Decisión nº GJ01-P-2003-000128 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteIlvia Samuel
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 2 de Junio de 2006

Año 196º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000128

JUEZA: Abg. Ylvia S.E.

FISCALIA: Y.S.

SECRETARIA: Abg. Eylin C Ruiz V

IMPUTADO: F.I.A..

DEFENSA: Abg. N.R.

QUERELLANTE: Abg. Mathison M. Ernesto.

Quien suscribe, la Jueza Primero en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Recibido el presente asunto por el tribunal de control, por Auto de Apertura a Juicio en su oportunidad legal, se convocó a los escabinos a los fines de constituir el tribunal Mixto, habida cuenta que no se logró tal finalidad el juez tomó el control Jurisdiccional y lo constituyó en Tribunal Unipersonal en cumplimiento a la máxima del contenido Jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-12-03.

Se dió inicio al acto el día 10-03-2006 y concluyó el día 03-05-06, por las razones que se describen en autos. El presente asunto fue Incoado en contra del acusado F.A., por causas que se evidencian en autos. Ha este se le siguió proceso penal en el presente Asunto por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado y Violación. Calificación presentada por la fiscalía 11 del Ministerio Publico y el Querellante Abogado E.M.. Constituido en la Sala el Tribunal Unipersonal presidido por la Jueza Primero de Juicio Abg. I.S. E, asistida por la secretaria Abg. Eylin C Ruiz y el Alguacil, la Fiscal 11° del Ministerio Público, Abg. Y.S., el Querellante Abogado E.M., la defensa Privada Abogado. N.R., el acusado: F.A.A.. Todo ello de conformidad con el artículo 344 del código orgánico procesal penal. Dejándose constancia de las formalidades del acto y el respeto que deben guardarse las partes. Así como la advertencia al acusado del delito que se le acusada y la presunción de inocencia que le seguiría hasta sentencia definitiva.

CAPITULO 1

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Los hechos que dieron lugar al presente debate oral y publico estaban contenidos en la acusación presentada por la Fiscal undécimo del Ministerio Público, y luego admitida por el Tribunal de Control, dichos hechos fueron debatidos en el contradictorio por la vindicta publica expresando que: el día 23 de Noviembre de 2002, siendo aproximadamente a las 3:45 de la madrugada, cuando la ciudadana L.D.V.P., amiga de la occisa, D.C.S.G., recibió una llamada telefónica del recepcionista del Hotel Stauffer manifestándole que los jugadores de los Tiburones de la Guaira que se hospedaban en el hotel necesitaban una dama de compañía, motivo por el cual la ciudadana: D.C.S.G. al tener conocimiento de ello se trasladó sola al hotel con la finalidad de prestar sus servicios, sin embargo cuando llega a la habitación 10-08, donde se encontraban los sujetos que solicitaron las damas de compañía estos le manifestaron que requerirían de dos chicas mas por cuanto ellos eran tres, la occisa: D.C.S.G., les dijo que esperaran un instante que ella les traería a las otras muchachas, saliendo de la habitación a buscarlas, siendo que cuando regresaba de recepción desde donde hizo la llamada, cuando entró al ascensor uno de los tres hombres la acompaño y fue desde ese momento que se desapareció la chica, fue en éste momento que se encontró con el acusado F.I.A., manifestándole éste que quería estar con ella pero, que solo tenía quince mil bolívares, la victima: D.C.S.G., no accedió ya que ella cobraba cuarenta y cinco mil bolívares, circunstancia no desconocida para el acusado ya que a tempranas horas de ese día le había preguntado cuanto cobraba, creándole esto al imputado tal molestia que comenzó a forcejear con ella en el ascensor y ésta su vez a defenderse gritando, y suplicando que parara, en la habitación 5-05, es donde se producen todos los hechos donde muere la victima, aparentemente hubo forcejeo y mantuvieron relaciones sexuales, teniendo como testigos a los ciudadanos: TRUJILLO S.R.L. Y BRIÑEZ G.C.J., quienes escucharon los gritos pero presumieron que estaban teniendo acto sexual en el ascensor; seguidamente el imputado introduce a la victima en la habitación 5-05 donde se guardaba la lencería, a la cual tenía acceso mediante llave maestra, por las labores que éste desempeñaba en dicho hotel, posteriormente la obligó a mantener relaciones sexuales con él, para lo cual empleó su fuerza y le bajó los pantalones y la ropa interior a media pierna, así como a despojarla del calzado que la occisa portaba, en vista de ello la victima gritaba y se defendió luchando con el agresor causándole una mordida en el dedo meñique, es por ello que el imputado decide montarla en la pestaña de la ventana y golpearla continuamente en el rostro hasta lanzarla al vacío. Hubo un verificación de los hechos ya que efectivamente la joven si cayó de la habitación se realiza el levantamiento planimetrico correspondiente, desde el borde de la ventana, era imposible una caída sin que no existiera alguien que la empujara, el Ministerio Publico reconstruyó los hechos, a los fines de determinar la veracidad ya que se había dicho que fue sin intención, con esta reconstrucción se logró verificar que la versión del acusado no se corresponde con los hechos ocurridos y arrojados por la planimetría, se pudieron obtener los elementos de convicción donde se evidencia. Que Hubo un homicidio calificado y efectivamente el acusado tuvo acceso carnal de manera violenta puesta que la victima fue encontrada en el pavimento con la ropa en la parte debajo de su cuerpo y rasgaduras y su ropa interior, a través de la prueba de de fosfatas ácidas prostática se evidencia semen determinada por los expertos. La presente acusación se basa en el Art. 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. El Ministerio Publico argumentó que demostraría la culpabilidad del acusado, en el hecho que se evidencia a través de las experticias realizadas, así mismo que el acusado dió falso testimonio al momento de declarar vulnerando la veracidad de los hechos. El Ministerio Publico hizo la corrección material de la acusación en relación al delito de Violación y Homicidio Calificado.

El apoderado de la querellante Abogado: E.M., resalto: Con la exposición acuciosa de la fiscal, llamó mucho la atención que la victima había dado su palabra a una persona, mal podía cambiar su opinión, y por información de la famita se sabe que la victima era una persona de carácter fuerte, y era una persona formada de un metro ochenta de alta, y así mismo si bien es cierto que la miss prestaba su servicios, a dejar constancia que la misma era selectiva en su trabajo y del cual ya era víctima de acoso del acusado, por lo que presumimos que el mismo asesinó a la víctima y posteriormente la violo, así como los golpes que presenta en la cara producto de la caída y para finalizar llama atención que al día siguiente de los hechos el ciudadano: F.A. desapareció del hotel, quien posteriormente es capturado en el Edo Zulia, por lo que nos hizo presumir que es responsable en lo hechos.

La defensa privada por su lado argumentó en los términos siguientes: Alegó la presunción de inocencia a favor de su defendido, del hecho que la fiscal baso su acusación en una declaración que el mismo realizó en fiscalía, señalando que ante el juez de control también lo hizo, dejo constancia que cuanto declaró en la fiscalía que su defendido declaró en su contra, por cuanto no tenia un defensor presente, y lo hizo bajo coacción y durante la audiencia preliminar, dió una declaración totalmente diferente, en el contradictorio se verificaría quien decía la verdad de los hechos, como lo dijo la parte acusadora que su defendido era un excelente trabajador y cumplía a cabalidad y nunca había tenido problemas ya que es la primera vez que estaba metido en problemas, en cuanto a la reconstrucción de los hechos manifestado por la fiscal, el imputado al momento de los hechos tuvo que mentir, insistiendo la defensa que es inconstitucional la reconstrucción de los hechos, por cuanto su defendido, declaró en contra de su voluntad y coaccionado, considero que a medida que transcurran los hechos y las pruebas se demostraría la verdad de los hechos. Manifiesto que el mismo declaro sin una presencia de defensor que lo dejó en estado de indefensión según su versión.

En su declaración libre de todo apremio el acusado dijo: F.I.A., a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo. 49 Ord. 5 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, destaca entre otras cosas: “Que ninguna persona podrá ser obligada a declararse culpable o declara en contra de si mismo”…de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción. identificándose con la Cedula Identidad Numero 11.362769, edad 37 años, fecha de nacimiento 13-9-69, profesión u oficio Obrero utilista, hijo de: P.L. y M.A., residenciado en ; Vivienda Popular, Los Guayos, Barrio F.R., Cale Principal, Casa Numero °3, Edo Carabobo, aun cuando no declaro en el primer momento del acto lo hizo a posteriori. Declaro.”ese día yo estaba en el lobby del hotel en la puerta donde la señorita (Diana) estaba hablando con el recepcionista, subí al piso 18 y en eso ella también se dirigió al ascensor, en eso vino un hombre alto, negro pelo afro, y ella se asombra cuando lo ve y ella dice negro y el del dice así te quería ver, luego nos montamos y subimos en el ascensor, en eso dentro del ascensor el señor le dio una cachetada y se produjo el ruido en el ascensor luego se paran en el piso 5, el señor que la golpea estaba vestida de camisa amarilla, y pantalón negro, el la golpea y ella cae y el me hace salir a mi y yo trato de ayudarla y es en eso cuando ella me muerde y yo le digo que se calme, había una habitación abierta y yo la recogí metiéndola hacia la habitación y ella le dice negro calmate y luego la golpea con la pistola y ella cae no se si estaba muerta y el me dice que la tire por la ventana que estaba abierta y yo le dije que no podía hacer eso por que aparte ella pesaba mucho, luego el me dice que si no lo hago yo lo hacia el, luego el pone boca abajo y yo escucho cuando la tira y cuando me voltea el tenia las botas de ella, luego me hizo que saliéramos de la habitación y bajáramos a la recepción me dijo que si decía algo me mataba a mi a mi familia, el me dejo las botas el se fue y luego yo subí al piso 3 donde estaba las amas de llaves y luego agarre y bote las botas subo a l piso 18 y estaba pensando en todo lo que había pasado, luego en la madrugada la veo tirada en el piso le estaba poniendo una sabana blanca y luego me retire de allí, luego no le dije nada a mi esposa y luego me fui al estado Zulia por medio que a ella le pasara algo, después de estar allá a los día decido salir a trabajar, después llega una comisión de la policía y me trasladaron a valencia, otra cosa lo que paso en la reconstrucción de los hechos eso no fue así, y no es como se ve, mi declaración fue a raíz de las declaraciones que me obligaron a firmar, también cuando me trajeron del Zulia para acá, ellos se metieron al Zulia primero, ellos hicieron una llamada y dijeron que ya me habían agarrado, para mi que hay gato encerrado en todo esto, ellos hicieron lo que hicieron me tiraron boca abajo para que no viera la trásfuga que ellos estaban haciendo, ellos me dieron comida y todo eso de cuando acá a un delincuente le dan comida, cuando yo declare en la reconstrucción de los hechos eso no fue por lo basado en la realidad y lo que me obligaron a declarar, no es cierto que yo estuve relaciones con la señorita, y si alguien sabe algo y pueden investigar mas esa persona que llego esa noche del hotel estaba con vida la señorita. La fiscal pregunto, ¿usted rindió declaración en la fiscalia’, si, ¿en presencia de un fiscal’, cree que si, ¿en el momento que rindió las declaraciones en la fiscalia porque usted no puso en conocimiento a la fiscal que usted estaba siendo obligado a rendir esa declaración?, por que en ese momento no creía en nadie y pensé que ellos también eran del cuerpo de la PTJ, y ¿porque al momento de la audiencia especial de presentación porque usted no manifestó esoS hechos?, a mi antes de que yo hiciera la declaración me visitaron muchas personas interesada en el caso, yo vi. que a todas le llamaba la atención, así como cuando me presentaron a la abogada que tengo hoy, yo no tenia confianza en nadie, por que tenia miedo por mi y sobre todo a mi familia, ¿por quien estuvo usted y su familia amenazando?, por ese señor, usted lo había visto antes, no solo esa noche, el sabe donde usted vivía, no, ¿donde lo obligaron a firmar la declaración?, esa misma noche bueno al siguiente día en la noche, desde que estaba en la PTJ, estuve incomunicado, ¡en la fiscalía lo obligaron a firmar, no porque no fue la mismas declaración, la declaración que yo digo es esa en donde dice que lo obligaron a firmar en el tribunal en la audiencia de presentación, no, y en la reconstrucción de los hechos, no, estaba asistido de su defensa en la reconstrucción de los hechos, si la defensa Arelys, porque no le comunico eso a su defensa, porque no le tenia confianza, donde tomo usted el ascensor conjuntamente con ella , cuando venia bajando que ella se monto en el piso 10 yo venia del piso 18 bajamos hasta el lobby, y luego al rato suena el timbre y nos volvemos a montar los tres en el ascensor, el piso se paro en uno de los piso que estaba fuera de uso pero no recuerdo que piso, pero todos los pisos del 5 al 10 estaban sin luz, en el piso donde nos parábamos estaba una habitación abierta, en esa habitación había mobiliario, si, y en la habitación donde los hicieron entrar, tenían sus cama una mesa y el televisor mas nada, y la cama grande que esta incautada, y e televisor, no , el ascensor tenia acceso a los piso, por la pare de adentro no porqué mantenimiento lo bloqueaba, pero cuando el ascensor se mueve bruscamente el se le recetéa la memoria,¿porque usted no pidió auxilio en ese momento?, como, si me tenían apuntado con una pistola, ¿y porqué no lo dijo al siguiente día?, cuando llego la policía yo seguí trabajando y no dije nada por miedo por eso me fui para el Zulia, ¡usted trato de auxiliar a la señorita’, si cuando el la golpeó que cayo al pasillo, ¿el golpe que usted dice se lo da donde?, uno dentro del ascensor y otro fuera del ascensor cuando ella cae al piso, ¿como fue la reacción de la señorita, ella estaba como turbada y como estaba oscuro ella pensaría que era el y yo le dije tranquila soy yo y es cuando ella me muerde el dedo, yo no vi. Si ella estaba muerta o viva pero si escuche cuando la tiro, la ventana estaba abierta o cerrada, estaba abierta cuando entramos, el señor bajo con usted en el ascensor, si, y fue cuando me dio las botas, ojalá que las hubiesen encontrados para que encontraran las huellas de el, ¿porqué le quito las botas?, de verdad no se pero el dijo esto me costo mucha plata. El querellante pregunto, ¿que edad tiene usted, 36 años, usted va mucho al cine?, muy poco, ¿usted ve libros de fantasías?, la defensa objeta y es declarada con lugar, ¿usted estuvo presente al momento de la declaración de los testigos verdad?, ¿ de donde salio esa persona negra? Yo le voy a decir una cosa ellos lo que declararon eso fue muy bonito, pero en algún momento a veces el hotel y la recepción se quedan sola, porque por ejemplo a mi nadie me vio botar las botas, pregunto el querellante ¿donde vivía usted anteriormente de estar en el Internado Judicial? Respondió en Los Guayos, que tiempo vivió usted en los Guayos, 8 años, usted sabia usted que el municipio los guayos es el municipio, mas inseguro de valencia. Respondió toda Valencia lo es. La defensa pregunto: cuando usted acudió a la fiscalia en Maracaibo que fue aprehendido por el CICPC, estuvo usted asistido de su defensa, no pero nunca estuve en la fiscalia de Maracaibo, ¿y en la fiscalia de aquí estuvo asistido de algún defensor?, no, porque se fue a la ciudad de Maracaibo, respondió por el miedo por todo lo que había pasado y por mis hijos. La juez pregunto: ¿usted fue empleado en el hotel Staufer?, si, ¿había un festejo ese día en el piso 18?, si, ¿a que hora fue llamado para hacer la limpieza?, a las 10:00 de la noche, ¿usted había visto antes a la D.C.?, no, ¿conoce al señor Miguel Agui’ar,? si es el jefe de banquete, ¿como y cuando vio usted por primera vez a la señorita Diana?, ese día en la noche en el piso 18 en un deposito, ¿que tipo de conversación tuvieron?, la salude y le pregunte su nombre y ya y luego ellas bajaron, y al rato cuando yo voy bajando la encontré que se monto en el piso 10, ¿quienes eran ellas como usted dice?, la amiga de ella, ¿como era? blanquita, ¿como era D.C.?, era blanca, un poquito gordita, estaba vestida de pantalón negro y blusa negra, ¿como a que hora subió al piso 18, bueno como a las 10:30, cuantas veces subió al piso 18, como 10 veces yo subía cada media hora, usted dijo que el señor Miguel se retiro al salón y usted siguió en la limpieza y ella bajo, cuanto tiempo paso, como unos 20 minutos, cuando la vuelve a ver, cuando voy bajando al ascensor y se para en el piso 10 y ella se monta, llegamos abajo y ella se quedo hablando con el recepción y luego al rato suena el timbre del ascensor y nos montamos el ascensor y en eso viene el varón y ella le dijo que haces aquí negro y el le dijo así te quería ver, nos montamos los tres ella estaba nerviosa, la golpeó en el ascensor y luego el ascensor se paro en uno de los pisos que esta fuera de uso que no tiene luz la golpeó y luego me apunto a mi entramos a la habitación, y luego la golpeo con el arma dentro de la habitación, de que color era la pistola, como niquelada brillaba, de donde se saco la pistola, de la cintura, de que color era la camisa, amarilla, como era esa persona, era cuadrado como de mi estatura, era negro pelo pegado, cuando salen del ascensor y ellos estaban discutiendo , ella le decía negro calmate vamos hablar no es lo que tu piensas, y cuando la golpea con la pistola fue en la habitación, el nos llevo hasta la habitación y allí la golpeo, ¿que sentido tendría que usted estuviera presente en la discusión?, porqué ya yo estaba dentro del ascensor, ¿el le dijo a usted que la cargara y la lanzara?, si pero yo no lo hice, cual era la estatura de Diana era como del tamaño de ella refiriéndose al tamaño de la secretaria del tribunal, la persona en el ascensor levanto el tono de voz, en el ascensor si pero ya en la habitación no, usted que le dijo cuando el le indico que lanzara, yo no puede hacerlo primero porque pesaba mucho y luego porque no lo podía hacer, ¿usted que cree que D.c. estaba desmayada o muerta cuando la lanzaron?, yo creo que estaba inconsciente, ¿de que lado estaba usted?, yo de aquel lado y ella estaba del lado de la ventana, usted pudo ver algo, no puede ver nada porque estaba boca abajo, en ese sitio usted indico que a veces la recepción del hotel se quedaba sola, bueno yo me la pasaba en el departamento de ama de llaves, quiero decir que la persona que se queda de guardia no tiene acceso a las llaves maestra porque esas llaves se quedan en el Departamento de seguridad, y para yo tener acceso a esa llaves maestra tenia que tener una orden del ejecutivo de guardia, ¿como hizo usted para llevar a D.c. a esa habitación?, esa habitación estaba abierta cuando salimos del ascensor, tenia una cama y un televisor una mesa.

La fiscalía en su conclusión expreso: considero la fiscalía con todo lo que se ha debatido en juicio quedo desvirtuada la presunción de inocencia, trajimos a este juicio personas que tuvieron ese día de los hechos lo cuales fueron contestes en sus afirmaciones y desvirtúa lo que el acusado este día declaro sorprendiendo a este representación debo decir de una manera muy respetuosa, su derecho de no auto incriminarse y es muy fantasioso, y sin embargo a las preguntas realizadas por esta fiscal, después de haber declarado en distintas ocasiones en la cual estuvo asistido de su defensa privada aclarando que cuando el mismo declaro en la fiscalia fue conducido por un mandato de conducción, ya que el mismo no estaba en calidad de imputado, y del cual el mismo ha cambio en muchas oportunidades su declaración como el mismo lo dijo en su declaración, se evidencio que todos los testigos que fungieron como empleados del hotel fueron conteste en decir que esa noche se encontraba F.A. en el hotel de guardia, el cual se escucho la declaración de Yamarilis Alvino quien dijo que la persona que se quedaba de guardia tenia acceso a la llave maestra que estaba a en el departamento de ama de llaves, por lo que resulta absurdo pensar lo que ha manifestado el acusado, por cuanto es ilógico pensar que las habitaciones que estaba fuera de uso estuvieran abiertas, mas cuando tenían mobiliario, cuando a esos pisos se accesaba a través de un truco marcando el piso anterior del que se iba a ir, es decir que el ascensor se iba a abrir, solamente porque el ascensor recibió un golpe es ilógico pensarlo, y mas cuando todos las personas que declararon aquí dijeron que el ascensor llegaba a ese piso a través de ese truco dicho por empleados del hotel, asimismo trajimos a los funcionarios que estuvieron en la reconstrucción de los hechos, así como el experto planimetrico quien realizo dos planimetrías una denominada A y otra denominada B, basado una en la teoría del acusado y otra de la versión técnico Criminalistica, por lo que había quedado desvirtuado la realizada por la versión del acusado, en virtud de la forma como cayo la victima a la acera, y de la cual era imposible que la victima cayera como lo indico el acusado, ya que se utilizo una fuerza externa para la caída de la victima, máxime que la altura de la ventana era de un metro aunado al pretil de la ventana, y tal como se evidencio en la reproducción de lo hechos observada en esta sala y en el cual el acusado admitió que la tuvo que alzar para poderla tirar al vació, tuvimos el testimonio del patólogo en el cual victima presentaba hematoma en los muslos en la parte interna y externa de los muslos o tejidos blandos, lo cual indica que esta persona fue sometida a maltratos y a violencia en vida en decir antes de que se produjera su muerte y del cual esta evidencia son típicas de los accesos carnales violento, así mismo se dejo constancia de la presencia de liquido seminal en la ropa de la victima, así como el hecho que la victima se encontraba con la ropa bajada hasta la rodilla, así como rasgadura en la parte genital por una tracción violenta, y de la cual la victima tenia la ropa intima enrollada con el pantalón , tenia la blusa levanta lo que nos hace prensar que la victima antes de su muerte fue sometida a una violencia y una violación, así mismo escuchamos los testigos declarar que en ningún momento emitió un grito al momento de ser arrojada a vacío, por lo que se presume que la misma fue lanzada muerta o en estado de inconciencia, por lo que considero esta representación que con todos estos elemento traídos al debater por esta representación a esta sala de audiencia , la declaración de los testigos y de los expertos quienes practicaron las distintas experticia e inspecciones , así como la declaración del funcionario aprehensor, y la declaración absurda del acusado en el día de hoy, considero que con todos estos elementos de convicción se ha desvirtuado la presunción de inocencia y se ha demostrado la responsabilidad del señor F.A. en los delitos de Homicidio y violación tal como fue la acusación presentada por esta fiscalia y por lo que solicito una sentencia condenatoria.

En cuanto a la versión del querellante resumiendo narro : como consta de la exposición de los 8 expertos que dan mas de 14 años de experiencia que es bastante, en el presente caso se evidencia el delito de homicidio y violación, como quiera que el acusado hablo de un negro de forma fantasiosa y como quiera que todos los testigos dijeron que D.C. la encontraron con la ropa a la altura de la rodilla lo que hace presumir que paso algo en ese piso 5, de los cual el acusado hablo, afirmo el querellante, que D.C. era una muchacha alegre, fumaba, tomaba y baliaba y le gustaba el sexo libre y del cual la misma era muy selectiva y nunca le gustaron los negros, lo otro es lo que se refiere a la autopsia donde no quedo comprobado la asfixia y del cual presuntamente el acusado la haya asfixiado y la haya lanzado al vació, por lo que ella nunca hubiese decidido tirarse por el vacío, en el conclusión este acusado debe ser condenado por homicidio y violación debe ser condenado sin lugar a dudas con la pena máxima, y este el día el acusado ha tratado de confundirnos con sus declaraciones y el mismo debe ser condenado con todas la agravantes posibles.

La defensa privada del acusado arguyo: en el presente caso donde figura mi defendido como responsable de homicidio y violación, de los cuales fueron promovidos 13 testigos y evacuado 7 de ellos, del cual la defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba la que constituyo elementos de convicción de no culpabilidad de F.A., promovidos por al fiscal y el querellante, ninguno de esos 7 testigos pudo afirmar si estuvieron presente en el lugar y el momento preciso de los hechos, ninguno estuvo presente y ninguno pudo afirmar que fue F.A. fue quien asesino y violo a D.C., por cuanto estos testigos no fueron presénciales, pero su presencia fue a manera genérica como huésped del hotel, no fueron testigos presénciales de los hechos, y ninguno pudo afirmar que F.A. fue el responsable de la muerte de D.C., en cuanto a la experticias promovidas se practicó experticia macroscópica del cadáver, inspecciones oculares en el área del hotel y en ninguna de las experticias en el informe ninguna de ellas explana que F.A. fue el asesino de D.C., si bien es cierto que el piso del piso 5 se encontró presencia de naturaleza hematica no se pudo demostrar que fuera de mi defendido, de la inspección ocular en esta misma sala uno de lo expertos concluyó que el señor Artigas, en su versión de los hechos, no se encontró el condón, no se observaron rastros de violencia en la habitación, mas si se observo rastro de naturaleza hematica con el ensayo de luminiscencia , pero ninguno de los testigos y expertos logro determinar que fue F.I.A., fue el responsable del homicidio y la violación, en lo que respecta a las documentales no refleja ninguna de ella que fue mi defendido quien cometió estos delitos, en cuanto a las diversas declaraciones que han dado a los largo de todo el proceso el confeso en este momento que fue maltratado para que declarara, ya que como es conocido por todo nosotros a veces las personas mienten los funcionarios son expertos en violación de los derechos humanos, tampoco con la experticia macroscópica del cadáver, inspecciones oculares en el área del hotel y en ninguna de las experticia en el informe ninguna de ella explana que F.A. fue el asesino de D.C., si bien es cierto que el piso del piso 5 se encontró presencia de naturaleza hematica no se pudo demostrar que fuera de mi defendido, de la inspección ocular en esta misma sala de cada uno de lo expertos, han concluido que el señor F.I.A., fue el responsable del homicidio y la violación, así mismo hizo lectura textual del Art. 10 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Art. 125 Ord. 3 Ejusdem, lo que se evidencia que mi defendido al principio del proceso nunca estuvo asistido de una defensa, así como se dejo constancia de la pregunta que hizo esta defensa al funcionario, lo que se demuestra que fue violado su derecho a la defensa y las garantías constitucionales y le fue violado también su derecho del Art. 131 en concordancia con la carta m.A.. 49 Ord. 5, y esto a ocurrido en este caso, haciendo lectura textual del Art. 131, cuando fue leída el acta de la reconstrucción de los hechos y la cual invoco a favor de mi defendido y del cual se leyó que el mismo estaba bajo juramento de la ley, en la reconstrucción de los hechos y expuso, es decir el mismo fue obligado a declarar en su contra, así mismo se evidencio que el mismo nunca fue informado de los hechos por lo cuales se le estaba investigando, en este caso no hubo ningún dato donde indicara que la investigación arrojara datos en su contra, y en el cual el acusado manifestó haber sido torturado y obligado a firmar una declaración no dada por el, en este caso habrá que preguntarse si cabía la posibilidad de una persona mentir para salvarse de un hecho, lo que es extraño que una persona en la fase de juicio sabiendo que puede ser recluido en el Internado judicial de Tocuyito, dijera eso entonces estamos ante la presencia del miedo, y de la cual muchas personas mueren de miedo, por lo que esta persona huyo en ese momento por miedo, pero quiere decir esto que el mismo es un buen padre, esposo, padre e hijo y es una persona muy trabajadora, por lo que es muy extraño que haya mentido para salvarse no para culparse de unos hechos, y en todo caso seria por el miedo como dije antes cuando fue leída el acta de la reconstrucción de los hechos y la cual invoco a favor de mi defendido y del cual se leyó que el mismo estaba bajo juramento de la ley y expuso, es decir el mismo fue obligado a declarar en su contra, en el cual el acusado manifestó haber sido torturado y obligado a firmar una declaración no dada por este. Esta persona huyo en ese momento por miedo, pero quiere decir esto que se trata de una reacción humana y del cual no todos reaccionamos igual para asumirla y enfrentarla y del cual a ha pasado como culpable, mi defendido estuvo en un momento inoportuno y encontrarse con una persona que ya estaba destinada hacer lo que hizo y del cual a cualquiera de nosotros nos pudo haber pasado, estamos en presencia de 2 versiones diferentes una en la cual se demostró que era falsa la primera versión que dio en juicio de forma inconstitucional auto incriminatoria, por lo tanto a raíz de la versión técnico Crminalistica se comprobó que F.A. mintió y no sabemos porque seria por miedo, en cuanto a la reconstrucción de los hechos y las dos versiones la de el y la técnico Crminalistica de la forma como cayo el cadáver, sin embargo el acusado mintió y sabia que tenia que declararse culpable, en base a todo esto existe una duda razonable por cuanto nadie se va acusar así mismo, y de la cual la debemos desechar porque no es cierta y ahora esta nueva versión dada por el acusado, si bien es cierto que no puede ser creído por todos, no es cierto que F.A. haya sido el culpable de los hechos y se debe declarar no culpable, del delito de violación por cuanto la experticia no arrojo que fuera la persona que cometió tal delito, y del cual no se pudo comprobar en la experticia el delitos de violación y homicidio, por lo que solicito la absolución de los mismo y la libertad plena para su patrocinado .

Acto seguido Se le cedió la palabra a la Víctima: quien solo expreso solicito se aplique justicia

Capitulo II

LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

El tribunal unipersonal, determino de esas Pruebas que fueron presentadas en el debate Oral y Publico de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que Solo acreditó las testimoniales de las personas que concurrieron al presente debate y las de pruebas documentales que se incorporaron al debate Oral y Publico. Las que no fueron incorporadas las partes renunciaron a estas.

A los fines de el análisis valoración y confrontación correspondiente, de conformidad con el artículo 22 ejusdem. Basados en la Sana Critica, las Máximas de Experiencia, la lógica Jurídica. Esta juzgadora estableció los hechos con las pruebas que se constataron en el contradictorio, una vez Juramentados los expertos y testigos. El tribunal acredito la declaración del funcionario J.M. TSU en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, recibió un Memorando, para que realizara una experticia de Luminol en el hotel Stauffer, en la Habitaciones. 5-04- 5-05- 8-05- del referido hotel, este se dirigió al sitio, con la Fiscal Segunda y una comisión de la Delegación Las Acacias, Valencia se realizó dicha prueba, teniendo como resultado positivo en la habitación 5-05, donde se indicó la reacción y se tomó muestra para sus respectivos análisis, luego fue al departamento de microanálisis, obteniendo como resultado que son de naturaleza hematica, sin determinar el grupo sanguíneo, se practicó ensayo de luminol para determinar si en una determinada área había presencia de naturaleza hematica se practica en horas nocturnas preferiblemente, en este caso como era en una habitación se preparó el reactivo, se llevo un estándar y se prueba el reactivo para ver si esta bien para utilizarlo y realizar la prueba, y donde se presenta la quimioluminisencia se toman muestras de de la evidencia, que arroja la quimioluminisencia, interroga la fiscal ¿la muestra de la evidencia, que arrojo?, evidencia de naturaleza hematica, ¿Donde practico la prueba y tomo la muestra’? en la habitación 5-05 dio positivo, y en la otras 2 habitaciones negativos, el querellante interrogo ¿que tiempo tiene de experiencia en esta rama?, 7 años. La defensa interrogo: ¿Que se logra demostrar en esa experticia?, se logro precisar que en la habitación 5-05 había muestra de naturaleza hematica, ¿se podía determinar de quien era la sustancia de naturaleza hematica?, no se podía determinar, ¿se puede determinar en esa experticia que o quienes realizaron los delitos de homicidio y violación? no, yo solo practico la experticia de luminol. El tribunal a.v.l.p. prueba de carácter técnico científico, por cuanto específicamente en la habitación 5-05 del hotel Stauffer, se cometió el hecho punible en contra de la occisa D.S., y el resultado de la prueba arroja evidencias de carácter hemático lo cual constituyo un indicio corroborado con la declaración del acusado quien manifestó que trasladó a la victima a la referida habitación por cuanto había recibido un golpe en el rostro, estaba inconsciente por parte (supuestamente) del sujeto moreno de pelo afro tal y como se confronto con su declaración en sala, siendo un verdadero testimonio en termino procesal por cuanto los funcionarios auxiliares de justicia se les encomienda la responsabilidad de realizar sus pruebas basados en la búsqueda de la verdad, con un herramientas técnicas científicas. Es por ello que este juzgador estimo como complemento del órgano de prueba. Corroborándose que el acusado estuvo con la victima en dicha habitación como lo señalo el mismo en parte de su última declaración, adminiculada con esta versión resulta probado este hecho. Pues en las otras habitaciones no se consiguieron rastros de características hematicas, tal y como lo determino el experto que realizo estas evidencias en la habitación 05-del piso 5 del Hotel Staufer. El acusado fue el aseador de guardia por lo que tuvo tiempo suficiente para limpiar y ordenar la habitación después de ocurridos los hechos. Es una evidencia que por si mismo no forma el órgano de prueba a este tribunal, pero si complementándose con otras tiene firme valor probatorio. Como fue percibido por la sentenciadora.

Se confirmo con la declaración del Experto M.M.R.M., adscrito a Delegación Carabobo, una vez juramentado expuso: la Planimetría que practico en el Hotel Staufer en al Avenida B.d.V. por reconstrucción de hechos fue solicitada, por los hechos que ocurrieron el 23-11-02, donde murió la ciudadana D.S., en la reconstrucción se hicieron 2 planos los cuales se dividieron en el literal ( A) con la versión del acusado y otro (B ) con la versión técnica Criminalística.

En la versión del acusado, manifiesto: que tuvo contacto con la victima en el ascensor del hotel, donde contrató sus servicios y luego que accede mediante un método que se le aplicaba al referido ascensor que hace que se pare en piso 5 y lleva a Diana a la habitación 5-05, según su dicho luego de la relaciones sexuales, le dice que no tiene el dinero solicitado motivo por el cual se forma una riña, en ese forcejeo, va hacia los lados de la ventana y ella por si misma cae al vació, en el plano se describió cada situación con numerales el punto N° 1, muestra al acusado sosteniendo la victima, y punto 2, indico la caída de ella, el punto 3 indico el sitio donde debió haber caído ella si fue por sus propios medios, y punto 4 indica el lugar donde ella cae, la versión Criminalistica, nos muestra al acusado levantando a la victima después de la relaciones sexuales, posteriormente la empuja al vacío, choca con el árbol que está a las afueras del hotel, luego que rebota en la acera de la jardinera, rebota hacia la acera hacia el lado de la calle, esto ocurre en la habitación, 5-05, lo tomamos en cuenta de un ensayo realizado, ya que le colocamos el peso aproximado de la víctima y dió como resultado que en caída libre caía en la base del edificio, y cuando se ejercía presión o fuerza caía afuera de la base del edificio, la distancia entre el piso y la base de la ventana es de 70 centímetros, y para que ella pudiera caer al vacío, debió haber sido que estaba abierta. La fiscal interrogó: se compara ambos gráficos ¿usted puede indicar en este dibujo que es una corniza que presenta la ventana del edificio, recuerda la distancia? 70 centímetros ¿usted tiene conocimiento donde cayó? en los dos graficas existe un dibujo que es esto, la base del edifico la jardinera, en el grafico A, que es esa flecha donde c.D.S. y el punto 4 donde se supone que ella debió haber caído, el punto 4 es donde cayó la victima refiriéndose al grafico A, Ahora el gráfico B que existe de la base de la jardinera a la base del piso, hay 1 metro, en base a los ensayos que se hicieron y luego de varios ensayos, dio como resultado que cuando la caída es libre se mantenía cerca de la base del edificio y cuando se lanzaba con presión daba como resultado que se alejaba de base del edificio y esto concuerda con la posición en que fue encontrada la victima, ¿ustedes realizaron ensayos a los pisos superiores?, si, y nos daba como resultado que el cuerpo se alejaba mas de la base del edificio, el cae y golpea del árbol y rebota al pegar con la jardinera, a mayor altura es mas lejana la caída, si , ¿el piso 5 era el único lugar del sitio que la caída concuerda? Respondió si, ¿como se determino el punto de impacto?, por la inspección ocular que arrojo distancia, cual era la distancia de la base del edificio a la base punta de la jardinera, es como de 3 metros. ¿Ustedes con la versión técnica Criminalística pudieron determinar que los hechos fueron del piso 5?, si, ¿así mismo pudieron de terminar que la caída no fue libre sino por un impulso?, si. Interrogo el Querellante, pregunto cual es su profesión? Experto en planimetría. La defensa privada interrogo ¿en el grafico B la caída de la victima requirió ser levantada y empujada?, si, ¿que se logra determinar con esa experticia?, determinar que la versión del acusado no concuerda con lo que sucedió en el sitio de lo hechos, los gráficos nos demuestran la posición en que cae la victima, como golpea el árbol y como cae, ¿hubiese caído en forma libre cae cerca de la base del edificio? si, de esa prueba se puede concluir si los hechos narrados no concuerdan con la del acusado. La jueza pregunto, ¿ variaban las condiciones si la persona hubiese estado viva, o fallecida?, si, es mas fácil estando fallecida ya que si hubiese estado viva al acusado se le hubiese hecho mas difícil la caída porque con una mano hubiese tenido que abrir la ventana y con otra la hubiese tenido que sostenerla. El tribunal determino que es acertada y lógica la versión técnica del experto, por cuanto se utilizaron conocimientos técnicos basados en estudios y análisis con precisión la planimetríca guardando p.a. con lo sucedido el día de los hechos en el piso 5 la versión técnica, apreciándose a través de sus conocimientos con las reglas de la lógica el apreciar dicha prueba por cuanto se determinó que la victima fue lanzada por fuerza exterior de acuerdo a la reconstrucción realizada tal y como lo indica el plano marcado literal B, por cuanto los técnicos elaboraron minuciosamente tales circunstancias a los fines de obtener el resultado certero que la victima fue expulsada por una fuerza exterior.

Este tribunal acredito en forma individual la presente prueba técnica confrontada con la del experto que realizó la inspección ocular realizada en el piso 5 y la habitación 5-05- donde se encontraron rastros de sustancia hematica, aprecio aun con parte de la versión de la declaración del acusado en sala, donde expreso que efectivamente la joven occisa fue lanzada de dicho piso, (presuntamente por un tercero), aunado a los signos de violencia que se observaron en brazos y piernas, la ropa rasgada el cierre del pantalón forzado, y bajado casi al final de las piernas con la pantaleta adherida es signo sin duda que la victima fue sometida a actos violentos por parte del acusado. Quedando este como complemento técnico para la valoración y apreciación de la juzgadora. A los fines de integrarla en su vinculación con los hechos adminiculada con la de los otros técnicos y algunos elementos de la declaración del acusado en Sala, con la de los expertos, dicha prueba técnica, fue valorada fehacientemente para la determinación final de la responsabilidad del acusado.

Se constato con la prueba técnica de la funcionaria 3- R.G., Inspectora Jefe del Departamento de Microanálisis adscrita al CICPC, quien expuso: (Experticia N° 1) En su debida oportunidad remiten una serie de objetos en las cuales se solicitaron experticia seminal, hematológica, y se observó la presencia de fosfatas ácidas y no se lograron colectar otras evidencia de interés criminalistico. La fiscal pregunta, se realizó experticia física a la ropa, cuando nos referimos al análisis físico es un barrido a las prendas, no se encontró evidencia de interés criminalistico al ser sometido al análisis físico, se observo rasgaduras de la proyección genital, la prenda analizada es de uso femenino, existe la solución de continuidad en el área genital y en los muslos, esto significa solución de continuidad, corte rasgadura u orifico, que se pueden producir por diversas situaciones, en este caso por tracción violenta y rasgadura, tracción violenta, es aplicar fuerza a la prenda, se observo que la tela presentó estiramiento, en relación a la enzima de fosfatasa ácida prostática, eso significa examen seminal, donde se observo presencia de semen es decir que la enzima está presente en el pantalón, una pantaleta, y en un frotis vaginal, que es un macerado que se realiza en el interior de la vagina se hace con agua destilada e hisopo, eso es para determinar la búsqueda de semen, la enzima es presencia de liquido seminal, ¿si hay presencia de enzima, la presencia de enzima de fosfatasa prostática puede estar la presencia de espermatozoides, no precisamente, en relación a la presencia de sustancia de naturaleza hematica, en cual de las pieza observó sustancia de naturaleza hematica , en la pieza un pantalón, en la pantaleta, en los 2 frotis vaginales y anal, en termino coloquial puede decir que es sustancia hematica, es la sustancia que al ser analizada, arroja presencia de sangre que son sometida a métodos de orientación y de certeza para verificar que es sangre, la pieza que corresponde a la camisa, que pudiera producir la formación de contacto de afuera hacia adentro, al ser el análisis uno busca dónde esta concentrado la sustancia, donde haya mayor concentración de sustancia uno dice que es de afuera hacia adentro, la sangre cuando hay ese tipo de formación puede ser sangre producido de la partes interna del cuerpo humano, es decir por una herida, puede ser por ella misma o por un tercero, eso puede ser producido incluso por otro objeto. A preguntas de la defensa privada esta respondió ¿puede decir que tipo de fuerza se puede ejercer en la prenda rasgada es decir se puede determinar el tipo de fuerza?, se puede determinar que si se aplicó fuerza con tracción violenta pero no que tipo de fuerza, usted puede decir la tracción violenta fue realizada por una persona o por un agente diferente, no pudiera decirle por que no se determina eso en la experticia, ¿en la experticia hecha por usted hubo presencia de evidencia seminal?, si en el pantalón, en la pantaleta, y en el frotis vaginal, puede determinar a través de la experticia a quien pertenecía la muestra seminal, no a través de esta experticia no se puede determinar, ¿que se determina exactamente con la experticia realizada por usted?, se realizaron muchas qué se logra determinar con la experticia literal? A, la presencia de encima de fosfatasa ácida prostática. La cual el tribunal analizo y valoro por cuanto ciertamente la victima fue sometida a tal fin, sin lograrlo el acusado la violación propiamente dicha, es decir el delito no se consumo. En la siguiente experticia se acredito con el dicho de la misma experta, en su segunda intervención (Experticia N 2) practico experticia hematológica y análisis, las cuales arrojo grupo sanguíneo “o” y la localización de 10 apéndices pilosos que se encontraron, en un fragmento de concreto, a la pieza 1 se le encontró presencia de naturaleza hematica. La defensa, interrogó se determino a quien le pertenecían estos?, esa no es mi área por que no soy experta en microanálisis. Se a.v.y.c. la presente prueba considerándose necesaria útil, por cuanto arrojó elementos que fueron fundamentales con relación a los hechos ocurridos en contra de la victima D.S., apreciaciones basados en la regla de la lógica pues ellos tienen carácter científicos avalados por la experta, donde se evidencia los signos de violencias que se verificaron en la ropa de la victima el día de los sucesos, es decir, el pantalón con el cierre rasgado abajo cerca de las piernas y la pantaleta adherida, en estas se encontraron rastros de enzimas seminales y presencia de sustancia de naturaleza hematica en la pieza del pantalón, en la pantaleta, en los 2 frotis vaginales. Se concuerda con las otras dos versiones de los técnicos, donde se evidencio presencia hematica, rasgadura del pantalón y presencia de naturaleza hematica.

Este tribunal analizo y valoro bajo las apreciaciones de la lógica considerando coherente y acertado con los hechos ocurridos en dicho hotel Stauffer, a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado, en el delito de homicidio calificado. Aun cuando si sustancias de naturaleza hematicas en las prendas de vestir de la fallecida, el modo como se encontraron estas produce al juzgador elemento de convicción para otorgar el valor probatorio de que la victima fue sometida a violencia física, sin embargo el delito de violación no se pudo comprobar. Por no encontrarse llenos los extremos descriptivos del tipo.

El examen pericial del experto es valido por cuanto reunió elementos procesales definitivos al realizar la experticia con requisitos exigidos en la norma. Los mismos fueron concatenados con la de los anteriores expertos que a toda luz lucen perfectamente engranados, en la búsqueda de la verdad. Y los elementos de convicción que requiere el sentenciador para su veredicto en el delito de homicidio calificado, mas no en el de violación.

Se evidencio con la declaración M.A., quien narro que estaba en el piso 18, en sus funciones que estuvieron en el Hotel, que el acusado conoció a Diana esa noche, pues fue presentada por este el capitán de banquetes, aunado que el acusado subió 10 veces cada media hora para los pisos, tal y como lo señaló en su declaración en el debate oral y publico, encontró a ésta en el ascensor y paró el mismo en piso 5, donde ocurren los hechos. La prueba técnica tiene valor suficiente y guarda relación perfecta con los hechos descritos, constituyendo otro indicio que en su conjunto determina la responsabilidad penal del acusado, pues las prendas íntimas eran de la victima así como el pantalón rasgado. Confrontado los testimonios anteriores incluso la de los expertos, con lo que pretendió hacer ver el acusado, la cual no es verosímil, cuando señala a un tercero moreno de pelo afro que nadie vio, ¿como entro? por donde salio? Afirmando que este fue el autor material del delito. Es fantástico e inverosímil no fue probado y mucho menos comprobado. En cambio F.A., si estaba en el sitio del suceso, toda la noche y la madrugada subió 10 veces al ascensor cada media hora. Como este lo expreso así como su condición de aseador quedo demostrado y comprobado ya que era el que estuvo de guardia la noche que ocurrieron los hechos. Conoció a Diana la encontró en el ascensor estuvo con la chica D.C.S.. Esta también estuvo presente como lo afirmo este testigo M.A., en el piso 18 del hotel.

Se determino científicamente la muerte de la occisa, y las circunstancias del cadáver con la declaración del medico patólogo : Camacho Velásquez J.V., quien examino el cadáver de sexo femenino, que era de la occisa D.C.S. se encontró contusión, hematoma y desgarro frontal izquierda y región malar izquierda con excoriación y equimosis, fijación del codos y ambas caderas excoriaciones dorsales, cadera muslos, brazos antebrazo, fractura cara, fractura de base craneal, de la región cigomática, maxilar y mandíbula, hemorragia interna, en el tórax fractura externa media y de arcos anteriores y hemorragia interna, hematoma de tejidos blandos, genitales internos, sin particularidades tomo muestra de sangre y orina para ser remitido a toxicología se realizo froti vaginal y no se encontró espermatozoides, causa de la muerte, caída de altura fractura carnal, hemorragia interna. La fiscal preguntó: se corresponde la causa de la muerte con el examen realizado por usted, la mayoría de las lesiones que presenta el cuerpo todavía tenia vida pero las lesiones, eran fracturas, hemorragia, y otras, cual de las heridas o contusiones señalada usted que pudieron ser ocasionada en vida, respondió todas fueron en vida lo que no se puede precisar es la secuencia como se hicieron, pero todas se ve que fueron en vida, la caída produjo, la fractura craneana, la hemorragia interna, pero se verifico que el cuerpo todavía tenia vida, es decir tenia hematomas y excoriaciones, y lo que ocasiona la muerte es la fractura craneoencefálico y la hemorragia interna y a nivel del tórax, tenia el golpe de la región cráneo encefálica, parietal izquierda, frontal izquierda, y fractura del tórax que produjo el desgarro y la hemorragia interna, la fractura de las extremidades al forma como se producen pudiera ser que el cuerpo golpeo con un borde de algo o filo, la fractura hematoma del brazo o de los tejidos blandos, pudiera haber sido antes o en el momento de la caída pero aun estando la persona viva, y de los genitales externos ¿usted dijo que en la muestra del examen ginecológico no había presencia de espermatozoide?,.en el examen interno no había espermatozoide, ¿puede haber presencia de liquido seminal sin presencia de espermatozoide?, respondió si perfectamente, ¿usted verifico si había presencia de liquido seminal?, no, la presencia de acuerdo a lo que usted señala a la presencia de posible violencia de la persona en vida, como son los hematomas las excoriaciones entre otras, ¿de acuerdo al examen realizado por usted se puede determinar si hubo violencia?, de acuerdo al examen practicado no se observo violencia, ahora se puedo constatar los hematomas que como dije ocurrieron en vida. El querellante pregunto: por motivo de la caída hubo la muerte inmediata, la muerte fue por la caída produce cuando los órganos dejan funcionar los órganos vitales, los traumatismos fueron en vida, bueno todos fueron ocasionados por los politraumatismos, cuanto tiempo de experiencia tiene. 25 años de graduado y 20 de patólogo. La defensa preguntó, ¿se determinó con esa experticia si la victima fue objeto de una violación?, no, yo no puedo precisar eso verifico si hay presencia de espermatozoide, porque nosotros no estudiamos esa partes eso le corresponde a los otros expertos. Se valoró la presente declaración del testimonio del Experto desde el punto de vista científico, donde se confirmó el fallecimiento de la victima D.C.S., se constató la causa de la muerte, observó el experto patólogo que la victima tenia hematomas que ocurrieron en vida, que tuvo fractura del tórax, base craneana, a consecuencia del impacto producido en la caída. Se confrontó con las experticias de los técnicos las cuales armonizan la secuencia de los hechos perfectamente demostrándose la corporeidad del delito material con el cadáver de la victima. El cual efectivamente fue el de D.C.S..

Es por lo que este tribunal le atribuyo merito a la presente prueba. De acuerdo a los conocimientos científicos avalados por el medico patólogo, la sana critica y la lógica jurídica. Valorándola de igual forma a los fines de exculpar al acusado por el delito de Violación por cuanto no se llenan los requisitos del tipo penal, en el sentido que este experto declaro que no se encontraron rasgos de espermatozoides en las partes sexuales de la victima. Ya que este delito requiere necesariamente que se materialice el acto con la consumación. Concatenados con el de la experta antes mencionada hacen plena prueba para las dos situaciones relacionadas con los delitos. Aunado a la de los dos expertos de planimetría que caracterizaron los hechos en sus apreciaciones técnicas, al expresar la violencia encontrada en el cadáver de la fallecida. D.C.S..

Se verifico lo expresado por el Experto Funcionario: Noguera Armando, adscrito al CICPC Las Acacias, cuando: El día 29-11-2002, fue comisionado para realizar inspección por uno de los delitos contra las personas en un sitio que funge como hotel de la ciudad, en donde observamos en la recepción un mobiliario en orden, subimos por el ascensor hasta el piso 10 donde se inspeccionó la hab. 10-08, donde pudimos encontrar alguna evidencias, que estaba conformada por un mueble de recibió, una mesa de centro, donde se encontró una cartera, un teléfono celular, había un monedero y del resto las camas individuales, luego procedimos a inspeccionar la habitación del piso 9, y 8 esas áreas para ese entonces estaban en reparación, en el piso 5, específicamente en el ángulo extremo oeste que da a terminación 5, 10-05-, 9-05 y 5-05, las primeras se encontraban en estado normal, toadas la habitaciones tienen el sentido norte una ventana tipo panorámica, de dos laminas vidrios corrediza con su sistema de seguridad observamos la parte externa se observa un lindero o pretil, de 89 cm., de donde se observa la Av. norte, luego bajamos al piso 4 a los fines de hallar alguna evidencia, luego bajamos al piso 4 y al 3, para la culminación de la inspección se recabaron sabanas , fundas para ser analistas, eso es en cuanto a la parte interna del hotel, en la parte externa del hotel, en la cual se encontró un cadáver de sexo femenino que tenia vestidura a la altura de la piernas y la camisa a la altura de los senos en la cual señala la fijación del video, en cual señala el lindero pretina y la ventana el cual hablo en la exposición en el 5to piso el área de la habitación 5-05, esta señala el experto es una jardinera se noto en el momento de la inspección que un árbol tenia alguna ramas fracturadas de las muchas quedaron en el suelo sitio donde se encontró el cadáver de la victima cerca de la jardinera de la pared, parte baja del hotel, se ve que el cuerpo al caer pego del muro y luego reboto. Con las características de la ropa que los testigos que vieron el cadáver coinciden que estaba debajo de cadera cerca de las piernas y la blusa hacia arriba. Obra con eficacia la presente prueba. Pues esta directamente vincula a los hechos que se debatieron en sala.

En cuanto al segundo plano denominado B realizada directamente al cadáver, se noto que el cadáver presento rostro parcialmente desfigurado, un herida abierta a nivel frontal un adherida a nivel del fémur, al ser trasladada a la morgue se le noto lividez y rigidez cadavérica. La fiscal pregunto ¿Qué distancia hay de la pared del edificio a la punta de la jardinera? distancia de 3 metros, ¿ al sitio donde cayo el cadáver?, 1 metro, señalo a través de video de la reconstrucción de los hechos, se presume cayo el cuerpo, o algo que hubiese caído sobre la mata y la desprende las ramas, eso seria el punto de impacto del cuerpo, si, en el área de la jardinera se encontró una correa cerca de la pared a donde se encontró la correa había una distancia de 1 mtro o un 1:25 metro, este indicación a que se refiere que la victima había presentado mordedura, cuales son las habitaciones que terminan en terminación 05, las del lado derecho viendo el video de frente, para el momento de la inspección las ventanas estaban abierta o cerrada, unas abiertas y otras cerradas, esta partes del edificio hacia donde da, hacia la Av. bolívar norte, usted dijo que al realizar la inspección del cadáver el cadáver estaba desprovisto de la ropa, el pantalón y la ropa interior a la altura de los muslos y la camisa a la altura de los senos, se podía ver para el momento que lo consigo la prenda intima entrelazada con el pantalón, es decir como enrollada la prenda intima y el pantalón y la parte de arriba, igual, una vez realizado el cadáver, el cierre del pantalón estaba rasgado como una tracción violenta. En cuanto los zapatos la encontré sin zapatos, no estaban en la habitación. ¿La defensa pregunto puede determinarse con las experticias realizada por usted quien cometió el delito?, no en mis actuaciones no yo solo dejo constancia del sitio del suceso y encontrar evidencia que sirvan para esclarecer los hechos.

El tribunal analizo la presente declaración del experto, quien fue completamente convincente en su exposición, al detallar de manera clara las dos experticias A Y B, confrontadas con la de los expertos anteriores se ajusta a lo que se ha querido destacar con los hechos, como fue que la victima le fue rasgada el pantalón de manera violenta como quedo comprobado en dicha experticia. Así mismo que esta no tenia las botas. Estaba descalza quiere esto significar que es coherente con lo que el acusado señalo en sala que las botas de la victima las tenía y los bajo donde se encuentra el basurero y admitió que nadie lo vio. Tal prueba fue valorada como indicio y su apreciación es verosímil lo cual constituye elementos de convicción probatoria a la juzgadora que integrada estas hizo plena prueba de la participación del acusado en el homidicio de la victima D.S. por parte del acusado F.A.. .

Desestimando este tribunal parte de la versión del acusado cuando integra a los hechos aun tercero desconocido No coincidiendo con la versión del acusado que fue lanzada por el este de pelo afro y moreno, por cuanto en momento alguno expreso que este tercero le hubiese quitado la ropa a D.C. en y contra de su voluntad, y mucho menos que este la trato de acceder….sexualmente resulta incoherente tal versión del tercero.

De acuerdo a las condiciones como fue encontrada la victima tanto por los expertos como los testigos que la vieron en el piso del hotel planta baja donde quedo tendido este, la vestimenta la tenia a mitad de las piernas la blusa subida fue indudable que esta la trataron de acceder sexualmente y no se consumo el acto de la violación propiamente dicha. . .

La hipótesis del acusado en cuanto al tercero no es lógica quedo desvirtuada por las circunstancias anteriormente descritas. Esta prueba analizada confrontada con la de los técnicos y la del capitán de banquetes M.A., coincide lógicamente respecto al técnico que aplico las reglas basadas en la lógica en sus respectivas experticias, es por lo que se contrae su valor.

Se determino y analizo el testimonio referencial de : Trujillo S.R., C I N° E-81.907.748, profesión u oficio Abogado residenciado en Av Orinoco con carona, Res Base Los próceres, Piso 5 Apto 51 Valle Bajo Los Chaguaramos , Caracas: Yo llegue a valencia venia de Barquisimeto me quede el hotel staufer mi compañero salio a comprar comida, el recepcionista nos ofreció unas damas de compañía y llego una muchacha sola , le decimos que éramos tres que faltaban 2, luego ella hace una llamada de la habitación y una de su celular y no se puedo comunicar, luego baja a la recepción para llamar nuevamente, al rato se escucharon unos ruidos en el ascensor y entro a la habitación, y como a las 6 de las mañana bajo compañero a decirle al recepcionista que la muchacha nunca subió y nos dicen que la muchacha fue lanzada por la ventana, venimos con la delegación Tiburones de la guaira, eso fue viernes para sábado, quien hizo el contacto con la muchacha, y con el recepcionista del hotel quien ofreció a la persona y fue quien la llamo, la dama llega a la habitación como a las 4:00 de la mañana al piso 10, habitación 10-08, ¿usted llego asomarse la ventana? si hacía donde daba la habitación hacia la parte de atrás del hotel, la muchacha subió a su habitación y luego bajo, si, para que bajo, a realizar la llamada para ubicar las otras dos muchachas, y luego que bajo no regreso mas, alrededor de las 6 de las mañana cuando C.J. (chofer) bajo a la recepción para que le dijeran a la muchacha que buscara la cartera y el celular, le dicen que la lanzaron por la ventana, ¿Cómo estaba vestida? toda de negro y la cartera creo de color crema, usted pudo verificar la estatura de la dama, no, y las características física, algo recuerdo, cabello negro y piel blanca, ¿después que sale de la habitación suya que paso? ella baja hacer la llamada, mi amigo la acompaña al ascensor yo Salí y nos fumamos un cigarrillo, luego de eso escuchamos una bulla en el ascensor, y le dije que me iba para adentro, cuanto tiempo mas o menos transcurrió de que la dama sale de la habitación al momento de escuchar el ruido en la habitación, como 5 minutos, ¿Cuántos ascensores había en el piso? Creo que tres. ¿Según su apreciación que ruidos eran? no se lo podría describir si era una queja o una sensación, por que le llamo la atención el ruido, porque todo estaba en silencio, su amigo también escucho el ruido, si, el ruido parecía que venia como de abajo. A pregunta del querellante ¿Usted vio la cara de la persona que entro en la habitación? respondió no recuerdo si las fotos estaban en la prensa, lo que pasa es que la persona estuvo poco tiempo en la habitación y solo recuerdo el cabello negro y la piel blanca, ¡se queda usted en otros hoteles cuando llega, si, y hay servicio de demás de compañía en esos otros hoteles, no en todos, se había quedado otras veces a ese hotel, no era la primera vez, pero el contacto con la dama fue inmediatamente que llegaron, no sabia decirle porque quien contacto con el recepcionista fue mi amigo.

La defensa pregunto ¿Podría decir a que hora escucho lo ruidos, por lo que recuerdo fue ente 4:30 y 5:00 AM, no recuerdo, ¡usted cree que trataba de hombre o mujer si eran varios o si era uno solo, no podría decirle si era hombre o mujer si era uno o varios, no podría decirle, con que relacionó usted el ruido, como si estaban haciendo relaciones sexuales.

Se valoro la declaración de testigo referencial por cuanto fue una de las personas que vio con vida a la victima D.S., quien solicito los servicios de la dama junto a su compañero dio las características aproximadas de esta, dejo su cartera y su teléfono celular cargando por cuanto no se podía comunicar, es decir debía necesariamente volver a la habitación, del piso 10 del hotel tal y como lo señalo el testigo C.J. chofer de los Peloteros de el equipo de la Guaira, su amigo José la acompaño al ascensor, se fumaron un cigarrillo y oyeron un ruido que venia de abajo no podían describir que era como una queja o una sensación al testigo le llamo la atención porque todo estaba en silencio ese día, . (El ruido que oyó el testigo fue la violencia a la que estuvo Sometida la occisa Diana), esta salio en busca de sus compañeras y en ese preciso momento se encuentra con el acusado, F.A., quien en su declaración en sala expreso que subió como 10 veces cada media hora a los pisos específicamente al 18, es claro que la abordo y le hizo la proposición como se aprecia en la reconstrucción de los hechos en el video exhibido en la sala del debate oral y publico. Quedo demostrado que la chica tener la finalidad de volver a la habitación de este testigo al dejar su teléfono y cartera, cuando ella sale, se encuentra con el acusado y esta al negarse a las relaciones sexuales propuestas por el acusado la arremete, precisamente en el piso 5, del hotel ya que este al ser el aseador conocía perfectamente el funcionamiento del hotel y también el truco que tenia el ascensor para pararlo o no, lo solitario que se encontraba el hotel, por lo desocupado de los pisos, 5, 6, 7, 8, 9, cada uno de las declaraciones anteriores guardan relación perfecta adecuación con los hechos ocurridos, después de haber sido analizados y valorado las declaraciones de los anteriores testigos, se tomo esta prueba como premisa, pues da origen a los hechos que se suscitaron para llegar a la conclusión de que el acusado es responsable del homicidio calificado en contra de la victima. Precisamente en el piso 5 donde se suscitan los hechos. Pues los otros pisos estaban en reparación y no había persona alguna que ocupara dichas pisos. Aunada a que los técnicos descubren sustancia hematica es en esta habitación 5-05. Y no el condon que hizo referencia la defensa privada por cuanto este tenía la facilidad de limpiar con bastante detenimiento el sitio de los hechos sin ser visto pues era el aseador del hotel.

Se ratifica de nuevo la versión del testigo Aguiar Miguel, pues el tribunal lo relaciono anteriormente, a los fines de corroborar aun más su dicho. Cuando expreso: Ese día de lo los hechos, estaba en el hotel en unos 15 años, estaba atendiendo mis clientes, el señor que estaba era el ayudante de limpieza, las jóvenes dijeron que estaban perdidas, luego le dije que esta era una fiesta privada y le hago pasar al salón, luego llame al señor francisco para que realizara la limpieza del Mirador que estaba sucio, luego las chicas (Diana y su amiga), se tuvieron que ir, y yo seguí en mi fiesta, luego me fui como a las 5:00 de la mañana y regrese al siguiente día a las 9:00 AM. La fiscal pregunto, en que fecha fueron lo hecho, 23-11-2002, tenia el cargo de capitán de banquete, ese día estaba a cargo de uno 15 años en el piso 18, tenia 13 años trabajando para ese momento, yo empecé como ama de llaves y aseador, ¿a persona que usted nombro como francisco que es?, es aseador, ¿esta presente en la sala? Si, es el refiriéndose al acusado, ese departamento de ama de llave también se encarga de la limpieza del hotel, si porque no había un personal completo, en amas de llave, el turno es desde Las 6 am hasta a las 12:00 de la noche,¿quien estaba de guardia esa noche? el señor francisco que era ama de llave y personal de limpieza, ¿ tenia acceso a todas las habitaciones del hotel? si ¿las damas que usted hizo referencia que subieron al piso en que momento tuvo contacto y que hora? pasado las 11:00 de la noche ellas estaba en la recepción, subieron mas tarde como a un cuarto para la una, y las veo dijeron que estaban un poco perdidas, y les dije que estaba en una fiesta privada y las hice pasar y les di un vaso de agua, el señor francisco tuvo contacto con las damas, si claro porque yo los deje a las 2 damas y a francisco en el deposito, y después que hicieron las damas bueno se fueron porque las habían llamado, y sabe si regreso, no se, como hacia para controlar la entrada y salida de las personas, hay una cartelera de los eventos y los dueños de los eventos diferente a lo que se va a hospedar, quien controla la entrada, mi persona y el de seguridad, como se comunicaban , por radio o por teléfono, a que hora no entraba mas persona al hotel , a partir de las 10:00 noche y la salida como lo controlaban, bueno la gente se iban se montaban en el ascensor y el de seguridad los controlaba, como era la coordinación de las personas que entraba y salían del evento, llegaban se llamaba al ascensor y se subía a la fiesta, después de las 10:00 de la noche no entraba ni Sale nadie del hotel, nos controlábamos por medio del radio o del teléfono, ese día usted durmió en el hotel, no, porque Salí temprano y me fui a mi casa, cual eran lo piso que estaban en remodelación, si el 7, 8 y 9 estaban con candados, el piso 5 estaba en remodelación? no pero si fuera de uso, explíquenos como es eso, esa noche había alguna huésped en el piso 5, no ninguna de las habitaciones estaba ocupada, no, los pisos superiores que estaban en remodelación habían huésped, no como si estaba trancado con candado, paro el piso 5 si había acceso al ascensor, si. El querellante pregunto, ¿como se llaman las jóvenes?, recuerdo el nombre de 1 sola de nombre Diana como pudieron llegar al piso del evento si no eran invitadas, no sabría decirle, solo me dijeron que estaban perdidas, quien las autorizó para llegar al piso 18 no sabría decirle, yo era capitán del evento, eso era trabajo de la recepción, las jóvenes era huésped, que yo sepa no, en lo 13 años que estuvo trabajando sabia de las damas de compañía, una vez paso un problema con un cliente, entonces desde allí decidieron que las damas de compañía que llegan se debían registrar, pero después ya mas nuca se hizo y entraban todo el mundo, usted tuvo conocimiento si hubo algún problema ente la dama diana y el señor artiga, no. La defensa no hizo pregunta. La juez pregunto, ¿recuerda como estaba vestida?, no, cual era la estatura era como medio alta, a que hora la vio en el hotel, no recuerdo y a que hora subieron , como a las 12:00 y algo, ya había comenzado el evento , si ya había comenzado, cuanto tiempo estuvieron con usted, como 15 minutos, ¿Qué hacia el señor Artigas en se sitio? lo llame para que realizara la limpieza, quien se retiro primero, el señor Artigas, o las 2 jóvenes, ¿usted dijo que los había presentado? si, la diferencia seria como de 20 minutos de diferencia.

El tribunal confronto la presente declaración testimonial le dio certeza por cuanto el testigo declaro en forma lógica coherente y se adapta a los hechos, se constata aun mas la afirmación en cuanto a que el señor Artigas, conoció a la occisa, pues le fue presentada por el capitán de banquetes, este afirmo que este estaba de guardia era el aseador, que conocía el truco de cómo parar el ascensor del hotel, que este debía subir varias veces por la celebración que se realizaba razón por la cual encontró a la victima y le propuso su intención de mantener su pasión sexual, esta se negó y por ello la arremete.

Se analizo y valoro El testimonio de Mújica Pedro, expuso :ese día yo estaba de guardia la recibí a la 5:30 de la mañana, se va el que me entrega la guardia y en eso se regresa y me dice que en la calle había una persona muerta y enseguida llame la recepcionista y le indique lo que estaba pasando y que llamara a la policía y luego seguí en mis labores llego al hotel, a las 5.30, ingreso al hotel, por la parte del sótano, me quede en la parada y baje por la calle del lado del hotel, pregunta de la fiscal ¿Cuándo usted llego no observo nada extraño? no, ¿Cuándo usted llega al hotel estaba el cadáver?, no estaba, cuanto tiempo paso desde el momento en su compañero salio y le aviso como 15 minutos, usted escucho algún ruido, no porque las puertas estaba cerradas, su compañero le dijo si escuchó algún grito mientras esa persona caía, no, quien mas vio en ese memento lo sucedido, no el que fue el que primero lo vio y enseguida se regreso para avisarme usted recuerda el nombre del otro vigilante, si Guillermo todavía trabaja en el hotel, no, usted vio el cadáver, si, recuerda como estaba vestida, tenia unos Shores , que los tenia abajo y una camisa subida, pero no recuerdo el color, si tenia el short hacia abajo no en la cintura, y la camisa, si era una blusa pero se le veía la barriga,¿ es controlado el hotel en horas de la noche?, si a través de radio, ¿como era el control cuando hay eventos?, cuando llegan las personas si son invitadas de el evento se le avisaba al capitán de banquetes, y a los huéspedes los recibía el recepcionista, y en cuanto a la entrada de las damas de compañía, también se encargaba el recepcionista

El querellante interrogo, ¿usted recuerda en alguna de su guardia nocturna si esa joven había entrado otras veces’?, no sabría decirle porque mis guardias fija es de día. La jueza pregunto ¿su compañero le dijo si conocía a la persona que falleció?, no, llego a ver el cadáver, si, usted recuerda las características de la persona que vio, era blanca de contextura regular, joven, vestida como le dije con un schort y una blusa corta de color negro creo. Se analizo y valoro la presente declaración por cuanto coincide con la declaración de los dos expertos y el de los dos testigos que eran huéspedes del hotel que señalaron las características de la vestimenta de la occisa, la de los expertos que describen después de fallecida esta y las condiciones en que se encontró, vale decir con los pantalones después de la cadera enrollados y adherida la pantaleta. Afirmándose que la victima al caer trajo la ropa con signos de violencia. Como fue el cierre roto de su pantalón y sus prendas intimas adherida al pantalón, quiere decir ello que todos los testigos que vieron al cadáver están contestes en esta características que tenia la victima, fue imposible que ella se hubiera quitado los pantalones.

Se confirmo analizo y valoro la declaración del funcionario de la policía científica: José Dávila Yanez, narro: el día 23-11-02, se tiene conocimiento en la delegación las acacias que presuntamente una ciudadana de sexo femenino se había lanzado de una de las habitaciones del hotel staufer, nos constituimos una comisión los funcionarios, C.C., J.C., A.A., J.O., A.N., y D.P., y mi persona y una vez en el referido hotel se logro observar un cadáver que estaba cubierto con una sabana donde pudimos que se trataba del cuerpo de una fémina, en cubito dorsal y el la cual había desprendimiento de la masa encefálica, y las extremidades inferiores separada donde se pudo observar golpes en la región cefálica y hematomas en ambos brazos, y la vestimenta de color negro el pantalón lo tenia a la altura de la rodilla y la camisa ala altura de la región abdominal, así mismo en la parte donde quedo el cuerpo tendido cerca de la jardinera se encontró una correa negra una servilleta, una colilla de cigarrillo, y en donde los arbusto de las jardinera tenían ramas caídas, así mismo cuando se inspecciona el cadáver en lugar al momento que estoy observando el cadáver para ver la heridas que presenta me percato y volteo hacia atrás y observo a una persona con el rostro nervioso y viendo el cadáver , en eso sale el jefe del hotel y luego me doy cuanta que la persona que me veía era un obrero del hotel, se realizo entrevista al recepcionista , vigilante, al jefe del hotel y a unos directivo del equipo de Tiburones de La Guaira, así mismo subimos al piso 10 donde estaban hospedado duchos ciudadanos, allí se practicó inspección ocular motivado a que la hoy occisa había sido contratada por estos ciudadanos, donde se observo una mesa el celular, y posterior de las pesquisa e inspecciones del hotel , se traslado a la personas del hotel y de la directiva del los tiburones de la guaira, en donde se determino que hacia falta un a persona, y que era un empleado del hotel, nos constituimos nuevamente la comisión a los fines de preguntar en el hotel cual era la persona que faltaba por entrevistar, siendo el ciudadano F.a., del cual se me vino a la mente el rostro de la persona que observaba mientras yo hacia la inspección al cadáver de acuerdo a las características dada, al día siguiente se constituye nuevamente la comisión y no dirigimos al municipio los guayos lugar de residencia de F.A. a los fines de entregar boleta de citación para su comparecencia declarar, en lo que estamos en la residencia escuchamos en la partes de atrás de la casa como un zinc que sonaba como si alguien estaba tratando de huir, al transcurrir los días, fuimos nuevamente a citar a el ciudadano por cuanto era el único que faltaba por entrevistar, y visto que nuca compareció y a través de una pesquisa pudimos constatar que el mismo se encontraba en un sector del Edo Zulia, por lo que solicitamos al la fiscal 11 mandato de conducción al ciudadano a los fines de que el miso fuera entrevistado, y luego no constituimos en la comisión y no trasladamos a la población del Estado Zulia, a los fines de ubicar y dar cumplimiento al mandato de conducción, luego de varios días y a través de pesquisa y e inspecciones, nos entrevistamos con unos ciudadanos del sector a quienes al enseñarle la foto dijeron que si residían es ese sector pero no de forma fija, luego lo ubicamos en ese sector de pueblo nuevo, donde fue trasladado a esta ciudad y del cual se puso al conocimiento a la fiscal E.T., quien tomo entrevista, cuando este ciudadano refirió que el día de los hechos el estaba labrando en el área de mantenimiento y que en el piso 18 había una reunión en el salón mirador del cual estaba encargado de la limpieza, y cuando baja al lobby observa a dos damas que hablaban con el recepción y que sabia que trabajaban como damas de compañía, y del cual le pregunto a una de las jóvenes quien le dijo que se llamaba Seijas, y le pregunto ¡que Cuanto costaba dijo esta dijo cuarenta mil, el dijo que solo tenia 15 mil, luego regreso y tomo el ascensor y subió a piso 18 del hotel vio que todo estaba normal y toma luego el ascensor y justo el ascensor de regresó se detiene en el piso 10, donde ve a la dama Seijas, la saluda y la hizo pasar al ascensor, y le dice que tenia los 40 mil bolívares pero que en eso iba hacer rápido, porque estaba trabajando, luego presiona el botón en el piso 5 y le dice que en la habitación 10-05 ya estaban de salida y ellos entran el le dice que no se quite toda la ropa, la dama se acuesta en la cama y el saca de su cartera un condón y tienen relaciones sexuales, al terminar la dama le pide la plata y el dice que solo tiene 15 mil bolívares y por lo que se produce una pelea entre ambos, y en donde la golpea de forma brusca y el la cual la occisa logra garrar la mano izquierda del acusado y le da un mordisco, este se enfurece y la golpea, la llevo hacia el lado de la ventana y por cuanto la ventana estaba abierta, la sube cayendo el cuerpo de la misma hacia fuera, intentando el ciudadano agarrarla pero fue imposible, información esta que no se ajusta a la realidad, por lo que es imposible que con un movimiento brusco se haya podido producir la caída de la misma, por cuanto la altura del piso al borde de la ventana es de un metro y tiene un pretil de 89 centímetro la cornisa del borde de la ventana es por lo que la fiscalia solicito la orden de aprehensión del mismo, en la reconstrucción de los hechos ,mi persona yo fungí como la victima, el acusado relato todo lo que había hecho “ese día como que estaba trabajando, que la conoció ese día, que el jefe de banquete las dejo subir al deposito de donde se estaba dando la fiesta, donde le pregunto cuanto cobraba, y del cual le dijo que 40 mil, luego cuando la vuelve a ver horas mas tardes, luego sube y vuelve a bajar por ascensor se detiene en el piso 10 donde estaba la hoy occisa, y del cual le dijo que tenia el dinero completo, se montan en el ascensor y bajan al piso 5 y del cual había en la hab. 10-05 en donde entran, tienen relaciones , y del cual el ciudadano al sacar los 15 bolívares la dama se enfurece y se produce la pelea y el forcejeo entre ello, y la coloca de frente y del cual la victima le muerde la mano derecha, y del cual el ciudadano se enfurece y la cae a golpes, la giro hacia la ventana, la alzo, la coloco a la orilla de la ventana y posteriormente la empujo, posteriormente se hizo unos ensayos con una bolsa con un peso semejante al de la victima, y del cual luego huyo dejando en la habitación los 15 mil bolívares y que el condón lo había botado en la papelera”

Sin embargo cuando se realizo la inspección en la referida habitación no se pudo localizar nada en la habitación, luego en la planimetría se logra establecer que para que la persona pudiera caer al precipicio , se necesito un a fuerza necesaria para poderla subir del piso a la altura del borde de la ventana, es decir que para que la persona cayera al principio tuvo que haberla empujado, cundo la hoy occisa cae al vació se determino que estaba inconsciente, porque cuanto a uno lo lanzan estando conciente a un vacío lo que hace es gritar por la desesperación de la cual la hoy occisa no loo hizo, por cuanto las personas cercanas al sitio nunca escucharon nada, solo el impacto cuando cae el cuerpo, por lo que es evidente por mi experiencia se determina que el hoy acusado ejerció un a fuerza necesaria para tirarla al vacío. La fiscal pregunta:¿A que nivel era lo hematomas, a nivel de los brazos producto del forcejeo? cuanto tiempo después logran dar con el acusado, ya se iba a cumplir el año aproximadamente, ¿como se percata usted que el acusado era la única persona que faltaba por declarar, porque cuando chequeamos la lista de las personas que estaban de guardia esa noche la única persona que no habíamos entrevistado era el ciudadano F.A. del cual cuando me los describe se me vino a la mente la persona que estaba al momento de la inspección,.Cuantas veces fueron a citar al acusado, como 5 o 7 veces, y nunca estuvo en su casa ni en el trabajo, el 11 de septiembre logramos su captura, y el día 12 de septiembre lo pusimos a la orden de la fiscal E.T., la única declaración que realizo el ciudadano fue en su presencia, si bueno aunque cuando logramos su ubicación en el estado Zulia , el ciudadano me logra reconocer y le pregunte que si me conocía y me dijo que si, le pregunte que si sabia porque lo estábamos buscando y dijo que si que era por la muchacha que había lanzado de la habitación t 10-05 del hotel staufer, pero la única declaración fue ante la fiscal y en mi presencia, ¿usted dijo que usted fungió como víctima en la reconstrucción de los hechos? a que nivel de su cuerpo quedo su cuerpo al colocarlo cerca de la ventana, a unos centímetro, por lo que es imposible que la persona pudiera caer al vacío por lo que se necesito de un a fuerza necesaria a para poderla lanzar y colocarla a la altura de la pestaña de la ventana, ¿de las personas que usted entrevisto le manifestaron si habían escuchado alguna grito o algún ruido que pudiera ser producto de cuando la victima iba cayendo?, no solo escudaron un ruido espantoso al momento de la caída del cuerpo, usted recuerda donde impacto la victima al caer al vacío, a la orilla de la jardinera y al caer rebota de la jardinera a la acera, El querellante pregunto: ¿ Que tiempo de experiencia tiene usted?, 13 años,¿puede señalar la habitación en donde ocurren los hechos?, en la habitación 10-05 y en piso 5: La defensa interrogo:¿Cuantos casos por años realiza aproximadamente? Enumerarlos horita es imposible son innumerables y de importancias todos ¿ los recuerda todo con tanta precisión como este? si, ¿usted también fue funcionario aprehensor? cumplí con el mandato de conducción, ¿cual fue la actitud de al acusado al ser detenido? el no fue detenido, fue conducido por nosotros, primero me dijo que me conocía de la PTJ de valencia dijo que sabia que veníamos por lo del caso del stauffer ¿puso violencia ante ustedes? en principio si opuso violencia pero al enseñarle la orden, se puso presto para ser conducido hasta la fiscalía? Usted narro con lujo de detalles unos hechos, ¿usted estuvo presente en eso hechos? no solo narre los hechos manifestado por el señor Artigas en su entrevista, es decir ¿usted estuvo o no en el sitio al momento de los hechos?, no, ¿cuanto tiempo le llevo leer la experticia?, como 5 minutos, ¿en la experticia enseñada a su persona estaba el contenido de los hechos que usted acaba de narrar en esta sala?, ¿dijo usted que la versión dada por el acusado no estaba ajustada la realidad’?, si lo dije, ¿dijo que no encontró ningún condón en la papelera?, efectivamente, Quienes estaban al momento de la declaración del señor Artigas? la fiscal E.T., el señor F.A., mi persona. La jueza interrogo ¿Recuerda las característica y la forma en que estaba vestida la hoy occisa?, era femenina de test blanca estatura regular, de cabello liso, de un peso aprox. de 65 kl, la edad entre los 22 y los 23 años y vestía un pantalón de color negro y una camisa del mismo color.

El tribunal considero que la versión dada por este funcionario es puntual con relación a lo ocurrido en el hotel Staufer, por cuanto no solo intervino en la primera fase donde se encontraba el cadáver de la victima, señalando en el debate Oral y Publico que la única persona que no se entrevisto ese día fue a F.A., y sin embargo estaba viendo el cadáver en la ocasión que se estaba realizando la inspección tal y como lo señalo el funcionario policial lo citaron y no concurrió, porque se había ido al estado Zulia, donde conducido por el mandato que libro el tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Afirmando así mismo que el acusado contó los hechos la forma como agredió a la victima, por el pago de los servicios según lo relatado. Coincide el momento en que la victima Diana entra al ascensor cuando venia del piso 10 donde estaban alojados los peloteros de la Guaira, había dejado su cartera y el teléfono en dicha habitación para volver, y es cuando se consigue con F.A., la acecha y la arremete contra esta, coincide los ruidos que pasados 5 minutos aproximadamente oyen C.J.B., chofer de los tiburones de la Guaira, y Trujillo S.R., quien declaro que Diana llego a la habitación a las 4 pm aproximadamente, como vino sola le dijo que eran tres, dejo su cartera y teléfono y fue a buscar a sus amigas, acompañándola el chofer c.J., a mitad del pasillo , el señor Trujillo salio a fumarse un cigarrillo y fue cuando oyó unos ruidos que provenían de los pisos de abajo, parecían quejas o una sensación, se confronta esta declaración con la del experto: MUJICA PEDRO, no dejando ninguna duda a este tribunal que los hechos ocurrieron bajo las condiciones de violencia como han sido probados que Diana no s lanzo a vació, que fue por fuerza externa por lo que cayo al piso de las áreas del Hotel Staufer vació. Demostrado técnicamente y materialmente por los expertos, quedo comprobado que fue lanzada por la ventana de quinto piso de forma violenta. Aunado que el acusado relato que tuvo relaciones con la victima, y que se coloco un condón la defensa privada de este esgrimió que no se encontró el mismo, el tribunal ha sostenido que es posible no encontrarlo por cuanto el aseador de turno era este precisamente e y se deshizo de el, no podía dejar elementos en dicha habitación aunado que debía entregar guardia, y esto era una evidencia que lo comprometía, también no se encuentran rastros de espermatozoides en las dos evaluaciones realizadas tanto por la experta que realizo el froti, a las ropas intimas como el medico patólogo por el uso precisamente del condón.

se determino con la versión Del Funcionario Pérez G Daniel adscrito al CICPC: Resulta que 21-11-2002, estaba entregando la guardia y recibimos llamadas de la policía del estado Carabobo donde nos indicaron que un cuerpo de una fémina estaba en las adyacencias del hotel staufer, nos constituimos y nos trasladamos al sitio, realizamos las pesquisas de rigor y entrevistamos al personal del hotel y a los directivos del equipo los tiburones de la guaira y luego trasladamos el cuerpo a la morgue. La fiscal pregunto: ¿recuerda usted las característica de las heridas a simple de vista de la victima?, un politraumatismo en la región frontal, el posible sitio del impacto de la victima, fue en ese hotel tiene un matero que limita con la calle, nosotros creemos que el impacto fue en ese borde y reboto hacia la acera, ¿recuerda como estaba vestida la victima?, si de color negro estaba como semi desnuda, el pantalón semi enrollado con la ropa intima, estaba enrollada con el pantalón era un aprenda tipo bikini, ¿en las inspecciones oculares verifico e inspeccionó todas las habitaciones? si, interrogo la fiscal Cual era el nivel del borde a la ventana, como un metro, y había otra característica de la ventana, si había una cornisa como de unos 80 centímetros, hacia donde abrían las ventana eran corredizas ¿Recuerda usted si donde hicieron el reconocimiento del cadáver? Si, recolectaron alguna otra evidencia de interés criminalistico, si una correa y se realizo fijación fotográfica de los arbustos, alguna de las personas entrevistadas manifestó si escucharon algún tipo de grito, no solo el golpe del cuerpo al caer. El querellante pregunto, ¿que tiempo tiene de experiencia, 8 años? con su experiencia cual fue su impresión al ver al cadáver, es decir noto que hubo violencia, por supuesto. La defensa interrogo ¿Qué logro determinar con su experticia? uno puede pensar que hubo una pelea, y además existían contusiones que no fueron producto de la caída, los resultados que uno toma es a través de las entrevista y las hipótesis que uno se pueda hacer, es decir se determino que si una persona se va a lanzar por esa ventana, no va llegar con el pantalón abajo y la camisa arriba, no le íbamos a encontrar como al encontramos, o la lanzaron o ella por escaparse se lanzo por la ventana.- Pregunta de la jueza ¡¿recuerda las características de la victima? test blanca, ojos claros, de tamaño regular, ¿ustedes entrevistaron a todas las personas que laboras allí? en parte porque cuando chequeamos verificamos que nos faltaba un aseador del hotel .

Se analizo y valoro este testimonio por cuanto el experto realizo la inspección del cadáver y de las habitaciones y es conteste en afirmar que el único que faltaba para ser declarado fue el aseador F.A.. Este se quedo durante la inspección como lo señalo el experto y luego para no ser detenido huyo del sitio. Confrontada con la del funcionario de la policía científica: José Dávila Yanez. Quien afirmo que el único trabajador que no estaba ese momento era el acusado por cuanto se había ido, a pesar del haber estado detrás del funcionario Dávila al momento de levantar la inspección en el sitio del suceso. Resultando tener eficacia probatoria a los fines de precisar la culpabilidad del acusado., al ser integradas con los otros mecanismos probatorios. De las valoradas por el tribunal antes mencionadas.

Se demostró analizo y valoro la declaración del funcionario: Oliver D José adscrito al CICPC sub delegación la Acacias, declaro: el día 23 -11-02 en delegación las acacias, se recibió llamada del en el cual informaban de deceso de una persona en el hotel staufer, nos constituimos en un a comisión y nos trasladamos y llegamos al hotel entramos nos entrevistamos con el recepcionista y con el vigilante del hotel, quien solo dijo que escucho un golpe muy fuerte, pero que no escucho ningún grito, encontramos el cuerpo de una fémina vestida de color negro, con los pantalones a la altura de la rodilla y la camisa subida a la altura de los Luego un grupo se quedo realizando la inspección en la parte de afuera y otros entramos a realizar entrevista a al personas del hotel, el recepcionista me informo que . en horas e la noche llego la delegación de un equipo de béisbol, que luego se le ofreció el servicio de compañías de damas, de las cuales el conocía una se le llamo llego la dama subió a la habitación, y luego en horas de la mañana , bajo uno de los caballero de la habitación a la cual había sumido la dama, quien bajo a informar que la dama había dejado la cartera y el celular, de lo cual el informaron al caballero que la dama había sido encontrada muerta, hicimos la búsqueda de las botas que dicen cargaba, por cuanto al momento de encontrar el cuerpo no tenia las botas, el lado de las habitaciones por donde cayo la victima corresponde al lado de la terminación de las habitación 05 .La fiscal pregunto entre algunas cosas ¿visualizo si portaba zapatos o botas? no tenia, el personal del equipo de béisbol, nos dijo que la persona muerta era la misma que había subido a su habitación donde encontró las pertenencia de la victima a que lado corresponde a la 10-08, alguna persona le manifestó si escucharon algún grito algún ruido, si solo el vigilante quien dijo que escucho el golpe de la caída del cuerpo, como estaba vestida la victima, pantalón negro hacia abajo y pantaleta hacia abajo, y la camisa hacia arriba, como estaba la prenda intima del pantalón, como enrollada, ella estaba a un metro del muro donde hay unos arbustos, y también se ubico la correa en el área verde entre la pared del hotel y el muro de la jardinera, había del piso a la parte superior de la ventana, como un metro, tenia un sobresaliente de casi 1 metro. El querellante pregunto, ¿al ver el cadáver en las condiciones que lo encontraron que piensa usted?, se ve como si le bajaron el pantalón o la pantaleta, usted puedo notar si hubo algún tipo de agresividad, violencia en el cierre del pantalón, usted piensa que la victima puedo haber caído ya desmayada o muerta, bueno si venia desmaya, no debió haber caído tan lejos sino debió haber caído mas cerca, es decir en su caída venia muerta o desmayada, no le podría responder esa pregunta. La defensa pregunto, ¿con la inspección se logro recabar alguna evidencia que pudiera determinar quien o quienes realizaron este crimen? Eso ya le corresponde a los técnicos del Microanálisis.

Se a.v.y.c. la presente declaración confirmándose las versiones de los expertos anteriores que señala la forma como fue encontrada la victima, con la ropa con signos de violencia. Así mismo afirma el experto que al momento de encontrar el cuerpo no tenia las botas, y el lado de las habitaciones por donde cayo la victima corresponde al lado de la terminación de las habitación 5- 05, donde precisamente ocurrió el encuentro de F.A. con la occisa. Es por ello que el tribunal le da fehaciente crédito a este testimonio. Basado en la sana critica y en la lógica jurídica.

Se constato con la declaración de O.Y.: yo no estaba en el hotel el sábado en la mañana fui al hotel y me entere de lo que había pasado que habían tirado a una persona por la ventana en Diciembre 2002, era ama de llaves nos ocupamos de la limpieza de las habitaciones y de demás áreas, ¿Cuántas personas estaban bajo su mando, respondió la distribución, aseadores,, camareras , personal de lavandería, y los turnos, los aseadores, 9 a 5, 6 a 12, ¿cuántas personas quedaban de turnos?, en la noche solo se quedaba alguien cuando habían eventos, ¿usted recuerda si la noche de los hechos hubo algún evento?, si en el piso 18, ¿quien se quedo esa noche?

el aseador de nombre: F.A. ¿esta presente en la sala?, si y señalo al acusado, ¿esa persona que se quedo esa noche tiene acceso a todas las llaves de las habitaciones’?, las llaves se dejan en un gaveta de la oficina, y la persona que se queda de guardia tiene acceso a todas esa llaves, si, la llave de la habitación es una llave maestra para todas la habitaciones, es decir el señor artiga tenia acceso a la llave maestra, si tenia la llave de la oficina y en esa oficina estaba la llave maestra. La querella pregunta, que tiempo tuvo trabajando en hotel, 3 años, supo usted si la victima trabajo en el hotel, no la victima no era empleada del hotel, sabia si se hospedaba, lo que sabia es que era dama de compañía, como entra las damas de compañía al hotel, el huésped la solicita, ahora no se pero el huésped paga la habitación que es lo único que a nosotros nos interesa como empresa. La defensa pregunto ¿estaba usted en el hotel la noche de los hechos?, no.

El tribunal valoro la presente declaración, la cual es fehaciente aun cuando ese día no estaba presente esta testigo referencial, confirmo que el ciudadano Francisco estaba de Guardia el día de los hechos y que tenia acceso a las llaves maestra de las habitaciones, lo cual confirma que podía entrar y salir de estas, incluyendo la que quedaba en el piso 5, donde se suscito el homicidio.

Se preciso con la declaración de Brines G.C.J., quien expuso: yo era el chofer del autobús de los tiburones de la guaira, llegamos al hotel , dejamos a los peloteros, Salí a comprar a Burguen Kinn a comprar unas hamburguesas, yo pregunte por las muchachas que estaban allí, y me dijeron que el recepcionista conocía unas muchachas, nos comimos las hamburguesas, en eso bajamos les dijimos que éramos, tres volvimos a subir, esperamos en el cuarto, luego a las horas tocan la puerta , y era la joven que estaba vestida de negro, ella hizo una llamada de su celular, pero no pudo llamar, bajo a la recepción a llamar, y yo la acompañe a la mitad del pasillo y le dije que sea bonita como tu, al rato vi. Que iba saliendo una línea área con sus aeromozas y los capitanes de la tripulación, escuchamos un forcejeo en el hotel, pero luego nos metimos en la habitación, en la madrugada que bajo, me dice el recepcionista que la muchacha que había salido de mi habitación la habían encontrado muerta. La fiscal interrogo. ¿Recuerda la fecha, 23-2002, a que hora estuvo la joven en su habitación?, seria como entre 3 o 4 de la mañana, aproximadamente ¿quien contrato a la dama?, nosotros hablamos con el recepcionista, ¿que hizo cuando llego a la habitación’?, realizo una llamada de su celular, luego realizo llamada de la habitación después dijo ya vengo voy a llamar en la recepción, ¿que dejo en la habitación?, su cartera y el celular, ¿usted dice que la acompaño?, si con mi compañero José, luego vimos a la línea aérea, escuchamos un forcejeo raro en el ascensor ¿el ruido era hacia donde?, hacia los pisos inferiores, ¿al cuanto tiempo?, seria como a los 10 minutos, usted se percato como estaba vestida, un pantalón negro y una franelita negra, las características de ella era blanca, y era joven, usted llego a ver a la persona que estaba en el pavimento, no la vi. de cerquito pero si me di cuenta que era la misma muchacha, ¿que tiempo paso desde que la joven se fue de su habitación a cuando se enteran de lo ocurrido?, no se pero paso bastante tiempo, usted durante el tiempo de espera estuvo dormido o despierto, entre dormido y despierto , ¿usted llego a escuchar algún grito?, no, El querellante pregunto: ¿cuantas veces había ido con el equipo a ese hotel?, para mi era la primera vez, en que piso estaba , creo que en el 10 no estoy seguro, yo pregunte en la parte de afuera que habían unos taxista y habían unas damas en la calle ellos me dijeron que esas mujeres eran peligrosas, y me dijeron que el recepcionista tenia damas de compañías, y yo subí a la habitación y luego bajamos para contratarlas, ella llego sola o acompañada, sola. La defensa pregunto, ¿usted sabia a que ruidos se debía?, no se, que tipo de ruido era, no se incluso mi compañero dijo mira hay una fiesta será que estaban haciendo el amor, era de hombre o de mujer, no se. La jueza interrogo ¿usted dice un forcejeo quizás de una forma folklórica, pero a usted le pareció que el ruido de la persona era como si estaba con la boca tapada?, si.

Se valoro analizo y se comparo anteriormente, quien era su compañero la presente declaración importante y puntual confrontadas con la otra declaración del compañero de este Trujillo, se hace plena prueba cuando oyen el ruido en el ascensor porque estaba ocurriendo el forcejeo a la que fue sometida la acusada pues el ruido venia del piso inferior próximo. el acusado encuentra a la joven Diana en el ascensor cuando venia del piso 10 donde se constata que efectivamente la victima bajo a buscar a sus compañeras, y en dicho trayecto se encontró con este quien la obligo a tener relaciones con ella y esta no acepto, es obvio por cuanto la misma estaba comprometida con otras personas, y no era lógico que accediera a ello como lo quiso hacer ver el acusado en su primera versión.

La cual quedo desvirtuada ya que era inverosímil lo narrado por el acusado de ofrecer un dinero después de las relaciones que supuestamente sostuvo con ella, se molesto y comenzó a forcejear con el acusado, eso no sucedió, lo quedo comprobado es que este agredió a la victima en el ascensor la llevo a la habitación del piso 5 05- inconsciente y luego la lanzo por la ventana teniendo la oportunidad suficiente por ser empleado del hotel y conocerlo detalladamente, específicamente por la hora que eran las ultimas de la madrugada. Reforzando esta verdad por razonamiento lógico, este tenía todas las ventajas para realizar el hecho, como en efecto lo hizo. El testigo señalo que ella subió al piso entre 3 o 4 de la mañana, aproximadamente y el cadáver fue descubierto entre las 530 AM. Aproximadamente, momento preciso que aprovecho el acusado para actuar sobreseguro.

Se determino con la declaración de Saavedra Restrepo Y.A., una vez juramentado C I N° 12.607.573, de profesión u oficio maestro de obras residenciado en Comunidad Montesino Calle Los R.N. y expone: Ese día tenia turno de 11 a 6 de la mañana, me tocaba revisar lo aires acondicionados esa noche había un evento, y tenia que verificar que lo aires funcionaran, luego me dijeron que arreglara los árboles que estaban afuera del hotel porque se acercaba la época de navidad, la muchacha recuerdo haberla visto varias veces en la noche, la ultima vez la vi. llegar en un vehículo y luego la irse, luego vi. Que llego la gente de los tiburones de la guaira, realice otros trabajos, esperando se terminara mi turno, Salí yo solo eso fue a las 6:10 AM, y en lo que salgo veo a la muchacha tirada en la acera, no sabia que era la muchacha, luego le avise al vigilante y ya cuando la volví a ver ya estaba tapada. La fiscal pregunto: ¿usted se desempeñaba en que oficio?, en mantenimiento, ¿usted fue un a de las primera personas que vio a la joven en el pavimento?, si cuando la vi por primara vez, estaba toda llena de sangre, y luego la vi. ya con una manta, yo le avise al vigilante lo que paso, antes de ver a la joven en el pavimento escucho algún grito antes de verla, no, recuerda como estaba vestida, un pantalón negro que estaba por aquí refiriéndose a la altura de la rodilla y la camisa hacia arriba, y descalza, y la ropa interior, estaba enrollada con el pantalón, y la blusa hacia arriba, el color de la blusa, negra, usted recuerda que tipo de zapatos tenia cuando la vio por ultima vez en la noche, cargaba botas negras, esas noche hubo algún evento en el hotel, si había una fiestas, usted recuerda quien quedo encargado del departamento de amas de llave, el señor francisco refiriéndose al acusado, todos los pisos del hotel estaban habilitado la noche de los hechos, se que habían unos pisos que estaban en desuso, pero cuando había mucha gente en el hotel se habilitaban esos pisos y se dotaban de todos los servicios, y que pisos eran los que estaban en desuso ese día, del piso 4 al piso 9, esos pisos estaban en mantenimiento, tenían personas hospedadas, no que yo sepa, porque en la semana no se les realizo ningún servicio, y esa noche recuerda si el piso 5 tenia huéspedes? esa noche, no, ¿usted recuerda si había acceso a ese piso a través de los ascensores?, el técnico bloqueaba el ascensor con una clave pero no se si esa noche estaban bloqueados, en el departamento nosotros cuando se necesitaban algún servicio, utilizábamos una técnica para utilizar el ascensor, ¿es decir que aun cuando el técnico lo bloqueara con ese truco que usted dice se puede utilizar el ascensor?, si, usted estuvo en la reconstrucción de los hechos, si vi. cuando llamaron al recepcionista, cuando lanzaron a la muchacha y lo que hizo el señor Francisco en el piso 5, usted recuerda lo que el dijo ese día, fue que esa noche dijo que ellos habían llegado a un acuerdo y luego hicieron relaciones ella se molesto la ahorco y luego la lanzo,: yo los últimos meses trabaje en los turnos de noche, y una noche me la presentaron y a una amiga que la acompañaba, yo la veía muy poco porque el hotel no permitía que lo trabajadores estuviéramos en la recepción o en los pisos, en 2 meses la vi. Mas de 10 veces, solo vi a una amiga que andaba con ella, trabajaban en el hotel, no, estaban hospedado, respondió no. La defensa pregunto, ¿estuvo usted presente en el lugar y en momento en que ocurrieron los hechos donde resulto muerta la victima D.S.?, respondió no estuve. La juez pregunto, ¿después de los hechos que tiempo mas trabajo allí?, estuve al momento del paro porqué hubo reducción de personal, y el señor F.a. cuanto tiempo trabajo, esa noche trabajo y según tenía tres días libre y después no lo vi.

Se valoro la presente declaración habida cuenta que este testigo vio con vida a la victima, afirmo tenia unas botas negras, antes de morir, y luego no las tenia el acusado era del departamento de aseo del hotel tal y como lo testifico el testigo y la ama de llaves, en el debate, confrontada esta con la de los expertos es conteste en señalar la vestimenta de la occisa, coincide en que en los pisos 7, 8, 9 estos estaban sin uso así como el piso 5 del hotel, que el ascensor se podía parar con un mecanismo o truco que estos conocían. Se confronto la declaración del acusado en la reconstrucción de los hechos y la de este porque estuvo presente en el simulacro de los hechos cuando el acusado dijo ese día, esa noche que ellos habían llegado a un acuerdo y luego hicieron relaciones ella se molesto la ahorco y luego la lanzo, la verdad de los hechos es que el que cometió el hecho punible en contra de la victima fue F.A.. Como lo afirmo en esa reconstrucción de hechos en presencia de los intervinientes aun cuando cambio la versión posteriormente donde incluye a un tercero que nadie conoció ese día. Se determina que con todos los elementos que constituyen el órgano de prueba es indiscutible que el acusado es el culpable del homicidio en contra de la victima D.C.S.. Comprobación esta que resulta de los testimoniales acreditados en el debate oral y público. Se dejo constancia que todos los testigos y peritos fueron debidamente juramentados por el tribunal, como consta en autos.

Ahora bien correspondió a este tribunal una vez incorporados los documentales y la exhibición de estas pruebas, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidos a la defensa privada, como consta en las actas del debate. Cada una de esos documentales fue incorporada y verificado por los intervinientes a los fines del reconocimiento del contenido y firma. Se exhibió un video con una duración de 47 minutos en el debate Oral y Publico, este fue con ocasión a la Reconstrucción de Hechos, ordenada por el tribunal de control en su oportunidad donde se dejo sentado el simulacro de lo ocurrido en el Hotel Stauffer de Valencia estado Carabobo. El acusado en dicha grabación expreso lo sucedido según su versión y de este testimonio se observo que no fue juramentado, el cual se anexo a las actuaciones, el acta levantada en su ocasión, donde se reflejo el error material donde si se evidencia una juramentación del acusado. Es por esta razón que la defensa en sus conclusiones alego que el acusado fue juramentado, lo cual tiene prohibición expresa en la N.C., pues este no esta obligado a auto-incriminarse. Sin embargo el tribunal no desestima tal prueba por cuanto es cierto que en el acta aparece lo sostenido por la defensa, sin embargó no menos cierto es que la grabación que es visual y grabada con voz, es decir sonido no se percibió, ni visual ni auditivamente que fuese juramentado el acusado, por lo tanto la prueba es pertinente e idónea. .

En este sentido se fundamenta la referida prueba de la reconstrucción de los Hechos, porque fue necesaria como complemento del órgano de prueba y en el acervo probatorio integral es eficaz, por su merito en el caso se tomo a los fines de fundamentar su importancia por lo que expresa el Maestro Florian…entre lo que se destaca “ El acto de reconocimiento de los hechos refiere que no es posible si no se apoya en determinado resultado de prueba que obra ya en el proceso pues se trata de reproducir artificial o imitativamente el hecho investigado o circunstancias relacionadas con este la cual seria imposible, si el juez no conociera en virtud de otras pruebas “ Quiere decir ello que este tribunal valoro esta prueba sin embargo confrontadas las agrupo junto a las declaraciones de los testigos, experticias medico patólogo, y parte de lo declarado por el acusado. Para la demostración de la verdad, siendo menester señalar lo que afirma MITTERMAIER...”Hacer la prueba no es en el fondo otra cosa que querer la demostración de la verdad y el convencimiento del juez quien para sentenciar necesita plena certeza. En este sentido el tribunal ordeno se exhibiera el video que fue gravado con fecha 27-10-2003, en su oportunidad este se gravo con voces incorporadas fue trasmitido por medio audiovisual presente todas las partes en el debate oral y publico se observo la declaración del acusado, así como la presencia de la fiscal y defensora pública Abg. A.O., así mismo de dejo constancia que la prueba fue controlada por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez visto el video en sala de audiencia que duro 47 minutos aproximadamente, se le dio lectura al cuaderno separado donde consta el acta levantada por el tribunal de control en su oportunidad. Recogiéndose en forma sucinta lo acontecido en esa fecha y lugar. La defensa privada pregunto: si para el momento de la realización de la prueba (La Reconstrucción de los hechos) se encontraba presente algún defensor, la juez le informo que efectivamente el acusado estuvo asistido de la defensora pública Abg. A.O.. La defensa privada argumento que en el acta que se leyó en esta ocasión que al acusado lo juramentaron razón por la cual es inconstitucional violentándose los derechos del acusado de declarar en su contra, en este sentido el tribunal considera que se trata de un error material, y ninguna de las partes lo advirtió en su momento, por cuanto en el video no se observa que al acusado lo hayan juramentado, por lo que es valida dicha prueba técnica. Al comparar lo visto en el video donde ciertamente no se juramentó al acusado F.A.. En este mismo orden de ideas, durante el debate La jueza pregunto al acusado ¿si esta conteste que estuvo asistido de la defensa pública para el momento de la reconstrucción de los hechos?, respondió si, respondiendo el acusado que si estuvo presente en dicha reconstrucción. Se valoro la prueba técnica que contiene el video de la reconstrucción de los hechos su contenido por cuanto guarda relación con los hechos, produciendo certeza plena, por las similitudes que entrelazan lo verdaderamente ocurrido con la imitación de este, la probabilidad de que los hechos ocurrieron de la manera que señala el medio audiovisual es convincente habida cuenta que intervinieron técnicos especializados en investigación Criminalisticas, de la policía científica. Quiere decir esto que con las demás testimoniales evacuadas en el debate Oral y Publico se unifica clasifica confronta y valora integralmente de manera consona esos elementos indispensables para el esclarecimiento de los hechos es lo que efectivamente constituye la búsqueda de la verdad material y formal. Se produce en base a ello la sentencia condenatoria que inoperablemente condujo a esta juzgadora a tener el pleno convencimiento de la responsabilidad del acusado. .

De las pruebas controvertidas por las partes. Evacuadas en forma individual y luego de manera integral una vez agrupadas hilvanadas en forma lógica con

las declaraciones de todos los expertos que asistieron al contradictorio una vez adminiculada con el resto de las declaraciones de los testigos, y documentales incluyendo la reconstrucción de los hechos, se llego al convencimiento pleno del tribunal Unipersonal primero en funciones de juicio para considerar la responsabilidad el delito cometido por el acusado F.A. en contra de la victima D.C. a Seijas. Cierto que no existen testigos presénciales como lo señalo la defensa privada sin embargo no fue totalmente necesario para que se pedirá comprobar de manera certera con otros medios probatorios una vez constituido el órgano de prueba final como efectivamente fue que el acusado cometió el delito. La prueba bien sea por medio del testigo, experto, perito estos pueden a veces de manera inseparable por la unidad del elemento que introducen es por ello que debe analizarse en relación al elemento predominante que se tiende a introducir Como lo asevera Clariá Olmedo en su doctrina.

En consecuencia no se puede prescindir de estas declaraciones por cuanto ello nos llevaría a la imposibilidad de llegar a la verdad material y en consecuencia a la verdad jurídica. Las pruebas concebidas en este debate lo han demostrado una vez que se agrupara en forma armoniosa siguiendo el sistema de la libre convicción con sana critica lógica jurídica a los fines del esclarecimiento de la verdad, no existe duda alguna para llegar a la conclusión de la responsabilidad penal de mencionado tantas veces F.A..

JURISPRUDENCIA

Cabe destacar, según Jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones relativas al caso, para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar: la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, las normas legales pertinentes, que las razones de hecho están subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley adjetiva penal; que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen en entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a al decisión que descansa en ella; y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.

Al respecto es conveniente en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva. (Exp. 041203 ponencia B.R.M.d.L., Sala Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia).

En este mismo orden de ideas este tribunal haciendo uso de los elementos que exculpan al acusado, estimo el dicho del médico patólogo que acudió al debate Oral y Publico, determino la no presencia de espermatozoides, lo que excluye al acusado del delito de violación, por no encontrarse llenos los extremos y requisitos del delito tipo penal, aun cuando se constató muestra seminal en las ropas de la victima, como lo verifico la experta, que realizó dicha prueba. Apreciado este elemento en forma individual y luego en su conjunto es órgano de prueba, en la actividad probatoria. No quedo comprobado el referido delito de Violación en consecuencia se desestimo este por insuficiente probatoria, duda razonable que favorece al acusado. F.A.. En cuanto al delito de Homicidio Calificado establecido en el artículo 408 ordinal 1 del código penal, existió un nexo de causalidad, entre la conducta del acusado con el resultado típico, efectivamente quedo demostrado material y objetivamente. En relación al ordinal primero del mencionado articulo el motivo fue fútil, tal y como se observo durante todo lo largo del proceso penal en el debate, ya que por conseguir y satisfacer pasiones sexuales en forma inadecuada el acusado dio muerte en forma violenta a la acusada, sin que medie motivación suficiente que lo pudiera justificar fue motivo fútil, vale decir motivo de muy poca importancia.

PENALIDAD APLICABLE

En cuanto a la pena que debe aplicarse al acusado una vez comprobado plenamente el delito cometido por medio del acervo probatorio el cual determino la responsabilidad este tribunal unipersonal, adecuo la conducta desarrollada por el acusado: F.A., durante el presente debate oral y publico, y fueron subsumidos dentro de la norma jurídico penal como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal, ordinal 1 anterior a la reforma. El Ordinal 1 establece Cuya penalidad es de 15 a 25 años de presidio, aplicándose el termino medio previsto en el articulo 37 ejusdem, de la operación Aritmética se sumo 25 mas 15 que es igual a 40 años su termino medio es de 20 años de presidio, por lo tanto será esta la pena a cumplir. Comprobado el motivo fútil., vale decir de poca importancia sin justificación racional. En perjuicio de la victima D.C.S.. Desestimándose el delito de Violación previsto en el articulo 375 del Código Penal, por cuanto no quedo suficientemente demostrado en el debate Oral y Publico. No se llenan los requisitos del tipo penal, y en consecuencia respetándose el principio de Legalidad el tribunal así lo decidió.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con relación al caso que nos ocupó en el presente debate Oral y Publico surgieron elementos durante el contradictorio a los fines de determinar la comisión de un hecho punible, pero no solo con la sospecha de quien lo hubiera podido cometer, sino con todos los elementos constitutivos que el acervo probatorio pudo arrojar, ya que nuestro Estado, en el preámbulo Constitucional se constituyó como un estado de Derecho, de paz y de Justicia. Precisamente la búsqueda de la Justicia implica una serie de elementos que se requieren para que se aplique, la justicia penal. Se precisa que en tiempos remotos ocurría muchas veces personas a quienes se les dictaba sentencias equivocadas por no contar con los instrumentos necesarios para llegar a la verdad, es posible que todavía se necesiten muchos mas, sin embargo, con el sistema de Garantías que prevé la Carta Magna de 1999 y en consecuencia el Código Orgánico Procesal Penal, esto no es fácil que ocurra no sucede, sobre todo en una sana Administración de Justicia. Como se describió antes, en las primeras eras del derecho penal era suficiente que alguien causara un daño a una persona para que se le sancionara por el hecho. La culpabilidad es un elemento puntual que debe imprenagnarse de pruebas contundentes en el caso que nos ocupa a ello debemos referirnos, en el caso planteado durante el curso del debate oral y público la fiscalia del ministerio publico, representando a la victima se propuso demostrar con los elementos probatorios incorporados al mismo que se cometió un hecho punible, por medio de la acción antijurídica culpable, y cuyo responsable y perpetrador fue el acusado F.A.. La justicia se aplicó dando una respuesta efectiva a la victima de los hechos acontecidos la cual quedó demostrada con el acervo probatorio integral que permitió el esclarecimiento de los hechos indubitablemente contribuyendo con el derecho a la finalidad de la justicia. Hubiera sido inaceptable descalificar las pruebas ofrecidas por la fiscalía entre estos de los testigos bien sean expertos, peritos, medico, por no estar ellos presentes en los actos consumativos del delito, dejar de hacer uso de la mínima actividad probatoria integral, atentaría contra la búsqueda de la verdad. Esa actitud le esta vedada al juzgador actual pues de ser así estaremos aceptando la impunidad como flagelo social., atentando contra la sana Administración de Justicia. El debido proceso se cumplió, no se violentaron garantías Constitucionales todo lo contrario, se hizo justicia resguardando el debido proceso que preceptúa el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Al acusado se le dio la oportunidad de ejercer su defensa como puede apreciarse en los actos realizados por las partes. En el debate se determinó que el acusado una vez que abordó a la victima D.S., en el ascensor del piso 5 del Hotel Staufer, el día 23 de Noviembre del año dos mil dos, después de agredirla y tratar de tener acceso carnal, rasgarle el cierre del pantalón levantarle la blusa y bajarle los pantalones hasta las rodillas junto a la ropa interior, forcejea con ésta, la golpea, la lleva a la habitación 5-05- donde se encontraron rastros hematicos, en dicho piso no habían personas alojadas por cuanto lo estaban reparando, según su propia versión, no era posible oír sino gemidos o quejas, como lo declaran los dos testigos del equipo de La Guaira, alojados en el piso 10 del hotel Stauffer, que después de salir Diana de la habitación al poco tiempo se oyó especies de sensaciones, susurro, y gemidos cerca, como si venían de abajo y lo oyen por cuanto había mucho silencio. El acusado conocía perfectamente cada lado del hotel, podía manejarse fácilmente sin ser visto, tal y como lo declara en Sala cuando expresó que las botas de la joven las llevo a donde se recolecta la basura sin ser visto por nadie tuvo tiempo suficiente para limpiar y ordenar cualquier circunstancia que pudiera culparlo, incluso en la habitación 5-05, luego después de pasar cierto tiempo lleva a la victima a la ventana del mismo piso y la lanza, inconsciente como lo corroboraron los experto en planimetría no fue declarado ese día porque huyo también confirmado por los funcionarios que actuaron en el procedimiento. La valoración de las pruebas en forma individual e integral bajo las premisas de la sana critica la lógica jurídica y las máximas del experiencia permitieron que esta juzgadora llegara al pleno convencimiento de la responsabilidad del acusado F.A. en el delito de Homicidio Calificado ordinal primero del código Penal anterior a la reforma, cuya pena es de quince a veinticinco años de presidio aplicándose el termino medio es decir 20 años de presidio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial penal N ° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de Conformidad con los Artículo. 4-, 6, 7, 13 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el debate oral y publico y constatado, analizado y confrontado y en audiencia oral el acervo probatorio basado en los principios de la Lógica Jurídica, las Máximas de experiencia y a los principios del derecho y valorados de acuerdo a la sana critica, a los conocimiento científicos y máximas de experiencia de conformidad con el Art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llegando a la conclusión y basado en las premisas anteriores que el ciudadano F.I.A., C I N 11.362769, edad 37 años, fecha de nacimiento 13-9-69, profesión u oficio Obrero utilista, hijo de : P.L. y M.A., residenciado en ; Vivienda Popular Los Guayos, Barrio F.R., Cale Principal , Casa N ° 3, Edo Carabobo antes identificado es culpable del Delito de Homicidio Calificado, previsto en Art. 408 Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa Ciudadana D.C.S. G, C I N ° C15.678.042, y lo condena a cumplir la pena de 20 años de presidio, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal. Este tribunal desestimo la calificación presentada por la defensa y el querellante en cuanto al delito de violación preceptuado en el articulo 375 del Código Penal, por no quedo comprobado suficientemente que el acusado fuese responsable del mismo, y no encontrarse llenos los elementos descriptivos del tipo penal que requieren necesariamente que el hecho haya quedado probado y comprobado. Se condeno a las penas accesorias de ley las cuales refieren, 1.- interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2.- inhabilitación política mientras dure la pena, 3.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, prevista en el Articulo 13 del Código Penal, se exonera de las costas procesales por cuanto la justicia penal por mandato constitucional es gratuita y el mismo no tiene medios para sufragarlos. Se mantuvo la Medida privativa de Libertad, que fue dictada en su oportunidad, se acordó la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución en la oportunidad legal. Después de vencido el termino legal a los fines de los recursos previsto en la ley. Guárdese copia certificada de la presente decisión.

Las partes se dieron por notificados de la decisión. Guárdese copia certificada de la presente decisión Se publica la presente sentencia el día 24 de Mayo del dos mil seis.

La Jueza primero en funciones de juicio

Ylvia S.E..

La Secretaria.

como una queja o una sensación al testigo le llamo la atención porque todo estaba en silencio ese día, . (El ruido que oyó el testigo fue la violencia a la que estuvo Sometida la occisa Diana), esta sale en busca de sus compañeras y en ese preciso momento se encuentra con el acusado, F.A., quien en su declaración en sala expreso que subió como 10 veces cada media hora a los pisos específicamente al 18, es claro que la abordo y le hizo la proposición como se aprecia en la reconstrucción de los hechos en el video exhibido en la sala del debate oral y publico. Quedo demostrado que esta al negarse a las relaciones sexuales propuestas por el acusado la arremete, precisamente en el piso 5, del hotel ya que este al ser el aseador conocía perfectamente el funcionamiento del hotel y también el truco que tenia el ascensor para pararlo o no, lo solitario que se encontraba el hotel, por lo desocupado de los pisos, 5, 6, 7, 8, 9 cada uno de las declaraciones anteriores guardan relación perfecta con los hechos ocurridos, después de haber tomado las declaraciones de los anteriores testigos, de la propia declaración del acusado se tomo esta prueba como premisa para llegar a la conclusión de que el acusado es responsable del hecho ocurrido. Que venia de abajo precisamente del piso 5 donde se suscitan los hechos.

Se demostró el dicho del testigo Aguiar Miguel, (capitán de banquete) Ese día de lo los hechos, estaba en el hotel en unos 15 años, estaba atendiendo mis clientes, el señor que estaba era el ayudante de limpieza, las jóvenes dijeron que estaban perdidas, luego le dije que esta era una fiesta privada y le hago pasar al salón, luego llame al señor francisco para que realizara la limpieza del Mirador que estaba sucio, luego las chicas (Diana y su amiga), se tuvieron que ir, y yo seguí en mi fiesta, luego me fui como a las 5:00 de la mañana y regrese al siguiente día a las 9:00 AM. La fiscal pregunto, en que fecha fueron lo hecho, 23-11-2002, tenia el cargo de capitán de banquete, ese día estaba a cargo de uno 15 años en el piso 18, tenia 13 años trabajando para ese momento, yo empecé como ama de llaves y aseador, ¿a persona que usted nombro como francisco que es?, es aseador, ¿esta presente en la sala? Si, es el refiriéndose al acusado, ese departamento de ama de llave también se encarga de la limpieza del hotel, si porque no había un personal completo, en amas de llave, el turno es desde Las 6 am hasta a las 12:00 de la noche,¿quien estaba de guardia esa noche? el señor francisco que era ama de llave y personal de limpieza, ¿ tenia acceso a todas las habitaciones del hotel? si ¿las damas que usted hizo referencia que subieron al piso en que momento tuvo contacto y que hora? pasado las 11:00 de la noche ellas estaba en la recepción, subieron mas tarde como a un cuarto para la una, y las veo dijeron que estaban un poco perdidas, y les dije que estaba en una fiesta privada y las hice pasar y les di un vaso de agua, el señor francisco tuvo contacto con las damas, si claro porque yo los deje a las 2 damas y a francisco en el deposito, y después se fueron porque las habían llamado, para controlar la entrada y salida de las personas, hay una cartelera de los eventos y los dueños de los eventos diferente a lo que se va a hospedar, quien controla la entrada, mi persona y el de seguridad, como se comunicaban , por radio o por teléfono, a que hora no entraba mas persona al hotel , a partir de las 10:00 noche y la salida como lo controlaban, bueno la gente se iban se montaban en el ascensor y el de seguridad los controlaba, como era la coordinación de las personas que entraba y salían del evento, llegaban se llamaba al ascensor y se subía a la fiesta, después de las 10:00 de la noche no entraba ni Sale nadie del hotel, nos controlábamos por medio del radio o del teléfono, ese día usted durmió en el hotel, no, Salí temprano y me fui a mi casa, cual eran lo piso que estaban en remodelación, si el 7, 8 y 9 estaban con candados, el piso 5 estaba en remodelación? no pero si fuera de uso, explíquenos como es eso, esa noche había alguna huésped en el piso 5, no ninguna de las habitaciones estaba ocupada, no, los pisos superiores que estaban en remodelación habían huésped, no como si estaba trancado con candado, paro el piso 5 si había acceso al ascensor, si. A pregunta del querellante, este respondió , ¿como se llaman las jóvenes?, recuerdo el nombre de 1 sola de nombre Diana como pudieron llegar al piso del evento si no eran invitadas, no sabría decirle, solo me dijeron que estaban perdidas, quien las autorizó para llegar al piso 18 no sabría decirle, yo era capitán del evento, eso era trabajo de la recepción, las jóvenes era huésped, que yo sepa no, en lo 13 años que estuvo trabajando sabia de las damas de compañía, una vez paso un problema con un cliente, entonces desde allí decidieron que las damas de compañía que llegan se debían registrar, pero después ya mas nuca se hizo y entraban todo el mundo, usted tuvo conocimiento si hubo algún problema ente la dama diana y el señor artiga, no. La defensa no hizo pregunta. La juez pregunto, ¿recuerda como estaba vestida?, no, cual era la estatura era como medio alta, a que hora la vio en el hotel, no recuerdo y a que hora subieron , como a las 12:00 y algo, ya había comenzado el evento , si ya había comenzado, cuanto tiempo estuvieron con usted, como 15 minutos, ¿Qué hacia el señor Artigas en se sitio? lo llame para que realizara la limpieza, quien se retiro primero, el señor Artigas, o las 2 jóvenes, ¿usted dijo que los había presentado? si, la diferencia seria como de 20 minutos de diferencia. Se determino con la presente declaración que efectivamente Diana estuvo en el hotel esa noche, conoció al acusado. El tribunal analizo y confronto la presente declaración testimonial le dio certeza por cuanto el testigo declaro en forma lógica coherente y se adapta a los hechos, se constata aun mas la afirmación en cuanto a que el señor Artigas, conoció a la occisa, también sabia que era dama de compañía, pues en su relato expreso que había preguntado cuanto cobraba. Es decir existieron circunstancias íntimamente probadas que vinculan al acusado con la occisa, en parte de lo declarado por el mismo acusado en su versión durante el debate oral y público.

Se acredito el testimonio de Mújica Pedro, entre lo que expuso :ese día yo estaba de guardia la recibí a la 5:30 de la mañana, se va el que me entrega la guardia y en eso se regresa y me dice que en la calle había una persona muerta y enseguida llame la recepcionista y le indique lo que estaba pasando y que llamara a la policía y luego seguí en mis labores llego al hotel, a las 5.30, ingreso al hotel, por la parte del sótano, me quede en la parada y baje por la calle del lado del hotel, pregunta de la fiscal ¿Cuándo usted llego no observo nada extraño? no, ¿Cuándo usted llega al hotel estaba el cadáver?, no estaba, cuanto tiempo paso desde el momento en su compañero salio y le aviso como 15 minutos, usted escucho algún ruido, no porque las puertas estaba cerradas, su compañero le dijo si escuchó algún grito mientras esa persona caía, no, quien mas vio en ese memento lo sucedido, no el que fue el que primero lo vio y enseguida se regreso para avisarme usted recuerda el nombre del otro vigilante, si Guillermo todavía trabaja en el hotel, no, usted vio el cadáver, si, recuerda como estaba vestida, tenia unos Shores , que los tenia abajo y una camisa subida, pero no recuerdo el color, si tenia el short hacia abajo no en la cintura, y la camisa, si era una blusa pero se le veía la barriga,¿ es controlado el hotel en horas de la noche?, si a través de radio, como era el control cuando hay eventos, bueno cuando llegan las personas si son invitadas del evento , se le avisaba al capitán de banquete, y a los huésped los recibía el recepcionista, y en cuanto a la entrada de las damas de compañía, también se encargaba el recepcionista. La jueza pregunto su compañero le dijo si conocía a la persona que falleció, no, llego a ver el cadáver, si, usted recuerda las características de la persona que vio, era blanca de contextura regular, joven, vestida como le dije con un schort y una blusa corta de color negro creo. Se analizo y valoro la presente declaración por cuanto coincide con la declaración de los dos expertos y el de los dos testigos que eran huéspedes del hotel que señalaron las características de la vestimenta de la occisa, la de los expertos que describen después de fallecida la misma y las condiciones en que se encontró, con los pantalones después de la cadera enrollados y adherida la pantaleta. Afirmándose que la victima al caer trajo la ropa con signos de violencia. Como fue el cierre roto, también que el cadáver cuando ingreso a su guardia no estaba, lo que indica que fue lanzado aproximadamente en esta hora 5 5,30, AM. Por el acusado quien tenia suficiente tiempo para desenvolverse y deshacerse de la victima. Por las circunstancia de la no ocupación de los pisos en reparación como lo refirieron los testigos anteriores. Su condición de aseador el recorrido que hacia cada cierto tiempo media hora aproximadamente. Lo vinculo directamente a los hechos, por estar presente, por ser el empleado de guardia ese día, por manejar las llaves maestras, todos estos indicios, aunados a las pruebas técnicas que ya se han apreciado por esta juzgadora. Hacen construir el órgano de prueba contundente para considerar esta declaración que vincula como responsable al acusado F.A..

Se comprobó con la declaración del funcionario de la policía científica: José Dávila Yanez, narro: el día 23-11-02, se tiene conocimiento en la delegación las acacias que presuntamente una ciudadana de sexo femenino se había lanzado de una de las habitaciones del hotel staufer, nos constituimos una comisión los funcionarios, C.C., J.C., A.A., J.O., A.N., y D.P., y mi persona y una vez en el referido hotel se logro observar un cadáver que estaba cubierto con una sabana donde pudimos que se trataba del cuerpo de una fémina, en cubito dorsal y el la cual había desprendimiento de la masa encefálica, y las extremidades inferiores separada donde se pudo observar golpes en la región cefálica y hematomas en ambos brazos, y la vestimenta de color negro el pantalón lo tenia a la altura de la rodilla y la camisa ala altura de la región abdominal, así mismo en la parte donde quedo el cuerpo tendido cerca de la jardinera se encontró una correa negra una servilleta, una colilla de cigarrillo, y en donde los arbusto de las jardinera tenían ramas caídas, así mismo cuando se inspecciona el cadáver en lugar al momento que estoy observando el cadáver para ver la heridas que presenta me percato y volteo hacia atrás y observo a una persona con el rostro nervioso y viendo el cadáver , en eso sale el jefe del hotel y luego me doy cuanta que la persona que me veía era un obrero del hotel, se realizo entrevista al recepcionista , vigilante, al jefe del hotel y a unos directivo del equipo de Tiburones de La Guaira, así mismo subimos al piso 10 donde estaban hospedado duchos ciudadanos, allí se practicó inspección ocular motivado a que la hoy occisa había sido contratada por estos ciudadanos, donde se observo una mesa el celular, y posterior de las pesquisa e inspecciones del hotel , se traslado a la personas del hotel y de la directiva del los tiburones de la guaira, en donde se determino que hacia falta un a persona, y que era un empleado del hotel, nos constituimos nuevamente la comisión a los fines de preguntar en el hotel cual era la persona que faltaba por entrevistar, siendo el ciudadano F.a., del cual se me vino a la mente el rostro de la persona que observaba mientras yo hacia la inspección al cadáver de acuerdo a las características dada, al día siguiente se constituye nuevamente la comisión y no dirigimos al municipio Los Guayos lugar de residencia de F.A. a los fines de entregar boleta de citación para su comparecencia declarar, en lo que estamos en la residencia escuchamos en la partes de atrás de la casa como un zinc que sonaba como si alguien estaba tratando de huir, al transcurrir los días, fuimos nuevamente a citar a el ciudadano por cuanto era el único que faltaba por entrevistar, y visto que nunca compareció y a través de una pesquisa pudimos constatar que el mismo se encontraba en un sector del Edo Zulia, por lo que solicitamos al la fiscalia 11 del ministerio publico el mandato de conducción en contra del ciudadano a los fines de que el mismo fuera entrevistado, y luego no constituimos en la comisión y no trasladamos a la población del Estado Zulia, a los fines de ubicar y dar cumplimiento al mandato de conducción, luego de varios días y a través de pesquisa y e inspecciones, nos entrevistamos con unos ciudadanos del sector a quienes al enseñarle la foto dijeron que si residían es ese sector pero no de forma fija, luego lo ubicamos en ese sector de pueblo nuevo, donde fue trasladado a esta ciudad y del cual se puso al conocimiento a la fiscal E.T., quien tomo entrevista, cuando este ciudadano refirió que el día de los hechos el estaba laborando en el área de mantenimiento y que en el piso 18 había una reunión en el salón mirador del cual estaba encargado de la limpieza, y cuando baja al lobby observa a dos damas que hablaban con el recepción y que sabia que trabajaban como damas de compañía, y del cual le pregunto a una de las jóvenes quien le dijo que se llamaba Seijas , y le pregunto ¡que Cuanto costaba dijo cuarenta mil, este dijo que solo tenia 15 mil, luego regreso y tomos el ascensor y subió a piso 18 y vio que todo estaba norma y toma luego el ascensor y justo el ascensor de regresó se detiene en el piso 10, donde ve a la dama Seijas, la saluda y la hace pasar al asesor, y le dice que tenia los 40 mil bolívares pero que eso iba hacer rápido porque estaba trabajando, luego presiona el botón en el piso 5 y le dice que en la habitación 10-05 ya estaban de salida y ellos entran , el le dice que no se quite toda la ropa , la dama se acuesta en la cama y el saca de su cartera un condón y hacen relaciones sexuales, al terminar la dama le pide la plata y el dice que solo tiene 15 mil bolívares y por lo que se produce una pelea entre ambos, y en donde la golpea de forma brusca y el la cual la occisa logra garrar la mano izquierda del acusado y le da un mordisco este se enfurece y la golpea, y de la cual la llevo hacia el lado de la ventana y por cuanto la ventana estaba abierta cayendo el cuerpo de la misma hacia afuera intentando el ciudadano agarrarla pero fue imposible, información esta que no se ajusta a la realidad, por lo que es imposible que con un movimiento brusco se haya podido producir la caída de la misma, por cuanto la altura del piso al borde de la ventana es de un metro y de 89 centímetro la cornisa del borde de la ventana e de por lo que la fiscal solicita la orden de aprehensión del mismo, en la reconstrucción de los hechos ,mi persona fungí como la victima, en el cual el relato todo lo que había hecho ese día que estaba trabajando, que la conoció ese día, que el jefe de banquete las dejo subir al deposito de donde se estaba dando la fiesta, donde le pregunto cuanto cobraba, y del cual le dijo que 40 mil, luego cuando la vuelve a ver horas mas tardes, luego sube y vuelve a bajar por ascensor se detiene en el piso 10 donde estaba la hoy occisa, y del cual le dijo que tenia el dinero completo, se montan en el ascensor y bajan al piso 5 y del cual había en la hab. 10-05 en donde entran, tienen relaciones , y del cual el ciudadano al sacar los 15 bolívares la dama se enfurece y se produce la pelea y el forcejeo entre ello, y la coloca de frente y del cual la victima le muerde la mano derecha, y del cual el ciudadano se enfurece y la cae a golpes, la giro hacia la ventana, la alzo, la coloco a la orilla de la ventana y posteriormente la empujo, posteriormente se hizo unos ensayos con una bolsa con un peso semejante al de la victima, y del cual luego huyo dejando en la habitación los 15 mil bolívares y que el condón lo había botado en la papelera, pero cuando se realizo la inspección en la referida habitación no se pudo localizar nada en la habitación, luego en la planimetría se logra establecer que para que la persona pudiera caer al precipicio , se necesito un a fuerza necesaria para poderla subir del piso a la altura del borde de la ventana, es decir que para que la persona cayera al principio tuvo que haberla empujado, cundo la hoy occisa cae al vació se determino que estaba inconsciente, porque cuanto a uno lo lanzan estando conciente a un vacío lo que hace es gritar por la desesperación de la cual la hoy occisa no loo hizo, por cuanto las personas cercanas al sitio nunca escucharon nada, solo el impacto cuando cae el cuerpo, por lo que es evidente por mi experiencia se determina que el hoy acusado ejerció un a fuerza necesaria para tirarla al vacío. La fiscal pregunta:¿A que nivel era lo hematomas, a nivel de los brazos producto del forcejeo? cuanto tiempo después logran dar con el acusado, ya se iba a cumplir el año aproximadamente, ¿como se percata usted que el acusado era la única persona que faltaba por declarar, porque cuando chequeamos la lista de las personas que estaban de guardia esa noche la única persona que no habíamos entrevistado era el ciudadano F.A. del cual cuando me los describe se me vino a la mente la persona que estaba al momento de la inspección,.Cuantas veces fueron a citar al acusado, como 5 o 7 veces, y nunca estuvo en su casa ni en el trabajo, el 11 de septiembre logramos su captura, y el día 12 de septiembre lo pusimos a la orden de la fiscal E.T., la única declaración que realizo el ciudadano fue en su presencia, si bueno aunque cuando logramos su ubicación en el estado Zulia , el ciudadano me logra reconocer y le pregunte que si me conocía y me dijo que si, le pregunte que si sabia porque lo estábamos buscando y dijo que si que era por la muchacha que había lanzado de la habitación t 10-05 del hotel staufer, pero la única declaración fue ante la fiscal y en mi presencia, ¿usted dijo que usted fungió como víctima en la reconstrucción de los hechos? a que nivel de su cuerpo quedo su cuerpo al colocarlo cerca de la ventana, a unos centímetro, por lo que es imposible que la persona pudiera caer al vacío por lo que se necesito de un a fuerza necesaria a para poderla lanzar y colocarla a la altura de la pestaña de la ventana, ¿de las personas que usted entrevisto le manifestaron si habían escuchado alguna grito o algún ruido que pudiera ser producto de cuando la victima iba cayendo?, no solo escudaron un ruido espantoso al momento de la caída del cuerpo, usted recuerda donde impacto la victima al caer al vacío, a la orilla de la jardinera y al caer rebota de la jardinera a la acera, El querellante pregunto: tiempo de experiencia, 13 años, puede señalar la habitación en donde ocurren los hechos, en la habitación 10-05 y en piso 5: La defensa pregunto:¿Cuantos casos por años realiza aproximadamente? Enumerarlos ahora es imposible son innumerables y de importancias todos ¿ los recuerda todo con tanta precisión como este? si, ¿usted también fue funcionario aprehensor? cumplí con el mandato de conducción, ¿cual fue la actitud de al acusado al ser detenido? el no fue detenido, fue conducido por nosotros, primero me dijo que me conocía de la PTJ de valencia y dijo que sabia que veníamos por lo del caso del staufer , ¿puso violencia ante ustedes? en principio si opuso violencia pero al enseñarle la orden, se puso presto para ser conducido hasta la fiscalía? Usted narro con lujo de detalles unos hechos, ¿usted estuvo presente en eso hechos? no solo narre los hechos manifestado por el El señor Artigas en su entrevista, es decir ¿usted estuvo o no en el sitio al momento de los hechos?, no, cuanto tiempo le llevo leer la experticia, como 5 minutos, en la experticia enseñada a su persona estaba el contenido de los hechos que usted acaba de narrar en esta sala, dijo usted que la versión dada por el acusado no estaba ajustada la realidad, si lo dije, dijo que no encontró ningún condón en la papelera, efectivamente,¡ Quienes estaban al momento de la declaración del señor Artigas? la fiscal E.T., el señor F.A., mi persona. La jueza interrogo ¿Recuerda las característica y la forma en que estaba vestida la hoy occisa?, era femenina de test blanca estatura regular, de cabello liso, de un peso aprox. de 65 kl, la edad entre los 22 y los 23 años y vestía un pantalón de color negro y una camisa del mismo color.

El tribunal considero que la versión dada por este funcionario es verosímil y acertada con relación a lo ocurrido en el hotel Staufer, por cuanto intervino en la primera fase donde se encontraba el cadáver de la victima, señalando en el debate Oral y Publico que la única persona que no se entrevisto ese día fue a F.A., y sin embargo estaba viendo el cadáver en la ocasión que se estaba realizando la inspección tal y como lo señalo el funcionario policial lo citaron y no concurrió, porque se había ido al estado Zulia, donde conducido por el mandato que libro el tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Afirmando así mismo que el acusado contó los hechos la forma como agredió a la victima, por el pago de los servicios según lo relatado. Resulto acreditado esta versión por cuanto el aseador huyo del lugar lo que constituye un indicio de importancia relevante.

Coincide el momento en que la victima Diana entra al ascensor cuando venia del piso 10 donde estaban alojados los peloteros de la Guaira, había dejado su cartera y el teléfono en dicha habitación para volver, y es cuando se consigue con F.A., la acecha y la arremete contra esta, coincide los ruidos que pasados 5 minutos aproximadamente oyen C.J.B., chofer de los tiburones de la Guaira, y Trujillo S.R., quien declaro que Diana llego a la habitación a las 4 PM aproximadamente, como vino sola le dijo que éramos tres, dejo su cartera y teléfono y fue a buscar a sus amigas, acompañándola el chofer C.J., a mitad del pasillo , el señor Trujillo salio a fumarse un cigarrillo y fue cuando oyó unos ruidos que provenían de los pisos de abajo, parecían quejas o una sensación, se confronta esta declaración con la del experto: MUJICA PEDRO, no dejando ninguna duda a este tribunal que los hechos, como detallo el funcionario que estuvo presente en la reconstrucción de los hechos tomando este premisa junto a algunos fragmentos de la declaración del acusado en sala.

Se evidencio la versión del Funcionario Pérez G Daniel adscrito al CICPC: Resulta que 21-11-2002, estaba entregando la guardia y recibimos llamadas de la policía del estado Carabobo donde nos indicaron que un cuerpo de una fémina estaba en las adyacencias del hotel staufer, nos constituimos y nos trasladamos al sitio, realizamos las pesquisas de rigor y entrevistamos al personal del hotel y a los directivos del equipo los tiburones de la guaira y luego trasladamos el cuerpo a la morgue. La fiscal pregunta: recuerda usted las característica de las heridas a simple de vista de la victima, un politraumatismo en la región frontal, noto el posible sitio de impacto de la victima, ese hotel tiene un matero que limita con la calle, nosotros creemos que el impacto fue en ese borde y reboto hacia la acera, recuerda como estaba vestida la victima, si de color negro estaba como semi desnuda, el pantalón semi enrollado con la ropa intima, estaba enrollada con el pantalón era un aprenda tipo bikini, en las inspecciones oculares verifico e inspeccionó todas las habitaciones, interrogo la fiscal Cual era el nivel del borde a la ventana, como un metro, y había otra característica de la ventana, si había una cornisa como de unos 80 centímetros, hacia donde abrían las ventana , eran corredizas, Recuerda usted si donde hicieron el reconocimiento del cadáver si recolectaron alguna otra evidencia de interés criminalistico, si una correa y se realizo fijación fotográfica de los arbustos, alguna de las personas entrevistadas manifestaron si escudaron algún tipo de grito, no solo el golpe del cuerpo al caer. El querellante pregunto, ¿que tiempo tiene de experiencia, 8 años, con su experiencia cual fue su impresión al ver al cadáver, es decir noto que hubo violencia,? por supuesto. La defensa interrogo ¿Qué logro determinar con su experticia? uno puede pensar que hubo una pelea, y además existían contusiones que no fueron producto de la caída, los resultados que uno toma es a través de las entrevista y las hipótesis que uno se pueda hacer, es decir se determino que si una persona se va a lanzar por esa ventana, no va llegar con el pantalón abajo y la camisa arriba, no le íbamos a encontrar como La encontramos, o la lanzaron o ella por escaparse se lanzo por la ventana.- Pregunta de la jueza ¿recuerda las características de la victima? test blanca, ojos claros, de tamaño regular, ¿ustedes entrevistaron a todas las personas que laboras allí? en parte porque cuando chequeamos verificamos que nos faltaba un aseador del hotel . La jueza analizo y valoro este testimonio por cuanto realizo la inspección del cadáver y de las habitaciones y es conteste en afirmar que el único que faltaba para ser declarado fue el aseador F.A.. Considerando que el acusado huyo del sitio. Confrontada con la del funcionario Del funcionario de la policía científica: José Dávila Yanez. Quien afirma que el único trabajador que no estaba ese momento era el acusado por cuanto se había ido, a pesar del haber estado detrás del funcionario Dávila al momento de levantar la inspección en el sitio del suceso. Aun cuando el acusado a su favor expreso que fue conminado por un tercero, siendo inverosímil y no creíble esta versión, la cual fue confrontada con la misma versión dada por este en la reconstrucción de los hechos y es totalmente contradictoria.

Se constató la declaración del funcionario: Oliver D José adscrito al CICPC sub delegación la Acacias, declaro: el día 23 -11-02 en delegación las Acacias, nos constituimos en comisión nos trasladamos y llegamos al hotel nos entrevistamos con el recepcionista y con el vigilante del hotel, quien solo dijo que escucho un golpe muy fuerte, pero que no escucho ningún grito, encontramos el cuerpo de una fémina vestida de color negro, con los pantalones a la altura de la rodilla y la camisa subida a la altura de los muslos. Luego un grupo se quedo realizando la inspección en la parte de afuera y otros entramos a realizar entrevista a al personas del hotel, el recepcionista informo que en horas de la noche llego la delegación de un equipo de béisbol, que luego se le ofreció el servicio de compañías de damas, las cuales el conocía una se le llamo llego la dama subió a la habitación, y luego en horas de la mañana , bajo uno de los caballeros de la habitación a la cual había sumido la dama, quien bajo a informar que la dama había dejado la cartera y el celular, se le informo al caballero que la dama había sido encontrada muerta, hicimos la búsqueda de las botas que dicen cargaba, por cuanto al momento de encontrar el cuerpo no tenia las botas, el lado de las habitaciones por donde cayo la victima corresponde al lado de la terminación de las habitación 05 nos dijo que la persona muerta era la misma que había subido a su habitación donde encontró las pertenencia de la victima a que lado corresponde a la 10-08 La fiscal interrogo ,¿ alguna persona le manifestó si escucharon algún grito algún ruido?, si, solo el vigilante quien dijo que escucho el golpe de la caída del cuerpo, como estaba vestida la victima, pantalón negro hacia abajo y pantaleta hacia abajo, y la camisa hacia arriba, como estaba la prenda intima del pantalón, como enrollada, ella estaba a un metro del muro donde hay unos arbustos, y también se ubico la correa en el área verde entre la pared del hotel y el muro de la jardinera, había del piso a la parte superior de la ventana, como un metro, tenia un sobresaliente de casi 1 metro. El querellante pregunto, ¿al ver el cadáver en las condiciones que lo encontraron que piensa usted?, se ve como si le bajaron el pantalón o la pantaleta, usted puedo notar si hubo algún tipo de agresividad, violencia en el cierre del pantalón, usted piensa que la victima puedo haber caído ya desmayada o muerta, bueno si venia desmaya, no debió haber caído tan lejos sino debió haber caído mas cerca, es decir en su caída venia muerta o desmayada, no le podría responder esa pregunta. La defensa pregunto, ¿con la inspección se logro recabar alguna evidencia que pudiera determinar quien o quienes realizaron este crimen? Eso le corresponde a los técnicos del Microanálisis. Se valoro y confronto la presente declaración confirmándose las versiones de los expertos antes descritos que señalaron la forma como fue encontrada la victima, con la ropa con signos de violencia. Así mismo afirmo este experto que al momento de encontrar el cuerpo no tenia las botas, y el lado de las habitaciones por donde cayo la victima corresponde al lado de la terminación de las habitación 05, donde precisamente ocurrió el encuentro de F.A. con la hoy occisa. Es por ello que el tribunal le da fehaciente crédito a este testimonio. Confrontado con las anteriores testimonios Basado en la sana critica y en la lógica jurídica.

Se tomo la declaración de O.Y. entre ella: yo no estaba en el hotel el sábado en la mañana fui al hotel y me entere de lo que había pasado que habían tirado a una persona por la ventana en Diciembre 2002, era ama de llaves nos ocupamos de la limpieza de las habitaciones y de demás áreas, ¿Cuántas personas estaban bajo su mando, respondió la distribución, aseadores,, camareras , personal de lavandería, y los turnos, los aseadores, 9 a 5, 6 a 12, cuántas personas quedaban de turnos, en la noche solo se quedaba alguien cuando habían eventos, usted recuerda si la noche de los hechos hubo algún evento, si en el piso 18, que se quedo esa noche, el aseador de nombre F.A. y esta presente en la sala, si y señalo al acusado, esa persona que se queda esa noche tiene acceso a todas las llaves de las habitaciones, las llaves se dejan en un gaveta de la oficina, y la persona que se queda de guardia tiene acceso a todas esa llaves, si, la llave de la habitación es una llave maestra para todas la habitaciones, es decir el señor artiga tenia acceso a la llave maestra, si tenia la llave de la oficina y en esa oficina estaba la llave maestra. La querella pregunta, que tiempo tuvo trabajando en hotel, 3 años, supo usted si la victima trabajo en el hotel, no la victima no era empleada del hotel, sabia si se hospedaba, lo que sabia es que era dama de compañía, como entra las damas de compañía al hotel, el huésped la solicita, ahora no se pero el huésped paga la habitación que es lo único que a nosotros interesa como empresa. La defensa pregunta estaba usted en el hotel la noche de los hechos, no. El tribunal valoro la presente declaración aun cuando ese día no estaba presente es un testigo referencial, confirmo que el ciudadano Francisco estaba de Guardia el día de los hechos y que tenia acceso a las llaves maestra de las habitaciones, lo cual confirma que podía entrar y salir de estas, incluyendo la que quedaba en el piso 5, donde se suscito el hecho. Se valoro la declaración de Brines G.C.J., expuso: yo era el chofer del autobús de los tiburones de la guaira, llegamos al hotel , dejamos a los peloteros, Salí a comprar a Burguen Kinn a comprar unas hamburguesas, yo pregunte por las muchachas que estaban allí, y me dijeron que el recepcionista conocía unas muchachas, nos comimos las hamburguesas, en eso bajamos les dijimos que éramos, tres volvimos a subir, esperamos en el cuarto, luego a las horas tocan la puerta , y era la joven que estaba vestida de negro, ella hizo una llamada de su celular, pero no pudo llamar, bajo a la recepción a llamar, y yo la acompañe a la mitad del pasillo y le dije que sea bonita como tu, al rato vi. Que iba saliendo una línea área con sus aeromozas y los capitanes de la tripulación, escuchamos un forcejeo en el hotel, pero luego nos metimos en la habitación, en la madrugada que bajo, me dice el recepcionista que la muchacha que había salido de mi habitación la habían encontrado muerta. La fiscal interrogo. ¿Recuerda la fecha, 23-2002, a que hora estuvo la joven en su habitación?, seria como entre 3 o 4 de la mañana, quien contrato a la dama, nosotros hablamos con el recepcionzota, que hizo cuando llego a la habitación, realizo una llamada de su celular, luego realizo llamada de la habitación y luego dijo ya vengo voy a llamar en la recepción, que dejo en la habitación, su cartera y el celular, usted dice que la acompaño, si con mi compañero José, luego vimos a la línea aérea que le dije y escuchamos un forcejeo raro en el ascensor, el ruido era hacia donde, hacia los pisos inferiores, al cuanto tiempo, seria como a los 10 minutos, usted se percato como estaba vestida, un pantalón negro y una franelita negrea, recuerda las características, era blanca, y era joven, usted llego a ver a la persona que estaba en el pavimento, no la vi. de cerquito pero si me di cuenta que era la misma muchacha, que tiempo paso desde que la joven se fue de su habitación a cuando se enteran de lo ocurrido, no se pero paso bastante tiempo, usted durante el tiempo de espera estuvo dormido o despierto, entre dormido y despierto , usted llego a escuchar algún grito, no, El querellante pregunto: ¿cuantas veces había ido con el equipo a ese hotel?, para mi era la primera vez, en que piso estaba , creo que en el 10 no estoy seguro, yo pregunte en la parte de afuera que habían unos taxista y habían unas damas en la calle ellos me dijeron que esas mujeres eran peligrosas, y me dijeron que el recepcionista tenia damas de compañías, y yo subí a la habitación y luego bajamos para contratarlas, ella llego sola o acompañada, sola. La defensa pregunto, ¿usted sabia a que ruidos se debía?, no se, que tipo de ruido era, no se incluso mi compañero dijo mira hay una fiesta será que estaban haciendo el amor, era de hombre o de mujer, no se. La jueza interrogo ¿usted dice un forcejeo quizás de una forma folklórica, pero a usted le pareció que el ruido de la persona era como si estaba con la boca tapada?, si. Se valoro la presente declaración y se confronto con la aclaración del acusado donde se constata que efectivamente la victima bajo a buscar a sus compañeras, y en dicho trayecto se encontró con el acusado quien la obligo a tener relaciones con ella y esta no acepto, es obvio por cuanto la misma estaba comprometida con otras personas, y no era lógico que accediera a ello como lo quiso hacer ver el acusado en su primera versión. La cual quedo desvirtuada ya que era inverosímil lo narrado por el acusado de ofrecer un dinero después de las relaciones que supuestamente sostuvo con esta, ella se molesto y comenzó a forcejear con el acusado, eso no sucedió, lo quedo comprobado es que este agredió a la victima en el ascensor la llevo a la habitación del piso 5 05- inconsciente y luego la lanzo por la ventana teniendo la oportunidad suficiente por ser empleado del hotel y conocerlo detalladamente, específicamente por la hora que eran las ultimas de la madrugada. Reforzando esta verdad por razonamiento lógico, este tenía todas las ventajas para realizar el hecho. El testigo señalo que ella subió al piso entre 3 o 4 de la mañana, aproximadamente y el cadáver fue descubierto entre las 530 AM. Aproximadamente. Se determino con la declaración de Saavedra Restrepo Y.A., C I N° 12.607.573, profesión u oficio maestro de obras residenciado en Comunidad Montesino Calle Los R.N. y expone: Ese día tenia turno de 11 a 6 de la mañana, me tocaba revisar lo aires acondicionados esa noche había un evento, y tenia que verificar que lo aires funcionara, luego me dijeron que arreglara los árboles que estaban afuera del hotel porque se acercaba la época de navidad, la muchacha a recuerdo haber visto varias veces en la noche la ultima ves la vi llegar en un vehículo y luego la irse, luego vi. que llego la gente de los tiburones de la guara, luego realice otros trabajo, esperando se terminara mi turno, Salí yo solo eso fue a las 6:10 AM, y en lo que salgo veo a la muchacha tirada en la acera , no sabia que era la muchacha, luego le avise al vigilante y ya cuando la volví a ver ya estaba tapada. LA fiscal pregunta: usted se desempeñaba en que, en mantenimiento, usted fue un a de las primera personas que vio a la joven en el pavimento, si cuando la vi por primara vez, estaba toda llena de sangre, y luego la vi ya con una manta, yo le avise al vigilante lo que paso, ante de ver a la joven en el pavimento escucho algún grito antes de verla, no, recuerda como estaba vestida, un pantalón negro que estaba por aquí refiriéndose a la altura de la rodilla y la camisa hacia arriba, y descalza, y la ropa interior, estaba enrolad con el pantalón, y la blusa hacia arriba, recuerda el color de la blusa, negra, usted recuerda que tipo de zapatos tenia cuando la vio por ultima vez en la noche, cargaba botas negras, esas noche hubo algún evento en el hotel, si había una fiestas, usted recuerda quien quedo encargado del departamento de amas de llave, el señor francisco refiriéndose al acusado, todos los pisos del hotel estaban habilitado la noche de los hechos, se que habían unos pisos que estaban en desuso, pero cuando había mucha gente en el hotel se habilitaban esos pisos y se dotaban de todos los servicios, y que pisos eran los que estaban en desuso ese día, del piso 4 al piso 9, esos pisos estaban en mantenimiento, tenían personas hospedadas, no que yo sepa, porque en la semana no se les realizo ningún servicio, y esa noche recuerda si el piso 5 tenia huéspedes esa noche, no, usted recuerda si había acceso a ese piso a través de los ascensores, bueno el técnico bloqueaba el ascensor con una clave pero no se si esa noche estaban bloqueados, en el departamento nosotros cuando se necesitaban algún servicio, utilizábamos una técnica para utilizar el ascensor, es decir que aun cuando el técnico lo bloqueara con ese truco que usted dice se puede utilizar el ascensor?, si, usted estuvo en la reconstrucción de los hechos, si vi cuando llamaron al recepcionista, cuando lanzaron a la muchacha y lo que hizo el señor Francisco en el piso 5, usted recuerda lo que el dijo ese día, fue que esa noche dijo que ellos habían llegado a un acuerdo y luego hicieron relaciones ella se molesto la ahorco y luego la lanzo,: yo los últimos meses trabaje en los turnos de noche, y una noche me la presentaron y a una amiga que la acompañaba, yo la veía muy poco porque el hotel no permitía que lo trabajadores estuviéramos en la recepción o en los pisos, en 2 meses la vi. mas de 10 veces, solo vi a una amiga que andaba con ella, trabajaban en el hotel, no, estaban hospedado, respondió no. La defensa pregunto, ¿estuvo usted presente en el lugar y en momento en que ocurrieron los hechos donde resulto muerta la victima D.S.?, respondió no estuve. La juez pregunto, ¿después de los hechos que tiempo mas trabajo allí?, estuve al momento del paro porqué hubo reducción de personal, y el señor F.a. cuanto tiempo trabajo, esa noche trabajo y según tenía tres días libre y después no lo vi.

Se valoro la presente declaración habida cuenta que este vio con vida a la victima, que afirmo tenia unas botas negras que desapareció el acusado en el aseo del hotel tal y como lo testifico, en el debate, también se valoro parte de su narración, donde expresa en su dicho que tuvo las botas en su poder. Por cuanto confrontada con la declaración del experto construye órgano de prueba. De igual manera constituye prueba lo expresado por el testigo M.A. que también conocía la forma como para el ascensor tal y como lo señalo en su declaración. Coincide que en los pisos 7, 8, 9 estaban sin uso así como el piso 5 del hotel, que el ascensor se podía parar con un mecanismo o truco que estos conocían. Se confronto la declaración del acusado, en el debate oral y publico con su misma declaración de primera versión de la reconstrucción de los hechos porque este testigo estuvo presente cuando el acusado dijo ese día, esa noche que ellos habían llegado a un acuerdo y luego hicieron relaciones ella se molesto la ahorco y luego la lanzo, luego incluye a un tercero que subroga su cualidad de ser el asesino de la victima, pero admite que estuvo presente y vio los hechos. Este tribunal considero que son alegatos que de ninguna manera desvirtúan la responsabilidad del acusado, todo lo contrario lo comprometen directamente en el delito consumado en contra de la occisa, D.C.S.. No existió tercera persona no se comprobó, por lo tanto es falso tal figura. En este sentido es importante señalar lo relativo a la En la fase de incorporación de documentales y la exhibición de estos, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez ofrecidos a la defensa privada, como consta en las actas del debate. Cada una de esos documentales fue incorporada y verificada por los intervinientes a los fines del reconocimiento del contenido y firma. Se exhibió el video que refleja la reconstrucción de los Hechos dicho video tuvo una duración de 47 minutos en el debate Oral y Publico, este fue ordenada por el tribunal de control en su oportunidad donde se dejo sentado el simulacro de lo ocurrido en el Hotel Stauffer de Valencia estado Carabobo. El acusado en dicha grabación expreso lo sucedido según su primera versión y de este testimonio no se observo que se había juramentado, como lo refirió la defensa privada Anayibe Reyes, en su conclusión que fue declarado bajo juramento lo cual tiene prohibición expresa en la N.C., pues este no esta obligado a auto-incriminarse.

En este sentido debe apreciarse que la prueba de la reconstrucción de los Hechos, resulto necesaria, apreciarla como complemento del órgano de prueba pues esta formo parte del acervo probatorio integral, por su merito en el caso se toma a los fines de fundamentar su importancia por lo que expresa el Maestro Florian…entre lo que se destaca “ El acto de reconocimiento de los hechos refiere que no es posible si no se apoya en determinado resultado de prueba que obra ya en el proceso pues se trata de reproducir artificial o imitativamente el hecho investigado o circunstancias relacionadas con este la cual seria imposible, si el juez no conociera en virtud de otras pruebas “ Quiere decir ello que este tribunal valoro esta prueba sin embargo confrontadas las agrupo junto a las declaraciones de los testigos, experticias medico patólogo, y parte de lo declarado por el acusado. Para la demostración de la verdad, siendo menester señalar lo que afirma MITTERMAIER...”Hacer la prueba no es en el fondo otra cosa que querer la demostración de la verdad y el convencimiento del juez quien para sentenciar necesita plena certeza. En este sentido el tribunal ordeno se exhibiera el video que fue gravado con fecha 27-10-2003, en su oportunidad este se gravo con voces incorporadas fue trasmitido por medio audiovisual presente todas las partes en el debate oral y publico se observo la declaración del acusado, así como la presencia de la fiscal y defensora pública Abg. A.O., así mismo de dejo constancia que la prueba fue controlada por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez visto el video en sala de audiencia que duro 47 minutos aproximadamente, se le dio lectura al cuaderno separado donde consta el acta levantada por el tribunal de control en su oportunidad. Recogiéndose en forma sucinta lo acontecido en esa fecha y lugar. La defensa privada pregunto: si para el momento de la realización de la prueba (La Reconstrucción de los hechos) se encontraba presente algún defensor, la juez le informo que efectivamente el acusado estuvo asistido de la defensora pública Abg. A.O.. La defensa privada argumento que en el acta que se leyó en esta ocasión que al acusado lo juramentaron razón por la cual es inconstitucional violentándose los derechos del acusado de declarar en su contra, en este sentido el tribunal considera que se trata de un error material, y ninguna de las partes lo advirtió en su momento, por cuanto en el video no se observa que al acusado lo hayan juramentado, por lo que es valida dicha prueba técnica. Al comparar lo visto en el video donde ciertamente no se juramentó al acusado F.A.. En este mismo orden de ideas, durante el debate La jueza pregunto al acusado ¿si esta conteste que estuvo asistido de la defensa pública para el momento de la reconstrucción de los hechos?, respondió si, respondiendo el acusado que si estuvo presente en dicha reconstrucción. Se valoro la prueba técnica que contiene el video de la reconstrucción de los hechos su contenido por cuanto guarda relación con los hechos, produciendo certeza plena, por las similitudes que entrelazan lo verdaderamente ocurrido con la imitación de este, la probabilidad de que los hechos ocurrieron de la manera que señala el medio audiovisual es convincente habida cuenta que intervinieron técnicos especializados en investigación Criminalisticas, de la policía científica. Quiere decir esto que con las demás testimoniales evacuadas en el debate Oral y Publico se unifica clasifica confronta y valora integralmente esos elementos indispensables para la construcción de los elementos de convicción basados en la sana critica de sentencia verdad que es lo que efectivamente constituye la búsqueda de la verdad material y formal. Y en consecuencia produce la sentencia. Ahora bien como quiera que

De las pruebas aportadas por las partes. Evacuadas en el debate Oral y Publico con las declaraciones precisas de los testigos referenciales y una vez adminiculada con el resto de las declaraciones de los expertos y documentales incluyendo la reconstrucción de los hechos, se llego al convencimiento pleno del tribunal Unipersonal para considerar la responsabilidad el delito cometido por el acusado F.A. en contra de la victima D.C. a Seijas. Cierto que no existen testigos presénciales como lo señalo la defensa privada sin embargo no insta a que se puede probar por otros medios como sucedió que efectivamente el acusado cometió el delito. La prueba bien sea por medio del testigo, experto, perito estos pueden a veces de manera inseparable por la unidad del elemento que introducen es por ello que debe analizarse en relación al elemento predominante que se tiende a introducir Como lo asevera Clariá Olmedo en su doctrina. En consecuencia no se puede prescindir de estas declaraciones por cuanto ello nos llevaría a la imposibilidad de llegar a la verdad material y en consecuencia a la verdad jurídica.

JURISPRUDENCIA

Cabe destacar, según Jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones relativas al caso, para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar: la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, las normas legales pertinentes, que las razones de hecho están subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley adjetiva penal; que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen en entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a al decisión que descansa en ella; y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.

Al respecto es conveniente en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva. (Exp. 041203 ponencia B.R.M.d.L., Sala Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia).

En este mismo orden de ideas este tribunal haciendo uso de los elementos que exculpan al acusado, estimo el dicho del médico patólogo que acudió al debate Oral y Publico, determino la no presencia de espermatozoides, lo que excluye al acusado del delito de violación, por no encontrarse llenos los extremos y requisitos del delito tipo penal , aun cuando se constató muestra seminal en las ropas de la victima, como lo verifico la experta, que realizó dicha prueba. Apreciado este elemento en forma individual y luego en su conjunto es órgano de prueba, en la actividad probatoria. No quedo comprobado el referido delito de Violación en consecuencia se desestimo este por insuficiente probatoria, duda razonable que favorece al acusado. F.A.. En cuanto al delito de Homicidio Calificado establecido en el artículo 408 ordinal 1 del código penal, que refiere efectivamente que existe un nexo de causalidad, entre la conducta del acusado con el resultado típico, efectivamente quedo demostrado material y objetivamente. En relación al ordinal primero del mencionado articulo el motivo fue fútil, tal y como se observo durante todo lo largo del proceso penal en el debate, ya que por conseguir y satisfacer aun en forma inadecuada el acusado dio muerte en forma violenta a la acusada, sin que medie motivación suficiente que lo pudiera justificar de algún modo, pues esta acción fue para satisfacer pasiones de carácter sexual, lo que sitúo tal conducta en fútil.

PENALIDAD APLICABLE

En cuanto a la pena que debe aplicarse al acusado una vez comprobado plenamente el delito cometido por medio del acervo probatorio el cual determino la responsabilidad este tribunal unipersonal, este adecuo la conducta desarrollada por el acusado: F.A., durante el presente debate oral y publico, y fueron subsumidos dentro de la norma jurídico penal como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal, ordinal 1 anterior a la reforma. El Ordinal 1 establece Cuya penalidad es de 15 a 25 años de presidio, aplicándose el termino medio previsto en el articulo 37 ejusdem, la pena a cumplir es de 20 años. Comprobado el motivo fútil. En perjuicio de la victima D.C.S.. Desestimándose el delito de Violación previsto en el articulo 375 del Código Penal, por cuanto no quedo suficientemente demostrado en el debate Oral y Publico. No se llenan los requisitos del tipo penal, y en consecuencia respetándose el principio de Legalidad el tribunal así lo decidió.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente debate Oral y Publico, el tribunal unipersonal presidido por la jueza primero de juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Determino que efectivamente se cometió un hecho punible, el cual tipificado como Homicidio Calificado, previsto en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal. Al reunir de manera acertada los elementos suficientes de convicción que demostraron la verdad material y objetiva, luego del análisis confrontación y valoración del cúmulo probatorio. Que indubitablemente surgieron de los testimonios acreditados por el tribunal durante el contradictorio a los fines de determinar la comisión de ese hecho punible, que no podía fundamentarse con bases endebles, con la sospecha de su autor material, sino con todos los elementos constitutivos que el acervo probatorio pudo arrojar, durante las audiencias que se realizaron con las formalidades del caso, ya que nuestro Estado, en el preámbulo Constitucional se constituyó como un estado de Derecho, de paz y de Justicia. Precisamente la búsqueda de la Justicia implica una serie de elementos que se requieren para que se aplique, la justicia penal. Se precisa y guarda relación con el presente asunto por cuanto en tiempos remotos ocurría muchas veces que personas a quienes se les dictaba sentencia equivocada, con muy pocas evidencias y al final resultaba que era equivocada la decisión no solo en países en desarrollo sino también en grandes potencias como Los Estados Unidos donde se instaura todavía la pena de muerte. Precisamente por no contar con los instrumentos necesarios para llegar a la verdad, es posible que todavía se necesiten muchos mas, sin embargo, con el sistema de Garantías que prevé la Carta Magna de 1999, de nuestro país, y el Código Orgánico Procesal Penal, esto no es fácil que ocurra, sobre todo en una sana Administración de Justicia. Como se describió antes, en las primeras eras del derecho penal era suficiente que alguien causara un daño a una persona para que se le sancionara por el hecho. En el caso de marras, es menester precisar la culpabilidad que es un elemento esencial jurídicamente tutelado, el cual debe sostenerse fundamentarse de pruebas contundentes. De ello surgieron diversas teorías con respecto a tal situación entre ellas se destacan la teoría sicológica, la teoría caracterológica, la Normativa, entre otras, en el caso que nos ocupa a ello debemos referirnos, en el caso planteado durante el curso del debate oral y público la fiscalia del ministerio publico, representando a la victima se propuso demostrar con los elementos probatorios incorporados al mismo que se cometió un hecho punible, por medio de la acción antijurídica culpable, y cuyo responsable y perpetrador fue el acusado F.A.. La justicia se aplicó dando una respuesta efectiva a la victima de los hechos acontecidos la cual quedó demostrada con el acervo probatorio integral que permitió el esclarecimiento de los hechos indubitablemente contribuyendo con el derecho a la finalidad de la justicia. Hubiera sido inaceptable descalificar las pruebas ofrecidas por la fiscalía entre estos de los testigos bien sean expertos, peritos, medico, por no estar ellos presentes en los actos consumativos del delito, dejar de hacer uso de la mínima actividad probatoria integral, atentaría contra la búsqueda de la verdad. Esa actitud le esta vedada al juzgador actual pues de ser así estaremos aceptando la impunidad como flagelo social., atentando contra la sana Administración de Justicia. El debido proceso se cumplió, no se violentaron garantías Constitucionales todo lo contrario, se hizo justicia resguardando el debido proceso que preceptúa el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Al acusado se le dio la oportunidad de ejercer su defensa como puede apreciarse en los actos realizados por las partes. En el debate se determinó que el acusado una vez que abordó a la victima D.S., en el ascensor del piso 5 del Hotel Staufer, el día 23 de Noviembre del año dos mil dos, después de agredirla y tratar de tener acceso carnal, rasgarle el cierre del pantalón levantarle la blusa y bajarle los pantalones hasta las rodillas junto a la ropa interior, forcejea con ésta, la golpea, la lleva a la habitación 5-05- donde se encontraron rastros hematicos, en dicho piso no habían personas alojadas por cuanto lo estaban reparando, según su propia versión, no era posible oír sino gemidos o quejas, como lo declaran los dos testigos del equipo de La Guaira, alojados en el piso 10 del hotel Stauffer, que después de salir Diana de la habitación al poco tiempo se oyó especies de sensaciones, susurro, y gemidos cerca, como si venían de abajo y lo oyen por cuanto había mucho silencio. El acusado conocía perfectamente cada lado del hotel, podía manejarse fácilmente sin ser visto, tal y como lo declara en Sala cuando expresó que las botas de la joven las llevo a donde se recolecta la basura sin ser visto por nadie tuvo tiempo suficiente para limpiar y ordenar cualquier circunstancia que pudiera culparlo, incluso en la habitación 5-05, luego después de pasar cierto tiempo lleva a la victima a la ventana del mismo piso y la lanza, inconsciente como lo corroboraron los experto en planimetría no fue declarado ese día porque huyo también confirmado por los funcionarios que actuaron en el procedimiento. La valoración de las pruebas en forma individual e integral bajo las premisas de la sana critica la lógica jurídica y las máximas del experiencia permitieron que esta juzgadora llegara al pleno convencimiento de la responsabilidad del acusado F.A. en el delito de Homicidio Calificado ordinal primero del código Penal anterior a la reforma, cuya pena es de quince a veinticinco años de presidio aplicándose el termino medio es decir 20 años de presidio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial penal N ° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de Conformidad con los Artículo. 4-, 6, 7, 13 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el debate oral y publico y constatado, analizado y confrontado y en audiencia oral el acervo probatorio basado en los principios de la Lógica Jurídica, las Máximas de experiencia y a los principios del derecho y valorados de acuerdo a la sana critica, a los conocimiento científicos y máximas de experiencia de conformidad con el Art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llegando a la conclusión y basado en las premisas anteriores que el ciudadano F.I.A., C I N 11.362769, edad 37 años, fecha de nacimiento 13-9-69, profesión u oficio Obrero utilista, hijo de : P.L. y M.A., residenciado en ; Vivienda Popular Los Guayos, Barrio F.R., Cale Principal , Casa N ° 3, Edo Carabobo antes identificado es culpable del Delito de Homicidio Calificado, previsto en Art. 408 Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa Ciudadana D.C.S. G, C I N ° C15.678.042, y lo condena a cumplir la pena de 20 años de presidio, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal. Este tribunal desestimo la calificación presentada por la defensa y el querellante en cuanto al delito de violación preceptuado en el articulo 375 del Código Penal, por no quedo comprobado suficientemente que el acusado fuese responsable del mismo, y no encontrarse llenos los elementos descriptivos del tipo penal que requieren necesariamente que el hecho haya quedado probado y comprobado. Se condeno a las penas accesorias de ley las cuales refieren, 1.- interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2.- inhabilitación política mientras dure la pena, 3.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, prevista en el Articulo 13 del Código Penal, se exonera de las costas procesales por cuanto la justicia penal por mandato constitucional es gratuita y el mismo no tiene medios para sufragarlos. Se mantuvo la Medida privativa de Libertad, que fue dictada en su oportunidad, se acordó la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución en la oportunidad legal. Después de vencido el termino legal a los fines de los recursos previsto en la ley. Guárdese copia certificada de la presente decisión.

Las partes se dieron por notificados de la decisión. Guárdese copia certificada de la presente decisión Se publica la presente sentencia el día 24 de Mayo del dos mil seis.

La Jueza primero en funciones de juicio

Ylvia S.E..

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR