Decisión nº OP01-P-2009-000529 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteMaría Leticia Murguey
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Juicio Nº 1

La Asunción, 1° de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000529

ASUNTO : OP01-P-2009-000529

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia Absolutoria producida por el debate del Juicio Oral y Público ocurrido durante los días 08, 11, 16, 21 y 22 de junio del presente año y estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a exponer los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron la decisión dictada el día 22 de junio del calendado año, en base a los requisitos exigidos para las sentencias, contenido en el artículo 364 “ibidem”, en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ TEMPORAL: Abg. M.L.M..

SECRETARIO: Abg. Luiggi Díaz Naranjo.

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. I.R.C..

ACUSADO: J.L.L.R.: Venezolano, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.536.416, nacido en fecha 27 de Enero de 1990, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Sin Oficio, de estado Civil Soltero y residenciado en Calle Principal, Sector Cantarrana, casa s/n, La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: Abg. E.M.N. y Abg. Luppy Grimaldy.

VICTIMA: E.R.B.M.: Venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha 22/11/86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-18.586.637, residenciado la Calle Principal de San Antonio, Municipio García de este Estado.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PUBLICO:

En fecha ocho (08) de junio del año en curso, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a las formalidades contempladas en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, constituido el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio integrado por la profesional del derecho Abg. M.L.M., Juez Temporal de este despacho, el secretario de sala Abg. Luiggi Díaz Naranjo y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, que debían intervenir en el debate, fue declarado abierto el mismo, advirtiendo a las partes, al imputado y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo.

1.1.- De la Pretensión Fiscal:

El día 08 de junio de 2010, la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. I.R.C., presentó y ratificó de manera oral la acusación presentada en tiempo útil en contra del ciudadano J.L.L.R., plenamente identificado en autos, donde imputó los siguientes hechos: “…el día 28 de enero de 2009, una comisión policial integrada por los funcionarios Distinguido (INP) M.A., Distinguido (INP) H.V. y Agente (INP) E.M., adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín (INEPOL), quienes encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Principal de Playa El Agua, avistaron un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, placa FO-412-T, color blanco, con un aviso de Sambil de taxi de la Línea Costa Azul, rotulado con la clave 0014, el cual al notar la presencia policial aceleró rápidamente, iniciándose una persecución por la Avenida 31 de Julio, impactando dicho vehículo con un árbol después de la entrada de Playa Parguito, avistando a tres ciudadanos que salían del vehículo, realizando la detención de un ciudadano el cual vestía una franela roja quien se encontraba tratando de salir del vehículo, escuchando posteriormente los funcionarios unos gritos que salían del capó del vehículo, procediendo a abrir la maleta en donde se encontraba un ciudadano con las manos atadas con una correa negra, y éste al salir del vehículo señaló al sujeto detenido de haberle robado el vehículo en compañía de otro ciudadano, realizando el traslado del detenido hasta la sede policial donde quedó identificado como J.L.L.R..”; hechos éstos que han sido subsumidos en el tipo penal que califica el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente. Igualmente ofreció los medios de prueba a fin de ser evacuados en la audiencia de Juicio Oral y Público, y que junto a la acusación presentada fueron debidamente admitidos por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, como también lo fueron las pruebas ofrecidas por la Defensa del acusado. Finalmente solicitó el Ministerio Público el enjuiciamiento del ciudadano acusado, así como la declaratoria de culpabilidad luego de la evacuación de las pruebas ofrecidas.

1.2.- De la pretensión de la Defensa Privada.

La Defensa Técnica del ciudadano J.L.L.R., representada por el Abg. E.M.N., fundamentó sus alegatos de fondo en lo siguiente: “Esta representación de la defensa escuchada la declaración del Ministerio Público que le atribuye a mi defendido unos hechos y siendo esta la oportunidad para la recepción de los medios de pruebas esta defensa va a demostrar de que el día en que fue detenido, como lo ha manifestado la victima, él no tiene responsabilidad de los hechos solo se encontraba en el sitio donde se encontró el vehiculo y los autores como dicen los funcionario se dieron a la fuga y mi defendido solo estaba en el lugar de los hechos y en el Audiencia Preliminar manifestó como fueron los hechos y manifestó que mi representado no participo en loso hechos no habiendo una relación directa de mi defendido con el delito atribuido y en el debate del juicio oral se demostrará la inocencia de mi defendido y solicito se inicie la recepción de los medios de prueba. Es todo”

1.3.- De la declaración del acusado.

A continuación la ciudadana Juez se dirigió al acusado y le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó a lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, imponiendo al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente del procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo que de seguidas se le cedió la palabra al acusado J.L.L.R., quien manifestó que no deseaba declarar, acogiéndose de esta manera al Precepto Constitucional.

1.4.- De la recepción de las pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas subsiguientes, se procede a la apertura de la recepción de las pruebas, comenzando según el orden establecido en el artículo 354 ejusdem, el cual fue alterado en varias ocasiones a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva, señalando cada uno de ellos durante el debate oral y en el siguiente orden:

1.5.- De la discusión final y cierre de la audiencia de juicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal Tercera del Ministerio Público concluyó: “Iniciado el presente debate comparecieron por ante esta sala los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento y compareció la victima y del testimonio de los funcionarios actuantes ellos fueron contestes en manifestar que en enero de 2009, se encontraban en patrullaje en Playa el Agua en el boulevard y observan a un vehiculo transitando a una velocidad mas alta de lo normal en ese sitio y se acerca un ciudadano y manifiesta que el vehiculo casi le pisa los pies y lo siguen y ellos aceleraron el paso y los siguieron y manifestaron las características con exactitud y manifestaron que era de la linera de taxi e indicaron donde colisiono el vehiculo con un árbol del cual salió el acusado y fueron contestes respecto al sitio en que lo localizaron y en la ropa que cargaba y que en la maleta se encontraba el ciudadano víctima y en sus condiciones físicas y la victima señala como una de las personas que lo habían sometido y éste intento irse encima del mismo siendo detenido por ellos. Fueron contestes en la cantidad de funcionarios y la función de cada uno de ellos, asimismo a pregunta realizada los funcionarios indicaron que la victima señalo al ciudadano como autor del hecho y fueron contestes en decir como estaba la victima lo cual fue corroborado por la victima lo cual se desprende de lo manifestado por los funcionaros y los mismos indicaron las características de la correa utilizada, sin bien es cierto que compareció la victima quien indicó que se encontraba en la asunción y el mismo fue sometido con una escopeta, señalo que al momento de ver al ciudadano en la comisaría no lo reconoció, asimismo el manifestó que no recordaba a la personas y dijo que no parecía por la ropa pero desde que lo someten hasta que lo sacan de la maleta el mismo dijo que se bajaron varias veces y pudo cualquiera cambiarse de ropa y el mismo fue sometido con una escopeta, y manifestó al victima que el se acerco y los funcionarios lo retiraron y se puede haber ido encima para agredirlo pero la victima no recuerda por estar atribulado como lo manifestó el mismo en este acto, por lo que solicito se valore el testimonio de la victima y en virtud de ello a través de los medio probatorios, la sana critica y las máximas de experiencia se declare culpable al ciudadano J.L., por se autor del delito atribuido como lo es robo agravado y le sea impuesta la sentencia condenatoria ya que quedo demostrada la culpabilidad del mismo en el debate. Es todo.”

Así la Defensa Privada de autos, representada por el Dr. E.M., concluyó: “En el transcurso de las audiencias pudimos observar las pruebas ofrecidas como lo son los funcionarios policiales los cuales deben valorarse en conjunto y con todas la circunstancias se demostraron 2 situaciones como lo son la primera el día 29 de enero de 2009, el ciudadano Eduard fue objeto de un robo y el mismo estuvo como 5 horas en la maleta del carro pero queda demostrado en el acto que fueron 2 ciudadanos los que cometieron el hecho, los cuales abordaron en La Asunción, a la altura del Banco del Caribe y veinte minutos después uno de estos dos ciudadanos saca un arma y lo someten y manifiesta la víctima que no recuerda las características físicas de quienes abordaron su vehículo, solo la vestimenta y la cual no concuerda con lo manifestado por el Ministerio Público, quien quiere pretender denotar que los mismos se pueden haber cambiado de ropa lo cual no ha sido probado en esta sala, y el mismo dice que rodaron bastante y se pararon en un lugar donde había mucha bulla y se monta una persona y luego van a playa el agua y siente el impacto y dijo que la policía no le permitió ver al acusado y los funcionarios dicen que la victima les señaló que ese era uno de los sujetos que había cometido el hecho y manifestó que los funcionarios le manifestaron que esa era la personas que lo había robado. Asimismo se contradicen los funcionarios solo son contestes en la hora y el día pero cuando dicen que se len hacen llamado de varias formas y no coinciden uno dicen que cambio de luces otro que por parlante y en playa el agua se contradicen uno dice que estaban en una velocidad moderada y otro que estaban detenidos, pero amen de todo ello, principalmente los funcionarios no fueron testigos presénciales del hechos sino de manera referencial referencial, pero la victima que si vio sostiene que los funcionarios y le dicen que el detenido en el sitio para el momento de la colisión del vehículo era una de las personas que había cometido el hecho, habiendo dicho la víctima que la persona detenida no coincidía por la vestimenta, además se le pregunta que si después del robo vio a las personas cometieron el hecho, y nosotros que ya pasamos por una audiencia preliminar en la que la víctima vio a mí defendido y dijo que si fue la persona que fue detenida pero que no era la que lo había cometido el robo y la policial señala que eran 3 personas y no esta probado que mi representado fuera una de las personas que lo amenazo o lo amarro y surge la duda de si el mismo actuó o no; y la ciudadana testigo que declaro en esta sala, la ciudadana Yolanda, al preguntarle a la testigo que tipo de juego estaba viendo la misma manifiesta que estaba viendo un juego Caracas-Magallanes y ella manifiesta que unas personas pasan buscando como a las 12 de la noche a mi defendido, a quien no reconoce la victima y en razón de todo ello y de que efectivamente se encuentra una duda razonable, la defensa del ciudadano J.L. considera que no hay pruebas suficientes para atribuir el delito de robo agravado y solicito se declare a mi representado no culpable por la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia se declare la absolución de mi representado declarando su libertad plena. Es todo”

Exhortadas todas las partes del derecho a ejercer RÉPLICA, conforme lo pauta el parágrafo primero del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, expresó: “En atención a las conclusiones de la defensa señala que la victima manifestó en sala que los funcionario señalaron que esa era la persona que lo había realizado y solo indicaron los funcionarios que esa era la persona que estaba en el carro y en cuanto al mismo se le acerco al ciudadano y los funcionarios pudieron pensar que trataba de agredirlo por lo sucedido. Los funcionarios nunca manifestaron que dieron alcance al vehículo sino cuando impacto y manifestaron que se hicieron cambio de luces y solo uno dijo que se había usado el altavoz, lo cual puede ser por el tiempo transcurrido, por lo que considero que este particular no debería ser valorado por el Tribunal al momento de la decisión, asimismo no debe ser valorado los dicho por la defensa que unos funcionarios dijeron que iban lento y otros que estaban parados, porque ellos dijeron que se encontraban a baja velocidad y observan pasar el vehiculo y no dicen que estaban rodando cuando se acerca un ciudadano a informales algo y detienen e igualmente manifiesta la defensa que la victima indicó a pregunta realizada al la victima sobre si había visto luego de ese día a los autores del robo y la victima manifiesta que no porque puede que haya entendido en su vida cotidiana y la defensa no especifico la pregunta, igualmente manifiesta la defensa se valore lo realizado en la audiencia preliminar y es por ello que se lleva a cabo el presente debate para debatir las pruebas y no se pueden llevar por un dicho en la audiencia preliminar. Es todo.”

Igualmente ejerció el derecho a RÉPLICA, a la Representación de la Defensa Privada, específicamente el Abg. E.M., quien manifestó: “Efectivamente el Ministerio Público reconoció el testimonio de la victima y aquí no esta probado y existe la duda de que Jairo sometió al ciudadano E.B. y lo que yo pregunté a la victima fue si había visto en otra oportunidad a los que le habían robado y lo que se manifestó fue que el mismo no lo reconoció en la audiencia preliminar, asimismo como lo dice el Ministerio Público que la testigo con su testimonio no probó que el acusado estaba en su casa, tampoco probó el Ministerio Público que mi defendido tuvo participación en le robo atribuido y en el comando manifiesta la victima que no era la persona que lo había robado por cuanto no tenia la misma ropa de las personas que lo habían despojado de su vehiculo, y no se logró probar si mi defendido ha participado en el robo por lo que solicito se decrete la absolutoria de mi defendido.”

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1.1.- Determinación precisa y circunstancias de los hechos que el tribunal estime acreditados.

De las pruebas recibidas en el debate, se pudo acreditar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, mas no así la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano J.L.L.R. en el delito de Robo Agravado, por los hechos ocurridos el 28 de enero de 2009, ya que para ello se requiere que el acusado hubiere realizado precisamente la acción típica descrita en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, lo cual no logró ser probado de la evacuación de las pruebas efectuada en la sala de audiencias, por lo que este Tribunal ha llegado al convencimiento de que el hecho del cual fue víctima el ciudadano E.B., no puede ser reprochado al ciudadano J.L.L., al no haberse demostrado que con su conducta, el acusado haya incurrido en la perpetración de algún acto típicamente antijurídico, enmarcado dentro del tipo penal antes referido.

Los hechos acreditados y tipificados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, son precisamente los siguientes: “…el día 28 de enero de 2009, una comisión policial integrada por los funcionarios Distinguido (INP) M.A., Distinguido (INP) H.V. y Agente (INP) E.M., adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín (INEPOL), quienes encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Principal de Playa El Agua, avistaron un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, placa FO-412-T, color blanco, con un aviso de Sambil de taxi de la Línea Costa Azul, rotulado con la clave 0014, el cual al notar la presencia policial aceleró rápidamente, iniciándose una persecución por la Avenida 31 de Julio, impactando dicho vehículo con un árbol después de la entrada de Playa Parguito, avistando a tres ciudadanos que salían del vehículo, realizando la detención de un ciudadano el cual vestía una franela roja quien se encontraba tratando de salir del vehículo, escuchando posteriormente los funcionarios unos gritos que salían del capó del vehículo, procediendo a abrir la maleta en donde se encontraba un ciudadano con las manos atadas con una correa negra, y éste al salir del vehículo señaló al sujeto detenido de haberle robado el vehículo en compañía de otro ciudadano, realizando el traslado del detenido hasta la sede policial donde quedó identificado como J.L.L.R...” De los hechos anteriormente narrados, quedó acreditada la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, mas no así la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano J.L.L.R. en el delito de Robo Agravado, por los hechos ocurridos el 28 de enero de 2009; todo ello con los medios de prueba recepcionados en la Audiencia de Juicio, los cuales se analizan del siguiente modo:

El convencimiento de la comisión del hecho punible antes descrito, es decir, la demostración de la existencia material del delito; así como de la no culpabilidad del hoy acusado, esto no es otra cosa que el hecho de no poder ser reprochada la conducta asumida por el mismo al no haber llevado a cabo la acción tipificada en el tipo penal imputado, nace de entrelazar lógica, razonada y conjuntamente, los medios de prueba obtenidos y percibidos en el debate, mediante los cuales se probó:

A.1) Con el testimonio del Experto y de los funcionarios policiales actuantes en la aprehensión del acusado, quienes fueron enfáticos y contestes al momento de rendir sus testimonios y al responder las preguntas realizadas.

Al respecto, el Experto J.R., plenamente identificado en autos y adscrito Instituto Neoespartano de Policía, quien después de ser juramentado por la Juez e interrogado sobre sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “Bueno mi actuación en este caso fue como experto y se realizo una experticia a un cinturón que son utilizadas para ajustar las prendas de vestir y media como un metro y era como tejida con hebilla de metal. Es todo.”

A preguntas realizadas por la fiscal contestó: “P.- ¿Reconoce como suya la firma de la experticia? R.- Si. P.- ¿Recuerda porque le fue dada la evidencia? P.- La comisaría de Puerto Fermín. P.- ¿Sabe que ocurrió en el procedimiento y porque le dieron esa prueba? R. Creo que fue un robo y se uso ese objeto bien para amarrar a alguien o para amenazar. P.- ¿Ese objeto puede ser empleado para amarrar a una persona? R.- Si sirve para sujetar o amarran cualquier cosa. P.- ¿Recuerda las características como el color y esos detalles? R.- Era un cinturón que son utilizadas para ajustar las prendas de vestir y media como un metro y era como tejida con hebilla de metal y de color oscuro.”

A preguntas efectuadas por la Defensa del acusado, específicamente por el Dr. Luppy Grimaldy, el Experto contestó: “P.- En cuanto a la recolección del objeto ¿lo recolectó usted o fue enviando por otros funcionarios? R.- Remitido de la comisaría de Puerto Fermín. P.- ¿Cuando le remiten estos objetos que específicamente le solicitan que haga? R.-Una experticia de reconocimiento y que se observa de el, el estado, la utilidad las condiciones del objeto entre otros. P.- ¿En cuanto a los hechos le especifican la procedencia o el procedimiento en que se encuentra involucrado el objeto? R.- Por lo general recibimos un acta policial para ver que buscamos en el objeto después del hecho. P.- ¿En este caso alguna de las personas del departamento acudió a la recolección de estos objetos? R.- No recuerdo. P.- ¿El informe o acta policial que reciben viene especificado, osea con todas las circunstancias del hecho? R.- El momento en que fue incautado el objeto y en ese momento no se llevaba la respectiva cadena de custodia y se dejaba una coletilla para saber quien lo recibe. P.- ¿Desconocen quien hizo la recolección de la evidencia? R.- No deben ser los funcionarios actuantes. P.- No ¿Hubo participación de usted en e procedimiento? R.- No.”

Con posterioridad, y ante todos los presentes en sala, el Cabo segundo M.A., plenamente identificado en autos y adscrito Instituto Neoespartano de Policía, después de ser juramentado por la Juez e interrogado sobre sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “En horas de la madrugada estábamos de Patrullaje por playa el agua y vimos un taxi del sambil y unos funcionarios manifestaron que casi los pisa y que podrían estar ebrios los conductores y al hacerle el llamado emprendieron la huida y nosotros so seguimos y por playa parguito el vehiculo perdió el control y se salio de la vía y cuando frenamos vimos a unos ciudadanos saliendo del vehiculo y luego pudimos detener un ciudadano y escuchamos unos golpes en la maleta y alguien que pedía auxilio y una vez lo sacamos el mismo señala al ciudadano esposado que era uno de los que lo habían atracado y quitado el vehiculo y lo llevamos a la comisaría y realizamos el llamado al fiscal. Es todo.”

A preguntas realizadas por la fiscal contestó: “P.- Indique la hora aproximada de os hechos. R.- Pasadas las 2 de la mañana. P.- ¿Exactamente en que lugar se avisto el vehiculo? R.- En el Boulevard de playa el agua. P.- ¿Puede indicar las características del vehiculo? R.- Un nissan sentra blanco con un casco de taxi sambil. P.- ¿Se encontraban estacionado o patullando? R.- En patrullaje porque allí hay varios establecimientos nocturnos y nos parábamos de vez en cuando pero al momento de avistar el vehiculo estábamos detenidos. P.- ¿Estaban dentro o fuera del vehiculo? R.- Fuera de la unidad. P.- ¿A que distancia estaba la persona que casi le pisaron los pies en el vehiculo nissan? R.- A pocos metros, eso en un boulevard porque y los carros pasan a poca velocidad. P.- ¿A que velocidad iba el vehiculo nissan por el boulevard? P.- Para como se debe circular por esa zona iba un poco rápido. P.- ¿A que velocidad debe circular un vehiculo allí? P.-como a 20 o 30 kilómetros porque ese es un paseo. P.- ¿Como cuanto duro la persecución. R.- No recuerdo exactamente el tiempo. P.- ¿Donde culmino la persecución? R.- Después de la entrada de playa parguito porque el vehiculo impacto por un árbol. P.- ¿En que avenida fue eso? R.- En la Avenida 31 de julio. P.- ¿Luego que impactan con el árbol que sucede? R.- Vemos a las personas que se bajan y alcanzamos a una de estas personas a pocos metros del vehiculo y escuchamos los gritos de auxilio del una persona cuando lo sacamos estaba amarrado y nos manifestó que este ciudadano lo había atracado.- P.- ¿Cuantas personas salieron del vehiculo? R.- Tres personas pero las otras dos se escaparon porque eso es un monte y el otro no se fue porque tenía mucho dolor. P.- ¿Como a que distancia estaba el ciudadano que detuvieron del vehiculo?- R.- Como a un metro porque tenia un golpe del choque y decía que tenia mucho dolor. P.- ¿Donde lo encontraron a él? R.- El salio del vehiculo trato de correr y cayo allí mismo manifestando dolor. P.- ¿Pero la reacción inicial fue salir corriendo del vehiculo? R.- Si pero no pudo. P.- ¿Cuando llega al vehiculo manifestó que escucharon unos ruidos que venían de la maleta del vehiculo? R.- Si de la maleta porque había un ciudadano pidiendo auxilio y por ello procedimiento a retener a este ciudadano y cuando lo sacamos de la maleta este ciudadano tenia sangre en la cabeza y trato de agredir al detenido diciendo que el era uno de los que lo habían atracado. P.- ¿El señor estaba amordazado? R.- No maniatado con una correa. P.- ¿Que color era la correa? R.-Era oscura pero no recuerdo el color exactamente. P.- ¿Recuerda las características de la persona detenida?- R.- No recuerdo solo recuerdo que tenia una franela roja y era de piel morena.”

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada, específicamente por el Abg. E.M.N., el Experto contestó de la siguiente manera: “P.- ¿Cuando logran darle alcance al vehiculo, manifiestas que bajaron tres personas, puede indicar de que parte del vehiculo bajo el detenido? R.- No se de que parte bajo porque estaba a metros del vehiculo, no se si estaba manejando o no. P- ¿Las personas que observaste eran masculinos o femeninos? R.- Vimos a tres personas que se bajaron y cuando nos acercamos con la situación del caso avisto a este ciudadano a pocos metros del vehiculo para huir. P.- ¿Pero lograste visualizar si eran masculinos? R.- No, eso no lo vi. P.- ¿Dice que el aprehendido estaba en el piso recuerdas sus condiciones físicas? R.- Estaba tirado en el piso con intenciones de huir y manifestaba dolor y al detenerlo se le presto los primeros auxilios y se llevo al ambulatorio de Salamanca para chequearlo. P.- ¿La persona victima que señalo en relación a como le quitaron el vehiculo y donde y como ocurrió el hecho? R.- No, eso lo explicó en la comisaría en el acta de entrevista me imagino. P.- ¿Este ciudadano victima cuando lo sacan del vehiculo como estaba? R.- Estaba golpeado, tenia sangre e el rostro y en la cabeza y tenia las manos amarradas. P.- ¿Era coherente en sus preguntas o estaba atribulado por el golpe? R.- Si era coherente y era preciso señalando al ciudadano detenido como la persona que lo había atracado? P.- ¿Les hizo algún señalamiento de cuantas personas lo habían atracado?- R.- Dijo que eran tres ciudadanos.”

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada, específicamente por el Abg. Luppy Grimaldy, el Experto contestó de la siguiente manera: “P.- ¿Cuando reciben la primera información del vehiculo de donde la reciben? R.- De un ciudadano que manifestó ese carro que esta allá casi nos pisa los pies. P.- ¿Ustedes estaban aparcados en donde? R.- En el boulevard de playa el agua y ya era casi la hora de cierre y en ese momento paso el carro y se me acerca el ciudadano y si mas no recuerdo ese ciudadano estaba cerca de su carro y paso este nissan mas rápido de lo normal y casi lo pisó y nosotros lo quisimos alcanzar para hacerle la observación. P.- ¿Un vez recibida esta información le piden apoyo a otras unidades? R.- Bueno en Inepol no hay muchas unidades y solo contábamos con un sola patrulla en ese momento. P.- ¿Y esta persona que manifestó que casi lo pisan fue al lugar de los hechos? R.- No eso fue distante. P.- ¿Cuando manifiestas que el vehiculo colisiono ustedes no pueden detener la marcha pero vieron a los ciudadanos bajándose? R.- Si porque nosotros no podemos perder la vista del vehiculo y el conductor de la vía según instrucciones que recibimos. P.- ¿Las personas que salen del vehiculo lo hacen cuando ustedes pasaban y no estaban detenidos todavía? R.- Eso fue chocando y corriendo y eso a nosotros nos llama la atención de que salieron corriendo para el monte y esta persona no pudo seguir corriendo porque tenía dolor. P.- ¿Usted era el conductor de la unidad? R.-No. P.- ¿Usted observo en todo momento el vehiculo? R.- Si. P.- ¿Cuando el vehiculo colisiona en que condiciones queda? R.- Bueno, roto porque choco de frente con el árbol y tenia un golpe por un lado y por otras partes. P.- ¿En que parte se encontraba el ciudadano detenido? R.- El ciudadano estaba del lado izquierdo del vehiculo y manifestaba dolor y presumo que por el dolor no se pudo ir como los otros. P.- ¿En algún momento la victima le da una descripción de las otras personas? R.- No. P.- ¿Se realizo un recorrido por las adyacencias? R.- Si allí si llegó un apoyo. P.- ¿Cuando manifiesta que la victima fue amenazado de muerte le manifestó con que lo hicieron? R.- El dice que con un escopetín pero en el sitio y en el carro no se encontró ningún arma de fuego.”

Compareció igualmente a declarar el Funcionario de la policía del estado Inspector H.V.M., quien luego de ser juramentado y suministrar sus generales de ley, narró su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “El 28 de enero de 2009 nos encontrábamos de patrullaje por playa el agua y vimos un nissan B-13 a rápida velocidad y se nos acercó un ciudadano y manifestó que el vehiculo casi lo atropella y se inicio una persecución y mas adelanté de la entrada de playa parguito que el vehiculo perdió el control y se estrello y escuchamos unas voces en la maleta del carro y estaba un ciudadano que al sacarlo manifestó que la persona retenida era quien lo había atracado y metido en la maleta. Es todo.”

A preguntas realizadas por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el funcionario contestó de la siguiente manera: “P.- ¿Hora de los hechos? R.- 2:30 a 2:40 a.m. P.- ¿En el momento que observan esa situación ustedes estaban patrullando o parados? R.- Estábamos patrullando a velocidad mínima. P.- ¿Donde estaban? R.- Adyacente a una discoteca llamada Ibiza si mal no recuerdo. P.- ¿En que población? R.- En el boulevard de playa el agua.- P.- ¿Por que motivos les llama la atención el vehiculo? R.- Si, lo observamos porque iba un poco alto de velocidad y un ciudadano manifestó que casi lo atropella. P.- ¿Podría describir el vehiculo? R.- un Nissan B-13 color blanco de la línea de taxi costa azul. P.- ¿Que realizan ustedes para detenerlos? R.- Le hacemos cambio de lucres y no se detienen. P.- ¿Que sucede después? R.- Se inicia la persecución y aceleraron la marcha.- P.- ¿Cuanto tiempo dura esa persecución? R.- Unos 5 o 10 minutos desde playa el agua a la entrada de playa parguito. P.- ¿Usted manifestó que el vehiculo perdió el control en que parte fue eso. R.- En un cachapera abandonada frente a donde se encontraba el vehiculo impactado en un árbol. P.- ¿Una vez que impacta el vehiculo que logran observar? R.- Bueno observamos que tres ciudadanos se bajan del vehiculo cuando estábamos frenando mas adelante.- P.- ¿Cuantas personas salen del vehiculo? R.- Tres. P.- ¿Femeninos o masculinos? R.- No se decirle solo se que era tres y corrieron al una zona boscosa y como era muy oscuro no vi el sexo. P.- ¿Usted manifestó que no frenaron inmediatamente sino que dieron la vuelta un poco mas adelante? R.- Eso fue rápido solo dar la vuelta y ya.- P.- ¿Cuando llegan al lugar del impacto que observan? P.- Al ciudadano de la franela roja que se quejaba del carro y cae al piso. P.- ¿De que lado del vehiculo? R.- Del lado del conductor. P.- ¿Cuales son las características de la persona detenida? R.- es una Persona de tez morena, delgada y con una franela roja para ese momento. P.- ¿Y luego que sucede? R.- Escuchamos una voces de un ciudadano que estaba en la maletas del vehiculo pidiendo auxilio. P.- ¿Con que abren la maleta? R.- Con una pata de cabra. P.- ¿En que condiciones estaba la victima? R.- Estaba amarrado con una correa de color negro. P.- ¿Luego que realizan ustedes? R.- Les prestamos los primeros auxilios a la victima y al detenido. P.- ¿El ciudadano victima manifestó o señalo a alguien como autor de los hechos? R.- Si al ciudadano que teníamos detenido. P.- ¿Y manifestó como fueron los hechos? R.- Que eran dos personas que lo habían atracado luego de pedirle una carrera uno de una camisa rojas y uno franela roja y luego pasaron buscando a otro ciudadano. P.- ¿El señor que manifestó? R.- Le dijo al ciudadano retenido maldito tu fuiste me querías matar. P.- ¿Posterior a la localización de la victima y que el señor señala al detenido como autor que realizan ustedes? R.- Les prestamos los primeros auxilios. P.- ¿Le manifestó que si las personas que lo atracaron tenían algún arma? R.- Si que tenían una pistola. P.- ¿Recuerda en que parte tenia el impacto el vehiculo? R.- En la parte del conductor pero delantera. P.- ¿Cuantos funcionarios eran? R.- Tres, M.A., E.M. y mi persona. P.- ¿Quien era el jefe? R.- M.A.. P.- ¿En que parte estaba usted? P.- En la de atrás y E.M. conducía.”

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada, específicamente por el Abg. E.M.N., el funcionario contestó de la siguiente manera: “P.- Manifiestas que estaban en playa el agua y una persona les dice que casi le piso los pies, ¿como le hacen el cambio de luces? R.- Normal con las luces de la patrulla. P.- ¿Ustedes se detiene para escuchar al ciudadano que les informa que caso lo atropellan a que distancia estaba el carro? R.- Como a 10 yo 12 metros. P.- ¿Dice que se detuvieron mas adelante y dan la vuelta en y ven a tres personas? R.- Si.- P.- ¿Tres con la persona que estaban en el sitio? R.- No, tres que corrieron. P.- ¿La persona que detienen ya había salido? R.- Se estaba bajando y callo al piso. P.- ¿De que lado estaba? R.- Del lado del conductor. P.-¿El que iba manejando o detrás? R.- Manejando. P.- ¿En la comisión estaba a cargo del M.A. que rango tiene el? R.- Para ese momento distinguido. P.- ¿La persona que se baja del vehiculo manifestó algo? R.- No solo se quejaba. P.- ¿Y sus condiciones físicas? R.- Estaba dolido tirado en el suelo solo se quejaba. P.- ¿La persona de la maleta como estaba? R.- Sangrando y maniatado con una correa de color negro. P.- ¿Estaba consciente o estaba bajo algún tipo de desadaptación por el golpe? R.- Estaba nervioso y asustado. P.- ¿Que ubicación traías en la patrulla? R.- En la de atrás. P.- ¿Que unidad era? R.- Tipo Corolla. P.- ¿Quien venia de copiloto? R.- Michell.”

A preguntas efectuadas por el Tribunal, el funcionario contestó de la siguiente manera: “P.- Usted manifiesto que el vehiculo colisiona con un árbol, estas personas que se bajan y se salen corriendo, ¿cuantas eran las que corrieron aparte del ciudadano aprehendido? R.-Tres. P.- ¿Vio al detenido bajarse del lugar del conductor? R.- Si.”

Habiendo comparecido a deponer a la sala de audiencias de este Juzgado el Agente E.M.M., plenamente identificado en autos y adscrito Instituto Neoespartano de Policía, después de ser juramentado por la Juez e interrogado sobre sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “Nos encontrábamos en labores de patrullaje en playa el agua y avistamos el carro que nos paso por un lado y manifestó que ese carro casi le piso los pies y le hicimos cambio de luces por el exceso de velocidad para la zona donde transitaba y aceleraron la marcha y se empezó una persecución y el vehiculo en la entrada de playa parguito perdió el control porque la carretera estaba mojada y con charcos y se estrelló y nosotros no paramos en el instante por lo rápido que íbamos y nos devolvimos luego de frenar y vimos al ciudadano bajando del vehiculo. Es todo.”

Al ser interrogado el funcionario por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, el mismo contestó de la siguiente manera: “P.- ¿Quiero Preguntar si recuerda la fecha de hechos? R.- El 28 de enero de 2009. P.-¿Recuerda la hora? R.- Como las 2.30 a 2:40 de la madrugada mas o menos. P.- ¿Manifestó que se encontraban en labores de patrullaje cuando observaron al vehiculo, en donde estaban ustedes? R.- En el boulevard de playa el agua. P.- ¿Se encontraban detenidos o iban en patrullaje mínimo? R.- Íbamos en patrullaje mínimo. P.- ¿Recuerda las características del vehiculo? R.- Un nissan B-13 blanco con el casco del Sambil. P.- ¿Manifestó que observan el vehiculo y que se les acerca un ciudadano, que les indica este ciudadano? R.- Que el vehiculo que estaba pasando de broma les piso los pies. P.- ¿Observan el vehiculo primero o el ciudadano que se les acerca? R.- El vehiculo por que nos paso por un lado.- P.- ¿A que distancia estaba el vehiculo cuando el ciudadano se les acerca a manifestar lo sucedido? R.- Como a 40 o 50 metros. P.- ¿Que ocurre una vez que se les acerca el ciudadano? R.- El vehiculo iba muy rápido para la zona y les hice cambio de luces para que se detuvieran y allí comienza la persecución. P.- ¿Cuando les hace cambio de luces estos incrementan la velocidad o siguen igual? R.-Incrementan la velocidad. P.- ¿Cuanto tiempo se llevo esa persecución? R.- Como 5 minutos más o menos desde playa el agua a la entrada de playa parguito. P.- Manifestó que el conductor del vehiculo perdió el control y colisiono, ¿donde fue eso? R.- Mas adelante de la entrada de Playa parguito, como a 600 metros donde esta una cachapera abandonada. P.- ¿Puede indicar contra que colisiono el vehiculo? R.- Perdió el control y colisiono contra un árbol. P.- ¿Logran observar el momento en que pierde el control y choca el vehiculo?- R.- Bueno solo vi el choque porque íbamos demasiado rápido y yo venia manejando. P.- ¿Cuanto tiempo trascurrió al detener el vehiculo y dar la vuelta? R.- A escasos metros. P.- ¿Puede indicar en que lugar de la patrulla iba usted? R.- Yo era el conductor. P.- Como conductor ¡observo que ocurrió después del impacto contra el árbol? R.- No yo estaba manejando. P.- Y cuando llega al sitio ¿que observa? R.- Al ciudadano bajándose del vehiculo y callo al piso. P.- ¿Recuerda la vestimenta del detenido? R.- Si la camisa de color rojo. P.- ¿De que lado del vehiculo se bajo? R.- Del lado del chofer. P.- ¿De adelante o de atrás? R.- No se solo, solo se que es del lado del chofer. P.- ¿Que hacen luego? R.- Cuando lo estamos esposando se escucharon unos gritos que venían de la maleta del vehiculo y pedían auxilio. P.- ¿Como estaba la persona que estaba en la maleta? R.- Estaba lesionado por el choque y con las manos amarradas con una correa negra. P.- ¿Y este señor le manifestó algo? R.- Que el ciudadano detenido lo había sometido con un arma de fuego y le había quitado el vehiculo y lo metieron en la maleta. P.- ¿Puede indicar el nombre de los funcionarios que lo acompañaban? R.- Distinguido M.A. y H.V.. P.- ¿Quien era el jefe de la comisión? R.- M.A..”

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada, específicamente por el Abg. E.M.N., el funcionario contestó de la siguiente manera: “P.- señalan que en el patrullaje ven pasar a un vehiculo en alta velocidad y señalan que se les acerca un ciudadano y manifiesta que el casi les pisa los pies. ¿Cuando fue eso? R.- Luego que el vehiculo nos pasa, el señor nos para. P.- ¿A que distancia ya estaba al vehiculo nissan cuando le manifiesta que casi los pisa? R.- allí mismo cerca. P.- ¿En el momento que el ciudadano les indica esto que hacen para detenerlo? R.- Lo seguimos y le hacemos cambio de luces. P.- ¿Lograron ver cuantas personas estaban en el vehiculo? R.- No porque tenía papel ahumado. P.- Dices que usaron una pata de cabra para abrir la maleta del carro. ¿de donde sacan esa pata de cabra? R.- Nos las presto un señor que vive en las adyacencias de la cachapera. P.- ¿De donde la sacó? R.- De su casa. P.-¿Que tiempo tienes en la policía? R.- 5 años.- P.- ¿Has pertenecido a diferentes brigadas? R.- Si. P.- ¿Como recuerdas la fecha en que sucedió el hecho? R.- Eso fue de los últimos que realice en esa zona y cuando a uno los llaman para informarle del juicio uno más o menos se recuerda de eso.- P.- ¿Cuantos procedimiento realizaste en playa el agua? R.- Dos porque solo estuve poco tiempo en playa el agua y este fue el más relevante. P.- ¿Me puedes decir la distribución de los funcionarios en la patrulla? R.-Yo conducía el distinguido a mi lado y otro funcionario detrás. P.- ¿Vistes las personas que salieron del vehiculo? R.- No porque estaba manejando. P.- ¿Viste al ciudadano aprehendido saliendo del vehiculo? R.- Si se bajo y callo como a dos metros. P.- En el momento que la patrulla le pasa por un lado y el señor les hace el comentario ¿que hacen ustedes? R.- Le dimos alcance y le hicimos cambio de luces y como no se detiene empezó la persecución. P.- ¿Te acuerdas de las características físicas de la persona? R.- Moreno, flaco y con el pelo para atrás. P.- ¿Como estaban sus condiciones físicas? R.- Lesionado por la colisión. P.- ¿Estaba exaltado o tranquilo? R.- Estaba como ido. P.- ¿La persona que iba en la maleta en que condiciones físicas estaba? R.- Tenía una lesión en la cabeza. P.- ¿En que estado emocional estaba la victima? R.- Estaba molesto y exaltado y quería agarrar a golpes al detenido. P.- Una vez realizado el procedimiento ¿que hacen ustedes? R.- Pedimos apoyo y nos llevamos al ciudadano al ambulatorio de salamanca para atenderlo y luego lo llevamos al comando. P.- ¿A los dos los llevan a salamanca? R.- Si. P.- ¿La única persona que viste en la cachapera fue al detenido y al señor que estaba en la maleta? R.- Si. P.- Este ciudadano que les facilito la pata de cabra ¿como era? R.- Era un señor mayor moreno. P.- ¿Le tomaron los datos filiatorios? R.- No porque no quiso colaborar con eso.”

A preguntas efectuadas por el Tribunal, el funcionario contestó de la siguiente manera: “P.-Usted manifestó que el ciudadano salio del lado del conductor, ¿usted vio a la persona salir del vehiculo, cuando salio o ya estaba afuera en ese momento? R.-Yo lo vi cuando cae a lado del vehiculo.”

A.2) Con el testimonio de la víctima, único testigo presencial del momento configurativo del delito de Robo Agravado, cuya comisión ha quedado para esta juzgadora plenamente evidenciada, habiendo sido ésta enfática al momento de rendir su testimonio y responder las preguntas realizadas, y cuyos dichos pueden ser perfectamente adminiculados con las deposiciones efectuadas por los funcionarios y expertos.

En su deposición, la victima, ciudadano E.R.B.M., manifestó ante este Tribunal, luego de tomar el respectivo juramento al ciudadano e informar éste sobre sus generales de ley, el conocimiento que el mismo posee sobre los hechos hoy debatidos y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el 28 de enero de 2009, y comencé a trabajar de noche y me toco un servicio a la asunción y me para otro servicio y como a los 5 minutos me marcaron con una escopeta y me metieron en la maleta y me tuvieron como hasta la cuatro de la mañana con un golpe en la cabeza.”

Al ser interrogado por la Representación Fiscal, la víctima contestó de la siguiente manera: “P.- Indique al tribunal la hora del hecho. R.- como a las 10 o 10:30 de la noche. P.- ¿En que lugar le solicitan el servicio? R.- En la esquina del banco del caribe en la asunción. P.- ¿Puede indicar cuantas personas le solicitan el servicio? R.- 2 muchachos. P.- ¿De que sexo? R.- Dos masculinos. P.- ¿Recuerda las características físicas de estas personas? R.- No tanto. P.- ¿Había uno con un short con una camisa gris y el otro una camisa gris con mangas rojas y un Jean? P.- ¿’A que altura sacan a relucir lo que menciono? R.- En la avenida constitución. P.-¿Recuerda las características del arma? R.- Una escopeta recortada como la de los vigilantes. P.- ¿Luego de que sacan el arma y le indican que es un atraco que sucede? R.- Me amarran y me pasan a la parte de atrás y de allí me pasan a la maleta. P.- ¿Cuanto tiempo estuvo en la maleta del vehiculo? R.- Como 4 o 5 horas. P.- ¿Luego que lo ingresan en la maleta que ocurre? R.- Dieron vueltas se pararon en un lugar con bulla y me dicen mis compañeros que vieron el vehiculo por muchas zona y pasaron por la orilla de la playa en playa el agua le pisaron los pies a un señor y luego empezó al persecución. P.- ¿Como sabe esos hechos? R.-Me lo mencionaron los funcionarios. P.- ¿Que paso luego? R. Cuando me sacan de la maleta me tenían casi inconciente por el golpe. P.- ¿Que utilizaron para abrir la maleta? R.- Un señor les presto una pata de cabra y los policías decían que el carro iba a agarrar candela. P.- ¿Cuando lo sacan que ocurre? R.-Pregunte donde estaba y me sentaron en el piso y me dijeron se echaron a correr y solo agarramos a uno. P.- ¿Observo a la persona que habían detenido en ese momento? R.- No cuando me quise acercar para ver quien era los policías me agarraron y me llevaron a la patrulla. P.- ¿Hizo algún señalamiento a los policías de la persona detenida? R.-No en el sitio. P.- ¿Usted le indico algo a los funcionarios policiales? R.- Yo les dije bueno será ese y ellos me dijeron que estaba dentro del carro. P.- ¿Fue despojado de otros objetos? R.-Todo el sistema de sonido del vehiculo se perdió a parte de mi teléfono y mi cartera. P.- ¿Puede indicar si durante el recorrido pudo observar si en el vehiculo lo abordaron otras personas? R.- Si, en un momento en que había mucho ruido se montaron otros. P.- ¿Indique si sintió en que parte del vehiculo abordo esa persona? R.- Si en la parte de atrás. P.- ¿Recuerda de que lado? R.- No recuerdo. P.- ¿Puede indicar si al momento del procedimiento y observa a la persona detenida manifestó si era autora del hecho? R.- Si no sabía exactamente y como estaba boca abajo no le vi bien la cara, ellos me dijeron y yo le dije si ustedes dicen que es ese, será.”

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada, específicamente por el Abg. Luppy Grimaldy, la víctima contestó de la siguiente manera: “P.- ¿A que hora lo interceptan los ciudadanos? R.- Yo le hice un trasporte a un muchacho y cuando venia bajando me solicitaron un servicio. P.- ¿Como que hora era? R.- 10:30 u 11 de la noche. P.- Una vez que manifestó que se abordaron al vehiculo ¿en cuanto tiempo le indicaron que era un atraco? R.- Ni 5 minitos. P.- ¿Ese recorrido desde que lo metieron en la maleta del carro, al del accidente ¿cuanto tiempo paso? R.- Como 4 o 5 horas. P.- ¿Al momento que lo pasan en la maleta sintió que alguien se monto en el vehiculo? R.- Si como a la media hora. P.- Cuando siente que colisiona y es sacado de la maleta ¿cuantos funcionarios había? R.-Como 4 mas o menos. P.- Cuando es sacado de la maleta ¿que le manifiestan ellos? R.- Empezaron a buscar para sacar al chofer y me sacaron de la maleta porque la empecé a golpearla y dijeron este es el chofer por el uniforme.-. P.- ¿Que uniforme? R.- Pantalón negro y camisa blanca. P.- ¿Una vez que es atendido por lo funcionario que le indican ellos con respecto al detenido? R.- Les pregunte los agarraron y me dijeron agarraron uno solo y los demás se fueron. P.- La persona que manifiesta ¿estaba detenida? R.- Si en el piso detenida. P.- ¿Quedo otra persona detenida? R.- No. P.- ¿Que tiempo transcurrió desde que se desarrollo el procedimiento y se trasladan desde la comandancia? R.- Como 15 o 20 minutos. P.- En cuanto a su condición física ¿tenia alguna lesión? R.- Si en la cabeza, en el brazo y me dolía la columna. P.- ¿Los funcionarios lo llevaron a algún centro hospitalario? R.- Si a salamanca. P.- ¿Que le manifiestan? R.- Ven a ver al chamo que agarramos y le tenían esposado. P.- Cuando las personas que lo abordan ¿observó a las personas que le solicitaron el servicio? R.- No la cara no mucho por lo oscuro. P.- ¿Donde se sentaron? R.- Uno delante y otro detrás y el de atrás le pasó la escopeta al de adelante. P.- ¿Fueron trasladados en varias unidades? R.- A mi me llevan Primero y luego a el.”

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada, específicamente por el Abg. E.M., la víctima contestó de la siguiente manera: “P.- ¿las personas que cometieron el robo después de se hechos los has visto? R.- No. P.- La persona que estaba en el comando ¿fue alguna de las personas que cometieron el robo en el carro? R.- No, por la vestimenta que tenía. P.- ¿En el sitio del suceso le llegaste a afirmar a los funcionarios que te habían robado? R.- No recuerdo bien porque quede atribulado por el golpe. P.- Esa persona que detuvieron ¿no concordaba con las características de las personas que te robaron? R.- No. P.- De tu observar a las personas que cometieron el hecho ¿los reconocerías? R.- Difícilmente.”

Seguidamente la Juez del Tribunal realiza la siguiente pregunta: “P.- ¿Al momento que manifiestas estar dentro de la maleta, usted sintió que el vehículo se paró en un lugar con mucho ruido y que se monto alguien en la parte de atrás ¿usted no escucho para que entro esa persona del vehiculo? R.- No escuche porque mi vehiculo tenia un buen sonido y al momento de la persecución le dieron mas volumen y cuando me sacan de la maleta se había desaparecido el sonido.”

A.2) Con el testimonio de la testigo ofrecida por la Defensa del acusado, quien manifestó que para el momento en que sucedieron los hechos que originaran el inicio del presente proceso, el acusado se encontraba en su residencia, y que abandonó ésta siendo aproximadamente las 12 de la noche, declaración ésta que se compadece con la efectuada por la víctima, a fin de demostrar la no culpabilidad del ciudadano J.L.L..

A continuación rindió declaración en el presente debate la testigo Y.D.J.R., quien luego de ser juramentada suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos, quien expuso entre otras cosas los siguiente: “Él estaba en la casa viendo un juego de pelota, estaban mis dos hijas, una sobrina, Jairo y mi persona y como a las 12 de la noche llegaron unos muchachos y le dijeron a Jairo vamos a dar una vuelta por allí y no supimos mas nada de él hasta el otro día. Es todo”

A los fines de contestar el interrogatorio de la Defensa Privada, específicamente por el Abg. E.M., la víctima manifestó: “P.- ¿Nos puede indicar a quien se refiere usted con “el” estaba en mi casa viendo el juego? R.- Jairo. P.- ¿De donde lo conoce? R.- Somos amigos. P.- ¿Aproximadamente que tiempo estuvo Jairo en su casa? R.- Cuando empezó el juego como de 7 a 12. P.- ¡Llego solo o con alguien? R.- Estaban mis hijas, mi sobrina, el y mi persona. P.- ¿Dice que como a las 12 lo buscaron? R.- Si le dijeron Jairo vamos a dar una vueltita. R.- ¿Vio quien fue? R.- No porque yo estaba pendiente del juegos. P.- ¿A lo que lo llaman el se retira de su residencia? R.- Si. P.- ¿Es día mientras veía el juego recuerda si Jairo y los otros estaban consumiendo bebidas alcohólicas? R.- No. P.- ¿Recurada si Jairo al salir de su residencia si andaba en algún vehiculo? R.- No solo escuche que lo llamaron y ya.”

Al ser interrogado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, la víctima contestó de la siguiente manera: “P.- Diga al Tribunal si recuerda la fecha. R.- Si el 27 de enero de 2009. P.- ¿Puede indicar al tribunal como recuerda con exactitud el día? R.- Porque estaba cumpliendo años Jairo y unos morochos míos. P.- Manifestó usted que es amiga de Jairo, ¿desde cuando? R.- Hace como 2 años. P.- ¿Recuerda que ropa cargaba el ciudadano Jairo ese día? R.- No recuerdo.”

Seguidamente la Juez del Tribunal realiza la siguiente pregunta: “P.- ¿Estaban en su residencia? R.- Si en la calle unión de la asunción. P.- ¿De que deporte era el juego que estaban viendo’ R.- Un juego Magallanes y Caracas.”

Finalmente, al ser interrogado el ciudadano J.L.L.R. sobre si deseaba declarar en la presente audiencia de nuevo, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, el mismo manifestó lo siguiente: “Yo en ese momento estaba conociendo a esos chamos y ese día me dijeron vamos a dar una vuelta y yo pensé que el carro era de ellos y me monte y por eso estoy en esto que estoy.”

1.2- Fundamentos de hecho y de derecho:

A.c.f.l. pruebas evacuadas en la sala de audiencias a lo largo de las 5 sesiones realizadas, y que han sido debidamente apreciadas por esta juzgadora de acuerdo con las reglas establecidas por el legislador penal, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal de Juicio ha llegado a las siguientes conclusiones:

Se recibió en esta sala la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención del hoy acusado, adscritos para el momento de los hechos a la Comisaría de Puerto F.d.I.N.d.P., M.A., H.V., E.M.. Estos funcionarios fueron contestes en manifestar a este Tribunal que estando en labores de patrullaje por el Boulevard de Playa El Agua del día 28 de enero de 2009, aproximadamente de 2:30 a 3 de la madrugada, vieron pasar a un vehiculo marca Nissan, color blanco, el cual iba a una velocidad muy alta para el lugar en el que transitaba, siendo llamada la atención de estos funcionarios por un ciudadano quien les manifestó que el vehículo que acababa de pasar por el lugar casi le pisa los pies, razón por la cual le dieron la voz de alto, procediendo a su persecución al aumentar éste la velocidad, terminando esta persecución a la altura de una cachapera abandonada que se encuentra ubicada aproximadamente a 600 metros de la entrada de Playa Parguito, al colisionar el vehículo contra un árbol.

Los funcionarios M.Á. y H.V. manifestaron haber observado cuando al colisionar, del vehículo se bajaron 2 individuos que lograron darse a la fuga, lo cual no fue observado por el funcionario E.M. por ser éste el chofer de la unidad, verificando éstos como se bajaba de éste vehículo un tercer ciudadano, hoy acusado, quien se quejaba de fuertes dolores a consecuencia del choque del vehículo en que se encontraba, momento en el cual escucharon unos golpes que procedían del interior de la maleta del vehículo, por lo que con la ayuda de un ciudadano que reside cerca del lugar donde se encontraba el vehículo, quien les prestó un instrumento comúnmente denominado pata e´cabra, abrieron la maleta encontrando a la victima con un golpe en la cabeza por el que sangraba y atado con una correa de color negro, quien según los dichos del funcionario E.M. quería herir al ciudadano que estaba detenido, por lo que lo apartaron y lo llevaron al ambulatorio a fin de que fuera visto por un médico, y con posterioridad el hoy acusado. Luego fueron llevaron a la Comisaría, donde según lo manifestado por los funcionarios la víctima reconoció a la persona detenida.

A la par de lo antes detallado, expone en esta audiencia el Experto J.R., quien efectuó la Experticia de Reconocimiento Legal de la correa con la cual se encontraba amarrado el ciudadano víctima, manifestando que la misma era de color negro, lo cual se compadece tanto con los dichos de los funcionarios actuantes como de la víctima, quien manifestó que los ciudadanos que lo habían sometido, lo habían hecho con su propia correa.

También manifestó la víctima respecto a la manera de cómo sucedieron los hechos, siendo éste el único testigo de ello, que dos ciudadanos de sexo masculino, vestidos uno con short y guarda camisa gris y el otro con un suéter gris con detalles en color rojo, a quienes no les logró bien la cara ya que era de noche y uno de ellos usaba una gorra, le habían solicitado una carrera a la altura del Banco El C.d.L.A., sentándose uno en la parte de adelante y otro en la de atrás, y que a pocos minutos de haberse montado al vehículo, el que iba atrás le pasó al que iba adelante un arma de fuego de las llamadas escopeta recortada, con la que lo constriñeron sentándolo en el asiento trasero del vehículo, para pasarlo posteriormente a la maleta del mismo, en el que estuvo encerrado por espacio aproximadamente de 3 o 4 horas, mientras los ciudadanos que le habían sometido daban vueltas alrededor de la I.d.M..

Igualmente ha señalado la víctima que durante el recorrido que hizo encerrado en la maleta del vehículo pudo percibir como éste se detuvo, en un lugar en que había mucho ruido y música, y alguien se montó en la parte trasera del mismo, no escuchando nada mas ya que quienes conducían subieron el volumen de la música. Posteriormente refiere acordarse del momento en que el vehículo colisiona y choca, y al escuchar que afuera preguntaban por el chofer, empezó a dar golpes a la maleta, por lo que el mismo fue rápidamente sacado del mismo, manifestando que se sentía aturdido y que al desear ver a la persona detenida, los funcionarios no lo dejaron, llevándoselo hacia el ambulatorio para que lo viera un médico, para luego ser trasladado hasta la comisaría, donde los funcionarios le enseñaron a la persona que había sido detenida, a lo cual la víctima señalo en esta sala, “si ustedes dicen que es el, será, pero aun cuando no les vi la cara, no estaba vestido como las personas que me sometieron con el arma de fuego.”

Finalmente declaró la ciudadana Y.R., quien no solo manifestó que el hoy acusado se encontraba en su residencia ubicada en la ciudad de la Asunción aproximadamente de 10 a 12 de la noche, viendo un juego de béisbol en el que participaban los equipos Caracas y Magallanes, y a preguntas hechas por el Ministerio Público, la ciudadana manifestó acordarse del día por ser el día del cumpleaños del hoy acusado, lo cual ha sido verificado por esta juzgadora, siendo que el mismo abandonó su residencia porque lo fueron a buscar, no observando el vehículo ni las personas que los buscaron por estar pendiente del juego. .Este testimonio puede ser perfectamente concatenado no solo con lo manifestado por el acusado al finalizar la audiencia, sino también por la víctima, quien señaló que una tercera persona se montó en el vehículo, persona ésta que no lo sometió con el arma ni participó en el hecho punible objeto del presente proceso, no siendo reconocido por el ciudadano E.B..

Por los anteriores argumentos, y siendo que se presenta ante la declaración de la víctima, quien fue la única persona que percibió realmente el momento en que ocurrieron los hechos consumativos del delito de Robo Agravado, concatenado con los dichos de la señora Y.R., y aun con lo manifestado por los funcionarios aprehensores, considera este Tribunal que efectivamente el ciudadano J.L. se encontraba en el vehículo para el momento en que este colisiona, mas no se pudo probar de manera certera y sin lugar a dudas que éste con su conducta hubiese participado en los hechos que el Ministerio Público le imputa y que son subsumidos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

Corolario de lo anterior, al no haber sido aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley en favor de cualquier ciudadano sometido a juicio, carga ésta que en el sistema acusatorio y en los delitos de acción pública recae sobre los hombros del Ministerio Público, se generan dudas en quien sentencia, que impiden hacer juicio de reproche de culpabilidad en contra del ciudadano J.L.L.R., por lo que en aplicación del principio fundamental del derecho penal denominado IN DUBIO PRO REO, lo procedente en el presente caso es absolver al acusado de autos de la imputación fiscal ejercida en su contra.

Sobre este aspecto también la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:

…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.

(Subrayado y negritas del Tribunal).

En consecuencia, una vez analizado todo y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho, concatenados los medios probatorios evacuados en la sala de juicio oral y público, con base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse ABSUELTO al acusado J.L.L.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y en consecuencia la sentencia para el prenombrado acusado debe ser ABSOLUTORIA, conforme al contenido de los artículos 13, 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano J.L.L.R.: Venezolano, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.536.416, nacido en fecha 27 de Enero de 1990, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Sin Oficio, de estado Civil Soltero y residenciado en Calle Principal, Sector Cantarrana, casa s/n, La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y en consecuencia LO ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción al primer (1°) día del mes de julio de dos mil diez (2010), dejándose constancia que ha sido habilitado el Tribunal para la publicación de la presente sentencia absolutoria. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. M.L.M.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO

9:37 AM

.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR