Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005231

ASUNTO : LP01-P-2009-005231

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Este Juzgado de Juicio número 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, actuando como Tribunal unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 365 penúltimo aparte ejusdem, pasa a dictar la PARTE MOTIVA de la SENTENCIA DEFINITIVA en la forma siguiente: *****

  1. - IDENTIFICACION DEL ACUSAD0.

    J.A.G.P., venezolano, natural de M.E.M., mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-04-1971, casado, ocupación u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-11.462.461, hijo de J.B.G. (f) y M.C.P., con domicilio en S.J., calle 3 bis, casa N° 1-42, al lado de la licorería Aeropuerto, diagonal a pinturas Girondo, teléfono 0274-2666672.***********************************************************************************************

  2. - DELITO:

    OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, segundo párrafo, en concordancia con el artículo 46, numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.*********************

  3. - ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

    La Fiscalía del Ministerio Público acusó a J.A.G.P. .arriba identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la ley ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la colectividad, señalando que el hecho ocurrió en fecha 21 de noviembre de 2009, cuando los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Y.H.M.O., H.B.G., C.R.G. Y A.L.L., practicaron la aprehensión del acusado por los siguientes hechos: *****************************

    "(…)SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:35 HORAS DE LA NOCHE DEL DÍA SÁBADO 21 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, ENCONTRÁNDONOS DE COMISIÓN EN El VEHÍCULO MILITAR, MARCA TOYOTA, PLACAS GN-1969, EN El SECTOR NEGRO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR PARROQUIA "J.J OSUNA RODRÍGUEZ DONDE ESTA UBICADA LA CANCHA DEPORTIVA DE FÚTBOL, EN CUMPLIMIENTO Al OPERATIVO MÉRIDA SOCIALISTA SEGURA, OBSERVAMOS A UN GRUPO DE PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN ELMENCIONADO SECTOR, INGIRIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SEGUIDAMENTE LE SOLICITAMOS SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, FUE CUANDO NOS PERCATAMOS QUE UNO DE lOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABA EN El LUGAR VESTIDO CON UNA FRANELA DEPORTIVA DE COLOR A.C., SHORT DEPORTIVO COLOR AZUL OSCURO Y ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR BLANCO, LUEGO DE REALIZARLE UNA SERIE DE PREGUNTAS Y AL NOTAR UNA SERIE DE CONTRADICCIONES Y POR NUESTRA EXPERIENCIA Y PRACTICA CONSIDERAMOS QUE CONSTITUÍAN FACTORES DE DUDAS, POR LO QUE SE LE INFORMO Al CIUDADANO QUE SE LE IBA A REALIZAR UNA INSPECCIÓN CORPORAL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN El CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y FUE CUANDO SE IDENTIFICO CON UNA CEDULA DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y MANIFESTÓ SER COMO QUEDA ESCRITO: G.P.J.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.462.461, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE NACIMIENTO 30-04-1971, DE 38 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MÉRIDA, RESIDENCIADO ACTUALMENTE, EN EL SECTOR S.J., CASA N° 1-42 EN PIE DE LLANO CALLE PRINCIPAL, M.M.L.D.E.M., QUIEN POSEÍA UN BOLSO TIPO MORRAL CON UN LOGOTIPO DE GOMA ABISMO COLOR AZUL Y NEGRO (…) SE NEGÓ EN REITERADAS OPORTUNIDADES A DEJARSE REVISAR FORCEJEO CON NOSOTROS LOS FUNCIONARIOS QUE NOS ENCONTRABAMOS EN EL LUGAR PARA QUE NO LO REVISÁRAMOS, VIENDO LA SITUACIÓN PROCEDIMOS A TRASLADAR A REFERIDO CIUDADANO EN COMPAÑÍA DE TRES (03) CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS PARA QUE SIRVIERAN COMO TESTIGOS Y NOS TRASLADAMOS HASTA LA SEDE DEL DESTACAMENTO N° 16 UBICADO EN LA URB. LA MATA CON EL FIN DE REALIZAR UNA REQUIZA EXHAUSTIVA, DOS (02) DE ELLOS E.B.A.F.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.032.545 y ALBARRÁN CANDELAS R.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V¬12.347.858 QUIENES ERAN SE TRASLADARON EN EL VEHICULO MILITAR y EL TERCER CIUDADANO QUE ERA PEÑA RAMíREZ RODHEL VIGNORY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.346.413 SE TRASLADO EN UNA MOTO DE SU PROPIEDAD EN COMPAÑÍA DE UN EFECTIVO MILITAR, AL LLEGAR A LA SEDE DEL DESTACAMENTO Y REALIZAR LA REFERIDA REQUISA DEL BOLSO EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS Y EL IMPUTADO, PUDIMOS DETECTAR DENTRO DEL INTERIOR DEL BOLSO TRES (03) ENVOLTORIOS EN FORMA RECTANGULAR, EMBALADOS CON PAPEL DE COLOR BLANCO Y TIRRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA UN (01) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR EMBALADO CON TIRRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE: VEINTICUATRO (24) MINI ENVOLTORIOS, EMBALADOS EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, UNA BOLSA DE MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR VERDE TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE: DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS EMBALADOS CON MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, UNA BOTELLA DE WHISKY MARCA BUCHANAN' S 12 AÑOS DE 0,375L, UN (01) TELÉFONO CELULAR MOVILNET MARCA HUAWEI C5588 SERIAL SNPL7NSA180C0223192, CON BATERÍA MARCA HUAWEI HBL6A DE 33.V SERIAL BAA8B30XB4300113, UN (01) TELÉFONO CELULAR NOKIA MODELO 6225N, TIPO RH-27, CÓDIGO 0513667FM26TL, ESN 044/05615172, CON BATERÍA MARCA NOKIA, CÓDIGO DE BARRA 067035280257444321, UN PAR DE MEDIAS DEPORTIVAS LARGAS DE COLOR AZUL, ASI MISMO CUANDO SE LE EFECTÚO EL DEBIDO CHEQUEO CORPORAL SE LE DETECTO EN UNA (01) CARTERA PARA CABALLERO COLOR NEGRO DE MATERIAL DE SEMI-CUERO QUE CONTENÍA EN SU INTERIOR UN (01) CERTIFICADO MEDICO DE 2° GRADO A¬N1774485 A NOMBRE DE G.P.J., UNA (01) LICENCIA DE CONDUCIR DE 2° GRADO A NOMBRE DE G.P.J., UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN A NOMBRE DE BALLARINA G.G., UN CARNET MEDICO PERSONAL OBRERO EXPEDIDO POR LA ZONA EDUCATIVA N° 14, SE LE RETUVO LA CANTIDAD DE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (1.695 BS.F.) DE MONEDA DE CIRCULACIÓN LEGAL DE LA SIGUIENTES DENOMINACIONES: DOS (02) BILLETES DE CIEN (…) DOCE (12) CESTA TICKETS (…) LOS CUALES FUERON ENCONTRADOS EN EL BOLSO TIPO MORRAL ANTES MENCIONADO, TODO ESTO PARA NUESTROS EFECTOS SE CONSIDERAN EVIDENCIAS. DURANTE LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FUERON TESTIGOS PRESENCIALES LOS CIUDADANOS, B.A.F.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.032.545, PEÑA RAMíREZ RODHEL VIGNORY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.346.413 y ALBARRÁN CANDELAS R.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.347.858, EN VISTA DE TAL SITUACIÓN PROCEDIMOS A EFECTUAR LA DETENCIÓN (…)”

  4. -DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    CAPITULO I.

    El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. L.A.C., durante el inicio del debate oral y público narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales acusó a J.A.G.P., calificándolos como OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS Y ESPUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte en relación con el Art. 46.5 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó al Tribunal la admisión de la acusación, indicó los medios de prueba y pidió su admisión por ser lícitas, necesarias, útiles y pertinentes y dentro de ellas promovió como medio de prueba copia certificada de la sentencia condenatoria que cursa a los folios 112 al 122, conforme al articulo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y pidió el enjuiciamiento del acusado.***********************

    El DEFENSOR ABOGADO A.D.L.R., rechazó la acusación fiscal, dijo que lo alegado por el Fiscal es materia de fondo y que él debe probar el delito por el que está acusando y la culpabilidad de su representado y promovió las siguientes pruebas testifícales: TORRES J.N., titular de la cédula de identidad N° V 14.268.371, con domiciliado en la avenida 16 de septiembre, al final, pasaje s.J., casa N° 3-29, por su pertinencia de la necesidad de testimonio, por cuanto estuvo presente cuando fue detenido su representado; el ciudadano PINTO S.P.B., titular de la cédula de identidad N° 8.038.753, domiciliado en la Urbanización J.A.G., casa sin número ; y el ciudadano DIAZ J.L., titular de la cédula de identidad N° 8.048.644, con domicilio pasaje Miraflores , Campo de Oro, casa 1-25 de la Ciudad de Mérida, presencio la revisión de su defendido; consigno constancia de trabajo que suscribe la Directora de la Escuela Milagrosa, la Directa B.P., a los fines de dar fe de que éste trabajaba como bedel en esta institución y también promovió talones de pago donde consta que cobra este ciudadano en el Ministerio de Educación, para ser incorporado para su lectura. Se opuso a la promoción del acta certificada de la sentencia condenatoria y a su incorporación por su lectura, ya que señaló que el Fiscal no dijo que pretendía probar con ella, ni bajo que modalidad, que además dijo que precluyó el lapso para promover esta prueba. Que su representado no tiene nada que ver con el delito de ocultamiento de droga y de consumo. ********************************************************************************

    El Tribunal admitió la acusación penal en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano J.A.G.P., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS Y ESPUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, en concordancia con el Art. 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, y la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal y por la defensa por ser licitas necesarias y pertinentes, incluyendo la copia certificada de la sentencia condenatoria, señalando que no es procedente la solicitud de la defensa por cuanto es un documento público y puede ser incluida para su lectura.**************************

    Se admitieron las testimoniales de TORRES J.N., PINTO S.P.B. y DIAZ J.L. y las documentales relacionadas con la constancia de trabajo y recibos de pago ofrecidos como medios de prueba por la defensa.*****************

    PRUEBAS RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

  5. -Testimonio de ALBORNOZ PUENTES Y.C., titular de la cédula de Identidad N° 15.755.630, sub-inspector adscrita el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, ratificó el contenido y firma de la actuación inserta al folio 52 y 53 de la causa y bajo juramento, a preguntas del Fiscal dió las siguientes respuestas: La inspección fue practicada en el estadium de la urbanización de los Curos. **************************************************************************************************

    A preguntas del Tribunal contestó: la cancha tiene objeto para todo tipo de encuentro deportivo.***********************************************************************************************

    Así mismo declaró sobre tal inspección el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de M.J.M.D., titular de la cedula de identidad N° 15.032.914, quien bajo juramento y en relación a los hechos manifestó “Ratifico el contenido y firma de la inspección ocular en la cual, en fecha 22-11-2009, a la 1:00 de la tarde se realizó al sector Los Curos, estadio de fútbol una inspección ocular, dejando constancia de las características de lugar.” No hubo preguntas.**

    Así mismo se deja constancia que fueron incorporadas por su lectura la Inspección N° 5447 que consta a los folios 52 y 53.****************************************************************

    Se aprecia y valora la inspección Técnica a la cual se refirieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con ella se demostró plenamente el lugar de la comisión del delito, con la que se hizo constar que se trataba de un sitio de suceso abierto al público, correspondiente al estadium de los Curos, sitio en el cual por razones obvias se realizan eventos deportivos de la comunidad populosa de los Curos y que por cierto en ese mismo día se estaban celebrando como lo dijeran los testigos del procedimiento un campeonato, además sirvió para demostrar la existencia de la agravante solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, prevista en el artículo 46.5 de la ley de drogas, esto es cuando el delito se comete en una sede deportiva.***********************************************************************************************

  6. -Testimonio de la experto M.T.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.477.610, con ocho años de experiencia en el Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó el contenido y firma de la experticia toxicológica in vivo realizada a las muestras tomadas al acusado y a preguntas contestó: Resultó positivo para marihuana para raspado de dedo y en la muestra de orina. ******************************

    El Fiscal preguntó y contestó: En el momento de que se hicieron los análisis estaba presente el ciudadano G.P.J.. El defensor pregunta y se deja constancia de las respuestas: resultó negativo para cocaína, pero positivo para marihuana en orina y raspado de dedos. ************************************************************************************

    Asimismo la experto M.T.B., ratificó el contenido y firma de la experticia botánica. El fiscal pregunta y se deja constancia de las respuestas: en relación a la muestra número uno corresponde a cocaína, 7 gramos con 500 miligramos, muestra Numero 2 son restos vegetales, con un peso de 40 gramos contiene marihuana y cocaína base, muestra 3 que es un polvo en la cantidad de 82 gramos con 500 miligramos de cocaína. *****************

    El defensor preguntó y se dejó constancia de las respuestas; en relación al peso se da el neto de la marihuana es porque hay residuos de otras sustancias; en total 90 gramos de cocaína y 40 gramos de marihuana con adherencias de cocaína base; si él hubiese consumido la mezcla de cocaína y marihuana el resultado hubiese sido positivo por el tiempo ya que la cocaína se elimina mas rápido, el examen se realizó el 22 de noviembre de 2009 y la cocaína se disuelva en horas por la orina, aproximadamente de dos a tres horas pero depende del organismo de la persona. *************************************************************

    Fueron incorporadas por su lectura la Experticia Química Botánica N° 9700-067-LAB2459 cursante al folio 55 y la : Experticia Toxicológica In vivo; N° 9700-067-LAB2460, cursante al folio 54 a la que nos hemos referido anteriormente.************************************************

    Se aprecia y valora el testimonio de la experto M.T.B. como funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal pues se trata de una especialista en la materia por ser toxicóloga, por tanto tiene conocimientos científicos en la materia objeto del examen ya que es farmacéutica, testimonio con el cual se demostró plenamente, que la funcionaria examinó las sustancias incautadas dentro del bolso que las contenía, quedando así demostrada que las sustancias incautadas si eran estupefacientes en la cantidad de siete (7) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína, cuarenta (40) gramos de marihuana y cocaína; y ochenta y dos (82) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína y así se declara, con lo cual se prueba entonces la comisión del delito por el cual presentó acusación el Fiscal del Ministerio Público.

    Así mismo se aprecia el testimonio de la experto M.T.B. de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser especialista en la materia con conocimientos científicos en la materia objeto del examen para comprobar plenamente que el acusado fue sometido a experticia toxicológica, y que dió resultado positivo la presencia de resina de marihuana en el raspado de dedos y orina, por lo que siendo ello una prueba de certeza, demuestra que él había antes de su detención manipulado marihuana y que adminiculado al dicho de los funcionarios de la Guardia Nacional hace prueba en su contra.**************************************************************************************************

  7. -Testimonio de J.C.R.R., titular de la cédula de identidad N° 15.296.626, quien juramentado expuso que practicó experticia a varios billetes en cuanto a su autenticidad o falsedad llegando a la conclusión que las piezas son auténticas, ellos son 1.695 bolívares, así mismo declaró en cuanto a la experticia 2396 relacionada con el documento licencia de conducir y cedula y otros documentos incautados de acuerdo a la cadena de custodia y al dicho de los funcionarios actuantes al acusado. A preguntas del Ministerio Público respondió que la cédula le pertenecía al ciudadano G.P.J.A. y el certificado de conducir a nombre de Y.G.. **********************

    Declaró también en cuanto a la experticia N° 2394 relacionada con ticket de alimentación para un total de 13 cesta ticket resultando piezas auténticas y pertenece a varias personas, menos al acusado.************************************************************************************

    El dictamen pericial que contiene estas experticias fue incorporado por su lectura, es decir las experticias de Autenticidad y Falsedad N° 9700-067-DC2394 obrante a los folios 60 y 61, así mismo en cuanto a la expertica a la que fueron sometidos los cesta tickets incautados el día de los hechos al acusado.*******************************************************

    Se aprecia y valora el testimonio del experto J.C.R.R. como funcionario que es del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de un experto designado a tales fines, con conocimientos en la materia objeto del examen, con la que se demostró plenamente que el dinero incautado al acusado resultó auténtico, de origen legal en el País y sumaba la cantidad de Bs. 1.695 bolívares; y prueba también que se hizo experticia a varios cesta ticket de alimentación, para un total de 13 cesta ticket resultando piezas auténticas pertenecientes a varias personas, más ninguna de ellas estaba a su nombre sin haber demostrado el acusado, ni su defensor su procedencia lícita.********************************************************************

  8. -Testimonio rendido por WILKAR A.D.. quien ratificó la experticia obrante al folio 62 y 63 respectivamente, practicada a una botella de Wisky Buchanas, a una cédula de identidad del acusado, a un par de medias, a un carnet medico, a un certificado médico, a una cartera, y a dos teléfonos celulares marca NOKIA Y HUAWEY.****************

    Se aprecia y valora el testimonio del experto conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de un experto designado a tales fines, con conocimientos en la materia objeto del examen, con la que se demostró plenamente la existencia de la botella de Wisky, de los documentos de identidad pertenecientes al acusado y de los dos teléfonos celulares que se ordenaron incautar y poner a la orden de la O.N.A.**************************************************************************************************

    TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL:

  9. -Testimonio de RONDON C.O., titular de la cedula de identidad N° V-10.719.932 Militar Activo de la Guardia Nacional, con el rango de Sargento Segundo, quien previo juramento ratificó el contenido y firma del procedimiento realizado en el sector Negro Primero de los Curos, M.e.M., expuso a preguntas del Fiscal que eso fue el día 21 de noviembre de 2009 a las 10:35 de la noche aproximadamente en la Parroquia J.J Osuna en la Cancha del Sector Negro primero, específicamente en las gradas, que habían como ocho a diez personas, que el bolso era de color azúl y blanco pequeño, que la inspección se realizó en el servicio de inspección en el Comando de la Guardia Nacional, que el bolso lo revisaron en la mesa en presencia de los testigos, que primero se sacó del bolso tres envoltorios forrados de papel blanco con tirro y en su interior habían restos vegetales de presunta marihuana, otro 24 envoltorios que contenía un polvo blanco y luego en un bolsa de color verde y en su interior había un polvo blanco de presunta cocaína y una botella de wuisky. Que para el momento de realizar la inspección el ciudadano J.A.G.P. estaba conciente de lo que estaba sucediendo, asimismo se encontró 1.600 Bs, los cuales fueron encontrados en el bolsillo del ciudadano J.A.G.P..****

    A preguntas de la defensa contestó: Que los testigos apreciaron la detención del ciudadano, que habían cuatro funcionarios actuantes, que al momento de la detención no observó al ciudadano ingiriendo licor, que la botella de Wisky estaba cerrada completamente, que dentro del interior del bolso no vieron ningún documento que acreditara la identificación del ciudadano, que los envoltorios estaban embalados completamente con hilo, que los envoltorios se abrieron en presencia de los testigos, que en el lugar exacto habían más personas y el ciudadano fue el que hizo caso omiso al momento de la requisa, que él no soltó nunca el bolso y que por eso se fueron con él y los testigos a la sede del Comando, que al momento de llegar al lugar había un grupo grande de ocho personas aproximadamente, que el ciudadano era el único que tenía el bolso, que desconoce si el ciudadano estaba ingiriendo licor con el grupo, que el compañero estaba forcejeando con el ciudadano y este opuso resistencia y no entregó el bolso y que por eso no se revisó en el mismo lugar y también por razones de seguridad pues era de noche y además porque el sector donde se estaba haciendo el procedimeinto es peligroso, que luego en presencia de los testigos se trasladó al ciudadano hasta el comando. ******************************************

    A preguntas del Tribunal contestó: La detención se realizó en las gradas de la cancha. En ese momento no había ningún evento deportivo porque eran las 10:35 p.m. *******************

  10. -Testimonial de LOBO LOBO AUDELINO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.717.234, sargento primero de la Guardia Nacional, quien ratificó el contenido y firma del acta policial, la cual consta al folio N° 18 y 19 de la causa, y expuso: ************************************************************************************************

    (…) El día 21 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 10:35 de la noche, encontrándonos en labores de trabajo, procedimos a realizar una inspección en la cancha del sector Negro Primero de los Curos, Mérida (…)

    El Fiscal preguntó y contestó: la detención se produjo en las gradas de la cancha del sector Negro Primero de los Curos. Le manifesté al ciudadano que para revisar el bolso y puso resistencia. El ciudadano no quería soltar el bolso y en presencia de los testigos nos trasladamos al comando para realizar su respectiva inspección. El dominio del bolso lo tenía el acusado en el traslado. El traslado se hizo en la patrulla del comando y allí iban los testigos. La inspección la hizo el Sargento y en presencia de los testigos. En el bolso se encontraron 3 envoltorios rectangulares, en ellos había marihuana y 24 envoltorios de cocaína, y una bolsa verde con 17 envoltorios de presunta cocaína, 12 cestatikes, una botellas de wisky, 1670 Bs aproximadamente, él dijo que el dinero era de un dinero que le debían a él, él dijo con respecto a las drogas que era consumidor.*******************************

    El defensor preguntó y contestó: el dinero que se incauta lo llevaba en el bolsillo del short, la moneda extranjera la cargaba en el interior de la cartera. No recuerdo la moneda. La cartera de él personal estaba en el bolso, igualmente los cestatikes estaban con el dinero. El Sargento observó de donde sacaron las monedas. En el bolso estaba la cartera del ciudadano. Los testigos observaron cuando lo detienen con el bolso. El sitio cuando lo detienen tenía poca luz. No recuerdo la vestimenta de las personas que estaban en el sitio. No se revisó el bolso en el sitio porque el ciudadano se resistió a la revisión y no hizo entrega del bolso y lo tenia agarrado en su hombro. El traslado se efectuó en la patrulla del Comando. Eran tres testigos, dos hombres y una mujer. Los testigos estaban en el grupo como a dos y tres metros aproximadamente. *******************************************************

  11. -Testimonio del Teniente de la Guardia Nacional Y.H.M., venezolano, soltero 17.752.190 quien manifestó no tener ningún impedimento para declarar en el presente juicio y expuso bajo fe de juramento:***********************************************

    “(…) Estábamos de patrullaje por los Curos y en una de esas vimos un grupo de personas que ingerían bebidas alcohólicas y procedimos a pedir identificación y en ese momento le hicimos preguntas al señor (al detenido) y el señor se identificó con la cédula y con él llevaba un bolso, tomamos 3 testigos y nos llevamos al señor junto con los testigos para la sede del destacamento por razones de seguridad ya que el sitio era inseguro, por cuanto era de noche, la zona era un poco intrincada y peligrosa, para así hacerle el chequeo al bolso y a él la requisa personal (…) “

    El Fiscal preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas: Eso fue a las 10:35 de la noche en el sector los Curos donde la está la cancha de fútbol, la fecha no la recuerdo bien, el jefe de comisión era mi persona. Nosotros apreciamos que era un lugar oscuro y solo y nosotros en medio del operativo decidimos llegar al lugar e intersectar a esa persona, llegamos al sitio en la patrulla que cargábamos, una toyota chasi larga, las personas estaban fuera de la cancha. La persona que sometemos a revisión nosotros le pedimos la cedula y él se encontraba retirado del grupo. Le hicimos preguntas al señor y él se puso nervioso cuando le dijimos que le haríamos el chequeo personal, y como él llevaba el bolso encima y no lo quiso soltar, nosotros al ver la aptitud que tomó, nosotros al ver que no quiso que se revisara el bolso tomamos tres (3) personas como testigos y junto con el señor no los llevamos para el Comando para hacerle la revisión, el bolso lo cargaba el señor, y con él iban en la toyota un guardia y dos testigos. En ese bolso había 3 envoltorios de papel blanco con tirro, y una bolsa verde, con una botella de Whisky marca Buchanan, dos celulares y una medias blancas de fútbol, tenía también 12 cestas tickes, en el destacamento donde le hicimos la requisa corporal le encontramos su cartera tenia bastante dinero. En el sitio del hecho no había actividad deportiva y él no justifico que hacia por esa zona. Es Todo. ********

    La Defensa pregunta y se deja constancia de las siguientes respuestas: El se encontraba en el sector Los Curos donde está la cancha deportiva de fútbol, en la parte de afuera de la cancha, allí había unas gradas, unas casas detrás de las gradas y había una construcción porque había como tierra. En el sitio no se le practicó revisión personal al ciudadano, él tenía la cartera en su cuerpo. El bolso lo revisamos frente de él y de los testigos, los testigos presenciaron la revisión que se le practicó, allí había un grupo considerable pero no se exactamente cuantas personas. Es Todo.***********************************************************

    El tribunal preguntó y contestó: No se llevó a efecto la revisión ya que el sitio no era seguro, y aparte por la aptitud de la persona que fue un poco agresiva y no dejaba que le revisáramos el bolso. Los testigos eran de las personas que estaban allí. Nos fuimos al destacamento 16, y los testigos, dos (2) de ellos se fueron en el toyota y el otro se fue en moto con un guardia. Con los testigos i.G.N. y el bolso lo llevaba el señor. Es Todo. ***************************************************************************************

  12. -Testimonio del Sargento de la Guardia Nacional H.B.G., venezolano, casado, CI N° 10.906.148 quien expuso bajo juramento: **************************

    (…) El 21 de noviembre a las 10 de la noche estábamos de comisión operación M.S. y a la altura del sector Negro Primero en la cancha de fútbol, observamos al ciudadano presente el cual llevaba camisa azul un short azul oscuro y unas botas deportivas blancas, había un grupo de personas y le pedimos al ciudadano que se identificara y mostró una cédula y poseía un morral de color azul y negro, se le notificó que se le haría una requisa corporal y él se puso violento y forcejeó con el guardia lo que dio motivo trasladar unos testigos al destacamento 16 para hacer la revisión ya que el ciudadano no se dejaba. Al llegar al destacamento en presencia de los testigos y del ciudadano se sacaron del bolso 3 envoltorios en forma rectangular, que contenía en su interior material de presunta droga denominada marihuana, otro envoltorio en forma rectangular que su interior contenía 24 mini envoltorios de color negro un polvo presuntamente cocaína, una bolsa plástica de color verde que contenía (…)

    El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público hizo preguntas y el funcionario contestó: Habían 17 envoltorios y en su interior un polvo blanco de presunta cocaína, también había una botella de wisky, 2 celulares y en la cartera personal que contenía 1.695 bolívares, en el bolso habían 12 cesta tickes, en vista de la situación se notificó a la fiscal del procedimiento. Todos estábamos cerca de la cancha, cuando llegamos estaban los testigos y el imputado, eso fue fuera de la cancha, la aptitud de él fue molestarse cuando le dijimos que revisaríamos el bolso y esa fue la causa que nos hizo sospechar que en ese bolso había algo, él tenia el bolso en la mano, era un morral de marca abismo, negro con azul. A él se trasladó en una toyota donde estábamos haciendo el patrullaje, los testigos iban en la patrulla y el otro iba en una moto conmigo. Los cesta tickes estaban tirados en el bolso pero él no justificó la existencia de los mismos. La inspección del bolso se hizo en el Destacamento, él señor dijo que estaba jugando fútbol que estaba en un evento deportivo. Tenía síntomas de haber ingerido alcohol, se le sentía el aliento etílico al momento de hacerle la inspección. Es Todo. **********************************************************************

    A pregunta de la defensa contestó: Aparte de él no me fijé si habían otras personas con bolsos, y lo dirigimos al destacamento para hacerle la revisión, a él se traslada en la patrulla de la Guardia Nacional y la revisión fue presenciada por los testigos, la cartera la tenía en el bolsillo, siempre permaneció la comisión junta, solo nos separamos cuando yo me fui con el otro testigo en la moto. Estábamos en el procedimiento, el Sargento primero Lobo Lobo, el Teniente Monrroy Yoel y otro funcionario. No practicamos la revisión personal por lo inseguro del sitio. Yo tengo 20 años de experiencia, En vista de salvaguardar la vida de nosotros por medidas de seguridad decidimos no realizar la inspección en el sitio. Es Todo. *

    La Juez preguntó y contestó: Los testigos los ubicamos en frente del sitio donde él fue detenido. La inspección se hizo en la sede de la Guardia Nacional debido a que esa zona es muy problemática y el bolso lo llevaba él personalmente, cuando él se baja de la patrulla él iba con los testigos, y con 2 guardias que iban también en la patrulla. Dentro del bolso se encontró 3 envoltorios en forma rectangular uno con marihuana, otro en forma rectangular envuelto en tirro con presunta cocaína, 17 mas envoltorios en una bolsa de color verde, una botella de whisky, aparte del bolso se le encontró en su poder dos celulares que estaba dentro del bolso y la cartera que contenía una carnet del Ministerio de Educación, una licencia, la cedula, un certificado medico y el dinero. No le preguntamos la procedencia de ese dinero, si se le pregunto su residencia y él contesto que vivía aquí en Mérida pero no re cuerdo el sector. Es Todo.****************************************************************************

    Se aprecian y valoran las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional como prueba de la comisión del delito ya que expresaron a viva voz que ellos le hallaron al acusado un bolso, el cual al ser examinado en la sede del Comando número 16 de la Guardia Nacional de Mérida, contenía en su poder sustancias: presunta droga, las que luego al ser sometidas a experticia efectivamente correspondían a por siete (7) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína, cuarenta (40) gramos de marihuana y cocaína y ochenta y dos (82) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína, y de la autoría del acusado en la comisión del mismo ya que expresaron que el bolso lo llevaba el acusado personalmente y no otra persona, que él no se quiso desprender del bolso. Además todos estos funcionarios fueron contestes al afirmar las características del bolso, la forma como estaba distribuida la droga dentro del mismo en varios paquetes que la contenían a lo cual hizo referencia la propia experta M.T.B. quien relató al Tribunal como le llegó a ella al laboratorio ese bolso y su contenido, y que ellos se vieron en la necesidad de ir hasta el comando por razones de seguridad ya que eran altas horas de la noche y además que el lugar era peligroso, por otra parte se demostró que efectivamente estos funcionarios se hicieron acompañar hasta ese organismo con testigos presénciales del procedimiento, adminiculado esto al resultado de la experticia de raspado de dedos hecha también por la farmacéutica M.t.B. la cual dió positivo para resina de marihuana.*********************************************************************************************

    Como puede observare al ser a.l.t. de los funcionarios de la Guardia Nacional, se pudo demostrar que ellos fueron concordantes entre sí, lo que hace que al Tribunal les merezca fe sus dichos, pues RONDON C.O., dijo que eso fue el día 21 de noviembre de 2009 a las 10:35 de la noche aproximadamente en la Parroquia J.J Osuna en la Cancha sector Negro primero, específicamente en las gradas, que el bolso era de color azúl y blanco pequeño, que la inspección se realizó en el servicio de inspección en el Comando de la Guardia Nacional, que el bolso lo revisaron en la mesa en presencia de los testigos, que primero se sacó del bolso tres envoltorios forrados de papel blanco con tirro y en su interior habían restos vegetales de presunta marihuana, otro 24 envoltorios que contenía un polvo blanco y luego en un bolsa de color verde y en su interior había un polvo blanco de presunta cocaína y una botella de wuisky, que se encontró 1.600 Bs, los cuales fueron encontrados en el bolsillo del ciudadano J.A.G.P., que habían cuatro funcionarios actuantes, que al momento de la detención no observó al ciudadano ingiriendo licor, que la botella de Wisky estaba cerrada completamente, que los envoltorios estaban embalados completamente con hilo, que los envoltorios se abrieron en presencia de los testigos, que en el lugar exacto habían más personas y el ciudadano fue el que hizo caso omiso al momento de la requisa, que él no soltó nunca el bolso y que por eso se fueron con él y los testigos a la sede del Comando, que su compañero estaba forcejeando con el ciudadano y éste opuso resistencia y no entregó el bolso y que por eso no se revisó en el mismo lugar y también por razones de seguridad pues era de noche y además porque el sector donde se estaba haciendo el procedimeinto es peligroso, que luego en presencia de los testigos se trasladó al ciudadano hasta el comando, que la detención se realizó en las gradas de la cancha. Por su parte LOBO LOBO AUDELINO, dijo que eso fue el día 21 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 10:35 de la noche, en la cancha del sector Negro Primero de los Curos, Mérida, que la detención se produjo en las gradas de la cancha del sector Negro Primero de los Curos, que el ciudadano opuso resistencia, que el ciudadano no quería soltar el bolso y en presencia de los testigos se trasladaron al Comando para realizar su respectiva inspección, que el dominio del bolso lo tenía el acusado en el traslado, que el traslado se hizo en la patrulla del comando y allí iban los testigos .que la inspección la hizo el Sargento y en presencia de los testigos, que en el bolso se encontraron 3 envoltorios rectangulares, en ellos había marihuana y 24 envoltorios de cocaína, y una bolsa verde con 17 envoltorios de presunta cocaína, 12 cesta tickes, una botellas de wisky, 1670 Bs aproximándote y que respecto a las drogas que era consumidor, que el dinero que se incautó lo llevaba en el bolsillo del short, que la moneda extranjera la cargaba en el interior de la cartera. Que la cartera de él personal estaba en el bolso, igualmente los cestatikes estaban con el dinero. Que En el bolso estaba la cartera del ciudadano, que los testigos observaron cuando lo detienen con el bolso. Que no se revisó el bolso en el sitio porque el ciudadano se resistió a la revisión y no hizo entrega del bolso y lo tenia agarrado en su hombro. Que el traslado del detenido y de los testigos se efectuó en la patrulla del Comando, que eran tres testigos, dos hombres y una mujer. El Teniente de la Guardia Nacional Y.H.M., dijo que estaban de patrullaje por los Curos y en una de esas vieron un grupo de personas que ingerían bebidas alcohólicas y procedieron a pedir identificación y en ese momento le hicieron preguntas al hoy acusado, que él se les identificó con la cédula y con él llevaba un bolso, que tomaron 3 testigos y los llevaron junto con los testigos para la sede del destacamento por razones de seguridad ya que el sitio era inseguro, por cuanto era de noche, la zona era un poco intrincada y peligrosa, para así hacerle el chequeo al bolso y a él la requisa personal , que eso fue como a las 10:35 de la noche en el sector los Curos donde la está la cancha de fútbol, que el jefe de comisión era su persona, que llegaron al sitio en la patrulla que cargaban una toyota chasi larga, que le hicieron preguntas al señor y él se puso nervioso cuando le dijeron que le harían el chequeo personal, y como él llevaba el bolso encima y no lo quiso soltar ellos tomaron tres (3) personas como testigos y junto con el señor se los llevaron para el comando para hacerle la revisión, , que en el bolso había 3 envoltorios de papel blanco con tirro, y una bolsa verde, con una botella de wuisky marca Buchanan, dos celulares y una medias blancas de fútbol, tenía también 12 cestas tickes, y bastante dinero. Que él se encontraba en el sector Los Curos donde está la cancha deportiva de fútbol, en la parte de afuera de la cancha, allí había unas gradas, que el bolso lo revisaron frente de él y los testigos, Que Los testigos eran de las personas que estaban allí, que se fueron al destacamento 16, y los testigos, dos (2) de ellos se fueron en el toyota y el otro se fue en moto con un guardia, que con los testigos i.G.N. y el bolso lo llevaba el señor; es decir el ciudadano H.B.G., dijo que eso ocurrió el día 21 de noviembre a las 10 de la noche aproximadamente a la altura del sector Negro Primero en la cancha de fútbol, observaron al hoy acusado, quien vestía camisa azul, un short azul oscuro y unas botas deportivas blancas, que le pedieron al ciudadano que se identificara y mostró una cédula y poseía un morral de color azul y negro, se le notificó que se le haría una requisa corporal y él se puso violento y forcejeó con el guardia lo que dio motivo a trasladar unos testigos al destacamento 16 para hacer la revisión ya que el ciudadano no se dejaba, que al llegar al destacamento en presencia de los testigos y del ciudadano se sacaron del bolso 3 envoltorios en forma rectangular, que contenía en su interior material de presunta droga denominada marihuana, otro envoltorio en forma rectangular que su interior contenía 24 mini envoltorios de color negro un polvo presuntamente cocaína y , una bolsa plástica de color verde, que habían 17 envoltorios y en su interior un polvo blanco de presunta cocaína, también había una botella de wisky, 2 celulares y en la cartera personal que contenía 1.695 bolívares, en el bolso habían 12 cesta tickes, que el bolso era un morral de marca abismo, negro con azul, que a él se le trasladó en una toyota donde estaban haciendo el patrullaje, que dos de los testigos iban en la patrulla y el otro iba en una moto con él, que los cesta tickes estaban tirados en el bolso pero él no justificó la existencia de los mismos, que la inspección del bolso se hizo en el destacamento, y que él señor dijo que estaba jugando fútbol que estaba en un evento deportivo, que estaban en el procedimiento, el Sargento primero Lobo Lobo, el Teniente Monrroy Yoel y otro funcionario, que los testigos los ubicaron en frente del sitio donde él fue detenido, que el bolso lo llevaba él personalmente, cuando él se baja de la patrulla él iba con los testigos y con 2 guardias que iban también en la patrulla, que dentro del bolso se encontró 3 envoltorios en forma rectangular uno con marihuana, otro en forma rectangular envuelto en tirro con presunta cocaína, 17 más envoltorios en una bolsa de color verde, una botella de wisky, aparte del bolso se le encontró en su poder dos celulares que estaba dentro del bolso y la cartera que contenía una carnet del Ministerio de Educación, una licencia, la cedula, un certificado medico y el dinero, de tal manera que para este Tribunal no existe ninguna duda razonable como para desestimar el dicho de los funcionarios actuantes, por lo tanto se aprecian y valoran las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional como prueba de la comisión del delito, ya que expresaron a viva voz que ellos le hallaron al acusado un bolso, el cual al ser examinado en la sede del Comando número 16 de la Guardia Nacional de Mérida, contenía en su poder sustancias: presunta droga, las que luego al ser sometidas a experticia efectivamente correspondían a por siete (7) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína, cuarenta (40) gramos de marihuana y cocaína y ochenta y dos (82) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína, y de la autoría del acusado en la comisión del mismo ya que expresaron que el bolso se lo incautaron al acusado personalmente y no otra persona, que él no se quiso desprender del bolso. *********

    Además todos estos funcionarios fueron contestes al afirmar las características del bolso, la forma como estaba distribuida la droga dentro del mismo en varios paquetes que la contenían a lo cual hizo referencia la propia experta M.T.B. quien relató al Tribunal como le llegó a ella al laboratorio ese bolso y su contenido, que ellos se vieron en la necesidad de ir hasta el comando por razones de seguridad ya que eran altas horas de la noche y además que el lugar era peligroso. Por otra parte se demostró que efectivamente estos funcionarios se hicieron acompañar hasta ese organismo con 3 testigos presénciales del procedimiento, estos fueron los dos que concurrieron a declarar en el juicio y una dama que no pudo ser localizada, aun cuando ellos en el debate luego de manera temerosa dijeron que no vieron cuando la Guardia Nacional revisó el bolso y sacó la droga, y al ser preguntados porque firmaron entonces un acta que perjudicaba al detenido dijeron que fueron obligados, siendo ello inverosímil, pues estos testigos no le demostraron jamás al tribunal con su testimonio que hubieran sido coaccionados para firmar un acta de la que ellos no conocían su contenido, lo que para este tribunal resultó ser una declaración hecha solo favorecer al acusado, pues estos testigos no declararon en forma segura, y además surge como prueba en contra del acusado el resultado de la experticia de raspado de dedos hecha también por la farmacéutica M.T.B., la cual dió positivo para la presencia de resina de marihuana, lo que demuestra que antes de su detención el acusado había manipulado marihuana y aparte de la cocaína como ya se dijo, en el bolso que los Guardias Nacionales le incautaron al acusado, se encontró marihuana. **********************

    TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO.

  13. - Testimonio de R.J.A.C., venezolano, de oficio obrero del Ministerio de Educación, titular de la cédula de identidad N° 12347858 quien manifestó no tener ningún impedimento para declarar en el presente juicio y expuso bajo fe de juramento: *****************************************************************************************

    (…) En la Urbanización Los Curos había un evento deportivo que comenzó a las dos de la tarde, y terminó a las ocho de la noche, habían muchas personas había como 40 a 50 personas y como de diez a diez y media llegó una comisión de la Guardia y algunos salieron corriendo y el grupo mio nos quedamos allí, y nos revisaron y la Guardia nos dijo que teníamos que ir de testigos. La Guardia agarró un bolso y yo estaba como a ocho a diez metros más o menos, y me dijeron que tenia que irme para el Destacamento para servir de testigo. En el Destacamento nos tuvieron como a hasta las tres a cuatro de la mañana y luego nos pasaron para firmar un acta y sino la firmaba yo podía quedar detenido. Yo asustado firmé y me dijeron que me podía ir (…)

    El Fiscal preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas: 1.- No recuerdo la fecha. 2.- Fue en el estadium sector Negro primero, parte alta de Los Curos, estaba con mis compañeros y con Daisy. Eso fue a las dos de la tarde, y fue hasta las diez y media de la noche. Si estaba ingiriendo bebidas alcohólicas. Estaba un poco ebrio. Llegaron como de diez a doce guardias. Detuvieron al señor señalando al acusado. Como a diez metros estaba yo cuando detienen al señor. Había poca luz, un efectivo de la guardia agarró el bolso de las gradas. Yo no vi las características porque había poca luz. .A mi me llevan en un JEPP de la Guardia nacional, con los efectivos de la guardia, el detenido, la señorita Deysi y yo. Yo no vi más el bolso, como a las tres horas me llamaron para firmar. No ella no estaba ingiriendo licor. A mi me bajaron y nos metieron para un pasillo y a las tres de la mañana nos llamaron para firmar y que nos fuéramos. No nos mostraron ningún objeto. No supe porque fue detenido el señor. En el Comando nos dijeron que era droga. Yo nunca he tenido problemas con la Ley y no se nada de eso. Nos decían firme para que se vaya y sino firma quedará detenido y firmamos. Firmamos como a las tres de la mañana. ***********************************************************************************************

    Igualmente se le preguntó porqué motivo se presentó al juicio sin ser citado y contestó: Porque me dijeron que tenia que venir, a mi me llamaron por mi celular. Le fue preguntado su número de teléfono y dijo 0414-1798123. ****************************************

    La Defensa pregunta y se deja constancia de las siguientes respuestas: 1.-Le presenció usted al ciudadano algún tipo de bolso cuando estaban en el estadio y cuando llegó la guardia R: No. 2.- Llegó a ver un bolso a esta persona? R: No. 3.-Llego a ver revisión en la guardia en la Mata? R: No . 5.- Tiene interés en este juicio? R: No,. 6.-Ha sido amenazado para que cambie su declaración R: No. ***********************************************************

  14. -Testimonio de RODHEL VIGNORY PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.346.413, soltero, de oficio encargado de un estacionamiento, bajo juramento y en relación a los hechos manifestó: *************************

    (…) Yo me encontraba en el estadio de los Curos un sábado y habían unos juegos y como a las 10 de la noche llegó una comisión de funcionarios policiales, como 12 funcionarios, nos pidieron cédula y habían alrededor de 40 personas, unos salieron corriendo y otros nos quedamos en el sitio, nos pidieron los papeles de la moto, un funcionario estaba discutiendo con el señor porque los papeles estaban a nombre de otra persona, cuando viene otro funcionario con un bolso de las gradas y un funcionario me dijo a mi que como yo era el que estaba solo lo acompañara como testigo, yo le dije que yo no quería ir y él me presiono varias veces para que yo fuera, como yo le dije que no iba a ir porque no iba a dejar mi moto votada el funcionario me dijo que el iba conmigo en la moto para que yo fuera al destacamento, cuando llegamos a la guardia nos metieron en un cuarto y nos dijeron que firmáramos el papel porque sino íbamos a quedar detenidos. Es todo (…)

    El Fiscal a preguntas el testigo contesto: “Yo estaba como de ocho a ocho y media. Yo llegué en mi moto. Llegué solo. Yo estaba cerca de las gradas. Llegué saludé a unos amigos y me quedé solo en las actividades deportivas que habían. La comisión de la Guardia llegó como a eso de las diez de treinta de la noche. Yo tenía ratico de haber llegado y no estaba tomando. Terminó el juego cuando llegó la comisión yo me quedé parado en el sitio. La guardia llegó nos pidió papeles y yo vi cuando un guardia estaba discutiendo con el señor. Yo estaba cerca del señor porque mi moto estaba al lado de él. La moto de él era una moto amarilla de franjas amarillas. La moto estaba estacionada cerca de las gradas en el estadium. El bolso se lo vi a un funcionario cuando caminaba de las gradas a donde estábamos nosotros. El bolso era de color azul creo. El señor que detienen estaba con el funcionario al lado de la moto arreglando lo de los papeles. El funcionario solo discutía con él que el bolso no era de él y que la moto estaba a nombre de la esposa. El estaba como en grupo. Al llegar la Guardia él se quedó en el mismo sitio donde estaba con el grupito que estaba tomando. Nosotros cuando llegamos al destacamento nos metieron en un cuartito al fondo y como a las tres horas nos llamaron y nos dijeron que teníamos que firmar eso porque sino quedábamos detenido. El bolso lo vi cuando el guardia lo agarró de las gradas en el estadium y volví a ver el bolso en la guardia en manos del funcionario. En ningún momento el bolso fue revisado delante de nosotros. Yo tengo quinto año de bachillerato. Yo nunca he estado involucrado en nada y en ese momento bajo presión y las circunstancias yo firmé ese papel. Yo pensé que estaba firmando para que me dejaran salir. Yo se que por estar firmando sin saber se que lo estoy perjudicando a él. *********************************************

    El defensor preguntó y contestó: No observé que el señor tenía un morral. En mi presencia no revisaron el bolso o morral. No observé que el señor le incautara algún tipo de envoltorio ni nada por el estilo. En el sitio había alrededor de cuarenta personas y cuando al señor se le llevaron quedamos como 18 personas. El bolso lo recogió el funcionario al lado de las gradas al lado de una caja de cerveza.**************************************************************

    El tribunal preguntó y el testigo contesto: cual es su dirección exacta? R= Mi dirección es sector los Curos parte media, bloque 24, apartamento 00-03, Mérida. Yo llegué al lugar solo como de ocho y ocho y treinta de la noche. La Guardia llegó como a las diez y treinta y el hecho fue como a las diez y cincuenta. En que momento la guardia le solicitó a usted que actuara como testigo?, R= cuando a él lo esposan el mismo funcionario cuando me pidió los documentos me pidió que sirviera de testigo y él me dijo que sino firmaba podía quedar detenido. Los funcionarios estaban uniformados. Conoce usted al ciudadano que se encuentra presente en la sala? R= no lo conozco de trato, solo de vista. Los funcionarios de la guardia iban en un toyota con dos testigos más y yo me fui en la moto con otro funcionario. ¿Llegaron los funcionarios en el sitio a manifestarles como testigos el motivo de la detención? R= en ningún momento. ¿Llegaron los funcionarios a decirle a usted porque iba a servir de testigo? R= No. El bolso lo llevaba un funcionario de la Guardia. Hasta que horas permanecieron? R= A mi me soltaron como a las 2 de la mañana y los otros 2 de quedaron. Yo no observé en ningún momento qué sacaron del bolso los Guardias. ***********************

    Como puede observarse estos testigos al declarar ante este Tribunal manifestaron haber visto que Funcionarios de la Guardia Nacional ese día del procedimiento llegaron al Sector Negro Primero ubicado en la Urbanización Los Curos de esta ciudad de Mérida, siendo contestes en afirmar que ellos localizaron en el sitio en las gradas del estadium un bolso y que un grupo de personas salieron corriendo, que la Guardia nacional agarró dicho bolso de las gradas del estadium y luego les dijeron que tenia que ir para el Destacamento para servir de testigos, que fueron con los funcionarios, el primero de ellos es decir R.J.A.C. dijo que fue con los funcionarios en un Jeep y el segundo RODHEL VIGNORY PEÑA RAMÍREZ en una moto y luego manifestaron que ellos no vieron más el bolso y que como a las tres horas le dijeron que firmaran un acta bajo amenazas de quedar detenidos, sin embargo el primero manifestó que en el comando les dijeron que era droga, mientras que él segundo no oyó nada.*****************************

    Estos testimonios a criterio del Tribunal son interesados para favorecer el acusado, ya que si ellos fueron amenazados por la Guardia Nacional para que firmaran un acta como lo afirmaron, cosa que fue negada rotundamente en su presencia durante el careo por el funcionario de la Guardia Nacional, ellos debieron denunciar esa situación ante la Fiscalia de Derechos Fundamentales, pues allí habría un supuesto abuso de poder de los funcionarios que comprometerían su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, cosa que no hicieron a sabiendas que estaba una persona privada de su libertad por este hecho, y por otra parte manifestaron que la comisión estaba formada por 12 funcionarios de la Guardia Nacional para el momento en que se produjo la detención del acusado cuando en realidad fueron solo 4 funcionarios los que hicieron el procedimeinto, de allí que sus testimonios no están ajustados a criterio del tribunal a la realidad de lo ocurrido en el sector Negro Primero de los Curos el día de la detención del acusado. Por otra parte quedó probado que el acusado resultó positivo en la prueba toxicologica para resina de marihuana en el raspado de dedos, lo cual confirma que el mismo había manipulado tales sustancias antes de la detención y en lo que fue hallado en el bolso la experto afirma que encontró marihuana en una cantidad de 40 grs. cantidad ésta que por cierto excede a las dosis permitida para el consumo de drogas, lo que adminiculado de acuerdo con las reglas de la sana critica al dicho de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento determinan que efectivamente esa droga si la tenía oculta el acusado en el bolso que ese día tenía consigo, sin dejar pasar por alto que el acusado fue condenado anteriormente por un delito previsto en la ley de drogas por admisión de los hechos, valoración que se hace de acuerdo a la sana critica, pues desde el año de 1999 fecha en la cual se produjo la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, ya no existe prueba tarifada, sino lo que rige son las reglas de la sana crítica como son la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.*****************************************

    Se deja constancia que el ciudadano Fiscal solicitó un careo conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no es común que bajo coacción o apremio firmen los testigos, y así se realizó, por lo que se hizo comparecer al Funcionario de la Guardia Nacional H.B.G., y bajo juramento a quien en lo sucesivo a los efectos del careo acordado por el Tribunal se le denominó HORACIO expuso: “el 21-11-2009, se estaba de patrullaje en el Sector Negro Primero en la Cancha de Fútbol, y observamos a unos ciudadanos consumiendo licor, observamos a un ciudadano con franela a.c. y short deportivo; y un morral azul con negro con un logotipo, al cual se le dijo que se le iba a hacer una requisa a lo cual opuso negatividad, forcejeó con los funcionarios y opuso resistencia; por lo que se procedió por el sitio y la peligrosidad del mismo, procedió el funcionario a dirigir los testigos y el detenido al destacamento 16, al llegar al destacamento, en frente de los testigos y al lado del ciudadano se revisó el bolso, y se le sacó tres envoltorios en forma rectangular envueltos en tirro; y en su interior restos vegetales de presunta marihuana; otro envoltorio con 24 minienvoltorios envueltos en plástico con polvo blanco de presunta cocaína; igualmente en una bolsa verde plástica que se sacó del morral, 17 envoltorios en material blanco con polvo blanco de presunta cocaína; una botella de Whisky Buchanas y dinero en efectivo; en vista de esto se le leyeron sus derechos.”. El ciudadano R.J.A.C., bajo juramento de Ley, a quien en lo sucesivo a los efectos del careo acordado por el Tribunal se le denominó ALBARRAN expuso: “Ese día empezó el evento deportivo y luego como a las diez de la noche llegó la guardia y habían como cincuenta personas, luego me dijeron que tenía que ser testigo y me llevaron al Destacamento, como a las tres de la mañana me sacaron un documento y me dijeron que si no firmaba me quedaba detenido, así que yo firmé y me dejaron ir.”. El testigo RODHEL VIGNORY PEÑA RAMIREZ, bajo juramento, se le impuso del motivo de su comparecencia; a quien en lo sucesivo a los efectos del careo acordado por el Tribunal se le denominó PEÑA expuso: “Yo llegué al estadio como a las ocho de la noche al juego a las diez y media llegó la Guardia y nos pidió cédula, habían como cuarenta personas unos salieron corriendo; hubo un ciudadano que estaba discutiendo por los papeles de la moto; lo detuvieron, a mi me dijeron que yo tenía que ser testigo; yo les dije que yo no podía dejar mi moto, así que tuve que llevar a uno de los guardias de parrillero y nos llevaron al Comando, luego del toyota se bajó un señor con un bolso; nos tuvieron a nosotros los testigos como hasta la madrugada; yo estuve como hasta las dos y media y luego nos sacaron un papel para firmar, y lo tuve que firmar.” Acto seguido HORACIO expuso Ellos estaban en frente de la mesa y se les mostró la droga que se sacó del bolso.” PEÑA dijo: Yo no vi nada.”. HORACIO: a ustedes se les paró en el pasillo delante de la droga y delante de ustedes se fue sacando el contenido del bolso.”. PEÑA: A mí en ningún momento vi el fulano bolso ni la droga, yo no tengo necesidad de decir cosas que no vi. Yo firmé porque me dijeron que si no firmaba me ponían preso. HORACIO: Ustedes vieron la droga, y las demás evidencias; en todo momento en las actas se colocó que todo el procedimiento se hizo en presencia de los testigos.” INTERROGÓ EL FISCAL a ALBARRAN: .- ¿Cómo llegó usted al Comando?.- ALBARRAN: Yo fui en el Toyota de la Guardia Nacional, iban como cuatro funcionarios y el detenido, él no llevaba nada.”. PEÑA: Yo me fui en la moto y me dijo el Guardia al final que firmara y si no firmaba me quedaba detenido, yo firmé y me fui. El FISCAL le preguntó a HORACIO.- ¿De qué manera colocaron la droga en el escritorio? .- se iba sacando una por una y se iban destapando y se les mostraba en todo momento a los testigos, yo me vine con PEÑA acompañándolo en la moto, el escribiente del acta escribe lo que el testigo les dice en la entrevista. INTERROGÓ el defensor: ¿Ustedes observaron la inspección del bolso? Y respondieron ambos testigos que no:- ¿Ustedes observaron que los funcionarios de la Guardia le quitaran al acusado el bolso? .- AMBOS TESTIGOS contestaron que no.-¿Ustedes recibieron algún tipo de presión en torno a esta causa? Ambos respondieron que no.******************************************************************************************************

    De tal manera que los testigos afirmaron no haber visto el decomiso de la droga, mientras que el funcionario les increpó en su presencia que eso que ellos estaban diciendo era falso, pirque ni él, ni la Guardia Nacional tienen ningún interés en perjudicar al acusado, cuando ni siquiera es una persona por él conocida y que además ellos como testigos vieron cuando sobre una mesa se revisó el bolso y se sacó todo su contenido y se procedió a firmar el acta porque los hechos habían ocurrido así como en el acta se plasmó y que además en la Guardia Nacional no se constriñe a nadie para firmar un acta. Por otra parte de acuerdo a la inmediación los testigos se pudieron apreciar por el Tribunal sumamente nerviosos, lo que hizo deducir al Tribunal que su declaración simplemente fue hecha de esa forma solo para favorecer al acusado y que los hechos si ocurrieron como de manera concordante lo afirmaron cada uno de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento y así se declara.***************************************************************************************

  15. -Testimonio del ciudadano N.J.T., titular de la cédula de identidad N° V- 14.268.371, de 31 años de edad, estudiante de primer año de derecho y manifestó bajo juramento:****************************************************************************************

    Ese día me encontraba en la cancha observando los juegos del campeonato, tanto del día como de la noche, llegué aproximadamente como a las 05:30 de la tarde. Terminó los últimos juegos como a las 08:00 de la noche, yo me reuní con el grupo a tomar cerveza y hablar del juego y distraernos un rato. En ese momento, había como 40 personas distribuidas en grupos en un estacionamiento. Como a las 10:00 de la noche llegó un operativo de la Guardia, un grupo que estaba en las gradas salió corriendo, el motivo no se, uno de los guardias salio corriendo a ver si podían agarrar alguno de estas personas que corrían. Nos pidieron los papeles, el único que no tenía los papeles era el imputado, que los tenia en la guantera de la moto (subrrayado del tribunal). Este pido permiso para ir a buscarlos y le dieron permiso y se fue a sacar los papeles de la moto. El Guardia preguntó que de quien era las motos y nos pidieron los papeles, de las tres que había una moto era mía, yo le entregué los papeles. El Guardia me preguntó que si la moto era mía, yo le dije que si, pero que estaba a nombre de mi esposa. Luego viene un Guardia que venia de la grada, venia con un bolso en la mano, el cual le estaban imputando al señor que estaba aquí presente, el señor aquí molesto dijo ustedes están locos, ese bolso no es mío. Lo esposaron a él y se lo llevaron. El bolso ni siquiera lo abrieron y nosotros nos dijeron que nos fuéramos. Es todo

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    Se le concedió el derecho de preguntar al defensa Abg. A.D.L.R. y se deja constancia de sus respuestas del funcionario: 1.- El día sábado 21 de noviembre. 2.- El no tenia ningún tipo de bolso, los papeles los tenía en la guantera de la moto. 3.- Habían en las gradas, el grupo que salió corriendo. 4.- Los Guardias no le incautaron a este ciudadano ningún tipo de sustancia. 5.- No tengo nada a favor, ni en contra, en venir a declarar en el día de hoy en este juicio. 6.- Yo vi cuando el Guardia le dijo al teniente que aquí está este bolso.***************************************************************************************************

    Preguntó el Fiscal y se deja constancia de sus respuestas del funcionario: 1.- Yo lo conozco desde que yo tenía 20 años, es decir once años. 2.- El es muy social, salíamos a rumbear a parrandear. 3.- Llegué a la cancha a las 5:00 de la tarde, yo estaba en la gradas. 4.- Llegué a ese lugar en moto. 5.- Ese día yo tenía un pantalón azul y camisa negra. 6.- El tenía short azul y franela blanca, si bien recuerdo, el estaba participando en el juego. 7.- Después de uno jugar, se cambió el short en el estadio. 8.- El tenía su ropa en la mano, y luego él la guardó en la moto. 9.-El se mantuvo en grupo que estaba en las gradas. 10.- El bolso que traía el guardia, no le puedo decir características decir porque había muy poca luz. La luz la apagaron a las 10:30 de la noche. 11.-Cuando le pidieron los papeles los Guardias yo estaba ahí, el Guardia le entregó el bolso al Teniente y le dijo a él que si el bolso era de él y este dijo que esta loco ese bolso no es mío. Luego se llevaron detenidos. Cuando vi cuando se lo llevaron a él como vi que no se llevaron la moto, le pedí el favor a una señora para guardar la moto y luego me dirigí a la Guardia y me dijeron que me retirara que allá no tenia nada que hacer, yo fui con dos señores mas que estaban ahí, el señor R.O. y A.L.. 12.- No pude hablar con nadie en la Guardia. 13.- Los guardias llegaron en un vehículo marca Toyota, larga, de las nuevas. 13.- No vi que otras personas más montaron, yo solo vi que montaron solo a él y los demás efectivos, que estaban uniformados. 14.- Yo me retiré hacia comando de la Guardia, para ver porque se lo habían llevado. 15.- El Señor J.G., no se desde que hora estaba en la cancha. 16.- Después del juego nos pusimos a tomar, lo que si le puedo decir es que borracho no estaba. 17.- El empezó a tomar con nosotros en el grupo.**************************

    El tribunal realizo las siguientes preguntas y se dejó constancia de las respuestas del testigo: 1.- No tengo conocimiento si J.R., consuma sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Porque él tenia una discusión con respecto a las motos, le dijo el guardia porque dice mentiras, la moto no es suya, y éste le dijo que estaba a nombre de su esposa. 3.-Usted da constancia que solo vio que se llevaron sólo a J.R.? R: Si los funcionarios de la Guardia, se lo llevaron sólo a él, yo no vi a mas nadie .Es todo”. **********

    Este testimonio el Tribunal lo desestima a favor del acusado ya que proviene de un testigo que tiene interés en las resultas del proceso por ser amigo del acusado ya que incluso dijo que ellos salen juntos a parrandear y también el hecho que él mismo afirmó al decir que cuando se lo llevaron preso refiriéndose al acusado, él se fue en su vehiculo para la Guardia a ver que era lo que estaba pasando, y las máximas de experiencia nos dicen que eso solo se hace cuando hay un interés o una amistad de por medio, cuyo dicho además es totalmente discordante incluso con el testimonio rendido por los testigos instrumentales del procedimiento, quienes pese a haber dicho en el Tribunal que no vieron la incautación del bolso, ni su revisión, si dijeron la verdad en cuanto a que los Guardias Nacionales les pidieron los acompañaran hasta la sede del Comando lugar en el que dijeron que permanecieron incluso hasta la madrugada, que eran tres testigos, dos hombres y una mujer ¿Entonces cómo éste testigo puede ser creíble por el Tribunal? Cuando él afirma que él vio solo subir a los Guardias al vehiculo sin mas personas que el detenido, cuando durante el debate se probó suficientemente que los Guardias detuvieron al acusado y se llevaron tres testigos del lugar, uno que se fue con un guardia en una moto y los otros dos testigos se fueron en el vehiculo Jeep perteneciente a esa institución, y por otra parte afirmó primero que en la Guardia Nacional le dijeron que no había nada que hacer y luego dijo que allí no habló con nadie lo cual es una seria contradicción. Por otra parte no se probó jamás que el acusado haya ido a buscar los documentos a la moto, ya que se probó que él los cargaba consigo en su cartera.**********************************************************************

  16. -Testimonio de E.S.P.B., titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.753, venezolano, casado, de 43 años, técnico electromecánico dental, juramentado expuso: ********************************************************************************

    El día sábado yo me encontraba en la canchas Negro Primero viendo los juegos, estábamos ahí conversando, en eso como a las 10:30 a.m., se presentó una comisión de la Guardia Nacional, un grupo de personas que estaba en la gradas salió corriendo, nosotros no quedamos ahí, los funcionarios nos pidieron los datos personales. En eso vino un guardia con un bolso, luego nos acercamos y el guardia nos retiró. Luego vi que al Joven lo esposaron y se lo llevaron. Dejaron la moto ahí, me pareció raro, luego le pedimos el permiso a una señora que vendía cerveza ahí para que cuidara la moto. Luego fuimos a la Guardia con Joseíto, para ver que era lo estaba pasando, para ver que iban hacer con la moto. Fuimos cada uno por separado en nuestros carros. Estaba el señor Neptalí y otro muchacho que estaba jugando fútbol ese día. Luego yo me retiré a mi casa. Yo fui con la esposa del joven, para decirle donde estaba la moto. Es todo

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    Se le concedió el derecho de preguntar al defensa y se deja constancia de sus respuestas: 1.- Fui a ver que pasaba, en realidad no sabia que era por ocultamiento. 2.- Si yo vi cuando lo esposaron y se lo llevaron. 3.- El bolso lo tenía un guardia. Yo no vi que le incautó a él algo, lo que vi que lo esposaron y se lo llevaron. 4.- Ese día había como 40 o 50 personas. Es todo”.***********************************************************************************************

    El Fiscal preguntó y se dejó constancia de sus respuestas 1.-Fue aproximadamente el 21 de noviembre de año 2009, llegué como a las 5:00 de la tarde con mi esposa. 2.- En el estacionamiento me conseguí con Joseíto, ahí me estuve como 10 minutos., después llegué cerca de la cancha y estuve como hasta las 10:30 de la noche. 3.- Habían unos juegos ahí, nos pusimos a tomar unas cervezas. 4.- J.G. estaba cerca de la moto, de color gris, con rayas amarillas, la moto estaba al final. 5.- El Señor Jesús estaba vestido deportivo ese día. 6.- Seguí conversando con Joseíto, estábamos con las esposas y tomando cerveza. 7.-Tenia como dos horas ahí, estábamos separados como a 6 o 7 metros de distancia, la Guardia llegó como a las 10:30 de la noche, 8.- Yo vi que estaban discutiendo por los papeles de una moto, luego yo veo que llegó un Guardia con un bolso, le decían que el bolso es suyo, me acerqué y el guardia me dijo que me retirara. 9.- La guardia lo esposó y se lo llevó en una vehiculo Toyota. 10.- Luego me metieron en el carro y me quedé conversando ahí con mí esposa. 11.- Al Señor Jesús no le vi ropa doblada en las manos. 12.- No vi al Señor Neptalí en la Guardia. 13.- Yo tengo conociendo al Señor Jesús como 8 años. 14.- Le comenté al Señor Jesús que tenía una lesión en la rodilla y por eso no podía jugar. 15.- Ese día me tomé como dos cervezas, no soy de mucho beber, el señor José como cuatro cervezas. Es todo”.****************************************************************************

    El Tribunal realizó preguntas y se dejó constancia de las respuestas del testigo: 1.-Los Guardias eran como 10 o 12 guardias, llegaron solos y uniformados. 2.- Yo vi una solo camioneta Toyota de color beis. 3.- En realidad no vi cuando se lo llevaron por detrás de los carros, porque yo estaba dentro del vehiculo conversando con mi esposa. Lo que me pareció raro es porqué no se llevaron también la moto. 4.- Yo conozco al Señor Jesús desde hace cuatro años, se que él vive en Pie del Llano y yo vivo en Ejido. ****************************

    Este testimonio el Tribunal lo desestima a favor del acusado ya que proviene de un testigo que tiene interés en las resultas del proceso por ser amigo del acusado y esto lo demuestra su propio testimonio cuando dijo que a Jesús se lo llevaron preso, que vió cuando él Guardia le decía esto es suyo y Jesús decía que no, que entonces él se fue para la Guardia a ver que era lo que estaba pasando, sin embargo las máximas de experiencia nos dicen que eso solo se hace cuando hay un interés o una amistad de por medio; por otra parte dijo que él fue a la Guardia y no vió al señor Neptalí, lo que contradice además el dicho de NEPTALÍ cuyo testimonio ya fue a.q.a.q. él se fue para la sede de la Guardia Nacional con el señor R.O. y A.L.. Por otra parte su dicho no es creíble, pues por máximas de experiencia el Tribunal conoce que a la sede del Comando Número 16 de la Guardia del Comando de la Guardia Nacional, no se permite el acceso libre ni siquiera de los Jueces Penales, menos de los particulares sólo que estén previamente anunciados y autorizados, es decir el acceso es restringido por lo que mal podrían ellos haber ido hasta esa sede y quedarse en la parte externa, de haber sido cierto que fueron todos ellos habrían coincidido en el lugar y por lógica se tenían que haber visto todos en el sitio, entonces ¿Sí NEPATI fue hasta allá porqué E.S.P. no lo vió? Por otra parte quedó probado que en el momento en que el acusado fue detenido ya en el estadium no habían juegos, ya estos habían terminado y solo las personas que allí estaban era porque estaban tomando en celebración de los partidos que se habían realizado. Y el testigo dijo que estaban viendo los juegos y conversando cuando llegó la Guardia Nacional.*****************************************************************************

  17. -Testimonio de J.L.D., titular de la cédula de identidad N° V- 8.048.644, 42 años, casado, de oficio alfarería, trabajador de la Gobernación; quien juramentado expuso:**********************************************************************************

    (…) Llegué con mi esposa a la cancha, como a las 07:00 de la noche. Como a las 10:00 de la noche llegaron los Guardias Nacionales, la gente que estaba en las gradas salió corriendo, luego estos funcionarios nos pidieron los papeles personales y de las motos. Luego vimos que estos estaban discutiendo, luego llegó un guardia y se veían molestos porque no pudieron agarrar a nadie de las que salieron corriendo. Luego al señor Jesús se lo llevaron detenido y la moto no se la llevaron. Es todo (…)

    Se le concedió el derecho de preguntar a la defensa y se deja constancia de sus respuestas del funcionario: 1.- No tengo ningún interés en este juicio, me pareció injusto lo que pasaba en ese momento. 2.- No vi que se incautó al Sr. Jesús. No vi que se le incautó un bolso. *****

    Preguntó el fiscal y se deja constancia de sus respuestas 1.-Llegué como a las 07:00 de la noche a la cancha de los Curos a ver los juegos. 2.- Yo me conseguí con Beto en la cancha, en la parte de las gradas. 3.- Beto en ese momento estaba llegando en su carro. Yo me estuve con él hasta las 10:30 de la noche. 4.- Yo tengo conociendo al Sr. Jesús desde hace muchos años, competimos en Margarita foobol de sala. Él es una buena persona. 5.- El Sr. Jesús estaba como a 6 metros de donde nosotros estábamos. 6.- No vi que Beto se acercara al Sr. Jesús, solo vimos cuando la Guardia Nacional se lo llevó detenido. 7.- Ese día el Sr., Jesús estaba vestido deportivo, short azul y franela blanca. 8.- No le observé al Sr. Jesús nada en sus manos, todo lo tenía en la guantera de la moto. Él se cambió de ropa. 9.- Si ese día yo si había tomado una 5 o 6 cervezas. 10.-El Sr. Jesús estaba tomando con su grupo ese día. 10.- Yo me trasladé con el Sr. Beto a la Guardia, cada uno en su carro. 11.- El Sr. Neptalí llegó primero a la guardia. Yo estaba con mi esposa y Beto estaba con su esposa. 12.- Al Sr. Jesús se lo llevaron solo detenido en la Toyota de la Guardia.***********

    El tribunal realizó las siguientes preguntas y se dejo constancia de las respuestas del testigo: 1.- El trabaja en la Gobernación, como obrero. 2.- No tengo conocimiento que éste consuma sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Habían como 10 a 12 guardias nacionales, todos estaban uniformados. **********************************************************

    Este testimonio el Tribunal lo desestima a favor del acusado por cuanto se trata de un testigo que tiene interés en las resultas del proceso por ser amigo del acusado y esto lo demuestra el hecho que él mismo afirmó, al decir que cuando se llevaron preso los Guardias Nacionales al acusado, él se fue para la Guardia a ver que era lo que estaba pasando con el Sr. Jesús es decir el hoy acusado y por máximas de experiencia eso solo se hace, cuando hay un interés o una amistad de por medio, de lo contrario no existe esa solidaridad máxime si se trata de un procedimiento policial, en el que incluso durante el debate se llegó a afirmar que mucha de las personas que allí estaban salieron corriendo e incluso los dos testigos instrumentales dijeron en su testimonio que ellos no querían ser TESTIGOS y que incluso la Guardia Nacional los obligó, pues ese era su deber legal. Por otra parte este testigo dijo que él fue a la Guardia y vió a NEPTALÍ, lo que contradice además el dicho de E.S.P.B., púes si este vio a JOSE, a quien llamó Joseíto porque entonces no vió a NEPATLÍ, si dijo que ellos fueron simultáneamente para la Guardia Nacional., por otra parte por máximas de experiencia el Tribunal conoce que a la sede del Comando Número 16 de la Guardia Nacional no se permite el acceso libre ni siquiera de los Jueces Penales, menos de los particulares sólo que estén previamente anunciados y autorizados, es decir el acceso es restringido por lo que mal podrían ellos haber ido hasta esa sede y de haber sido cierto que fueron supongamos hasta el área exterior de la misma, ellos habrían coincidido en el lugar y por lógica se tenían que haber visto todos en el sitio, entonces ¿Sí NEPTALI fue hasta allá porqué E.S.P. no lo vió y porqué J.L.D., si dice que vió a NEPTALI. La explicación solo es una por lógica y es que el testigo trató de favorecer al acusado y por ello declaró en esa forma.*********************************************************************************

    PRUEBAS QUE FUERON INCORPORADAS POR SU LECTURA:

    Se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: Inspección N° 5447 que consta a los folios 52 y 53; Experticia Química Botánica N° 9700-067-LAB2459 cursante al folio 55: Experticia Toxicológica In vivo; N° N° 9700-067-LAB2460, cursante al folio 54; Experticia de Autenticidad y Falsedad N° N° 9700-067-DC2394 folios 60 y 61; Experticia de Autenticidad y Falsedad N° N° 9700-067-DC2395 cursante al folio 56 y 57, También se incorporaron por su lectura las documentales que constan en los folios 93 y 94; y 114 al 122 de las actuaciones y con la anuencia de ambas partes se dieron por reproducidas e incorporadas por su lectura. Las documentales promovidas por la defensa en relación con la constancia de trabajo y recibos de pago del Ministerio de Educación, comprueban la actividad laboral del acusado, pero que en modo alguno excluyen su responsabilidad penal. Y por cuanto sobre ellas declararon los funcionarios que las suscriben las mismas forman parte de sus testimonios que ya fueron analizados y así se declara, excepto la copia certificada de la sentencia condenatoria que promovió el Fiscal que por ser un documento público se acredita solo con su incorporación por su lectura y así se declara.******************

    CONCLUSIONES.

    El Fiscal del Ministerio Público ABG. L.C. manifestó que la experto M.T.B. ratificó el contenido y firma de la experticia realizada y que la droga incautada arrojó un total de 130 gramos entre Cocaína y Marihuana y se hizo barrido al bolso tipo morral de color negro y azul localizándose residuos. Que J.A. y J.M. se trasladaron hasta el lugar en los Curos y quedó probada la existencia del sitio donde ocurrió este hecho punible y la agravante por tratarse de una chancha de fútbol. Que acudió Monrroy y el sargento Rondón entre otros, donde cada uno de estos efectivos Militares expresaron que en fecha 22/11/2009 en horas de la noche dando cumplimiento al operativo de M.S., encontraron al ciudadano acusado quien poseía un morral, que éste forcejeó con el Militar Lobo para evitar que le revisaran su bolso, por lo que optaron por trasladar al referido ciudadano hasta el Destacamento 16 de la Guardia Nacional, no soltando el bolso éste ciudadano y al llegar al Comando donde se revisa el bolso, localizaron 24 envoltorios de presunta droga y 3 envoltorios con restos de droga y 17 envoltorios más, además se le incautó dinero, y que resultó de la experticia que se trataba de dinero de curso legal, así mismo se le encontraron 12 cesta ticket con diferentes nombres. Además se encontró un carnet de la Zona Educativa y una licencia y dos teléfonos celulares. Que luego del careo se evidenció que los funcionarios no tenían ningún interés de perjudicar al ciudadano J.A.G.P., por lo que está probada la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que pidió que se dictara sentencia condenatoria. Que N.T., informó que conocía al acusado por ser amigo de parranda, al igual que H.S. y J.L.D., también manifestó que son amigos del acusado. Además se contradijeron en cuanto a la manera de vestir el día de los hechos el ciudadano J.A.G.P.. Pidió que no sean tomados en consideración los testimonios de estos ciudadanos que de una u otra manera quieren favorecer a su amigo. Por otra parte, la forma en que estaba distribuida la droga en envoltorios y la gran cantidad de dinero incautada prueba la comisión del delito aquí acusado en contra de J.A.G.P., por lo que pidió que se emita sentencia condenatoria tomando en cuenta la agravante, y que lo incautado sea puesto a la orden de la ONA conforme al artículo 61.4 de la ley especial. ***********************************

    El defensor ABG. A.D.L.R.A. expuso: El Ministerio Público no probó la culpabilidad de mi defendido, solo estamos en presencia de cuatro funcionarios de la Guardia Nacional y cuando el Ministerio Público pide que se desechen los testigos promovidos por la defensa, pero lo que si es cierto que todos los funcionarios dijeron que el bolso incautado se encontraba en 4 lugares distintos, contradiciéndose sus dichos, por lo que no quedó probado que J.A.G.P. haya cargado un bolso con droga. Yo tengo 15 años como defensor en Juicios y cada vez que vengo a juicios me pongo nervioso por ello justificó si los testigos estaban o no nerviosos. Los testigos nunca observaron que le incautaran a mi defendido un bolso, se dijo que se recogió el bolso de las gradas, nunca se acreditó que el bolso fuera de mi defendido, no había un carnet, una cartera de mi representado, la cartera la saca de un lugar distinto. Las experticias toxicológicas es positiva de mi defendido para el consumo de Marihuana, ya que la marihuana que estaba en el bolso era revuelta por lo que no se pudo determinar la cantidad. Mi defendido tiene conducta pre-delictual por consumo no por distribución u ocultamiento de droga. Solicito se tome en cuenta las contradicciones entre los funcionarios actuantes, por tanto, pido que se dicte sentencia absolutoria en base al principio de in dubio pro reo, donde existen dudas de la culpabilidad de mi defendido, dentro del bolso no habían objetos personales o identificación alguna de mi representado y la droga incautada nunca fue tocada por J.A.G.P. y es diferente a la droga que había consumido éste. Solicito se le de valor probatorio a los testigos que promovió esta defensa. *

    RÉPLICA.

    El Fiscal del Ministerio Público expuso que solicita se dicte una sentencia condenatoria para el ciudadano J.A.G.P.. *************************************

    CONTRARRÉPLICA,

    El defensor Privado expuso que hubo contradicción entre los dichos de los funcionarios actuantes. Que es importante señalar que los testigos de la defensa manifestaron que el bolso no lo tenía mi defendido y que él salió positivo en orina y no en sangre, si se va solo a tomar en cuenta los dichos de los funcionarios actuantes entonces no tiene sentido el contradictorio, si se hubiere salido positivo en marihuana, o hubiere encontrado documentos personales de mi defendido en el bolso. A razón de ello ruego que se dicte sentencia absolutoria, pido que se tome en cuenta la peligrosidad del CPRA y se pudiera condenar a una persona inocente. ********************************************************************************

    DECLARACION DEL ACUSADO:

    Al inicio del debate el tribunal le preguntó al acusado previo ser impuesto del artículo 49.5 Constitucional y expuso “No quiero declarar”, y antes del cierre del debate dijo “No, quiero declarar soy inocente”. *******************************************************************************

    No se valora el dicho del acusado ya que este en ningún momento admitió haber sido el autor del hecho por el cual se le acusa, ni tampoco agregó hechos que en modo alguno le favoreciera y así se declara. **********************************************************************

    Del análisis hecho a todas y cada una de las pruebas ya indicadas, este Tribunal estima acreditado plenamente la comisión del delito y la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado a través de los testimonios rendidos en juicio por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento, los que fueron ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que ellos de manera clara y contundente expresaron de que forma se halló en poder del acusado el día de su detención, esto fue el día 22-11-2009, un bolso dentro del cual estaban ocultas las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que al ser sometidas a experticia resultaron ser cocaína y marihuana en una cantidad que excede a las dosis permitidas para el consumo, distribuidas en distintas formas, hecho éste que se produjo de acuerdo a sus dichos y al acta de Inspección Técnica corroborada en juicio por los funcionarios del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida en un establecimiento deportivo, esto es dentro de un estadium ubicado en los Curos M.E.M., por cierto sitio muy populoso al cual concurren cantidad de jóvenes, que muchas veces son presa del vicio de las drogas precisamente por la forma inescrupulosa como se les hace llegar a los mismos, sin medir el deterioro psíquico, físico y moral que ello produce en los jóvenes, el deterioro de sus familias y por ende de la sociedad en general, adminiculado el dicho de estos funcionarios de la Guardia Nacional al de la experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida quien hizo constar al Tribunal al concurrir a dar su testimonio que en las muestras tomadas al acusado en el raspado de dedos el resultado fue positivo para marihuana, siendo dicho examen un método de certeza y no de orientación, que prueba fehacientemente que él acusado había manipulado para el momento o antes de su detención tal sustancia estupefaciente, por ello se valora como un indicio grave en su contra conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la sana crítica, así como también se valora en contra del acusado un hecho anterior y es que él ya tenía antecedentes penales y no como lo dijera la defensa en las conclusiones, pues ya él había sido condenado con anterioridad a este proceso por un Tribunal de la República, esto fue por el Tribunal de Juicio Número 3 de este Circuito Judicial Penal, por uno de los delitos previstos en la ley de drogas, en el cual admitió los hechos, específicamente admitió para esa época ser distribuidor de estupefacientes y fue condenado a sufrir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (cocaína) hecho este ocurrido en un sitio público, esto fue en S.J. en el Parque Don Quijote M.e.M., así lo demuestra la copia certificada de la sentencia definitiva obrante desde los folios 114 al 122 del presente expediente, el cual es de fecha reciente 14 de Junio del año 2008, lo que se valora como plena prueba de lo que en ella se encuentra contenido por ser la misma un documento público con efecto erga ognes tal como lo establece el Código Civil de Venezuela y que fue incorporada en el juicio por su lectura.**************************************

    No se valoran las declaraciones de los testigos del procedimiento, ni los que fueron ofrecidos por la defensa y admitidos por el Tribunal, en cuanto a lo mencionado sucintamente en esta sentencia, de que al acusado no se le encontró en su poder ningún bolso, esto de acuerdo a la convicción judicial tal y como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que tales declaraciones las considera este Despacho interesadas para favorecer al acusado, por no ser las mismas lógicas, ni verosímiles, por lo tanto no le merecen fe a este Tribunal y además quedaron desvirtuadas durante el debate judicial por los testimonios de los funcionarios de la G.,N que acudieron al juicio oral y público, con la experticia toxicológica tomada al acusado en la que el resultado fue positivo para marihuana en el raspado de dedos, siendo importante destacar que los funcionarios fueron contestes en sus testimonios al explicarle al Tribunal de manera clara como se decomisó el bolso, a quien se le decomisó, como se encontraban las sustancias dentro del mismo y el lugar en el que por razones de seguridad ya que eran altas horas de la noche fueron llevados los testigos a realizar la revisión del mismo, esto fue en la sede del Comando del Destacamento número 16 de la Guardia Nacional, M.E.M., quedando así detenido el acusado, previo a ser informado el Fiscal de Guardia con competencia en materia de drogas, quien lo presentó ante el Tribunal de Control y calificó su detención en situación de flagrancia. Por lo tanto estando plenamente demostrado la comisión del delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley que rige la materia, y la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado, la sentencia ha de ser una sentencia CONDENATORIA y así se declara.************************************

    Por lo tanto sirvieron como elementos de prueba para dictar esta sentencia el acta de investigación penal (folios 18 y 19) suscrita por los funcionarios Y.H.M.O., H.B.G., C.R.G. y A.L.L., todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (folios 18 y 19) quienes concurrieron al debate a dar su testimonio como ya se dijo anteriormente en relación con su contenido y fueron contestes al explicar donde, como y a quien le incautaron el bolso, y la identidad del acusado, así como el lugar donde se produjo su revisión por razones de seguridad, indicando que se hizo en presencia de los testigos en la sede del comando del Destacamento número 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, acta que además fue incorporada por su lectura, y así lo aseguraron los propios testigos al haber reconocido en la sala de audiencias que ellos fueron llevados hasta ese comando ese día, sin embargo de manera temerosa y muy nerviosos así lo percibió el Tribunal a través de la inmediación e incluso durante el careo, que trataron de engañar al Tribunal diciendo que ellos no vieron cuándo se revisó el bolso, ni que se sacó de allí, mas sin embargo uno de ellos esto fue el ciudadano R.J.A.C. de manera timorata si dijo que la Guardia Nacional les dijo que era droga; la Inspección ocular realizada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, Estado Mérida en el que se hizo constar la existencia del estadium de Fútbol, (folio 52) demostró que el lugar del hecho se corresponde a las adyacencias de un establecimiento deportivo lo que hizo aplicable la agravante prevista en la ley de drogas en el artículo 46.5; la experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-0902-2460, realizada al imputado la que dió como resultado positivo para marihuana en orina y raspado de dedos (folio 54): la experticia química y botánica suscrita por la funcionaria M.T.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 55), donde se dejó constancia que las sustancias a.c.p. siete (7) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína, cuarenta (40) gramos de marihuana y cocaína y ochenta y dos (82) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína; la experticia de autenticidad o falsedad N° 2395 (folio 56) suscrita por J.C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, realizada a una serie de billetes que determinó que los mismos son auténticos y de origen legal en el país (folios 56 y 57) y constituyen la cantidad de Bs .F. 1695, 00; la experticia de autenticidad o falsedad N° 2396 (folio 58) suscrita por J.C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, realizada a una serie de documentos del imputado, tales como una cédula de identidad, un certificado de circulación y una licencia para conducir; la experticia de autenticidad o falsedad N° 2394 (folio 60) suscrita por J.C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, realizada en una serie de cesta tickets en la cual se determinó que son auténticos y de origen legal en el país, con la que se logró demostrar que eran auténticos pero que no pertenecían a la persona del acusado, siendo por lo tanto su procedencia no lícita; y la experticia de reconocimiento legal N° 9700-262-AT-885 (folio 62) suscrita por J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada en una serie de objetos. ************

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas debatidas durante el Juicio oral y Público encuentra que quedó demostrado el delito por el cual acusó la Fiscalía del Ministerio Público, así como la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado J.A.G.P. en su comisión, motivo por el cual la sentencia ha de ser una sentencia condenatoria y así se declara. ************************************************************************************************

Establece el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para este delito pena de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable conforme al artículo 31 segundo aparte de la ley de drogas igual a SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, aumentada a SIETE (7) AÑOS Y TRES (3) MESES de acuerdo con el artículo 100 del Código Penal ya que el acusado es reincidente, así lo probó la Fiscalía del Ministerio Público con la copia de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 16 de abril del año 2009 por el delito de Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual lo condenó a sufrir pena de dos años y seis meses de prisión, sentencia que fue dictada por un Tribunal competente en un periodo menos a 10 años a la presente sentencia, lo que hace que deba aumentarse la pena y de acuerdo con el artículo 46.5 de la ley de Drogas en un tercio, por haberse cometido el delito en un centro deportivo, esto fue en el estadium de los Curos M.E.M., quedando la pena en NUEVE (9) AÑOS Y 0CHO (8) MESES DE PRISION y así se declara, pena que deberá cumplir el acusado en el establecimiento que fije el Tribunal de Ejecución competente y así se declara, mas la pena accesoria de INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena y así se decide por lo tanto ofíciese al CNE. *****************

El acusado terminará de cumplir la pena el día 30 de abril del año 2.020. Se ordena el decomiso del dinero experticiado al folio 56 y 57 signados con el numero 9700 067 DC 2395, para un total de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (1695 BsF.) UN MIL (1.000) PESOS COLOMBIANOS Y CINCO (5) EUROS, cuyos seriales constan en el dictamen pericial ya referido y dos teléfonos móviles experticiados en autos estos son UN (01) TELÉFONO CELULAR MOVILNET MARCA HUAWEI C5588 SERIAL SNPL7NSA180C0223192, CON BATERÍA MARCA HUAWEI HBL6A DE 33.V SERIAL BAA8B30XB4300113, UN (01) TELÉFONO CELULAR NOKIA MODELO 6225N, TIPO RH-27, CÓDIGO 0513667FM26TL, ESN 044/05615172, CON BATERÍA MARCA NOKIA, CÓDIGO DE BARRA 06703528025744432, y ponerlos a la orden de la ONA una vez que esta sentencia quede firme. Se ordena la DESTRUCCIÓN DE UN PAR DE MEDIAS DEPORTIVAS LARGAS Y DE LA BOTELLA DE WISKY BUCHANAS.*******************************************************************************

Se deja constancia que ya fue librada la boleta de encarcelación y remitida al CEPRA.*****

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal de Mérida, hoy TRES (3) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 A LAS 10:15 A.M dentro del lapso legal.********

ABG. A.A.D.C.

JUEZ PRIMERA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

En fecha_______________se cumplió con lo ordenado.*********************************

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