Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2011-000041

ASUNTO : SJ22-P-2011-000041

RESOLUCION VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso celebrada en fecha 31 de Octubre del 2013, en contra del acusado J.A.C.L. a quien el Ministerio Público representado por la Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico, abogada M.S., acusó por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con los artículos 9 y 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; en donde el Tribunal en fecha 31/10/2012, le otorgó al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como Régimen de Prueba, el lapso de un año, imponiéndole al acusado el cumplimiento de la prestación del servicio comunitario al ancianato M.P., una vez cada 60 días, y la presentación ante la oficina de alguacilazgo cada 60 días. Este Tribunal a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, para decidir observa:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 08 de noviembre del 2011, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional No.- 01 de la Guardia Nacional, aproximadamente siendo las 21.00 horas de la noche de ese mismo día, encontrándose en su sede natural, se recibió llamada telefónica anónima informando que en Palo Gordo sector calle del medio en una casa N° I-53 de color blanco de dos pisos, se encontraba una camioneta con las pimpinas y unas mangueras y que al parecer las personas que habitaban la mencionada vivienda se dedicaban a contrabandear combustible hacia Colombia, se constituyeron en comisión con destino a la dirección mencionada al llegar a la residencia fueron atendidos por el ciudadano Camero L.J.A., y la ciudadana Camero L.C.M., a quienes se les pregunto por la presunta irregularidad que se estaba cometiendo en la mencionada vivienda, permitiendo estas personas la entrada al domicilio y es hallado en el estacionamiento un vehículo Marca Chevrolet Modelo Silverado, 07 pimpinas plásticas de color blanco, por lo anterior proceden a la detención de los mencionados ciudadanos.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de octubre de 2013, en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los fines de la realización de la Audiencia especial de cumplimiento de condiciones en la causa Penal Nº 4J-SJ22-P-2011-000041, seguida en contra del acusado J.A.C.L., por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con los artículos 9 y 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. La Ciudadana Jueza, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público abogada M.S., la Defensora Publica Penal Abg. Dorcy González en virtud del principio de Unidad de la Defensa Pública en sustitución de la abogada Felmary del Valle Márquez quien se encuentra realizando visita carcelaria, el acusado ya identificado. La Ciudadana Jueza declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 31 de octubre de 2012, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de Un (01) Año, para lo cual se impuso las correspondientes obligaciones, en vista de ello se le cede el derecho de palabra al acusado J.A.C.L., imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogada defensora DORCY GONZALEZ, quien procedió a exponer: “Ciudadana Jueza, mi defendido para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba, y visto que ha manifestado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido sea verificadas sus presentaciones, una vez se realice ello se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y su l.p., es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Jueza, no me opongo a los efectos legales conducentes en relación a la presente audiencia, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes y de la revisión de cumplimiento de condiciones por parte del acusado, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado dentro de los diez días de audiencia siguientes a ésta a las 10.00 A.m.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Este Tribunal procede a verificar si el acusado de autos ha cumplido en su totalidad, las condiciones que le fueron impuestas al momento de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, y si el lapso establecido como régimen de prueba el mismo ya transcurrió.

A tal efecto se hace necesario señalar lo siguiente:

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa

.

Así mismo, el artículo 49 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, consta en autos las constancias emitidas por el Ancianato “M.P.”, en donde se deja constancia que el acusado prestó el servicio comunitario en el mencionado ancianato, asimismo, consta en autos el record de presentaciones emitido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.C.L., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con los artículos 9 y 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado J.A.C.L., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., CIV 12.632.676, nacido en fecha 30-05-1975, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con los artículos 9 y 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

DECRETA LA L.P. de J.A.C.L., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., CIV 12.632.676, nacido en fecha 30-05-1975, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con los artículos 9 y 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. M.d.V.T.

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR