Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000611

ASUNTO : SP11-P-2005-000611

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

TITULO I

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de la extensión San A.d.C.J.P.d.E.T..

Fecha Supra citada.

Visto en Audiencia Oral y Pública la causa signada con el N º SP11-P-2005-000611 de la nomenclatura de este Tribunal, incoada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, representadas en ese acto por la Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, Abg. M.T.O.H. en representación del Estado Venezolano, contra de el acusado J.D.R.O., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 14-11-1964, de 40 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-22.292.239, de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle Bicentenario N° 36 Urbanización Casanova Godoy, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público respectivamente. El Acusado estuvo asistido por las abogados Luddy Camacho Rodríguez y M.U.L..

TITULO II

HECHO IMPUTADO

Se desprende del acta N° 0224 de fecha 05 de Abril 2005, numero CO-CA-CI-1-0224, suscrita por los funcionarios R.R.A., R.S. FELIAGUSTINA Y M.C.Y., adscritos al Comando anti droga de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se deja constancia de haber incautado en la empresa ZOOM, de San A.d.T., una encomienda enviada por el ciudadano L.F.L., residenciado en Cúcuta , Republica de Colombia, cuyo destinatario es el ciudadano L.S., con nuecero teléfono 0414-4771379, en la cuidad de Maracay, Estado Aragua, contentiva de Nueve (09) velones de diferentes formas y colores conteniendo en su interior en forma de doble fondo un cilindro plástico contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta, olor fuerte y penetrante, que al practicarle en presencia de testigos, suficientemente identificados en las actas de investigación policial, prueba de orientación denominada Narcotex , de la cual se obtuvo resultado positivo para la droga denominada Cocaína, dando un peso bruto de siete kilos con doscientos sesenta y cinco gramos ( 7,265 Kgrs), asimismo en fecha 06.04.2005, en el laboratorio del Regional N°1 de la Guardia Nacional , la experto M.L.H.R. prueba de orientación de pesaje y precintaje , a los objetos incautados y barrido a la caja que los contenía N° CO-LC- LR1-DIR-PO- DQ- 2005/ 051, resultando los nueve (09) Velones y la caja positivo para Cocaína, con un peso bruto de cinco kilos ochocientos treinta y ocho gramos ( 5.838,0g). posteriormente en Acta Policial de fecha 11 de abril de 2005, se deja constancia de haberse entrevistado con el ciudadano A.M., quien es el gerente Regional de la empresa de encomiendas ZOOM , ubicada en la avenida Anthon Philips, Zona industrial San Vicente, Centro Comercial San Vicente, local 2 Maracay, Estado Aragua solicitando su colaboración para que se comunicara con el ciudadano L.S., respondió la llamada y dijo que mas tarde iris a buscar la encomienda, posteriormente se presento a las instalaciones de la empresa antes mencionada, un ciudadano quien mostró una actitud nerviosa y el mismo traía en su mano un trozo de papel, seguidamente una de las empleadas de la empresa, le realizo a los funcionarios una seña de alerta a los fines de manifestarle que ese era el ciudadano que estaban esperando, debido a que el mismo lo había atendido el día 07 de abril de 2005, cuando el mismo fue a solicitar la encomienda signada con el numero 14236208, en compañía de otro ciudadano, luego el referido ciudadano intento retirarse de las instalaciones, a lo cual los funcionarios lo abordaron, posteriormente al solicitarle su documentación quedo identificadazo como ROJAS OROZCO J.D., se solicito la colaboración de dos testigos, y al efectuarle la revisión corporal le encontraron en la mano un trozo de papel de color blanco donde pudieron observar los números 14236208 y en un escrito donde se puede leer L.F. LENCIANO, ALFRANCA-UREÑA, y en su parte posterior se pueden apreciar varias escrituras de temas musicales, posteriormente fue aprehendido por los funcionarios, manifestando que se encontraba con otra persona que estaba en un vehículo DAEWOD, de nombre S.R.L.A., siendo aprehendido.

El Juicio Público se celebró en cuatro audiencias (15-21-29 de Noviembre y 7 de Diciembre del 2005), dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, publicidad y concentración); materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistentes en declaración del acusado J.D.R.O., quien dijo: “Como ya lo admitió el señor L.S. en la audiencia preliminar yo no tengo nada que ver con este problema, le digo la razón porque, yo me encontraba trabajando en el centro de Maracay como de costumbre, estacione mi carro, porqué iba a desayunar en ese momento se me acerco el Sr. L.S., diciéndome que si le podía prestar un dinero, yo le pregunte que para que y me dijo para comprarle la leche y los pañales al niño, le pregunte que si había desayunado y me contesto que no y lo convide a desayunar, estando allí un señor lo saludo, se pusieron a conversar se apartaron un poco de donde estaba yo al rato el Señor L.S. se dirige hacia mi otra vez y me pregunta que si le puedo dar el numero de teléfono al señor que estaba con él, yo le pregunte que para que? El me dijo que iban a mandar una encomienda, un calzado de san Cristóbal, estuvimos hablando el se dirigió otra vez hacia donde estaba el señor, yo le dije yo me voy ya voy a seguir trabajando, el se despidió del señor y se dirigió hacia donde estaba yo otra vez, y me pregunto si le iba a prestar el dinero, yo se lo di y el me dijo que si el señor me llamaba que le avisara, yo le dije que si, si era para que él trabajara no había problema yo le avisaba, como a los quince o veinte días recibí una llamada el señor, me dijo que si le podía dar la razón al señor Luis que ya le había puesto la encomienda y que anotara un numero de guía para que se lo diera, yo lo anote y lo guarde; pase por la casa del señor Luis y le informe que lo habían llamado para que retirara la encomienda, el me dijo que si le podía hacer la carrera para buscar la encomienda, yo le dije que si. Yo lo lleve a Parque Aragua el me dijo que si lo podía esperar para que lo volviera a llevar a su casa y yo le dije esta bien, me baje junto con el él se dirigió a la oficina de Zoom y me quede viendo tiendas, como vi que se estaba demorando llegue hasta la oficina del Grupo Zoom, le pregunte que porque se estaba demorando y me dijo que no aparecía el numero de guía, le dijeron que averiguara bien el numero de guía, el me dijo que lo llevara otra vez a su casa, le cobre la carrera cuando llegue a su casa como no tenia completo me dio una parte, me pidió el favor que si lo volvían a llamar le preguntara al señor el numero de guía, y yo le dije que no había problema que yo le recibía el recado, como a los dos días, volvió a llamar el señor de acá de san Cristóbal y me informo que le dijera al señor Luis y que el había verificado y la encomienda se encontraba en el Grupo Zoom en la principal, eso fue en la mañana, como yo estaba trabajando por el centro, pase al mediodía por la casa de Luis y le dije que lo habían llamado y que la encomienda se encontraba en Zoom en la avenida principal San Vicente, me pregunto que si lo podía llevar a buscar la encomienda y yo le dije que no que pasaba en la tarde por él, pase en la tarde por el señor Luis y nos fuimos hacia el Grupo Zoom San Vicente, al llegar allá me dijo que lo acompañara a la oficina, entramos a la oficina y el se dirigió a donde una señorita y le pregunto si había llegado esa encomienda con el numero de guía, la muchacha le dijo que no, busco en el sistema, el insistió y le dijo que lo habían llamado varias veces que la encomienda estaba allá en esa oficina, la señorita se levanto y entro en la oficina, salio con un señor, el señor le dijo al señor Luis que esa encomienda estaba retenida por la guardia que eran cosas de rutina, el señor le dijo al señor que le dejara un numero de teléfono para avisarle cuando llegara la encomienda, el señor Luis me pregunta que si puede dar el numero mío y yo le dije que no había problema que yo le avisaba cuando llegar. Nos fuimos el señor Luis me dijo que lo dejara en el centro, lo deje en el centro y seguí trabajando, un lunes recibo una llamada como a las 10 o 11 de la mañana me dicen que es del Grupo Zoom, me preguntaron que si yo era el señor L.S., yo le dije que no, que yo lo conocía y le daba la razón que había llegado esa encomienda. Me dirigí a donde el señor Luis a darle la razón ya que me encontraba cerca del centro, como el vive en el centro, al llegar a su casa me salio una carrera le di la razón a él que me habían llamado que ya la encomienda se encontraba en San Vicente, el me dijo que si lo podía llevar y yo le dije que no que iba hacer la carrera que yo en la tarde por él, en la tarde pase por el y nos dirigimos al Grupo Zoom al llegar allá él me dice que si le podía hacer el favor de preguntar si había llegado la encomienda, yo le dije que si y me baje a preguntar, el se quedo en el carro, al llegar al Grupo Zoom al entrar habían dos señores uno de ellos se dirigió hacia mi preguntándome que me identificara, me pregunto que que llevaba en la mano y le mostré el papel, el me pregunto que con quien andaba y yo le dije que estaba con un señor que lo había dejado en el carro, el señor me esposo y me dijo que yo estaba muerto y yo le pregunte porque me dijo porque esa encomienda que venia a buscar tenia droga, me dejaron esposa con otro señor y se dirigieron donde estaba el carro, al rato llegaron con el señor Luis, lo esposaron también y lo dejaron al lado mío, yo le pregunte que que estaba pasando y me dijo que no sabia, de ahí nos trasladaron al comando 21 de la guardia y después para puerto cabello, es todo. Como usted puede ver yo siempre he sido una persona trabajadora, me he ganado mi dinero de buena fe con mi trabajo, no se porque este señor me involucro en este problema, solo le pido a dios y a usted que se haga justicia”. A continuación la Fiscal interroga al imputado: 1-A que se dedica usted? Contesto: Yo soy taxista, 2-Cuanto tiempo tiene de ser taxista? Contestó: 10 años, 3- desde hace cuanto tiempo conoce al señor Luis? Contestó: desde hace año y medio, 4- en alguna oportunidad usted anoto el numero de guía de esa encomienda? Contestó: cuando el señor llamo la primera vez yo lo anote para que se lo diera el señor Luis, 5- a que se dedica el señor Luis, usted sabe? Contestó: cuando yo lo conocí trabajaba en una tienda de calzado. 6-Cuanto tiempo mas o menos tenia ese señor trabajando allí? Contestó: no se. 7-En esa oportunidad cuando usted lo llevaba y lo traía el trabajaba allí? Contestó: no cuando eso el no trabajaba allí. 8-donde trabajaba? Contestó: No trabajaba se rebuscaba por ahí por el centro. 9- Cuantas llamadas recibió de parte de la persona que trabajaba en encomienda? Contestó: tres. 10- La otra persona se identificaba en alguna oportunidad? Contestó: Decía es el amigo de L.S.. 11- y usted se llego a identificar? Contestó: Yo contestaba normal, alo, quien es. 12- Usted acostumbraba hacerle ese tipo de trabajo, llevarlo y traerlo, las carreras? Contestó: no esa vez. 13- Cuanto le cobraba? Contestó: La primera vez le cobre lo normal que era 3.000 Bolívares del centro a Parque Aragua, como le hice ida y vuelta el me dijo que tenia 5.000. 14- Esa fue la primera vez? Contestó: Eso fue cuando lo llamaron y le dijeron la primera vez que había llegado la encomienda que si le podía hacer la carrera. 15-Quien le avisaba al señor Luis que lo llamaban para darle la razón? Contestó: yo era el que lo llamaba. 16-Quien entró al local del Grupo Zoom? Contestó: él entro la primera vez, y como vi que se estaba demorando yo fui a preguntar porque se estaba demorando porque yo tenía que trabajar. 17-Quien entro la ultima vez al Grupo Zoom a averiguar sobre la encomienda? Contestó: yo. A continuación la defensa interrogó al imputado: 1-El vehículo con el cual usted trabaja a quien le pertenece? Contestó: a mí. 2- Es de su propiedad? Contestó: si. 3- Como hizo usted para adquirir ese vehículo? Contestó: con mi trabajo fui ahorrando hasta completar una parte y fui pagándolo por giros. 4- De donde conoce usted al señor L.S. y porque lo conoció? Contestó: Yo lo conocí en una tienda de calzado me lo presentó un amigo cuando estaba comprando los zapatos el me llevo para allá porque me daba buenos precios. 5-La parada de taxis donde usted trabaja, en que parte de Maracay queda? Contestó: Yo trabajaba primero en la línea de taxis la Redoma del avión y hacia traslados de Maracay-Caracas, Caracas-Maracay, ahí trabaje hasta enero de este año, y me encontraba trabajando como dicen allá pirateando porque el vehículo mío no tiene placas amarillas. 6-Señor Jader porque usted le facilita su numero de teléfono al señor Luis? Contestó: Porque el me pide el favor que como estaba sin trabajo que con eso iba a trabajar. 7- El le dijo de que se trataba la encomienda? Contestó: Si me dijo que era calzado. 8-El día en que ocurrió los hechos, porque el señor L.S. no se baja a recoger la encomienda? Contestó: Se encontraba mal de salud que si le podía hacer el favor de preguntar si había llegado la encomienda. 9-Cuanto le cobraba usted las carreras al señor Luis? Contestó: 3000 bolos la primera vez, la segunda no me pago me dijo que cuando recibiera la encomienda me pagaba. 10- Cuanto tiene usted con ese vehículo? Contestó: yo tengo año y medio, yo lo compre en julio del año pasado. 11-Señor después de todo este procedimiento usted sabía a nombre de quien venia la encomienda? Contestó: A nombre del señor Luis, 12-Acaso conoce usted a la persona que lo llamó? Lo vi la primera vez ellos se pusieron hablar, que se encontró con el señor Luis pero no lo detalle. 13- Eso fue cuando? Contestó: Eso fue como a mediados de marzo más o menos. 14- Lo volvió a ver usted alguna vez? Contestó: No. Seguidamente el Juez interrogó al imputado: 1-usted vio la encomienda? Contestó: No La encomienda la vimos cuando la abrieron aquí. 2- En que lugar especifico vio usted vio la encomienda? Contestó: En una sala de aquí del tribunal. 3-En que lugar de Maracay vive usted? Contestó: En el barrio casanova Godoy. 4-Que distancia hay de su residencia o casa hasta la residencia o casa del señor Luis? Contestó: Al centro como quince o veinte minutos. 5- Cuantas veces fue usted a las oficinas del Grupo Zoom? Contestó: Tres veces una parque Aragua y dos veces San Vicente.

CAPITULO I

PRUEBAS TESTIFICALES

Al iniciarse el debate comparecieron a declarar las siguientes personas:

1) W.A.G., titular de la cédula de identidad N° 9.130.096, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Como parte de mi trabajo, yo soy el mensajero de la empresa Grupo Zoom, todos los días me desplazo ala ciudad de Ureña, a hacer la entrega y recolecta de sobres a los clientes que tenemos allá, entre ellos el centro de comunicaciones ALFRANCA que venden sobres de nosotros y hacen envíos de encomiendas, las cuales yo me encargo de recabar y traigo a la oficina de San Antonio; ese día llegue como a las dos y media a la oficina y un joven empleado de nombre Starly me hizo entrega de unos sobres y una caja contentiva de unos velones que iban con destino a Maracay, yo me vine de Ureña y llegue aquí a San Antonio como a las tres y media un cuarto para las cuatro y le entregue la caja al compañero I.M. que era de la parte de operaciones, yo Salí hacer la recolecta de sobres aquí en San Antonio, prepare la valija y me fui a llevarla al aeropuerto para despacharla a Caracas, cuando me asome a la oficina vi todavía la caja ahí y le pregunte que si la había revisado el guardia antidroga, entonces me dijo que no porque el guardia estaba ejerciendo sus funciones en otro courier DHL, la caja quedo en custodia en la oficina y al otro día en la mañana al presentarse el efectivo antidrogas que era el distinguido Rangel, se le participo de la caja para que hiciera el revisado de rutina, ya que todo envió que se hace por ahí lo chequean los guardias antidroga, entonces ella procedió a destapar la caja y a revisar el contenido, fue cuando agarro un velón le saco el envoltorio que era de papel aluminio y al halarle la mecha se desprendió fácil, entonces procedió a hurgar en el interior del velón y encontró como un tubo cilíndrico de PVC o plástico en cuyo interior había una sustancia, yo creo que es como gris no muy blanca, ella llamo al comando a los superiores y entonces ellos trajeron unos narco test, y nos explicaron que si daba el reactivo color azul presuntamente era cocaína y si daba rojo creo que era heroína, entonces trajeron una muestra hicieron la prueba y dio color azul, luego destaparon los otros velones y todos contenían lo mismo, de ahí nos dirigimos al comando de la guardia y me tomaron la declaración, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al testigo el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1- Señor Girón usted trabaja actualmente en esa empresa? Contestó: Si señora, 2-cuanto tiempo tiene trabajando allí? Contestó: 4 años y cinco meses, 3- siempre en ese mismo sistema, en esa misma parte? Contestó: No los dos primeros años en el área interna y luego como renunció un motorizado, 4- en el momento de la revisión del procedimiento que estaba haciendo la guardia nacional al momento del resultado para ver si era una sustancia ilícita, usted se encontraba presente? Contestó: Si señorita cuando hicieron el narcotex. 5- Todas las encomiendas que van a ser remitidas son revisadas por el guardia nacional que esta adscrito a ese cargo de resguardo? Contestó: ahí hay un guardia que esta destacado para los envíos internacionales lo llamamos es obligatorio y para los envíos nacionales y nosotros verificamos el contenido es requisito de la empresa. 6- en el momento de realizar el procedimiento por los guardias nacionales, estaba usted y otras personas? Contestó: Si.” De inmediato la defensa, procedió a preguntar: 1- Durante el procedimiento de abrir el paquete, la caja de cartón, en alguna parte de la caja decía que fuera entregado a alguna persona? Contestó: No creo que no. 2- Le puede informar al tribunal si usted recuerda a nombre de quien estaba dicha encomienda? Contestó: No en realidad yo recabo la correspondencia veo que lleve su guía, el remitente destinatario, la ciudad y la fecha, no recuerdo el nombre. 3- Recuerda usted durante el procedimiento el señor L.S., dicha encomienda iba a él? Contestó: No en realidad no recuerdo el nombre. El Tribunal no preguntó.

2) Isea Duque Starky Yonel, titular de la cédula de identidad N° 14.782.880,estudiante, operador de Centro de Comunicaciones, domiciliado en la ciudad de San Antonio, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Nosotros en el CDC trabajamos por turnos, yo tenia el segundo turno, le recibí a mi compañera Rosangela el puesto de Internet, aquí manejamos lo que es Zomm, copias e Internet y fax, ella se retiro, después llego el mensajero de Zoom yo le hice entrega de unos sobres de yanbal y las encomiendas de Zoom el señor Wilmer la recibió y me firmó una guía que consta que el recibe las encomiendas, al día siguiente nos llamaron de la oficina Zoom de San Antonio para decirnos que teníamos que presentarnos en el comando antidrogas porque una de las encomiendas llevaba droga, exactamente unos velones, de ahí nos dirigimos mis compañeros y yo al comando antidrogas, los funcionarios procedieron a destapar los velones, no enseñaron lo que había dentro de los velones y realizaron una prueba que se llama narcotex, agarraron un poquito de esa sustancia la agregaron allí y se puso de color azul, procedieron a tomar las declaraciones y cada quien para su casa, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al testigo el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1- Señor starky en esa oportunidad de los hechos que acaba de narrar, usted funcionaba en un centro de recepción de encomiendas, de que trabajaba? Contestó: lo que pasa es que en los centros de comunicaciones tienen un convenio con Zoom para enviar encomiendas, no de recepción, viene el mensajero de la oficina de San Antonio, se las lleva si es aéreo o. 2- Que cargo ejercía usted allí? Usted recepcionaba esas encomiendas? Contestó: Si porque somos operadores, tenemos Internet, el sistema nosotros allí manéjanos, nosotros recibimos los datos de la persona que envía y el que recibe, ese sistema arroja una factura con cuatro copias, una que le queda al CDC, una que le queda al cliente que envía, y las otras se van con el envío. 3-Esas encomiendas vienes cerradas o abiertas? Contestó: abiertas. 4- tu fuiste el receptor de la caja? Contestó: La receptora de la caja fue mi compañera, yo lo que hice fue entregársela al mensajero de Zoom. 5-como se llama tu compañera que recio la caja? Contestó: R.M.. 6- Cuando llegó a tus manos la caja que notaste allí? Contestó: El operador de turno 1 recibe la encomienda el turno 2 que en este caso era yo, llegue la encomienda ya estaba dentro del CDC, mi función era entregársela al mensajero de Zoom, nosotros si podemos revisar la mercancía, hasta cierto punto, en este caso mi compañera lo hizo, reviso los velones. 7-en el momento que tu recibes la caja para mandarla al Grupo Zoom, tu recuerdas haber notado algo que te llamara la atención? Contestó: no. 8-No observaste nada? Contestó: no. 9- de que color era la caja? Contestó: era de cartón, papel amarillo con azul. 10-Estuviste presente en el procedimiento que realizaron los guardias nacionales cuando revisaron los velones? Que observaste? Contestó: Eran nueve velones cuando llegamos al comando antidrogas los funcionarios destaparon 8 de los 9, y allí nos percatamos que adentro tenían un tubito con droga y le hicieron las pruebas de nacortex, iba un escapulario y una santa de cerámica la partieron y no había nada. De inmediato la defensa, procedió a preguntar: 1.- Ciudadano usted se encontraba en el recinto cuando entregaron la encomienda? Contestó: No. 2.- Como usted trabaja dentro de esa empresa, usted puede recordar a nombre de quien estaba esa encomienda? Contestó: no porque no hice el envió, lo que hice fue entregar. 3.- Cuando estaba en el comando antidroga pudo observar bien la caja? Contestó: la caja no porque ya tenían los velones en una mesita. 4- Lo único que pudo observar fue su contenido? Contestó: los velones el escapulario y la cerámica, 5- Junto con los velones y lo que usted nos dice que estaba había algún papel escrito, un mensaje? Contestó: No me acuerdo yo vi fue los velones. 6- Piden el nombre dirección o teléfono del que envía la encomienda? Contestó: Si eso esta en la factura. El Juez no preguntó.

3) Chacon R.y.k., titular de la cedula de identidad N° 17.199.992, estudiante, trabajo en el CNE, doy clase, domiciliada en Maracay, quien expuso: “Yo conozco al señor Jader, lo conocí hace cuatro años estaba, estaba trabajando en el CNE, eso fue el día después de los votos yo me encontraba en una discoteca y Salí a buscar un taxi y se encontraba el señor Jader en la entrada de la discoteca, me hizo la carrera, me traslado a mi sitio de residencia y como vi que era un señor muy honesto, muy tranquilo, lo tome para mis viajes particulares me hizo varias carreras, es un señor muy honesto, muy tranquilo, muy respetuoso y trabajador sobre todo, no creo por lo que me llamaron el es un señor honesto, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al testigo la Defensa procedió a preguntar de la siguiente manera 1- de donde conoce usted al señor J.R.? Contestó: en una discoteca. 2- Que relación existe entre ustedes? Contestó: una relación laboral, es un señor muy respetuoso, muy puntual. 3- El trabaja en que? TAXISTA. 4-cual es la zona donde el trabaja? Contestó: En el centro de Maracay, en una línea de taxis, hacia viajes, cuando uno lo contrataba cuando iba a comprar mercancía a caracas. 5- Desde hace cuanto conoce al señor Jader? Contestó: Hace cuatro años. 6- en relación a la relación laboral que existe entre ustedes dos es por su trabajo, es esporádica? Contestó: por el trabajo es muy puntual, 7- Como usted dice conocerlo desde hace cuatro años, durante ese tiempo ha observado o ha escuchado que el señor jade rojas haya tenido algún problema de índole policial? Contestó: no. Concedido el derecho de preguntar al testigo la Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera: 1- Esa relación laboral de la que usted habla, con que frecuencia, se refiere a la carrera que usted lo llamaba venga a buscarme a tal hora, con que frecuencia? Contestó: casi siempre cuando yo tenia que trasladarme llamaba con anticipación y le decía que días íbamos a trabajar, los centros de votación, es un señor muy trabajador, muy honesto. 2-Con que frecuencia Contestó: por la temporada del CNE casi los cuatro días y normalmente en la semana dos tres veces a la semana que tenía que salir a alguna compra o un traslado para algún sitio. 3- Usted ha compartido con el señor jade en un sitio familiar con su Familia? Aparte del trabajo, Contestó: no. 4-en que se basa para decir que es honesto? Contestó: Una persona muy trabajadora, respetuosa, siempre lo veo trabajando, 5-usted cuando dice el señor jade es honesto puede decir el señor jade no cometió un delito? Contestó: Si porque es una persona muy trabajadora. 6- Cuantos hijos tiene el señor jade? Contestó: No se creo que uh no se creo que, de compartir con ellos normalmente. 7-Usted ha hecho de esa relación laboral, en alguna oportunidad una relación de pareja? Contestó:No, puro trabajo. El juez procedió a preguntar de la siguiente manera 1-En que trabaja usted? Contestó: En el CNE en temporada del CNE y dando clases. 2- En donde da clases? Contestó: En la misiones Ribas en distintas ubicaciones, 3-Donde estudió usted? Contestó: En una universidad bolivariana, todavía estoy estudiando, 4-Cuando y donde se graduó de bachiller? Contestó: Maracay Estado Aragua dentro de dos años si dios quiere, 5-Cuanto devenga usted mensual? Contestó: 500.000 y 600.000, 6-de donde obtiene usted sus ingresos? Contestó: De las misiones, del CNE y aparte vendo ropa. 7-Donde vende usted ropa? Contestó: A las amistades de trabajo, la casa. 8-Cuantas veces ha viajado este año a caracas a comprar mercancía? Contestó: este año no he viajado, estamos iniciando temporada de diciembre, noviembre comenzando diciembre 9- dígame la dirección de su residencia? Contestó: Barrio San J.G., calle R.g. N°42, vivo alquilada, 10- en compañía de quien vive? Contestó: Tengo familia ahí, 11-que familia vive allí? Contestó: Padre madre, la hermana menor que tengo. 12-De que manera se comunicaba usted con el acusado J.D.R.O.? Contestó: A su teléfono, 13-sabe usted el lugar de residencia de J.D.R.O.? Contestó: NO.

4) M.A.A.I., titular se la cedula de identidad N° 15.958.420, trabajo en un trasporte, domicilio San Antonio, quien expuso: “Recuerdo ese día no muy bien la fecha, en que el mensajero W.G., llegó al oficina y me entrego una envió que iba para Maracay, ese día no pudo salir ese envió, porque no se encontraba el efectivo de la guardia, porque estaba haciendo otro procedimiento en DHL, el envió se quedo ahí en la oficina hasta el otro día, cuando nos incorporamos otra vez a la oficina, como a las 8:30 llego el efectivo de la guardia asignado ese día, y yo le dije al efectivo que había un envió para Maracay de una vez el efectivo empezó a chequear, no recuerdo muy bien lo que era, eran velones, unas imágenes de porcelana y unos broches, unos botoncitos con imágenes, el efectivo de la guardia empezó a chequear los velones y se vio como sospechoso cuando se le cayo la mecha a uno de los velones, el procedió a cortar el velón por la mitad y ahí pude notar como un tubo azul, el efectivo le inserto como una puya y salió el color blanco, aplico el narcotex y dio positivo y se coloco de color azul y era cocaína, de ahí nos trasladaron al comando de la guardia y nos tomaron nota de lo que íbamos visto. Concedido el derecho de preguntar al testigo la Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera 1-Tu recibiste esa caja? Contestó: La recibí del mensajero, 2- donde trabajabas tu en el momento que ocurrieron esos hechos? Contestó: En el departamento de operaciones de Zoom, 3-Tu eres el receptor de las encomiendas? Contestó: Yo las recibo y le hago la guía que salgan, agarren su destino, 4-como sabes tu si eso viene de otra oficina? Contestó: El mensajero recogió el envió en el centro de comunicaciones, es como una franquicia. 5- Con que dirección o a donde lo remite para hacer la guía? Contestó: Eso viene con una guía normal del centro de comunicaciones, ya era meterla al computador para que quedara registrada como saliendo de la oficina, 6-notaste algo que te llamara la atención de la caja? Contestó: no, 7- solo estaba la guía en la caja? Contestó: Si, Cuando la recibí, 8-De que color era la caja? Contestó: Marrón, 9-tu fuiste uno de los testigos llamados por la guardia nacional en el procedimiento donde arrojo el resultado de la sustancia en esa oportunidad? Contestó: si. Concedido el derecho de preguntar al testigo la Defensa procedió a preguntar de la siguiente manera 1-usted recibió la encomienda del señor w.G.? Contestó: si, 2-recuerda el nombre a quien iba dirigida dicha encomienda? Contestó: no recuerdo. 3- Vio usted cuando destaparon la caja? Contestó: El procedimiento lo hicieron ahí mismo en la oficina., 4- vio en la caja algún nombre, en algún papel común que fuese dirigido a una persona? Contestó: no, 5-algún numero de celular vio escrito? Contestó: No, 6- usted hace las guías en el grupo zoom? Contestó: Las que salen ahí nacionales, porque en el centro de comunicaciones tienen otro operativo de guía. El juez no preguntó.

5) R.M.S. titular de la cedula de identidad N° 14.435.025, operadora de centro de comunicaciones, domiciliada en Ureña, quien expuso quien expuso: “Aproximadamente en abril 11: 30 de la mañana estaba laborando a un centro de comunicaciones y somos afiliados de la empresa zoon, a las 11: 30 de la mañana llego un señor con una caja de cartón para realizar un envió con destino a Maracay, la caja de cartón contenía nueve velones exactamente, unas figuritas de santos, una camándula y unas chapitas que tenían figuras de santos yo revise todo, contabilice los velones, vi que estaban envueltos en papel aluminio luego le pedí los datos al señor y llene la guía que se llena todos los días, el destino de la mercancía era otra oficina de zoom, de zoom a zoom, yo entregue la guía que le queda al cliente y guarde el envío, y cuando llego mi compañero le dije que ahí había un envío para zoom, se lo entregue a mi compañero entregue turno y me fui para mi casa. Al otro día el señor P.P. que es el gerente de zomm en San Antonio, me llamo para verificar para ver si yo había hecho el envió de los velones, le dije que si y me dijo que tenia que presentarme en el comando de la guardia, vine al comando de la guardia con mi compañero starky y los guardias procedieron a destapar los velones con una espátula y un martillo, y ahí observe que los velones en el centro tenían un tubito blanco, los señores de la guardia dijeron que iban a hacer una prueba de campo llamada narcotex, ellos aplicaron un poquito de polvo a ese tubito y lo batieron luego y dio coloración azul y dijeron que eso era cocaína. Concedido el derecho de preguntar al testigo la Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera,1–cuanto tiempo tienes trabajando tu en ese centro de comunicaciones? 2-siempre has cumplido con esa labor? Contestó: No porque nos rotan de puesto, una semana estamos en tarificador y otra semana en Internet, cuando estamos en Internet es que hacemos las encomiendas. 3-tu recibiste esa caja que tenia los velones? Contestó: Si, 4- cual es el procedimiento cuando reciben las encomiendas? Contestó: Le pregunto al remitente los datos y le pregunto si lo cancela a destino, luego le pregunto quien recibe, están las dos opciones puerta puerta y oficina oficina, uno revisa por encimita que es lo que va a envía, lo pesa, y se llena la guía. 5- A ti no te pareció sospechoso cuando viste las velas envueltas en aluminio? Contestó: La verdad no, como vi la virgencita, camándula y eso , no. 6- Así como lo recibiste, así lo viste en la guardia? Contestó: No porque cuando llegamos a la guardia ellos habían destapado en zoom el de antidrogas, eso fue lo que nos dijeron el la guardia cuando llegamos. 7- pero el resto los viste cuando los destaparon? Contestó: Si yo vi cuando los destaparon, 8- Cual fue el resultado que arrojó la prueba? Contestó: Ellos dijeron que era cocaína. Concedido el derecho de preguntar al testigo la Defensa procedió a preguntar de la siguiente manera: 1 usted recuerda la persona que coloco la encomienda? Contestó: No era una persona alta, pero el rostro en si no lo recuerdo y era primera vez que iba al CDC, 2-Recuerda usted el nombre a quien iba dirigida dicha encomienda? Contestó: No, no recuerdo. 3- Vio la caja cuando la destaparon en el comando antidrogas? Contestó: Si señora, 4- vio usted algún mensaje escrito en papel común, algún teléfono de alguna persona? Contestó: Si, yo me acuerdo que el señor pego una hoja blanca con el numero del celular, el mismo señor la pego. 5-Y algún mensaje relacionada con una persona? Contestó: No solo el teléfono. 6- Piden el nombre de la persona que envía? Contestó: Si Queda en la guía, 7- usted fue la persona que hizo la guía? Contestó: Si.

6) F.P.R. titular de la Cedula de Identidad N° 22.940.137, quien expuso quien expuso: “Conozco al señor Jader porque es mi vecino, es una persona que siempre esta trabajando en un taxi, lo he visto en su casa, en su carro, persona trabajadora, hace mas o menos cinco años yo lo conozco”. Concedido el derecho de preguntar al testigo la Defensa procedió a preguntar de la siguiente manera 1-Usted a que se dedica? Contestó: Hogar, 2- Conoce usted al señor J.R. y a su familia? Contestó: Si, 3- desde hace cuanto? ContestÓ: cinco años, 4- que relación tiene usted con el señor J.R.? Contestó: Soy su vecina, 5-sabe usted en que trabaja el señor jade rojas? Contestó: Si el trabaja en su carro de taxi, 6-usted cree que el señor jade rojas sea capaz de cometer un delito? Contestó: no, siempre lo he visto trabajando. Concedido el derecho de preguntar al testigo la Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera 1- usted tiene confianza con el señor Jader para compartir con su familia, para saber en el seño de su familia como es su relación familiar? Contestó: Yo soy su vecina, lo conozco. 2- son amigos? Contestó: Nos saludamos como cualquier vecino, 3- A que distancia esta su casa de la del señor jade? Contestó: Yo vivo en la R.G. y el vive en la Principal, mas o menos como dos cuadras. El Juez Procedió a preguntar de la siguiente manera: 1-Puede hacer una descripción de la casa del señor Jader? Contestó: Si, es una casa de ladrillo, su porche, es totalmente cerrada y esta el garaje, 2-recuerda usted que tipo de vehículo conducía el señor jade? Contestó: Si es un Racin daewoo, color verde. 3-vio usted en alguna oportunidad al señor Jader realizando sus labores diarias? Contestó: Si cuando salgo a llevar a mis hijos el va saliendo o en el centro cuando voy de compras lo veo en el centro.

7) Á.J.C.R., chofer, domiciliado en Maracay, titular de la cédula de identidad 11.053.184, quien expuso quien expuso: “Yo a el lo conozco desde como hace 8 años jugando fútbol y haciendo deporte, y hoy en día compañero de trabajo como taxista, a mi se me daño el carro y yo le trabaje a él como seis meses, para reparar mi carro, como avance, lo conozco como trabajador, un hombre de su hogar, lo vi como trabajador, un buen ciudadano. Es todo”. Concedido el derecho de preguntar al testigo la Defensa procedió a preguntar de la siguiente manera: 1-Conoce usted al señor J.R.? Contestó: Si, 2- desde hace cuanto tiempo? Contestó: 8 años, 3- sabe usted a que se dedica el? Contestó: Trabaja de taxista, desde que lo conocí, 4-que relación tiene usted con él? Contestó: Compañero de trabajo, vecino, lo trato, 5- me podría decir donde vive usted? Contestó: Maracay. 6- me podría decir en que consiste el trabajo de avance? Contestó: Es trabajar en un carro que no es de uno, trabajar por tarifa, 7- alguna vez ha escuchado que el señor J.R. haya tenido un problema legal? Contestó: Nunca. Concedido el derecho de preguntar al testigo la Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera: 1- Dígame cuantos hijos tiene el señor Jader? Contestó: En realidad no se porque no he ido para su casa, conozco a la señora de vista, me imagino que los muchachos que están ahí son sus hijos. 2- Donde conoció al señor Jader? Contestó: Por primera vez, jugando fútbol. 3-como que frecuencia se veían en ese tiempo que tienes de conocerse? Contestó: En la rutina de trabajo, nos encontrábamos. El tribunal no pregunta al testigo.

8) M.d.V.A.J. ( Gerente de la Empresa Zoom), titular de la cédula de identidad N° 4.554.771, quien expuso:“ En Marzo mas o menos fue en el mes de marzo, un día en la tarde recibí una llamada de la estación de aquí de San Antonio, la llamada la realizo el gerente de la estación de aquí de san A.P.V., en la cual informaba que una encomienda de aquí de Maracay había sido retenida, alertaba que posiblemente me visitaría una comisión de la guardia nacional del Comando anti droga, al transcurrir de un tiempo se presentaron tres funcionarios, que se identificaron como guardias nacionales del Comando anti drogas, y que ellos me facilitaron un numero de teléfono donde yo les pedí su identificación, y hablamos con un señor Malpica, creo que es capitán, el se identifico como el Comandante de ese grupo y que me pedía la colaboración para los funcionarios de la comisión, inmediatamente volvió a llamar a la extensión San Antonio y pedí vía fax una guía que identifica la encomienda, le sacamos fotocopias se la entregue a los funcionarios, ellos estaban a la espera de una orden la cual por cierto no llego, al finalizar la tarde ellos se retiraron y preguntaron si había cualquier novedad, cualquier cambio que le reportara, al día siguiente temprano se volvieron a presentar los funcionarios a la espera de la orden que ellos estaban esperando la que tampoco les llego, posteriormente como que si recibieron la orden volvieron a la estación con una orden supongo, previo a esto se presento un ciudadano, solicitando dicha encomienda, la cual no había llegado a la estación, posteriormente si le llego a los funcionarios la orden regresaron a la estación, y procedieron a llamar la numero que aparecía en la guía, para que fueran a retirar la encomienda y ellos ejecutar su acción, su procedimiento no se, luego un día en la tarde esos fueron días sucesivos, creo que se atravesó un fin de semana, y luego revisaron la llamada a través de la estación, para que las personas fueran a retirar dicha encomienda, se presentaron dos señores los detuvieron estos funcionarios de la Guardia Nacional que estaban ahí, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- Señor Martinez usted recuerda cuantas personas acudieron a la oficina Zoom a retirar la encomienda a que ha hecho referencia? Contesto: Dos personas- 2.- Recuerda en cuantas oportunidades estas personas se presentaron solicitando información sobre esta encomienda? Contesto: Recuerdo de una, porque una fue la que atendí personalmente. 3.-Recuerda las características fisonómicas de estas personas? Contesto: Uno era gordo, robusto, moreno, y la otra era m.c. mas delgado. 4.- Recuerda que a estas personas le hayan incautado un bien algún vehículo? Contesto: No”. De inmediato la Defensora Privada Abg. LUDDY CAMACHO RODRIGUEZ, procedió a preguntar: 1.- ¿Recuerda el nombre de la persona a quien se le coloco la encomienda? Contesto: No.-2.- En el procedimiento cuando usted indica que llegaron dos personas fue el día en que esas personas quedaron detenidas? Contesto: La vez que la atendí y a la vez que los capturaron eran los dos señores. El Tribunal no interrogó.

9) (G.N) SOTELDO CORDERO G.J., titular de la cédula de identidad N° 6.603.220, quien expuso: “El día 11 de abril, del año en curso aproximadamente a las 12: 30 horas de la tarde, mi capitán E.M.G., me dio la orden de que me fuera de comisión para la ciudad de Maracay, específicamente para la empresa Zoom internacional, con la finalidad de efectuar la aprehensión dos ciudadanos de nombre S.R.L.A., y ROJAS OROZCO J.D., igualmente que ya eso era una información procesada, por el centro de información numero 1 de acá de San Antonio, me fui de comisión en compañía de dos efectivos mas, distinguido Bracamonte Sequera Jose, y el distinguido Padilla Rondon Rosendo, me traslade hasta la mencionada empresa y al llegar a la misma me identifique como funcionario de la Guardia Nacional igualmente solicite la presencia del ciudadano A.M. gerente de la mencionada empresa, nos entrevistamos con el, y el nos dijo que ya tenia conocimiento de una incautación de una droga pro aquí por la empresa antes mencionada aquí en San Antonio, y que igualmente ya lo habían llamado telefónicamente el señor L.A.S., el cual era el destinatario de la encomienda que iba a ser trasladada para la ciudad de Maracay, en ese momento nosotros le solicitamos el señor gerente A.M., que se comunicara con el señor l.A.S., y que le dijera que ya la encomienda había llegado a Maracay, el le giro las intrusiones a una de sus empleadas, y efectivamente la señorita hizo el llamado vía telefónica la señor L.A.S., a lo cual logro comunicarse con el y atendió la llamada el mismo, la empleada le dijo que la encomienda ya estaba aquí en Maracay, y según ella nos dijo que ella pasaría en la tarde a retirar la encomienda, por tal motivo nos quedamos en el lugar a la espera de ese ciudadano, y como aproximadamente como a las 4: 20 pm de la tarde, se presento un ciudadano el mismo llego ahí en la empresa donde estábamos nosotros la empresa zoom, y una de la empleadas, le dijo que que se le ofrecía, el señor dijo que no era nada, que no buscaba nada y el mismo intento salirse de las instalaciones de la empresa, en ese momento la empleada nos hizo una señal de alerta, señalando al ciudadano que se estaba retirando, posteriormente le dimos la voz de alto al señor, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional, y él en su mano cargaba un trozo de papel, el cual se lo solicitamos, igualmente le solicitamos su documentación personal, él mismo resulto llamarse Rojas J.D. leímos el papel que le solicitamos, y nos dimos cuenta que decía el nombre de L.A.S., y un numero de guia, que era el mismo de la incautación que había hecho la Guardia aquí en San Antonio, del Táchira, en ese momento solicitamos la colaboración de dos ciudadanos testigos, procedimos a esposarlo, le preguntamos que si lo acompañaba alguien, el ciudadano dijo que si lo acompañaba alguien que lo estaba esperando afuera, el mismo nos dijo que andaban en un vehículo marca daewood, nos trasladamos hasta la parte de afuera de las instalaciones y efectivamente ubicamos el vehículo que el nos había descrito, nos percatamos que en el interior del mismo había un ciudadano, le dimos la voz de alto, nos identificamos como funcionarios de la Guardia, le solicitamos su documentación personal, el mismo resulto llamarse S.R.L.A., posteriormente le pusimos las esposas, y nos fuimos dentro de las instalaciones de la empresa donde estaba el otro detenido, seguidamente nos trasladamos hasta el destacamento 21 de la guardia nacional, para solicitarle su apoyo, conjuntamente con los detenidos, les leímos sus derechos, en presencia de los testigos por el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de allí continuamos con las actas correspondientes, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario el Ministerio Público, el mismo no pregunta de lo cual se deja constancia. De inmediato la Defensora Privada Abg. LUDDY CAMACHO RODRIGUEZ, procedió a preguntar: 1.- El día de la detención cuantas personas llegaron a la oficina de Zoom Internacional maracay? (En este estado se deja constancia de que el representante Fiscal hace objeción a la pregunta y manifiesta que centre la misma, a lo cual el Juez manifiesta que debe responder el testigo, y que la defensa debe reformular la pregunta);A lo cual la defensa hace la pregunta nuevamente: Me refiero a las personas que fueron a reclamar la encomienda objeto del procedimiento que se ventila en este juicio? Contesto: Primero llego una sola persona. 2.- Como obtuvo la información de que se trataba de dos personas que debían de detener? Contesto: Esa información me la dio mi capitán Malpica Gonzalez. 3.- En donde se encontraba en el momento del procedimiento el hoy imputado J.D.R.O., y en donde se encontraba el ciudadano L.S.? Contesto: El ciudadano Rojas dentro de las instalaciones y el ciudadano L.A.S. afuera de la instalaciones, dentro del vehículo, 3.- Entonces puede decirnos a nombre de quien o quien era el destinatario de dicha encomienda? Contesto: A nombre de S.R.L.A.. 4.- Ese día a que persona fue que el funcionario del Zoom llamo para que retirara dicha encomienda a que persona? Al señor L.A.S..-

10) (G.N) BRACAMONTE SEQUERA J.D.J., titular de la cédula de identidad N° 13.780.367, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “ El 11 de abril del año en curso me fue encomendado una comisión por el capitán Guardia Nacional Malpica González para ese momento actual jefe del Comando anti drogas en Puerto Cabello, junto con el distinguido Soteldo Cordero y Padilla Rondon José con la finalidad de que nos trasladáramos hasta la ciudad de Maracay, específicamente la empresa Zoom ubicada en la zona industrial San Vicente, con la finalidad de lograr la aprehensión de dos ciudadanos que solicitaban una encomienda la cual había sido enviada desde la población del Estado Táchira, la cual dicha encomienda había sido retenida, por efectivos de comando anti droga de esta localidad, una vez, que nos presentamos a dicha empresa, solicitamos una entrevista con el ciudadano gerente de la empresa, nos identificamos como efectivos del comando anti droga y él se identifico con el nombre de A.M., al momento de la entrevista nos informo que tenia conocimiento de una incautación en la población de San Antonio, a una encomienda de su empresa, de su entorno laboral, luego de hablar con el solicitamos efectuar la llamada telefónica al numero que aparecía en la guía de la encomienda en mención, en ese momento llamo a una de sus empleadas, y le pidió se comunicara la teléfono que aprecia en la guía, la señorita logro comunicarse con el señor S.R.l. y le informo que la encomienda había llegado, a la empresa y solicitaba fuera retirada la misma, informándole dicho ciudadano que pasaría en horas de la tarde eso fue aproximadamente como a las 12.30 de la tarde, transcurrido en horas de la tarde como a las 04:30 se presento un ciudadano cabe destacar de actitud muy nervioso, la empleada le pregunta al ciudadano que en que lo podría ayudar, el ciudadano le contesta que no en nada que se retiraba, el ciudadano al dar la vuelta quedando de espalda a la empleada, la empleada hizo gestos de alerta, que dicho ciudadano en anteriores días había ido a la empresa a reclamar dicha encomienda, fue cuando interceptamos al ciudadano le dimos la voz de alto, la cual no opuso resistencia nos identificamos comos efectivos del Comando anti drogas, y le solicitamos su identificación, la cual presento la cedula la cual se identificaba como el ciudadano R.R.O., solicitamos la presencia de dos testigos para que sean testigos del procedimiento le leímos sus derechos, y fue esposado al momento de la aprehensión le preguntamos que si el andaba acompañado de otra persona informando que si que afuera que en un vehículo verde Daewood lo acompañaba otro ciudadano, la cual al abordar el mismo le dimos la voz de alto, solicitamos su identificación, presento una cedula que la identificaba con el nombre de S.R.l., nos trasladamos al recinto de la empresa con los mencionados testigos y al efectuarle el registro corporal a dicho ciudadanos, se le encontró al ciudadano Rojas Orozco un trozo de papel en la cual estaba signado el numero de la guía que fue retenida acá en San Antonio, a dicho ciudadano se le leyeron sus derechos fueron trasladados a la sede del destacamento 21 para elaborar dichas actas, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario del Ministerio Público, el mismo no va a hacer preguntas. De inmediato la Defensora Privada Abg. LUDDY CAMACHO RODRIGUEZ, procedió a preguntar: 1.- ¿En la oficina de zoom de Maracay que persona llego a preguntar por dicha encomienda? Contestó: El ciudadano, (a lo cual se deja constancia de que señala con gestos a J.R.O.), al cual no le dio tiempo de preguntar porque se dio cuenta de la presencia de los efectivos que se encontraba presentes e intento no preguntar sino salir del recinto. 2.- A quien llamaron del grupo zomm para que retirara dicha encomienda? Contesto: Al destinatario que estaba estampado en la guía que era el ciudadano L.S.R.. 3.-A nombre de quien o cual era el destinatario de dicha encomienda? Contesto: El ciudadano L.S. RODRIGUEZ.4.-De alguna manera identificaron a la persona que envío dicha encomienda? Contesto: Nosotros trabajamos básicamente con la información que nos dio el centro de información numero 1 del Comando anti drogas con sede en San Antonio la cual solicitaba se investigara y se lograra la aprehensión que fuesen a retirar esa encomienda, en dicha empresa. 5.- Esa orden que dieron a las personas que fuesen a retirar dicha encomienda estaban plenamente identificadas? Contesto: no la entiendo. 6.- Si las personas que fuesen al grupo zoom a retirar la encomienda en cuestión si ya ustedes las tenían identificadas? Contesto. Había una identificación en la factura comercial que era el destinatario, la cual estaba a nombre del ciudadano L.S.R., es mas cabe destacar que en entrevista con el ciudadano gerente de la empresa, quien relativamente en dos oportunidades quien iba a la empresa a solicitar la encomienda fueron dos ciudadanos la cual eran el destinatario ya nombrado y el ciudadano ROJAS OROZCO JADE. 7.- En el papel que usted manifiesta haberle encontrado al ciudadano jade específicamente que decía? Contesto: Tenia impreso un código, de los mismo que llevan la factura comerciales en esa empresa, y al compararlos con el numero de guía que había sido retenido acá, concordaba con el mismo, es todo. El Tribunal no interrogó.

11) Experto Rivera de Contreras Nersa Socorro, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.668.905, experto profesional de toxicología, trabajo en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliada en San Cristóbal, quien expuso:“ Eso fue una muestra que llegó en una bolsa material sintético transparente con sello de seguridad, dentro de la misma se encontraba un envase con su tapa de material sintético color blanco, contentiva de 100 mg de un polvo color blanco, el cual arrojo un peso neto de 100mg, dichas muestra al ser analizada dio positivo de Clorhidrato de Cocaína de una concentración 62,83; ratifico la experticia y la firma, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario el Ministerio Público, no pregunto. De inmediato la Defensora Privada, no realizó preguntas. El Tribunal no interrogó.

12) Funcionario R.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.709.653, militar en servicio activo, domiciliado en San Cristóbal, 33 años, quien expuso: “El cinco de abril de este año me encontraba como supervisor de los servicios del Comando Antidrogas ubicado acá en San Antonio, recibí una llamada telefónica del funcionario que se encontraba de guardia para ese entonces en la empresa zoom, quien me solicitaba el apoyo para realizar la prueba de narcotex porque revisaba una encomienda que iba para Maracay y podía ser positiva, inmediatamente procedí y le ordene al distinguido Medina que llevara un sobre de narcotex a la empresa antes mencionada, pasado unos 10, 15 minutos recibí otra llamada donde me informa que la encomienda constaba de 9 velones de diferentes colores y tamaños de algunas insignias, escritos y vírgenes y que al romper uno de ellos, tanto los funcionarios actuantes como dos testigos pudieron observar una sustancia polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que al realizarle el narcotex dio positivo para la droga denominado cocaína, al tener conocimiento de esto inmediatamente di instrucciones para que la evidencia fuera resguardad y trasladada con los funcionarios actuantes y los testigos hasta la sede del comando, una vez allí se pudo indagar que la mencionada encomienda fue colocada en una oficina de recolección de la empresa zoom en Ureña, motivo por el cual gire instrucciones que las personas que habían recibido la encomienda en esa oficina trabajadores de cante y zoom se trasladaran inmediatamente a la oficina del Comando Antidrogas, con la finalidad de obtener información acerca de la persona que había colocado dicha encomienda, posteriormente en presencia de estas personas y los dos testigos presénciales del procedimiento se procedió a realizar la prueba de campo narcotex a los ocho velones restantes obteniendo como resultado en todo los narcotex positivos para cocaína, procedí a llamar al jefe inmediato Mayor Zambrano Rivas y me dio instrucciones de indagar acerca de las personas y dirección donde iba a ser retirada la encomienda, en cuanto a la dirección iba a ser retira en la oficina de la empresa y me di cuneta que en la caja de cartón donde iba la encomienda decía llamar al celular para que sea retirada, realizándose coordinaciones con la Unidad Regional Antidrogas N° 2 ubicada en Puerto Cabello Estado Carabobo, específicamente el Capitán Malpica jefe de esa unidad, con la finalidad que se lograra la detención de la persona que realizaría el retiro de esa encomienda, el Capitán Malpica envía efectivos de inteligencia a la sede de la oficina del grupo zoom ubicada en Maracay, donde posteriormente se realizo la detención de dos ciudadanos quienes iban a realizar el retiro de la mencionada encomienda, inmediatamente y previa coordinación con el Fiscal del Ministerio Publico, Dr. D.H. y previa información aportada por la Unidad Regional Antidrogas N° 2, se obtuvo las boletas de privación de libertad de esos ciudadanos, las cuales fueron enviadas vía fax y se pudo practicar la detención y traslado de esos ciudadanos a esta jurisdicción, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario el Ministerio Público, el mismo no pregunta de lo cual se deja constancia. De inmediato la Defensora Privada Abg. M.U., procedió a preguntar: 1- En la caja de la encomienda había algún nombre escrito? Contestó: Si mal no recuerdo creo que decía L.S.. 2- Usted tenia conocimiento de quien era la persona que iba a retirar la encomienda en Maracay? Contestó: en ningún momento. 3-Ustedes verificaron a quien pertenecía el numero de celular que había en la caja? Contestó: Eso lo hizo la unidad de inteligencia N° 2, no tengo conocimiento de las actas. 4- En algún momento informo al Capitán Malpica el nombre de la persona a quien iba dirigida la encomienda? Contestó: se le paso la guía de encomienda vía fax. 5- Conoce usted ese nombre? Contestó: No recuerdo, hace siete meses que fue eso.-

13) Funcionario M.C.Y.A., Distinguido de la comando Antidrogas de la Guardia Nacional, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.232.739, domiciliado en San Cristóbal, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “ El 5 de abril si mal no recuerdo, me encontraba yo en el oficina del comando, ese día se encontraba el supervisor de los servicios el sargento Ruiz, donde supuestamente lo había llamado el guardia que se encontraba en la empresa de encomiendas zoom, dicho guardia necesitaba apoyo de otros funcionarios para revisar una encomienda, el sargento me mando a mi para allá, yo fui con una prueba de narcotex, llegue allá estaba el funcionara que estaba ahí con los dos testigos y la caja de la encomienda, que era una caja de cartón y dentro de la caja había nueve velones, empezamos a revisarlo y se noto que el peso era anormal, destape uno y le tomamos una prueba de narcotex, al que destapamos y dio positivo a la presunta cocaína, dio azul, ahí llamamos a mi sargento Ruiz y le dijimos lo que había pasado, nos dijo que nos fuéramos para la oficina con los dos testigos y el otro funcionario y yo, entonces mi Sargento Ruiz coordino con el gerente de zoom para que se presentara en la oficina las personas que recibieron la encomienda en zoom Ureña, llegaron los que recibieron la encomienda, le practicamos la prueba de narcotex a los velones restante y todos dieron positivo para la presunta cocaína, se peso y se presento, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario del Ministerio Público, el mismo no va a hacer preguntas. De inmediato la Defensora Privada Abg. M.U., procedió a preguntar: 1- En la caja de cartón había algún nombre? Contestó: Si, el que la iba a recibir allá Sánchez. 2-Ustedes informaron a Maracay el nombre de esa persona que iba a recibir allá? Contestó: Claro eso la haría mi sargento Ruiz el era el que estaba dirigiendo eso, es todo. El Tribunal no interrogó.

14) L.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.110.929, de 27 años, ultimo domicilio Maracay, comerciante, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “ Fue como a mediados de marzo que yo Salí para el centro a buscar unos reales prestados para comprar unos pañales y una leche que le hacia falta a la niña, ya que como yo conocía bastante gente en el centro cuando trabajaba con el calzado, Salí a caminar por ahí, en ese momento vi cuando el señor Jader se estaciono frente del Banco Sofitasa de la S.M., entonces me le acerque lo salude y le dije que si me podía prestar 20.000 BS. El me preguntó para que? y yo le dije que para comprar unos pañales y una leche, me dijo que si y me preguntó que si ya había desayunado y yo le dije que no, me invito al frente a comer unas empanadas, estando en ese momento ahí me tocan el hombro un señor y me pregunta epa no te acuerdas de mi, y yo dije si era un amigo que me habían presentado en una sastrería de un amigo que trabajaba con calzado, me pregunto que que estaba haciendo? Yo le dije que ahorita no estaba haciendo nada en el momento que el calzado que tenia lo tenia fiado y no me querían pagar y como cuando lo conocí a él, él también llevaba zapatos para Maracay, aproveche y le dije que si no tenia calzado en el momento para que me diera calzado para trabajar, el me dijo que si que el me podía llamar, me llamo para un lado de donde estábamos, entonces me dijo que si yo le podía hacer un favor de reclamar una encomienda que le iba a mandar el a la cuñada, que el me daba 100.000Bs. por yo reclamarle esa encomienda y dársela a la cuñada de él, le dije que si iba calzado ahí para que me diera de una vez y el me dijo no, te voy a ser sincero te voy a enviar 500 gramos de droga, que no iba a suceder nada porque el ya tenia todo cuadrado yo le dije que a mi me daba miedo, y el me dijo que no me preocupara que nada mas tenia que reclamarla y que la encomienda iba a ver un numero para que yo llamara a esa señora que ella la reclamaba y no habia ningún problema, entonces yo le dije esta bien, accedí y le dije que si, el me dice que necesita un numero para ubicarme para avisarme el día que iba a enviar la encomienda, yo le dije que no tenia celular y el me dice que busque el numero de un amigo prestado que el me dejaba la razón, yo le dije ya va un momento y me fui hacia donde el señor Jader y le dije que si el me podía facilitar el numero de teléfono, el me pregunto para que? yo le dije que el señor con el que estaba hablando me iba a enviar una encomienda de calzado para comenzar a trabajar, el me dijo que esta bien y me dio el numero de teléfono y me dirigí hacia donde el señor otra vez, le entregué el numero y le dije que me podía dejar una razón ahí, el me dio 20.000 BS. Y me dijo que cuando entregara la encomienda me daba 80.000Bs más; entonces nos despedimos y me dirigí hacia el señor Jader otra vez, el señor Jader me dijo que tenia que irse y me dio los 20.000 Bs. que yo le habia pedido al principio y yo le dije que estuviera pendiente que cuando le mandaran alguna razón me avisara, el me dijo que si, nos despedimos y me fui yo a comprar las cosas que tenia que hacer (comprar) y como a las 2 semanas fue que apareció el señor Jader por la casa y me aviso, me dijo que habia llamado el señor de los zapatos y que me habia dejado un numero ahí para mi que con ese reclamaba yo la encomienda, entonces le dije que para que me llevara al grupo zoom mas cercano que se ubicaba en Parque Aragua, cuando llegue a la oficina de Parque Aragua, le pregunte a la secretaria por una encomienda que llevaba ese numero de guía y me dice que no aparecía en guía, se demoro como 20 minutos buscando y llamando a ver si aparecía ese numero, al rato subió el señor Jader y me dijo que necesitaba irse trabajar, la señorita me dice que verifique bien y le dije al señor Jader que me llevara para la casa, me cobro la carrera, que fue 6.000 BS, y yo tenia 5.000 BS, no mas, el me dijo que bueno, nos despedimos y yo le dije que estuviera pendiente si lo volvían a llamar, que le preguntara que rectificara bien el numero de la guía, como a los dos días paso el señor Jader por la casa y me dijo que el señor de los zapatos habia llamado que la encomienda se encontraba en el zoom principal de la Av. San Vicente, entonces le dije al señor Jader si podía llevarme en ese momento al grupo zoom San Vicente, el me dijo que iba a almorzar y en la tarde me hacia la carrera, en la tarde fuimos allá al grupo zoom de San Vicente yo me baje y le pregunte a la secretaria por la encomienda que llevaba ese numero que guía y ella comenzó a mirar a ver si aparecía, entró a una oficina y salió con un señor, el cual el señor me dice que la cava en la que venia esa encomienda esta retenida por la guardia por rutina de labor, que mas tardar en la mañana podía estar llegando esa encomienda, que diera un numero para ubicarme que apenas llegará la encomienda el me llamaba y me hacia saber que ya estaba la encomienda en el grupo zoom, y nuevamente me tome el atrevimiento de darle el numero del señor Jader y el señor del grupo me dijo entonces que el me avisaba, Salí y me fui, yo me quede en el centro y le dije al señor Jader que después le pagaba la carrera, el me dijo que bueno esta bien y le dije que estuviera pendiente si me llamaba el señor del grupo zoom, el lunes siguiente en la mañana paso el señor Jader por la casa y me dijo que habían llamado del grupo zoom que podía pasar por la encomienda y le pedí el favor para que me llevara y el me dijo que en el momento no porque llevaba una carrera que el pasaba en la tarde, en la tarde os dirigimos hacia el grupo zoom, cuando llegamos al grupo zoom yo le pedí el favor al señor Jader que si el podía preguntar, reclamar la encomienda porque yo me sentía mal, ya que estaba sufriendo de la ulcera, me sentía mal, en realidad no me sentía mal yo estaba era asustado porque yo sabia que era lo que tenia la encomienda, entonces él me dijo que si y entró al grupo zoom, como a los quince minutos salieron cuatro hombres del grupo zoom con pistolas en la mano me pidieron que me bajara del carro, se identificaron funcionarios de la guardia, me esposaron, me llevaron adentro del grupo zoom, me metieron en una oficina donde se encontraba el señor Jader esposado también y el señor Jader me dice que que era lo que estaba pasado? Que porque ellos estaban diciendo que la encomienda llevaba una supuesta droga, yo le dije todo asustado porque creía que el señor Jader la iba a pagar conmigo, yo le dije que no sabia nada, que no sabia que era lo que estaba diciendo, de ahí nos llevaron la departamento de puerto cabello y nos presentaron en el tribunal en Maracay y nos enviaron para acá, lo único que le pido es piedad con este señor, que no tiene nada que ver, yo estoy pagando doble porque lo veo allá todos los días, es todo” . Concedido el derecho de preguntar al funcionario del Ministerio Público, el mismo no va a hacer preguntas. De inmediato la Defensora Privada Abg. M.U., procedió a preguntar: 1-De donde conoce usted al señor Jader? Contestó: De la tienda de calzado donde yo trabajaba. 2-Sabe usted a que se dedicaba el señor Jader? Contestó: Transporte público. 3- Porque le dio usted el numero del celular del señor Jader al señor? Contestó: Porque en ese momento yo no cargaba celular ni nada y le pedí el número de celular. 4- Usted le informo la señor Jader que contenía la encomienda? Contestó: Calzado, él me pregunto y yo le calzado para trabajar, 5- Usted le pagaba las carreras al señor Jader? Contestó: La primera el me cobro 6.000 y yo tenia 5.000 y las otras hasta el momento no se las he pagado. 6- Porque el señor Jader fue a buscar la encomienda?, Por que no se bajo usted? Contestó: Porque yo estaba asustado, porque sabia el contenido de la encomienda, y no sabia que hacer si eharme para atrás y le dije que estaba enfermo que me sentía mal, 7- Como iba usted entregar la encomienda a la persona que iba dirigida? Contestó: El señor me dijo que dentro de la encomienda habia un numero, que yo llamaba y la pasaban buscando y me pagaban. El Tribunal procede a efectuarle preguntas al testigo: 1-Usted tiene hijos? Contestó: Una niña. 2-Que edad tiene su niña? Contestó: Tiene año y medio. 3- Cual es la dirección de su residencia? Contestó: Calle Páez con libertad, Edificio Residencias Lucy, N° apto. 1, centro de Maracay Estado Aragua. 4-Con quien viven en dicha residencia? Contestó: Con los papas de mi señora, mi señora y la niña, 5- Tiene el numero telefónico del apartamento? Contestó: 0243-2470605. 6- Que precio tiene un paquete de pañales? Contestó: El que yo le compraba a la niña salía en 24.000 Bs. 7- Que tipo de leche toma esa niña? Contestó: En ese momento tomaba Adbance. 8- Y que precio tenia para ese momento esa leche? Contestó: El pote pequeño costaba 14.000Bs. 9-El ciudadano J.D. estaciono el vehículo frente al banco sofitasa? Contestó: Si. 10- En que lugar comercializaba usted con los zapatos? Contestó: En el centro con los buhoneros más que todo en la S.M. y parte de la Avenida Bolívar. 11-Que distancia aproximada hay de su casa a la del señor Jader? Contestó: No se donde vive el señor Jader. 12- En alguna oportunidad usted envió o recibió encomiendas de cualquier clase? Contestó: De calzada si un tiempo como una año, 13- De donde le enviaban esa encomienda? Contestó: Con un señor que traía encomienda mudanzas, trabajaba en la central de trasportes de Maracay. 14-Cuando iba a retirar esas encomiendas le pedían su identificación? Contestó: No el señor del transporte ya sabía y le traía a otro señor, una vez como 24 pares de zapatos.

15) Experto Herrera S.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V 9.246.394, domiciliada en san Cristóbal, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Recibí una caja de cartón contentiva de nueve velones, de diferentes formas y colores, el cual se detectó en forma oculta en el interior de los mismos un cilindro contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante, además se recibieron varias esfinges y se procedió a realizar el ensayo de orientación a las sustancia que se encontró dentro de los velones, se le realizo la prueba de orientación de Scott, donde se obtuvo un precipitado de color azul turquesa indicando la presencia de cocaína, se totalizo el peso bruto y fue de 5.858, en eso consiste la prueba de orientación, además se realizó el barrido a la caja donde se encontraba los velones y la esfinges, se utilizaron guantes, realizándose también la prueba de Scout obteniéndose un precipitado azul turquesa indicando la prueba de cocaína, finalmente concluí que el barrido realizado a la caja de cartón resulto positivo para cocaína, es todo”. Fiscal del Ministerio Publico no pregunto. La abogada de la defensa no pregunto. El Juez procedió a preguntar: 1-Ratifica usted el contenido y firma en las dos experticias realizadas? Contestó: Las ratifico.

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

La defensa solicitó el derecho de palabra, pidiendo que se dieran por reproducidas y fueran incorporadas las pruebas documentales a lo cual la Fiscal 24 del Ministerio Publico junto al Fiscal 21 no hizo objeción, alegando que quedo demostrado en cuanto al tipo de sustancia que se incauto en ese procedimiento, el Tribunal dio por reproducidas y las incorporó, las documentales señaladas:

  1. - Dictamen Pericial Químico de Ensayo Orientación, Pesaje Precintaje y Barrido Químico N° CO-LC-LR1- DIR. PO/DQ-2005-051.

  2. - Dictamen Pericial Químico N° 9700-134- LCT-1619 de fecha 29 de abril 2005.

  3. - Dictamen Pericial de Barrido Químico N° CO-LC-LR1-DIR/DQ 2005/372.

  4. - Acta de verificación de sustancia Estupefaciente, de fecha 20 de Abril del 2005, conforme el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose por finalizado el acervo probatorio

TITULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) De la declaración del testigo W.A.G., mensajero de zoom, quien dijo que buscó la caja en Ureña, en el centro de comunicaciones y lo llevó hasta la sede de Zoom en san Antonio, que se lo entregó a I.M., que llevaba guía, que presenció la prueba hecha a los velones y dio positivo azul, sirve para establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que se valora en su totalidad.

2) La declaración del trabajador del Centro de comunicaciones de Ureña Isea Duque Starky, quien dijo que él recibió la caja de cartón de parte del turno No 1, que atendía R.M., que él lo que hizo fue entregar la caja al mensajero de zoom, junto con la guía, que observó los velones y las esfinges, que lo llamaron para el procedimiento de revisión a los velones y que había un tubito dentro de ellos con un polvo, que le hicieron la prueba de narco test y dio positivo, que es primordial para establecer las circunstancias de la aprehensión de los ciudadanos, y su participación en los hechos, valorándose en su totalidad.

3) De la testigo de la defensa Chacón R.J., quien dijo que conocía al señor Jader desde hace cierto tiempo de una discoteca, que era una persona honesta, trabajadora, pero nada expuso sobre el hecho, debiendo desecharse.

4) El testigo M.A.A.I., quien dijo que trabajaba en el departamento de operaciones de la empresa Zoom de San Antonio, que ese día recibió la caja de parte del mensajero, que como no estaba el Guardia Antidrogas, la dejó allí y al otro día éste la revisó y habían 9 velones, que a uno de ellos se le cayó la mecha y el guardia los revisó y tenían un tubito, con un polvo que le hicieron la prueba y dio azul para cocaína, debiendo valorarse en su totalidad.

5) De la declaración de la testigo R.M.S., trabajadora del Centro de Comunicaciones, quien sostuvo que ese día un señor llevó la caja para enviarla como encomienda, que ella la revisó por encima, vio 9 velones y unas imágenes de santos, que le hizo la guía y el señor que colocó la encomienda le pegó un papel, con el No de teléfono de la persona a quien debían llamar en Maracay para que retirara la encomienda, que la llamaron de la guardia para que presenciara la apertura de los velones y por dentro tenían un tubito con una sustancia de polvo que le hicieron la prueba de narco test y dio positivo azul para cocaína, la cual se valora en su totalidad, de capital importancia para establecer la presencia efectiva de la sustancia prohibida, así como de las circunstancias de modo y tiempo.

6) La declaración del testigo de la defensa F.P.R., quien al igual que el otro testigo de la defensa, se limitó a señalar el comportamiento anterior del acusado J.R., así como a decir que era su vecina y lo veía trabajar, no aportando información relacionada con el hecho en sí, sustancia ni circunstancias de la aprehensión, debiendo en consecuencia desecharse.

7) De la declaración del testigo A.J.C., quien dijo que era taxista, que conoció a Jader jugando fútbol, que era un hombre trabajador, que le había trabajador el carro por 6 meses, que siempre lo veía en la línea de taxis, que era honesto, siendo igualmente alejada de los hechos por los cuales se le siguió juicio al acusado J.R., no aportando elementos de importancia relacionados con tiempo, modo o lugar, debiendo igualmente desecharse.

8) De la declaración del Gerente de la empresa Zoom con sede en San Vicente, zona Industrial de Maracay, quien dijo que el acusado fue una 1ra vez y no había llegado la encomienda, que le pidieron el No de teléfono y éste se los dio para llamarlo cuando llegara, que fueron dos las personas a reclamarla, que luego cuando volvió allí estaban los guardias nacionales, que el ciudadano se puso nervioso y se quiso ir del lugar, determinante para establecer las circunstancias que rodearon la detención del acusado, valorándose íntegramente.

9) De lo dicho por el funcionario aprehensor Soteldo Cordero G.J., quien se encontraba en las oficinas de la empresa Zoom en Maracay, cuando llegó el acusado J.R. y adoptó una actitud nerviosa, que la muchacha que trabajaba en dicha empresa les aviso y procedieron a detener al ciudadano que señaló en la sala a J.R., que éste llevaba en sus manos un papel con el No de Guia y el nombre a quien iba dirigida, aportando información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, dándole pleno valor.

10) De la declaración del Guardia Nacional Bracamonte Sequera J.d.J., quien dijo que al igual que su compañero Soteldo, los comisionó el capitán Malpica para que se dirigieran hasta la empresa Zoom, por una información de una encomienda retenida en San A.d.T., que se dirigieron allí y en una última oportunidad, llego un ciudadano, que identificó en sala como al acusado J.R., y se puso nervioso y pretendió retirarse del local, procediendo a detenerlo junto a la persona que le acompañaba y estaba en las afueras en un vehículo, que se valora en su totalidad.

11) La funcionaria experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Rivera de Contreras Nersa Socorro, que ratificó en su declaración, la existencia de una sustancia prohibida que a la postre resultó ser Cocaína, por lo que se le da pleno valor a dicha declaración.

12) EL Sargento Técnico de la Guardia Nacional, quien dijo que recibió una llamada de la empresa Zoom, donde el Guardia destacado allí, le solicitaba unos narco test, para un posible procedimiento, que envió a Yolber Medina, debendo valorarse en su totalidad.

13) De la declaración del Guardia Nacional M.C.Y., quien dijo que fue comisionado para llevar los narco test a la empresa Zoom, donde había un procedimiento, que le practicó la prueba de narco test a unos velones que contenían en su interior un tubito con un polvo blanco, que la prueba arrojó como resultado positivo para cocaína, siendo de capital importancia la citada declaración, ya que permite corroborar la existencia de la sustancia prohibida en la encomienda que iba a ser enviada a la ciudad de Maracay, por lo que debe valorarse en su totalidad.

14) El testigo de la defensa L.A.S.R., quien expreso que eso era de él, que Jader no sabía nada, que lo había conocido en una Zapatería que él vendía zapatos en un comercio, pero luego dijo que vendía los zapatos en los buhoneros, que le había pedido el No de teléfono a Jader para que lo llamaran ahí para la encomienda, pero luego dijo que si tenía teléfono en el apartamento y aportó el No del mismo, que se valoran para ratificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pero siendo contradictorias en la intención de exculpar a J.R..

15) Por último la experto M.L.H.S., quien dijo que recibió una caja de cartón con 9 velones y unas imágenes, que le realizó la prueba y dio azul turquesa, siendo clorhidrato de Cocaína, por lo que sirve para establecer la existencia de una sustancia que resultó ser cocaína, debiendo darle total valor.

16) El acusado J.D.R.O., quien sostuvo que no conocía el contenido de la caja, que hizo fue un favor, un trabajo, que conocía a L.S., de cuando vendía zapatos en Maracay, que presto el No de teléfono para que le enviaran la encomienda a L.S., que el fue como 3 veces a Zoom, que el entró la última vez, porque Luis le dijo que se sentía mal, que fue a retirar la encomienda, que lo detuvo la Guardia, debiendo dársele valor parcialmente, con las reservas que hará el tribunal en las razones de hecho y derecho, por apartarse de la verdad.

TITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A.y.a.l. elementos de convicción recibidos en la audiencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13 , 22 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

A.l.h.l. pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este Juzgador considera que con las declaraciones del testigo A.J.M.D.V. y los Funcionarios de la Guardia Nacional SOTELDO CORDERO G.J. Y BRACAMONTE SEQUERA J.D.J., enunciadas anteriormente, las mismas se valoran como plena prueba en su conjunto, por ser los mismos contestes, en la identificación y aprehensión del acusado J.D.R.O., siendo estos funcionarios los encargados en la misión que desempeñan de prevención y control de los delitos, le merecen fe a este juzgador sus dichos, dando por demostrado que efectivamente, el ciudadano J.D.R.O., era la persona que colaboró y facilitó decididamente en la recepción de la encomienda que transportaba 9 velones, así como imágenes de santos, en la cual el funcionario (GN) M.C.Y., en presencia de los testigos ciudadanos R.M.S., A.I.M.A., Starky Isea Duque y W.A.G., procedieron a extraer de la caja los 9 velones y desarmar los mismos, observando que en su interior habían unos tubos plásticos, de la cual salía un polvo de color blanco, por lo que el Guardia Nacional M.C.Y., practicó prueba de campo para determinar que tipo de droga era, y al realizar esta, dio una coloración azul positivo para la droga denominada cocaína.

Los testimonios anteriores, aunados a las pruebas practicadas por los Expertos Rivera de Contreras Nersa Socorro y Herrera S.M.L., debe también tomarse como plena prueba, sus actuaciones, entre estas las Pruebas Documentales debidamente incorporadas al juicio, siendo las de Ensayo y Orientación Anexo al Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-P.O/DQ-2005/051; Dictamen pericial Químico No 9700-134-LCT-1619 de fecha 29 de Abril de 2005; Dictamen Pericial Químico de Barrido No CO-LC-LR1-DIR/DQ 2005/372 y Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente de fecha 20 de Abril de 2005, de donde se desprende fehacientemente la presencia de uno de los elementos básicos del cuerpo del delito que se corresponde con el objeto del mismo, como lo es el Clorhidrato de Cocaína, que configura el TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el grado de participación señalado por la Fiscalía del Ministerio Público.

Atendiendo a las reglas de la lógica, este Juzgador observa que normalmente cuando una persona, recibe una encomienda, se presume debe conocer el contenido de la misma, siendo sumamente difícil el llegar y recibir una caja, de una persona con quien solo “le está haciendo un favor” se conocieron en una zapatería en la ciudad de Maracay, como así lo manifestó el acusado J.D.R.O. en la sala de audiencia, sin verificar la certeza de su contenido, aunado a esto, en el momento de la detención en la sede de la empresa ZOOM Maracay, no hizo oposición alguna a lo allí encontrado, por lo que la tesis de la defensa de que no sabía el contenido de la caja donde iban los velones donde fue incautada la droga, es muy improbable, a juicio de quien aquí decide, reforzado con la idea si era una encomienda de zapatos, como podía ir en una pequeña caja de cartón, por lo que fue J.D.R.O., el que se prestó voluntariamente para su recepción, no objetó desde un primer momento cualquier elemento que se le pretendiera acreditar, máxime, que tal y como lo dijo el hoy condenado L.A.S.R., se trataba de una encomienda de zapatos para trabajar, siendo un hecho notorio que para dichos menesteres la cantidad debe ser considerable y no uno o dos pares, que ni siquiera justifique los gastos de envío. El testigo de la defensa L.A.S., sostuvo por un lado que había trabajado en el comercio de zapatos en los buhoneros en diversas avenidas de Maracay y en otra parte de su declaración, dijo que había trabajado en un almacén de zapatería, que la persona que le envió la encomienda y se encontró frente al Banco Sofitasa de la S.M. la había conocido en una sastrería donde trabajaban con calzado, evidenciándose claramente la contradicción, ilogicidad y falsedad en la declaración del hoy condenado L.A.S., por lo que es necesario por estas razones concluir, que todas estas probanzas y la conducta desplegada por el acusado que hoy se a.n.d.l. corporeidad del delito de FACILITADOR EN EL TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal, correspondiéndole la sanción penal por su actuación, como ha quedado expresado anteriormente.

De las declaraciones de los Funcionarios de la Guardia Nacional SOTELDO CORDERO G.J., BRACAMONTE SEQUERA J.D.J., R.R.A., M.C.Y., junto a la de los testigos W.A.G., Isea Duque Starky, M.A.A.I., Rosangela y Moncada Solano, se consideró lo siguiente:

De la declaración del Sargento de la Guardia Nacional R.R.A., quien dijo que recibió llamada telefónica de parte del funcionario de la Guardia destacado en la oficina de encomiendas, que había un posible procedimiento y le enviara la prueba de Narco Test, que adminiculamos con lo dicho por el Guardia Nacional M.C.Y., se puede estimar claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al manifestar que recibió la orden de parte del Sargento Ruiz de trasladarse a las oficinas de Zoom San A.d.T., donde había un procedimiento, que llevó un sobre para prueba de Narco Test y que se la practicó a un velón que venía en una encomienda de caja de cartón, y que la misma dio positiva, así debemos adminicularla con lo dicho por el testigo Isea Duque Starky, quien manifestó que fueron llamados por la Guardia Nacional por una supuesta droga que habían enviado en una encomienda por la oficina de C.D.C. Ureña donde él laboraba, que llegaron a San Antonio y habían 9 velones que los destaparon y adentro había un tubito con un polvo, le practicaron al prueba de narco test y dio azul, que era supuestamente cocaína, que esa caja que contenía los velones, él la recibió de la otra empleada de nombre R.M.S. en el centro de comunicaciones ubicado en Ureña, que el le hizo la revisión previa y se la entregó al mensajero de ZOOM, declaración que debemos adminicularla con la de la empleada de la empresa de comunicaciones R.M.S., quien dijo que ese día un señor alto, flaco, llevó la caja al centro de comunicaciones, que ella la revisó por encimita y vio 9 velones, unas imágenes de santos y una camándula, que el ciudadano que colocó la encomienda le pegó una hoja de papel donde escribió el No de teléfono a quien debían llamar para que fuera a buscar la encomienda en zoom Maracay, y que era de Zoom a Zoom, siendo de vital importancia esta declaración, ya que igualmente dijo en sala que presenció cuando destaparon los restantes 8 velones y tenían por dentro un tubito, que salio un polvo de color blanco y que le hicieron la prueba los guardias y dio positivo azul, que dijeron era cocaína. A lo anterior debemos también adminicularle la declaración de la experto Rivera de Contreras Nersa Socorro, quien dijo que eso fue una muestra que llegó en una bolsa de material sintético, que dentro de la misma se encontraba un envase que contenía un polvo de color blanco, el cual arrojó un peso neto de 100 mgs, que al ser analizada dio positivo de clorhidrato de cocaína con una concentración de 62,83%, que igualmente debemos adminicularla con lo dicho por la experto M.L.H.S., quien dijo que recibió una caja de cartón contentiva de 9 velones de diferentes formas y colores, el cual se detecto en forma oculta en el interior de los mismos, un cilindro contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante, junto a varias esfinges, que realizó la prueba de orientación de Scott, donde obtuvo un precipitado de color azul turquesa indicando la presencia de Cocaína, además hizo barrio a la caja de cartón e igualmente dio positivo para cocaína, siendo dichas declaraciones sólidas para establecer la presencia de la sustancia prohibida dentro de los velones que a manera de encomienda llevaban como destino la ciudad de Maracay.

Con lo anterior, se infiere igualmente la culpabilidad del acusado de autos en el hecho objeto del presente juicio, ya que como lo expresa el funcionario Soteldo Cordero G.J., quien junto al funcionario de la Guardia Nacional Bracamonte Sequera J.d.J., fueron los que practicaron la detención de J.D.R.O., y contestes dijeron, que fue J.D.R.O., señalándolo con la mano en la audiencia, quien se presentó a las oficinas de Zoom en San Vicente, zona Industrial del Estado Aragua, a retirar la encomienda que contenía los velones e iba dirigida a su compañero L.S., asegurando los funcionarios que J.R., se puso extremadamente nervioso de un momento a otro pretendió salir de las oficinas de Zoom y fue detenido, reforzando la responsabilidad del acusado con lo dicho por el testigo M.d.V.A.J., quien manifestó que en varias oportunidades el acusado J.D.R., fue a retirar la encomienda y la misma en la primera oportunidad no había llegado y el hoy acusado suministró un número de teléfono celular para que le llamaran al llegar la encomienda, y que vio en la primera oportunidad dos personas que se presentaron a retirar la encomienda, quedando demostrado que J.R. portaba un papel en el que aparecía el número de guía para su retiro, que es poco creíble la tesis de que fue solo hacer un favor, cuando en realidad fue a retirar la caja que días antes había sido retenida en las oficinas de Zoom San A.d.T., donde se encontró una sustancia que resultó ser cocaína, con ello se desprende la responsabilidad penal por parte de J.D.R.O. en el hecho señalado por el Representante Fiscal.

Con lo que al adminicularla con lo dicho por el testigo W.A.G., mensajero de Zoom, quien sostuvo que esa caja de cartón la retiró del Centro de Comunicaciones de Ureña e iba para Maracay, que la retiró como siempre y se la entregó a I.M.A., del departamento de operaciones de Zoom en San Antonio, quien debía introducir el envió en la computadora, sumándole la propia declaración de este funcionario de operaciones de Zoom San Antonio, quien dijo que recibió la caja de cartón, que contenía 9 velones, pero como no estaba el Guardia Antidrogas y es obligatorio que éstos revisen las encomiendas para el exterior y nacional, espero hasta el otro día, que cuando llegó el Guardia le dijo que había una caja sin revisar, que el Guardia al revisarla vio los velones y cuando los agarró por la mecha, esta se le cayó, por lo que entró en sospecha y abrió uno de ellos y había un polvo blanco grisáceo, que trajeron una prueba de narco test y dio azul para positivo cocaína.

Revisando las declaraciones de los expertos, no hay duda sobre que la sustancia encontrada dentro de los libros de cuentos ilustrados, es la sustancia de prohibido trafico, como lo es la cocaína con un grado de pureza del 62,83%, que adminiculado con la deposición de testigos y expertos, se infiere la responsabilidad como facilitador del acusado de autos en la comisión del delito en referencia, puesto que los mismos señalaron que fue requerida su presencia para que presenciaran un procedimiento a practicar el día 5 de Abril de 2005, consistente en la revisión de una caja de cartón contentiva de unos velones, que al agarrar uno de los velones por la mecha ésta se le desprendió, y al abrirlos salió un polvo blanco, que una vez se hizo presente el funcionario con el equipo prueba de narco test, les explicó que realizaría una prueba de campo a dicha sustancia, la cual arrojó un color azul, explicándoles que se trataba de una sustancia ilícita, que el señor que colocó la encomienda en zoom Ureña, era alto, flaco, y que la persona de la ciudad de Maracay cuando se presentó a retirar la caja contentiva de la encomienda y fue detenido no es otra que J.D.R.O., y él mismo no hizo ninguna oposición al procedimiento.

Este Juzgador, aplicando los artículos 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en verdad se encontró una sustancia ilícita dentro de unos velones, almacenados en una caja que a manera de encomienda se iba a enviar para Maracay, Estado Aragua, tipificando este hecho como el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado anteriormente en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y hoy en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cual es la norma que más le favorece al reo, siendo éste el facilitador del mismo, encontramos que recae plena culpabilidad en contra del hoy acusado J.D.R.O..

Por otro lado, considera quien aquí decide, que atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, en los hechos ocurridos el día 5 y 11 de Abril del 2005, en donde aparece como acusado el ciudadano J.D.R.O. y analizadas las actas de debate, siguiéndose una orientación garantísta, lo procedente para dictar una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, encontrado culpable y responsable, es CONDENAR al acusado J.D.R.O., en la comisión del delito de FACILITADOR EN EL TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos descritos anteriormente encuadran dentro de los supuestos o previsiones del tipo penal señalado, no estando justificada la conducta realizada por el mismo. Así se decide.

CAPITULO VII

PENALIDAD

A los fines de determinar la pena a imponer al acusado J.D.R.O. se hace necesario señalar que, es la que resulta de las previstas en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal, prevé una pena de prisión de Ocho (8) a diez (10) años, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, con base en el contenido del artículo 37 del Código Penal, por lo que se ubicaría en Nueve (9) años, que siendo el grado de participación la de facilitador, es procedente su aplicación en la mitad, por mandato del contenido del artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, situándose en Cuatro Años y Seis Meses, a lo cual debe observarse que, el acusado es primario en la comisión de hechos punibles, por lo que se considera acreedor de una rebaja de seis (6) meses, con fundamento en el contenido del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por lo que la pena definitiva a imponer a J.D.R.O. , es de CUATRO AÑOS DE PRISION. Así se decide.

En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Condena a J.D.R.O., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 14-11-1964, de 40 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-22.292.239, de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle Bicentenario N° 36 Urbanización Casanova Godoy, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito FACILITADOR EN TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así como a las condenas accesorias previstas en el artículo 16 y 61 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Exonera de Costas por la gratuidad de la Justicia de conformidad la n.C..

TERCERO

Se ordena la Confiscación del vehículo propiedad del condenado J.D.R.O. de las siguientes características Marca: Daewoo ; Modelo : Racer ETI, Sicronico; Placa: MAT84K ; Serial del Motor G15SF451958B, serial de carrocería : KLATF19T1VB157364; Tipo: Sedan ; Clase: Automóvil Uso: particular ; Color: Verde Año 1997 y se adjudica en plena propiedad a la CONACUID, Comisión Nacional Contra el Uso Indebido de la droga o al organismo que la sustituya, con sede en Caracas Distrito Capital, a la cual se debe oficiar acompañando de copiad certificada de los documentos del vehículo y de la presente decisión.

CUARTO

Se ordena la destrucción de la sustancia incautada relacionada con el dictamen pericial N° 9700-134-LCT-1619 de fecha 29 de Abril del 2005, del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a cuyo fin se debe oficiar al Fiscal 21 del Ministerio Público para que proceda en consecuencia

Visto la renuncia al lapso de apelación que hicieran tanto el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, remítase sin dilación al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR