Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000028

ASUNTO : NP01-P-2007-000028

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

INFANTE J.O., venezolano, mayor de de edad 25 años, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, natural de San Félix, nacido en fecha 26/11/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20298465, hijo de Kamelia C.I. y de padre desconocido residenciado en: San J.d.C., Calle S.R., San F.E.B., Cerca Al Hotel Castilito. TÉLEFONO: 0414-8658734, 0424-9539608 (DE MI PAREJA DE NOMBRE JOSMERI URBET GONZALEZ.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar cuando en fecha 04/01/07, siendo las 0:30 de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando de la Tercera Compañía (CIA D77), con sede en la población de barrancas del Orinoco, recibieron llamada de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, informándoles que en la parada de los carritos por puestos, de la línea Uyupari ubicada en el malecón, se encontraban dos sujetos portando uno de ellos un arma de fuego y que se disponía a abordar un transporte colectivo, inmediatamente los efectivos se constituyeron en comisión, en un vehículo militar, donde al llegar al lugar procedieron a identificar a un sujeto, que estaba vestido con chaqueta plástica color a.c. con blanco, suéter verde con negro, bermuda de color marrón oscuro y zapatos deportivos negros, quien de manera nerviosa y rápida se introdujo en el vehículo de transporte colectivo, identificándose como efectivo del ejercito, por lo que se procedió a efectuarle una inspección personal, encontrándosele en la parte delantera abdominal sujetada con la correa, un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65, de color negro, con seriales totalmente limados y un cargador con cuatro cartuchos sin percutir del mismo calibre, procediendo a trasladarlo hasta la sede del comando ubicado en la población de barrancas del Orinoco, en donde quedó identificado como: Infante J.O., titular de la cédula de identidad N° 20.298.465, Soldado del Ejercito, procediendo nuevamente a requisarlo el C/1 R.F., encontrándole entre el interior que usaba y un bóxer de color azul, un paño con la figura de Winnie poll (sic), contentivo de diez envoltorios de la presunta droga denominada Crack, por lo que se practicó su detención, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sustancia ésta a la cual se le practicó Experticia Química, arrojando como resultado que se trataba de la droga Cocaína Clorhidrato con un peso neto de Dos Gramos con Setecientos Miligramos (2gr con 700mg”.

y quedó identificado como INFANTE J.O., siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, subsumiendo la conducta del acusado en los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanci0nado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido y representado por la Defensora Privada ABG. R.D..

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 27 de Septiembre del 2013, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, el cual mantuvo. 3.- Publicar a favor de la colectividad dos (2) avisos alusivo a “No Portar Armas” en la prensa local y consignar en original los ejemplares al Tribunal y así lo hizo. 4. No cometer ningún otro delito ni portar armas de fuego ni armas blancas, y lo cumplió. 5.- Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada treinta (30) días y la cumplió como se evidencia al control de Presentaciones.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que el evaluado demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad, todo lo cual evidencia que el acusado ciudadano INFANTE J.J. cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones D-77-GN-001-07 causa Fiscal 16-F6-0002-07 de fecha 05 de enero de 2007 y Asunto Principal NP01-P-2007-000028 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y el acusado. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano INFANTE J.O. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20298465, por los hechos relacionados con las actuaciones D-77-GN-001-07 causa Fiscal 16-F6-0002-07 de fecha 05 de enero de 2007 y Asunto Principal NP01-P-2007-000028, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su L.P., líbrese oficio al S. I. P. O. L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa y el acusado. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 28 días del mes de Noviembre de 2014.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

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