Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000422

ASUNTO : NP01-D-2013-000422

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 14, 22 de Noviembre, 04, 16, 26, de Diciembre, y 08 de Enero del 2013, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y lo hace en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA PRESIDENTE: ABG. D.M.B.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. P.O.F.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (niño)

SECRETARIA DE SALA: ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ

ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA,

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El hecho a ser objeto del debate oral y privado, lo constituye: “En fecha 10/08/2013 comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, la ciudadana NORELYS DEL VALLE TOVAR titular de la cedula de identidad Nº V- 13.544.995, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el adolescente GREGORY, que es vecino se llevo a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de dos niños de nombre IDENTIDAD OMITIDA, hacia un terreno donde esta una laguna por el IPASME, y abuso sexualmente de el, es todo”. Iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (VIOLACION). Asignándosele el Nº K-13.0074-04203.- posteriormente esta representación fiscal solicita Orden de Aprehensión urgente y Necesario, siendo acordada en fecha 13/08/2013, la cual fue materializada en fecha 14/08/2013 por funcionarios adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, le fueron leído sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo identificado plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA

El día 14 de Noviembre del 2013, se inició la Audiencia Oral y Privada, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la Representación Fiscal, Abg. M.G.S., presentó oralmente acusación en contra del antes identificado adolescente, atribuyéndole el hecho identificado anteriormente, el cual demostraría en este debate oral y privado, atribuyéndole a dicho hecho la calificación del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo previsto en el Artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del n.I.O..

Como fundamentos de la acusación, ofreció los elementos probatorios contenidos en el escrito acusatorio. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del acusado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

Por su parte la Defensa, representada por el ABG. P.O.F., Defensor Privado, argumentó: “Rechazo, niego y contradigo la acusación del Ministerio Público, por cuanto las pruebas no son suficientes para determinar la responsabilidad de mi defendido, las pruebas en ningún momento determinan la responsabilidad penal de mi defendido, él es inocente, y así lo demostraré en este juicio”.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se les explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó no querer declarar. En la audiencia de continuación de juicio de fecha 08 de Enero del 2014, el acusado manifestó su deseo de declarar, quedando asentada en el acta de debate su declaración de manera voluntaria, sin juramento, sin coacción de ninguna naturaleza, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.786.451, expuso: “Ese fue un día sábado nosotros salimos a cazar iguanas, íbamos caminando y pasamos comiendo mango, eso no era poza, eso era un vertedero de agua que estaba allí, comenzamos a jugar con el charco, ya que se veía que estaba oscureciendo que era tarde, nos quitamos la ropa para lavarla, llegamos a las 5 y media a 6 a los tapiales, llegamos a la casa y después llega la señora a la casa de los testigos aquí presentes, ella llego agrediendo a los testigos, y la señora dijo que si tocaban a sus hijos iba a tener problemas, ella fue a mi casa y mi papá le dijo que si yo tenia culpa, él mismo me iba a entregar, y la señora sale de la casa y llega el esposo de la hermana de ella y llamando a mi papá gay y marisco, luego pasaron los días y ella tuvo una situación con la mamá de los testigos, y ella pasaba dentro de la casa y decía a la gente que no pasen por ahí, que ahí esta un violador, y la comunidad no sabía nada y luego vinieron ellos a mi casa a destrozar todo, y comenzaron a romper todo y diciendo que me iban a triturar, y dijeron que si veían a mi hermana por ahí la iban a violar, y ella se traumo y se puso a llorar, estaban tirando piedra en la casa y llamaron al CICPC y ahí me tuvieron hasta que me trajeron aquí al circuito, es todo.” Fue interrogado por las partes iniciando el interrogatorio la Fiscal del Ministerio Público: Pregunta: ¿Diga usted, a que hora fue a cazar iguanas y con quien, y para donde? Respuesta: salimos a la 1 y media atrás de la urbanización doña gladys, salimos y veníamos llegando casi a las 5 o 6. Pregunta: ¿Quienes fueron? Respuesta: L.G., Dixon, Lisandro y yo. Pregunta: ¿Diga usted, para llegar a ese lugar donde fueron, por donde se fueron? Respuesta: la última calle de los tapiales, en la F, esta pegada a la urbanización Doña Gladys. Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que ustedes se fueron, pidieron permiso a los familiares de L.G., Dixon y Lisandro? Respuesta: de L.G. y Dixon si, de la mamá se Lisandro no, porque la mamá nunca esta pendiente de él, y él se escapo y se vino atrás de nosotros. Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento había tenido problema de agresión con el n.L.? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento en ese vertedero de agua le agarro por la cabeza a Lisandro? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, Lisandro había salido antes con usted? Respuesta: no. Pregunta: ¿Por qué cree usted que la mamá de Lisandro lo esta señalando a usted como la persona que le hizo cositas a Lisandro por detrás? Respuesta: no se, por las pruebas que se han visto yo soy inocente, yo no le he hecho nada a ese niño. Pregunta: Usted hizo mención de las pruebas ¿Diga usted en la prueba anticipada el n.L. lo señalo a usted de hacerle cositas por detrás? Respuesta: no me acuerdo. Asimismo pasa la Defensa a interrogar al testigo: ¿Dime el día, la fecha y la hora en que sucedieron los hechos? Respuesta: sábado 11, la hora era como la 1 y media. Pregunta: ¿Diga usted, qué hicieron ese día, y con quien te reuniste? Respuesta: me reuní con L.G., Dixon y Lisandro. Pregunta: ¿Diga usted que hicieron en el vertedero de agua? Respuesta: nos quitamos la ropa, la lavamos, esperamos que se secara y nos fuimos. Pregunta: ¿Diga usted, cuándo se quitaron la ropa, en que quedaron? Respuesta: en short. Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento agarraron a Lisandro por el cuello? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, le hiciste maldad a Lisandro en el momento que estaban en el vertedero de agua? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, llegaste tu a meterle algún objeto o el pene a Lisandro? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, a que hora se regresaron del lugar? Respuesta: como 5 y media a 6. Pregunta: ¿Posteriormente que paso? Respuesta: como a las 7 llego la mamá de Lisandro a buscar problemas a decir que yo el había violado al hijo y un poco de groserías. Pregunta: ¿Diga usted, se encontraban otras personas presentes? Respuesta: estaba la hermana de la señora, el hijo, la hija, el esposo de la hermana, y la sobrina de ella también. Pregunta: ¿Diga usted, habían personas de la comunidad? Respuesta: si habían varias, porque había un escándalo en mi casa. Pregunta: ¿Diga usted, la mamá de la víctima llego a agredirte en algún momento? Respuesta: si, cuando entro. Pregunta: ¿Diga usted que hizo la señora? Respuesta: me metió una cachetada y me rasguño. Pregunta: ¿Diga usted, sabes de alguna discusión de algún familiar contigo y de la señora con la mamá de Lisandro? Respuesta: no he tenido problemas con la mamá de Lisandro. Pregunta: ¿Diga usted, cómo consideras tú de estos hechos que se han investigado, como te consideras tú? Respuesta: yo me considero un muchacho tranquilo, que no he tenido problemas con nadie en la comunidad, y esto que me esta pasando es horrible. Pregunta: ¿Te consideras inocente de la acusación que se te hace en esta sala de audiencias? Respuesta: si.

El Defensor Privado, ABG. P.O., expuso en sus conclusiones: Que el Ministerio Público no probó la ocurrencia del delito, que la prueba Anticipada no fue ratificada en sala por la víctima, que en dicha prueba el niño victima fue obligado por su madre a dar respuestas específicas. También cuestiona el Cambio de Calificación pues a su entender tampoco su defendido incurrió en ese delito. Solicitó una Sentencia Absolutoria. La representación fiscal, ABG. M.G., en las conclusiones estuvo de acuerdo en el cambio de calificación anunciado por el tribunal y modificó la solicitud inicial en cuanto a la sanción, ratificó su solicitud inicial de Sentencia Condenatoria pero a Dos años de Reglas de Conducta y Seis Meses de servicios a la Comunidad, debido a que las pruebas presentadas en sala son suficientes para demostrar la ocurrencia de un delito como lo es Abuso Sexual a Niños y la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS .

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, esta sentenciadora considera que se encuentra demostrado tanto los hechos como la participación del acusado. A tal convicción llegó este Tribunal, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

1-Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, CI: 13.544.995, en calidad de testigo, quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley, manifestado ser madre de la victima y vecina del Acusado, y expuso: “Yo llegue del trabajo, fui a buscar a mi hijo que supuestamente estaba jugando con unos niños, y no lo encontré, lo espere y no llegaba, lo busque por toda la urbanización y no apareció eso fue a las 3:30 de la tarde, apareció como a las 700 de la noche, lo encontré sentadito detrás de la casa, todo sucio y mojado, fue tanta la desesperación que yo tenia que le pegue y le empecé a preguntar porque estaba todo mojado, y me dijo que este niño (refiriéndose al acusado IDENTIDAD OMITIDA) le había hecho la maldad, yo le dije que te hizo huesito, me dijo que estaban en la poza con este muchacho y con otros niños y él (IDENTIDAD OMITIDA) le hizo maldad, lo violo, fui a casa de los otros niños que son hermanos a preguntar y uno de ellos dijo Yo no fui fue este muchacho GREGORY, entonces fui a casa de IDENTIDAD OMITIDA, yo estaba furiosa y el papá de él me dijo si mi hijo es culpable yo mismo lo llevo a las autoridades, después llegó la comunidad enardecida.”

Fue interrogada por las partes iniciando la Fiscal Décimo del Ministerio Publico dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Diga usted a quien se refiere cuando dice que este niño le hizo la maldad a su hijo? R= al niño que esta en la sala G.A.L.G.. 2.- Cuando su hijo le manifestó como el adolescente Gregori cometió el delito o como ocurrieron los hechos? R= Me dijo que le hundía la cabeza en el agua y cuando ya no tenia fuerzas le bajo los pantalones y le metió el pipe por el colito, 3.- Le manifestó su hijo si era la primera vez que ocurría esta situación? R= si me manifestó que era la primera vez y a la fuerza. 5.- Diga usted si su hijo le manifestó si habían otras personas cuando sucedieron los hechos? R= Si dos niños mas GENARO de 9 años y JHONATAN de 12 años. 6.- Conversó usted con ellos? R= Si también les fui a reclamar y ellos me manifestaron delante de mi hijo que dijera la verdad que ellos no le habían hecho nada quien le hizo la maldad fue (GUESITOS) de nombre GREGORI, 7.- Acostumbraba su hijo a perderse por tanto tiempo? R= NO nunca por eso me preocupe. 8.- Le explico su hijo donde lo llevaron? R= Si para una laguna que queda detrás de la Urbanización y el le dijo se lo voy a decir a mi mamá y gregori la dijo que si decía algo lo iba a matar a él y a tu mama ósea a mi. Fue interrogado el defensor Privado ABG. P.O. 1.- Diga usted día hora y lugar donde su hijo le comentó los hechos narrados por usted? R= Eso fue un día sábado el mismo día que ocurrieron los hechos y luego le pregunte porque estaba mojado y sucio y el me empezó a decir con pena y temor que Gregori le había hecho la maldad. 2.- Que otros cosas sucedieron que pudo contarle su menor hijo? R= Lo que he dicho fue lo que me contó él. 3.- En su intervención usted manifestó que le pegó a su hijo Eso sucedió antes o después que le contara los hechos? R= Si le pegue le di dos correazos por la desesperación y la rabia que se había perdido por tanto tiempo desde las 3:30 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, y después fue que le pregunte y el me contó todo lo sucedido 4.- Diga usted si en otras oportunidades le ha pegado a su hijo? R= NO nunca. 5.- Diga usted si en alguna oportunidad usted o algún miembro de su familia ha tenido problemas con la familia de mi representado? R= Si los tuve. 6.- Diga usted que tipo de problemas? R= Gregory le pego una vez a mi hijo Lisandro cuando el fue a comprar unos helados y no le quiso dar uno y mi hijo mas grande al ver esto le dio unos cocotazos a Gregory y luego Gregory tuvo tres noches seguidas tirando piedras sobre el techo de la casa que incluso rompió el parabrisas del carro del papá de mi hijo y lo descubrió un vecino el se escondía tras de su casa y tiraba las piedras. 7.- Diga usted si estos hechos sucedieron antes o después de los hechos ocurridos por su hijo? R= Antes eso debe ser por resentimientos por lo que le hizo mi hijo mas grande a él y por eso digo yo que tomo venganza 8.- Diga usted su dirección exacta? R= Tapiales 2 Calle Principal N° 21, 9.- Diga usted si cerca de su residencia vive la Fiscal del Ministerio Público? R= NO. 10.- Diga usted si antes o después de los hechos tuvo conversación con la Fiscal del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, R= NO. Acto seguido la Juez pasa a preguntar a la testigo: 1.-Que edad Tiene Lisandro? R= tiene 11 años. 2.- El niño esta en tratamiento? R= SI.

Esta declaración, al ser analizada por esta Juzgadora, se le da PLENO VALOR PROBATORIO, toda vez que fue realizada por persona capaz y en pleno uso de sus facultades, resultando coherente en todo momento, y fue conteste con la declaración de su hijo el niño víctima de estos hechos y que fue recogida como prueba anticipada e incorporada a juicio por su lectura, esta declaración sirvió al Tribunal para precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. El Juez en uso de la inmediación pudo apreciar que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, dijo en todo momento la verdad, señaló con sinceridad como reaccionó cuando después de una larga espera y búsqueda vió a su hijo sucio y mojado, y este le contó lo que le sucedió, considera este Tribunal que la testigo no tiene razones para mentir y menos para inventar o crearle unos hechos tan delicados donde la victima sea su propio hijo.

  1. Declaración del Médico Forense Dr. R.A.U.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.715.589, siendo juramentado, jefe del departamento ciencias forenses de esta región, no teniendo ninguna relación con las partes, pasando a ratificar el INFORME MEDICO N° 2542 ,INSERTO AL FOLIO (17), realizado en fecha 12/08/2013, certificando que fue realizado por su persona en fecha 12/08/2013, en el interrogatorio que se le realizo al paciente, él manifestó que 3 muchachos lo habían llevado a una poza y que uno le metió el pipi por el ano, en el examen físico no se presento lesión, y en el examen ano rectal hubo una fisuritis a las 12 y 2 de la esfera del reloj, de evolución reciente, no se categorizaron lesiones. Seguidamente pasa la representación fiscal a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted que es una fisuritis o que fisuritis localizo y a que se refiere cuando habla de la esfera del reloj? Respuesta: la esfera del reloj, significa a que altura de la forma del reloj se encontró la lesión, una fisutiris es la inflamación de los rayitos del ano, que se inflaman y ellos se rompen y forman la fisura, es una separación de la mucosa del conducto, este examen fue hecho 24 horas posterior, no habiendo hipotomia. Pregunta: ¿Diga usted qué significa hipotomia? Respuesta: es la relajación del conducto del ano, es cuando ese conducto ha sido perturbado o lesionado, rompiendo las rallitas o el esfínter anal, la hipotomia es la apertura del ano entre abierto, el ano no tenia esa lesión, solo estaba contraído normal. Pregunta: ¿Diga usted una persona que ha sido penetrada por primera vez, pudo presentar esas características de hipotomia? Respuesta: cuando el órgano es sometido por primera vez a un stress o traumatismo, por primera vez en este órgano se produce una dilatación del conducto, porque no ha existido esa fuerza continua que rompe esa estructura, que es el primer signo que ahí ocurrió alguna fuerza externa, la hipotomia es el conducto reiterativo de diversos traumatismos en el órgano. Pregunta: ¿Diga Usted un pene en erección pudo haber producido esa fisuritis? Respuesta: si, no solamente un pene, también infecciones pueden producir fisuritis, así como la falta de higiene. Pregunta: ¿Diga usted el adolescente que usted observo presentaba en algún momento alguna infección ano rectal? Respuesta: en ese momento solo había una inflamación y un enrojecimiento, no había signos de secreciones de que hubiese un reactivo infeccioso, no conseguí otros elementos que pudiera indicarme que había una infección. Preguntas: ¿Diga usted esa fisuritis pudo haber sido por fuerza externa? Respuesta: no necesariamente, esas fisuritis tienen varios orígenes, ya que esa fisuritis es un proceso inflamatorio, tiene muchas causas especificas que pudieran originarla, tales como infecciones, pudieran haber varios elementos configurados. De seguidas pasa la defensa privada a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted que lo avala como médico forense del Estado Monagas? Respuesta: me avala como médico forense mi carnet de Jefe de la Medicatura Forense, la escuela de medicina y tengo 27 años de servicio como médico forense. Pregunta: ¿Diga usted si observo algún síntoma de violencia física, en la persona del menor IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: no se observo ninguna lesión visible al momento de examinarse. Pregunta: ¿Diga usted si observo violencia sexual en el p.I.O.? Respuesta: esa pregunta es muy general, porque hay varios signos para determinar eso, y solo se observo una fisuritis, el concepto de violencia sexual tiene que haber 4 elementos, las características psíquicas como depresión, angustia, sentimientos de culpas, segundo existen signos fisiológicos, incontinencia fecal, dolor al defecar, malestar para sentarse para caminar, 3 debe haber signos físicos, tales como fisuritis desgarros traumatismos y cuarto y debe existir hipotomia o dilataciones, en tal sentido de estos elementos citados solo conseguí la fisuritis alrededor del ano, por lo tanto para definir como violencia sexual deben sumarse otros elementos, en este paciente solamente se consiguió la fisuritis. Pregunta: ¿Diga usted que puede ocasionar una fisuritis? Respuesta: es un proceso inflamatorio de las radiaciones musculares del esfínter anal, que puede ser originado por varias causas, procesos traumáticos directos que pudiera ser por un pene de erección, puede ser manual, con objetos o instrumentos sólidos, segundo también se puede causar por procesos inflamatorios infecciones, terceros pudiera ser por enfermedades. Pregunta: ¿Diga usted si existe o existió algún síntoma de dilatación del recto en el menor examinado? Respuesta: no se observo ningún tipo de dilatación. Pregunta: ¿Diga usted si existe o existió en el momento de practicar el examen algún síntoma de penetración en la persona examinada? Respuesta: determinar la penetración, es muy diferente observar la penetración en los elementos vaginales porque existe himen, en el ano no existe himen para dejar residuos que se hizo penetración, la forma de ver la penetración es que se encuentren secreciones seminales, que en la ampolla rectal se encuentre secreción, es importante determinar que no hubieron secreciones violentas, en 24 horas pudo haber habido un aseo anal, no estoy en la capacidad de responder si hubo o no penetración, aclaro a este tribunal la única pared es la entrada externa, después de esa entrada externa ya no hay mas nada, si no un saco rectal, si hubo penetración es difícil determinarla, tenían que haber otros elementos para determinarla. Pregunta: ¿Diga usted observo la existencia de algún síntoma de hipotomia o dilatación en el paciente examinado? Respuesta: no se observo ningún síntoma de hipotomia o dilataciones. Pregunta: ¿Diga usted si necesariamente la fisuritis puede ser ocasionada por el pene de un hombre? Respuesta: si, no necesariamente puede ser producida por un pene en erección, hay otros elementos que pueden producir la fisuritis anal. Pregunta: ¿Diga usted su especialidad como médico y si tiene posibilidades en sus exámenes a diarios de tratar infección? Respuesta: medico cirujano, medico internista, medico especialista en medicina legal y ciencias forenses y patólogo forense, y todos estos elementos me han consignado la pericia para tratar las infecciones. Pregunta: ¿Diga usted en que concluye usted después de haber observado y examinado al menor IDENTIDAD OMITIDA y si existió o no violación en lo observado por usted? Respuesta: quiero recordarle que el termino violación es un termino jurídico, los expertos no están determinados para calificar que es violación, en la medicatura forense no determinamos el termino de violación, no se puede calificar, solo hablaríamos de abuso sexual, lo único que pudo decir, es que hay un órgano con una fisuritis, no es nuestra competencia determinar el termino de violación. De seguidas pasa la Jueza de este Tribunal a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted un intento de penetrar el ano puede producir esas lesiones que usted observo en el esfínter anal? Respuesta: si. Se deja constancia que el experto explica que la única pared del ano es el esfínter anal, un intento puede causar las fisuras, hasta allí se puede tratar de establecer una relación, es un mecanismo que solo esta hecho para escretar, cualquier elemento que venga de afuera ocasiona una reacción contraria, el coito anal habitual no hay defensa del órgano, en este caso un elemento puede producir esa inflamación, el desgarro que se observa es cuando arrastra la mucosa hacia adentro, cuando hay penetración hay daño en la mucosa, concluyendo la pregunta, si se puede ocasionar uno de los elementos. Seguidamente pasando el Dr. R.U., a ratificar el INFORME MEDICO S/N, de fecha 14/08/2013, inserto al folio 26, certificando que ese examen se realizo a un adolescente de 15 años para experticia general, en relación a la experticia física corporal, para el momento del examen el adolescente no presento lesiones físicas visibles, incluyendo órganos genitales y anatomía general.

    Este Tribunal le da PLENO VALOR PROBATORIO a esta declaración de este experto con 27 años de experiencia, este profesional realizó al niño victima su evaluación medica el informe forense, en todo informe forense consta primero de una parte donde el medico pregunta a su paciente que le ocurrió y en este caso el n.L. informó que tres muchachos lo llevaron a una poza y uno de ellos le metió el pipi por detrás. El dr. R.U. en sala ratificó la misma, esta declaración fue realizada por un Funcionario en uso de sus atribuciones y basó su testimonio en los conocimientos científicos y en la experiencia y sirvió para determinar que efectivamente el n.I.O., fue victima del delito de abuso sexual. Sus explicaciones además sirvieron a este Tribunal para adecuar el verdadero tipo penal, como lo es abuso sexual a niños. Además este funcionario realizó informe medico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no encontrando ninguna lesión que categorizar.

  2. Declaración del ciudadano WILKELLY J. G.R. titular de la cédula de identidad N° V.18.944.546, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de experto, no teniendo ninguna relación con las partes, pasando a ratificar la INSPECCION TECNICA 4222, de fecha 10/08/2013, inserta al folio (15), en fecha 10 de agosto se realizo inspección técnica en zona boscosa en los tapiales 2, en donde se visualizan distintos tipos de arbustos y maleza , un paredón y un tanque de agua. Pasando la representación Fiscal a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted en ese lugar vio alguna laguna o un río? Respuesta: en el sitio no, pero cerca había un morichal. Pregunta: ¿Diga usted por que fue a esa dirección exactamente? Respuesta: porque ahí se cometió un delito de la Ley Orgánica para la Protección del niño.”

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por este funcionario quien se trasladó hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, y dejó constancia que se trato de un sitio abierto con abundante vegetación y en los que hay un tanque de agua, esta declaración aunada a la inspección del lugar de los hechos sirve para fijar el sitio donde ocurrieron los hechos y para probar una situación especifica relacionada con un lugar de abierto donde se almacena agua, que el funcionario conceptualiza como un tanque, la victima hace referencia a una poza y el acusado señala como vertedero de agua, lógicamente todos refiriéndose al mismo lugar.

    4- Declaración del ciudadano G.G.J.D.L.S., CI: 14.508.083, testigo promovido por la defensa, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestando ser tío del acusado , siendo luego interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: “Yo estaba en mi casa y me llamo mi hermana y me dijo que me tenia que contar algo y después yo me apersone a la casa de mi hermana y ella me contó todo lo que había pasado que a mi sobrino lo estaban acusando de haber violado a un niño.”

    Las partes realizan al testigo preguntas ¿Señor Juan de los S.G.G., diga usted a este tribunal la fecha, hora y lugar en que sucedieron los hechos que usted acaba de narrar? Responde La fecha no la recuerdo, pero eran como las siete u ocho de la noche que me llamaron. ¿Señor Juan de los S.G.G., diga usted de que se entero ese día? Responde: Ese día me entere que a mi sobrino lo estaban acusando de violación. Pregunta ¿Diga usted, que si cuando llego a la casa de su hermana pudo conversar con el adolescente A.L.G.. Responde: no, no pude conversar con el. Pregunta ¿Diga usted señor Juan de los S.G.G., cuando usted hizo acto de presencia en la casa de su hermana se encontraban otras personas en ese lugar? Responde: Si habían varias personas en el casa de mi hermana, estaban en una actitud violenta, agresiva con botella y amenazando al niño que lo sacáramos que lo querían matar. Pregunta ¿Que decían esas personas? Que lo sacaran para fuera que lo querían descuartizar y que cuando lo sacaran lo iban agarrar y le Iban a meter una vara de construcción para metérselo por el ano. Pregunta ¿Usted que es tío del adolescente G.A.L.G., usted podría señalar algunas características, o actitud de su Sobrino? Responde, mi sobrino, es un buen estudiante nunca ha tenido, ningún problema, ni tampoco ningún delito jamás primera vez, que se encuentra involucrado.

    Este Tribunal observa que este testigo no estaba en el sitio cuando ocurrieron los hechos, se entera porque su hermana la madre del adolescente acusado le realiza llamada vía telefónica y esta le informa; en este sentido es un testigo referencial. Una vez informado es cuando se dirige a la casa de su hermana y pudo apreciar que habían un grupo de personas en los alrededores de la residencia que querían realizar actos violentos contra su sobrino, que supuestamente había violado a un niño, y de esto último si tiene perfecto conocimiento pues él fue a la residencia de su hermana y precisó la hora como de 7 a 8 de la noche. Este Tribunal aprecia este testimonio pues contribuye a aproximarnos a la hora de los hechos y que ciertamente la información que se corrió entre los vecinos era que su sobrino GREGORY había violado a un niño, de allí lo enardecido de los personas.

    5- Declaración en calidad de testigo del ciudadano G.G.J.J., CI: 16.373.365, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestando ser tío del acusado, y expuso los conocimiento que tiene de los hechos, “Yo en realidad no se mucho lo que si me dijo mi hermana que a mi sobrino lo estaban acusando de que supuestamente había violado a un niño, nosotros estábamos en la casa en ningún momento el sobrino mió salio de la casa es todo”. El Defensor Privado Dr. P.O.F. realiza preguntas: ¿Señor Javier diga a este tribunal si recuerda el lugar la hora y fecha, en que sucedieron los acontecimientos? Responde: Ese día yo estaba en mi casa y fue cuando mi hermana me llamo y cuando llegué se formo un bululu en la casa de mi hermana no recuerdo el día ? Pregunta. Señor J.J.G.G., cuando usted llego a la casa de su hermana pudo hablar con su sobrino? Responde: No podíamos pasar para dentro de la casa habían mucha gente, estaban muy alborotada y decían palabras obscenas. Pregunta ¿Diga usted señor J.J.G.G., si conocía o pudo hablar con algunas de las personas que estaban en ese lugar? Responde: no, no pudimos concretar ninguna conversación eran personas de la comunidad. Pregunta ¿Diga usted si pudo oír a viva voz lo que vociferaban? Responde: si habían hombres y mujeres y decían palabra obscena hasta que a una sobrina mía la Iban a violar. Pregunta ¿señor J.J.G. pudo reconocer entre esa gente alguna persona conocida? Responde: Bueno no, no conocía a nadie. Pregunta. ¿Como es el comportamiento de su sobrino en la comunidad? Responde es un niño bien cuando salía para el liceo regresaba a su casa y cuando salía regresaba temprano a su casa. Pregunta. ¿Porque le consta ese comportamiento de su sobrino? Mi hermana lo ha criado con mano dura.¿ Señor J.J.G. su sobrino G.L. se ha visto involucrado en algún otro delito? No jamás, primera vez. En este acto se le sede la palabra al Fiscal Décima del Ministerio Publico a los fines de que realice sus preguntas pregunta. ¿Cuando usted dice que estaban en la casa a que casa se refiere usted? Responde. En la casa de mi hermana mi sobrino no salio para ningún lado yo estaba en la casa de mi hermana de mi hermana. Pregunta ¿Donde vive la hermana de usted? en los Tapiales la fecha no me recuerdo muy bien eso fue como a las seis o siete de la noche? Pregunta ¿Usted se refiere a la seis de la mañana o de la noche el acusado estaba en la casa Responde: si estaba en la casa si cuando usted llego a la casa estaba su sobrino a las cuatro y estaba hasta las nueve de la noche usted menciono mas adelante ese día estaba trabajando y lo llamo eso fue el martes en la noche ese día posterior a la semana yo estaba trabajando cuando me llamo. Pregunta: ¿Cuando usted llego con su hermano Manuel de los Santo diga usted cada cuanto tiempo ve a su sobrino. Responde: Yo voy casi todos los días ¿ Cual es el comportamiento de su sobrino? Es excelente el niño del problema si iba todos los días si tenían algún tipo de amistad el se la pasaba casi todo el día en la calle ese niño no tiene mamá, porque se la pasaba jugando al frente de la casa eran las Doce de al noche y ese niño todavía estaba en la calle jugando pichas en la casa de mi hermano, jugando con mi sobrino R.A. jugaba con mi sobrino nueve años hermano de G.R.A. también a veces llegaba yo una vez le dije váyase para su casa a adormir. Pregunta ¿ciudadano diga usted a que distancia vive usted? Responde cruzando la calle como a veinte o veinticinco metro la casa.

    Observa este Tribunal que esta declaración es contradictoria ello debido a que el testigo manifiesta que su hermana le dijo que a su sobrino lo estaban acusando de que supuestamente había violado a un niño, y después señala que estaba en la casa y en ningún momento su sobrino salio de la casa. Cuando es interrogado por la defensa ¿Señor Javier diga a este tribunal si recuerda el lugar la hora y fecha, en que sucedieron los acontecimientos? Responde: Ese día yo estaba en mi casa y fue cuando mi hermana me llamo y cuando llegué se formo un bululu en la casa de mi hermana no recuerdo el día ? Pregunta. Señor J.J.G.G., cuando usted llego a la casa de su hermana pudo hablar con su sobrino? Responde: No podíamos pasar para dentro de la casa habían mucha gente, estaban muy alborotada y decían palabras obscenas. Considera este Tribunal que si el testigo ciudadano G.G.J.J., no estaba en casa del imputado su sobrino GREGORY, como entonces le consta que este no salió de casa en toda la tarde y que permaneció en casa. Evidentemente este testigo miente para tratar de alguna manera ayudar a su sobrino, pues para el testigo poder afirmar que su sobrino GREGORY no salio en toda la tarde de su casa, es porque a su vez él tampoco salio lo que le permitió tener el control de la ubicación de su sobrino. Por lo que no puede este Tribunal darle ningún valor a esta declaración.

    6- Declaración en calidad de testigo del ciudadano L.G.P., CI: 6.716.693 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestado ser tío del acusado hermano de F.L. y expuso el conocimiento que tiene de los hechos “Un día sábado se presento esa señora a la casa de mi hermano hacer un reclamo que le habían hecho a su hijo yo estaba con mi hermano haciendo un trabajo de construcción como a las 02:00 de la tarde supuestamente que mi sobrino violo a su hijo. Mi hermano salio hablar con ella y ella le dijo unas cuantas cosas a mi hermano y amenazando a mi hermano, mi hermano se quedó tranquilo como a las cuatro de la tarde yo me salí.

    La Defensa realiza preguntas al testigo: Pregunta ¿Puede decir usted la fecha hora y lugar, donde ocurrieron los hechos? Responde: Un día sábado como a las 02:00 de la tarde. Pregunta ¿Puede explicar que sucedió ese día? estábamos en la casa haciendo una reparación estuvo mi hermano hablando con ella, el dijo que si su hijo hizo algo que pusiera la denuncia. Yo estaba con mi sobrino y el salio a las 12 y regreso como a la una de la tarde. Pregunta ¿Diga usted como es el comportamiento de su sobrino? Yo he convivido con el siempre el tiene una conducta intachable, nunca ha tenido problema ni en la escuela ni en la comunidad. ¿Diga usted si en alguna oportunidad su sobrino ha estado involucrado en algún hecho. Responde: no, no nunca mi sobrino estudia y cuando sale de la escuela se va para la casa ¿Como se lleva su sobrino con sus amiguitos? Responde. Bien sale a jugar volador, picha, ¿Señor Pedro cuando usted dice a un caso que converso con el a que se refiere? un caso muy sonado que sucedió en la comunidad. Yo le dije que eso pasaba a los muchachos que se la pasaban en la calle ese día sábado yo estaba en el porche de la casa de su hermana ¿quienes se encontraban? El, yo y su esposa la familia nada más. ¿Ese día otra persona llego allí? Si Javier el hermano de la señora un muchacho normal en esos juegos hace en su casa volador juega 11.30 a la una. ¿Sabe usted, para donde fue? Responde: Hay un cyber hasta yo en varias oportunidades le he dado dinero para que vayan al sayber .

    Observa este Tribunal que este testigo manifiesta que presencio cuando la madre del niño victima se presenta en casa de su hermano y reclama que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA le había violado a su hijo, que su sobrino estuvo con él desde las 12:00 hasta la 1:00, y que la señora realizó el reclamo como a las 2:00, de allí que las horas que el testigo hace referencia a que se presentó a casa de su hermano la madre del niño víctima a hacer el reclamo, no coinciden con la hora que señala incluso el mismo acusado en su declaración. Cuando el testigo fue interrogado ¿Puede explicar que sucedió ese día? Respondió: Estábamos en la casa haciendo una reparación estuvo mi hermano hablando con ella, el dijo que si su hijo hizo algo que pusiera la denuncia. Yo estaba con mi sobrino y el salio a las 12 y regreso como a la una de la tarde. Con esta respuesta el Testigo afirma que el acusado el día de los hechos no salio de su casa en las horas que supuestamente ocurrieron los hechos, en consecuencia no tendría oportunidad de cometer el hecho que la madre de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, le endilgaba a su sobrino y le reclamaba a su hermano (padre del acusado). Siendo en todo momento esta declaración contraria a lo que inclusive señala el mismo acusado en su declaración en el sentido que salio con sus amigos los hermanos Dixon y L.G. y por el n.L. (víctima), desde la 130 hasta aproximadamente 5:30 a 6:00 horas de la tarde. Obviamente este testigo miente para tratar de ayudar con su declaración a su sobrino. Por tanto este Tribunal no aprecia esta declaración por ser falsa.

    7- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , en su condición de testigo, acompañado por su representante legal ciudadana Greidimar Del J.F.S., titular de la cedula de identidad N° V-20.138.004; pasando el niño testigo a manifestar: nosotros estábamos comiendo mango y nos pusimos a cazar iguana y guerra de charco y nos quitamos la ropa para lavar la ropa ahí mismo y nos pusimos a comer mango y después cada quien se fue para su casa. Seguidamente la representación Fiscal pasa a interrogar al testigo. Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que estaban comiendo mango, a quienes te refieres? Respuesta: mi hermano Dixon, Lisandro, Gregory y yo. Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar se encontraban ustedes en ese momento agarrando iguana? Respuesta: en la Urbanización Doña Gladys. Pregunta: ¿Diga usted, en que parte de la urbanización estaban esas iguanas? Respuesta: en una mata y agarre la iguana y se fue, no había mucho monte, había una sola mata. Pregunta: ¿Diga usted, quién fue a agarrar la iguana? Respuesta: Gregory y yo. Pregunta: ¿Diga usted, esa mata que había ahí queda dentro de la Urbanización o en la parte externa? Respuesta: queda por la parte de atrás, en una mata de mango que queda allí. Pregunta: ¿Diga donde vive usted? Respuesta: en los tapiales 2. Pregunta: en los tapiales 2 hay comunicación interna con la urbanización doña Gladys? Respuesta: esta al lado. Pregunta: ¿Diga usted, cómo hicieron para llegar a ese lugar, por donde se fueron? Respuesta: por detrás de los tapiales. Pregunta: ¿Diga usted, cuando dices hicimos guerra de charco, en que lugar estaban? Respuesta: en una carretera de arena dentro de doña Gladys. Pregunta: ¿Diga usted, de donde sacaron ese charco? Respuesta: de la carretera de arena. Pregunta: ¿En esa carretera de Arena, había agua allí? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, cuando ustedes se quitaron la ropa, todos se quitaron al ropa? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, quedaron totalmente desnudos? Respuesta: no, en interior. Pregunta: ¿Por qué deciden quitarse la ropa? Respuesta: para lavarla, porque estaba llena de charco. Pregunta: en ese momento que se quitan la ropa el n.L. fue golpeado o maltratado? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, él manifestó que se quería venir? Respuesta: no. Pregunta: ¿diga usted, acostumbraba Lisandro ir con ustedes? Respuesta: uno se iba y él insistió en ir y nosotros le dijimos que no y el decía que se quería ir con nosotros y le decíamos que no y bueno se fue con nosotros. Pregunta: ¿Diga usted, era la primera vez que iba con ustedes? Respuesta: si. ¿Diga usted qué hora era? Respuesta: como en la tardecita por ahí. Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tardaron por allá? Respuesta: como 2 horas. Pregunta: ¿Usted sabe si los familiares de Lisandro sabían si se había ido con ustedes? Respuesta: no, bueno yo no se si el le diría a la mamá. Seguidamente pasa la defensa privada a interrogar al testigo. Pregunta: ¿Diga usted, te acuerdas del día que sucedieron los hechos, la fecha, la hora y el lugar? Respuesta: no se la fecha, era en doña gladys, yo creo que fue un sábado, como a la 1. Pregunta: ¿Diga usted, qué hiciste tú ese día con los amiguitos con quien andabas? Respuesta: tumbar mango, agarrar las iguanas y jugar en el charco. Pregunta: ¿Diga usted, si pudiste observar que Gregory logró hacerle daño o alguna maldad a tu amiguito Lisandro? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, ese día dices que era entre la 1 o 2 de la tarde, a que hora regresaron ustedes? Respuesta: como a las 3. Pregunta: ¿Diga usted, durante el tiempo que tuviste en compañía con tus amigos, observaste que Gregory tomo por el cuello a Lisandro en algún momento? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, pudiste observar en ese tiempo, si Gregory hizo alguna maldad sexual con Lisandro? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, pudiste observar en algún momento si Gregory saco su pipi y le hizo maldad a Lisandro? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, siempre estuviste junto a tus otros amiguitos? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, existe o existió alguna enemistad entre tu persona y tus amiguitos? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, en el trayecto el n.L. llego a comentarte de algún acto que pudiera generar grosería y que se la haya hecho Gregory? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, después que regresaron a su casa volviste a ver al n.L.? Respuesta: si, cuando su mamá lo llevo a la casa y le dijo tu hijo le hizo maldad a mi hijo por detrás y yo dije yo no. Pregunta: ¿Diga usted, quien dijo eso? Respuesta: la señora, la mamá de Lisandro. Pregunta: ¿Diga usted, qué otras cosas te dijeron? Respuesta: que yo le hice maldad a Lisandro por detrás. Pregunta: ¿Diga usted, hubo algún alboroto de los vecinos, posterior a que regresaron a sus casas? Respuesta: había gente rompiéndole las ventanas a la casa de Gregory y tirándole piedras. Pregunta: ¿Diga usted, la señora madre de la víctima se dirigió a señalar a tu casa, que tú eras el responsable del hecho? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, cómo consideras tú que es Gregory, cual es su comportamiento? Respuesta: es bien. Pregunta: ¿Diga usted, has oído en algún momento que Gregory haya estado involucrado en algún problema? Respuesta: no. Seguidamente pasa la ciudadana Jueza a interrogar al testigo. Pregunta: ¿Diga usted, que edad tiene tu hermanito? Respuesta: 12. Pregunta: ¿Diga usted, como se llama tu hermanito? Respuesta: Dixon. Pregunta: ¿Diga usted, cómo te dicen tus amigos? Respuesta: se deja constancia que el testigo dijo que le decían Culón y luego dijo de que él no había dicho eso y que no le decían así, si no L.G.. Pregunta: ¿Diga usted Dixon tiene algún apodo? Respuesta: que yo he escuchado no. Pregunta: ¿Diga usted, dónde lavaron la ropa? Respuesta: en una pocita que estaba allí. Pregunta: ¿Diga usted, es la primera vez que Lisandro sale con ustedes? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad salio con ustedes? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, por qué dijiste que Lisandro dijo que quería ir y ustedes lo negaban de que fuera? Respuesta: porque la mamá de él lo podía regañar y no había pedido permiso. Pregunta: ¿Diga usted, cuándo dices que los vecinos se alborotaron y señala que la mamá de Lisandro iba, como a que hora fue eso? Respuesta: como a las 5. Pregunta: ¿Diga usted, tiene Gregory algún apodo? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, de tu casa a la casa de Gregory que distancia hay? Respuesta: como a 4 casas. Pregunta: ¿Diga usted, son muy amigos las familias de ustedes? Respuesta: no tanto.

    Este Tribunal observa de la declaración de este testigo de 13 años de edad, que ciertamente el día de los hechos permanecieron el n.I.O.(víctima) de 10 años, el n.D. de 10 años (hermano del testigo), y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (testigo) Y IDENTIDAD OMITIDA (acusado), que jugaron esa tarde de los hechos, y se alejaron hasta la parte detrás de la Urbanización Los Tapiales cerca de la urb. Doña Gladis. El Acusado estuvo siempre en todos los juegos que realizaron, en el lugar hay abundantes árboles, comieron mangos, cazaron iguanas, jugaron a la guerra de charcos, luego se quitaron la ropa para lavarla, en un lugar donde hay agua una pocita, y todos quedaron en ropa interior, llama la atención de este Tribunal que el niño víctima IDENTIDAD OMITIDA, se fue sin permiso de su madre, por otro lado era primera vez que salía con este grupo, el niño, Dixon es hermano del testigo, el acusado tiene 15 años de edad y el testigo tiene 13, obviamente el testigo es amigo del acusado, tienen buena relación, viven como a cuatro casas uno del otro, hay una amistad entre ellos. Ahora bien, la madre del niño víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en las preguntas que le fueron realizadas sobre si habían otras personas cuando sucedieron los hechos y su hijo le manifestó que si que e.G.d. 9 y JONATAHAN de 12, luego se le interrogo ¿Conversó Usted con ellos? Y la testigo respondió: “Si también les fui a reclamar y ellos me manifestaron delante de mi hijo que dijera la verdad que ellos no le habían hecho nada quien le hizo la maldad fue (GUESITOS) de nombre GREGORI” . Este Tribunal observa que el niño víctima ni siquiera sabia el verdadero nombre del testigo y de su hermano, pero obviamente se trata de las mismas personas, llama poderosamente la atención a este tribunal que cuando se le interroga al testigo IDENTIDAD OMITIDA sobre ¿Diga usted, cómo te dicen tus amigos? Respuesta: se deja constancia que el testigo dijo que le decían Culón y luego dijo de que él no había dicho eso y que no le decían así, si no L.G.. Pregunta: ¿Diga usted Dixon tiene algún apodo? Respuesta: que yo he escuchado no. Observa este Tribunal que en su testimonio el testigo señala a la madre del niño víctima como la persona que fue a reclamar a su casa, pero obvia un detalle muy importante y es que él y su hermano en ese momento que estaban si se quiere asustados por los reclamos de la señora NORELYS dijeron al n.L. que dijera la verdad, que quien le hizo la maldad fue GUESITOS (que es GREGORY). Por lo que esta jugadora en uso de la inmediación del juez, pudo apreciar que el testigo IDENTIDAD OMITIDA, mintió, hay situaciones que así lo demuestran como por ejemplo el hecho la víctima le conozca a él y a su hermano por un nombre que realmente no lo es, lo que indica que es un apodo pero el testigo no lo admite, sin embargo cuando la víctima se apersona con su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a la casa de los testigos es precisamente a ellos a quien la victima se refería como sus amigos YONATHAN Y GENARO. Por lo que este Tribunal no le aprecia y no le otorga valor probatorio alguno, pues evidentemente el testigo mintió para tratar de ayudar a su amigo el acusado IDENTIDAD OMITIDA.

    8- Declaración del n.I.O., de 11 años de edad, presentando el acta de nacimiento inserta en la Carpeta 20, Acta 06, Año 2005, en su condición de testigo, acompañado por su representante legal ciudadana Greidimar Del J.F.S., titular de la cedula de identidad N° V-20.138.004, manifestando el testigo: “ Nosotros fuimos a buscar mango, a buscar iguana, y tratamos de agarrar los pescados entonces comimos mangos y cuando comimos mangos fuimos a buscar iguana, después tratamos de agarrar un pescado y se escapo, nos quitamos las ropa y la estábamos lavando, después cada uno agarro para su casa, y la mamá de Lisandro le pego, entonces vino Lisandro y llamo ella y le dijo Lisandro que mi hermano lo había violado, pero eso es mentira, después ella lo agarro por el cuello y le dijo habla, es todo.”

    El Testigo fue interrogado por la Fiscal. Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban agarrando esos peces? Respuesta: en el puente de Doña Gladys. Pregunta: ¿Diga usted, eso es un río o que es? Respuesta: es una poza. Pregunta: ¿Diga usted, tú te bañaste en esa poza? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, quién más se baño? Respuesta: toditos. Pregunta: ¿Diga usted, qué hicieron en esa poza? Respuesta: bañarnos y lavar la ropa, la lavamos porque estábamos sucios llenos de charco. Pregunta: ¿Diga usted, viste a Gregory metiéndole la cabeza en el agua a Lisandro? Respuesta: no. ¿Diga usted, quienes fueron a cazar las iguanas? Respuesta: Gregory, mi hermano, Lisandro y yo. Pregunta: ¿Diga usted, quien cazo las iguanas? Respuesta: Gregory y mi hermano. Pregunta: ¿Diga usted, cuándo estaba Gregory y tu hermano cazando la iguana, donde e.L. y tú? Respuesta: abajo, ellos estaban arriba de la mata y nosotros abajo. Pregunta: ¿Diga usted, ustedes se vinieron de ese lugar a sus casas? Respuesta: si. Pregunta: ¿Ustedes viven cerca? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, a cuantas casas queda tu casa de la casa de Lisandro? Respuesta: 7 casas. Pregunta: Gregory le bajo los boxer o los interiores a Lisandro? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, Lisandro lloro por allá? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, en esa poza fue que se bañaron y lavaron la ropa? Respuesta: si. Pregunta: ¿Por qué crees que la mamá de Lisandro agarro a tu hermano por el cuello? Respuesta: lo agarro en mi casa, porque el hijo de ella estaba diciendo que mi hermano le hizo cositas por detrás. Pregunta: ¿Diga usted, tú te enteraste si la mamá de Lisandro fue también a la casa de Gregory? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted, que hizo la mamá de Lisandro? Respuesta: lanzo piedras. Pregunta: ¿Diga tú acostumbrabas a jugar con Lisandro? Respuesta: si estaba. Pregunta: ¿Diga usted, ahora juegas con él? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, como se portaba Lisandro contigo? Respuesta: bien. Asimismo la Defensa privada, pasa a interrogar al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, qué sucedió ese día, que día fue y a que hora fue? Respuesta: no se. Pregunta: ¿Diga usted, qué estaban haciendo ustedes cuando estaban atrás de Doña Gladys? Respuesta: pescando y agarrando mangos. Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas andaban contigo? Respuesta: Gregory, mi hermano, Lisandro y yo. Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento viste que Gregory le hizo maldad a Lisandro? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, Gregory agarro por el cuello a Lisandro? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, pudiste observar si Gregory estaba desnudo al igual que ustedes? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, cuando se quitan la ropa con que se quedan ustedes? Respuesta: con boxer Pregunta: ¿Diga usted, como es la relación con Gregory? Respuesta: bien. Pregunta: ¿Diga usted, has oído si Gregory algún día estuvo involucrado en algún problema? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted, como es Gregory contigo? Respuesta: bien. Pregunta: ¿Diga usted, que sucedido después que llegaron a tu casa? Respuesta: la mamá de Lisandro fue a mi casa. Pregunta: ¿Diga usted, a que fue? Respuesta: a buscar problema. Pregunta: ¿Diga usted, que decía la mamá de Lisandro? Respuesta: decía que tu hijo le hizo cosas por detrás a mi hijo. Pregunta: ¿Delante de quien lo decía? Respuesta: delante de la familia de ella. Pregunta: ¿Diga usted, después que sucede todo esto, volviste a hablar con Lisandro? Respuesta: no. Pregunta: ¿Por qué? Respuesta: porque la mamá le dijo que no se juntara conmigo

    Observa este Tribunal que este Niño señala que no presenció lo que GREGORY le hizo a LISANDRO, pero el hecho que este niño no haya presenciado los hechos no significa que no ocurrieron, el acusado tuvo el tiempo suficiente para ejecutar su acción. Refiere el testigo “ la mamá de Lisandro le pego, entonces vino Lisandro y llamo ella y le dijo Lisandro que mi hermano lo había violado, pero eso es mentira, después ella lo agarro por el cuello y le dijo habla”. Considera este tribunal que este testigo que es apenas un niño hay reclazo o repudio hacia la madre del niño víctima razón por la cual esta juzgadora en sala de juicio le hizo un llamado a tener respeto por las personas de mayor edad, resalta que el niño destaca que la madre del n.L. (víctima), no lo deja después de los hechos jugar con él, que la madre del n.L. culpó a su hermano de haber abusado sexualmente de su hijo, y que lo agarró por el cuello. Específicamente cuando es interrogado ¿Por qué crees que la mamá de Lisandro agarro a tu hermano por el cuello? Respuesta: lo agarro en mi casa, porque el hijo de ella estaba diciendo que mi hermano le hizo cositas por detrás. Este testigo repito a pesar de su corta edad se nota burlesco cuando dice “cositas por detrás”. Es necesario resaltar que este Testigo si bien hace este señalamiento evade decir en sala de juicio que él y su hermano, en el momento que la madre de LISANDRO va a reclamar a su casa, le dijeron a la madre de LISANDRO que ellos no fueron quienes le hicieron la maldad a LISANDRO que fue GUESITO que es el mismo GREGORY. Tal como lo señaló la madre del n.L. ciudadana NORELYS TOVAR. Este testigo esta predispuesto en contra del N.L. y de su Madre NORELYS TOVAR. Por eso este Tribunal no da valor a este testimonio.

    Igualmente fueron incorporadas por su lectura:

    1- IDENTIDAD OMITIDA el cual manifestó: “Yo me fui para allá y me estaban haciendo maldad después me estaba ahorcando y me estaban tirando para el río, me estaban tirando barro me estaban haciendo por detrás, se deja constancia que la víctima no quiso declarar mas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual procede a interrogar a la víctima. PRIMERA PREGUNTA ¿Lisandro cuando usted dice que le estaban haciendo maldad, a qué tipo de maldad te refieres? CONTESTO: Me decían groserías. SEGUNDA PREGUNTA ¿Lisandro quienes eran ellos? CONTESTO: Estaba Genaro y Jonathan y yo. TERCERA PREGUNTA ¿Lisandro quién te agarro por el cuello? CONTESTO: Él. CUARTA PREGUNTA ¿Quién es él? CONSTESTO: Él. Se deja constancia que señalo al imputado que esta en sala. QUINTA PREGUNTA ¿Lisandro tu manifiesta que él te agarro por el cuello y quién te hizo esa grosería? CONTESTO: Él. Se deja constancia que señalo al imputado que se encuentra en sala. SEXTA PREGUNTA ¿Lisandro tú estas señalando a él como la persona que te hizo grosería, él te quito la ropa que tenias puesta? CONTESTO: Si. SEPTIMA PREGUNTA ¿Por dónde te hizo grosería? CONTESTO: El culo. OCTAVA PREGUNTA ¿Lisandro eso te dolió? CONTESTO: Si. NOVENA PREGUNTA ¿Esa persona que tú señalas como el que te hizo la maldad que señalas como el imputado que esta aquí, se saco su miembro? CONTESTO: Si se lo saco. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Qué hicieron los otros niños que estaban contigo? CONTESTO: Fueron a buscar un palo. DÉCIMA PRIMARA ¿Para qué fueron a buscar el palo? COSNTESTO: Para agarrar cangrejo. DÉCIMA SEGUNDA ¿Jonathan y G.e. ahí cuando él te estaba haciendo maldad? CONTESTO: Si. DÉCIMA TERCERA ¿Ellos no hicieron nada para ayudarte? CONTESTO: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Después que el te hizo esa maldad que hiciste tú, te quedaste ahí o te fuiste? CONTESTO: Me quede ahí. DÉCIMA QUINTA: ¿Cuando tú te fuiste a tu casa con quién te fuiste? CONTESTO: Me fui a mi casa con ellos. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Cuando llegaste a tu casa qué hiciste, a quién le contaste? CONTESTO: A mi mamá. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿En qué parte sucedió eso en dónde te hicieron la maldad? CONTESTO: En la calle. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Eso sucedió lejos o cerca de tu casa? CONTESTO: Lejos. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿En dónde fue eso? CONTESTO: En los mangosal. VIGECIMA ¿El mangosal, es solo o pasa gente por ahí? CONTESTO: Es solo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado ABG. P.O., quien procede a interrogar. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el niño fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Era en horas del mediodía, era sábado, hace poco. SEGUNDA PREGUNTA ¿Que amplié el niño en cuanto a la dirección, ya que hay varios Mangosales? CONTESTO: En los Tapiales. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el niño, si los niños que lo acompañaban son vecinos o viven cerca de su residencia? CONTESTO: Genaro y Jonathan no son vecinos y viven lejos de mi casa. CUARTA PREGUNTA ¿Diga el niño si los conoce de vista trato y comunicación y de qué tiempo aproximadamente? CONTESTO: Hace bastante tiempo, y hace tiempo tengo conociéndolos y los trato a ellos. QUINTA PREGUNTA ¿Diga el niño si cuando se encontraban en el mangosal qué estaban realizando ahí? CONTESTO: Cazando. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el niño si es la primera vez o en varias oportunidades que van a ese lugar, con o sin los otros niños que lo acompañaba? CONSTESTO: Primera vez con esos niños. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el niño si en el mangosal lugar descrito en los hechos narrados se encuentra una laguna CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el niño si se bañaron en la laguna con o sin ropa de vestir o algún traje de baño o short. CONTESTO: Si nos bañamos con short. NOVENA PREGUNATA ¿Diga el niño si los demás vecinos que lo acompañaron se bañaron igualmente en short? CONTESTO: Si se bañaron en short. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga el niño a demás de bañarse en la laguna que tipo de juegos hicieron en ella? CONTESTO: Lanzándonos barro mas nada. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted luego de bañarse y jugar en el río y regresar juntos a sus diferentes residencias, hubo algún malestar o se sentía adolorido en alguna de las partes de su cuerpo? CONTESTO: Sentía dolor en la espalda, no me dolía mas nada. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el niño si luego de llegar a su residencia, volvió a salir de la misma a realizar otras actividades, deportiva entre béisbol, básquetbol, fútbol etc? CONTESTO: No volví a salir. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga el niño a qué hora regreso a su residencia luego de estar en la laguna? CONTESTO: Llegue entre día y noche. DÉCIMA CUARTA PREGUNATA ¿Diga el niño qué si luego de estos hechos narrados a conversado con los niños Genaro y Jonathan e inclusive con el menor Gregory? CONTESTO: No he hablado con ellos. DÉCIMA QUITA PREGUNTA ¿Diga el niño si el no hablar con ellos significo que estaba molesto con sus vecinos? CONTESTO: Si. Es todo.

    Este Tribunal le da valor de plena Prueba a esta declaración rendida por el niño víctima IDENTIDAD OMITIDA, recogida bajo la modalidad de Prueba Anticipada e incorporada a juicio por su lectura, de la misma se desprende que el día de los hechos la víctima salio a jugar con sus amigos que también son vecinos, sin permiso de la madre, es la primera vez que salía con ese grupo a ese lugar, quien en principio tuvo la resistencia por parte de sus amigos en llevarlo, el n.L. (víctima) es claro cuando es interrogado en el acta que recoge su declaración como prueba anticipada, de la misma se desprende claramente el señalamiento del niño hacia IDENTIDAD OMITIDA como la persona que abuso sexualmente de él, específicamente en las siguientes preguntas y respuestas dadas TERCERA PREGUNTA ¿Lisandro quién te agarro por el cuello? CONTESTO: Él. CUARTA PREGUNTA ¿Quién es él? CONSTESTO: Él. Se deja constancia que señalo al imputado que esta en sala. QUINTA PREGUNTA ¿Lisandro tu manifiesta que él te agarro por el cuello y quién te hizo esa grosería? CONTESTO: Él. Se deja constancia que señalo al imputado que se encuentra en sala. SEXTA PREGUNTA ¿Lisandro tú estas señalando a él como la persona que te hizo grosería, él te quito la ropa que tenias puesta? CONTESTO: Si. SEPTIMA PREGUNTA ¿Por dónde te hizo grosería? CONTESTO: El culo. OCTAVA PREGUNTA ¿Lisandro eso te dolió? CONTESTO: Si. NOVENA PREGUNTA ¿Esa persona que tú señalas como el que te hizo la maldad que señalas como el imputado que esta aquí, se saco su miembro? CONTESTO: Si se lo saco.

  3. - INSPECCION TECNICA N° 4222, riela al folio quince (15) de las actuaciones, de fecha 10-08-2013, suscrita por Detective WILKELLY GONZALEZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado en: ZONA BOSCOSA, UBICADA DETRAS DE LA URBANIZACION LOS TAPIALES II, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde se dejó constancia de: sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de un terreno..., provisto de distintos tipos y tamaños de arbustos, hay un tanque de agua de Cinco Metros Cuadrados.-

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección la cual aunada a la declaración del ciudadano WIKELLY GONZALEZ, sirve para fijar el sitio donde ocurrieron los hechos y para dejar probado que en el lugar donde ocurrieron los hechos hay un tanque de agua a lo que tanto los testigos como la victima y el acusado hacen referencia.

  4. - INFORME MEDICO LEGAL N° 2542, inserto al folio Diecisiete (17) de las actuaciones, de fecha 12/08/2013, suscrito por el Dr. R.U., Médico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, Director (E) del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, practicado a la víctima: IDENTIDAD OMITIDA, de Diez (10) años de edad, donde deja constancia que la Victima presento lo siguiente: EXAMEN FISICO: NO SE OBSERVAN LESIONES. EXAMEN ANO RECTAL: SE OBSERVA A LAS 12 Y 2 HORAS DE ESFINTER ANAL EXTERNO DE EVOLUCION RECIENTE.-

    Al valorar esta documental, se le da PLENO VALOR PROBATORIO, por cuanto fue incorporada de conformidad con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada por el Dr. R.U. y por cuanto sirvió para determinar las lesiones sufridas por la victima como consecuencia de los hechos.

    Por lo que queda acreditado para este Tribunal con la Inspección técnica N° 4222, realizada en ZONA BOSCOSA, UBICADA DETRAS DE LA URBANIZACION LOS TAPIALES II, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde se dejó constancia de: sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de un terreno, provisto de distintos tipos y tamaños de arbustos donde se dejó constancia que hay un tanque de agua de Cinco Metros Cuadrados, la cual fue realizada en fecha Sábado 10 de Agosto del año 2013 por el funcionario WILKELLY GONZALEZ, con esta inspección la cual fue incorporada a juicio por su lectura, aunada a la declaración del funcionario WILKELLY GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, queda probado para este Tribunal que en ese lugar ocurrieron los hechos. Con la declaración del niño víctima IDENTIDAD OMITIDA queda probado que cuando todos estaban en la poza los hermanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fueron a buscar un palo para cazar cangrejos y es cuando el adolescente G.A.L. saca su pene y trata de penetrar por el ano al n.L. y no lo logra penetrar pues el niño opuso resistencia, sin embargo esa fuerza ejercida causó fisuritis a las 12 y a las 2 horas del esfínter anal externo tal como lo describió en el INFORME MEDICO, el Dr. R.U., quien deja sentado que la fisuritis es de evolución reciente, el Dr. R.U. compareció a sala de juicio y ratificó el informe Medico y señaló que interrogó al paciente y este le manifestó que “ unos muchachos lo llevaron a una poza y uno de ellos le metió el pipi por detrás”, además el medico forense en una pregunta que le fue formulada: ¿Diga usted que es una fisuritis o que fisuritis localizo y a que se refiere cuando habla de la esfera del reloj? Respuesta: la esfera del reloj, significa a que altura de la forma del reloj se encontró la lesión, una fisutiris es la inflamación de los rayitos del ano, que se inflaman y ellos se rompen y forman la fisura, es una separación de la mucosa del conducto, este examen fue hecho 24 horas posterior, no habiendo hipotomia. Es importante además las respuestas dadas por ese profesional ¿Diga Usted un pene en erección pudo haber producido esa fisuritis? Respuesta: si, no solamente un pene, también infecciones pueden producir fisuritis, así como la falta de higiene. ¿Diga usted el adolescente que usted observo presentaba en algún momento alguna infección ano rectal? Respuesta: en ese momento solo había una inflamación y un enrojecimiento, no había signos de secreciones de que hubiese un reactivo infeccioso, no conseguí otros elementos que pudiera indicarme que había una infección. Y a una pregunta realizada por la Jueza ¿Diga usted un intento de penetrar el ano puede producir esas lesiones que usted observo en el esfínter anal? Respuesta: Si. Se deja constancia que el experto explica que la única pared del ano es el esfínter anal, un intento puede causar las fisuras, hasta allí se puede tratar de establecer una relación, es un mecanismo que solo esta hecho para excretar, cualquier elemento que venga de afuera ocasiona una reacción contraria, el coito anal habitual no hay defensa del órgano, en este caso un elemento puede producir esa inflamación, el desgarro que se observa es cuando arrastra la mucosa hacia adentro, cuando hay penetración hay daño en la mucosa, concluyendo la pregunta, si se puede ocasionar uno de los elementos. De las respuestas dadas por este Experto, son de tanta contundencia que explica lo ocurrido al n.I.O., quien cuando le fue tomado su testimonio bajo la modalidad de Prueba anticipada señaló con sus palabras que GREGORY le metió “el pipi por el culo”; esto es el pene en el ano. El ano de una persona es redondeado, el ano esta formado por una serie de estrías o rayos es el esfínter anal, su función es mantener el conducto anal cerrado los rayos se llaman estrías. El ano no es un órgano sexual, es un órgano excretor, es la terminación del tubo digestivo, las heces hacen una presión de adentro hacia fuera las estrías cierran y abren el ano. Para estudiar este órgano se hace gráficamente un reloj, para saber a que nivel se producen las lesiones, el n.L. presentó Fisutritis o inflamación no por focos infecciosos, lo que nos indica que lo señalado por el n.L. es cierto encuentra su soporte en lo señalado por el Dr. R.U. en su declaración que explica lo ocurrido al niño por intentos en penetrarlo, el n.L. señaló a Gregory como la persona que puso el pene en su ano y al ser interrogado ¿Por dónde te hizo grosería? CONTESTO: El culo. OCTAVA PREGUNTA ¿Lisandro eso te dolió? CONTESTO: Si. Obviamente al tratar de vencer esa resistencia natural tal como lo señaló el experto por ser el ano un órgano excretor y no sexual tiene que producir dolor, queda claro que no existió penetración, tal como lo explicó el Dr. R.U., pero si intentos que produjeron fisuritis a las 12 y 2 horas del esfínter anal y de evolución reciente. Claro está los hechos ocurrieron en fecha sábado 10 de Agosto del 2013 y el informe fue realizado el Lunes 12 de Agosto del 2013. En la fecha más próxima a la ocurrencia del delito. El n.L. señala que cuando estaba siendo víctima del delito sus amigos L.G. y DIXON estaban buscando un palo para cazar cangrejos y fue el momento que el adolescente GREGORY aprovecho para ejercer actos sexuales en el n.L. y que le causó FISURITIS. El n.L. ni su madre son expertos, el niño le indica lo que le ocurrió y ella piensa en violación, el medico forense es quien por sus conocimientos y su experiencia ha dejado claro que “…se trató de un intento, que no existió una penetración pues normalmente esta viene acompañada de signos físicos, tales como fisuritis, desgarros traumatismos y debe existir hipotomia o dilataciones, en tal sentido de estos elementos citados solo conseguí la fisuritis alrededor del ano.” Con la declaración de la madre del niño víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, queda probado para este Tribunal que desde tempranas horas de la tarde del día sábado 10 de Agosto del 2013, estaba buscando a su hijo y no lo encontraba, y que eso genero en e.a. y desesperación y que aproximadamente a las 7:00 de la noche vio al n.L. sentado sucio y mojado por lo que reaccionó pegándole al niño y este le manifestó que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho la maldad y le contó lo sucedido, de inmediato esta se dirige en principio a la casa de L.G. Y DIXON para preguntar que fue lo que ocurrió, y es cuando los hermanos L.G. y DIXON le dicen al n.L. que dijera la verdad que ellos no le habían hecho nada que quien le hizo la maldad fue Guesitos de nombre GREGORY y después va a casa del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, los ánimos caldeados y con la intervención de otras personas vecinas exigían se les entregase al adolescente, ello queda probado además con la declaración del ciudadano G.G.J.D.L.S., quien es hermano de la madre del acusado, quien manifestó en su declaración que no estaba en casa de su hermana , que el llega al sitio porque esta lo llama vía telefónica su hermana y pudo observar que al frente de la casa de su hermana había un grupo de personas quienes vociferaban que su sobrino había violado al n.L.. La madre del n.L. ciudadana NORELYS TOVAR, manifestó en sala que fue a reclamar a casa de G.L. y le dio en la cara, no causándole a G.L. ninguna lesión tal como se desprende del Informe medico Forense que le fue practicada por el Dr. R.U. , la cual fue ratificada en sala por el experto forense y de la misma se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no presenta ninguna lesión que categorizar.

    De todo este acervo probatorio se desprende que el n.I.O. fue víctima de un delito como lo es ABUSO SEXUAL A NIÑOS y la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fueron apreciados los elementos probatorios resultando ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, se hace absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusta con tal perfección que la conducta efectivamente se atribuye al autor configurando el injusto típico y por ende culpable. Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en los artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del n.I.O..

Cambio de Calificación Jurídica. Esta juzgadora anunció un posible cambio en la calificación conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oído en sala de Juicio la declaración del Medico Forense Dr. R.U., quien de forma clara expuso que el n.L. sufrió fisuritis y que ello no significa que hubiese sido penetrado pues una fisuritis que es una inflamación y enrojecimiento del ano puede producirse no solamente por un pene, también por infecciones pueden producir fisuritis, así como la falta de higiene. Y en una pregunta que le fue realizada referida a que si observó señal de infección en el ano del niño víctima y respondió: “ En ese momento solo había una inflamación y un enrojecimiento, no había signos de secreciones de que hubiese un reactivo infeccioso, no conseguí otros elementos que pudiera indicarme que había una infección.” Y cuando fue interrogado sobre si un intento de penetración pudo producir esa fisuritis categóricamente contestó que si. Con esta declaración y con la declaración del n.L.S. en la modalidad de Prueba anticipada que señala que IDENTIDAD OMITIDA, le metió el pipi por el culo, es decir puso su pene en su ano y trato de penetrarlo. No hubo violación pero esta evidente el ABUSO SEXUAL A NIÑOS por parte de GREGORY contra el n.L.. Por tanto esta Juzgadora culminado el debate tiene la absoluta convicción de que se Trata del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS y en las conclusiones la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público se acogió a ese cambio de calificación por considerar que esta figura tiene perfecta cabida en los hechos que quedaron acreditados en el debate objeto del presente proceso. Es necesario resaltar que los delitos sexuales tienen como característica la clandestinidad de los mismos, y en este caso en particular la victima señala que cuando IDENTIDAD OMITIDA, introduce el pene en el año los hermanos Ferrer (DIXON y L.G.) estaban buscando un palo para sacar cangrejos. El Abuso Sexual según lo ha señalado la sala de Casación Penal se materializa por un acto de significación sexual, que se ejecuta con el contacto corporal o psicológico con la víctima y que afecte sus genitales, el ano o la boca.

Es necesario realizar un recorrido jurisprudencial a estas figuras Sentencia Nº 445 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0351 de fecha 31/10/2006, con ponencia del magistrado ELADIO APONTE APONTE da tratamiento a la figura del abuso sexual, del cual esta juzgadora se permite extraer:

Es oportuno referirse al diccionario de la Real Academia Española, que en su vigésima segunda edición define la acción de penetrar como: “…Dicho de un cuerpo: introducirse en otro (…) Pasar a través de un cuerpo…”.

Por otra parte, el artículo 259 de la precitada Ley Orgánica tipifica lo siguiente:

ART.259.- Abuso sexual a niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.

Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.

Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.

.

Del trascrito artículo y para esta materia en especial, se desprende que el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida.

Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.

El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, el cambio de calificación que realizaron los juzgadores de alzada se encuentra ajustado a derecho, subsumiendo los hechos en el tipo penal contenido en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y aplicando la pena correspondiente para este tipo penal. (Cursivas de este Tribunal)

Sentencia Nº 411 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 06-0548 de fecha 18/07/2007, con ponencia del magistrado ELADIO APONTE APONTE en la que se realiza la diferencia entre el Abuso Sexual y la Violación, y de la misma se desprende

“…La Sala de Casación Penal, antes de pronunciarse sobre las denuncias, y a los efectos de dilucidar el caso objeto de estudio, considera oportuno referirse al tratamiento jurídico penal, en materia de abuso sexual contenido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, y sobre el delito de violación contemplado en el Código Penal, por lo que conlleva a la necesidad de analizar de forma detallada, la acción típicamente antijurídica descrita en estos delitos.

El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.

La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad, y en derivación, inalienable.

En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsicamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria.

Entiende la Sala, que conforme a lo tipificado en el señalado artículo, se reputará como violación, aquellos hechos contenidos en los supuestos siguientes:

Primero

donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral; Segundo: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos por vía vaginal o anal; Tercero: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos de carácter sexual por vía oral. En estos tres supuestos de violación, se agravará la pena cuando se comete en contra de una niña, niño o adolescente.

Igualmente, se agravará la pena en los supuestos siguientes: Cuarto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de la edad, bien por minoría de edad, menor de trece años o por ser la víctima adulto mayor. Quinto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima, no haya cumplido dieciséis años de edad con la condición de que el sujeto activo se haya aprovechado de una condición de superioridad o parentesco. Sexto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima se encuentre detenida o detenido, condenada o condenado y al sujeto activo se le haya confiado su custodia. Séptimo: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con una persona, siendo que la víctima no tenga capacidad de resistir por enfermedad física o mental, por otros motivos independientes de la voluntad de sujeto activo o como resultado de medios fraudulentos, usos de sustancias narcóticas o excitantes.

La Sala, en relación a este punto, ha señalado lo siguiente:

…El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia…

. (Sentencia N° 665 de la Sala de Casación Penal del 17 de noviembre de 2005).

Ahora bien, desde el punto de vista medicolegal, el abuso sexual: “… es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto…”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114).

En consecuencia, estima la Sala, que en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es inconsentida.

Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellas no contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación forzada. En concreto, se materializa por un acto de significación sexual, que se ejecuta con el contacto corporal o psicológico con la víctima y afecte sus genitales, el ano o la boca. (Cursivas de este Tribunal.)

Alega la defensa que la prueba anticipada no fue ratificada en el sentido que el niño victima IDENTIDAD OMITIDA no compareció al juicio a rendir declaración, cuestiona la defensa que el niño fue obligado por su madre a dar respuestas, por lo que solicita que este tribunal no valore este medio probatorio. Considera este Tribunal que la declaración del niño víctima fue tomada en la modalidad de Prueba Anticipada y fue incorporada al juicio por su lectura, el Tribunal de Control en presencia de las partes en el seno de una audiencia tomo dicha declaración del niño víctima con la presencia del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, y su Defensor, la ciudadana Fiscal Décimo el Ministerio Público, la jueza, la secretaria, todos tuvieron la oportunidad de controlar la prueba, todos tuvieron oportunidad de interrogar al deponente, no se desprende del contenido del acta que la defensa se haya opuesto, o que se haya dejado constancia alguna de que el testigo estaba sometido a presión en el momento del acto. Además olvida la defensa que el tomar la declaración a un niño víctima de un hecho delictual según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1049 de fecha 30-07-13, Expediente N° 11-045 con ponencia de la Magistrado Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN con carácter vinculante, donde se establece entre otras cosas: “…es menester que los operadores de justicia no efectúen referencias a la condición de víctimas y de testigos, pues en todo caso la prueba anticipada, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de victima o en calidad de testigo, constituye el medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez, permitir la incorporación de forma valida, legal y licita al juicio oral…por tal motivo esta sala establece que, la practica de la PRUEBA ANTICIPADA, únicamente a los supuestos descritos en la presente decisión, y corresponderá a los jueces o juezas de Instancias efectuarla en los casos descritos, Previa solicitud motivada del Fiscal del ministerio Público o de cualquiera de las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del a artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sentencia con Carácter VINCULANTE a los fines de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigos sobre el conocimiento que estos tienen de los hechos sin causar perjuicios y a los fines de que no se olvide información relevante que de los hechos tienen, debido a su natural proceso de madurez y desarrollo. Por lo que esta prueba constituyó un medio idóneo, valido, licito y legal al juicio oral”. Por lo que todos los operadores de justicia estamos en la obligación de dar cumplimiento a dicha decisión y este testimonio del niño víctima fue adminiculado con otros medios de prueba y sirvieron de soporte al pronunciamiento de este Tribunal con lo cual queda desvirtuado lo alegado por la defensa.

De tal manera que de las pruebas apreciadas por este Tribunal, se desprende la certeza de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL hecho este que se encuentra tipificado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del n.I.O., y de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los mismos. Es en razón de todo ello, de las pruebas examinadas, y como ha quedado fehacientemente demostrado, los hechos atribuibles a la conducta del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se subsumen en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en el cual resultó victima el n.I.O., hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como autor material del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando la moralidad la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente, siendo éstos protegidos por el derecho penal.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: Se evidenció en sala que el día sábado 10 de Agosto del 2013, en horas de la tarde, cuando el n.I.O. fue abusado sexualmente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien trata de penetrarlo analmente y le produce fisuritis en el ano, hechos ocurridos en la parte trasera de la Urbanización los Tapiales, lugar alejado, donde hay abundante vegetación y un tanque con agua, luego de haber jugado toda la tarde en diferentes actividades, siendo por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado, que le imponga Disciplina, obligaciones de hacer y de no hacer, normas, sea orientado, porque se observa que este adolescente tiene un hogar, en las audiencias era acompañado además de su defensor por sus padres, estudia, pero debe ser guiado, debe ser orientado, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. Siendo Proporcional aplicar la Medida Reglas de Conducta.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha actual, tiene 15 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado G.A.L.G., la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 18-03-1998, de 15 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Estudiante, hijo de M.D.V.G.G. Y F.L., titular de la Cédula de Identidad No. V-26.786.451 y residenciado en la Calle Principal de los Tapiales II, Casa N° 18 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña A, en perjuicio del n.I.O.. Cesando la medida de arresto domiciliario. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Se deja constancia que el presente Juicio Oral y Privado fue celebrado dando total cumplimiento al Juicio Educativo y resguardando la confidencialidad, totalmente a puertas cerradas, Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, vencido el lapso legal correspondiente. Publíquese.

La Jueza de Juicio,

ABG. D.M.B..

La Secretaria

ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ.

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