auténticos…era un bolso adidas poseía dos cierres y un asa para su transporte, tenía la marca en la parte frontal bordado en hilo de color blanco, con dos compartimientos. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la defensa privada, y por los Jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “las cadenas eran de metal plateado…una estaba anudada con hilo rojo y la otra tenía en un extremo el broche en su estado normal pero en el otro extremo sólo tenía el aro…aún así se pudiera usar un eslabón de la cadena para su uso…la cadena as larga estaba unida con hilo rojo en círculos. Es todo” El tribunal no preguntó.

    Ciudadano Funcionario E.J.Z.L., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 11.852.695, de 38 años, fecha de nacimiento: 31-12-1972, natural de Porlamar, en su condición de Funcionario Sargento Segundo adscrito a la Comisaría de San J.B.d.I.N.d.P., con 12 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “eso fue el 14-09-2010, recibimos llamada donde me informaron que un ciudadano estaba en el comando formulando una denuncia y pudimos notar que habían dos ciudadanos de nombre Dámaso y Wiston que habían sido objeto de un robo por unos muchachos encapuchados, dejamos a Wiston en el comando y salimos con Dámaso porque supuestamente ellos lo habían reconocido por la voz y Dámaso informa que sabía donde residían las personas que le habían quitado el celular, nos trasladamos a la residencia y preguntamos por IDENTIDAD OMITIDA y salió un muchacho que se identificó como tal y le preguntamos donde estaba lo que le había quitado a las víctimas entró al rancho y sacó un koala que estaba detrás de un televisor y sacó el celular, dos cadenas, y dos billetes de cincuenta bolívares posteriormente lo trasladamos al comando y llamamos al Fiscal. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “ellos dijeron que reconocían a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA …supuestamente IDENTIDAD OMITIDA andaba con unos palos para quitarles las pertenencias…yo me encontraba en compañía del funcionario Alexis Marcano…Dámaso indicó que había sido producto de un robo y él reconocía al muchacho por la voz…las dos víctimas dijeron lo mismo…había un grupo como de 5 o 6 y preguntamos que era IDENTIDAD OMITIDA y él mismo se identificó como tal…Dámaso identificó las cosas que entregó Pedro. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “la llamada la recibimos al día 14-09-2010…yo me encontraba en el comando mas no en el sitio del suceso…las víctimas no presentaban ningún tipo de lesiones…yo no se si las dos víctimas llegaron juntas porque cuando llegué ya estaban ahí…la víctima la ubicamos fue en el comando mas no en el puente…no pudimos colectar ningún tipo de evidencias…Dámaso fue quien nos dijo donde era la dirección exacta pero no le encontramos nada al adolescente, las cosas estaban cerca de un televisor…cuando nos hicieron el llamado nos dirigimos al comando…Wiston se encontraba normal aunque un poco nervioso…la detención fue tranquila. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los miembros del Tribunal colegiado.

    Ciudadano A.R.M., Sargento Mayor adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía , cuando expuso: “Aproximadamente como a las 10 horas de la noche del 14-09-10 nos encontrábamos de patrullaje en la unidad 260 en compañía del s/2do E.Z. cuando recibimos llamada de la comisaría de Puerto Fermín informando que buscara a una ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien había atracado a otro ciudadano que se encontraba en ese momento en la comisaría que lo había despojado de un celular, unas cadenas y 150 bs, me trasladé al comando para entrevistarme con el ciudadano víctima para que me diera información de los hechos, en ese momento se presentó otro ciudadano de nombre Dámaso que se encontraba con el otro ciudadano al momento de los hechos, y me dijeron que ellos sabían donde se encontraba y me fui por el sector de la vega y ubicamos un rancho con varias personas entre ellas el señor IDENTIDAD OMITIDA y cuando llamé al señor IDENTIDAD OMITIDA él salió y le informé lo que estaba pasando y él me dice que lo había hecho porque una de las víctimas le debía un dinero y él mismo nos hizo entrega de los objetos robados pero la cantidad de cien bolívares, accedió voluntariamente a acompañarnos al comando y una vez allí la víctima reconoció sus objetos y al adolescente, y llamamos a la Fiscal. Es todo”.A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “me encontraba de patrullaje recibí la información por la radio de que en la comisaría se encontraba un señor informando que lo habían despojado de unas cadenas, un celular y 150 bs…al llegar a la comisaría la víctima me informó donde se encontraba el señor IDENTIDAD OMITIDA …él nos respondió que lo había hecho porque una de las víctimas le debía un dinero…en el rancho habían varios niños, damas y un señor que dijo que era el dueño del rancho…la víctima nos informó que fue un grupo de personas armados con palos y tubos pero que reconocían a IDENTIDAD OMITIDA por la vez… IDENTIDAD OMITIDA les dijo a las víctimas tranquilos que esto es un atraco…la víctima nos dijo que cargaba un rojo de color rojo con negro…en el momento nos informó que tenía la cara tapada y que él lo reconoció por la voz y las otras personas también pero no me indicó cuantas personas eran…la víctima dijo que quien lo había despojado del teléfono fue IDENTIDAD OMITIDA …la víctima el ciudadano Dámaso corroboró lo expuesto por la otra víctima…las dos víctimas informaron que estaban armados con palos…el señor Dámaso dijo que le habían quitado dos cadenas de color plateado pero el señor Winston señaló lo que le habían despojado a él…Dámaso reconoció únicamente a IDENTIDAD OMITIDA …el hecho fue en el Cardón a orilla de la playa por debajo del puente…la víctima fue la que señaló dentro del grupo de personas quien era IDENTIDAD OMITIDA … IDENTIDAD OMITIDA tomó los objetos de un lugar pero no lo cargaba encima Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “A él se le encontró el bolso con los objetos que él mismo entregó y que estaba dentro de la casa…el primero que pone la denuncia se llama Jison y después Dámaso…él estaba tranquilo y nos acompañó al comando…lo único que dijo que él lo había hecho porque una de las víctimas le debía un dinero…habían otras personas como niños y damas en el rancho que queda en una zona boscosa…la víctima nos informó que ése era el rancho y que dentro estaba el señor IDENTIDAD OMITIDA …la víctima conoce de trato al señor IDENTIDAD OMITIDA y por eso lo reconoció. Es todo”.A preguntas formuladas preguntas por parte de los miembros del escabinato del Tribunal Colegiado contesto: “el me manifestó que si lo había hecho debían un dinero” A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “solamente fue el Señor Dámaso la otra víctima no fue, se quedó en el comando…las dos víctimas me dijeron que tenía la cara tapada. Es todo”.

    Ciudadano D.R.T.V., cuando expuso: “yo agarré y estaba en el puente con un marico que se llama Winston y me quitaron dos cadenas y yo fui al módulo busqué una unidad. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “No me acuerdo cuando fue pero fue en la tarde en el cardón en el puente abajo…estaba con un chamo que se llama Winston…yo estaba conversando con él en el puente porque estudiamos juntos y nos conocemos…mi relación con él es de amistad…llegaron los muchachos como tres pero él que está preso es inocente porque el que me cayó a palo que tengo la muñeca jodía esta libre…los que me atracaron están allá afuera uno se llama Ángel, Jesús y el otro es IDENTIDAD OMITIDA …yo fui averiguando porque ellos estaban encapuchados los tres…me golpearon y me quitaron las prendas o sea dos cadenas…a Winston lo golpearon también con palos de madera… Ángel era el que cargaba el palo…no me acuerdo que nos dijeron cuando ellos llegaron al lugar…ellos nos dijeron que le entregáramos las cadenas… Ángel fue el que habló y lo reconocí por la voz…yo supe que era IDENTIDAD OMITIDA por la estatura y cargaba un koala… IDENTIDAD OMITIDA dijo que nos dejaran quietos y se fueron corriendo…les entregamos las pertenencias al mas alto que es IDENTIDAD OMITIDA …los tres se echaron a correr y me fui al módulo policial solo y dije que me habían atracado…Winston también fue al módulo policial…yo dije que habían sido tres chamos y los reconocí a los tres…yo estuve presente cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA en el módulo y a mi también me detuvieron…a Winston también lo detuvieron pero para declarar…Winston también reconoció a IDENTIDAD OMITIDA por la voz…las cadenas eran una de plata y una de acero…estaban completas y nuevas porque estaban pulidas…yo lo denuncié quizás por los nervios…yo vi cuando los policías me mostraron los objetos que le quitaron a IDENTIDAD OMITIDA y me las enseñaron para a ver si eran mis cosas…Winston me mandaba mensajes y me citó para debajo del puente de playa Cardón para conversar. Es todo” A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “Lo que pasa es que no me acuerdo cual era el problema con Winston que hasta me rompió el teléfono…yo digo que IDENTIDAD OMITIDA es inocente porque quien me agredió fue su hermano Ángel…yo llevé a la policía a la casa donde estaba IDENTIDAD OMITIDA …las cosas las tenía IDENTIDAD OMITIDA encima en un bolso…después de todo yo me fui para mi casa y después fui para el módulo…yo reconocí a IDENTIDAD OMITIDA por el tamaño y la voz…yo fui con la unidad a buscar a IDENTIDAD OMITIDA …no se de quien era el bolsito…yo conozco a los muchachos que me atracaron pero poco…mi esposa es muy celosa y Winston es mi amigo solamente…yo no me la paso con ellos…no se si IDENTIDAD OMITIDA andaba con Moisés…yo no se porque no hicieron el examen medico legal y yo se los dije a los policías pero ellos no me llevaron porque tenían otro procedimiento…yo no preparé nada ni planee eso para que Winston me dejara en paz yo no hice eso…eso fue en la tarde como de 5 a 6.30 pm…a veces me veía en el puente con Winston para hablar… IDENTIDAD OMITIDA es inocente porque no me agredió…Es todo”.A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “Yo los conozco a todos pero no los había visto antes del hecho del puente… IDENTIDAD OMITIDA me pidió la cadena y yo me las quité…a Winston se lo pidieron también el celular…Ángel forcejeó conmigo y me pegó por las manos y a Winston por la espalda…ellos después que me atracan se fueron corriendo y yo también por la playa para pedir auxilio y llegué mas abajo donde vive una tía mía…Winston corrió para arriba para el cardón y para abajo…yo corrí de lado porque al lado vive una tía mía…ellos subieron a Winston por la carretera porque lo tenían forcejeando pero yo me logre escapar por debajo…cuando ocurrió eso estaba claro…yo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA quedó preso…los policías llevaron a IDENTIDAD OMITIDA al módulo de El Tirano…yo les dije a la policía donde vivía IDENTIDAD OMITIDA y fuimos hasta allá y a IDENTIDAD OMITIDA se lo llevan para el comando…yo había amarrado mi cadena con un Money porque le había quitado el trancadero…él me llamó para vernos como a las 4 pm…yo muy poco me la paso con IDENTIDAD OMITIDA …yo a Jesús no lo conocía…yo ni le debía dinero ni éramos enemigos…Es todo”.

    Ciudadano TESTIGO J.A.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-22.996.350, de 18 años, fecha de nacimiento: 06-08-1992, natural de Porlamar, ayudante de mecánica, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el problema fue que el señor Dámaso nos dijo a nosotros para ir para el Cardón porque a él le gustaba un teléfono que tenía Winston y agarró para el Cardón sólo y nosotros al rato nos fuimos atrás a comer perro calientes, y cuando llegamos estaba Dámaso con el marisco Wiston y nos preguntó que si íbamos a hacer la broma y les dijimos que no para no meternos en problemas y él nos dijo que no que era para echarle u susto y nosotros seguimos para arriba para el Cardón y cuando bajamos entramos para donde estaban ellos debajo del puente y vinimos y le dijimos quietos ahí que esto es un atraco entonces cuando Wiston se echó a correr llegó Dámaso y lo abrazó por atrás como para que no se fuera y agarró Ángel y lo aguantó por un brazo y entre los dos se revolcaron en el piso y en eso Dámaso le quitó un teléfono a Wiston y después se lo estaba dando a IDENTIDAD OMITIDA y Dámaso se fue a la carretera y empezó a gritar, pero ahí nunca hubo golpes ni nada, y de ahí nos fuimos para el ranchito del hermano de IDENTIDAD OMITIDA porque nosotros habíamos hecho cotufas desde temprano para ver películas y fue cuando llegó la policía y se lo llevaron y de esa casa se llevaron un bolsito con unas cadenas de Dámaso y el teléfono celular Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “Dámaso nos dijo que los asustara porque ya tenía mucho problemas con su mujer y nosotros no queríamos porque nos íbamos a meter en problemas lo que hicimos fue asustarlos…Dámaso llegó al ratico donde estábamos nosotros, llegó antes de que llegaran los funcionarios, y lo llevó para que se lo escondieran…nosotros estábamos descubiertos no teníamos capucha…yo conozco a Wiston de vista mas no de trato…nosotros lo que hicimos fue asustarlo pero nunca estuvimos seguros que con eso Wiston iba a dejar quieto a Dámaso …yo no se que relación tienen pero se ven desde hace tiempo…sólo le dijimos que era un atraco…no usamos ningún tipo de armas…eso estaba oscuro porque eso no tiene poste y ellos estaban debajo del puente que se va a ver…Dámaso le quitó el teléfono…en el susto estaba Ángel y IDENTIDAD OMITIDA pero IDENTIDAD OMITIDA se quedó afuera del puente en una esquina de la baranda, el forcejeo fue entre Ángel y Wiston…Pedro lo que hizo fue de vigilante…Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “Yo conozco a Dámaso desde hace tiempo yo hasta viví en su casa y IDENTIDAD OMITIDA también…no hubo agresión para nadie lo único fue el forcejeo entre Ángel y Wiston…al ranchito llegamos IDENTIDAD OMITIDA, Ángel y yo…en le bolsito estaban las cadenas, y el celular y ese bolsito lo llevó Dámaso…ellos creo que tienen una relación amorosa porque para estar viéndose debajo de un puente en una parte oscura eso es muy raro…Dámaso en quien nos dice para realizar el susto…Dámaso le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que se echara la culpa porque era menor y fue cuando el cabeza loca de IDENTIDAD OMITIDA se echó la culpa…Es todo”. Los Escabinos no preguntaron.A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “los policías llegaron preguntando por IDENTIDAD OMITIDA y él salió y cuando le preguntaron que con quien andaban él dijo que andaba solo para no meternos en problemas y él mismo se fue y se montó en la patrulla…Ángel y yo fuimos los que dijimos que era un atraco y IDENTIDAD OMITIDA estaba en la esquina de la baranda del puente… IDENTIDAD OMITIDA no le quitó el celular fue Dámaso y después se lo quiso dar a IDENTIDAD OMITIDA y éste le dijo que no…Wiston se soltó fue cuando todos salimos corriendo…Moisés estaba vigilando también…yo no forcejé con Dámaso, él mismo se quitó sus cadenas y las metimos en el bosito, y le quitó el teléfono a Wiston cuando se le estaba saliendo, después nos arrebató el bolsito y salió corriendo…cuando entramos estaban juntos cuando dijimos que era un atraco Dámaso empezó a correr y Wiston quedó ahí y fue cuando Ángel agarró a Wiston y le quitó el teléfono y me arrebató el bolsito y echó a correr para la vega…yo estaba cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA …las cosas las encontraron en el bolsito al lado del ranchito es decir afuera del rancho…Yanelis fue la que buscó el bolsito y se lo dio a IDENTIDAD OMITIDA y él las entregó a la policía…ninguno teníamos la cara tapada… IDENTIDAD OMITIDA y Dámaso son primos, pero IDENTIDAD OMITIDA es de vista… Wiston si sabía quien era IDENTIDAD OMITIDA… IDENTIDAD OMITIDA quedó vigilando y cuando nos echamos a correr IDENTIDAD OMITIDA se fue con nosotros. Es todo”.

    Ciudadano W.J.Y.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 24.658.980, fecha de nacimiento: 01-10-1991, de 19 años de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, estado civil Soltero, de profesión u oficio Camarero en un Hotel, quien luego de prestar juramento de ley expuso: ”resulta ser y acontece que un día cualquiera estaba en la playa con mi prima y un amigo de el me llama y me cita y me pide el numero de teléfono, después v me llama y me dice vamos a vernos y me pidió ir al puente del cardon y yo le dije que ese lado es muy oscuro y le pedí ir cerca donde vivo y no había luz, el me dijo que tenia problemas y yo de confiado me fui, después de llegar al sitio, llegaron tres personas caras vendadas hoy con el presente eran cuatros, y me dijeron es un robo, yo conocí a IDENTIDAD OMITIDA porque le conocí la voz y el me dijo que era IDENTIDAD OMITIDA, me quitaron el teléfono, una cadena, el dinero que tenia y yo Salí corriendo y le pedí ayuda a la policía y des pues la persona que me cito dijo que no había sido el quien había llamado y los policías me preguntaron si había reconocido y les dije que si que por la voz conocí a IDENTIDAD OMITIDA y después IDENTIDAD OMITIDA en la policía dijo que si me había atracado pero no dijo el nombre de los demás. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “Quien lo cito? D.T.. Desde hace cuanto tiempo conoce a Dámaso? No tenia mucho trato con el, de trato lo conocí ese día, de vista si. Los tres tenían las caras tapadas? Si. Reconoció solo a uno? Si. Lo reconoció por la voz? Si. Las tres personas manifestaron que era un atraco? Si. Tenían armas? Palos. Todos tenían palos? Si, menos el que me cito. Usted se despojo de sus pertenencia en ese momento o se la quitaron a las fuerza? Me la quitaron a la fuerza, pero en realidad no vi quien, pero los tres si me quitaron la camisa. Que le hizo pensar que quien lo cito tenia vinculación con eso? De que eso era solo y siempre tenia el teléfono y cuando lo guardo llegaron los que me hicieron lo que me hicieron. Como estaba vestido IDENTIDAD OMITIDA? Con un short anaranjado, franca blancas y una camisa en la cara. Que hizo IDENTIDAD OMITIDA cuando usted lo identifico? El dijo que IDENTIDAD OMITIDA que IDENTIDAD OMITIDA y dijo es un asalto. En algún momento se quito la franela de la cara? No. Que hizo usted después que ocurrieron los hechos? Corrí a pedir auxilio donde fueron los hechos y la misma gente me auxilio y me dijeron que conocían a pedro y que en ese puente habían hecho varios robos. Usted fue cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA? No, los policías fueron solos y a mi me dejaron en el modulo. Después de ese día tuvo contacto con IDENTIDAD OMITIDA? No al tiempo recibo mensaje de un amigo que estaba preso y me dijo que saludos me mando preso. Ha recibido amenazas? Si, pero no si es la familia, estando en la playa pasaron en bicicletas y me dijeron cuídate que estas en salsa por bruja y estando en el boulevard del cardon también. Durante la ejecución del hecho Dámaso le quito algo? no. En el hecho el solo se quito la ropa. Después del hecho que hizo Dámaso? Yo Salí a pedir auxilio y el se fue y de allí no lo vi mas. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “Tienes una relación con Dámaso? no, solo lo conocí de vista, nunca tuvimos una relación de amigos, mas con IDENTIDAD OMITIDA si, por medio de una prima. Fuiste golpeado en que sentidos? Primero me quitaron la camisa y la cadena y me tiraron al piso, y al decir el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, me dieron palo y patadas y me agarraron por el cuello. Los policías manifestaron que tu no fuiste golpeado? Si fui golpeado. Fuiste golpeado o no fuiste golpeado? Si fui golpeado. Dámaso estuvo en el modulo policial? No. Cuando se va la comisión a buscar a las personas que mencionaste se fueron solos? Al principio me llevaron en la patrulla a buscarlos a su casa y de pues me dejaron en el modulo. Es decir Dámaso en ningún momento se presento ni acompaño a los funcionarios? No. Cuantas partencias quitaron en si? Cien mil bolívares, una cadena de plata, el teléfono y una camisa que nunca apareció. Había un bolso adidas? El bolso no era mío, en ningún momento lo cargue. En que lugar se encontraba pedro cuando ocurrieron los hechos? Donde me atracaron, donde me citaron, estaba cerca de mi porque cuando lo identifique me tapo la boca y agarro el cuello. Tuviste contacto con Dámaso solo ese día o otros días también? Solo ese día. Es todo”.No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “la persona que lo llamo era amigo o no? Sabia que se llamaba Dámaso, pero en ningún momento tuve amistad con el. Por que va para el puente? El me cito para ser sexo conmigo y por ser una persona como soy fui a eso y me paso lo que me paso. Dijo que eran tres que se le acercaron? Si. En el momento del forcejeo que estaba haciendo IDENTIDAD OMITIDA? El también estaba pidiéndome todo. En el momento del forcejeo que hizo la otra victima que estaba con usted? Se despojo de sus cosas normal, nunca lo vi nervioso ni me quito nada. Se hizo el forcejeo los tres a la vez? Si. Le dio la orden el funcionario de hacerse la medicatura forense? No, me lo dijeron verbalmente. Usted nunca acudió al forense? No. Cuando lo tenían en el piso le quitaron las cosas? No, me las quitaron parado me agarraron entre los tres me quitaron las cosas y cuando me tiraron en el piso fue que corrí y pedí auxilio. Que hicieron ustedes cuando usted corrió? Se fueron por la playa. Vio a Dámaso? No vi cuando se fue Dámaso, solo vi a los tres corriendo que me atacaron, pero como estaba todo oscuro Dámaso se perdió pero no vi por donde. Pudo ver los tres que corrieron debajo el puente? Si. Y no vio a Dámaso? No. Cuando llego al modulo policial es la primera persona que lo notifico? Si. En algún momento se tropezó con amaso? No. Después lo vio? Si el aparece que la propia policía. Lo lleva antes de detener a IDENTIDAD OMITIDA? No, ya IDENTIDAD OMITIDA estaba detenido. Que manifiesto Dámaso? El lo que dijo era que lo habían atracado. Te golpearon? Y dijo que si, pro no se le notaba golpes nada. Recuperaron los palos con que lo golpearon? No, eran pedazos de palos normales, de madera normal. Es todo”.

    Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando expuso: “Tarde en la noche yo esta en mi casa y él llegó y me dijo que vamos a hacer y le dije no se entonces como salíamos de noche yo le dije a Jesús vamos a comprar cotufas para ver películas en el cerro y él se fue a comprarlas y cuando vino hicimos las cotufas, luego él salió para el cardón y cuando regresó nos dijo que Winston lo estaba llamando que estaba cansado de eso y me dijo que para ayudarlos a desapartarlos vamos a hacerle un susto y yo convidé al hermano de Dámaso y cuando íbamos subiendo venía bajando Dámaso, y yo vi cuando le estaban sacando el chip al teléfono, luego yo me fui corriendo cuando escucho la sirena llegó la policía y yo dije que no me fueran a echar la culpa y me dijo que me la echara porque soy menor de edad cuando él lo agarran él dice que fui yo y me echó la culpa y el policía me dijo que entregara el koala y las cadenas y nosotros te soltamos y yo le dije que él había dejado el koala allí, entonces me dejaron preso hasta el siguiente día y llegó una abogada y me dijo que le pusiera mi nombre y la cédula que ya me iba a ir para mi casa, y el policía estaba hablando con Winston y a la final me quedé preso. Es todo” A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “Yo subí con el hermano y empecé a chillar y Winston se resbaló y se cayó y todo el mundo salió corriendo y cuando llegó la policía él dijo que había sido yo pero eso era para que se dejara de Dámaso que lo vivía llamando y llamando…yo los asusté chillando o sea pegando gritos yo lo que hice fue chillar, yo tenía el propio bolso de él pero a Winston no le quitaron cadenas pero la cadena que encontraron era de Dámaso…yo sólo chillé y ellos lo aguantaban normal y cuando lo soltaron Dámaso le agarró el teléfono…yo conocía a Winston desde antes porque lo conozco desde el Tirano que yo le pasaba música pero había un rumor que tenían algo Dámaso y él…yo tenía un pantalón rojo y una camisa negra…los policías llegaron arriba con Dámaso y yo estaba con mi cuñado, el hermano de Dámaso y preguntaron que quien era IDENTIDAD OMITIDA y me dijeron que le entregara todo pero Dámaso dijo donde estaba…eso fue arribita en un cerro y ellos llegaron ahí a detenerme…no recuerdo en que fecha fue pero fue en la noche como a las /…el me dijo que los asustara para que el chamo se quedara quieto y Dámaso fue el que le quitó el teléfono. Es todo.”A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “Dámaso fue el que llevó los objetos para allá arriba para el cerro…los tres e.N., Dámaso y Ángel y Jesús también andaba…Dámaso y Ángel lo tenían aguantando…yo en ningún momento lo agredí ni lo amenacé…cuando llegué ya estaban agarrando a Winston yo lo que hice fue asustarlo…Dámaso dijo que ya estaba harto de que lo tuviera llamando porque tenía problemas con su esposa y nos dijo vamos a asustarlo para que deje el fastidio…Dámaso le estaba quitando el chip y la pila al teléfono…Es todo” A preguntas formuladas preguntas por parte de los miembros del escabinato del Tribunal Colegiado contesto: “Nosotros nos criamos desde pequeños, pero a su esposa no la conozco mucho. Es todo” A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “No habíamos acordado encontrarnos en el cerro…yo hablé con mi cuñada abajo cerca de la casa…a mi no me dijeron que iban a robarlo solo me dijeron que los asustara…yo conozco a Dámaso y a Winston…Winston conocía también a mi hermano de hecho todos nos conocemos…yo no vi si alguien tenía la cara tapada…yo no me tapé la cara…Dámaso fue el que le dijo a mi hermano que lo ayudara a participar…Dámaso nos dijo que él iba a estar en el puente y que unos llegáramos primero y otros después…Dámaso y W.i. a hacer relaciones y al momento le iban a quitar el teléfono y a asustarlo, pero Dámaso fue el que le quitó el celular a la víctima…Dámaso me dijo que hacer para asustarlo…Ángel los estaba desapartando…yo estaba cuidando que eso estaba ocurriendo o sea estaba cantando normal a ver quien pasa y quien no pasa…yo estaba cantando solo…lo aguantaban para quitarle el teléfono y ahí es cuando yo gritaba repetidas veces ya ya ya ya ya…no se si Dámaso tenía la cara tapada pero Dámaso se quitó la camisa…cuando yo me fui yo vi cuando le quitaban el chip al celular y me dijeron que habían visto fotos del celular…yo tenía un pantalón rojo con negro y una camisa…Dámaso dejó el teléfono por detrás de un televisor. Se deja constancia que el adolescente previamente manifestó que en el cerrito no había viviendas y en este momento manifestó que su hermano vive dentro de un rancho en el cerro…nosotros seguimos viendo la película, estaba mi hermano y mi cuñada y de repente á él lo agarraron y fue cuando me echó la culpa diciéndome que yo era menor de edad y que él tenía su hija y no podía caer preso…después que pasó todo estábamos mi cuñada, mi hermano que se llama Ángel, Jesús, Dámaso y su hermano que se llama Moisés que le dicen Niño…yo no hice nada para ayudar a W.Y. para que no le quitaran el celular…no usamos palos ni capuchas ni tampoco golpeamos a Winston…a Winston lo sujetaban Dámaso y Ángel mi hermano y Jesús no hacía nada…Niño y yo chillábamos… Es todo”.

    En relación a las testimoniales de los ciudadanos aprehensores se observa, que los mismos expresaron en cuanto a la detención, haberse trasladado a la vivienda del ciudadano adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y que allí los ciudadanos A.R.M. y Funcionario E.J.Z.L., fueron los que practicaron la aprehensión, y que el adolescente les suministró un bolso negro, que contenía en su interior, un celular, cien bolívares fuertes, y dos cadenas. Objetos estos que guardan relación, en cuanto a lo sometido a experticia, y conforme a la cadena de custodia, como lo expresó la funcionaria experto: Y.E.R.L.., quien expuso en cuanto al reconocimiento de lo objetos que: “Esto fue un reconocimiento legal que solicitó la comisaría de Puerto Fermín ordenado por la Fiscal 7°, se trataba de un bolso adidas, dos cadenas, un celular y dos billetes de cincuenta bolívares. …se trataba de un celular marca Hawuei, modelo 6610, con su serial, color negro con su chip de identificación marca movilnet, memoria extraíble con su respectiva batería y se encontraba usado…las cadenas eran elaboradas en eslabones y en aros, una era de 60 cm no poseía broche estaba atada con un hilo de color rojo y la otra era como de 50 cm y tenía broche en la punta y en la otra sólo tenía el aro…eran dos billetes de cincuenta bolívares…yo determiné que en este caso los billetes eran auténticos…era un bolso adidas poseía dos cierres y un asa para su transporte, tenía la marca en la parte frontal bordado en hilo de color blanco, con dos compartimientos….las cadenas eran de metal plateado…una estaba anudada con hilo rojo y la otra tenía en un extremo el broche en su estado normal pero en el otro extremo sólo tenía el aro…aún así se pudiera usar un eslabón de la cadena para su uso…la cadena as larga estaba unida con hilo rojo en círculos. Es todo”. En relación a las testimoniales antes identificadas, queda evidenciado la aprehensión del adolescente acusado, y que le fuera encontrado en su posesión objetos provenientes del hecho que se le imputa, los cuales quedaron precisados en un celular, cien bolívares fuertes, y dos cadenas plateadas. Es por ello que se observa de las testimoniales de la víctima, W.Y., y de los funcionarios policiales, actuantes en la detención, que la actividad policial estuvo ajustada en circunstancias que permite el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la definición de flagrancia contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente fue detenido en la puerta de su residencia, a poco de haberse cometido el hecho, entregando objetos que lo hacen presumir participe o autor, y reconocido por las víctimas.

    De las testimoniales anteriormente destacadas, examinadas y comparadas todas en su conjunto, entre sí, mediante la regla de la sana critica, que incluye reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo ello conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen llegar al convencimiento a este Tribunal Mixto de Juicio, integrado por la Juez Presidente I.A.P., Juez Profesional en Funciones de Juicio, y los Escabinos ciudadanos P.C., Y W.M.. en cuanto a la comparación mediante a las reglas de la lógica, de las declaraciones testificales de los funcionarios aprehensores, así como de la declaración testimonial del ciudadano W.J.Y.Y., que este fue victima del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código penal vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la utilización de violencias y amenazas, dado que no quedó comprobada la utilización de medios de comisión como lo señalara éste en su declaración, de palos. Tampoco fuera ordenada practicar en la víctima una experticia de reconocimiento medico legal, en la cual se evidencie la fuerza física que se implemento para la comisión del hecho, el cual de acuerdo a el ataque contra la l.p. que se le hubiera inferido, así como también, el verdadero ataque contra la integridad personal, que quedara plasmado, pudiera hacer de este Tribunal, y en cabeza de su Jueza presidente, la valoración, del delito conforme lo que ha explanado la Vindicta Pública en su acusación.

    El Derecho Penal se basa en realidades, en hechos que pueden ser comprobados, y no puede sujetarse el convencimiento de esta Juzgadora y de los Jueces Escabinos, en meras apreciaciones, por ello, conforme a las pruebas que fueran ofrecidas por el Ministerio Público, solo pudo evidenciarse la utilización de violencias y amenazas a la victima W.J.Y. para conminarlo a despojarlo de sus objetos personales, tres ciudadanos que se encontraban encapuchados, donde uno de ellos reconoció por su voz como el adolescente acusado, y que de las testimoniales rendidas bajo juramento antes este Tribunal, así como fuera narrada en la acusación por la Vindicta Pública, el ciudadano J.A.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-22.996.350, de 18 años, fecha de nacimiento: 06-08-1992, natural de Porlamar, ayudante de mecánica, mas bien expresó su participación activa en los hechos, y éste mismo señala a la otra víctima que mencionó la vindicta pública como persona que mas bien figura como presunta figura de participación en los hechos, todo ello se colige cuando expresó: “El problema fue que el señor Dámaso nos dijo a nosotros para ir para el Cardón porque a él le gustaba un teléfono que tenía Winston y agarró para el Cardón sólo y nosotros al rato nos fuimos atrás a comer perro calientes, y cuando llegamos estaba Dámaso con el marisco Wiston y nos preguntó que si íbamos a hacer la broma y les dijimos que no para no meternos en problemas y él nos dijo que no que era para echarle u susto y nosotros seguimos para arriba para el Cardón y cuando bajamos entramos para donde estaban ellos debajo del puente y vinimos y le dijimos quietos ahí que esto es un atraco entonces cuando Wiston se echó a correr llegó Dámaso y lo abrazó por atrás como para que no se fuera y agarró Ángel y lo aguantó por un brazo y entre los dos se revolcaron en el piso y en eso Dámaso le quitó un teléfono a Wiston y después se lo estaba dando a Pedro y Dámaso se fue a la carretera y empezó a gritar, pero ahí nunca hubo golpes ni nada, y de ahí nos fuimos para el ranchito del hermano de Pedro porque nosotros habíamos hecho cotufas desde temprano para ver películas y fue cuando llegó la policía y se lo llevaron y de esa casa se llevaron un bolsito con unas cadenas de Dámaso y el teléfono celular …”.

    Apreciación de las pruebas , que hace en su conjunto, comparándolas entre sí, este Tribunal de Juicio Mixto, en donde se observa de la declaración del acusado IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo expresó su participación en el hecho, cuando expuso: “Tarde en la noche yo esta en mi casa y él llegó y me dijo que vamos a hacer y le dije no se entonces como salíamos de noche yo le dije a Jesús vamos a comprar cotufas para ver películas en el cerro y él se fue a comprarlas y cuando vino hicimos las cotufas, luego él salió para el cardón y cuando regresó nos dijo que Winston lo estaba llamando que estaba cansado de eso y me dijo que para ayudarlos a desapartarlos vamos a hacerle un susto y yo convidé al hermano de Dámaso y cuando íbamos subiendo venía bajando Dámaso, y yo vi cuando le estaban sacando el chip al teléfono, luego yo me fui corriendo … …Dámaso y W.i. a hacer relaciones y al momento le iban a quitar el teléfono y a asustarlo…”.

    Se observa además, que el Ministerio Público, solicito la encuadrabilidad legal del hecho de manera subsidiaria en su intervención en las conclusiones, como delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

    Por todos los elementos anteriormente a.e.s.c., arriba este Tribunal Mixto de Juicio a la conclusión de la existencia de hecho punible, el cual la Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio, califica como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinando también con ello la existencia del daño causado a la víctima ciudadano W.J.Y..

  2. CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y los delitos atribuidos, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar responsabilidad y consiguiente culpabilidad del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos.

    Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:

    Ciudadano W.J.Y.Y., cuando expuso: ”Resulta ser y acontece que un día cualquiera estaba en la playa con mi prima y un amigo de el me llama y me cita y me pide el numero de teléfono, después v me llama y me dice vamos a vernos y me pidió ir al puente del cardon y yo le dije que ese lado es muy oscuro y le pedí ir cerca donde vivo y no había luz, el me dijo que tenia problemas y yo de confiado me fui, después de llegar al sitio, llegaron tres personas caras vendadas hoy con el presente eran cuatros, y me dijeron es un robo, yo conocí a IDENTIDAD OMITIDA porque le conocí la voz y el me dijo que era IDENTIDAD OMITIDA, me quitaron el teléfono, una cadena, el dinero que tenia y yo Salí corriendo y le pedí ayuda a la policía y des pues la persona que me cito dijo que no había sido el quien había llamado y los policías me preguntaron si había reconocido y les dije que si que por la voz conocí a IDENTIDAD OMITIDA y después IDENTIDAD OMITIDA en la policía dijo que si me había atracado pero no dijo el nombre de los demás. Es todo”. A preguntas formuladas contesto: “Quien lo cito? D.T.. Desde hace cuanto tiempo conoce a Dámaso? No tenia mucho trato con el, de trato lo conocí ese día, de vista si. Los tres tenían las caras tapadas? Si. Reconoció solo a uno? Si. Lo reconoció por la voz? Si. Las tres personas manifestaron que era un atraco? Si. Tenían armas? Palos. Todos tenían palos? Si, menos el que me cito. Usted se despojo de sus pertenencia en ese momento o se la quitaron a las fuerza? Me la quitaron a la fuerza, pero en realidad no vi quien, pero los tres si me quitaron la camisa. Que le hizo pensar que quien lo cito tenia vinculación con eso? De que eso era solo y siempre tenia el teléfono y cuando lo guardo llegaron los que me hicieron lo que me hicieron. Como estaba vestido IDENTIDAD OMITIDA? Con un short anaranjado, franca blancas y una camisa en la cara. Que hizo pedro cuando usted lo identifico? El dijo que IDENTIDAD OMITIDA que pedro y dijo es un asalto. En algún momento se quito la franela de la cara? No. Que hizo usted después que ocurrieron los hechos? Corrí a pedir auxilio donde fueron los hechos y la misma gente me auxilio y me dijeron que conocían a IDENTIDAD OMITIDA y que en ese puente habían hecho varios robos. Usted fue cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA? No, los policías fueron solos y a mi me dejaron en el modulo. Después de ese día tuvo contacto con IDENTIDAD OMITIDA? No al tiempo recibo mensaje de un amigo que estaba preso y me dijo que saludos me mando preso. Ha recibido amenazas? Si, pero no si es la familia, estando en la playa pasaron en bicicletas y me dijeron cuídate que estas en salsa por bruja y estando en el boulevard del cardon también. Durante la ejecución del hecho Dámaso le quito algo? no. En el hecho el solo se quito la ropa. Después del hecho que hizo Dámaso? Yo Salí a pedir auxilio y el se fue y de allí no lo vi mas. … “Tienes una relación con Dámaso? no, solo lo conocí de vista, nunca tuvimos una relación de amigos, mas con IDENTIDAD OMITIDA si, por medio de una prima. Fuiste golpeado en que sentidos? Primero me quitaron la camisa y la cadena y me tiraron al piso, y al decir el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, me dieron palo y patadas y me agarraron por el cuello. Los policías manifestaron que tu no fuiste golpeado? Si fui golpeado. Fuiste golpeado o no fuiste golpeado? Si fui golpeado. Dámaso estuvo en el modulo policial? No. Cuando se va la comisión a buscar a las personas que mencionaste se fueron solos? Al principio me llevaron en la patrulla a buscarlos a su casa y de pues me dejaron en el modulo. Es decir Dámaso en ningún momento se presento ni acompaño a los funcionarios? No. Cuantas partencias quitaron en si? Cien mil bolívares, una cadena de plata, el teléfono y una camisa que nunca apareció. Había un bolso adidas? El bolso no era mío, en ningún momento lo cargue. En que lugar se encontraba IDENTIDAD OMITIDA cuando ocurrieron los hechos? Donde me atracaron, donde me citaron, estaba cerca de mi porque cuando lo identifique me tapo la boca y agarro el cuello. Tuviste contacto con Dámaso solo ese día o otros días también? Solo ese día. Es todo”.No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “la persona que lo llamo era amigo o no? Sabia que se llamaba Dámaso, pero en ningún momento tuve amistad con el. Por que va para el puente? El me cito para ser sexo conmigo y por ser una persona como soy fui a eso y me paso lo que me paso. Dijo que eran tres que se le acercaron? Si. En el momento del forcejeo que estaba haciendo IDENTIDAD OMITIDA? El también estaba pidiéndome todo. En el momento del forcejeo que hizo la otra victima que estaba con usted? Se despojo de sus cosas normal, nunca lo vi nervioso ni me quito nada. Se hizo el forcejeo los tres a la vez? Si. Le dio la orden el funcionario de hacerse la medicatura forense? No, me lo dijeron verbalmente. Usted nunca acudió al forense? No. Cuando lo tenían en el piso le quitaron las cosas? No, me las quitaron parado me agarraron entre los tres me quitaron las cosas y cuando me tiraron en el piso fue que corrí y pedí auxilio. Que hicieron ustedes cuando usted corrió? Se fueron por la playa. Vio a Dámaso? No vi cuando se fue Dámaso, solo vi a los tres corriendo que me atacaron, pero como estaba todo oscuro Dámaso se perdió pero no vi por donde. Pudo ver los tres que corrieron debajo el puente? Si. Y no vio a Dámaso? No. Cuando llego al modulo policial es la primera persona que lo notifico? Si. En algún momento se tropezó con amaso? No. Después lo vio? Si el aparece que la propia policía. Lo lleva antes de detener a IDENTIDAD OMITIDA? No, ya pedro estaba detenido. Que manifiesto Dámaso? El lo que dijo era que lo habían atracado. Te golpearon? Y dijo que si, pro no se le notaba golpes nada. Recuperaron los palos con que lo golpearon? No, eran pedazos de palos normales, de madera normal. Es todo”. (negrillas del tribunal)

    Ciudadano Funcionario E.J.Z.L., quien expuso: “Eso fue el 14-09-2010, recibimos llamada donde me informaron que un ciudadano estaba en el comando formulando una denuncia y pudimos notar que habían dos ciudadanos de nombre Dámaso y Wiston que habían sido objeto de un robo por unos muchachos encapuchados, dejamos a Wiston en el comando y salimos con Dámaso porque supuestamente ellos lo habían reconocido por la voz y Dámaso informa que sabía donde residían las personas que le habían quitado el celular, nos trasladamos a la residencia y preguntamos por Pedro y salió un muchacho que se identificó como tal y le preguntamos donde estaba lo que le había quitado a las víctimas entró al rancho y sacó un koala que estaba detrás de un televisor y sacó el celular, dos cadenas, y dos billetes de cincuenta bolívares posteriormente lo trasladamos al comando y llamamos al Fiscal. Es todo”. A preguntas formuladas contesto: “ellos dijeron que reconocían a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA …supuestamente IDENTIDAD OMITIDA andaba con unos palos para quitarles las pertenencias…yo me encontraba en compañía del funcionario Alexis Marcano…Dámaso indicó que había sido producto de un robo y él reconocía al muchacho por la voz…las dos víctimas dijeron lo mismo…había un grupo como de 5 o 6 y preguntamos que era IDENTIDAD OMITIDA y él mismo se identificó como tal…Dámaso identificó las cosas que entregó Pedro….“la llamada la recibimos al día 14-09-2010…yo me encontraba en el comando mas no en el sitio del suceso…las víctimas no presentaban ningún tipo de lesiones…yo no se si las dos víctimas llegaron juntas porque cuando llegué ya estaban ahí…la víctima la ubicamos fue en el comando mas no en el puente…no pudimos colectar ningún tipo de evidencias…Dámaso fue quien nos dijo donde era la dirección exacta pero no le encontramos nada al adolescente, las cosas estaban cerca de un televisor…cuando nos hicieron el llamado nos dirigimos al comando…Wiston se encontraba normal aunque un poco nervioso…la detención fue tranquila. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los miembros del Tribunal colegiado.

    Ciudadano A.R.M., Sargento Mayor adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía , cuando expuso: “Aproximadamente como a las 10 horas de la noche del 14-09-10 nos encontrábamos de patrullaje en la unidad 260 en compañía del s/2do E.Z. cuando recibimos llamada de la comisaría de Puerto Fermín informando que buscara a una ciudadano de nombre Pedro quien había atracado a otro ciudadano que se encontraba en ese momento en la comisaría que lo había despojado de un celular, unas cadenas y 150 bs, me trasladé al comando para entrevistarme con el ciudadano víctima para que me diera información de los hechos, en ese momento se presentó otro ciudadano de nombre Dámaso que se encontraba con el otro ciudadano al momento de los hechos, y me dijeron que ellos sabían donde se encontraba y me fui por el sector de la vega y ubicamos un rancho con varias personas entre ellas el señor IDENTIDAD OMITIDA y cuando llamé al señor IDENTIDAD OMITIDA él salió y le informé lo que estaba pasando y él me dice que lo había hecho porque una de las víctimas le debía un dinero y él mismo nos hizo entrega de los objetos robados pero la cantidad de cien bolívares, accedió voluntariamente a acompañarnos al comando y una vez allí la víctima reconoció sus objetos y al adolescente, y llamamos a la Fiscal. Es todo”.A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “me encontraba de patrullaje recibí la información por la radio de que en la comisaría se encontraba un señor informando que lo habían despojado de unas cadenas, un celular y 150 bs…al llegar a la comisaría la víctima me informó donde se encontraba el señor IDENTIDAD OMITIDA…él nos respondió que lo había hecho porque una de las víctimas le debía un dinero…en el rancho habían varios niños, damas y un señor que dijo que era el dueño del rancho…la víctima nos informó que fue un grupo de personas armados con palos y tubos pero que reconocían a IDENTIDAD OMITIDA por la vez… IDENTIDAD OMITIDA les dijo a las víctimas tranquilos que esto es un atraco…la víctima nos dijo que cargaba un rojo de color rojo con negro…en el momento nos informó que tenía la cara tapada y que él lo reconoció por la voz y las otras personas también pero no me indicó cuantas personas eran…la víctima dijo que quien lo había despojado del teléfono fue IDENTIDAD OMITIDA …la víctima el ciudadano Dámaso corroboró lo expuesto por la otra víctima…las dos víctimas informaron que estaban armados con palos…el señor Dámaso dijo que le habían quitado dos cadenas de color plateado pero el señor Winston señaló lo que le habían despojado a él…Dámaso reconoció únicamente a IDENTIDAD OMITIDA …el hecho fue en el Cardón a orilla de la playa por debajo del puente…la víctima fue la que señaló dentro del grupo de personas quien era IDENTIDAD OMITIDA … IDENTIDAD OMITIDA tomó los objetos de un lugar pero no lo cargaba encima Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “A él se le encontró el bolso con los objetos que él mismo entregó y que estaba dentro de la casa…el primero que pone la denuncia se llama Jison y después Dámaso…él estaba tranquilo y nos acompañó al comando…lo único que dijo que él lo había hecho porque una de las víctimas le debía un dinero…habían otras personas como niños y damas en el rancho que queda en una zona boscosa…la víctima nos informó que ése era el rancho y que dentro estaba el señor IDENTIDAD OMITIDA…la víctima conoce de trato al señor IDENTIDAD OMITIDA y por eso lo reconoció. Es todo”.A preguntas formuladas preguntas por parte de los miembros del escabinato del Tribunal Colegiado contesto: “el me manifestó que si lo había hecho debían un dinero” A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “solamente fue el Señor Dámaso la otra víctima no fue, se quedó en el comando…las dos víctimas me dijeron que tenía la cara tapada. Es todo”.

    Ciudadano D.R.T.V., cuando expuso: “yo agarré y estaba en el puente con un marico que se llama Winston y me quitaron dos cadenas y yo fui al módulo busqué una unidad. Es todo”. A preguntas formuladas contesto: “No me acuerdo cuando fue pero fue en la tarde en el cardón en el puente abajo…estaba con un chamo que se llama Winston…yo estaba conversando con él en el puente porque estudiamos juntos y nos conocemos…mi relación con él es de amistad…llegaron los muchachos como tres pero él que está preso es inocente porque el que me cayó a palo que tengo la muñeca jodía esta libre…los que me atracaron están allá afuera uno se llama Ángel, Jesús y el otro es IDENTIDAD OMITIDA…yo fui averiguando porque ellos estaban encapuchados los tres…me golpearon y me quitaron las prendas o sea dos cadenas…a Winston lo golpearon también con palos de madera… Ángel era el que cargaba el palo…no me acuerdo que nos dijeron cuando ellos llegaron al lugar…ellos nos dijeron que le entregáramos las cadenas… Ángel fue el que habló y lo reconocí por la voz…yo supe que era IDENTIDAD OMITIDA por la estatura y cargaba un koala… IDENTIDAD OMITIDA dijo que nos dejaran quietos y se fueron corriendo…les entregamos las pertenencias al mas alto que es IDENTIDAD OMITIDA…los tres se echaron a correr y me fui al módulo policial solo y dije que me habían atracado…Winston también fue al módulo policial…yo dije que habían sido tres chamos y los reconocí a los tres…yo estuve presente cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA en el módulo y a mi también me detuvieron…a Winston también lo detuvieron pero para declarar…Winston también reconoció a IDENTIDAD OMITIDA por la voz…las cadenas eran una de plata y una de acero…estaban completas y nuevas porque estaban pulidas…yo lo denuncié quizás por los nervios…yo vi cuando los policías me mostraron los objetos que le quitaron a IDENTIDAD OMITIDA y me las enseñaron para a ver si eran mis cosas…Winston me mandaba mensajes y me citó para debajo del puente de playa Cardón para conversar. Es todo” “Lo que pasa es que no me acuerdo cual era el problema con Winston que hasta me rompió el teléfono…yo digo que IDENTIDAD OMITIDA es inocente porque quien me agredió fue su hermano Ángel…yo llevé a la policía a la casa donde estaba Pedro…las cosas las tenía IDENTIDAD OMITIDA encima en un bolso…después de todo yo me fui para mi casa y después fui para el módulo…yo reconocí a IDENTIDAD OMITIDA por el tamaño y la voz…yo fui con la unidad a buscar a IDENTIDAD OMITIDA…no se de quien era el bolsito…yo conozco a los muchachos que me atracaron pero poco…mi esposa es muy celosa y Winston es mi amigo solamente…yo no me la paso con ellos…no se si IDENTIDAD OMITIDA andaba con Moisés…yo no se porque no hicieron el examen medico legal y yo se los dije a los policías pero ellos no me llevaron porque tenían otro procedimiento…yo no preparé nada ni planee eso para que Winston me dejara en paz yo no hice eso…eso fue en la tarde como de 5 a 6.30 pm…a veces me veía en el puente con Winston para hablar… IDENTIDAD OMITIDA es inocente porque no me agredió…… “Yo los conozco a todos pero no los había visto antes del hecho del puente… IDENTIDAD OMITIDA me pidió la cadena y yo me las quité…a Winston se lo pidieron también el celular…Ángel forcejeó conmigo y me pegó por las manos y a Winston por la espalda…ellos después que me atracan se fueron corriendo y yo también por la playa para pedir auxilio y llegué mas abajo donde vive una tía mía…Winston corrió para arriba para el cardón y para abajo…yo corrí de lado porque al lado vive una tía mía…ellos subieron a Winston por la carretera porque lo tenían forcejeando pero yo me logre escapar por debajo…cuando ocurrió eso estaba claro…yo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA quedó preso…los policías llevaron a IDENTIDAD OMITIDA al módulo de El Tirano…yo les dije a la policía donde vivía Pedro y fuimos hasta allá y a IDENTIDAD OMITIDA se lo llevan para el comando…yo había amarrado mi cadena con un Money porque le había quitado el trancadero…él me llamó para vernos como a las 4 pm…yo muy poco me la paso con Pedro…yo a Jesús no lo conocía…yo ni le debía dinero ni éramos enemigos…Es todo”. (negrillas del tribunal)

    Ciudadano TESTIGO J.A.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-22.996.350, de 18 años, fecha de nacimiento: 06-08-1992, natural de Porlamar, ayudante de mecánica, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el problema fue que el señor Dámaso nos dijo a nosotros para ir para el Cardón porque a él le gustaba un teléfono que tenía Winston y agarró para el Cardón sólo y nosotros al rato nos fuimos atrás a comer perro calientes, y cuando llegamos estaba Dámaso con el marisco Wiston y nos preguntó que si íbamos a hacer la broma y les dijimos que no para no meternos en problemas y él nos dijo que no que era para echarle u susto y nosotros seguimos para arriba para el Cardón y cuando bajamos entramos para donde estaban ellos debajo del puente y vinimos y le dijimos quietos ahí que esto es un atraco entonces cuando Wiston se echó a correr llegó Dámaso y lo abrazó por atrás como para que no se fuera y agarró Ángel y lo aguantó por un brazo y entre los dos se revolcaron en el piso y en eso Dámaso le quitó un teléfono a Wiston y después se lo estaba dando a IDENTIDAD OMITIDA y Dámaso se fue a la carretera y empezó a gritar, pero ahí nunca hubo golpes ni nada, y de ahí nos fuimos para el ranchito del hermano de IDENTIDAD OMITIDA porque nosotros habíamos hecho cotufas desde temprano para ver películas y fue cuando llegó la policía y se lo llevaron y de esa casa se llevaron un bolsito con unas cadenas de Dámaso y el teléfono celular Es todo”. A preguntas formuladas contesto: “Dámaso nos dijo que los asustara porque ya tenía mucho problemas con su mujer y nosotros no queríamos porque nos íbamos a meter en problemas lo que hicimos fue asustarlos…Dámaso llegó al ratico donde estábamos nosotros, llegó antes de que llegaran los funcionarios, y lo llevó para que se lo escondieran…nosotros estábamos descubiertos no teníamos capucha…yo conozco a Wiston de vista mas no de trato…nosotros lo que hicimos fue asustarlo pero nunca estuvimos seguros que con eso Wiston iba a dejar quieto a Dámaso …yo no se que relación tienen pero se ven desde hace tiempo…sólo le dijimos que era un atraco…no usamos ningún tipo de armas…eso estaba oscuro porque eso no tiene poste y ellos estaban debajo del puente que se va a ver…Dámaso le quitó el teléfono…en el susto estaba Ángel y IDENTIDAD OMITIDA pero IDENTIDAD OMITIDA se quedó afuera del puente en una esquina de la baranda, el forcejeo fue entre Ángel y Wiston… IDENTIDAD OMITIDA lo que hizo fue de vigilante…Es todo”. “Yo conozco a Dámaso desde hace tiempo yo hasta viví en su casa y IDENTIDAD OMITIDA también…no hubo agresión para nadie lo único fue el forcejeo entre Ángel y Wiston…al ranchito llegamos IDENTIDAD OMITIDA, Ángel y yo…en le bolsito estaban las cadenas, y el celular y ese bolsito lo llevó Dámaso…ellos creo que tienen una relación amorosa porque para estar viéndose debajo de un puente en una parte oscura eso es muy raro…Dámaso en quien nos dice para realizar el susto…Dámaso le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que se echara la culpa porque era menor y fue cuando el cabeza loca de IDENTIDAD OMITIDAse echó la culpa…Es todo”. Los Escabinos no preguntaron…. “los policías llegaron preguntando por IDENTIDAD OMITIDA y él salió y cuando le preguntaron que con quien andaban él dijo que andaba solo para no meternos en problemas y él mismo se fue y se montó en la patrulla…Ángel y yo fuimos los que dijimos que era un atraco y IDENTIDAD OMITIDA estaba en la esquina de la baranda del puente… IDENTIDAD OMITIDA no le quitó el celular fue Dámaso y después se lo quiso dar a IDENTIDAD OMITIDA y éste le dijo que no…Wiston se soltó fue cuando todos salimos corriendo…Moisés estaba vigilando también…yo no forcejé con Dámaso, él mismo se quitó sus cadenas y las metimos en el bosito, y le quitó el teléfono a Wiston cuando se le estaba saliendo, después nos arrebató el bolsito y salió corriendo…cuando entramos estaban juntos cuando dijimos que era un atraco Dámaso empezó a correr y Wiston quedó ahí y fue cuando Ángel agarró a Wiston y le quitó el teléfono y me arrebató el bolsito y echó a correr para la vega…yo estaba cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA …las cosas las encontraron en el bolsito al lado del ranchito es decir afuera del rancho…Yanelis fue la que buscó el bolsito y se lo dio a IDENTIDAD OMITIDA y él las entregó a la policía…ninguno teníamos la cara tapada… IDENTIDAD OMITIDA y Dámaso son primos, pero IDENTIDAD OMITIDA es de vista… Wiston si sabía quien era IDENTIDAD OMITIDA… IDENTIDAD OMITIDA quedó vigilando y cuando nos echamos a correr IDENTIDAD OMITIDA se fue con nosotros. Es todo”.

    Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando expuso: “Tarde en la noche yo esta en mi casa y él llegó y me dijo que vamos a hacer y le dije no se entonces como salíamos de noche yo le dije a Jesús vamos a comprar cotufas para ver películas en el cerro y él se fue a comprarlas y cuando vino hicimos las cotufas, luego él salió para el cardón y cuando regresó nos dijo que Winston lo estaba llamando que estaba cansado de eso y me dijo que para ayudarlos a desapartarlos vamos a hacerle un susto y yo convidé al hermano de Dámaso y cuando íbamos subiendo venía bajando Dámaso, y yo vi cuando le estaban sacando el chip al teléfono, luego yo me fui corriendo cuando escucho la sirena llegó la policía y yo dije que no me fueran a echar la culpa y me dijo que me la echara porque soy menor de edad cuando él lo agarran él dice que fui yo y me echó la culpa y el policía me dijo que entregara el koala y las cadenas y nosotros te soltamos y yo le dije que él había dejado el koala allí, entonces me dejaron preso hasta el siguiente día y llegó una abogada y me dijo que le pusiera mi nombre y la cédula que ya me iba a ir para mi casa, y el policía estaba hablando con Winston y a la final me quedé preso. Es todo” A preguntas formuladas contesto: “Yo subí con el hermano y empecé a chillar y Winston se resbaló y se cayó y todo el mundo salió corriendo y cuando llegó la policía él dijo que había sido yo pero eso era para que se dejara de Dámaso que lo vivía llamando y llamando…yo los asusté chillando o sea pegando gritos yo lo que hice fue chillar, yo tenía el propio bolso de él pero a Winston no le quitaron cadenas pero la cadena que encontraron era de Dámaso…yo sólo chillé y ellos lo aguantaban normal y cuando lo soltaron Dámaso le agarró el teléfono…yo conocía a Winston desde antes porque lo conozco desde el Tirano que yo le pasaba música pero había un rumor que tenían algo Dámaso y él…yo tenía un pantalón rojo y una camisa negra…los policías llegaron arriba con Dámaso y yo estaba con mi cuñado, el hermano de Dámaso y preguntaron que quien era IDENTIDAD OMITIDA y me dijeron que le entregara todo pero Dámaso dijo donde estaba…eso fue arribita en un cerro y ellos llegaron ahí a detenerme…no recuerdo en que fecha fue pero fue en la noche como a las /…el me dijo que los asustara para que el chamo se quedara quieto y Dámaso fue el que le quitó el teléfono. Es todo.” “Dámaso fue el que llevó los objetos para allá arriba para el cerro…los tres e.N., Dámaso y Ángel y Jesús también andaba…Dámaso y Ángel lo tenían aguantando…yo en ningún momento lo agredí ni lo amenacé…cuando llegué ya estaban agarrando a Winston yo lo que hice fue asustarlo…Dámaso dijo que ya estaba harto de que lo tuviera llamando porque tenía problemas con su esposa y nos dijo vamos a asustarlo para que deje el fastidio…Dámaso le estaba quitando el chip y la pila al teléfono…Es todo” “Nosotros nos criamos desde pequeños, pero a su esposa no la conozco mucho. Es todo” “No habíamos acordado encontrarnos en el cerro…yo hablé con mi cuñada abajo cerca de la casa…a mi no me dijeron que iban a robarlo solo me dijeron que los asustara…yo conozco a Dámaso y a Winston…Winston conocía también a mi hermano de hecho todos nos conocemos…yo no vi si alguien tenía la cara tapada…yo no me tapé la cara…Dámaso fue el que le dijo a mi hermano que lo ayudara a participar…Dámaso nos dijo que él iba a estar en el puente y que unos llegáramos primero y otros después…Dámaso y W.i. a hacer relaciones y al momento le iban a quitar el teléfono y a asustarlo, pero Dámaso fue el que le quitó el celular a la víctima…Dámaso me dijo que hacer para asustarlo…Ángel los estaba desapartando…yo estaba cuidando que eso estaba ocurriendo o sea estaba cantando normal a ver quien pasa y quien no pasa…yo estaba cantando solo…lo aguantaban para quitarle el teléfono y ahí es cuando yo gritaba repetidas veces ya ya ya ya ya…no se si Dámaso tenía la cara tapada pero Dámaso se quitó la camisa…cuando yo me fui yo vi cuando le quitaban el chip al celular y me dijeron que habían visto fotos del celular…yo tenía un pantalón rojo con negro y una camisa…Dámaso dejó el teléfono por detrás de un televisor. Se deja constancia que el adolescente previamente manifestó que en el cerrito no había viviendas y en este momento manifestó que su hermano vive dentro de un rancho en el cerro…nosotros seguimos viendo la película, estaba mi hermano y mi cuñada y de repente á él lo agarraron y fue cuando me echó la culpa diciéndome que yo era menor de edad y que él tenía su hija y no podía caer preso…después que pasó todo estábamos mi cuñada, mi hermano que se llama Ángel, Jesús, Dámaso y su hermano que se llama Moisés que le dicen Niño…yo no hice nada para ayudar a W.Y. para que no le quitaran el celular…no usamos palos ni capuchas ni tampoco golpeamos a Winston…a Winston lo sujetaban Dámaso y Ángel mi hermano y Jesús no hacía nada…Niño y yo chillábamos… Es todo”.

    De la declaración del ciudadano W.J.Y.Y., se observa el señalamiento directo que hace al acusado, como persona que participó conjuntamente con dos ciudadanos adicionales, los cuales estaban encapuchados, y que reconoció por la voz al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando le expresó que era un atraco. También expresó a viva voz en el juicio, que le dijo seguidamente al acusado ¿ IDENTIDAD OMITIDA POR QUE ME HACES ESTO?, que este conjuntamente con los otros partícipes le dieron patadas y golpes en el piso, y que durante este suceso, la persona que presuntamente figura como victima ciudadano D.R.T.V., el mismo se despojaba de su cadena. Pero no fue objeto de violencias y amenazas. Se observa que expresó no conocer sino por referencia al ciudadano D.R.T.V., que es la persona que lo cita al lugar donde se cometió el delito, sino mas bien que conocía al adolescente acusado, y que había ido a su casa.

    También expresó que luego de acontecido el hecho, salió a la carretera solo a pedir auxilio, y que los victimarios, se fueron corriendo hacia la vía de la Playa. Dirección esta para la cual expresa que también se fue corriendo la presunta victima D.R.T.V.. Se observa el señalamiento directo que hace el ciudadano D.R.T.V., de la participación activa en el hecho del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA.

    Sobre la declaración del ciudadano D.R.T.V., se observa que éste ha declarado bajo juramento, y que en la audiencia expresara la participación de personas que éste si identifica, a pesar de que estaban encapuchadas, las menciona como “Alexander”, “IDENTIDAD OMITIDA”, y “José”. A la pregunta si IDENTIDAD OMITIDA estaba con Moisés, quien es otra persona señalada por el nombre de participar en el hecho, expresó que no lo sabe. Se observa asimismo que expresó que conoce desde muchacho al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. y que no se reunió previamente al hecho, para delinquir, para planificar la resolución criminal.

    Se observa en contraposición a lo antes expresado, lo que manifestaron los testigos ciudadano J.A.C., y adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, donde estos ante el Tribunal de Juicio, depusieron contestes en su presunta asociación previa para delinquir, en compañía del ciudadano D.R.T.V.. Efectuando presuntamente actos preparatorios a la resolución criminal de despojar de sus pertenecías al ciudadano W.J.Y.Y..

    Observa este Tribunal Mixto de Juicio, el señalamiento Fiscal, en la oportunidad de presentar la acusación contra el adolescente acusado, que como fundamento de la acusación, sustentó en las testimoniales, específicamente del ciudadano D.R.T.V., quien a pesar de haber declarado previamente en su condición de víctima, expuso ante el Órgano Fiscal ampliación de su denuncia admitiendo la preparación del acto definitivo, y su participación en el hecho.

    En este sentido, se acordó con lugar la solicitud de la Vindicta Pública de remisión de las actas de debate a la Fiscalía Superior, en relación al presunto delito de Falso testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal venezolano.

    Concluye por unanimidad este Tribunal Mixto, que se evidencia la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el señalamiento directo que le prodiga la victima ciudadano W.J.Y.Y., en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y cuya participación en calidad de autor se colige de su testimonial, donde le expresó a viva voz la resolución criminal de despojarlo de sus pertenencias, lo despojaron mediante la utilización de violencias y amenazas, y participo activamente en la comisión del hecho, con un dominio sobre la resolución criminal absoluta. Hasta el punto, de que el mismo es detenido con objetos provenientes del hecho.

    Es por todos estos análisis que este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, en el nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley por UNANIMIDAD lo considera CULPABLE, y se encuadra Profesionalmente por el Juez Presidente de este Tribunal Mixto de Juicio la conducta antijurídica desplegada por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Delitos éstos sancionados por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.

    SANCION

    Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se observa que quedo certeza de la perpetración del hecho punible. Asimismo quedó determinada la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

    2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA en la perpetración del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad de los adolescentes, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

    3. La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad del adolescente, y proporcionalidad de la medida:

    Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho que lesiona la propiedad, por lo que encuadrada la conducta antijurídica del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en la sentencia, en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:

    Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

    Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.

    Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:

    a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

    b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su limite máximo, sea igual o mayor a cinco años.

    c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.

    A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.

    Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio constitucional de legalidad de los delitos y de las penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, articulo 529, según el cual:

    Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

    El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley

    Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.

    Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:

    Artículo 37.Derecho a la L.P.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.p., sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

    Parágrafo Primero: La retención o privación de l.p. de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.

    Es por ello, que en atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que en el caso “sub judice”, el adolescente acusado le ha sido solicitada la Privación de Libertad como sanción, por el tiempo de cuatro (04) años: Solicitando de manera subsidiaria, en las concusiones la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, la aplicación de las sanciones no privativas de Libertad, como lo son Imposición de Reglas de Conducta y de L.A., simultáneamente, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante la calificación jurídica alternativa de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

    Es por ello, que como pautas para la determinación de la sanción, en la discrecionalidad reglada que contiene el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se observa además el resultado de los informes psicológicos y de trabajo social, donde el adolescente es susceptible de imponer sanción juvenil, que el mismo no sabe leer ni escribir. Estamos ante un adolescente susceptible de ser sometido a sanción penal juvenil, por ser imputable de acuerdo a la sanción para su edad, con su imputabilidad atenuada contemplada en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

    Por ello, este Tribunal se observa que la sanción mas idónea para el adolescente además de ser proporcional abstractamente por correlacionarlo así la norma penal, es la sanción de Imposición de reglas de Conducta y de L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

    2.6) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción:, los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.

    Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo se observan, las pautas para la determinación de la sanción establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se observa para ello la edad del adolescente para el momento de la comisión de 17 años de edad, y la recuperación de los objetos.

    Se observa además el delito atribuido, por lo que concluye este Tribunal, que debe ser sancionado con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y de L.A., previstas en los artículos 624 y 626 “EJUSDEM”, de manera simultánea, por las cuales el adolescente deberá: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1).- Estudiar o trabajar, y acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución cada SEIS (06) MESES. 2) continuar viviendo en el domicilio aportado. 3).- Obligación de presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes. Y 4).- Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las Siete (07:00pm); y la sanción de L.A., consistente en la obligación de: Someterse a la Asistencia, observación y orientación de Psicólogo ó Trabajador Social, adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, con la periodicidad de cada (15) días. Sanciones que se imponen por el lapso de DOS (02) AÑOS. y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: POR UNANIMIDAD CULPABLE al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las víctimas W.J.Y.Y.. SEGUNDO: En consecuencia se declara penalmente responsable, y se impone las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y de L.A., previstas en los artículos 624 y 626 “EJUSDEM”, de manera simultánea, por las cuales el adolescente deberá: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1).- Estudiar o trabajar, y acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución cada SEIS (06) MESES. 2) continuar viviendo en el domicilio aportado. 3).- Obligación de presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes. Y 4).- Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las Siete (07:00pm); y la sanción de L.A., consistente en la obligación de: Someterse a la Asistencia, observación y orientación de Psicólogo ó Trabajador Social, adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, con la periodicidad de cada (15) días. Sanciones que se imponen por el lapso de DOS (02) AÑOS. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 11:49 horas de la mañana, del día 17 de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución.

    LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO,

    I.A.P.P.

    LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS,

    CIUDADANOS P.C.W.M.

    LA SECRETARIA

    ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS

    En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:49 horas de la mañana.

    LA SECRETARIA

    ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS

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