Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSentencia

E.A.D., dijo que existía un computador y que se enteró que fue recuperado en una casa de empeño en S.C.d.M.; al encargarse este ciudadano como Contralor Interino se levantó un acta donde dejan constancia del faltante de ese bien. El funcionario E.G. (Disip) en la inspección realizada del sitio donde estaba ese bien (Contraloría) indicó la inexistencia de condiciones de seguridad. Asimismo el funcionario J.T. (Disip) quien ratificó la inspección técnica en la Contraloría. J.A. (Disip) también declaró sobre la existencia de la Contraloría e indagó sobre la existencia o no de dicho bien. J.C.V. dijo que existía una computadora en la Contraloría que fue recuperada fuera de la Alcaldía. Dijo junto a Dávila que el Contralor era la única persona que tenía llave del despacho. R.D.M. (Alcalde) supo del extravío del computador y se ordenó una investigación de carácter administrativo y de la que resultó la destitución del acusado como Contralor del Municipio Tovar, estado Mérida. THEYBER DE J.C., trabajaba en la casa de empeño “Inversiones Oro Prest” y dijo que J.A.Y.C. llevó una computadora para empeñarla, dijo que se llevaba un control, que con frecuencia el Contralor llevaba objetos a empeñar; que estuvo presente en el allanamiento y se recabó el computador que luego fue experticiado y se determinó que era de la Contraloría. J.G.R. (testigo del allanamiento en Inversiones Oro Prest) él dijo que era un computador y que fue recuperado. V.N.C. (testigo del allanamiento) dijo que el computador tenía una plaquita que decía Alcaldía del Municipio Tovar, la Contraloría Municipal está adscrita a la Alcaldía. Con el dicho de THEYBER hay una relación de causalidad entre el bien y la conducta del acusado. F.J.C. (dueño de la casa de empeño) dijo que él asumió la responsabilidad de haber aceptado la recepción del bien (computador) sin la factura, por la confianza que había con el acusado; habló del contrato de préstamo y la hoja de control (documentales). Hay también otras documentales como por ejemplo la experticia de Reconocimiento Legal (f. 105) practicada al computador, lo que prueba su existencia; orden de allanamiento expedida por un Tribunal de la República que garantiza la inviolabilidad del domicilio; acta de allanamiento que prueban la recuperación de la computadora. Así demostró el Ministerio Público el PECULADO DOLOSO PROPIO en la modalidad de apropiación (artículo 52 de la Ley Anticorrupción)

2) PECULADO DOLOSO PROPIO EN LA MODALIDAD DISTRACCIÓN: Por los descuentos hechos a los trabajadores de la Contraloría. Distraer es dar una aplicación diferente. El acusado debió depositar esos recursos a una cuenta de terceros, a pesar de que se hacían los descuentos a los funcionarios de la Contraloría, el Contralor no le dio el uso legal autorizado, lo que ascendió a un monto de Bs. 5.500.000,oo. El daño no es sólo a la administración sino a los trabajadores al no realizar estos depósitos de la seguridad social. Eso se probó con las declaraciones de: F.A.D. quien dijo que el Contralor deducía los aportes de la Seguridad Social y que el Contralor no hacía (función exclusiva) estos pagos en el fondo de terceros; L.E.L. manifestó que se les descontaba de los sueldos IVSS, Política Habitacional, Paro Forzoso y Ley de Pensiones y Jubilaciones (3% de la nómina mensual) cuyo pago debió hacerse mensualmente; J.C.V. (Contabilista III) dijo que le descontaban a este y a los otros del sueldo y el Contralor no pagaba la seguridad social; R.D.M. (Alcalde) dijo que según las averiguaciones no se hacían los pagos a los organismos de la seguridad social (el contralor hacía los descuentos y debía hacer los pagos y no lo hizo); S.N.A. (encargado del archivo y secretario de la Cámara Municipal) manifestó que los aportes de la seguridad social que se hacía por los descuentos de los funcionarios de la Contraloría no estaban en la cuenta de terceros, por ello hubo distracción; las copias certificadas de las documentales (f. 9-35) consistente en la nómina del personal de la Contraloría demuestran los descuentos; y las copias (f. 160-185) demuestran que en verdad el acusado no hizo los depósitos a los organismos de la seguridad social.

3) PECULADO CULPOSO (artículo 53 de la Ley en mención) establece que el funcionario que por negligencia, imprudencia diera ocasión a que se pierdan objetos…la modalidad es la negligencia (no hacer lo que corresponde) en cuanto a la pérdida del ultrasonido del despacho del Contralor, al haber tenido el ultrasonido tanto tiempo en su despacho y no haberlo remitido al Hospital de Tovar por virtud del comodato que existía sobre él. Eso se probó con los testimonios de C.Z.Z.D.C. quien dijo que el equipo estaba en la Contraloría y lo tenía el contralor, y que el mismo se extravió; R.C.U. (Directora del Hospital de Tovar) quien dijo que conversó con J.Y.C. y éste le dijo que el equipo había llegado pero que le faltaba una pila para entregarlo, ello prueba la negligencia del acusado; S.S.J. (director del Hospital para la fecha de adjudicación del bien) da fe de la entrega del equipo, del desperfecto y el uso de la garantía; J.T.S.G. (vice-presidente de la Cámara Municipal) quien dijo que a raíz de la apropiación del computador y la pérdida del ultrasonido se abrió un procedimiento administrativo al Contralor, ciudadano J.Y.C.; F.A.D. (revisor de la Contraloría) vio cuando J.C.V. trajo el ultrasonido de Caracas y se lo entregó a J.Y.C., que pasaron varios meses y no se mandó a la institución donde correspondía; G.A. quien tuvo conocimiento del extravío del ultrasonido y lo comunicó a la Directora de Hacienda de la Contraloría, quien dijo cuanto costó el equipo; J.P.C., J.T. Y J.A. se trasladaron a la Contraloría a hacer una inspección y verificaron la existencia de la oficina del Contralor, la silla donde estaba el ultrasonido, que la llave de la Contraloría –indagaron- la tenía el Contralor por una situación de jerarquía y por ser cuentadante; FLORIBERTH DEL VALLE MERCHAN tuvo conocimiento referencial del extravío del equipo; Z.R. (Directora de Planificación y Presupuesto) y L.E.L. (inspector de Obras) que vio cuando llegó J.C.V. con el ultrasonido, lo mostró y entregó al Contralor en su despacho, que en varias oportunidades vio el equipo ahí; CARRERO V.R.A. (pasante) quien veía la caja en el despacho del Contralor; J.C.V. (encargado de control posterior) quien dijo que le entregó el equipo de ultrasonido a J.Y., que pasaron varios meses y el equipo estaba en la oficina del Contralor; R.D.M. (Alcalde) refirió que la Alcaldía compró ese equipo de ultrasonido, se entregó en comodato al Hospital de Tovar, su reparación y devolución, y el pago de viáticos para la búsqueda del equipo en Caracas según resolución del Contralor.

El acusado dijo que era una retaliación política, se pregunta esta representación fiscal: ¿Será político que el computador apareció en una casa de empeño?; ¿Será político que no se hizo los depósitos a los organismos de la seguridad social con motivo de los descuentos de los trabajadores?; y, ¿Será político la pérdida del equipo ultrasonido?. Por tanto, el Ministerio Público pide que la presente sentencia sea condenatoria por los delitos antes probados.

Por su parte, la defensa señaló que fue una ardua labor la desarrollada en el presente juicio a lo largo de doce audiencias; quiero de igual manera reconocer el trabajo de los escabinos, tienen ustedes una gran responsabilidad. Voy a decirles en términos coloquiales lo que pasó. La defensa se convenció de una retaliación política contra mi defendido (desde 2001 al 2010), se hizo ver que el acusado era el único responsable de los delitos de peculado doloso y culposo. El alcalde es la persona a quien corresponde la vigilancia de la actuación de todos los funcionarios bajo su mandato; debe velar por los bienes materiales del Municipio. En el caso particular, el contralor quien ingresó en el año 2001, no recibió por acta los bienes de la oficina cuando asumió.

Sugiero que lean las actas y verifiquen que: C.Y.Z. dijo que no vio el equipo porque la oficina estaba cerrada; que no trabajaba en la Alcaldía; que no había una persona encargada de dicho bien. R.C.D.U. dijo que le entregó el equipo a una asistente de la Alcaldía (no en la Contraloría). S.S.J. (director del hospital) dijo que el equipo era de la Alcaldía, no dijo que a J.Y. se le entregó el equipo, y que fuera el encargado de su custodia. No hay acta alguna de entrega de que el referido bien estuviera ahí; no había condiciones de seguridad suficientes según la inspección policial. J.T.S. (vice-presidente de la Cámara) dijo que se perdió una computadora y no habló del equipo.

Con las documentales ofrecidas en la audiencia anterior, se demostró la retaliación política, porque él (acusado) primero le abrió una averiguación a ellos. El acusado no tenía a su cargo la orden de los pagos a la seguridad social. La distracción presunta de los bienes no lo hizo en provecho propio sino para la liquidación de empleados y él dispuso de ese dinero para hacer ese pago a esas personas.

La declaración de F.A.D., dijo que era revisor de la Contraloría, o sea, que realizaba el control de ingresos y gastos, él sostiene al inicio que no tiene el control de los bienes. Es un testigo no veraz por su interés en perjudicar al acusado. G.A., cómo se va a valorar la declaración de ella, si no le consta que se le entregó el equipo a YAÑEZ CUELLAR. E.G. dijo que no había control de seguridad de bienes en la Contraloría, que la seguridad era tan precaria que cualquier persona se lo podía llevar. El acusado no era custodio del bien, sino un mediador. JUVENCIO dijo que encuentran una caja en la casa de YAÑEZ, no especificó las características de la caja.

La defensa alega la inocencia del acusado. En cuanto a la existencia de la computadora en la casa de empeño, él (acusado) dijo que la había llevado para la casa de empeño. La acción cometida por el acusado es culposa y la lesión es leve. El dueño de la casa de empeño también fue detenido por un arma: ninguno es un santo.

El ciudadano J.Y.C., finalmente expresó: “Quiero declarar a diferencia de lo que señala el Ministerio Público, se abrieron dos averiguaciones administrativas 179-07-2004, contestada en agosto de 2004. Los fondos fueron empleados para pagar prestaciones sociales a C.R., a Mayira, también adelanto de prestaciones (2000-2001). Se me ha violado el derecho a la defensa.

Respecto a la computadora si ha sido así, para mi ha sido deshonroso. Cuando fueron a mi casa, la Disip, sacaba la ropa interior de mi madre y de mi esposa. Yo empeñé la computadora de la Alcaldía por necesidad de la Contraloría, para pagar sueldos, papel, tinta.”

A los fines de dar respuesta a los planteamientos efectuados por las partes en sus respectivas conclusiones, debe indicar el juzgador:

  1. En lo que respecta a los alegatos de la defensa:

    i.- No se evidenció en autos la prueba de la ocurrencia de algún hecho, circunstancia o actuación de parte, que hiciera posible dar por demostrado el alegato defensivo de que el caso sometido a juicio, sea la consecuencia de una retaliación de carácter político en contra del ciudadano J.Y.C.. El tribunal rechaza el alegato específico, según el cual, la apertura de una averiguación por el parte del acusado en su desempeño como Contralor Municipal, fue sido la causa del inicio de la presente causa; pues ésta tiene lugar como consecuencia de unos hechos denunciados y bien sustanciados, que determinaron la realización del presente juicio penal; sin que exista relación de causalidad entre la investigación administrativa iniciada por el Contralor con los hechos objeto del presente debate. Así se declara.

    ii.- La circunstancia (no probada) de que el ciudadano J.Y.C., al ingresar en sus funciones como Contralor Municipal de Tovar, no haya recibido inventario de bienes del despacho, no le dispensaba de la obligación legal de exigirlo, tal como dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y mucho menos, de formar el respectivo inventario de bienes quedantes en su despacho a su salida del cargo (Contralor), como también ordena la mencionada Ley. Lo jurídicamente significativo a este respecto, es que, más allá de la inexistencia de tales inventarios, se probó durante el debate, la existencia de diversos bienes (asignados y depositados en la Contraloría bajo la guarda jurídica del Jefe del despacho, es decir, del Contralor Municipal), entre ellos: 1) una computadora modelo universal, motor SVGA 24.14, TECLADO EN ESPAÑOL, W-95, REGULADOR DE VOLTAJE 600 VA, UPS de 280 VA TRIPLITE, TARJETA DE FAX MODEM, DE 33,6 BPS, ACCESO INTERNET, KIT MULTIMEDIA 24X, AÑO DE COMPRA 1996, CODIGO Y NUMERO DEL BIEN MUNICIPAL CM2.0496, sin seriales; 2) Un teléfono general electric, modelo 2-9500, número de serial 5B33252, año de compra 1997, código y número del bien CM20495, los cuales eran propiedad de la Contraloría Municipal (folios 435 al 437), y que estaban bajo la guarda y c.d.C.M. como Jefe de la Oficina de Contraloría Municipal y 3) Un aparato de ULTRASONIDO, MARCA SONOSITE, MODELO 180, SERIAL 01DW5K, TRANSDUCTOR CONVEX, MULTIFRECUENCIAL, DE 2-5 ,HZ, SERIAL 01DWQW, TRANSDUCTOR TRANSVAGINAL MULTIFRECUENCIAL DE SERIAL 01DWLT, VIDEO PRINTER, MARCA MITSUBISHI, MOD. P4OU, SERIAL 101517, el cual había sido dado en comodato al Hospital II San J.d.T., el cual había sido retirado de la EMPRESA INDUSTRIAS ONIX, según nota de entrega 2194, de fecha 23/03/2004 en perfecto funcionamiento al funcionario de la contraloría municipal SR. J.C.V., quien atestiguó en juicio haberlo entregado efectivamente al ciudadano contralor del municipio T.d.e.M., ABG. J.A.Y.C. quien ordenó dejarlo en su despacho privado, permaneciendo allí por varios meses, los cuales se extraviaron del despacho de la Contraloría (del cual tenía llave únicamente el ciudadano J.Y.C. y fue probado también, que el mismo (acusado) sacaba e ingresaba bienes del despacho a su cargo, sin control alguno), siendo probado que el equipo ultrasonido despareció de la oficina privada del Contralor, luego de varios meses allí (a pesar de las precarias condiciones de seguridad, elementos que bien debieron ser tenidos en cuenta por el acusado para ordenar su pronta devolución al Hospital de Tovar y/o su depósito en un lugar más seguro en procura de prevenir su perdida). En el debate se demostró la negligencia del acusado al no disponer la pronta devolución del bien al beneficiario del comodato existente (Hospital de Tovar) a lo que se añade la omisión de adopción de medidas de seguridad para el efectivo resguardo y protección del referido equipo frente a la posibilidad bastante cierta de su pérdida, dando así lugar a que persona(s) no determinada como en efecto sucedió, se hiciera ilegítimamente de este bien en perjuicio de los intereses de la Alcaldía del Municipio Tovar; siendo probado además, que el equipo ultrasonido despareció de la oficina privada del Contralor, luego de varios meses allí (a pesar de las precarias condiciones de seguridad –se reitera-, elementos que bien debieron ser tenidos en cuenta por el acusado, para ordenar su pronta devolución al Hospital de Tovar y/o su depósito en un lugar más seguro en procura de prevenir su perdida) por una parte, y por la otra, quedó probado que la computadora (ya descrita) asignada a la Contraloría Municipal y bajo la guarda jurídica del ciudadano Contralor Municipal, fue empeñada por el propio acusado en la casa de empeño “Inversiones Oro Prest” por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), tal como reconoció el mismo acusado en su intervención final.

    iii.- El alegato de que los fondos de la seguridad social fueron empleados por el acusado, para el pago de sueldos y salarios, y la liquidación de empleados adscritos a la Contraloría Municipal, no es de recibo, toda vez que ello, en modo alguno fue probado durante el debate. Lo que sí resultó probado fue la injustificación y la distracción de recursos por parte del acusado, mediante la realización de gastos no autorizados presupuestariamente (en provecho propio), de los fondos provenientes de los descuentos y aportes patronales a los organismos de la denominada seguridad social (IVSS, Política Habitacional, Paro Forzoso y Ley de Pensiones y Jubilaciones, respecto a los funcionarios adscritos a la Contraloría del Municipio Tovar, durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004 (hasta junio), tal como determinaron las testimoniales de los ciudadanos J.C.V., F.A.D., L.E.L., y la documental decisión emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Tovar, que en fecha 01-08-2005, que determinó la omisión de tales pagos a los organismos de la seguridad social por parte del encausado de autos y la inexistencia de tales fondos en las cuentas de la Contraloría Municipal, imponiendo la respectiva responsabilidad administrativa al ciudadano J.Y.C., tal como se aprecia en la Copia Certificada de la decisión administrativa del expediente 2005-01, inserta a los folios 685 al 703; todo ello en conexión con las documentales CALCULOS DE DESCUENTOS LABORALES Y APORTE SPATRONALES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (f. 31-35), en los que se determinó -en forma detallada- el monto de los descuentos hechos a los trabajadores adscritos la Contraloría Municipal durante los años 2001 al 2004 (julio), así como los aportes patronales correspondientes a tal periodo, no pagados a los organismos de la seguridad social (seguro social, fondo de pensiones y jubilaciones, seguro de paro forzoso y ahorro habitacional). De acuerdo a tales cálculos, el monto no pagado por concepto de descuentos realizados a los trabajadores ascendió a la cantidad de cinco millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta bolívares antiguos (Bs. 5. 371.470,oo), (f. 32 y 33) y el monto dejado de de pagar por concepto de aporte patronal en tal periodo este concepto asciende a cinco millones cuatro mil seiscientos nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 5.004.609.08), (f. 34-35). De tal documental en conexión con las pruebas anteriormente examinadas, surge la acreditación palmaria de la realización de descuentos a los trabajadores de la Contraloría Municipal de Tovar, por parte de J.Y., por concepto de descuentos a los trabajadores y aportes patronales a la seguridad social (años, 2001, 2002, 2003 y 2004), y el no pago de tales erogaciones, en atención a la distracción de los fondos destinados al efecto, por parte del acusado de autos, quien era el único responsable de efectuar tales pagos.

  2. En lo que atañe a las conclusiones de la representación fiscal, expresa el Tribunal que:

    Las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, conceden la razón al Ministerio Público en lo tocante a la demostración de los hechos imputados al acusado de autos en la acusación fiscal, y su responsabilidad penal a titulo de autor con dolo directo, a saber, que:

    i.- Durante el desempeño del ciudadano J.Y.C., como Contralor Municipal de la Alcaldía de Tovar, estado Mérida, en los años 2001, 2002, 2003 y 2004 (hasta julio), el acusado de autos distrajo para uso particular no autorizado por el Presupuesto asignado a la dependencia a su cargo, los fondos económicos correspondientes a los descuentos y aportes por concepto de seguridad social (IVSS, Política Habitacional, Paro Forzoso y Ley de Pensiones y Jubilaciones) correspondiente a los funcionarios de la referida Contraloría, por un monto que ascendió a la cantidad de diez millones trescientos setenta y seis mil setenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 10.376.079,08), de cuya distracción es autor el acusado de autos. Cantidad que deriva del monto no pagado por concepto de descuentos realizados a los trabajadores que ascendió a la cantidad de cinco millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta bolívares antiguos (Bs. 5. 371.470,oo), (f. 32 y 33) y el monto dejado de de pagar por concepto de aporte patronal en tal periodo este concepto asciende a cinco millones cuatro mil seiscientos nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 5.004.609.08), (f. 34-35). La autoría de tal distracción surge de la condición de único responsable (cuentadante) de realizar tales pagos a los organismos de la seguridad social, como ejecutor directo del presupuesto asignado al despacho bajo su dirección, lo cual fue incumplido por éste (acusado) como se estableció precedentemente. La misma condición de Contralor Municipal y ejecutor directo del presupuesto del despacho constituye prueba del conocimiento que tenía el acusado (quien es abogado además) respecto a las consecuencias legales de la aplicación de los referidos fondos a conceptos no autorizados en la planificación contenida en el presupuesto; lo que hace imputable el hecho bajo la calificación jurídica de peculado doloso propio a titulo de dolo directo (artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y 61 del Código Penal ), es decir, con conocimiento y voluntad en la acción, tal como se deriva de la pretendida justificación final proporcionada por el propio acusado en su intervención anterior al término del debate de juicio.

    ii.- Que el ciudadano J.Y.C. (ya identificado) e su desempeño como Contralor del Municipio Tovar, desde el 23 de marzo de 2004 y hasta mediados de julio de 2004, omitió devolver al Hospital II de Tovar el equipo de ULTRASONIDO, MARCA SONOSITE, MODELO 180, SERIAL 01DW5K, TRANSDUCTOR CONVEX, MULTIFRECUENCIAL, DE 2-5 ,HZ, SERIAL 01DWQW, TRANSDUCTOR TRANSVAGINAL MULTIFRECUENCIAL DE SERIAL 01DWLT, VIDEO PRINTER, MARCA MITSUBISHI, MOD. P4OU, SERIAL 101517, el cual había sido dado en comodato al Hospital II San J.d.T., bien que fue previamente retirado de la EMPRESA INDUSTRIAS ONIX, según nota de entrega 2194, de fecha 23/03/2004 en perfecto funcionamiento por el funcionario de la Contraloría Municipal, señor J.C.V., quien atestiguó en juicio haberlo entregado efectivamente al ciudadano Contralor del Municipio T.d.e.M., ABG. J.A.Y.C., quien ordenó dejarlo en su despacho privado, permaneciendo allí por varios meses, tiempo en el cual omitió además, la adopción de medidas de seguridad para la efectiva protección del referido equipo frente a la posibilidad bastante cierta de su pérdida, como finalmente ocurrió; dando lugar con tal conducta a que persona(s) no determinada(s) se hiciera(n) ilegítimamente de este bien en perjuicio de los intereses de la Alcaldía del Municipio Tovar. El mencionado equipo fue adquirido por la Municipalidad de Tovar, mediante orden de pago n° 8563, del 03/12/2001, fue de trece millones setenta y siete mil quinientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 13.077.042,40), tal como fuera indicado en su declaración por el ex alcalde del Municipio Tovar, ciudadano R.D.M., y quedara recogido en la documental acta emanada del ciudadano Contralor Municipal de Tovar (f. 2468-2472). Conducta que le es imputable en calidad de autor, tal como se desprende en forma inequívoca por ser el acusado la persona señalada como el garante y custodio de los bienes asignados al despacho (Contraloría Municipal) bajo su dirección, y por ser además, el referido funcionario la persona que ordenó mantener en su despacho por varios meses (sin devolver) el mencionado equipo médico. Dicho comportamiento materializa la especie de peculado culposo (negligencia) reprochable a titulo de culpa (artículo 61 del Código Penal en conexión con el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción ) por haber ordenado la permanencia del referido equipo en su despacho privado sin las condiciones de seguridad mínimas para la protección del bien, omitiendo la adopción de medidas de seguridad adecuadas a la protección del bien contra su muy probable pérdida.

    iii.- Que el ciudadano J.Y.C. (ya identificado) en su desempeño como Contralor del Municipio Tovar, se apropió en forma ilegítima y en perjuicio de los intereses de la Alcaldía del Municipio Tovar de: Un (01) equipo de computación “modelo universal, motor SVGA 24.14, TECLADO EN ESPAÑOL, W-95, REGULADOR DE VOLTAJE 600 VA, UPS de 280 VA TRIPLITE, TARJETA DE FAX MODEM, DE 33,6 BPS, ACCESO INTERNET, KIT MULTIMEDIA 24X, AÑO DE COMPRA 1996, CODIGO Y NUMERO DEL BIEN MUNICIPAL, sin seriales”, propiedad de la Alcaldía del Municipio Tovar y asignado al despacho de la Contraloría Municipal a su cargo, mediante un acto de disposición al dar el referido bien municipal en empeño, es decir, como garantía de un préstamo personal que por cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) le fue dado a él (acusado) personalmente, en la empresa “Inversiones Oro Prest” el día 05-04-2004 (según contrato anexo al folio 997); siendo recuperado el referido bien por funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en la visita domiciliaria realizada al referido fondo de comercio, el día 15 de julio de 2005, tal como quedó demostrado con la declaración de los ciudadanos J.C.V., F.A.D., L.E.L., R.D.M., F.J.C.R., THEYBER CHACÓN; funcionario O.V. (DISIP), testigos: V.J.N. Y J.G.R., bien este distinguido con la etiqueta “Bienes Muebles Alcaldía Municipio Tovar LCN0496”. Conducta que le es imputable en relación al delito de peculado doloso propio en calidad de autor, tal como se desprende en forma inequívoca por ser el acusado la persona señalada como la misma que llevó el mencionado equipo de computación a la sede del establecimiento comercial antes nombrado en el que pactó el empeño sobre el mismo. Comportamiento atribuible al autor (acusado) a titulo de dolo directo (artículo 61 del Código Penal), es decir, con conocimiento y voluntad en la acción, tal como se deriva de la pretendida justificación final proporcionada por el propio acusado en su intervención anterior al término del debate de juicio.

    De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

    Estima el Tribunal que la conducta del acusado de autos, ciudadano J.A.Y.C., subsume en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, PECULADO DOLOSO PROPIO EN LA MODALIDAD DISTRACCIÓN Y PECULADO DOLOSO CULPOSO, respectivamente, contemplados en los artículos 52 y 53 de la Ley Contra la Corrupción.

    Establece la Ley Contra la Corrupción:

    Artículo 52.- Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres a diez años y multa del veinte al sesenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma si el agente aún cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropia o distrae o contribuye para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

    En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, las acciones realizadas por el acusado de autos, al apropiarse de un equipo de computación de la Contraloría Municipal y distraer en provecho propio los recursos económicos derivados de los descuentos hechos a los trabajadores de la Contraloría del Municipio Tovar (años 2001, 2002, 2003 y 2004, hasta mediados de julio) y de los aportes patronales correspondiente a tal periodo, por concepto de cotizaciones a los organismos de la seguridad social (Seguro Social, Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional y Fondo de Pensiones y Jubilaciones) encuadra en la acción nuclear del tipo de peculado doloso, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, pues quedó demostrado que tanto el bien señalado como los recursos económicos antes indicados, se encontraban bajo la directa custodia y administración del acusado de autos, en su carácter de Contralor Municipal y por ende, cuentadante de los bienes asignados al despacho a su cargo, con lo cual se satisfizo la demostración del elemento normativo incardinado en el tipo penal. En la comisión de tal ilícito penal, se constató la satisfacción de los elementos subjetivos del tipo, al haberse demostrado en cuanto al sujeto activo, la condición de funcionario público (Contralor del Municipio Tovar), y en cuanto al sujeto pasivo: el carácter público de la administración pública municipal de Tovar, estado Mérida.

    De otra parte, la citada Ley, establece:

    Artículo 53.- Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan deterioren o dañen esos bienes, será penado con prisión de seis meses a tres años.

    En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la conducta del acusado respecto al equipo ultrasonido (tantas veces identificado) al omitir su pronta devolución al Hospital II San J.d.T., luego de su recepción en el despacho de la Contraloría de Tovar el 23-03-2004, la orden redepositarlo en su oficina privada, permaneciendo allí por varios meses hasta su extravío, sin adoptar las medidas de seguridad mínimas para su efectivo resguardo y custodia, preservándolo de extravío o pérdida, como en efecto ocurrió finalmente, constituye un comportamiento negligente específico que encuadra en la acción nuclear del tipo de peculado culposo, previsto en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, pues quedó demostrado el carácter público del bien en referencia perteneciente a la Municipalidad de Tovar (y dado en Comodato al Hospital de Tovar); bien éste que se encontraba bajo la guarda jurídica y material del acusado, en su carácter de Contralor Municipal, quien había gestionado su recuperación de la empresa ONIX donde se encontraba en reparación (garantía) y a su llegada dispuso que el mismo permaneciera -por varios meses- en su oficina privada, omitiendo las medidas de seguridad en resguardo del bien, dando lugar ello a su extravío definitivo; con lo que se acredita que el objeto antes indicado, se encontraban bajo la directa custodia del acusado de autos, en su carácter de Contralor Municipal y por ende, cuentadante de los bienes asignados o en poder del despacho a su cargo, con lo cual se satisfizo la demostración del elemento normativo incardinado en el tipo penal. En la comisión de tal ilícito penal, se constató la satisfacción de los elementos subjetivos del tipo, al haberse demostrado en cuanto al sujeto activo, la condición de funcionario público (Contralor del Municipio Tovar), y en cuanto al sujeto pasivo: el carácter público de la administración pública municipal de Tovar, estado Mérida, propietaria del bien en mención.

    Hechos en los cuales, quedó demostrado, concurre respecto al acusado de autos, la circunstancia atenuante genérica de la buena conducta predelictual (ausencia de antecedentes penales) estimada por el Tribunal con base a lo expresado en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal; razón por la cual se toma para el cálculo de pena el límite inferior correspondiente a cada uno de los delitos probados.

    CAPITULO V

    PENALIDAD

    Dosimetría penal: En aplicación de la circunstancia atenuante antes dicha (buena conducta predelictual por ausencia de antecedentes penales, estimada por el Tribunal con base a lo expresado en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal) y tratándose de un concurso real delictivo (artículo 88 eiusdem), se toma como base para el cálculo de la pena el límite inferior de pena asignada delito (principal) de peculado doloso propio: tres (03) años de prisión, a dicho monto, se suma un (01) año y seis (06) meses de prisión, que constituye la mitad del segundo delito (peculado doloso en la modalidad de distracción), y a esto se añade tres (03) meses de prisión, que constituye la mitad de pena correspondiente al delito de peculado culposo; para una pena principal definitiva de cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión.

    Se impone al acusado de autos, la pena accesoria de multa con destino al Fisco Nacional, por el monto de seis mil doscientos veinticinco bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bsf. 6.225,65); cantidad que deriva de aplicar la multa del sesenta por ciento (60%) sobre el valor de los montos a que se contrae la distracción de los fondos atinentes a los pagos de la seguridad social, estimados en la cantidad de diez millones trescientos setenta y seis mil setenta y nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 10.376.070,08), conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de Ley Contra la Corrupción. De igual manera se impone la multa del veinte por ciento (20%) del valor del equipo de computación objeto del delito de peculado doloso propio; cuyo monto se ordena determinar mediante la práctica de avalúo comercial sobre el indicado bien incautado en autos, a ser realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Tovar, estado Mérida, bajo la modalidad de experticia complementaria del fallo, según lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y 87 de la Ley Contra La Corrupción.

    Asimismo, se impone la pena accesoria de Inhabilitación política mientras dure la pena, conforme al artículo 16 del Código Penal, asimismo, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de cuatro (04) años, habida cuenta de la gravedad de los hechos punibles cometidos y los daños derivados para el patrimonio de la Alcaldía del Municipio Tovar, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción.. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por ser excesiva e ineficaz, conforme al fallo vinculante n° 135, del 21-02-2008, expedido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.

    Conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la pena impuesta al penado es inferior a cinco años, el mismo continuará en libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.

    FUNDAMENTO JURÍDICO

    La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 210, 211, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 37, 61, 74 del Código Penal; 52, 53 y 87 de la Ley Contra La Corrupción.

    CAPITULO VI

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y por unanimidad de votos, este Tribunal Cuarto Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Condena al ciudadano J.A.Y.C. (identificado en autos), a cumplir la pena de cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión como autor penalmente responsable por los delitos de Peculado Doloso en la modalidad de distracción, Peculado doloso en la modalidad de apropiación y peculado culposo, en perjuicio de la Municipalidad del Municipio T.d.E.M., contemplados en los artículos 52 y 53 de la Ley contra la Corrupción. Segundo: Impone la ciudadano J.A.Y.C. (identificado en autos), la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal vigente, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de cuatro (04) años, habida cuenta de la gravedad de los hechos punibles cometidos y los daños derivados para el patrimonio de la Alcaldía del Municipio Tovar, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción. Tercero: Impone al ciudadano J.A.Y.C. (identificado en autos) multa con destino al Fisco Nacional por un monto igual de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BSF. 6.225,65). Cuarto: Impone al ciudadano J.A.Y.C. (identificado en autos), multa con destino al fisco nacional, equivalente al veinte por ciento (20%), del valor de la computadora incautada en autos, conforme al avalúo comercial de la misma, que se ordena practicar a través de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tovar en el estado Mérida, bajo la forma de experticia complementaria del fallo y con fundamento en los artículos 87 de la Ley Anticorrupción y 249 del Código Procesal Civil. Ofíciese lo pertinente. Quinto: No se condena en costas procesales al acusado de autos, conforme al principio de la gratuidad del servicio (artículo 26 Constitucional). Sexto: Conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la pena impuesta al acusado de autos, es inferior a cinco años, el mismo continuará en libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. Séptimo: Remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia; y al C.N.E.. Asimismo, ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, al objeto de que actualice la data del acusado de autos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida, a los quince días del mes de septiembre de dos mil cinco (15/09/2005). Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, la presente decisión por haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto, en razón de la (en virtud de la complejidad del asunto, la realización de múltiples audiencias de juicio y el dictado de múltiples decisiones, constatable en el sistema juris 2000). Cúmplase.

    EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

    ABG. J.G.V.O.

    ESCABINO TITULAR I: ESCABINO II:

    M.I.L.F.J.E.R.

    LA SECRETARIA:

    ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

    En fecha __________________se cumplió lo ordenado mediante las boletas de notificación Nos: ____________________________________________, y oficios números______________________________________________conste. Sria.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

    Mérida, 15 de Septiembre de 2010

    200º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000558

    ASUNTO : LP01-P-2006-000558

    SENTENCIA DEFINITIVA

    TRIBUNAL MIXTO

    JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.G.V.O.

    ESCABINO I: M.I.L.F.

    ESCABINO II: J.E.R.

    SECRETARIA: ABG. Y.C.V..

    CAPITULO I

    DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    ACUSADOR: ABG. J.G.L., fiscal 19° de P.d.M.P..

    ACUSADO: J.Y., venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad n° V-8.080.720, domiciliado en el Corozo, Tovar, estado Mérida.

    DEFENSOR: Abogado C.P., defensor de confianza.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:

Del escrito acusatorio (f. 35-41) resulta como hecho imputado, que:

Durante los años 2001 al 2004, el imputado se desempeñó como Contralor Interno del Municipio Tovar y con ocasión a las funciones que por Ley le tocaba ejercer, dio ocasión a que se distrajeran recursos del patrimonio público, concretamente del Municipio Tovar, específicamente la cantidad de diez millones trescientos setenta y seis mil setenta y nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 10.376.979,08), dinero perteneciente al Municipio Tovar y que estaba destinado al pago que por concepto a aportes patronales debían recibir los siguientes institutos: Seguro Social Obligatorio, el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, la Ley de Política Habitacional y el Seguro de Paro Forzoso. A pesar ed ello, como ese dinero era descontado por nómina a los trabajadores de la Contraloría Municipal de Tovar, debía ser integrado a dichos entes de la Seguridad Social, lo cual nunca ocurrió.

Por otra parte y con ocasión del cargo que desempeñó el imputado J.Y.C. en su oportunidad dio ocasión durante el primer trimestre del año 2004 a que por su propia negligencia, imprudencia e impericia se extraviaran bienes propiedad del Municipio Tovar, concretamente los siguientes: 1) un aparato de ultrasonido marca Sonosite, modelo 180, serial 01DW5K, TRANSDUCTOR CONVEX MULTIFRECUENCIAL, serial 01DWQW, transductor vaginal multifrecuencial de serial 01DWLT video printer, marca Mitsubishi, mod P4OU, serial 101517 que pertenecía en comodato al Hospital de Tovar; 2) Una computadora universal, motor SVGA 21.14, teclado en español, W-95, regulador de voltaje 600VA, UPS de 280 VA triplite, tarjeta fax MODEM de 33.3Bps, acceso a Internet, kit multimedia 24x, año de compra 1996 con código y bien municipal CM20496

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público atribuyó al ciudadano J.Y., la comisión de los delitos de peculado doloso propio (concurso real) y peculado culposo, contemplados en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar: 03/02/2009 (f. 2141-2145) -procedimiento ordinario- el Tribunal de Control admitió la acusación presentada con la calificación jurídica de PECULADO DOLOSO (en las modalidades de apropiación y distracción de bienes) y PECULADO CULPOSO, contemplados en los artículos 52 y 53, respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y admitió las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser lícitas, pertinentes y necesarias.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de las pruebas allegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, este juzgador considera suficientemente probado que:

i.- Durante el desempeño del ciudadano J.Y.C., como Contralor Municipal de la Alcaldía de Tovar, estado Mérida, en los años 2001, 2002, 2003 y 2004 (hasta julio), el acusado de autos distrajo para uso particular no autorizado por el Presupuesto asignado a la dependencia a su cargo, los fondos económicos correspondientes a los descuentos y aportes por concepto de seguridad social (IVSS, Política Habitacional, Paro Forzoso y Ley de Pensiones y Jubilaciones) correspondiente a los funcionarios de la referida Contraloría, por un monto que ascendió a la cantidad de diez millones trescientos setenta y seis mil setenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 10.376.079,08), de cuya distracción es autor el acusado de autos. Cantidad que deriva del monto no pagado por concepto de descuentos realizados a los trabajadores que ascendió a la cantidad de cinco millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta bolívares antiguos (Bs. 5. 371.470,oo), (f. 32 y 33) y el monto dejado de de pagar por concepto de aporte patronal en tal periodo este concepto asciende a cinco millones cuatro mil seiscientos nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 5.004.609.08), (f. 34-35). La autoría de tal distracción surge de la condición de único responsable (cuentadante) de realizar tales pagos a los organismos de la seguridad social, como ejecutor directo del presupuesto asignado al despacho bajo su dirección, lo cual fue incumplido por éste (acusado) como se estableció precedentemente. La misma condición de Contralor Municipal y ejecutor directo del presupuesto del despacho constituye prueba del conocimiento que tenía el acusado (quien es abogado además) respecto a las consecuencias legales de la aplicación de los referidos fondos a conceptos no autorizados en la planificación contenida en el presupuesto; lo que hace imputable el hecho bajo la calificación jurídica de peculado doloso propio a titulo de dolo directo (artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y 61 del Código Penal ), es decir, con conocimiento y voluntad en la acción, tal como se deriva de la pretendida justificación final proporcionada por el propio acusado en su intervención anterior al término del debate de juicio.

ii.- Que el ciudadano J.Y.C. (ya identificado) e su desempeño como Contralor del Municipio Tovar, desde el 23 de marzo de 2004 y hasta mediados de julio omitió devolver al Hospital II de Tovar el equipo de ULTRASONIDO, MARCA SONOSITE, MODELO 180, SERIAL 01DW5K, TRANSDUCTOR CONVEX, MULTIFRECUENCIAL, DE 2-5 ,HZ, SERIAL 01DWQW, TRANSDUCTOR TRANSVAGINAL MULTIFRECUENCIAL DE SERIAL 01DWLT, VIDEO PRINTER, MARCA MITSUBISHI, MOD. P4OU, SERIAL 101517, el cual había sido dado en comodato al Hospital II San J.d.T., el cual había sido retirado de la EMPRESA INDUSTRIAS ONIX, según nota de entrega 2194, de fecha 23/03/2004 en perfecto funcionamiento al funcionario de la contraloría municipal señor J.C.V., quien atestiguó en juicio haberlo entregado efectivamente al ciudadano contralor del municipio T.d.e.M., ABG. J.A.Y.C., quien ordenó dejarlo en su despacho privado, permaneciendo allí por varios meses, tiempo en el cual omitió además, la adopción de medidas de seguridad para la efectiva protección del referido equipo frente a la posibilidad bastante cierta de su pérdida, como finalmente ocurrió; dando lugar con tal conducta a que persona(s) no determinada(s) se hiciera(n) ilegítimamente de este bien en perjuicio de los intereses de la Alcaldía del Municipio Tovar. El mencionado equipo fue adquirido por la Municipalidad de Tovar, mediante orden de pago n° 8563, del 03/12/2001, fue de trece millones setenta y siete mil quinientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 13.077.042,40), tal como fuera indicado en su declaración por el ex alcalde del Municipio Tovar, ciudadano R.D.M., y quedara recogido en la documental acta emanada del ciudadano Contralor Municipal de Tovar (f. 2468-2472). Conducta que le es imputable en calidad de autor, tal como se desprende en forma inequívoca por ser el acusado la persona señalada como el garante y custodio de los bienes asignados al despacho (Contraloría Municipal) bajo su dirección, y por ser además, el referido funcionario la persona que ordenó mantener en su despacho por varios meses (sin devolver) el mencionado equipo médico. Dicho comportamiento materializa la especie de peculado culposo (negligencia) reprochable a titulo de culpa (artículo 61 del Código Penal en conexión con el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción) por haber ordenado la permanencia del referido equipo en su despacho privado sin las condiciones de seguridad mínimas para la protección del bien, omitiendo la adopción de medidas de seguridad adecuadas a la protección del bien contra su muy probable pérdida.

iii.- Que el ciudadano J.Y.C. (ya identificado) en su desempeño como Contralor del Municipio Tovar, se apropió en forma ilegítima y en perjuicio de los intereses de la Alcaldía del Municipio Tovar de: Un (01) equipo de computación “modelo universal, motor SVGA 24.14, TECLADO EN ESPAÑOL, W-95, REGULADOR DE VOLTAJE 600 VA, UPS de 280 VA TRIPLITE, TARJETA DE FAX MODEM, DE 33,6 BPS, ACCESO INTERNET, KIT MULTIMEDIA 24X, AÑO DE COMPRA 1996, CODIGO Y NUMERO DEL BIEN MUNICIPAL, sin seriales”, propiedad de la Alcaldía del Municipio Tovar y asignado al despacho de la Contraloría Municipal a su cargo, mediante un acto de disposición al dar el referido bien municipal en empeño, es decir, como garantía de un préstamo personal que por cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) le fue dado a él (acusado) personalmente, en la empresa “Inversiones Oro Prest” el día 05-04-2004 (según contrato anexo al folio 997); siendo recuperado el referido bien por funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en la visita domiciliaria realizada al referido fondo de comercio, el día 15 de julio de 2005, tal como quedó demostrado con la declaración de los ciudadanos J.C.V., F.A.D., L.E.L., R.D.M., F.J.C.R., THEYBER CHACÓN; funcionario O.V. (DISIP), testigos: V.J.N. Y J.G.R., bien este distinguido con la etiqueta “Bienes Muebles Alcaldía Municipio Tovar LCN0496”. Conducta que le es imputable en relación al delito de peculado doloso propio en calidad de autor, tal como se desprende en forma inequívoca por ser el acusado la persona señalada como la misma que llevó el mencionado equipo de computación a la sede del establecimiento comercial antes nombrado en el que pactó el empeño sobre el mismo. Comportamiento atribuible al autor (acusado) a titulo de dolo directo (artículo 61 del Código Penal), es decir, con conocimiento y voluntad en la acción, tal como se deriva de la pretendida justificación final proporcionada por el propio acusado en su intervención anterior al término del debate de juicio.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

1) Declaración de la ciudadana C.Y.D.C., quien manifestó: “Soy Licenciada en Contaduría, ex Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Tovar, estado Mérida desde el 27/12/2003 a octubre 2004. En cuanto al extravío de un equipo de ultrasonido del hospital, en marzo de 2004 el equipo de ultrasonido llega a la alcaldía, traído por J.C.V., quien lo trajo luego de su reparación. Yo subo y me dice J.C. que ya estaba bien, que estaba en la Contraloría Municipal de Tovar, yo le digo para entregar el equipo y me dijo que se iba a hacer una reunión entre el hospital y la alcaldía para hacer la entrega del equipo y faltaba el comodato; que me quedara quieta que eso lo iba a hacer directamente la Contraloría. En esa semana pensé que se había entregado el equipo, luego me enteré que el equipo no había sido entregado al hospital. Nos enteramos y se buscó y el equipo no estaba en la Contraloría. El equipo estaba en comodato en el hospital de Tovar. Cuando yo llegué el equipo se había mandado a reparar a Caracas, no recuerdo el nombre de la compañía. J.C.V. sólo fue a buscar el equipo, era encargado por el Contralor (J.Y.) para vigilar el equipo; dijo que el equipo estaba en la oficina del Contralor.”

Esta declaración acredita la existencia del equipo de ultrasonido previamente entregado al Hospital II San J.d.T. en comodato, el cual fue traído de la ciudad de Caracas (marzo de 2004), por el funcionario J.C.V., adscrito a la Contraloría del Municipio Tovar, quien lo depositó en la Contraloría Municipal de Tovar, bajo la dirección del abogado J.Y., quien fungía para la época como contralor Municipal. De esta declaración surge la información de que el equipo de ultrasonido se extravió de la Contraloría Municipal, no siendo recuperado.

2) Declaración de la ciudadana CONTRERAS DE UZCÁTEGUI ECILDA, quien manifestó: “Yo fui directora del Hospital II de Tovar (no recuerdo fecha) existía un ultrasonido manipulado por la Dra. Cancine, el equipo presentó fallas (el sprint estaba dañado, daba mal la imagen) yo me comuniqué con el despacho del Alcalde (R.M. y la señora A.C., representante de Salud, comunicándoles las fallas y me dijeron que el equipo tenía garantía. Yo lo entregué por acta al despacho de la Alcaldía, se lo entregué a la señora Floribé (no se apellido), supuestamente lo mandaron a revisar a la compañía; yo solicitaba información escrita y oral y nunca me fue entregado y no se que pasó con él; el equipo tenía una pantalla, el monitor, la pila y el traductor (lector) y cables; ese equipo se lo había dado la Alcaldía al hospital. En la Alcaldía el doctor Yañez me dijo que había llegado el equipo pero no me lo podía entregar porque le faltaba la pila, eso fue como al año de haberle entregado el equipo.”

Al apreciar esta declaración, encuentra el Tribunal la conformidad de esta con el dicho de la ciudadana C.Y.D.C., respecto a la existencia del equipo de ultrasonido; su remisión a la compañía encargada de su reparación en la ciudad de Caracas (ONIX); su devolución a la Contraloría Municipal de Tovar, dónde se encontraba a la espera de una pila, según le indicó el ciudadano J.Y., quien para la época se desempeñaba como Contralor Municipal; y la circunstancia de que el equipo en mención nunca fue devuelto al hospital de Tovar. Esta declaración acredita que el ciudadano J.Y. si recibió en su despacho el mencionado equipo, tanto que manifestó a la testigo no poder entregárselo en atención a la presunta falta de una pila; al cotejar lo manifestado por el acusado a la testigo con su posición de garante de los bienes del Municipio (Contralor) deriva la situación de dominio en que se encontraba respecto al bien (ultrasonido) que fuera depositado en su despacho. Así se declara.

3) Declaración del doctor S.S.J., ex director del Hospital I de San J.d.T., quien manifestó: “Para ese entonces (2002) yo era el director del Hospital II de San J.d.T. y Jefe del Distrito Sanitario Tovar, yo recibí en comodato (se suscribió documento) el equipo de ultrasonido del alcalde de Tovar, señor R.M.; el aparato entró en funcionamiento, se creó la Unidad de Imagenología, comenzó la consulta. El aparato era de la alcaldía de Tovar y el convenio era que sería usado por el Hospital de Tovar. A los seis meses yo fui cambiado para Mérida, el aparato quedó allí en pleno funcionamiento, no se que pasó después. Ese aparato quedó registrado en el inventario que se hizo cuando me fui. A mi me sustituyó la Dra. R.U..”

La declaración de este testigo viene a reforzar el hecho probado de la existencia material del referido equipo de ultrasonido que fuera dado en comodato –préstamo de uso- por la Alcaldía del Municipio Tovar al Hospital II San J.d.T., el cual prestaba servicios en la Unidad de Imagenología del mencionado hospital. Así se declara.

4) Declaración del ciudadano J.T.S.G., quien expresó: “Nosotros sabíamos que estaba sucediendo en la Alcaldía de Tovar la pérdida de algunos objetos. Yo era concejal. Se empezó a investigar y se percató que faltaban muchas cosas: una computadora que estaban en la Contraloría del Municipio Tovar. Nos reunimos en Contraloría el resto de concejales, no estaba el doctor J.Y., y en vista de la situación acordamos abrir un expediente disciplinario al ciudadano Jairo. Se destituyó al ciudadano J.Y. como contralor municipal; se empezó a buscar que más faltaba. En una revisión de una de las muchachas de Contraloría, ella se percató que había un ultrasonido que la Alcaldía donó al Hospital II San J.d.T.; sin embargo, el tener un tiempo en el hospital fue devuelto al Municipio para su reparación (garantía). Este ultrasonido fue depositado en la Contraloría y llevado a caracas por J.C.V., es devuelto a la Alcaldía en perfectas condiciones, traído por J.C.V., lo depositan en la Contraloría (porque era el sitio más seguro) y se le entregó al contralor J.Y. (no se si por documento pero se le entregó), se está unos meses allí y es cuando en una inspección se fue al Hospital de Tovar y en el hospital dijeron que no había llegado. Y nos percatamos que no fue entregado y que se perdió. J.Y. era para la época el Contralor Municipal.”

Al examinar el contenido de esta declaración suministrada por el ex presidente de la Cámara Municipal de Tovar, surge claro que la Alcaldía de Tovar dio en comodato (lo que corrobora la documental que contiene el contrato de comodato) al Hospital II de San J.d.T. en el estado Mérida. De igual manera, acredita la referida declaración que el mencionado equipo fue enviado para su reparación a la ciudad de Caracas y una vez traído por el funcionario J.C.V., el mismo fue depositado en el despacho de al Contraloría Municipal (por ser el sitio más seguro) permaneciendo allí varios meses, luego de los cuales se perdió. También surge de esta declaración la sospecha de que se habían perdido varios objetos de la oficina de la Contraloría Municipal, lo que incluye una computadora, coincidiendo con lo dicho por F.A.D., trabajador de la referida dependencia municipal. Así se declara.

5) Declaración del economista F.A.D., ex trabajador de la contraloría Municipal de Tovar, quien expresó: “Vivo en Tovar, Barrio W.O., respecto a los hechos de presuntas irregularidades ocurridas en al Alcaldía de Tovar, para entonces yo tenía el cargo de revisor 5 y el Contralor era el abogado J.A.Y.C.. Mis funciones eran realizar control de los órganos y gastos de la Alcaldía, no tenía la función del control de los bienes, esa era una misión del contralor. Recuerdo que siendo contralor el señor J.Y. se presentaron a la Contraloría Municipal dos ciudadanos, uno era el señor I.G. y el otro, el abogado E.Z. y me mostraron tres cheques de la Contraloría Municipal firmados por J.Y. a nombre del señor I.G., donde él manifestó que eran recursos que él le había prestado al abogado J.Y. y que la Contraloría tenía que pagarle; yo les manifesté que no tenía ninguna función al respecto y se dirigieron al Alcalde y Concejales. A raíz de este hecho (tres cheques) los concejales y el Alcalde preparan un expediente disciplinario en contra del abogado Yañez en donde lo suspenden y lo destituyen.

En ese momento los trabajadores de la Contraloría denunciamos al Contralor porque él nos deducía de la nómina los aportes laborales y nunca depositó a dichos organismos. Cuando destituyen a Yañez para que la Contraloría Municipal no quedara acéfala, me proponen como Contralor Interino y entre mis funciones está la de realizar un acta de entrega como lo señala la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, donde debía hacer un acta de entrega. El ciudadano Yañez me hace un acta de entrega donde me señala un expediente elaborado por el contralor contra el alcalde (R.M.) y los siete concejales que lo habían destituido; yo le expreso que me tenía que hacer un acta de entrega de los bienes de la Contraloría y él me indica que con esa acta donde aparece (anexa en el expediente disciplinario); no me hace entrega a través de acta, de los bienes y me da las llaves. Al día siguiente aparece en la oficina de la Contraloría Municipal, la ciudadana Glenia Acevedo (funcionaria de la Alcaldía) y me expresa que ella fue al Hospital San J.d.T. y la directora le señaló que el abogado J.Y. no le había entregado el equipo de ultrasonido, el cual tenía bajo su custodia. Acogiéndonos a la Ley mencionada realicé con la ciudadana Glenia Acevedo, J.C.V. y L.L., hicimos un inventario de los bienes muebles de la Contraloría y nos dimos cuenta que faltaba el equipo de ultrasonido, propiedad de la Alcaldía y un equipo de computadora, un teléfono y los recursos financieros que le dedujeron a los trabajadores para seguro social que no habían sido depositados a dicho organismo.

El abogado J.Y. aparece nuevamente en la Contraloría, le señalé que faltaba el ultrasonido que él tenía bajo su custodia hacía más de tres meses y él me señaló verbalmente que se lo habían robado; recuerdo también que J.Y. pidió un derecho de palabra donde yo leía esa acta que reposa en el archivo municipal, donde él solicitaba un acuerdo reparatorio a los concejales, por la denuncia penal en su contra. Allí J.Y. dijo que el dinero que le debía la Alcaldía por prestaciones sociales sirviera para reparar la pérdida de los equipos y no había depositado a los fondos de los organismos, creo que no le aceptan la propuesta y el expediente continúa en la Fiscalía Anticorrupción.

Recuerdo respecto al ultrasonido que en la Contraloría Municipal no estaba el ultrasonido, los concejales colocan la denuncia penal. La denuncia sale a la luz pública y él ante los medios de comunicación social expresaba que él no sabía nada, que era responsabilidad del alcalde. El alcalde dijo que el contralor mediante resolución autorizó a J.C.V. a buscar el ultrasonido en Caracas; la alcaldía pagó los viáticos. Vi cuando J.C.V. llegó con el ultrasonido en una caja blanca con una etiqueta, él no los mostró, recuerdo que eran tres piezas fundamentales: pantalla, impresora y una batería. J.C. se lo entregó a J.Y., también dejo constancia que no se firmó acta de tal entrega por la amistad y la confianza laboral. Ese aparato llegó en marzo de 2004, y en cuatro meses no lo entregó en ese tiempo; yo vi la cajita blanca, yo creí que lo había entregado.

Luego la Fiscalía descubrió la computadora en una casa de empeño ubicada en S.C.d.M., perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tovar. La computadora tenía un código de inventario. La computadora apareció después.

Estando el abogado j.Y. como titular de la Contraloría, varios trabajadores de la Contraloría y mi persona le indican que deposite los fondos de terceros porque eso nos preocupaba. Él nos pidió un chance, una oportunidad y seguimos insistiendo, él se puso a llorar cuando le dijimos que lo íbamos a denunciar por malversación. El descuento quincenal o mensual nos hacía las deducciones laborales y patronales, él (contralor) no depositaba, estaba moroso con el Seguro Social, Seguro Forzoso, Política Habitacional y Fondo de Pensiones; esa deuda se mantiene por el faltante. El contralor se desempeñó en su cargo durante los años 2002, 2003 y 2004 (agosto) en todo su periodo no pagó a esos organismos. La elaboración de la nómina de los empleados de la Contraloría cheques, deducciones, retenciones y el pago a los organismos de la seguridad social era responsabilidad del Contralor. Él administró las cuentas de la Contraloría con una sola firma.”

De la atenta ponderación del testimonio en examen, encuentra el juzgador que al provenir el mismo de un profesional (economista) con conocimientos técnicos en finanzas y economía y experiencia laboral (10 años) en el despacho de la Contraloría Municipal, conocía muy bien el funcionamiento del organismo; lo que le proporcionaba un conocimiento directo de lo que acontecía en dicha dependencia, durante el desempeño del ciudadano J.Y. (años 2002, 2003 y 2005, agosto) como contralor municipal, todo lo cual fue ratificado por el testigo L.E.L.. El testimonio del economista F.A.D., aporta información clave en torno a la distracción de recursos provenientes de los descuentos laborales y patronales de los empleados de la Contraloría Municipal, realizada por el ciudadano J.Y., en su desempeño como contralor municipal de Tovar, al no cumplir la obligación (como responsable directo y único de la administración de las cuentas de la Contraloría) de dar a tales descuentos -por él ordenados y realizados- el destino de Ley, que no es otro que, el pago a los organismos de la seguridad social (Seguro Social, Seguro Forzoso, Política Habitacional y Fondo de Pensiones) durante el tiempo en que ocupó el cargo de Contralor en el Municipio T.d.e.M.; situación que se tradujo en morosidad del ente frente a los compromisos laborales ante los empleados de la Contraloría Municipal, y en el mantenimiento de una deuda aún no pagada respecto a tales conceptos, tal como se determina en la relación de pagos no efectuados que fue incorporada al debate mediante su lectura, en la que se determina el monto de lo adeudado. A esto se añade, la grave presunción de la ilícita aplicación de los fondos de las cuentas de la Contraloría en gastos de carácter personal por parte del ciudadano J.Y., tal como deriva de la información relativa al giro de tres (3) cheques al ciudadano I.G., los cuales - al decir del testigo- fueron reclamados por el mencionado ciudadano y el abogado E.Z., ante el despacho de la Contraloría Municipal; todo lo cual en suma, contribuye adecuadamente al convencimiento acerca de la realización por parte del acusado, de actos de distracción de tales fondos en perjuicio de la Municipalidad de Tovar.

De otra parte, el dicho del testigo, suministra información que confirma la especie según la cual, el equipo de ultrasonido adquirido por la Alcaldía del Municipio Tovar y dado en comodato al Hospital II San José de esa jurisdicción, luego de su reparación, y entrega personal por parte de J.C.V. (quien fue la persona encargada de su traslado de Caracas a Tovar) al ciudadano J.Y., en su despacho (así lo ratifica también el testigo L.E.L.), en el mes de marzo de 2004, se extravió del despacho del contralor municipal, ciudadano J.Y., sin mediar ninguna explicación suficiente por parte del Contralor que justificara ello; quien se limitó a decir que se lo habían robado. El tribunal desecha esta posibilidad ya que de haber sido así, al menos el contralor debió informarlo oportunamente a la Cámara y a sus compañeros de trabajo (para agotar su búsqueda) y lo que es más, debió haber denunciado tan grave hecho; lo que no hizo en uno u otro sentido antes señalado. Es esta situación poco clara y transparente, la que propicia la grave sospecha de que el acusado de autos dio oportunidad -con su actitud poco diligente en la custodia del referido bien- para su extravío, con grave perjuicio para los intereses del Municipio y hasta de la población que se beneficiaba de su uso en el Hospital II de San J.d.T.; presunción que se potencia cuando se tiene en cuenta que el referido equipo estuvo por más de tres (03) meses en el despacho del contralor (acusado) luego de su reparación, por una parte, y por la otra, su no entrega a las autoridades del hospital en cumplimiento del comodato previamente pactado sobre el mismo entre el Municipio y el Hospital II San J.d.T., tal como indicaron los testigos CONTRERAS DE UZCÁTEGUI ECILDA, C.Y.D.C., L.E.L. y F.A.D., por citar sólo cuatro órganos de prueba, con conocimiento directo de la situación del referido equipo.

Pero esta declaración, también suministró información útil que, luego de su cotejo con los demás elementos de prueba (convergente con el dicho del ciudadano L.E.L.), proporciona conocimiento cierto acerca de la pérdida de un equipo de un teléfono y un equipo de computación perteneciente a la Contraloría del Municipio Tovar, que el contralor (acusado) sacaba y metía al despacho -según indicó el testigo L.E.L.-; bien correspondiente a la Municipalidad de Tovar y que resultó posteriormente recuperado en una casa de empeño, tal como se deriva de los dichos de los testigos: ciudadanos F.J.C.R. y THEYBER J.C.L., quienes son contestes en señalar que se trataba de una computadora que fue empeñada - en diversas oportunidades- por el ciudadano J.Y. en la Casa de Empeño “Inversiones Oro Press”, ubicada en S.C.d.M.; siendo finalmente recuperada la misma por una comisión de funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia Policial (DISIP), tal como fuera expresado en la audiencia de juicio por el funcionario J.O. VALERO (DISIP), y testigos instrumentales J.G.R. y V.J.N..

6) Declaración de la ciudadana GLENIA ISBELIS ACEVEDO; quien manifestó: “Fui asistente contable de la Dirección de Hacienda Municipal de Tovar y por no existir un departamento de control de bienes, era competencia de la Dirección de Hacienda hacer el control de bienes muebles e inmuebles, se actualizaba cada año, por orden de la directora de Hacienda; fui al Hospital II San J.d.T. a realizar el control perceptivo de los bienes en comodato. Fui a la dirección del hospital, donde la Dra. Rosa (no recuerdo apellido) y ella me acompañó a hacer el recorrido. Le pregunté por el ultrasonido. Ella me dijo que se lo devolvió a la alcaldía por presentar fallas técnicas, al terminar el inventario fui a la oficina y le comenté a mi jefa sobre lo dicho por la Dra. Rosa. Ella fue a Contraloría Municipal a preguntar por el ultrasonido. J.C.V. le manifiesta que él fue a Caracas a llevar el ultrasonido para arreglarlo y la alcaldía le dio los viáticos porque todavía estaba en garantía, y después se siguió indagando donde estaba el equipo por que según conversaciones con la empresa ese equipo ya lo habían devuelto a la alcaldía. Yo trabajé en la alcaldía entre 1996 hasta el 05-01-2009. Se trata de un equipo de ultrasonido de la alcaldía dado en comodato al hospital de Tovar, bajo la dirección del Dr. José. La empresa que reparó el equipo se llama ONIX y funciona en Caracas. Luego no supe más nada del equipo se habló de un extravío. El equipo estaba en comodato en el hospital. El Contralor era guardián de los bienes del Municipio.”

En la valoración de esta prueba observa el Tribunal que se trata de la declaración testimonial proveniente de la funcionaria encargada de efectuar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio Tovar, adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal, dependencia a cuyo cargo se encontraba la realización de inventario anuales. En tal virtud, la declarante obtuvo un conocimiento directo acerca de la existencia real, destinación jurídica (comodato) del equipo de ultrasonido propiedad del Municipio al Hospital II San J.d.T.; su reparación, posterior devolución al Municipio (Contraloría) y posterior extravío. Esta prueba fortalece la convicción judicial acerca de la real existencia del mencionado bien del Municipio Tovar, su recuperación (luego de su reparación) y su posterior extravío, luego de su devolución al Municipio. Así se declara.

7) Declaración del funcionario E.J.G.G., adscrito a la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quien en relación a la inspección técnica (f. 798) expuso: “Ratifico la actuación (inspección) hecha por mi persona con dos funcionarios más el día 25-08-2004 por instrucciones del Ministerio Público, nos trasladamos a la Alcaldía Municipal de Tovar para realizar inspección ocular en el sitio donde supuestamente se encontraba un equipo médico (ultrasonido). Fuimos recibidos por el Contralor (encargado) y por los funcionarios J.C.V.. Ellos me indicaron que el equipo de ultrasonido se encontraba en el interior de la oficina de Contraloría. Hicimos inspección del lugar, no se encontró para esa fecha en el lugar ningún equipo de ultrasonido; no existe ningún control de bienes de la Contraloría. Se hizo las fijaciones fotográficas; el contralor encargado F.A.D., nos dijo que equipo de ultrasonido se encontraba en la oficina del contralor y que de un momento a otro se había perdido. En esa oficina no existen medidas de seguridad para preservar los equipos, sólo había un candadito, no había registros, ni control de entrada o salida de bienes. Reconozco las fotografías que aparecen a los folios 800 al 808. El equipo estaba donde indican las fotografías 04 y 07, en el momento de la inspección solamente tenía llaves de la oficina el contralor (e).”

Con esta declaración se obtiene información cierta acerca sobre la existencia y permanencia del equipo de ultrasonido (dado en comodato al Hospital de Tovar) en el despacho del contralor municipal, luego de su reparación. De igual manera, se deriva la inexistencia de controle sobre el ingreso y egreso de bienes del despacho de al Contraloría Municipal, así como la inexistencia de adecuadas condiciones de seguridad para el resguardo de los bienes de al contraloría y los asignados al despacho del contralor municipal, entre los cuales -según refirió el declarante- se encontraba el equipo de ultrasonido, el cual, “se encontraba en la oficina del contralor y que de un momento a otro se había perdido”.

Al cotejar los resultados de esta inspección, se observa su congruencia con lo afirmado por los testigos F.A.D. y J.C.V. (funcionarios de la Contraloría Municipal de Tovar), quienes fueron enfáticos al declarar sobre la efectiva y prolongada permanencia del equipo de ultrasonido en el despacho del Contralor Municipal (Abg. J.Y.) por varios meses, sin proveerse su entrega al Hospital de Tovar; lo que al ser correlacionado con la inexistencia de condiciones de seguridad en dicha dependencia y la función contralora del contralor municipal, acredita un comportamiento negligente por parte del ciudadano J.Y., en su desempeño como Contralor Municipal del Municipio T.d.e.M., en el sentido de no adoptar las medidas pertinentes para el efectivo resguardo del referido bien, durante su permanencia en su despacho, siendo su conducta causa directa y eficaz de la pérdida definitiva del mismo. Así se declara.

8) Declaración del ciudadano F.J.C.R., quien expresó: “El señor j.Y. empeñó una computadora, yo so y el dueño de la casa de empeño donde él empeñó la computadora. Él siempre era cliente del negocio y pagaba bien y varias veces había llevado una computadora, que decía que era del hijo y la había empeñado; ese día llegó con esa computadora a empeñarla y nunca me imaginé yo que esa computadora era de la alcaldía, y lo hice de buena fe, le pedí la factura y él me dijo que la factura me la mandaba al día siguiente con otro muchacho que lo acompañaba a él. Él (Jairo) estuvo pagando la custodia un tiempo. Al tiempo llegó un allanamiento de la Disip y sacaron la computadora, me citaron a la Disip y me tuvieron tres días preso. Reconozco la hoja contable P-5 (f. 996): si es el nombre de J.Y., su cédula de identidad, el monto dado por el empeño, lo que está marcado con x son las renovaciones y el nombre de la computadora. La hoja contable son registros que se llevan en el negocio, yo hago los registros. Doy fe de que esa operación (de empeño) yo la hice y él (acusado) empeñó la computadora; para esa fecha se le dieron cuatrocientos bolívares fuertes. Él nunca llevó la factura de la computadora. Esa operación se hizo según contrato n° 001564 (f. 997): Ese contrato trata de una computadora con sus accesorios, ese contrato lo hizo el hijo mío Deiver Chacón, consiste el contrato en un empeño donde él (acusado) dejó una computadora en garantía del dinero que se le dio. Él no fue a retirar la computadora. La casa de empeño se llama “Inversiones Oro Press”. En el allanamiento los funcionarios de la Disip se llevaron la computadora porque era de la alcaldía. La empresa queda en la avenida principal E.R., sector Puerto Rico, s.C.d.M.. Él (acusado) pagó el empeño por seis meses, dejó de pagar un año cuando llegó la Disip; él pagaba Bs. 80,ooo mensual. Yo no sabía la procedencia de la computadora. Yo fui una vez para su casa para decirle por qué no estaba pagando, no me hizo ningún pedimento especial. Reconozco la factura y el control.”

La declaración del testigo en examen concuerda con lo indicado por el ciudadano DEIVER CHACÓN, en este sentido su deposición es clara y precisa al señalar que en fecha 05-04-2004 (según contrato anexo al folio 997), el ciudadano J.Y., empeñó una computadora y sus accesorios en el establecimiento comercial “Inversiones Oro Press” propiedad del declarante, a cambio de lo cual recibió la cantidad de cuatrocientos mil bolívares o cuatrocientos bolívares fuertes, con un pago mensual de ochenta mil bolívares (ochenta bolívares fuertes) los cuales dejó de pagar al sexto mes. La predicha negociación de empeño aparece corroborada en autos con el contenido de las documentales Hoja contable (f. 996) y contrato n° 001564 (f. 997) los cuales fueron reconocidos por el declarante, como los mismos que se elaboraron con motivo del empeño realizado sobre la computadora en mención. También indicó el declarante que, la computadora fue recuperada y llevada del negocio por una comisión de la Disip en la oportunidad de realizar un allanamiento en el indicado establecimiento (siendo ello corroborado con el dicho del funcionario J.O.V.L., concluyendo que la misma pertenecía a la Alcaldía del Municipio Tovar, afirmando desconocer su procedencia para el momento de la negociación. Esta declaración demuestra en forma palmaria que para la fecha en que el ciudadano J.Y. se desempeñaba como Contralor Municipal de Tovar, éste llevó personalmente un bien propiedad del Municipio Tovar (computadora) y la dio en empeño, a cambio de lo cual, obtuvo la cantidad de cuatrocientos mil bolívares en efectivo; bien que fue recuperado por la autoridad policial (Disip según allanamiento que consta en la prueba documental obrante a los folios 987 al 989) en una visita domiciliaria realizada en tal establecimiento comercial. De esta manera, quedó demostrado más allá de toda duda razonable el ilegítimo acto de disposición realizado por el acusado sobre el indicado bien municipal, en provecho material propio. Así se declara.

9) Declaración del funcionario J.O.V.L., adscrito a la extinta Dirección de los Servicios de de Inteligencia y Prevención (DISIP), quien manifestó: “Efectivamente, el 15 de julio hicimos visita domiciliaria en S.C.d.M., en una casa de empeño “Inversiones Oro Press”, allí ingresamos al local y notificamos al propietario, nos dejó revisar el local, se observó un equipo de computación empeñado por el ciudadano J.Y., perteneciente a la alcaldía de Tovar. Se incautó el equipo computarizado: CPU, monitor, disco duro; se visualizó en el monitor una etiqueta de bienes nacionales de la Alcaldía de Tovar. De igual forma se verifica que en los libros de la casa de empeña apareció el nombre del investigado (J.Y.) y el contrato de empeño como tal. Trasladamos la computadora incautada hasta la sede de la Disip, en la urbanización La Mara. El equipo era de la Alcaldía de Tovar y se incautó el equipo, el libro con el registro de la negociación y un sobre como contrato que se me ponen de manifiesto.”

Al analizar el contenido de esta testimonial se advierte que el deponente fue claro al señalar que el equipo de computación incautado, corresponde a un bien propiedad de la Alcaldía de Tovar (según la chapa de identificación hallada en el equipo); que ese mismo equipo –según el libro de registros contable (f. 996) y contrato n° 001564 (f. 997) que le fue puesto de manifiesto- de computación había sido dado en empeño por el ciudadano J.Y. en la casa de empeño, denominada “Inversiones Oro Press”; que el mencionado equipo de computación, así como el libro de registro y sobre de contrato 001564 fue incautado por la comisión policial en la diligencia (allanamiento) realizada el día 15 de julio de 2004, tal como consta en la documental acta de visita domiciliaria que fuera incorporada mediante su lectura –igual que la copia de hoja contable (f. 996) y contrato n° 001564 (f. 997)- y que se valora conjuntamente con el presente testimonio. En suma, la armónica concatenación de la declaración y documentales antes indicadas acredita de modo suficiente y en forma objetiva la ubicación del referido equipo de computación perteneciente a la Alcaldía de Tovar, estado Mérida en la mencionada casa de empeño, con motivo del empeño efectuado sobre el mismo por el acusado de autos, así como su recuperación por parte de la comisión policial de la DISIP. Así se declara.

10) Declaración del funcionario J.J.P.C., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) quien manifestó: “Yo se que fue en octubre, se hizo una inspección en la alcaldía de Tovar en relación con el extravío de un ultrasonido. Fuimos al sitio, a la oficina del Contralor, para constatar la ubicación donde se encontraba el equipo antes de extraviarse y el encargado (Sr. Felix) nos indicó el lugar donde se encontraba el equipo. Se hizo también una visita domiciliaria en la casa del señor Cuellar y no arrojó resultado alguno. Reconozco el acta de inspección que se me exhibe (f. 798) la cual ratifico que fue realizada en la sede de la Contraloría Municipal. El señor Cuellar conforme a los resultados de la investigación era el responsable del equipo, las fotografías se corresponden a las áreas inspeccionadas.”

Esta declaración viene a robustecer la convicción judicial en torno a la circunstancia de que el equipo de ultrasonido antes de su extravío, se encontraba en la oficina del Contralor del Municipio Tovar, tal como le fue referido por el señor F.A.D. al funcionario policial declarante, practicante de la inspección en la sede de la Contraloría Municipal; actuación que se aprecia y acoge en conexión con el contenido de la documental acta de inspección (f. 798) y que robustece la convicción judicial acerca de la ubicación del referido equipo médico antes de su extravío. De otra parte, y en conexión con lo antes dicho, aparece la afirmación del funcionario de que el encargado del equipo era el ciudadano contralor municipal, ciudadano J.Y., afirmación que encuentra asidero probatorio en lo señalado previamente por los ciudadanos F.A.D. y J.C.V.. Así se declara.

11) Declaración del funcionario J.C.T.R., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) quien manifestó: “Fui comisionado con el Sun Comisario J.J.P.C., para la práctica de una inspección en la alcaldía de Tovar, en busca de un equipo de ultrasonido; ingresamos al área de la contraloría y no estaba la computadora. Ratifico el acta de inspección (f. 798).”

Esta declaración aún y su carácter escueto, empalma bien con el contenido de la declaración y documentales en precedente examen, en lo que respecta a que el equipo de ultrasonido antes de su extravío, se encontraba en la oficina del Contralor del Municipio Tovar. Asimismo, pone de relieve la referida inspección –de acuerdo a la documental (f. 798) que se examina conjuntamente- la inexistencia de adecuadas condiciones de seguridad para el resguardo del referido equipo de computación. Tal como se ha afirmado en el presente fallo precedentemente. Así se declara.

12) Declaración del funcionario J.F.A.S., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) quien manifestó: “Se tarta de una inspección ordenada por la Fiscalía del Ministerio Público para ubicar un equipo de ultrasonido del hospital de Tovar; llegamos a la Contraloría del Municipio Tovar y el encargado nos dio acceso y constatamos la inexistencia del equipo y la seguridad del lugar. Sí ratifico el acta de inspección.”

En igual sentido al valorar la declaración del testigo en precedente examen, este juzgador estima que, la declaración en examen, aún y su carácter escueto, empalma bien con el contenido de la declaración y documentales sobre los cuales depuso el funcionario J.J.P.C., específicamente en lo concerniente a que el equipo de ultrasonido antes de su extravío, se encontraba en la oficina del Contralor del Municipio Tovar. Asimismo, pone de relieve la referida inspección –de acuerdo a la documental (f. 798) que se examina conjuntamente- la inexistencia de adecuadas condiciones de seguridad para el resguardo del referido equipo de computación en la oficina de Contraloría del Municipio Tovar, tal como se ha afirmado en el presente fallo precedentemente. Así se declara.

13) Declaración de la ciudadana F.D.V.M.D.P., quien expuso: “Me desempeñé como secretaria de la Alcaldía de Tovar, en diciembre de 2001 la alcaldía mediante convenio Fides adquiere un equipo de ultrasonido, posteriormente es entregado en comodato al Hospital II de Tovar. Después de unos meses de uso la directora (Dra. Rosa) devuelve el equipo al despacho del alcalde porque había presentado fallas, como estaba en garantía la Alcaldía lo envía por MRW a la empresa ONIX en Caracas para su reparación en noviembre de 2002, después de un año, la empresa envía una comunicación (noviembre de 2003) a la alcaldía donde informaba en relación al equipo enviado y que habían realizado un mal uso (lo habían usado con el cargador y no con la batería), es cuando el señor J.Y. autoriza mediante resolución a J.C.V. (funcionario de la Contraloría Municipal) para que se trasladara a Caracas y verificara el estado en que se encontraba el equipo en la empresa. Él trae una comunicación en la que constaba que sostuvo una entrevista con funcionarios de la empresa y que el equipo estaba en reparación, y que en los próximos meses ser4ía devuelto a la Alcaldía. La empresa no quería cumplir con la garantía, en marzo de 2004, mediante viáticos que pagó la alcaldía, fue J.C.V. a la empresa, y le hacen entrega mediante acta del equipo ya reparado. En julio de 2004 nos enteramos de la pérdida del ultrasonido, porque la Licenciada Glenia Acevedo (que trabajaba en la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Tovar) se trasladó al hospital y le preguntó a la doctora Rosa (directora) si el equipo estaba funcionando y la doctora Rosa le dijo que no había recibido el equipo. Ella le comunica eso a la doctora C.Z. (directora de Hacienda), de lo manifestado por la directora del hospital y ella sube a Contraloría y le pregunta a J.C.V. por el ultrasonido y este le dijo que no lo habían devuelto todavía porque no se encontraba (el equipo) en la contraloría, que no se sabía del paradero del equipo. La Contraloría intervino en vista de que la empresa no cumplía con la garantía. La empresa devolvió el equipo y no se que pasó luego con el equipo cuando lo trajeron.”

Al examinar la presente declaración encuentra el Tribunal que la misma coincide y resuelta congruente con lo declarado por los ciudadanos F.A.D., J.C.V., CLENIA ISBELIS ACEVEDO, J.T.S.G., C.Y.D.C. y CONTRERAS DE UZCÁTEGUI ECILDA en lo que atañe a la existencia del equipo de ultrasonido dado en comodato por la Alcaldía al Hospital II San J.d.T.; la remisión del equipo para su reparación a la empresa ONIX en la ciudad de Caracas; su devolución y traslado desde la ciudad de Caracas a la oficina del contralor Municipal por parte del funcionario J.C.V. en el mes de marzo de 2004; su no devolución y posterior extravío, así como su no localización en el despacho del contralor municipal de Tovar, en el mes de julio de 2004 aproximadamente. Si bien no se ha acreditado con los elementos de prueba hasta ahora a.l.f.e. del extravío del equipo de ultrasonido, de la testimonial en examen –en armonía con lo indicado por J.C.V. y F.A.D. y Clenia Isbelis Acevedo- se colige que tal equipo fue traído de la ciudad de Caracas y depositado en la oficina del Contralor del Municipio Tovar en el mes de marzo de 2004 hasta el mes de julio de 2004, cuando se percatan de su extravío al no haber sido devuelto al hospital, ni encontrarse en el despacho del contralor municipal, adonde fuera entregado al contralor municipal. Este elemento acredita en forma concurrente con el testimonio de los testigos precedentemente nombrados a la determinación de la pérdida absoluta den referido bien municipal. Así se declara.

14) Declaración de la ciudadana A.Z.R.C., quien expuso: “Me desempeñé desde el 13-03-1997 hasta noviembre de 2004 como Directora de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía de Tovar. La alcaldía de Tovar en la ordenanza del presupuesto del año 2001 presupuestó la adquisición de un ultrasonido para el departamento de obstetricia del Hospital II San J.d.T.. Se le compró a la empresa ONIX, lo suministraron el 07-12-2001. La alcaldía en el primer semestre de 2002 lo dio en comodato al hospital. Luego la Dra. Rosa notificó que estaba dañado, consignando el equipo en el despacho del alcalde, el cual fue enviado por MRW a la empresa el 19-11-2002. Nunca vi el equipo cuando lo entregó la empresa. La alcaldía intentó –a través de la Lic. C.Z., directora de Hacienda- hacer valer la garantía que vencía el 06 ó 07-12-2002; la empresa se negaba por fallas de mal uso. El costo del equipo fue Bs. 13.058.500,oo (repararlo costaba Bs. 10.000.000,oo, es cuando se le notifica a la Contraloría –como ente contralor y fiscalizador- . En el año 2004 (22 o 23 de marzo) yo procesé unos viáticos para J.C.V., que iba a Caracas a buscar el ultrasonido. El 20-07-2004 fui notificada por la Licenciada C.Z. en el despacho del Alcalde, que el ultrasonido había desaparecido. El equipo fue retirado por J.C.V. en la empresa ONIX por escrito el 23-03-2004. J.C.V. era el encargado del control posterior y hay una resolución mediante la cual el Contralor asigna a J.C.V. la tramitación del cumplimiento de la garantía.”

Esta declaración refuerza la prueba de que el ultrasonido en referencia era propiedad del Municipio Tovar, estado Mérida, adquirido por la Alcaldía del Municipio Tovar, no por el precio señalado por la testigo (Bs. 13.058.500,oo), sino por el monto indicado por el ciudadano R.M., ex alcalde de Tovar: mediante orden de pago n° 8563, del 03/12/2001, con un costo de trece millones setenta y siete mil quinientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 13.077.042,40), tal como consta en la documental acta de fecha 20 de julio de 2004, suscrita por los ciudadanos F.A.D., Contralor interino, J.T.S.G., Vicepresidente de la Cámara Municipal de Tovar, C.M.d.M., concejala del Municipio, P.J.M.G., Concejal del Municipio, M.A.R.R., Concejala del Municipio, Lic. C.Z. Gutiérrez, Directora de Hacienda Municipal, Glenia Acevedo, Asistente de la Dirección de Hacienda Municipal, y T.S.U. L.L., inspector de obras adscrito a la Contraloría Municipal; acta emanada del ciudadano Contralor Municipal de Tovar (f. 2468-2472); también acredita esta declaración (en conformidad con la declaración del Dr. J.S. (ex Jefe del Distrito Sanitario Tovar) que el mencionado equipo médico fue dado en comodato por la Alcaldía, al hospital II San J.d.T.; el cual fue traído por el ciudadano J.C.V. el día 23-03-2004, desde la ciudad de Caracas hasta la Alcaldía de Tovar, luego de su reparación en la empresa ONIX, guardando esta declaración plena conformidad con lo afirmado al respecto por los testigos F.A.D. y J.C.V.; equipo éste que para el día 20-07-2004 se encontraba desaparecido. El ultrasonido era un equipo de color beige, con una pantallita Así se declara.

15) Declaración del ciudadano L.E.L., quien expresó: “Me desempeño como Inspector de Obras Ingeniería II de la Contraloría del Municipio Tovar desde el 24-04-1997, hasta ahora aún. La situación es que sentíamos la preocupación entre los funcionarios de la Contraloría. En varias oportunidades personas de Tovar se dirigían a la Contraloría Municipal a solicitar el cobro de unos cheques que el ciudadano contralor había emitido, sin que ellos tuvieran relación alguna con la Contraloría: el señor I.G., R.M. y el señor Molina de S.C.d.M., ellos dijeron que era dinero que ellos le habían dado en préstamo al contralor municipal (J.Y.) y éste les emitió para pagarles, cheques de la Contraloría (de Banfoandes). A raíz de los problemas el Concejo Municipal comisionó al síndico para realizar una revisión del manejo de las cuentas de la contraloría y el contralor no lo dejó. La causa de tales cheques a particulares es que el contralor le prestaba dinero a esos señores y en calidad de garantía le daba esos cheques de la contraloría.

Otra situación era la relativa a los organismos de seguridad: IVSS, Ley de Política Habitacional, Seguro de Paro Forzoso y Ley de Pensiones y Jubilaciones, el Contralor (J.Y.) en las nóminas de pago nos hacía los respectivos descuentos (años, 2001, 2002 y 2003) por un monto cercanos los cinco millones y medio de bolívares, sin embargo no hacía los depósitos a esos organismos (J.Y. era el encargado de hacer esos pagos a los organismos de al seguridad social), seguían llegando los estados de cuenta con deuda a estos organismos, por falta de pago. Nos reunimos en 2 o 3 oportunidades con el contralor, ciudadano J.Y., él reconoció la irregularidad (reconoció que gastaba el dinero en otras cosas sin indicar en qué) y nos decía que se iba a poner al día con esos pagos, sin embargo nunca lo hizo. Él lo reconocía y se ponía a llorar delante de nosotros. Nos vimos en la necesidad F.A.D. y yo de acudir al presidente y demás miembros del Concejo Municipal verbalmente, luego por escrito; también se hizo la denuncia por escrito en la Fiscalía de Tovar y Mérida (16°), nunca hubo solución a esto. Los concejales y el síndico le levantaron un expediente al Contralor siendo suspendido y destituido. Los pagos a los organismos de seguridad social de los trabajadores de la Contraloría de Tovar nos e hacían porque el contralor (J.Y.) utilizaba los recursos para comprar cosas personales, hacer pagos que no correspondían a la Contraloría, por eso faltaban los recursos para efectuar esos pagos a dichos organismos Eso en cuanto a los aportes.

En cuanto al ultrasonido: La Alcaldía adquirió un ultrasonido que se lo dio en comodato al Hospital San J.d.T., tuvo sus fallas y como estaba en garantía la Alcaldía lo envió a Caracas, allá estuvo como un (01) año, cuando lo repararon la empresa llamó a la Alcaldía, el ciudadano Contralor comisionó a J.C.V. para que buscara el equipo, lo trajo en una caja blanca, la abrió y nos lo mostró a F.D. y a mi (era un equipo de color beige con una pantallita, un teclado y una batería, seguidamente pasó a la oficina privada del contralor y se lo entregó allá, no se si levantaron acta, pero el contralor lo puso en una silla en su despacho. A la oficina del contralor llegaban personas extrañas a conversar con él. Nosotros pasábamos a la oficina y veíamos el equipo, pero posteriormente llega la ciudadana Glenia Acevedo y pregunta donde está el equipo. Yo creí que ya lo habían entregado al hospital y nos dice que la doctora Rosa le dijo en el hospital que no lo habían devuelto, y el ultrasonido lo buscamos y no apareció. El contralor manifestó que se lo habían robado, pero el equipo siempre estuvo en su oficina, él único que tenía llaves de esa oficina era J.Y.. Cuando fue la Disip yo estaba ahí, ya el equipo se había perdido con caja y todo. El contralor sacaba los bienes de la contraloría sin dejar constancia de su retiro, porque él era el jefe. No existía normativa sobre el ingreso y egreso de bienes de al oficina.

Cuando entra el contralor interino se le hizo un inventario y se constató que se perdió una computadora (viejita de color beige) y un teléfono inalámbrico (marca Panasonic), bienes que el contralor sacaba y metía de la oficina, pero nunca aparecieron. En una oportunidad nos comentó a F.D. y a mi persona, que los había sacado de la contraloría para realizarles reparación, pero nunca los reintegró al organismo, eso fue a principios del año 2004. En abril de 2004 nos percatamos que ya no estaban esos equipos, cuando hicimos el inventario. El equipo de computación fue recuperado a raíz de las investigaciones de la Disip, en una casa de empeño (Empresa Oro Press), en S.C.d.M.. El contralor tenía a su cargo el cuidado de esos equipos.”

Al examinar el contenido de esta declaración el tribunal observa que, el dicho del testigo es verosímil y congruente con lo manifestado por los demás testigos ya examinados en el presente fallo, especialmente con lo declarado por F.D., J.C.V. y GLENIA ACEVEDO, razón por la cual se acoge el mismo. Efectivamente, el testimonio en referencia, permite establecer como hechos probados: El dispendio y desorden en el uso dado por el ciudadano J.Y. a los fondos públicos correspondientes a la Contraloría del Municipio Tovar (lo que se corrobora con la inexistencia de soportes en los pagos efectuados contra las cuentas corrientes asignadas a la Contraloría Municipal y manejadas directamente por el contralor municipal, ciudadano J.Y., tal como se indica en el inventario realizado el 21-07-2004. Vid folio 56; fondos que manejaba directamente, específicamente, la emisión de cheques a particulares por gastos de orden personal. Dada su contesticidad con la declaración de F.A.D. (Contralor interno) y con el contenido de las documentales cálculo de los aportes de los trabajadores a los organismos sociales durantes los años 2001 al 2004 (f. 32 y 33) en los que se señala que el monto dejado de pagar por este concepto asciende a cinco millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta bolívares antiguos (Bs. 5. 371.470,oo) y CALCULO DE APORTES PATRONALES (f. 34-35) en los que se señala que el monto dejado de de pagar por este concepto asciende a cinco millones cuatro mil seiscientos nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 5.004.609.08), surge la acreditación de la realización de descuentos a los trabajadores de la Contraloría Municipal de Tovar, por parte de J.Y., por concepto de descuentos a los trabajadores y aportes patronales a la seguridad social (años, 2001, 2002, 2003 y 2004), y el no pago de tales erogaciones, en atención a la distracción de los fondos destinados al efecto, por parte del acusado de autos.

En lo que respecta al equipo de ultrasonido propiedad de la Alcaldía del Municipio Tovar, se demostró –con esta declaración- que efectivamente el ciudadano J.C.V. el día 23 de marzo de 2004 entregó al ciudadano J.Y. en su carácter de contralor municipal, en la oficina privada de éste último, el equipo de ultrasonido propiedad del Municipio, ya reparado, quedando acreditada la efectiva recepción personal de dicho equipo por parte del ciudadano J.Y. en su carácter de Contralor Municipal, quien lo colocó sobre una silla en su despacho, en donde permaneció por varios meses a la espera de instrucciones por parte del contralor municipal, sin que fuera devuelto al hospital San J.d.T.; lugar de donde despareció en forma sorpresiva, sin conocerse su destino final, ni ser recuperado.

De otra parte, esta declaración trae noticias al proceso de la pérdida del despacho de la Contraloría de un teléfono inalámbrico marca Panasonic y un equipo de computación, bien este último que se extravió de la Contraloría Municipal (tal como se señala en la documental Acta de Inventario que corre inserta al folio 59): computadora modelo universal, con monitor SVGA, teclado en español, regulador de voltaje, UPS de 280, triplite, tarjeta fax MODEM, kit multimedia 24x; y que fue recuperada posteriormente (15/07/2005) en el allanamiento practicado por la Disip a la casa de empeño “Inversiones Oro Press” a donde lo había dejado en empeño el ciudadano J.Y., durante su desempeño como Contralor Municipal. Elementos estos que contribuyen a la formación del convencimiento judicial acerca de la acción realizada sobre tal computadora por parte del ciudadano JIRO YAÑEZ. Así se declara.

16) Declaración de la ciudadana CARRERO V.R.A., quien manifestó: “Yo llegué a la Contraloría Municipal de Tovar como pasante, mi tutor industrial era el acusado J.Y.. Del equipo lo que se decir es que vi la caja del equipo en el interior de la oficina de Contraloría (pero no se su contenido), esa caja la vi allí entre el 20 de abril y finales de julio de 2004. La caja estaba en la oficina del contralor, con puerta y todo. La oficina no era de libre acceso, había que abrir antes de entrar a la oficina.

Del examen crítico de esta declaración se observa que la misma es congruente parcialmente con el dicho de F.A.D., GLENIA ACEVEDO, L.E.L. Y J.C.V., en lo que respecta a la existencia y ubicación del equipo de ultrasonido en el despacho del ciudadano J.Y., por varios meses, hasta antes de perderse. Así se declara.

17) Declaración del ciudadano J.C.V., quien manifestó: Laboré por siete años en la Contraloría Municipal de Tovar ejerciendo el cargo de contabilista III en el departamento de Control Posterior de la Contraloría Municipal. Cumplía la función de control posterior de los entes descentralizados y el control de los ingresos que percibía el Municipio Tovar. Referente al equipo ultrasonido ese fue un equipo que la Alcaldía adquirió mediante el convenio Fides-Alcaldía para el hospital san J.d.T., el cual fue entregado por el alcalde a dicha institución, después que lo recibe el hospital informa a la Contraloría Municipal que estaba fallando, nos dirigimos al departamento de control posterior a realizar la inspección del funcionamiento del mismo. Se determinó que estaba en mal funcionamiento, revisamos las órdenes de pago con las cuales fue cancelado, el cual se encontraba en garantía, se le ofició al alcalde para que enviara el quipo a la empresa que lo vendió, el alcalde tomó en cuenta la recomendación y lo envió por MRW a la ciudad de Caracas. Posteriormente, me comisionaron para retirar el equipo de la ciudad de caracas, fui a la empresa que vendió el aparato y me hizo entrega del mismo ya en buenas condiciones. Fui de Caracas a Tovar con dicho aparato el cual a lo que llegué a la oficina de la Contraloría de Tovar le informé al economista F.D. y al economista L.L. que aquí estaba el aparato, situación que ellos verificaron y se pudo constatar que estaba el equipo ultrasonido. Seguidamente, consigné el aparato en el despacho del contralor municipal, después llamé a la directora del hospital y a la persona encargada de manipularlo para informarle que ya había llegado el ultrasonido, esas dos personas fueron a la contraloría municipal y verificaron la existencia del mismo, haciendo como observación la directora del hospital que no lo iba a recibir todavía en vista que iba a solicitar el cambio del comodato. Posteriormente, Glenia Acevedo fue a la oficina de la Contraloría a realizar inventario de bienes muebles constatando esa ciudadana que no se encontraba en el despacho del contralor, el equipo. El equipo poseía un monitor con teclado, un printer, más la pila y los accesorios. Para ese momento el equipo costaba entre 11 a 13 millones de bolívares. Yo le entregué el equipo al contralor (señaló al acusado de autos) y me dijo que lo dejara ahí (en su oficina) donde permaneció por más de dos meses; de ello d.f. los señores F.D. y L.E.L.; ese equipo pertenecía a los bienes municipales de Tovar. No vi el documento de comodato, pero se que el comodato existía; mis gastos me los pagó la alcaldía. Usted (acusado) tenía la llave de la oficina.

En cuanto a los pagos de la seguridad social se pagó hasta el 2002 y no se canceló más porque la persona encargada de esos pagos era el ciudadano J.Y., pero la disponibilidad y los descuentos del personal de la alcaldía no se hicieron. Eso se lo descontaban a uno del sueldo y quedaba guardado en la cuenta de gastos de la Contraloría (la única firma autorizada era la del Dr. J.Y.). Los únicos pagos que se yo eran de los sueldos y gastos de funcionamiento.

En cuanto a un equipo de computación de la Contraloría, me enteré por la prensa (Frontera) de que la Disip allanó una casa de empeños en S.C.d.M., donde hallaron una computadora de la contraloría municipal.”

Al examinar esta declaración y compararla con el resto de las declaraciones hasta ahora examinadas, especialmente con las declaraciones de F.A.D., L.E.L. y GLENIA ACEVEDO, se obtiene el convencimiento judicial acerca de que en efecto: El equipo de ultrasonido propiedad de la alcaldía del Municipio Tovar (dado en comodato al Hospital II San J.d.T.) fue enviado para su reparación a la empresa ONIX con sede en la ciudad de Caracas, mientras aún se encontraba en garantía. De igual manera, que pasado un tiempo considerable el mismo fue buscado por el deponente con autorización expresa del contralor Municipal ciudadano J.Y. y entregado a éste personalmente en su despacho, quien instruyó para que fuera dejado en su oficina privada (de la que sólo él tenía llave) y en donde permaneció por varios (dos) meses, hasta su extravío, el cual estaba valorado entre 11 y 13 millones de bolívares.

De igual manera, al declaración en examen reitera que a pesar de haberse hecho los descuentos de los trabajadores de la Contraloría Municipal por concepto de seguridad social, los montos descontados a éstos y aportados por el patrono en los años 2002, 2003 y 2004 no los pagó el contralor municipal, ciudadano J.Y..

Asimismo, esta declaración coincide en señalar que en un allanamiento practicado por la Disip en una casa de empeño en S.C.d.M., fue hallada una computadora, lo cual guarda relación con lo manifestado por el ciudadano F.J.C. al afirmar que el acusado de autos empeñó tal computadora; y por lo dicho por el funcionario (Disip) J.O.V.L., quien practicara tal diligencia, dando fe en juicio de la recuperación de dicho equipo y del empeño realizado por el acusado sobre el mismo, de acuerdo a los libros de la casa de empeño, también incautados. Así se declara.

18) Declaración del ciudadano R.D.M., quien manifestó: Estoy aquí por la citación sobre un ultrasonido adquirido por el convenio Fides-Alcaldía en diciembre de 2001, con un valor de Bs. 13.077.540, 40 y en el 2002 se le dio en comodato al Hospital II San J.d.T., para obstetricia. En noviembre de 2002 el equipo presenta fallas y fue enviado a la Industria ONIX (en garantía), en diciembre de 2003 se envió al ciudadano J.C.V. a Caracas por una resolución del contralor municipal, ciudadano J.Y.C., se envía de nuevo el 22 o 23 de marzo de 2003ª buscar el equipo. En esa oportunidad, el equipo fue entregado por acta de la empresa a J.C.V. y llegó al Municipio, no se a quien se lo entregó. En el año 2004, la ciudadana Glenia Acevedo, asistente de la Directora de Hacienda se enteró por la doctora R.U. lo que había pasado con el ultrasonido. Se reunió con el contralor interino (Félix A.D.) viene y le pregunta a J.C.V. que qué pasó con el equipo y éste le dijo que se lo había entregado al contralor en su oficina. Yo era el alcalde del Municipio Tovar (agosto 2002 a noviembre de 2004), el comodato sobre ese equipo fue firmado por el licenciado Ramón Alvarez (Hacienda), Dr. J.S. (Director del Distrito Sanitario) y mi persona (alcalde). A mi no me consta que el equipo estuviera en la oficina del contralor; no vi cuan desapareció, ni quien se lo llevó.

En la contraloría había un equipo de computación. Si tengo conocimiento de que en la contraloría se perdió una computadora y fue hallada en una casa de empeño en S.C.d.M.. La custodia de los bienes que estaban en la contraloría, corría a cargo del contralor; la alcaldía no tenía injerencia en ello.

Según explicación que me dio el economista F.A.D., jefe de la Contraloría posterior, se gastaron los recursos que se le asignaban a la contraloría, para el pago de las prestaciones sociales, Seguro Social, Ley de Política Habitacional. La alcaldía remitía mensualmente esos recursos a la contraloría por ser un órgano independiente y eran manejados por el contralor.

Al examinar la presente declaración, observa el Tribunal que la misma es congruente con el dicho de los ciudadanos L.E.L., J.C.V. y F.A.D. y G.A. en lo que respecta a la entrega del equipo de ultrasonido propiedad del Municipio Tovar por parte del ciudadano J.C.V. en el mes de marzo de 2004, al ciudadano Contralor Municipal J.Y.C., el cual quedó en la oficina privada de este último, permaneciendo allí por varios meses hasta que en julio de 2004 se detecta su extravío. De igual manera, esta declaración adminicula con la de los antes mencionados, en lo que respecta al extravío de un equipo de computación asignado a la Contraloría Municipal, el cual fue recuperado en el mes de julio de 2005 (mediante allanamiento de la Disip) en una casa de empeño, adonde fue llevado por el acusado de autos y dado en empeño a cambio de Bs. 400.000,oo, según afirmó F.J.C., propietario de la empresa Inversiones Oro Press. De igual manera, esta declaración del ciudadano R.D.M. (ex alcalde del Municipio Tovar) da cuenta de la información aportada por F.A.D., según la cual, el ciudadano J.Y.C., no cumplió con la obligación de pagar los descuentos y aportes patronales de la seguridad social de los empleados de la Contraloría Municipal en los años 2002, 2003 y 2004. Dada la verosimilitud y contesticidad de la testimonial en examen, el tribunal la acoge plenamente, para fundar su convencimiento acerca de la conducta del acusado ed autos en los particulares antes referidos. Así se declara.

19) Declaración del ciudadano THEYBER J.C.L., quien manifestó: “En cuanto a la hoja de control (f. 996) y contrato (f. 997) puedo decir que eso lo empeñó el señor J.Y.C., él era cliente del negocio, era un buen cliente de “Inversiones Oro Press” dedicada al préstamo de dinero, ubicada en S.C.d.M., sector Puerto Rico. Él empeñaba las cosas, él siempre empeñaba esa computadora con la factura y ese día no la llevó y quedó a llevar la factura y no la llevó. Él estuvo pagando por el empeño y después no volvió, hubo la vaguada y quedó ahí; después llegó la Disip allanaron y se llevaron la computadora porque estaba solicitada por la Alcaldía de Tovar. Reconozco la hoja de control (f. 996) de la casa de empeño: eso es un control del negocio, para el control de lo que las personas van cancelando por el dinero prestado. Lo subrayado corresponde al señor J.Y. y el dinero (Bs. 400.000,oo) y el bien, una computadora; ese préstamo fue renovado en seis oportunidades. Él (acusado) llevó la computadora. El contrato (f. 997) tiene los datos, el monto prestado y la garantía, esto lo elaboró mi esposa, yo estaba presente y se refiere a la computadora. Mi papá F.J.C.R. es el dueño del negocio.”

Esta declaración adminicula y es conteste con lo antes dicho por los ciudadanos F.J.C.R. y por el funcionario (Disip) J.O.V.L., quien practicara tal diligencia (allanamiento) en “Inversiones Oro Press”, dando fe en juicio de la recuperación de dicho equipo (bien perteneciente a la Contraloría Municipal, de acuerdo a la chapa de bien municipal adosada a la misma) y del empeño realizado por el acusado sobre el mismo, de acuerdo a los libros de la casa de empeño, también incautados. Así se declara.

20) Declaración del ciudadano N.A.S., quien expresó: “Yo trabajé como responsable del archivo municipal de Tovar (1991-20/12/2004) y como secretario de la Cámara (2000-2001). En el archivo se llevaban las gacetas municipales de todos los entes. Como secretario de la cámara recuerdo que a finales del año (no recuerdo) nos dimos cuenta que en el caso de las prestaciones del personal de la Contraloría, ya para ese año el acumulado había pasado a ser gastos corrientes. Se pensó hacer una auditoría en la Contraloría, no se hizo. Este ente descentralizado tiene a su cargo la ejecución de su presupuesto a través del contralor. Para el año 2004 el contralor era el ciudadano J.Y.. Nos sorprendimos de que en las prestaciones sociales no estaban los apartados por concepto de prestaciones (2001). No se puede disponer de algo que está comprometido. La irregularidad consistió en la falta de depósito en cuentas de terceros. Todo presupuesto no se puede ejecutar si no se publica en la Gaceta Oficial. En cuanto a las gacetas que me ponen de manifiesto (f. 14-31) La Gaceta Municipal del 22-02-2002 contiene el presupuesto de Gastos de 2002, y otros documentos. La ordenanza del archivo municipal contempla que el encargado o coordinador del Archivo Municipal es la persona que publica en la gaceta el documento que le envían y un sumario. El contenido del presupuesto venía elaborado y dado por la Contraloría. Todas estas Gacetas fueron publicadas (yo hice la certificación). La finalidad de la publicación es para darle curso; se hace oficial a partir de su publicación en Gaceta. La Contraloría llevaba su propio archivo.

En el examen de esta declaración destaca su congruencia con lo dicho por F.A.D., L.E.L., J.C.V. y R.D.M. en lo que respecta a la detención de irregularidades consistentes en el no pago por parte del Contralor Municipal, ciudadano J.Y., de los apartados y descuentos por concepto de la seguridad social: Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, y Fondo de pensiones y Jubilaciones, de los trabajadores adscritos a la Contraloría Municipal de Tovar; fondos que eran directamente administrador y ejecutados por el referido funcionario. Así se declara.

21) Declaración del ciudadano J.G.R., quien expresó: “Yo un día iba caminando por la vía principal de Puerto Rico (Santa C.d.M.) dos unidades de la Disip me piden la colaboración para ir a una casa de empeño y buscar una computadora que encontramos. Yo fui como testigo de la Disip, para hacer un allanamiento en una casa de empeño, estaba cerrado y se encontró la computadora de la alcaldía de Tovar. Sí, ahí estaba pa que le voy a decir que no,. La computadora la estaban usando en la casa de empeño, por eso no la encontraban, cuando la levantan se dieron cuenta. Ahí estaba el dueño de la casa de empeño. Eso hace como cinco años. Según la Disip el computador tenía un emblema de la Alcaldía de Tovar. Solamente estuvimos yo y el testigo, el dueño de la casa de empeño y los Disip en el allanamiento. Yo no vi cuando el acusado empeñó el equipo; el señor Javier (dueño) dijo que el señor que el señor que llevó el equipo varias veces iba y empeñaba cosas.”

Esta declaración al ser adminiculada con el dicho de los ciudadanos F.J.C.R., THEYBER J.C.L. y el funcionario (Disip) J.O.V.L., calza perfectamente y confirma lo que atañe a la recuperación del equipo de computación propiedad de la Alcaldía de Tovar, dado en empeño en la empresa “Inversiones Oro Press” por el ciudadano J.Y. el día 05-04-2004 (según contrato anexo al folio 997). Se trata según refirió el propio testigo de un equipo de computación que presentaba un emblema de la Alcaldía de Tovar, lo que acredita que se trata del mismo bien señalado como desparecido de la Oficina de Contraloría del Municipio Tovar, según indicaron en sus declaraciones los ciudadanos R.D.M., F.A.D., L.E.L. y J.C.V., funcionarios que laboraban en la Oficina de Contraloría y que tuvieron directo conocimiento de la existencia y extravío del equipo, algunos de los cuales expresaron que el ciudadano J.Y. metía y sacaba del despacho este y otros equipos de la Contraloría Municipal. Así se declara.

22) Declaración del ciudadano V.J.N., quien manifestó: “Ese día una comisión de la Disip, nos solicitó la colaboración de acompañarlos a un allanamiento en la casa de empeño del señor J.C., en S.C.d.M., donde había empeñado una computadora que es o era de la Alcaldía de Tovar. No recuerdo el nombre de la casa de empeño, se que el dueño es J.C., y queda en la calle principal de Puerto Rico (Santa C.d.M.). Al momento del allanamiento estaba el señor Chacón, su hijo, el otro testigo, los funcionarios de la Disip y yo. Sí localizaron la computadora en el sitio, yo la vi, porque en la parte de atrás del monitor tenía una placa de identificación que decía Alcaldía de Tovar. El dueño dijo que alguien había ido y había empeñado la computadora.”

Esta declaración resulta congruente en lo esencial con lo dicho por el otro testigo, ciudadano del allanamiento J.G.R., en lo que respecta a la incautación de un equipo de computación de la Alcaldía de Tovar (dada en empeño por el ciudadano J.Y.) en la sede de la casa de empeño “Inversiones Oro Press”; incautación que ocurrió con motivo del allanamiento realizado por los funcionarios de la Disip, en la predicha casa de comercio el día 15 de julio de 2005, tal como se acredita en el acta que cursa a los folios 987-989, de las actuaciones, documental que se acoge junto al testimonio de los testigos instrumentales y funcionario O.V., precedentemente examinados.

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE MEDIANTE SU LECTURA: Conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en las audiencias celebradas los días 15 y 30 de abril de 2010 (folios 2476 al 2478 y 2494 al 2496) fueron incorporadas, mediante su lectura, las siguientes documentales:

I) El día 15-04-2010, se incorporó: La prueba de Informes consistente en copia certificada de acta de fecha 20 de julio de 2004, suscrita por las autoridades del Municipio Tovar, a saber: ciudadanos F.A.D., Contralor interino, J.T.S.G., Vicepresidente de la Cámara Municipal de Tovar, C.M.d.M., concejala del Municipio, P.J.M.G., Concejal del Municipio, M.A.R.R., Concejala del Municipio, Lic. C.Z. Gutiérrez, Directora de Hacienda Municipal, Glenia Acevedo, Asistente de la Dirección de Hacienda Municipal, y T.S.U. L.L., inspector de obras adscrito a la Contraloría Municipal; acta emanada del ciudadano Contralor Municipal de Tovar (f. 2468-2472) de cuya lectura se acredita más allá de toda duda razonable que el costo de adquisición del equipo de ultrasonido adquirido por la Alcaldía del Municipio Tovar, mediante orden de pago n° 8563, del 03/12/2001, fue de trece millones setenta y siete mil quinientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 13.077.042,40), tal como fuera indicado en su declaración por el ex alcalde del Municipio Tovar, ciudadano R.D.M.. De dicha documental se desprende, en forma palmaria que, el mencionado equipo fue traído por el ciudadano J.C.V. y entregado en la oficina de Contraloría Municipal (bajo la dirección de J.Y.C.) a la espera de la respectiva acta de entrega y/o reelaboración del comodato sobre el referido bien; es decir que quedó bajo la guarda jurídica del ciudadano Contralor Municipal.

II) El día 30-04-2010, se incorporó: 1) Acta de inspección técnica del sitio del suceso, S/N de fecha 25 de agosto de 2004 (folio 798 - 808). 2) Experticia de reconocimiento numero 900-700-ST-819 de fecha 18 de julio de 2005, inserta al folio (1.005). 3) Orden de allanamiento expedida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida de fecha 14 de julio 2005, en el establecimiento comercial inversiones oro pret inserta del folio (986). 4) Acta de allanamiento de fecha 15 de julio de 2005, inserta a los folios (987 al 991). 5) Copia certificada de las actas inserta a los folios (9 al 31, 31 al 35; y 160 al 185), 6) Copia Certificada de la decisión administrativa del expediente 2005-01, inserto a los folios 685 al 703, de la presente causa. 7) Copia Certificada de la gaceta Municipal contentiva de designación del ciudadano J.A.Y. como Contralor Municipal del Municipio Tovar folio (664 al 665), Gaceta Municipal de fecha 30 de abril de 2001.

En la valoración de éstas documentales observa el Tribunal -en el estricto orden de su anterior mención- que respecto de las mismas, se desprende lo siguiente: 1) Acta de inspección técnica del sitio del suceso, S/N de fecha 25 de agosto de 2004 (folio 798 - 808) suscrita por los funcionarios Inspector Jefe J.P.C., Inspectores J.A., E.G. y Detective J.T. en la oficina de Contraloría de la Alcaldía de Tovar, ubicada en la calle 06 con carrera 03, Tovar, estado Mérida, actuación en la que se hace costar -en resumen- que: “…a objeto de observar y constatar el lugar en el cual se mantenía en calidad de depósito el equipo de ultrasonido de uso médico, marca Sonosite, modelo 180, serial 01DW5K con dopler a color, Modo –M Progtología general, cálculos obstétricos, traductores de banda ancha, Convex, Multifrecuencial de 2-5 MHZ, serial 01DWQW y traductor Transvaginal-Transrectal Multifrecuencial de 4-7 MHZ, serial 01DWLT, con video printer marca Mitsubiche (sic), modelo P40U, serial 101517, batería, cargador número de parte P00538-01 y carro de transporte. Así como constatar si existen Libros de control de movilización (entradas y salidas) de bienes muebles en dicha dependencia en el cual exista constancia del ingreso o salida del equipo en cuestión. De dicha inspección, resulta acreditada la existencia de la oficina de Contraloría con un ambiente general y otro particular asignado al contralor municipal, donde se encontraba el equipo de ultrasonido (antes de su pérdida); así como la inexistencia de condiciones de seguridad adecuadas y de libros para el control de ingreso y egreso de bienes muebles. Estas condiciones, crean la posibilidad cierta de extracción de cualquiera de los bienes asignados o en depósito en el despacho, para cualquiera de los funcionarios que allí laboran, pero más aún para el jefe de dicho despacho, ciudadano Contralor Municipal, dada su autoridad y la circunstancia llamativa de no tener que solicitar autorización a nadie en particular, para la movilización de bienes, como en efecto hacía; circunstancias objetivas de inseguridad (verificables en las gráficas que aparecen a los folios 800 al 808), que por ser evidentes demandaban una actuación diligente en salvaguarda de los bienes públicos presentes en ese despacho. Así se declara.

2) Experticia de reconocimiento numero 900-700-ST-819 de fecha 18 de julio de 2005, inserta al folio (1.005) practicada sobre el equipo de computación sin marca aparente, modelo STGLN, sin serial aparente, provisto de monitor, teclado y CPU, el cual constituye el objeto pasivo sobre el cual recayó la acción de empeño por parte del acusado de autos en la empresa “Inversiones Oro Prest”; bien señalado como perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tovar, con la etiqueta “Bienes Muebles Alcaldía Municipio Tovar LCN0496” tal como se indica en el acta de allanamiento del 15 de julio de 2004, folios (987 al 991), esta documental acredita la existencia del referido bien mueble, propiedad de la Alcaldía del Municipio Tovar, sobre el acual recayó la acción de su empeño, por parte del acusado de autos. Así se declara.

3) Orden de allanamiento expedida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida de fecha 14 de julio 2005, en el establecimiento comercial “Inversiones Oro Prest” inserta del folio (986), la cual constituye la autorización judicial para el válido registro del establecimiento y recinto indicado, donde se llevó a cabo el allanamiento, realizado en la documental precedentemente valorada.

4) Acta de allanamiento de fecha 15 de julio de 2005, inserta a los folios (987 al 991), actuación realizada por funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Inspectores O.V., Milko Molina, J.R. y Detective V.H., la cual se aprecia y valora para probar la incautación del equipo de computación allí descrito; bien señalado como perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tovar, con la etiqueta “Bienes Muebles Alcaldía Municipio Tovar LCN0496” tal como se indica en la referida acta de allanamiento del 15 de julio de 2005. Así se declara.

5) Copia certificada de las actas inserta a los folios (9 al 31, 31 al 35; y 160 al 185).

i.- En lo que respecta a las copias certificadas que aparecen agregadas a los folios 9 al 31, las mismas tienen por objeto en primero término, el acuerdo n° 61 adoptado por la Cámara Municipal de Tovar estado Mérida el día 06/07/2004, mediante el cual el mencionado cuerpo edilicio, autorizó al ciudadano C.R., en su carácter de Sindico Municipal a efectuar las averiguaciones administrativas pertinentes con motivo de las denuncias por el uso dado por el ciudadano contralor municipal al dinero que se le descuenta a los trabajadores de dicha dependencia por concepto de Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Seguro de Paro Forzoso y Fondo de Pensiones y Jubilaciones, tal y como consta en las diferentes nóminas de pago, como en las respectivas órdenes de pago, más sin embargo no se realizan los depósitos bancarios a los organismos de seguridad social, igualmente los depósitos bancarios de los aportes patronales (…); esta documental es la que explica la validez formal de los informes presentados por el señalado funcionario en el curso de la investigación por él realizada, los cuales serán analizados infra. De igual manera, contienen el presupuesto General de Gastos del ejercicio fiscal 2002 (f. 14-17), asignado a la Contraloría del Municipio Tovar por el monto de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo), cuya administración estuvo a cargo del ciudadano contralor municipal; en la relación de cargos (f. 17) aparece la indicación de los cargos y el personal que labora en la Contraloría del Municipio Tovar, siendo ellos, los siguientes: El Contralor Municipal: J.Y.C.; Revisor de Contraloría V: F.A.D.; Inspector de Obras de Ingeniería III: L.E.L., y Contabilista III: J.C.V., todos los cuales han sido escuchados en el debate de juicio que precedió a la presente sentencia, los cuales han manifestado tener un conocimiento directo de los hechos objeto del presente debate de juicio. De igual manera, la copia de la Gaceta Municipal en la que se publicó el presupuesto General de Gastos del ejercicio fiscal 2001 (f. 28-21), asignado a la Contraloría del Municipio Tovar; el presupuesto General de Gastos del ejercicio fiscal 2003 (f. 22-27), asignado a la Contraloría del Municipio Tovar por el monto de cuarenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 44.000.000,oo); y el presupuesto General de Gastos del ejercicio fiscal 2004 (f. 28-31), asignado a la Contraloría del Municipio Tovar por el monto de cuarenta y cinco novecientos sesenta mil bolívares (Bs. 45.960.000,oo), gacetas con las que queda demostrado que durante los referidos ejercicios fiscales el ciudadano J.Y.C. se desempeñó como Contralor Municipal y ejecutor directo del presupuesto asignado a la Contraloría del Municipio Tovar; presupuesto en el que a su vez, fueron asignadas partidas por concepto de sueldos y salarios al personal dependiente de dicha Contraloría, así como para el pago de los aportes patronales para la seguridad social (seguro social, fondo de pensiones y jubilaciones, seguro de paro forzoso y ahorro habitacional), los cuales no fueron pagados a dichos entes por parte del mencionado Contralor Municipal, tal como se desprende del cuadro resumen obrante en autos (f. 163-185). Así se declara.

ii.- En lo que atañe a las actuaciones (f. 31-35), mediante las mismas se determinó el monto de los descuentos hechos a los trabajadores adscritos la Contraloría Municipal durante los años 2001 al 2004 (julio), así como los aportes patronales correspondientes a tal periodo, y que no fueron pagados a los organismos de la seguridad social (seguro social, fondo de pensiones y jubilaciones, seguro de paro forzoso y ahorro habitacional). De acuerdo a tales cálculos, el monto no pagado por concepto de descuentos realizados a los trabajadores ascendió a la cantidad de cinco millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta bolívares antiguos (Bs. 5. 371.470,oo), (f. 32 y 33) y el monto dejado de de pagar por concepto de aporte patronal en tal periodo este concepto asciende a cinco millones cuatro mil seiscientos nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 5.004.609.08), (f. 34-35). De tal documental en conexión con las pruebas anteriormente examinadas, surge la acreditación palmaria de la realización de descuentos a los trabajadores de la Contraloría Municipal de Tovar, por parte de J.Y., por concepto de descuentos a los trabajadores y aportes patronales a la seguridad social (años, 2001, 2002, 2003 y 2004), y el no pago de tales erogaciones, en atención a la distracción de los fondos destinados al efecto, por parte del acusado de autos, quien era el único responsable de efectuar tales pagos.

6) En igual sentido al anterior, el Tribunal acoge y atribuye completa virtualidad probatoria a las Copia Certificada de la decisión administrativa del expediente 2005-01, inserto a los folios 685 al 703, de la presente causa, mediante la cual, la Contraloría del Municipio T.d.e.M. declaró la responsabilidad funcionarial del acusado de autos, al establecer probada la comisión de los siguientes hechos, y consiguiente responsabilidad funcionarial, que este juzgador acoge plenamente, por ser la consecuencia de una investigación debidamente llevada y soportada en los elementos que le sirven de fundamento los cuales, son idóneos para producir el convencimiento judicial sobre la veracidad de tales resultados. En efecto tal convencimiento encuentra fundamento en los resultados de la investigación administrativa realizada, en la que se concluye y declara probado:

PRIMERO: Quedó plenamente demostrado en autos con las pruebas que se anexaron al auto de apertura, las cuales no fueron rebatidas por el ciudadano J.A.Y.C., la utilización indebida de los aportes de los trabajadores de la contraloría Municipal, para los organismos de la seguridad social, como son el Instituto Venezolano del Seguro Social, el Seguro de Paro Forzoso, Fondo Especial de Pensiones y Jubilaciones y la Ley de Ahorro Habitacional, que es el dinero que se les (sic) descuenta a los funcionarios de la Contraloría de sus respectivos sueldos, en cada quincena, desde el mes de Enero de 2001, hasta el mes de junio de 2004 (ver folios 157 al 425 del presente expediente administrativo), lo cual viola lo dispuesto en los artículos 97 ordinales 1 y 2, así como el artículo 153 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de la misma forma esta actuación viola lo establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las cotizaciones de los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado; actuación que igualmente encuadra dentro de lo tipificado en los numerales 2, 5, 7, 10, 12, 14, 22 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República (sic) y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEGUNDO: Quedó Plenamente demostrada la desviación de los recursos provenientes de los aportes patronales de la Contraloría del Municipio T.d.e.M., a los organismos de seguridad social a favor de los funcionarios de la contraloría, ya que no se presentaron los soportes que acreditaran los pagos a dichos organismos, ni existen fondos (ver folios 63, 64 y 65) en la cuenta de la Contraloría Municipal, que avalen dichos recursos económicos, lo cual igualmente contraviene lo dispuesto en los artículos 97 ordinales 1 y 2, así como el artículo 153 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de la misma forma esta actuación viola lo establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la misma forma esta actuación encuadra dentro de lo tipificado en los numerales 2, 5, 7, 10, 12, 14, 22 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. TERCERO: quedo (sic) totalmente demostrado que el Ex Contralor del Municipio T.d.e.M., incurrió en la utilización indebida de los recursos de la Contraloría Municipal, para cancelar (sic) obligaciones sin existir el respectivo crédito presupuestario, y en consecuencia utilizar dichos recursos para una finalidad distinta a la prevista (…). CUARTO: quedo (sic) demostrado en autos la desorganización administrativa, ya que en las inspecciones judicial (sic) realizadas a dicho organismo se pudo constatar que los documentos que deben reposar en los archivos de la Contraloría Municipal, fueron negados por el Contralor Municipal, ya que los estados de cuenta bancarios, las ordenes de pago de cada cheque emitido por la Contraloría son documentos que deben estar archivados dentro del órgano contralor, para que pueda rendir sus cuentas respectivas, oportunamente en el momento que se le solicite; con lo cual incurre en violación de los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, artículo 86 del Reglamento N° 01 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (….) OCTAVO: quedo (sic) demostrado plenamente el extravío o pérdida de dos bienes propiedad de la Contraloría del Municipio T.d.e.M., tales como una computadora modelo universal, motor SVGA 24.14, TECLADO EN ESPAÑOL, W-95, REGULADOR DE VOLTAJE 600 VA, UPS de 280 VA TRIPLITE, TARJETA DE FAX MODEM, DE 33,6 BPS, ACCESO INTERNET, KIT MULTIMEDIA 24X, AÑO DE COMPRA 1996, CODIGO Y NUMERO DEL BIEN MUNICIPAL CM2.0496, sin seriales; un teléfono general electric, modelo 2-9500, número de serial 5B33252, año de compra 1997, código y número del bien CM20495, los cuales eran propiedad de la Contraloría Municipal (folios 435 al 437), y que estaban bajo la guarda y c.d.C.M. como Jefe de la Oficina de Contraloría Municipal.- De la misma forma se encuentra un aparato de ULTRASONIDO, MARCA SONOSITE, MODELO 180, SERIAL 01DW5K, TRANSDUCTOR CONVEX, MULTIFRECUENCIAL, DE 2-5 ,HZ, SERIAL 01DWQW, TRANSDUCTOR TRANSVAGINAL MULTIFRECUENCIAL DE SERIAL 01DWLT, VIDEO PRINTER, MARCA MITSUBISHI, MOD. P4OU, SERIAL 101517, el cual había sido dado en comodato al Hospital II San J.d.T. y cuyos trámites de reparación en la ciudad de Caracas había sido retirado de la EMPRESA INDUSTRIAS ONIX, según nota de entrega 2194, de fecha 23/03/2004 en perfecto funcionamiento al funcionario de la contraloría municipal SR. J.C.V., quien asegura en el oficio que dirige a esta comisión sustanciadota, que le entregó el equipo al ciudadano contralor del municipio T.d.e.M., ABG. J.A.Y.C., lo cual aparece corroborado en oficio que dirigen a esta sindicatura municipal, los funcionarios L.L. Y F.D.. Es de hacer notar que este ciudadano Contralor Municipal había sido suspendido por la Cámara Municipal del Municipio T.d.e.M., según acuerdo de cámara n° 63, de fecha 19 de julio de 2004, y este ciudadano en su acta de entrega N: CMT2004-0344 de fecha 19-07-2004, de la Oficina de la Contraloría Municipal, al Contralor Interino, Economista F.A.D., no le hizo mención de ninguno de estos bienes para hacer constar que los mismos se encontraban en la Contraloría Municipal (ver acta de entrega en el folio 446)…. En consecuencia demostrada plenamente como se encuentra en autos, en todas y cada una de las pruebas que acompañan el presente expediente, la responsabilidad administrativa del ciudadano J.A.Y.C. (…) en el ejercicio del cargo de Contralor del Municipio T.d.e.M., en el lapso comprendido entre el 16 de diciembre de 2000, y el 17 de julio de 2004… (omissis)

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7) Copia Certificada de la gaceta Municipal contentiva de designación (por concurso) del ciudadano J.A.Y., como Contralor Municipal del Municipio Tovar folios (664 al 665) en el periodo 2000-2004, según Gaceta Municipal de fecha 30 de abril de 2001, en la que se indica que el mencionado ciudadano, desde el 12-12-2000, se venía desempeñando como Contralor Interino de la referida dependencia; lo que acredita a no dudar la condición de funcionario público con el cargo de contralor municipal, adscrito a la Alcaldía del Municipio T.d.e.M., por parte del acusado de autos, y por tal, sujeto calificado en relación a los delitos que se le imputan, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Contra la Corrupción, y la fecha a partir de la cual, el mismo entró en ejercicio de dicho cargo (12-12-2000) como ya se dijo. Así se declara

De igual manera, se incorporó (el 30/04/2010) mediante su lectura, las copias relacionadas con el presunto procedimiento disciplinario, iniciado por el ciudadano contralor municipal, J.Y.C., a los ciudadanos J.D.L.R.M., M.A.R.R., J.E.P., C.M.D.M., J.T.S., R.D.M.B., P.J.M.G., funcionarios de la Alcaldía del Municipio Tovar (f. 2497 al 2523), documentales que se desestiman en esta oportunidad por corresponder –como se dijo- a actuaciones relacionadas con la apertura de un procedimiento administrativo en fecha 30 de junio de 2004, por parte de la Contraloría del Municipio Tovar a los prenombrados ciudadanos (hecho no confirmado por tratarse de copias simples), que no guardan relación directa con los hechos objeto del presente debate, toda vez que atañen a la presunta orden de apertura de averiguación de carácter administrativo contra los prenombrados funcionarios de la Alcaldía de Tovar. Basta su lectura atenta para confirmar que se trata de hechos ajenos al objeto del presente debate; y que tampoco genera la sospecha de retaliación alguna (tal como lo alegara el acusado y defensa en juicio) por parte de los prenombrados funcionarios municipales (algunos de los cuales declararon en juicio) contra en encartado, ya que en todo caso, los hechos referidos en sus declaraciones por los prenombrados testigos y documentados en el acta de fecha 20 de julio de 2004, suscrita por las autoridades del Municipio Tovar, a saber: ciudadanos F.A.D., Contralor interino, J.T.S.G., Vicepresidente de la Cámara Municipal de Tovar, C.M.d.M., concejala del Municipio, P.J.M.G., Concejal del Municipio, M.A.R.R., Concejala del Municipio, Lic. C.Z. Gutiérrez, Directora de Hacienda Municipal, Glenia Acevedo, Asistente de la Dirección de Hacienda Municipal, y T.S.U. L.L., inspector de obras adscrito a la Contraloría Municipal, datan de una fecha anterior a la que se indica en las copias simples de la apertura y notificación de investigación administrativa, consignadas por el acusado como pruebas nuevas durante el debate de juicio; con lo cual queda excluida la necesaria relación de antecedente/consecuente que por obvia lógica, demanda cualesquiera acto de retaliación. Por consiguiente se desestiman dichas documentales.

II

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal que quedó demostrado la comisión por parte del acusado, de los siguientes delitos:

1) PECULADO DOLOSO PROPIO: Se trata de una apropiación. Los funcionarios públicos -el acusado era contralor municipal en el Municipio Tovar- debemos actuar conforme a los principios del artículo 7 de la Ley Anticorrupción (probidad, honestidad, etc.) pues existe la obligación de resguardo de los bienes bajo su administración. El acusado sacó de la esfera de dominio de la Contraloría Municipal un computador y le dio un fin distinto. Eso se probó con las declaraciones de los ciudadanos J.T.S.G., quien aperturó (sic) un procedimiento administrativo contra el Contralor). El procedimiento administrativo destituyó al Contralor, el acusado sacó el computador de la institución y lo llevó a una casa de empeño; el testimonio de F

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