Decisión nº WJ01-P-2011-000088 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000593

ASUNTO: WJ01-P-2011-000088

NÚMERO INTERNO: 1476-11

SENTENCIA DE MÉRITO – TRIBUNAL UNIPERSONAL

Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado V., a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano J.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.642.438, quien fue asistido por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN, JOE CARDONA y M.A., abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 32.419,137.224 y 116.933, respectivamente.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contraía el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del acto, la representación fiscal a cargo de la ciudadana I.L., Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado en los siguientes términos:

…el escrito de acusatorio de 09-09-2011 así como los recaudos remitidos que forman parte del fundamento de imputación y pruebas con oficio 121-11 donde se ofrecen dos fundamentos de imputación concretos, el ministerio público quiere señalar los hechos que forma parte de la acusación fueron el 05-08-2004 cuando los funcionarios policiales acudieron a un sitio barrio vistalmar sector la animas, tenia llamada telefónica de un ciudadano que se negó a identificarse que le informó que había una persona que portaba un arma de fuego, ellos se trasladan de civil y en un vehiculo civil a los fines de hacer las investigaciones los hechos plasmado no se corresponde toda vez que la hora es la 445 de la tarde siendo que la hora de la muerte en el protocolo y levantamiento es las 4pm y a las pruebas donde se ratifica la declaración de una persona que habían encerrado en un kiosco donde el funcionario J.J.C. y otro funcionario que esta evadido y pesa orden de aprehensión, bajaron a donde estaba un gruido de muchachos reunidos los demás corren y el occiso se queda con otro joven en el lugar y ellos conminan a este que se retire del lugar accionando el arma de reglamento contra este ciudadano recibiendo al meno 8 impactos y esta acción la observó el señor que estaba escondido en el kiosco hay otra ciudadana vio cuando esta acción y vio la presencia de los funcionario y que ellos dispararon a la víctima, el ministerio público en audiencia preliminar narró y detalló todos los fundamentos y se ofrecieron las pruebas por haber sido obtenidas de una forma lícita, necesaria y pertinente, efectivamente el ministerio público recabó a demás de las dos testimoniales uno presencial de la llegada de los funcionarios y otro de los hechos de igualmente colecto la declaración de todos los que actuaron en el presente procedimiento, levantamiento de cadáver, balística, CICPC de igual forma la experticia hematológica y química y las correspondientes así bien el ministerio público logro determinar con las pruebas rendidas una comparación balística donde todas las conche colectadas no se corresponden con las arma que portaban los funcionarios policiales, y estas evidencias fueron cuidadas y protegidas por el acusado de autos quien le entregó dichas conchas al CICPC, el ministerio público subsano el punto 17 toda vez que no se correspondida y en la planimetría subsanó el lugar del proceso y solicito que estuviese como declaración la de las S.P. y LIZETTA MARIN y una aclaratoria del protocolo de autopsia hecha por la DRA. MORAVIA LOZADA ya que la doctora ANUNZIATA ya no labora en el CICPC, el ministerio público contradice el testimonio ofrecido por la defensa toda vez que sobre el pesa orden de aprehensión, quiero ratificar el contenido de la sentencia de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 6-07-2009 y 20-03-2009 insistiendo la defensa en cuanto a la nulidad de la acusación toda vez que el acusado no fue imputadamente ante el ministerio público, las mismas señala que efectivamente en este caso concreto se hizo la orden de aprehensión y fue acordado por un órgano jurisdiccional y cuando fue aprehendido y se presentó la acusación era vigente no resultando ser necesario el acto de imputación al ser presentado en el tribunal correspondiente, no había existidito violación de los derechos constitucionales ratifico, señalado y reitero que se encuentra incólume el principio de presunción de inocencia no obstante se va a tratar de demostrar con los elementos de convicción y los órganos de prueba ofrecidos y admitido que J.J.C. es autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, finalmente el ministerio público quiere dejar reiterado que estamos en presencias de un delito considerado contra los derechos humanos toda vez que fue cometido por J.J. ejerciendo sus funciones policiales siendo que el accionar o uso de sus rama de fuego debe ser conciente y no 8 oportunidades a un ciudadano causándole heridas que están descritas en el protocolo de autopsia y así lo escucharemos del medico forense, el ministerio público tiene conocimiento por la practica judicial que se haga cumplir el principio de finalidad del proceso que no es otro que hacer cumplir las normas y la búsqueda de la verdad por la vía jurídica.…

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Por su parte, la defensa abonó a favor de su defendido exponiendo que:

Oídas la alegaciones y el discurso del ministerio público esta defensa que representa los derechos e interese del ciudadano J.J.C., en prime lugar alegamos que el escrito de acusación presentado en el 09-04-2011 por parte de la vindicta pública no contiene los electos que puedan destruir la presunción de inocencia que ampra a nuestro defendido, ya que del mismo como van a ser evacuados en esta sala, se va a dar cuenta ud a través de los principio de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad que estos medios de prueba no va a tener el resultado satisfactorio pretendió en el acto conclusivo, la defensa sostiene la tesis que no existe como tal una relación causal entre la conducta atribuida a nuestro defendido y la calificación penal de homicidio calificado, el día que ocurrieron los hechos nuestro defendido formaba parte del cuerpo de policía del estado vargas, era parte integrante de la brigada de investigaciones que normalmente trabaja sin el uniforme debido, ese día mi defendido fue con DEWIN LOPEZ quienes fueron alertados un homicidio en el sector los próceres de Catia La Mar, una vez apoyados por otra brigada de los cual no dejo constancia la fiscalía, eso no fue así ellos se acercaron a tratar de aprehender a las personas que participaron en el homicidio, habían dos funcionarios de apoyo y muchas veces son 10 funcionarios los que actúan y a veces no aparecen todos en el acta, ellos se acercaron y esta persona que figura como occiso, desenfundó un arma y disparó eso forma parte de las actas de proceso que serán debatidos en esta sala, el proyectil extraído a la víctima WILEINER QUESADA no pertenecía al arma de fuego de nuestro defendido hay una causa de justificación porque esta persona repelió el ataque, no se porque el ministerio público señala estos elementos como de convicción y usted se dará cuenta que la tesis del ministerio público no es la indicada que hubo un enfrentamiento hubo una prueba de ATD practicada al occiso que salió positiva, y la búsqueda de la verdad es la finalidad del proceso, siendo razonable y en el sentido y venir a manifestar esta representación los hechos que ha manifestado el ministerio público hubiéramos acogido la admisión de los hechos pero no lo hicimos porque hay que debatir pata mantener la presunción de inocencia de nuestro defendido a los fines de demostrar lo que realmente ocurrió ese día. Es todo

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Finalmente, el ciudadano J.J.C.A., estando impuesto del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvo de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS

PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados por la vindicta pública:

Testimonio de la ciudadana X.S.I. titular de la cédula de identidad N° V-6.888.808, ofrecido por el Ministerio Público en su condición de víctima indirecta, quien estando legalmente juramentada expuso: “Yo sé que dispararon varias veces, lo pusieron a disparar con una pistola y la metieron en una bolsita plástica, R. estaba allí y le dijeron corran y subieron por una escalera y en sí los que más me narraron la cosas como tal fue RUBEN y RICHARD yo hice la denuncia y la exhumación del cuerpo fui a la fiscalía pedir un fiscal nacional, llevé los testigos conmigo a declarar ellos declararon conmigo a fiscalía RUBEN fue conmigo y R. el día que fue no pudo declarar. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “Fueron muchas personas pero solo dos o tres estuvieron de acuerdo que si yo les dije que estaban fueron conmigo, primero a defensoría del pueblo en Maiquetía y después a fiscalía allí declaró RUBEN y luego RICHARD no puedo declarar, R. DE LA ROSA, el declaró en fiscalía, si más o menos me acuerdo, lo que más me dijo, no me dijo que identificaba a la persona como tal eso no se lo pregunte el me dijo los que estaban allí me dijo que estaban unos policías, yo no los conocía, mi sobrino viva en el barrio, viva mas arriba de donde ocurrieron los hechos, es el mismo sector, me aviso mi sobrina, ella me dijo que venia del trabajo y en este entonces le avisaron que habían matado a WILERNER, mi sobrino era albañil y de hecho al señor R. lo ayudó a levantar el kiosco donde estaban, mi sobrino para la fecha de los hechos tenía 19 años no recuerdo muy bien, yo se que antes y ahora se reúne mucha gente a jugar dominó y frente al kiosco para ese entonces estaba EDGAR, R. y los demás que estuviese sentados allí es normal porque era un kiosco, eso fue en hora de la tarde me dijeron a mí, no recuerdo la hora aproximada, no era costumbre que mi sobrino permanecería en ese lugar él estaba allí porque el le trabajaba al señor RUBEN acomodó el kiosco pegándole los bloques, yo fui al hospitalito de la Soublette, él vivía conmigo y después se comprometió con una muchacha y estaba viviendo en otro lado pero el vivió todo el tiempo conmigo el tenia un año viviendo con la muchacha, que es J. y no le aceptaron la denuncia porque no tenía 2 años ni hijo, mi sobrino tenia 6to grado, que yo viera o que conociera mi sobrino no portaba ninguna arma de fuego, que yo supiera mi sobrino no tenía problema de mala conducta ni de droga nunca lo vi en una situación irregular, mi sobrino era muy querido en la comunidad, mucha gente me animó a mí a que yo hiciera eso porque sabían que yo lo quería a él, él para mi era mi hijo, aparte de RUBEN hubo otras personas que me dijeron lo sucedido pero no todos querían atestiguar la señora del frente me dijo que le pegaron unos tiros a su casa pero ella no quiso atestiguar, cuando llegué al hospital no nos dejaron entrar a donde estaba él, no vi si estaba con vida, recibió aproximadamente 8, yo luego vi el cuerpo de mi sobrino cuando lo iban a preparar a él lo pasaron a la PTJ, lo vi sin vestimenta, si le vi que tenía un tiro en la pierna uno como en el techo, lo veía como quemada de cigarros más o menos, le vi como 8, R. me dijo a mí lo que pasó y le dije que los iba a denunciar y le dije que si estaba de acuerdo que si lo nombraba él iba y me dijo que sí y dijo que casi le mocharon el dedo cuando le bajaron la Santamaría, a mi me dio rabia de cómo habían matado mi sobrino le dije que si denunciaba el iba y me dijo que si, después que fue a la fiscalía más nunca tuve comunicación con el, de hecho pensé que se había quedado así, me dijeron que lo habían montado en un carro y se lo llevaron ellos mismo lo habían llevado, el mismo me dijo que lo habían mando a bajar la santamaria, el me dijo que se me asomo por un huequito y se quedo viendo lo que estaba pasando eso me lo manifestó a ellos trajeron el arma, me dijo que vino otra persona eso me lo dijo el señor R. se puso un guante e hizo disparar a WILERNER y puso la pistola en una bolsita y ya mi sobrino estaba herido, eso me lo dijo R., los familiares del acusado no me ofreció ayudarme con los gastos funerarios. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “Ese día no estaba presente en el lugar de los hechos me llamaron y llegue después, en la tarde después que me avisaron yo fui al hospital estuve allí y me empezaron a decir los hechos y me dijeron lo que había pasado, yo fui al hospital no se si estaba mi sobrino con vida a un porque no me dejaron verlo, el señor RUBEN me narro los hechos, como tal el señor R. y no fue el único hubo mucha gente allí pero no quisieron atestiguar como tal, se ofreció fue el y RICHARD yo las nombre a todas y no quisieron venir, que yo recuerde estaba mis sobrina y yo y la mujer de WILERNER, mi sobrina se llama YOLISBETH y la mujer se llama J.C., que yo sepa mi sobrino no tenia problemas con la policía ni nunca estuvo detenido, ni problemas policiales. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Yo soy la tía de el por parte de mamá yo lo tenía a él porque su mamá tenía problemas de alcohol ya su mama muerto, es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada parcialmente, en lo que respecta a la muerte de la víctima, ciudadano WUILEINER QUEZADA QUEZADA apreciando múltiples heridas producidas por arma de fuego que observó y describe que las percibió como “quemadas de cigarros”; ahora bien, la misma por contener menciones referenciales y genéricas, no son valoradas en lo que respecta a la culpabilidad del acusado en el hecho.

Testimonio de la ciudadana Y.N.P.L., titular de la cédula de identidad N° V-16.509.618, ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Puedo hacer una pregunta, yo vengo en calida de testigo no se quien afirmó que estuve presente lo declaré que no estuve presente lo dije en fiscalía, cuando yo llegue ya había muerto no estuve presente en los hechos, yo venía del mercal con su hermano mayor, me dijeron Y. mataron a WUILEINER estaba la policía y no dejaban pasar a nadie, yo en el momento del hecho no estuve presente, es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “Yo no vi el cadáver en ningún momento había un grupo de policías no se si el cadáver estaba allí o no porque estaban retirando a la gente no me dejaron ver lo que había allí, eso fue en vía eterna calle Bolívar, subiendo la dirección exacta no se, yo vivía en esa zona cuando eso paso, yo venía de mi trabajo iba hacia mi casa veo al hermano corriendo y me dice Y. mataron a WUILEINER pero no lo vi nada, a él lo que me dijo fue mataron a mi hermano y yo subí no voy a decir otra cosas que no se, me imagino que ese grupo de gente era funcionarios, había gente uniformada y gente del lugar, no pregunte que sucedió, lo mataron y me fui hacia al lado donde estaba la pareja de WUILEINER para ver como estaba ella, ella lo que hacía era llorar, cuando eso éramos cuñadas, no dijeron porque no dejaban pasar, eso es como un cerro no cabe carro es escaleras, para abajo no vi, creo quera de día cuando subí, no recuerdo la hora no se, no se a que hora salí del trabajo porque a veces trabajaba en la mañana y otras en la tarde, debió haber sido en la tarde yo conocía a WUILEINER, era de la zona, que yo sepa nada no le se decir. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “No tengo conocimiento a que se dedicaba WILERNER, la concubina de él creo que era del hogar creo que para esa fecha no trabajaba, el lugar era unas escaleras. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “WUILIERNER QUEZADA era mi primo, no supe después que fue lo que pasó allí. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, no contiene elementos de prueba que permitan comprobar ni descartar la hipótesis acusatoria del Ministerio Público en ninguno de sus extremos, por cuanto no apreció los hechos ni tuvo conocimiento de circunstancias anteriores o posteriores, indirectas con relación al deceso del ciudadano WUILEINER QUEZADA QUEZADA, razón por la cual se desecha por no arrojar valor probatorio.

Testimonio del ciudadano RUBEN DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-4.440.705, ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado expuso: “Eso fue en el año 2004 cuando los agentes policiales llegaron no recuerdo la hora zumbando plomo por la puerta de un carro blanco con las puertas abiertas estaba la hija mía vio que estaba parado al lado de la hija mía lo señala, a zumbándole plomo a los muchachos que habían, habían varios es como dicen entre policía y vamos a decir intercambiando plomo balandro con policía y eso muchacho no estaba armados y no había nada de armamento allí ellos llegaron así brutalmente zumbando plomo, llegaron y me encerraron en mi kiosco me bajaron la Santamaría y me trancaron la puerta y yo me estaba ahogando dentro del negocio ellos llegaron me trancaron por medio del kiosco estaba viendo lo que ellos estaba haciendo actualmente no recuerdo ningún policía se que estaban vestidos de civil, se que habían varios dos más o de cuatro más, vinieron en un jeep de la policía metieron y se lo llevaron y ellos se quedaron allí, eso es todo lo que vi. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “Eso fue en el 2004 no recuerdo la fecha, se que es el 2004, agosto, eso fue ya como a casi a las 2 de la tarde , llegaron los que llegaron allí estaba vestidos de civil pero era la policía distingue que eran policías porque llego una jaula o sea un jeep a llevarse a ese muchacho, los distinguí por la patrulla que llegó, el carro que llegó inicialmente era un carro blanco con 4 puertas abiertas se bajaron de allí 4 personas, ellos llegaron uno llego a mi kiosco me bajo la Santamaría y me tranco, no recuerdo que me dijo, a mi me tranco mi kiosco no recuerdo que me dijo en el momento, yo estoy en la parte sur y ello al norte mi kiosco esta así y la pared de este lado es el lugar del suceso ellos venia de este lado para acá, eso es una Y, esta mi kiosco la entrada al vista al mar y la entrada de vía eterna pa arriba, las animas y aquí esta la entrada de vía eterna, no nos separaba nada, allí lo único que esta es una casa de la parte de donde tengo el kiosco y otra pared aparte norte, o sea la distancia de donde estaba yo era de 4 metros y no había ningún obstáculo ni nada, mi kiosco estaba retirado para la otra acera, no estaba lloviendo estaba claro había sol, yo vi por la santamaría lo que ellos estaban haciendo como mataron al muchacho y se lo llevaron, yo tranque y me fui a mi casa y no vi mas nada, llegaron primero 4 personas en un vehículo de color blanco y ellos llegaron echando plomo sin preguntar así plomo como si estuvieran intercambio de malandros y policías y ellos dirigían sus tiros al norte donde estaban las personas estaba mi hijo, mataron a ese muchacho y eso fue echando tiro todo loco, allí murió WILERNER, ello le dijeron a los muchachos que se fueran y quedo WILERNER y llegaron hecho plomo a lo loco y el muchacho que estaba con el otro decía desalojen era una muchacho que yo no lo conocí como muchacho mala conducta y tenia tiempo conociéndolo no tenia armamento ni nada por el estilo y ellos vinieron a dispararle a él no observe ningún armamento allí, en la patrulla habían dos, cuando llegaron en la patrulla dos, en la patrulla agarraron al muchacho lo mataron y se lo llevaron y para ese momento estaba muerto, eso fueron varios disparos no puedo decirle calculadamente le cantidad, yo no me recuerdo de las personas que dispararon no conozco a ninguno a ninguno, cuando ellos empezaron a zumbar plomo estaba mi hija parada junto con el señor PAUL yo estaba en el kiosco en la parte del norte llegaron en el carro blanco con las puertas abiertas, como si fuera intercambio entre malandros y policías hablando claro, mi hija estaba parada allí con P. y llegaron al sitio y dejaron a WILERNER solo ya tenia ya dos disparos y yo no distingo el policía no le voy a decir que lo conozco de que ellos legaron zumbando plomo llegaron, era un carro blanco con las puertas abiertas, eran 4 funcionarios. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “No recuerdo quien me encerró dentro del kiosco, la distancia del kiosco a donde el occiso era 5 a 6 metros, no había nada que impidiera mi visibilidad donde estaba WILERNER, los cuatro llegaron fue disparando no dos, llegaron cuatro, venían disparando de debajo de la vía, los otros ciudadanos que estaban al lado de WEILERNER estaba mi hija M.A. DE LA ROSA, P. ROJAS que es un señor viejo con dos muletas, ellos arrancaron a correr mi hija se metió a una casa y el señor de las muletas se metió a otra casa, ellos vinieron directamente a WILERNER a el solo, ellos mandaron a desalojar a todos los que estaba allí y el único que se quedo allí fue WILWERNER, no se porque se quedó, tuve 6, 7 u 8 años conociéndolo, era un muchacho sano, me consta, nunca vi a su mama por allá, me consta que él estaba muerto cuando lo recogieron, ya le habían disparado yo vi cuando lo dispararon, de la Santamaría, habían como 2 a 3 centímetros abiertos de la Santamaría al mostrador, por allí se ve todo, mi negocio esta ubicado en la parte norte y la pared en lanzarte azul, no había nada de matas, eso esta es toda la vía eso queda a nivel raso con raso vía con vía no hay cera pa’ acá ni cera pa’ allá, mi hija salio corriendo se dirigieron hacia el este, yo le voy a decir algo delante del tribunal, la falta que ellos cometieron conmigo yo vengo es a eso es un abuso que ellos me tranquen mi Santamaría y yo haberme ahogado dentro mi negocio, el kiosco es de bloque y la puerta de hierro y no le he hecho nada al kiosco esta igualito que como ellos llegaron, los ciudadanos que estaba con WILERNER estaban hablando, mi hija esta conversando con PAUL, las armas tienen que ser su arma de reglamento que usan siempre tiene que ser su arma de trabajar por que otro armamento, de que estaba disparando estaban disparando no se que clase de armamento, no le puedo decir quien le disparó a WILERNER porque no me recuerdo las características, después del carro blanco llego un carro patrulla después de que ellos hicieron lo que hicieron llego una patrulla de la policía a recoger el muchacho, en esa patrulla vinieron dos, ellos recogieron a WILERNER, al difunto le echaron plomo y quedo así con la cabeza encajada sentado. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Ello se bajaron antes de llegar al kiosco echando plomo antes de llegar al kiosco ya estaban disparando cuando ellos venia en el vehiculo se zumbaron del vehículo los cuarto corriendo y las puertas estaba abiertas, el kiosco da al frente a donde ocurrieron los hechos, allá fue la guardia nacional con un convoy con un sargento para ver como sucedieron los hechos dijeron que los policías estaban locos porque todo estaba en la parte del norte, allá me llego la guardia nacional y me dijeron que si se metía conmigo que fuera, a uno le da miedo porque ellos hacen sus marramucias y sentencian a uno, conmigo no se han metido, a mi no me ha tocado ningún policía ni me ha hecho nada, el policía es el único que malogra gente es el que le da armamento a los malandros y todo eso yo lo veo y es policía con policía, los cuatro estaban disparando no eran uno solo, me trancan el kiosco cuando ya el muchacho esta muerto y me bajan la Santamaria, PAUL, M.A. Y WILERNER estaban los cuatro allá reunidos lo muchachos como en la esquina en la pared de allá, mi hija estaba con P. y yo al lado de P. y veo los plomo me metí a mi quiosco que estaba abierto yo vi todo porque estaba hablando con P. y mi hija después me metí en el kiosco, uno cerro el kiosco para que no viera más nada y los otros se quedaron allí en el sitio hasta que vino la patrulla para trasladar al muchacho, yo vi cuando la víctima recibió los disparos, estaba agachado, los funcionarios estaba a 4 metros de donde mataron al muchacho, uno esta allí, no escuche ninguna conversación , yo se que el que me tranco mi kiosco lo único que me dijo fue esto “tu estas con la policía o la delincuencia” yo le dije que no estaba ni con la policía ni la delincuencia. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hechos ciertos que el deponente como testigo presencial de los hechos confirma la presencia de la víctima, quien recibió disparos de cuatro policías que llegaron al sector, vestidos de civiles, abriendo fuego indiscriminadamente como lo manifestó en sus palabras “zumbando tiros a lo loco”, ordenando retirarse a los presentes y bajándole la santamaría del kiosco en el que trabajaba, hasta cierto punto que le permitió observar cómo dispararon en contra de la víctima quien se encontraba “agachado”, quedando con la cabeza “encajada” después de recibir los disparos, agregando que luego llegó una patrulla de la policía que retiró el cadáver de la víctima, arrojando elementos útiles para la comprobación del hecho y que comprometen la responsabilidad del acusado, quien conformaba la comisión policial involucrada en el hecho.

Testimonio de la ciudadana M.A. DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.571.640, ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legamente juramentada expuso: “Ese día venía yo llegando de Caracas yo vengo lejos y me paré a habar con mi papá que en este tiempo estaba abriendo me puse hablar al frente del kiosco con el señor P. y más a delante los muchachos del barrio allí reunidos vi un caro blanco subir y luego volvió a bajar y volvió a subir y habían 7 unas personas vestidas de negro lo único que recuerdo es que me apuntaron a la cara con una pistola que desocupara el sitio y arranqué a correr detrás del kiosco detrás de mi papá, escuché unas detonaciones me puse a llorar estaba nerviosa, como a la media hora baje y vi al muchacho tirado en el piso ya muerto, lo único que fue es que escuché los tiros porque donde yo estaba no se veía sino la carretera por donde pasa la gente. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “El día exacto no lo se, la hora era como las 3 de la tarde porque mi papá acostumbraba abrir el kiosco a mediodía y era las 3 aproximadamente eso es en el callejón las animas, empezando la subida del callejón es por donde queda del kiosco, yo venía de Caracas porque yo vendo ropa y ese día llegué y me puse a hablar con el señor P., mi papá acaba de abrir el kiosco era de latón rojo de coca cola, el nombre de mi papá es R.D. DE LA ROSA, mas allaita en una alcantarilla estaban unos muchachos, lo único que me acuerdo que estaba WILERNER que fue que lo mataron, los demás salieron corriendo y el único que se quedo fue WILERNER, no se la marca ni modelo del vehículo, solo recuerdo el color y las personas que salieron del carro, el carro paso dos veces se que era un carro blanco de vidrios ahumados subió y bajo y volvió y salieron de allí esas personas y a mi papa lo obligaron a cerrar el kiosco, salieron del carro como 7 a 8 personas creo que si estaban armas esta personas, vi el celaje del arma en mi cara, decían desalojen, vi un arma en cara, no recuerdo las características de quien me apuntó, salí corriendo le tengo temor a las pistolas, de los ciudadanos no me acuerdo porque la cara estaba muy tapada y no se dejaban ver, ellos estaban con ropa negra camisa negra, todo vestido de negro, cuando ellos salieron el carro fueron a donde estábamos nosotros y que desalojáramos y al grupo de muchachos todos salieron corriendo el único que se quedo fue WILERNER, en ningún momento le vi armas al grupo que estaba allí, él también se la pasaba con los muchachos allí, WILERNER no se si portaba arma de fuego, cuando se bajaron los sujeto del vehículo blanco no vi que WILERNER desenfundara un arma, yo lo que vi es que lo tenia en una pared revisándolo, al único que pararon fue a WILERNER, mi papa estaba en el kiosco, cuando llegué de Caracas el único que estaba fuera del kiosco fue el Señor Paúl y mi papá estaba en el kiosco arreglando unas chucherías y las personas que llegaron en el carro blanco le cerraron la santamaría, yo despachaba también allí, eso tiene vista pero con la santamaría bajada no porque al bajar la santamaría eso queda incomunicado, mi papá me dijo que era unos abusadores porque le habían bajado la santamaría porque ellos lo habían dejado preso allí, eso no tenía hendija para ver, mi papá no me comentó nada sobre los hechos, yo me dirigí al callejón las animas hacia la casa de la señora Toribia era la puerta más cerca, de donde estaba yo con P. a la casa de al señora Toribia hay como 10 metros, de allí no se puede observar porque esta el kiosco y esta la pared, allí estaba la casa, para el momento de os hechos se podía ver con claridad eran las 3 de la tarde, él que me apunto en la cara era el que tenía el arma evacuando la gente, yo escuché muchas detonaciones como 10, como a la media hora me tenia allí con los nervios y yo para saber de mi papa baje y vi al muchacho tirado en el piso, eso es una subida, la calle principal esta el kiosco y el callejón fue a donde me metí, WILERNER estaba tirado en el piso, yo lo vi sin camisa, en short como estaba el, no observé las heridas, cuando estaba hablando con PAUL no recuerdo si WILERNER estaba portando camisa, del kiosco de mi papá a donde estaba WILWERNER en el piso hay como 5 metros, mi papá estaba allí y el tuvo que cerrar porque estaba el muchacho muerto y todos fuimos a la casa solo estaba las personas que habían salido del carro y WILERNER tirado en el piso, después yo vi que llego un carro una patrulla era pero no se te decir, ya después de allí no se nada, no se cuantos bajaron de la patrulla porque cuando yo llegue ya había bajado la patrulla, ya eran como 10 a 12 personas todo estaba vestidos de negro, no habían uniformados, no vi cuando la patrulla se retiro, yo baje y vi la patrulla allí y después no quise ver mas por los nervios, conocía a WILERNER con nosotros era una persona tranquila no se lo que hacia en la calle pero en el barrio no se metía con ninguno, cuando me retiré todavía estaba la patrulla allí y estaban las personas que dije que estaban allí, después no tuve conocimiento de los hechos por otras personas, después no escuche comentario alguno, solo las detonaciones y que mataron a WILERNER eso fue lo que escuche yo, R. es del barrio estaba conmigo con el señor PAUL y el también salio corriendo cuando llego el carro. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “No se a que se dedicaba WILERNER, muy poco ayudaba a mi papa en el kiosco más se la pasaba allí mi papa, yo iba cuando mi papá iba de viaje o cuando iba a comprar algo, WILERNER muy poco se la pasaba, el grupo si se la pasaba siempre allí, WILERNER no se si estudiaba o trabajaba, me apuntaron y después no vi más nada, para donde yo fui no se ve a la carretera no se ve y yo estaba angustiada por mi papá, de verdad que no recuerdo yo solo recuerdo que llegue a ver a WILERNER en el piso pero si tenia arma o no le se decir, no recuerdo a ninguna de las personas ni ninguno de los funcionarios”.El tribunal no formuló preguntas.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hechos ciertos que el día de los hechos, la ciudadana M.A. DE LA ROSA apreció el momento en que llegó un vehículo de color blanco, con siete u ocho personas vestidas de negro, una de las cuales le apuntó con un arma a la cara ordenándole desalojara el lugar, procediendo a refugiarse en una casa cercana, agregando que en las adyacencias sólo quedó la víctima del hecho, a quien estaban revisando contra la pared, escuchando luego una cantidad de disparos que estima en diez, apreciando, posteriormente a la víctima tirada en el suelo cuando se acercó nuevamente a tener conocimiento sobre su padre, el ciudadano RUBÉN DE LA ROSA, quien quedó encerrado en su kiosco, siendo posteriormente retirada la víctima en una patrulla, manifestando a preguntas formuladas también, que a pesar se desconocer si el ciudadano WUILEINER QUEZADA portaba armas de fuego, en ningún momento llegó a verlo con armas, de manera pues que, vistas su afirmaciones, se valora su declaración como elemento que abona en cuanto a la materialidad del hecho objeto de reproche, inculpando al acusado como miembro de la comisión policial que, sin ningún motivo, abrió fuego en contra de la víctima.

Testimonio del ciudadano C.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.567.277, ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado expuso: “Buenas tardes para el momento me encontraba de conductor de supervisor del área para el entonces el supervisor F. y me hicieron un llamado vía radiofónica indicando de un procedimiento cerca del sector. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “No recuerdo la fecha ni la hora de ese llamado radiofónico, eso fue en el 2006, llamaron al supervisor yo le iba conduciendo la unidad radio patrullera, el supervisor se llama J.F., es un lugar abierto en la Av. Principal de Vista al mar las animas, sector la jungla, estaban el sitio un grupo de funcionarios que estaban realizando un procedimiento no recuerdo cuantos eran, reportaron el procedimiento, llegamos al sitio y después hicimos el traslado del ciudadano, estaban los actuantes del procedimiento, no recuerdo cuantos funcionarios era, yo soy funcionario policial tengo 9 años, fue por el tiempo que hace que paso ese procedimiento, llegue en la unidad 17 era un machito chasis largo no habían otra unidad al llegar, no lo recuerdo de verdad, el acusado era funcionario de la institución para el momento era superior mío, llevaba al herido al hospitalito A.M., cuando lo montamos en el vehículo yo le repito yo iba manejando los actuantes lo montaron en el vehiculo, los funcionario actuantes no recuerdo porque yo estaba de ayudante, no me di cuenta si J.J. ayudo a montarlo en la patrulla, yo no me bajé de la patrulla en ningún momento el procedimiento lo tenían los encargados del procedimiento lo único que hice fue el traslado del ciudadano quien al llegar al hospitalito presuntamente estaba herido, al herido lo pusimos en l parte de atrás de la unidad, iban con los funcionarios actuantes. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “Mi nombre es C.M., mi función en el procedimiento fue el traslado del ciudadano al centro asistencial, no recuerdo si observé a J.J.C.A. en ese procedimiento. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Era de día cuando ocurrió eso, estos funcionarios actuantes creo que pertenecían a investigación a la división de vigilancia, estaban de civil, no recuerdo cuantos funcionarios se montaron cuando se hizo el traslado de la víctima. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, no arroja elementos útiles para la comprobación o descarte del hecho objeto de reproche, manifestando el deponente que llegó luego de un supuesto enfrentamiento que le refirieron vía radio prestando la colaboración para trasladar a la víctima al nosocomio correspondiente, razón por la cual se desestima.

Testimonio del ciudadano J.A.F. TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-10.579.902, ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado expuso: “Para ese día yo era el supervisor general de la zona de Catia La Mar de vía radiofónica en coordinación con COP nos pidieron la colaboración para que nos trasladábamos que había un ciudadano herido me traslade con el conductor y le prestamos la máxima colaboración para que lo trasladaran al hospital A.M.. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “Eso fue en el 2006, la fecha no la recuerdo eso fue después del medio día, ya no soy supervisor general de la zona de Catia La Mar, ahorita estoy egresado de la institución, estoy trabando por mismo medio, como el 2007 egresé porque me cambié de policía, por instrucciones de COP que es la parte de comunicación ellos nos informa que habían un procedimiento en la zona subiendo a VISTA AL MAR que avivan un intercambio de disparos había una persona herida y se necesitaba la colaboración para trasladarlo al hospital, vehículos habían estacionados como es un área de acceso de Vista al Mar, desconozco si habían más vehículos, desconozco si había otros vehículos policiales porque el procedimiento lo tenia el grupo de inteligencia, no le se decir cantidad, eran como 4 o 5, era un grupo, ellos eran de investigaciones de la Policía del estado V., estaban de civil cuando nosotros llegamos en la patrulla lo tenía en una escalera allí y lo montaron en la unidad, lo tenía el grupo de funcionarios, estaba en el suelo al final de la escalera, yo no monte al ciudadano en la unidad lo monto fue el grupo actuante en el jeep, ni yo ni MENDOZA nos bajamos, yo no me baje por la premura del caso para prestarle la colaboración al herido lo montaron y al hospital, los funcionarios actuantes varios de ellos se montaron en la unidad, no recuerdo si el acusado se montó en la unidad, cuando llegué al hospital me baje de la unidad, el conductor y yo, nos bajamos a tomar nota de los funcionarios que nos recibió el ciudadano ellos se quedaron con su procedimiento y nosotros salimos, los funcionarios actuantes se quedaron allí, este ciudadano iba herido, desconozco, iba herido, yo vestía para ese momento uniforme, el acusado es funcionario de la policía del estado, yo tenia un rango mayor que él, no conocía al ciudadano herido, eso fue rápido nosotros tomamos notas y después salimos porque yo era supervisor del área y los actuantes se quedaron con el procedimiento, le pregunte que estaba pasando y me dijeron que huido intercambio de disparos y el ciudadano resultó herido y que había que sacarlo al hospital, 2 funcionarios se montaron a la patrulla y se quedaron en el hospital con el procedimiento luego de esto no supe más nada de este procedimiento hasta que declaré en fiscalía, no recuerdo como estaba vestido el ciudadano que estaba tirado en el piso, era un muchacho moreno, más o menos grueso, no supe más nada de las condiciones de ese ciudadano nosotros lo que hicimos fue trasladar al ciudadano al hospital. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “La información del COP fue que nos trasladamos al sector de VISTAL MAR que había presuntamente un intercambio de disparos y había una persona herida para trasladarla al hospital, tardamos como 10 a 15 minutos yo era el supervisor de la zona y era la patrulla mas adyacente, allí estaba el grupo de inteligencia de la policía del estado nosotros llegamos como llegamos montaron al ciudadano herido y lo llevamos la hospital, no nos percatamos si había otra persona herida todo fue muy rápido, nosotros llegamos allí, bajaron al herido, tomamos nota y nos retiramos, nosotros llegamos a prestar la colaboración a una persona que presuntamente estaba herida por un intercambio de disparos no recuerdo si alguien funcionario resulto herido. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Estaba en la zona de Catia La Mar cerca del modulo los próceres, eso fue rápido tarde en llegar 5 a 10 minutos nos participan vía radio y estamos en la patrulla, no observamos nada porque cuando nosotros llegamos la persona ya estaba herida allí en el pavimento y los trasladamos al hospital, a ELVIS LOPEZ lo conozco pero tenia que observar fotos, ni yo ni M.C. participamos en el intercambio de disparos, nosotros solo trasladamos al herido, cuando nosotros llegamos habían como 4 funcionarios del grupo de inteligencia, yo era el superior de la CATIA LAMAR y ellos era de la zona 1 donde era inteligencia, a CARDOZA es que yo lo vi y otro más allí, los demás tendría que verlos en foto, del otro que me recuerdo no se cual es su nombre. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, rendida por el entonces supervisor de la Policía del estado V. en la zona de Catia La Mar, de la misma manera no arroja circunstancias útiles para la comprobación del hecho ni para demostrar la participación de persona alguna, pues el mismo se presentó poco después del suceso para trasladar a la víctima, confirmando no obstante, que la comisión de inteligencia estaba conformada por cuatro funcionarios, desechándose en todo caso por no arrojar ningún valor probatorio.

Testimonio del funcionario L.R.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.864.340, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ofrecido por el Ministerio Público quien estando legalmente juramentado expone: “Con respecto a las acta que están acá están elaboradas más que todo por el funcionario MIGUEL BOLIVAR que era el técnico de guardia y mi persona el investigador que llega al sitio y busca los testigos del hecho de lo sucedido y da soporte de lo que pudo haber colectado o fijado como se ve acá en la parte fotográfica detalladamente que lo hizo mi compañero M.B. que era el técnico de guardia y reconozco mi firma de aquí en las dos actas se ve la parte del cadáver se fijo las herida y los orificios de entrada y salida eso es lo que puedo decir por los momentos. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “El técnico y el investigar va de la mano y siempre van al sitio del suceso busca a los entrevistados a los testigos y da fe de lo colectado por el técnico que fue MIGUEL BOLIVAR yo voy a dar fe de lo que él colectó tanto la fijación fotográfica del sitio y del cadáver, el técnico le tomó las fotos al cadáver yo doy fe de las actas de investigación, pero eso lo hace el técnico, las heridas son las que se aprecian en la fotografía realmente las heridas no sabría decirle, yo estuve en el sitio y está mi firma estampada en el acta, era un sitio abierto, era de día, había iluminación natural, no recuerdo el sector donde ocurrieron los hechos, no hice las fijaciones yo acompañé a la persona que las hizo, pude haber sostenido el testigo flecha y ayudar a mi compañero en ciertas cosas, fui al lugar del cadáver y al lugar de los hechos, no recuerdo al hospital donde se trasladó, fue sobre una camilla metálica rodante, debe ser un hospital de V., fue aquí en Vargas, como dije anteriormente el experto es mi compañero yo soy el investigador mi función es investigar la parte técnica la maneja el, él es el técnico notificado por la superioridad de nosotros para que sea el técnico y mi parte la parte investigativa, lo que colectó mi compañero allí efectivamente, hay partes a donde yo puedo colocar los testigos, el cadáver tenía orificios por arma de fuego, por lo que pude apreciar no vi contacto ni próximo contacto ni halo de quemadura, con respeto a las heridas le pudo decir que se parecían los orificios no soy médico forense y no voy a ir más allá porque le corresponde a patología forense pero por mi experiencia halo de quemadura no vi, estaba lleno de sangre. Para el 2004 yo tenía de 4 a 5 años en el CICPC, mi labor era la parte investigativa, las primeras pesquisa del hecho en sí, aquí están las actas técnicas son el acta de investigación mía yo estoy leyendo el acta que hizo miguel y yo la suscribo, el acta del sitio y la del cadáver están aquí pero no veo la mía. Aquí está mi acta de investigación yo con el funcionario M. bolívar al hospital A.M. donde se sostuve entrevista con uno de los galenos de nombre verónica Á. quien nos informó que había ingresado una persona por proyectil por arma de fuego su nombre Q.W.F. de 18 años de edad, se puso visualizar una persona de sexo masculino tez moreno, delgado de 1.80 de estatura se visualiza varias herida por arma de fuego una herida de formar circular en la cara externa de brazo una de distancia de 4 centímetros una en la región umbilical, otra herida de forma circular en la región supra umbilical, una herida en la región lumbar derecho de forma irregular una en el hemitorax derecho y otra en la misma región al lugar hizo acto de presencia del doctor CESAR LITTLE que era médico, acto seguido nos trasladamos al barrio vista al mar sector la ánimas a los fines de realizar la inspección del sitio, allí sostuve entrevista con el funcionario J.C. 1011 (PEV) quien me informó en el momento que realizaba labores de inteligencia lograron avistar una un ciudadano que sacó a relucir una arma de fuego le dan la voz de alto le efectúa disparo a la comisión y se logra colectar un 0B0542 y al referidos dos conchas percutidas del mismo calibre a ese momento el funcionario nos hizo entrega de 6 conchas de 9, era en vía pública, me hizo entrega de sus arma SIGPRO, V316322, marca SIGPRO modelo 2000, las cuales fueron usadas en el procedimiento para repeler la acción del sujeto se inició la investigación por resistencia a la autoridad, allí en el sitio había dos conchas y el funcionario me dio 2 conchas el arma de fuego del sujeto que esgrimió contra la comisión y el arma de fuego de los dos funcionarios, no recuerdo ver cuantos logré ver sostuve entrevista con uno solo, me entrego 6 conchas me las entrego en mis manos, por lo que se tiene conocimiento las conchas estuvieran en el sitio y se fijan no entregársela en las manos, pero nosotros tenemos que colectarlas, las evidencias me las entregó de manos un ciudadano, por lo que plasmamos en mi acta solo tuve entrevista con el funcionario, yo pase al depósito de cadáver el investigador con mi persona tomamos la foto, yo el testigo flecha para fijar o señalar efectivamente las heridas, eran varias heridas como 10, no debía haber habido algún familiar en el desposto de adáveres según la foto que estoy viendo se veían 5 motos pequeñas así en una bajada, se ve que tiene pendiente, J.C. nos dijo sobre las armas que habían utilizados y el arma de fuego del sujeto que había esgrimido contra ellos, las conchas, mi compañero miguel bolívar fijo colectó el arma y las otras armas me las dio el funcionario, converse solo con uno y me entrego el arma de los dos, tengo allí mencionado que el otro funcionario también estaba allí, allí lo dice, un funcionario me entrego el arma con las conchas por lo que leí en el acta era inteligencia y si es inteligencia no debe estar uniformado, por lo que estaba viendo allí había unas motos pero no recuerdo si había unos vehículos de policía, me imagino que el sitio donde cayo el occiso debió haber sido fijado si en el sitio hay un lugar con sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática debió haberse fijado, había un arma en un escalón, con las dos conchas, tendría aún ver las fotos, había una pendiente y estaba iluminado. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “No recuerdo si esa arma de fuego había sido percutida, el ATD ya no se usa la parafina no soy experto de eso para los pines hay que llamar a microscopía electrónica que ellos colecta esa parte de la manos del sujeto, según lo que leí en mi acta ellos se encontraba en labores de investigaciones un sujeto los vio empezó a disparar y ellos repelen el ataque y el sujeto fallece. El funcionario J.J. me entregó 6 conchas percutidas. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Desconozco si se hizo otra investigación para el esclarecimiento de los hechos, como ya dije estuvimos conversando si sucede un hecho punible sea enfrentamiento u homicidio ninguna persona fuera de ella parte penal o del CICPC debe tocar el sitio los funcionarios policiales preventivos deben tratar de resguardar el sitio del suceso ni moverlo, se puede prestar para muchas cosas que el sitio no sea así como lo han dicho aparte tanto como podemos conocer allí posteriormente se realizan otras tipo de experticia y donde estas conchas como fueron movidas no vamos a entrar su posición original lo que va entorpecer su investigación, en el año 2008 era el mismo estándar que estamos hablando. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hecho que el deponente como experto, previa exhibición de las experticias que motivaron su ofrecimiento, confirma haber presenciado el cuerpo exánime de la víctima WUILEINER QUEZADA, así como una serie de heridas presentadas por éste, dejando constancia de la descripción del sitio de suceso abierto, en la vía pública, constituyendo así prueba sobre la materialidad del hecho del debate donde se entrevistó con el acusado, quien le entregó como expresamente lo afirma el experto “de manos”, una serie de evidencias que se encontraban en el sitio del suceso, constituidas por nueve (9) conchas de balas, práctica que va en contra de los estándares y buenas prácticas de la función que desempeñaba, más aun cuando fue uno de los involucrados en el alegado intercambio de disparos, arrojando con éstas menciones a criterio de este decisor un indicio inculpatorio en su contra, pues como lo afirma el mismo experto, el hecho de haber colectado las conchas, percutidas tanto con las armas de reglamento de los funcionarios que intervinieron así como aquella con las que se les hizo frente, no formando parte del equipo técnico en criminalística forense, entorpeció flagrantemente la investigación, arrojando serias dudas para este decisor sobre la transparencia del procedimiento.

Testimonio de la funcionaria MORAVIA LOZADA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-4.116.632, médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofrecida en condición de experta por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentada expuso: “En atención al oficio N° 23F-10-0014-2011 donde la fiscalía 10 solicita un informe con respecto a las características descritas en el protocolo 412-04, autopsia N° 340 realizada a quien en vida respondiera al nombre de WUILEINER QUEZADA, si las misma presentaban tatuaje o no producto de la deflagración de la pólvora, basada en las conclusiones suscritas por la Dra. M.N. y las heridas descritas podemos inferir lo siguiente: O. de entrada en tercio superior de hemitorax anterior derecho, un centímetro de diámetro con orificio de salida de 1,2 cm de diámetro descendente en hemitorax posterior derecho, tercio medio, es una herida producida de adelante hacia atrás, sentido arriba-abajo, oblicuo y descendente, afecta el pulmón derecho, orificio de entrada de 1cm de diámetro en hemitorax anterior derecho, tercio distal de adelante hacia atrás con orificio de salida de 1cm de diámetro en la región para-vertebral derecha es una herida producida de adelante-atrás, oblicuo, afecta pulmón derecho, hígado, asa intestinal, orificio de entrada circular de 1cm de diámetro en flanco derecho, de adelante hacia atrás con orificio de salida de 1,2 cm de diámetro en la región lumbar derecha, es una herida producida de adelante-atrás sentido oblicuo, afecta riñón derecho, asa intestinal, orificio de entrada de 1cm en hemitorax anterior, izquierdo con orificio de salida de 1cm, de diámetro en hemitorax lateral izquierdo, es una herida producida de adelante hacaia tras, derecha-izquierda, afecta pulmón izquierdo, corazón, bazo, orificio de entrada de 1cm de diámetro, en flanco izquierdo con orificio de salida de un centímetro de diámetro en región costo ilíaca izquierda, es una herida producida de adelante hacia atrás, derecha a izquierda, afecta asa intestinal colon transverso, orificio de entrada de 1cm de diámetro en la región umbilical izquierda con orificio de salida de 1cm de diámetro región lumbar izquierda es una herida producida de adelante hacia atrás, afecta estómago, riñón, asa intestinal, orificio de entrada de un centímetro de diámetro en región inguinal izquierda de adelante hacia atrás de izquierda a derecha con proyectil abotonado en región supra-glútea derechas, es una herida producida de adelante-atrás, órgano que afecta riñón izquierdo asa intestinal, paquete vasculo nervioso, orificio de entrada de un centímetro de diámetro en cara anterior tercio medio brazo izquierdo, con orificio de salida de un centímetro de diámetro en tercio superior del brazo izquierdo, es una herida producida de adelante hacia atrás sentido ascendente, abajo-arriba, afecta el músculo, con respecto si hubo tatuaje o no se puede inferir según las formas en que están descritas las heridas no se evidencia presencia de tatuaje, con respecto al levantamiento de cadáver suscrito por el Dr. CESAR LITTLE quien actualmente se encuentra jubilado el mismo fue realizado el 05-08-2004 en la morgue de de la medicatura forense se aprecia cadáver de sexo masculino, decúbito dorsal sobre camilla vestido con interior blanco presentaba enfriamiento cadavérico, al examen se aprecia heridas no suturadas de medio centímetro cada una a semejanza de las producidas por proyectiles disparados por arma de fuego en cara interna tercio superior del brazo izquierdo, orificio de entrada y orificio de salida, hemitorax derecho cara anterior tercio medio orificio de entrada y en su tercio inferior dos orificios de entrada, zona umbilical orificio de entrada abdomen, zona supraumbilical orificio de entrada abdomen, flanco izquierdo, abdomen orificio de entrada, zona dorsal izquierda, orificio de entrada y orificio de salida espalda, zona dorso lumbar derecha, dos orificios de salida espalda, zona lumbar izquierda, dos orificios de salida, del reconocimiento medico legal y de la autopsia llegamos a la conclusión que la muerte fue debido a SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN REGIO TORACO-ABDOMINAL, y del protocolo de autopsia suscrito por la DRA. M.N. quien también se encuentra jubilada de la institución las lesiones externas son las misma descritas en la otra que yo acabo de leer están numeradas, hay perforación de ambos pulmones y un hemotórax de 1.5, perforación de hígado, pulmón izquierdo y derecho, hemoperitoneo 2 litros de sangre, es todo.”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “Este examen es una autopsia practicada por la DRA. M.N. que ya no presta servicios en la institución en base a su protocolo de autopsia original yo hago el análisis, tengo 25 años en el CICPC, estoy acreditada para interpretarlo, tiene 8 heridas el occiso, orificio de entrada en tercio superior en hemitorax superior derecho, orificio de salida descendente en el mismo hemitorax entra por aquí y sale por la parte de atrás, de arriba abajo, obligo y descendente y afecta el pulmón derecho, la segunda entra en el hemotórax anterior derecho y sale en la región para vertebral derecha, sale cerca de la columna vertebral por el lado derecho, afecta el pulmón derecho, el hígado y en este bordo de aquí esta hígado y afecta el asa intestinal, el tercer orificio entra en el flanco derecho, entra y sale en la región lumbar derecha, entra de este lado y sale en la regio posterior lumbar, la cuarta entra en el hemitorax izquierdo y sale en el hemitorax izquierdo de adelante hacia atrás de derecha a izquierda, la quinta entra en le flanco izquierda y sale del lado de la cresta iliaca la sexta herida entra en la región umbilical a nivel del ombligo y sale por la parte lumbar izquierda la séptima herida sale en la región inguinal izquierda y sale en el tercio superior, sube y se abotona en el glúteo derecho ya la ultima herida entre en el tercio medio cara anterior, brazo izquierdo y tiene orificio de salida en la parte superior brazo izquierdo en forma ascendente, sin varias heridas, dos del lado derecho del hemitorax y otra del lado derecho en el flanco derecho, tres derecha y dos izquierda, cuatro derecha, dos izquierda y una región umbilical, en base a los descrito cada herida tiene un trayecto diferente, la primera que es de arriaba abajo, oblicuo y descendente el proyectil viene desde arriba dependiendo de cómo esta la víctima, el victimario puede estar superior, en la segunda que viene de adelante atrás y también es obligo también tiene su ángulo oblicuo parecido al primero en la orientación del proyectil, en la tercera herida también en sentido oblicuo de adelante atrás, la cuarta de adelante atrás y derecha a izquierda el arma puede estar de frente en la quinta herida el arma también puede estar de frente, la que afecta la zona umbilical el arma puede estar de frente, la séptima herida también, y la octava herida en la forma que esta descrita se pude pesar que es una herida de defensa de la victima, lo que puedo inferir en base de las heridas oblicua que la victima estaba en una posición baja o es más bajo que el victimario que el victimario estaba en posición superior por las heridas oblicuas, aquí no tengo resultado de la autopsia pero por las herida presentadas y órganos lesionados como pulmón asa intestinal, el que pasa por la región lumbar lesiona el riñón todo esto produce hemorragia interna y produce un shock hipovolémico debido a heridas por arma de fuego, yo pienso que por este tipo de lesiones sufrida hay una herida que afecta pulmones y corazón la capacidad de supervivencia de la víctima es muy poca, shock hipovolémico, las heridas iban a causar un sangramiento lo que produjo un hemotórax y a nivel de abdomen un hemoperitoneo, es lo que uno llama una hemorragia interna esa disminución de la volemia sanguínea inicia un deterioro la persona cae en shock por la perdida de sangre a consecuencia de las heridas por arma de fuego al abdomen y al tórax. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “No sé como es el sitio del suceso y el levantamiento del cadáver fue realizado en la morgue del CICPC, es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “No hay signos que indiquen que los disparos que fueran hechos a corta distancia no lo menciona el levantamiento de cadáver y el protocolo tampoco las define por lo que se puede decir que los disparos fueron a distancia según las características de los orificios, son como tres heridas que son en sentido oblicuo y descendente y las otras son de frente, oblicuo y descendente habría que medir los ángulos con el sitio del suceso y eso corresponde a la planimetría. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en su contenido en lo que refiere a la causa de muerte de la víctima W.Q.Q., siendo que su dicho fue controlado por las partes previa exhibición de las experticias que motivaron su ofrecimiento, incorporando como hecho cierto que apreció la existencia del exánime, cuyo deceso se produce a consecuencia de un shock hipovolémico que consiste en una pérdida de sangre excesiva, por una hemorragia interna debido a múltiples heridas por arma de fuego en la región toraco-abdominal, desprendiéndose como elementos resaltantes, la trayectoria de varias de las heridas presentadas por la víctima, en sentido descendente, así como una de ellas de tipo defensivo, como abona el conocimiento de la experta, en el brazo.

Testimonio del funcionario E.S., titular de la cédula de identidad N° V-15.504.527, experto adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien estando legamente juramentado expuso: “Es un levantamiento planimetrito según versión del ciudadano DE LA ROSA RUBEN efectuado en le sitio del suceso en presencia de la fiscal todo lo que él me suministro yo lo plasmé en el levantamiento planimétrico, me explico donde estaba él y lo que vio y lo que se plasma aquí es según la versión de él, fue levantado el 07-01-2006 aquí indica la leyenda los puntos donde se encontraba el testigo que esta en el punto numero uno, un vehículo que detiene su marcha y varios funcionarios se bajan y efectúan detonaciones el punto dos, el área donde esta WUILEINER QUEZADA es el punto 3, R. y MARÍA 4, CIUDADANOS DESNCOCIDIOS HABLANDO 5, funcionarios de la policía de Vargas 6, R. DE LA ROSA 7, punto 8 donde atine a RUBEN DE LA ROSA, punto 9 donde le dicen a los sujetos desconocidos que se retiren del lugar, 10 desplazamiento de los ciudadanos desconocidos 11, punto donde se agacha el funcionario de la policía y le efectúa disiparos a WUILEINER y 12 donde cae WUILEINER, aquí yo indico en detalle donde cayó el ciudadano WUILEINER en el lugar de los hechos. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “La distancia entre la víctima y el funcionario de vargas que se agachó, esta a una distancia 4 metros 50, que en esta sala seria hasta el segundo asiento, es una distancia amplia, mediana o corta es una distancia 4 metros son 4 metros, la distancia de RUBEN DE LA ROSA al sitio del hecho habían 11 metros, era una calle un sitio del suceso abierto, fuimos de día recuerdo desde allí había visibilidad a donde ocurren los hechos hay una abertura de 10 centímetros de apertura que manifiesta la versión de DE LA ROSA el nos puso en manifestó como había dejado la santamaría a modo en que se veía y esa fue la medida que tomamos, el punto 12 donde estaba la victima era sentido noreste con respecto al plano la versión que nos dan es que el cae allí mismo se desplomo allí mismo, por eso lo pongo allí y lo subrayo, distancia cero. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “La finalidad del levantamiento planimetrito es graficar un sitio del suceso usando medidas exactas del sitio en este caso es según versión de los datos aportado por un testigo, nosotros no establecemos la distancia entre el tirador y la víctima eso lo hace la trayectoria balística y nosotros nos basamos en los datos aportados por el testigo, en cuanto a testigo a nosotros nos lo suministra la fiscal y los investigadores del caso que son lo que puedan aportar datos, en este caso fue RUBEN DE LA ROSA, en el punto 11 dice que el victimario se agacha y efectúa varias detonaciones, la victima se entraba de pie según lo que suministra el testigo, me traslade al sitio del suceso, recuerdo que tenia una leve inclinación en sentido sur este hacia debajo de la calle, era abierto varias casas, una escalera que sube, una calle, aquí esta la victima y en esa posición esta el tirador. El kiosco esta paralelo en sentido noroeste, desde allí es la visualiza esta en la parte arriba y el ve hacia abajo, nosotros nos ubicamos como ellos se ubicarían y si algo obstaculiza mi visión lo indico en mi plano, fue como que cerraron la santa maría hasta allí y el veía en ese tramo libre que quedaba. El tirado estaba levemente inclinado con la victima. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “En aquella vez no se midió la inclinación habría que ver si la inclinación influye en ese caso con el tirador y la víctima, todo el levantamiento fue con la versión del testigo se hizo las medidas exactas del sitio del suceso. Es todo”

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes, informando sobre el contenido del levantamiento planimétrico por él suscrito, del cual pudo formar su convicción este despacho sobre la posición de la víctima, y del testigo RUBÉN DE LA ROSA, encontrando en conclusión sinceridad y coherencia en su contenido, descartando la existencia de algún obstáculo que le impidiera ver los hechos que refirió, apreciando dicho elemento de prueba en este sentido, por ser una derivación de su testimonial.

Testimonio de la funcionaria CASIMIRRE ADDOLORATA, titular de la cédula de identidad N° V-4.888.285 adscrita al Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ofrecida por el Ministerio Público en condición de experta, quien estando legalmente juramentada expuso: “Esta es una experticia química reconozco mi firma es una experticia química para determinar la presencia de iones oxidantes de nitratos y nitritos productos de la deflagración de la pólvora fue proporcionada según memorando N° 9700-055-007861 de fecha 06-08-2004, la evidencias fueron descritas ampliamente en la experticia biológica seguramente fue una remisión del laboratorio biológico pero con el mismo memorando, es un short O. y una franela Sport wear se hacen análisis usando los reactivos uno es el de Lunge y el Walker, el Lunge es ácido sulfúrico y el Walker es ácido acético, se maceran los iones con agua destilada y se les agrega el Lunge y luego el W. y dio positivo en la franela Sport Wear, se concluye que se determinó al presencia de los iones de nitratos y nitritos producto de la deflagración de la pólvora en la franela, eso es todo.”

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “Le realizo la prueba al short etiqueta O. y la franela Sport Wear son las evidencias remitidas en el memorando el objeto de la experticia es determinar la presencia de los iones oxidadotes nitratos y nitritos producto de la deflagración de la pólvora estos son solubles en agua uno los arrastra en la solución, y luego en la prenda se plancha con un papel fotográfico y se observaron los iones en la pieza número dos que es la franela, la parte anterior es la parte delantera, y la parte posterior es la de atrás si se señala la parte anterior es toda la pare anterior, tengo 23 años en el CICPC, esta experticia es para determina la presencia de iones de nitratos y nitritos de pólvora esta prenda estuvo cerca de la deflagración de la pólvora que es componente de las armas de fuego o los fuegos pirotécnicos, allí se quemó pólvora porque están presente en la prenda de vestir cuando se quema la pólvora los nitrados se convierten en nitratos y nitritos sea en forma de sales se convierten en nitratos y nitratitos, se van a a liberar mucho gases CO, CO2, pero se va a liberar muchos nitratos y nitritos, la pólvora esta presente en las arma de fuego, yo lo que tuve acceso fue a las prendas y analizamos la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos lo demás no puedo hacer porque yo no vi mas nada, la presencia de los iones depende de las diferentes condiciones más que todo de las condiciones del disparos, pólvora si el sitio es abierto o cerrado de la preservación de la evidencia, esta prueba no va a decir si disparó o no un arma de fuego solo que la prenda estuvo donde se quemo pólvora yo puedo realizar un disparo y a mi me sale negativo y al de al lado le sale positivo solo la pieza está presente donde se quemó pólvora, no si disparó o no, esta experticia no es para determinar si disparó o no, en su caso esta de ATD de plomo, antimonio y bario, eso sale en el libro de medicina legal, eso depende de las condiciones del disparo eso depende de los análisis químicos la presencia de los reactivos dieron en la franela, no puedo adivinar, la pieza número 2 donde se observo lo positivo es característico donde hubo deflagración de la pólvora. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “Lunge es una prueba de orientación porque hay otros iones oxidantes que pueden dar la coloración y luego se verifica con el Walker que son unos puntos anaranjados característicos de los nitritos es positivo porque da positivo con el WOLKER que es de certeza, el radio de la acción hablamos de distancias cercanas, cuando se hace un disparo puede haber residuos en el que recibe el disparo, el que dispara o los que están a los lados, puede ser de un metro, hay proyectiles que tiene menos pólvora y se pueden encontrar menos residuos, también depende de ser pistola o revolver, para saber si acciono un arma de fuego esta ATD que lo hace microscopía electrónica esta prueba se hace para saber si la persona estuvo o no cerca de la deflagración de la pólvora, la experticia química no es una prueba de certeza para saber si disparó porque la pólvora no es exclusiva del arma de fuego, si tiene el arma de fuego, los testigos etcétera se puede decir que si son residuos producto de haberse disparado un arma de fuego. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Un arma de fuego 9mm tiene un radio de 1 metro, el revolver deja mas residuos ya que tiene más cercana y puede ser más, la presencia de los iones oxidantes de nitratos y nitritos es símbolo inequívoco de la deflagración de la pólvora más nada. Es todo”.

Del testimonio rendido por la experta CASIMIRRE ADOLORATA, incorporado previa exhibición de la experticia que motivó su ofrecimiento, se desprende la existencia de elementos característicos de la deflagración de la pólvora en el área anterior (frente) de la camisa que portaba la víctima al momento del hecho, lo que da cuenta de su cercanía con respecto al punto en que se deflagró pólvora, componente de los disparos producidos por arma de fuego, en la zona donde aquella recibió la gran mayoría de las heridas que le provocaron la muerte.

Testimonio del funcionario B.M., titular de la cédula de identidad N° V-14038325, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ofrecido por el Ministerio Público, quien estando debidamente juramentado expuso: “Esta es una evidencia que envía la subdelegación de la guaira en ese tipo al laboratorio biológico solicitaron la prueba biológica y física, una franela un short y dos muestras de sangre del cadáver y dos muestras que colectan en el sitio del suceso, en primer lugar las características individualizantes, la franela presentaba 14 soluciones de continuidad que es donde presentaba los orificios un short con sus características individualizantes que se le hace una prueba de orientación K.M. que dice que puede ser sangre y luego el de certeza que es el Takayama y nos dice que es sangre y el grupo sanguíneo en las piezas era tipo de sangre O, y las soluciones de continuidad presentes en la franela era producto de paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “14 soluciones de continuidad son 14 orificios, 6 en la región mesogástrica, una en la región anterior del brazo izquierdo y 6 en la región infra escapular, el grupo sanguíneo O, no puedo decir a quien pertenecía el grupo sanguíneo, se le hizo el método de orientación de T. y el de certeza que nos determinan que es la presencia de sangre y luego el grupo sanguíneo el metodo de orientación es un método colorímetro se coloca sobre la superficie y nos da una colación azul que nos indica que es presencia de sangre posiblemente y luego el de certeza que se visualiza en el microscopio y vemos particular homiocromogenas que dice que si es sangre y luego el método ABO que dice cuál es el grupo sanguíneo a la prenda se le hace el análisis físico y biológico, y el biológico nos habla de la presencia de sangre y el físico cuales son los bordes que nos identifican que fueron producidos por arma de fuego, tenía 4 años como experto para esa fecha, no puedo determinar si es a próximo contacto o a distancia ni de acuerdo a los bordes, la conclusión es que era producido por el paso de proyectiles disparo por arma de fuego, era del grupo O, no sé si era positivo o negativo. Es todo”.

Absteniéndose la defensa de interrogar al experto, a preguntas formuladas por este Juzgado el mismo manifestó: “Aquí especificamos las características individualizantes que son los bordes abruptos que se ve que se observa una semi quemadura en la parte dependiendo del tipo de tela se puede determinar un proyectil como tal que produce una pequeño halo de quemadura si fuera una cortadita hay precisión del corte, los bordes invertidos lo que rompe la prenda como tal. Es todo”.

El experto que compareció al debate, previa exhibición del peritaje que realizó, da cuenta de la existencia de sangre del tipo “O”, en las prendas de vestir que portaba la víctima, W.Q.Q., las cuales coinciden con el grupo sanguíneo de las muestras colectadas de su cadáver, así como en el sitio de suceso, habiendo apreciado el experto, por otra parte, la cantidad de catorce (14) soluciones de continuidad, rectius, orificios en la camisa que ésta portaba cuyas características físicas permitían encuadrarlas, dentro de las ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, elemento de prueba apreciado en cuanto a la corporeidad del delito enjuiciado.

Testimonio de la funcionaria EGLIS MURO GIL titular de la cédula de identidad N° V-14.229.534, experta adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. quien estando legalmente juramentada expuso: “La subdelegación nos envía un proyectil a extraído al cadáver a los fines de determinar el grupo sanguíneo el mismo arrojó como positivo la pertenecía de sustancia hematológica y no se pudo determinar el tipo sanguíneo por cuanto era muy poca cantidad de la sustancia. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “Experta en hematología, en la institución tengo 12 años, se le practicó un examen de orientación para saber el origen de la sustancia pardo rojiza y si era de naturaleza hematológica pero no se pudo determinare el grupo sanguíneo por la poca cantidad, la finalidad era determinar la presencia de sangre, con frecuencia se le práctica prueba hematológica al proyectil si fue extraído al cadáver, desconozco que tipo de arma provenía el proyectil, lo mío es solo el área biológica no puedo decir si fue disparado por un arma, revólver o pistola porque no soy experta en balística, mi prueba es de certeza, no se pudo determinar el grupo sanguíneo como tal, se determinó que hay la presencia de sangre pero no el tipo de sangre por la poca sustancia que había. Es todo”.

Absteniéndose la defensa de interrogar a la experta, a preguntas formuladas por este Juzgado la misma manifestó: “El método T. se hace a la superficie cuando la sustancia está seca, y el Kastle-Meyer es de orientación con una maceración, y el Takayama se macera pero no se puede determinar el tipo sanguíneo, tiene un 100% de certeza por la presencia de los aglutinógenos. Es todo”.

Del contenido de la declaración rendida por la experta, quien tuvo a su vista el contenido del dictamen por ella suscrito, se desprende la existencia de un proyectil extraído del cadáver con restos de naturaleza hemática, elemento atinente a la corporeidad del hecho objeto del proceso, siendo así apreciada así por este juzgador.

Testimonio de la funcionara LIZZETTA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.380.592, experta adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentada expuso: “Con relación a las experticia 6911, la subdelegación V. suministra a la división dos armas de fuego y un cargador y se deja constancia de las características de las evidencia sus seriales y si tiene buen funcionamiento, suministrados dos armas de fuego marca SIG PRO sus seriales estaba en orden y suministraron un cargador para 15 balas solicitan la comparación de estas arma de fuego con un proyectil que habían sido peritado en la división se busca en nuestros archivos estas dos armas de fuego se monta en el microscopio de comparación balística y arroja un resultado el proyectil de la experticia 4188 fue disparado por el arma de fuego SIG PRO SP0034127 como segunda conclusión se deja constancia de los disparos de prueba que se efectuaron y tercero que se remitieron las evidencias. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “El objetivo del reconocimiento técnico es mostrar la existencia de la evidencia y sus características y la de comparación es verificar si el proyectil fue disparado por alguna de las armas, me suministraron un arma de fuego y un cargador, y en el memorando se solicita la comparación de una evidencia que estaba en la división y no había sido individualizada, cada arma tiene características individualizantes no hay dos con las mismas características son como la huella digital de un ser humano, el proyectil quedo depositado en la división para futuras comparaciones lo que indique que esta incriminado en un hecho punible pero no en un disparo de prueba, las dos era 9mm parabellum SIG PRO, eso es el diámetro que presenta el arma en el anima del cañón, hay armas más pequeñas que 9mm, desde el .22 hasta la .50, el daño ocasionado es dependiendo de la región anatómica comprometida no hay nada que me pueda decir, si por lo menos impacta en el hemitorax puede ocasionar la muerte o no, ese proyectil es un proyectil único, según la forma del proyectil tiene una finalidad yo no hago mención que forma tiene el proyectil y no se que tipo de lesiones puede ocasiona lo que se puede saber que es un proyectil único, no como el de escopeta que tiene varios proyectiles. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “En esta experticia solo fue comparado con esas armas con un solo proyectil, ese proyectil salio de esa arma de fuego no se cuentos salieron de esa arma, el que me ordenaron que comparara salio de esa arma, es una prueba de certeza, es como una huella dactilar, recibido la evidencia con memorando para la época no existía la planilla de cadena de custodia, siempre ha existido el procedimiento como tal para el momento no existía la planilla de remisión, el arma dicen que fueron remitidas en el 2007, se hicieron en su momento, y quien ordena la comparación es la fiscalía 10 no es necesario que se haga de inmediato, puede pasar tiempo, por el mismo hecho que no trabajamos por caso se realiza la expertita, luego el investigador solicita la comparación, aquí no hay balsas solo dos arma de fuego y cargador. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Calibre 9mm y calibre 9mm parabellum no tiene diferencia, la medida que existe en el 9mm .380 auto la concha mide 17mm y la 9mm parabellum 19mm, lo que varia es la longitud de la concha pero todo tienen el mismo diámetro lo que anima es la longitud de la concha, en esa experticia ya estaba peritado el proyectil por eso no hago mención al memorando de la subdelegación. Es todo”

De igual manera la referida experta con relación a la experticia 6911 de fecha 04-02-2011, expuso: “La fiscalía ordena comparación entre el proyectil 488 y las conchas 475 con el arma de fuego SIP PRO 220 y 34127, el procedimiento es que se busca las piezas incriminadas con el arma de prueba y se lleva a microscopio y se deja como primera conclusión que las mismas no fueron disparados ni percutidos por el arma 220 y la segunda que la comparación balística entre el proyectil y las conchas ya que los proyectiles de prueba no presentaba suficientes características quedaron en deposito de la división y la arma entregadas al funcionario WILLIAM CARRILLO de policía del estado Vargas. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “El proyectil ya estaba en la división se iba comparar con las dos armas SIG PRO, esas conchas según la conclusión no provienen la misma arma y el proyectil se deja constancia que con el arma SP se le hizo comparación y no dio positivo y con el otro que no habían características suficientes no solo son los campos y estrías que permiten individualizar dentro de ella hay otras que lo permiten, dependiendo del material se copian esas características, son del mismo calibre pero no pude realizar la prueba no arrojo un resultado ni positivo ni negativo solo que no se pudo hacer la comparación no pudieron ser disparados ni percutidas por el arma de fuego del año 2011. Es todo”.

  1. en esta oportunidad de interroga la defensa a la experta, seguidamente a las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “En muchos de los casos es por el desgaste de las huellas de campos y estrías y otro por el tipo de munición del disparo de prueba los proyectiles no tienen la misma consistencia todos hay diferentes marca de blindaje y unos tiene mejor materiales que otros, por eso no se copian las características individualizantes, las funcionarias F.Q. y MICHELA DECAYETTE trabajan en la subdelegación de Carabobo. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, incorporada previa exhibición de las experticias que motivaron su ofrecimiento, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes, derivado de su declaración como experta en balística, que el proyectil extraído del cadáver del ciudadano W.Q.Q., fue disparado por una de las armas de reglamento que portaban los funcionarios de la División de Investigaciones de la Policía del estado V., también sometidas a experticia, así como que no fue posible la comparación con otras seis conchas sometidas a comparación, por no tener suficientes características para tal fin y que son las sometidas a experticia de reconocimiento, realizada por la experto Y.S., cuyo testimonio se analiza infra.

Testimonio del funcionario JUNIOR GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.855.703, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien interpretó conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia balística N° 9700-018-B-4188 de fecha 19-08-2004, cursante al folio 58 del anexo de la presente causa, suscrita por las expertas F.Q. y M.D., quien estando legalmente juramentado expuso: “En el año 2004 a la funcionaria F.Q. y M.D. le llegó un proyectil según memorando G669-150 el cual era un proyectil 9mm parabellum, presenta forma ojival, el mismo presentaba 6 huella de campos y 6 huellas estrías y huellas hacia la derecha dextrógiro producto el anima del cañón que la disparo, el proyectil quedo en la división a los fines de futuras comparaciones, la experticia la suscribieron F.Q. y MICHELA DECAYETTE. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “La experticia conduce a individualizar el proyectil con el arma que lo dispara ya que cada arma tiene unos mecanismos de individualización en la parte del anima del cañón, presentaba según lo que dicen las suscritas es que tiene 6 huellas de campo y 6 de estrías, dextrógiro es decir a la derecha, todo depende de la región anatómica que comprometa el proyectil, si impacta en los órganos vitales pudiera producir la muerte. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “Es una prueba de certeza porque se identifica el proyectil como total con el se puede determinar el arma que la disparó. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Esto fue un reconocimiento técnico nada más, se le realizaron disparos de prueba al arma como tal y los obtenidos se comparan en el microscopio de comparación balística con el proyectil incriminado. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, incorporada previa exhibición de la experticia que motivó su ofrecimiento, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando la existencia del proyectil extraído del cadáver de la víctima del ciudadano WUILEINER QUEZADA QUEZADA proveniente de la División de Laboratorio Biológico previa la práctica del dictamen ya incorporado mediante el testimonio de la experto E.M., como se desprende del contenido del reconocimiento interpretado cuyo testimonio se valora.

Testimonio de la funcionaria Y.S., titular de la cédula de identidad N° V-13.886.803 adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofrecida por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentada expuso: “R. experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a un arma de fuego, un cargador nueve balas y 8 conchas, el arma de fuego es tipo pistola marca Taurus, el cargador corresponde a dicha arma , las 9 balas son calibre la cuales tres tiene huellas de la aguja fulminante que intentó su ignición, y 6 conchas calibre 9mm parabellum, el arma tenia un desperfecto, fractura en la parte superior de la aguja percutora lo que producía que el arma no efectuara el disparo, se efectuaron los disparos correspondientes, se hizo comparación balística entre las balas y los disparos de prueba y se compararon entre si las conchas 9mm parabellum se concluyó que las tres que presentaban la huella y en las conchas fueron percutidas por esta arma y tres por otra arma. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “8 conchas, solo dos pertenecían a esa arma de fuego Taurus, esa determinación no hay una prueba hasta los momentos que determine la data de un disparo se pudo determinar que habían dos conchas percutidas por esa arma pero no la data, y las otras conchas pertenecían a dos por otra arma de fuego 9mm parabellum, mi experticia era para determinar si las balas y las conchas pertenecían al arma de fuego, dos pertenecían, y las otras tres por otra arma y las otras tres por otra, ninguna de las armas era iguales, el arma nos la suministro la subdelegación la cadena de custodia se incorporó recientemente pero eso siempre ha existido se materializo de una manera distinta a través del formato pero antes era la comunicación 7864 de la subdelegación donde describe cada una de las evidencias nos la entregan en la división y ellos se llevan una comisión, tengo 15 años y 6 meses en el CICPC, tengo 14 años y medio trabajando en balística, los proyectiles por ella disparada pueden producir lesiones de gravedad o la muerte dependiendo del órgano comprometido, no puedo decir que proyectil tenia porque no se que tipo de proyectil tenia la munición, el proyectil puede ser expansivo o único, hay una gran variedad para los proyectiles que no son los tengo para periciarlo no lo puedo determinar no se puede hacer a través de la concha solo se puede determinar si los disparos fueron efectuados por esa arma de fuego. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “El arma presentaba un desperfecto, una fractura y una perdida de material que en ocasiones no permitía que se efectuara el disparo como se corrobora con los tres proyectiles que tenían una huella, dos conchas fueron percutidas por esa arma de fuego, solo con esa pistola se puede dispara el calibre .380 auto no otro. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Esas balas y conchas venían embalados y el arma de fuego pudo haber venido en un sobre y las balas y conchas en otro con su comunicación, por normas de seguridad y evitar disparos, el cargador no puede estar con las municiones ni las balas en la recámara, sobre la capsula del fulminante que es donde incide la aguja hay una característica del plano de cierre todos los movimiento del arma de fuego la munición se inician pero no se produce la chispa necesaria para deflagrar la pólvora la cual deflagra la pólvora que expulsa el proyectil se produce el golpe de la aguja pero no hay deflagración de la pólvora se observa las característica del golpe y se evidencia que el golpe se ejecutó pero no se deflagró la pólvora en la concha queda el cráter de contusión el plano de cierre, esas características quedan marcadas en la superficie en el proyectil no queda nada porque no sale de la munición y la experticia es de certeza. Es todo”.

Del contenido de la declaración incorporada al debate, se desprende que la deponente realizó experticia, la cual le fue puesta a la vista, acreditando la existencia de un arma de fuego de uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, calibre 380 auto, serial PT5888, así como un cargador de dicha arma, con capacidad para doce balas; nueve balas del mismo calibre; dos conchas del mismo calibre y seis conchas calibre nueve milímetros, determinando según los métodos aplicados, que las dos conchas que coincidían en calibre 380 fueron disparadas por esa arma, que tenía un desperfecto como así se determino al comparara las nueve balas mencionadas de las cuales seis tenían huellas producidas por la aguja percusora, así como que las otras seis conchas, fueron disparadas por otras armas, tres cada una de ellas, las cuales coinciden con las recabadas por el funcionario L.A., cuyo testimonio fue analizado precedentemente.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Acta policial de fecha 05 de agosto de 2004 suscrita por los ciudadanos J.C. y LOPEZ ELWIS quienes para la fecha se desempeñaban como funcionarios adscritos a la Policía del estado V., cursante al folio 06 del anexo de la presente causa, cuyo contenido es el siguiente: “Encontrándome de servicio, de patrullaje en cubierta, vestido de civil, plenamente facultado por la superioridad, en un vehículo particular, en compañía del OFICIAL (PEV) 1116 LOPEZ ELWIS, V-13.637.312, siendo las 04:45 horas de la tarde, cuando efectuábamos un recorrido por el sector de los Próceres, de la Parroquia Catia la Mar, fuimos notificados vía radiofónica por la central de comunicaciones, que según llamada telefónica recibida en ese despacho, de parte de un ciudadano, quien se negó a suministrar sus datos filiatorios por temor a represalias futuras en su contra, en el Barrio Vista al Mar, en entrada al sector las Animas de la misma Parroquia, se encontraba un sujeto, de piel oscura, de contextura delgada, quien vestía un short de color azul, franela de color negro, portando un arma de fuego, procediendo a trasladarnos al lugar, donde al llegar frente a un kiosco de venta de golosinas, avistamos a un sujeto con similares características fisonómicas a las antes indicadas por la central de comunicaciones, rápidamente y con las precauciones del caso, salimos del vehículo y luego de identificarnos como funcionarios policiales le dimos la voz de alto, optando este por sacar a relucir un arma de fuego, de pavón plateado, indicándole que desistiera de cualquier intención por efectuarnos disparos y dejara caer el arma de fuego al suelo, haciendo caso omiso a mi petición el mismo nos efectuó varios disparos, viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de fuego de reglamento, la mía tipo pistola marca SIG SAUER, modelo SIGPRO, calibre 9mm, pavón color negro, con cacha de material sintético de color negro serial SP0045220 con una cacerina, la del OFICIAL (PEV) LOPEZ ELWIS, tipo pistola marca SIG SAUER, modelo SIGPRO, calibre 9mm, pavón color negro, con cacha de material sintético de color negro, serial SP0034127, con una cacerina serial 34127, para repeler los disparos en resguardo de nuestras vidas y la de terceras personas, según lo establecido en el Artículo 117 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose así un intercambio de disparos, observando que el sujeto cae herido en el suelo, dejando caer a su costado el arma con la cual nos había efectuado los disparos, seguidamente efectué llamada radiofónica a la central de comunicaciones, para que mandaran una unidad policial, con el fin de trasladar al sujeto herido al centro asistencial más cercano, presentándose la unidad BAN-17P, al mando del SUB INSPECTOR (PEV) 0235JHONNY FARIAS, conducida por el OFICIAL (PEV) 2122 M.C., quien con la premura del caso traslado al sujeto herido de bala al centro asistencial más cercano, en este caso al Hospital Alfredo Machado de Catia la Mar, quedándome en el lugar de los hechos, en compañía del OFICIAL (PEV) LOPEZ ELWIS, en resguardo del sitio del suceso y del arma de fuego con la cual el sujeto hizo frente a la comisión policial, donde posteriormente se presento una comisión de la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Vargas, al mando del A.L.A., credencial 26364, en compañía del Agente MIGUEL BOLIVAR, credencial 27777, en la unidad BAN-950, quienes se encargaron de colectar el arma de fuego, utilizada por el sujeto herido en contra de la comisión policial, la cual resulto ser: tipo pistola, calibre 3.80mm, marca Taurus, de pavón plateado, con cacha de madera, de color marrón, serial KOB40552, con una cacerina contentiva de nueve (9) balas del mismo calibre sin percutir, de las cuales habían dos (2) lesionadas, y dos (2) conchas calibre 3.80, posteriormente nos trasladamos al Hospital Alfredo Machado de Catia la Mar, donde había ingresado el sujeto herido de bala, donde me entreviste con SUB INSPECTOR (PEV) 0235 J.F., quien me informó que el sujeto herido había sido atendido por el grupo médico l, quien le diagnostico tres (3) heridas de bala, por arma de fuego, a la altura de la Región toraxica derecha, con orificio de entrada y salida, dos (2) heridas de bala por arama de fuego, en la región abdominal, con orificio de entrada y salida, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, siendo identificado como: Q.Q.W.F., de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.535.334, posteriormente se presento una comisión de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Vargas, al mando de la misma comisión, en la furgoneta 12CABE, conducida por el A.J.G., credencial 26832, quienes se encargaron del levantamiento del cadáver, procediendo a trasladar todo el procedimiento a la Dirección de Investigaciones , donde posteriormente efectué llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Vargas, con el fin de verificar si el arma de fuego, con la cual el sujeto fallecido había hecho frente a la comisión policial, se encontraba requerida por algún cuerpo de seguridad del Estado, entrevistándome con el A.M.O.L., quien me informó que el arma de fuego en referencia, se encuentra requerida por ese Cuerpo de Investigaciones, Delegación del Estado Vargas, según expediente G-461255, de fecha 24-08-03, por el delito de hurto, recibió el Inspector 0-057 LUIS ARAUJO, es todo se termino se leyó y conformen firman.

2) Parte operativo de fecha 05 de agosto de 2004 suscrito por los funcionarios J.L.G., J.O. y JOSE TORRES PACHECO adscritos a la Policía del estado V., cursante al folio 140 del anexo de la presente causa, en el que se encuentran asentadas las novedades diarias ocurridas entre los días 4 y 5 de agosto de 2004;

3) Acta de toma de posesión y juramentación del cargo al ciudadano J.J.C. de fecha 12-12-2011 cursante al folio 147 del anexo;

4) Comunicación Nº 9700-194-13845 de fecha 27 de septiembre de 2004, suscrito por el J. de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia que el ciudadano W.F.Q.Q., titular de la cédula de identidad número V-18.535.334, no poseía registros policiales a la fecha, cursante al folio 19 del anexo de la causa.

5) Comunicación N° DG-1055-10 de fecha 06 de octubre de 2010 emanada de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado V., cursante al folio 84 pieza II, mediante el cual se participa la destitución del ciudadano J.J.C..

El contenido de la prueba documental, se encuentra constituida, en primer lugar, por el acta policial suscrita por el acusado de autos, la cual fue debidamente incorporada al debate, por contener menciones de su versión del enfrentamiento que dice haber sostenido con la víctima, especificando en el contenido de dicha acta, que accionaron armas de fuego en su contra. Por su parte, se aprecia el contenido del parte operativo de la Policía del estado Vargas de la fecha, donde en ningún momento se asentó la novedad recogida en el acta policial antes narrada, situación grave e irregular que constituye un indicio sobre la participación del acusado en el hecho, apreciando igualmente el contenido del acta de juramentación del ciudadano J.J.C.Á., como prueba fehaciente de su condición de funcionario policial para la fecha de los hechos, desestimando por último el oficio mediante el cual se deja constancia que la víctima no presentaba registros policiales, así como aquel en el que se participa la destitución del acusado del órgano policial, por no aportar circunstancias útiles, directas ni indirectas para la comprobación o descarte de la imputación fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

Buenas tardes ciudadano juez, colegas de la defensa y a mi colega la 85 nacional el ministerio público tuvo conocimiento sobre un hecho ocurrido el 5 de agosto 2004 por un presunto enfrentamiento policial en el sector la animas de Catia la mar, teniendo conocimiento del hecho se produce el inicio de la investigación por parte del ministerio fiscal done se realizan unas investigaciones y se determina que existen una personas involucradas y se observa que el enfrentamiento no ocurrió como lo manifestó el funcionario actuante con otro funcionario que sobre el pesa orden de captura por evadido, el acusado que hay sobre le cual pesa este debate que ya tiene más de 6 meses el ciudadano manifestó en acta policial donde manifestó que encontrándose en labores patrullaje fue informado que había un sujeto en el sector antes referido que presentaba un arma de fuego, el acusado se encontraba allí ve a la persona le da la voz de alto al parecer el occiso quedó identificado como WILLERNER QUESADA de 18 años, como contextura delgado y piel morena y ellos manifiestan que tuvieron que repeler y cuando el CICPC va a hacer las primeras investigaciones en principio ellos reciben una llamada como a las 4:40 PM, el 5 de agosto de 2004 ellos se trasladan al hospital de la misma circunscripción de donde hacen la inspección al cadáver y se entrevistan con lo que allí laboran y que el occiso se encuentra en la camilla ya fallecido con 8 impactos de bala y esos impactos fueron tardíos posteriormente aquí por las expertas en balística en protocolo de autopsia y levantamiento del cadáver. El levantamiento lo practicó BOLIVAR y J.L.A. quien la vez pasada se presentó en esta sala y manifestó como se encuentra el cadáver la heridas presentadas y en el protocolo de autopsia se demostró que el occiso falleció a las 45 de la tarde lo que contradice el acta que suscribe el acusado que dice a las 445 de la tarde como hora del hecho sucede que esto funcionario llegaron en un carro de color blanco desalojando a las persona que estaba en el sitio, allí se encontraba otras personas que fueron desalojadas y allí hay un kiosco de un señor que vende golosina de nombre RUBEN DE LA ROSA que expuso clara e insistentemente que el occiso la víctima no portaba arma de fuego al igual que su hija que estaba allí presente con su padre que se encuentra con este hecho tanto así que el funcionario se le acuerda y la manda a desalojar allí y le cierran la Santamaría a este Señor RUBEN situación para sentirse cómodo para cometer su acto, es importante destacar que los funcionarios que actuaron son funcionarios policiales y son funcionarios del cuerpo policial del Estado Venezolano y les entregan un arma que deben usar cuando este en peligro su vida o de la ciudadanía cosa que no ocurrió y lo cierto es que los testigos manifiestan que el muchacho estaba en compañía de estas personas, de la hija y de todo el mundo y le ocasionan los disparos estos disparos en la parte de arriba del cuerpo del occiso recibió 8 impactos, tres fueron en línea descendente oblicua en las partes orgánicas de su cuerpo una que le penetro en la parte de la espalada y las otras 4 fueron frente y el 8 proyectil le impacto en el brazo izquierdo situación esta que entendemos cuando lo reciben en el brazo izquierdo corresponde a mecanismos de defensa y eso lo aseveró la Dra. M. y diagnostico las parte del cuerpo donde el occiso recibió los impactos, tenemos el sitios del suceso levantamiento por el acusado donde viene y se levanta al herido y llama la comisión y se quedad allí resguardando y se sentía cómodo y sin saber que estaba siendo observado a través del kiosco de RUBEN DE LA ROSA y le entrega al funcionarios MIGUEL BOLIVAR y al otro funcionario le entrega las 5 conchas de bala y si ellos registran el sitio del hecho ello con las 5 conchas lo que significa que violó o el sitio del suceso y altero las posiciones y el único que estaba allí era él, él que estaba atendiendo y su compañero quedo demostrada en sala tal y como lo manifestó R. y XIOMARA DE LA ROSA, el occiso estaba agachado cuando recibió el impacto de bala, de cuando la médico forense dijo que el occiso estaba desarmado en posición disminuida y fue una victima inocente vilmente asesinado por un funcionario que el estado le da un arma para matar gente y como así lo describen DE LA ROSA los funcionarios llegaron echando plomo y apartando a la gente y le cierran la Santamaría que desde 10 centímetros pudo ver que quedo corrobora por el funcionario que hizo el levantamiento planimétrico era un sitio claro de vía libre de libre acceso y ese momento vio todo y manifestó la posición que tenían el victimario con respecto a la víctima que era de desventaja y superioridad y que acaba de decir que hubo si la persona estaba allí en el lugar y queda solo con el sujeto que estaba vivo como saca el arma y no hubo tal enfrentamiento policial ellos llegaron directamente a WILERNER QUEZADA de 18 años y no a ningún otro los demás fueron desalojados cuando el acusado entrega las conchas y su arma a la victima le encuentran un proyectil abotonado donde manifiesta que esa arma no pertenecía a los funcionarios utilizaron varias armas y lo que hicieron fue una simulación, la ropa que tenía el occiso tenía contenido de pólvora pero no es de certeza lo que nos dice que estaba cerca de donde se deflagró pólvora y no que disparo, ratifica la acusación el Ministerio Público la acusación y la defensa no trajo acá ninguna prueba, es cómplice en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por lo que solicito que la sentencia sea condenatoria y la pena que establece para ese delito pero cuando es una víctima inocente no se demostró que tenia antecedes o solcitos alguna para que fuera objeto del vil asesinato que sufrió y el acta que suscribe le acusado manifestó la situación lo hacía bajo juramento situación que considera el Ministerio Público que es responsable de simulación de hecho punible porque cuando el levanto el acta lo estaba levantando con juramento y el que fue un enfrentamiento con el occiso tenía 8 impactos como es posible que el arma no fueron esos significa que simularon el hecho punible y cambiaron el arma y por eso el proyectil recabados no coinciden con las armas del presente, demostrado como fue las pruebas traídas en el juicio oral y solicito la sentencia condenatoria por la pena máxima en la pena por los delitos acusados por el Ministerio Público

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Voy a corroborar parte del contenido expuesto por mi colega opero quiero ser bien puntual a lo largo de estos 6 meses, me voy a enfocar en el levantamiento planimétrico realizado con los dichos de RUBEN DE LA ROSA que estaba en el sitio cuando ocurren los hechos al llegar los funcionarios policiales manifiestan que llegaron zumbando plomo todos los muchachos que estaban el sector salieron corriendo quedó solamente WILERNER QUEZADA hoy la persona objeto de este procedimiento, le bajan la santa maría y por un orificio de 10 centímetro logró visualizar que es acribillado vilmente en ese sitio y manifestó que lo conocía muchacho de vista y que este ciudadano no portaba arma de fuego nunca se le vio arma de fuego, según la real academia española el concepto de enfrentarse es tener alguien de frente de que enfrentamiento estamos hablando acá donde el único funcionario aquí acusado es el que aquí tenemos los otros estaba evadidos de la justicia la ciudadana DE LA ROSA hija del sureño de kiosco manifestó lo mismo que WILERNER ayudaba a su papá en el kiosco y que nunca porto arma de que enfrentamiento estamos hablando el recibe 8 disparos en su humanidad en sitios de gran compromiso como los pulmones el vaso e inclusive impactos de bala en zonas donde ese evidencia el miedo de lo que estaba sufriendo los disparos en su mayoría sufridos por el fueron e manera descendente, así las cosas en la leyenda de los punto del levantamiento planimétrico que el experto practico pudo determinar en que lugar estaba acá uno de los participantes de la situación y quedo debidamente probado por el ciudadano DE LA ROSA y la hija del ciudadano DE LA ROSA que este ciudadano no portaba rama que estaba allí con unos compañeros, era una persona que persona que por su poca edad era propensa al licor ni siquiera droga que era un muchacho conocido por la comunidad, no tenía antecedentes para la época estaba comenzado la vida tenia 18 años de edad, así las cosas el tirador con respecto a la victima estaba inclinado con respecto a la persona de la victima estaba en total indefensión, en cuento a una refería que existe en la acta procesales hay unos reconocimientos técnicos de comparación balística el arma de fuego el cargador y 8 conchas que solo pertenecía a las armas impuestas a estos funcionarios y que fueron manipuladas en el sitio del proceso por el encargado de levantar el acta procesal que fue amañada y contradictoria de lo ocurrido en el sito y quedo probado, al experta en la parte química hablo y señaló que es no es una prueba de certeza para saber si disparó o no por que la pólvora no es exclusiva del arma de fuego cave preguntarse si con tantos disparos que sufrió WILERNER QUEZADA no iba a estar contaminada esta persona ya por el hecho de recibe 8 impacto de bala su cuerpo estaba ya lleno de pólvora cuando se hace un disparo puede hacer recibir y el que esta a los lado absorber también la pólvora el uso que tiene los efectivos para portar una ran de fuego esta dado para establecer su propia legitima defensa y el orden público pero sin dañar a los demás quedo probado que el occiso no portaba arma dicho por R. DE LA ROSA y su hija, Se dijo que estos funcionarios llegaron coloquialmente zumbando plomo en la zona y que estos muchachos ninguno estaba arma y sin arma simple y llanamente por una situación que una persona es funcionario actuaron de esta manera contra la ciudadanía todo esto narrado a través de los 6 meses a lo largo de este juicio que nos consto mucho que vinieran los testigos y expertos y que visto lo expresado y conllevado a que se si se probo que no hubo tal enfrentamiento que si se probó que lo que es un vil homicidio contra este ciudadano solicitamos que sea condenado el referido ciudadano HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE por haber violentado el sitio del suceso. Es todo

Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:

Ha llegado el momento trascendente como usted lo recordó hace dos minutos que lleva hace 6 mes proceso penal que se ha visto durante la audiencia de debate desfilar por la sala a tal efecto los órganos de prueba que se han debido y que aquí fueron recepcionado para que luego de que termine usted los valore y aprecie conforme al artículo 222 del COPP conforme a la sana critica y conocimientos científicos y regla de la lógica, el Ministerio Público se comprometió en forma oral ante esta sala a traer todos los órganos de prueba que tenderían a demostrar los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y se comprometió a demostrar la responsabilidad penal del imputado en los hechos imputados pero para esta defensa el ministerio público no cumplió con su cometido no destruyó hasta el presente momento el principio de inocencia que ampara al acusado en el proceso penal que rige este proceso de inmediación, concentración, oralidad y ellos a los fines garantizar el derecho a al defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, esta defensa considera que no lo destruyo el principio de inocencia para nosotros lo que existió fue un enfrentamiento que hasta al presente no fue desvirtuado por el ministerio público la fiscalía no hizo las investigaciones, los testigos se hablan de 4 a 5 personas en un intercambio de disparos con el ciudadano WILLERNER y solamente se avocaron a nuestro defendido E.L. nos llama la atención que no se haya hecho la investigación a todos los funcionarios que participaron allí a los fines de verificar lo que se dijo ene la acta policial levantada por mi defendido, un cúmulo de contradicciones o la minima actividad probatoria no determinan ni excluye que mi defendido haya sido participe en los hechos imputados por el ministerio público cuando los funcionarios que hicieron la investigación preliminar adscritos al CICPC se presenta primero al lugar donde estaba el cadáver del occiso el hospital A. machado L.A. dice que fue a las 11:20 de la noche más allá de las 7 de la noche hicieron al inspección al cadáver y luego al lugar del suceso y los testigos manifiestan que fue entre 2 y 3 de la tarde ellos quedaron preservando el lugar del suceso porque es un lugar donde transita muchas persona es el sector las animas de Vista al Mar y no podían dejar la evidencia e ese lugar y una vez que esta personas se entrevistan con los funcionarios pidieron apoyo a la policía de Vargas quienes llegaron en un jeep de color blanco y trasladaron al detenido al hospitalito A. machado, el testimonio de L.A. se puede determinar que se hizo las diligencias necesarias para recabar la as evidencia de interés criminalístico, había más funcionarios normalmente en esos casos son 5 y suscribe do o tres y no entiendo esa practica debe suscribirla todos lo que participaron allí, ellos determinan las características de las heridas sin entrar a detallar lo del médico forense que este caso fue CESAR LITTLE y luego se fueron al sitio del suceso, es por eso que no estoy de acuerdo con que ellos alteraron el sitio de suceso ellos se quedaron allí hasta que llegaron los funcionarios de CICPC se consiguió una arma calibre 380 y unas conchas del arma que portaba el occiso en el momento a la máximas de experiencia en la parte la criminalística la mayoría de las persona que portan una arma de fuego de manera ilegal la mantienen oculta para que no al vea el occiso portaba un arma de fuego y eso fue el motivo de la llamada telefónica y eso es lo que motiva el traslado de nuestro defendido al lugar del suceso, R. DE LA ROSA de quien se apoya el ministerio público para tarar de convencer el juez para que dite una sentencia condenatoria nosotros no creemos que lo haya visto armado porque tenía el arma en la pletina de su vestimenta y luego fue encerrado en el kiosco y no tenia posibilidad de observar de como era los hechos en si tenía arma de fuego y tenia el si fueron dispararon por esa misma, en relación los testimonios de los funcionarios que llegaron de apoyo ese día de la Comisaría de Catia la Mar de la policía del estado Vargas, C.J.M. y J.F. a través de estos funcionarios solo manifestaron que a través del llamada del COP que es la central del organismo policías fueron llamados para apoyar a los funcionarios y para resguardar el sitio del suceso después de los hechos y cuando ellos legaron solo recibieron a la persona herida y lo llevaron al Hospital Alfredo Machado y ellos no tienen mayor conocimiento y el valor que se le puede dar en el definitiva es solo esa función ellos lo llevaron al hospital a WILLERNER QUEZADA no se puede pasar por alto la exposición de CASIMIRRE ADOLORATA, B.M. y E.M., la primera de físico química fue la que le hizo la experticia físico química al Short y la franela y dice que la franela presentaba iones oxidantes de nitratos y nitritos puede ser que haya sido producto de disparo de arma de fuego, solamente tiene que ver estos iones con la deflagración de la pólvora estamos ante la tesis del enfrentamiento se puede decir que esta persona que accionó primero en contra de la comiso la experta E. MURO expertició sustancia de color pardo rojizo y la cantidad era tan exigua que no pudo determinar a quien pertenecía y eso fu comparado con el arma de fuego del funcionario de apellido L. no con el arma de mi defendido quien no la utilizó y no participó en el enfrentamiento por ello no debe ser castigado por los delitos imputados por el ministerio público y BAKER MAITA se determinó que las soluciones de continuidad tiene restos de pólvora y aparentemente por disparo lo que quiere decir la defensa es que tampoco compromete la responsabilidad penal de nuestro defendido y no lo dejan claro que nuestro defendido ocasionó la muerte dolosa de WILERNER QUEZADA tenemos también el testimonio de los expertos en balística J.S. y LICETA MARIN la defensa hace hincapié en que J.S. hace el peritaje de un revolver 380 TAURUS un cargador y unas conchas y proyectil, el proyectil peritado se pudo determinar que era de una pistola semi automática, solamente se determinó ese tipo de armamento con el cargador y la concha y pertenecía a la pistola 9mm SIGPRO SC0040097 más no la de mi defendido, por lo tanto el testimonio de estos expertos debe ser desechado tenemos el testimonio de JUNIOR GUANIPA que expertició con M.D. y F.Q. ellas no pudieron comparecer por estar en el estado Carabobo o Aragua sin embargo para esta defensa tampoco ese proyectil tiene relevancia solo determina la existencia del misma manera que fue colectado allí, la exposición efectuada en esta sala por MORAVIA LOZADA quien explicó que la experticia suscrita por M.N. así como el informe médico legal de CESAR LITTLE quien hizo el levantamiento del cadáver la profesional de la medica explico con detalle según su experticia todos los órganos afectados algunos de forma oblicua y ella dice que los disparos fueron a distancia y que por su experiencia dice que la víctima estaba en una posición más baja que su victimario y si lo comparamos con la experticia de levantamiento planimétrico, nos llama la atención la contradicción existente quien dicen que fijo la posición de la víctima y victimario y de la persona que estaba allí el día de los hechos y que estaba agachado y que la posición de la víctima estaba agachado y el que victimario estaba en una posición más baja que la víctima y nos genera duda y non disparó una sola persona de esa comisión dispararon dos o tres y no se determino a quien pertenencia el arma de fuego de donde salieron las detonaciones que impactaron en la humanidad del occiso, especial participación RUBEN DE LA ROSA, Y.P.L. fue la primera en declarar que compareció y la misma manifestó que no vio a nadie y que no sabia porque la habían llamado al debate si ella no tenia conocimiento con los hechos, X.S.I. que en cierta parte es víctima indirecta por ser tía del occiso y narró los hechos a los cuales hace referencial que le había dicho personas que habían estado allí y que llevaron al occiso en contra del hospital A. machado, solamente refiere a las personas que se encontraban allí, consideramos que la declaración de M.A. DE LA ROSA se contradice con lo que depuso su padre ese día llega en la tarde al kiosco y cuando ve que un carro subió el mismo carro bajo y luego empiezan las detonaciones y que ella se va a casa de TORIBIA y que su papá desde allí no podía ver nada que había una distancia de 6 metros de occiso nosotros consideramos que nos llama mucho ka atención que RUBEN DE LA ROSA y que vio a los funcionarios disparando y la hija dijo que en ese sitio no hay una rendija que permita verlo, la especificación de los testigos esto genera un vacío jurídico penal que no puede ser utilizado para desfavorecer a nuestro defendido, el ministerio público debió haber todas las personas que actuaron en el hecho, generalmente comisionan a los cuerpos especializados , incluyendo a los familiares de la victima y que en este hecho tan lamentable y que tuvimos conocimiento que ya había pasado la etapa oportuna y no pudimos recabarla peros si que es la persona que estaba en sitio del suceso y las personas que están armadas no tienden de aclarar o decir lo que esta ocurrido considero que no esta demostrado a plenitud los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, el no participó su condición no se subsumen en el tipo penal señalado por el ministerio público por que solicito que no lo aprecie y dicte una sentencia y con esa duda se dicte una sentencia una sentencia favorable en contra de mi defendido y no culpable del hecho acusado y que se le otorgue sus libertad… Es importante tomar en considera que le ministerio público le esta imputado la alteración del sitio del suceso por que nuestro defendido tomo las conchas y se la entregó a LUIS ACOSTA si bien es cierto que lo hizo lo hizo para resguardar los hechos y al llegar al sitio si bien es cierto que no es su función porque el órgano para realizar la fijaciones es el CICPC el sito es un sitio se describió como pudieron ver en la planimetría que es un lugar abierto suben y bajan vehículos y si estos se quedan allí estaba verificando, se pudieron haber extraviado y ver que nuestros defendido estaba tratando de simular una arma existiendo partículas de nitritos y nitratos que no es un aprueba que no haya disparado pero queda la duda que lo haya hecho y consigno como lo dijo L.A. así como las concha el proyectil no coincida con el arma incautada a mi defendido no hay suficiente elemento de convicción para tipificarle ese delito a mi representado, considero que usted ajustado a las máxima de experiencia solicito aplique una sentencia acorde. Es importante tomar en considera que le ministerio público le esta imputado la alteración del sitio del suceso por que nuestro defendido tomo las conchas y se la entregó a LUIS ACOSTA si bien es cierto que lo hizo lo hizo para resguardar los hechos y al llegar al sitio si bien es cierto que no es su función porque el órgano para realizar la fijaciones es el CICPC el sito es un sitio se describió como pudieron ver en la planimetría que es un lugar abierto suben y bajan vehículos y si estos se quedan allí estaba verificando, se pudieron haber extraviado y ver que nuestros defendido estaba tratando de simular una arma existiendo partículas de nitritos y nitratos que no es un aprueba que no haya disparado pero queda la duda que lo haya hecho y consigno como lo dijo L.A. así como las concha el proyectil no coincida con el arma incautada a mi defendido no hay suficiente elemento de convicción para tipificarle ese delito a mi representado, considero que usted ajustado a las máxima de experiencia solicito aplique una sentencia acorde

Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).

Durante el decurso del presente juicio oral y público, se escuchó entre otros el testimonio de la ciudadana Y.N.P.L., quien al rendir su declaración, no aportó ningún elemento útil ni para la comprobación del hecho ni para el establecimiento de la culpabilidad de persona alguna, manifestando no haber visto nada ni saber nada, por lo que se desecha dicho medio de prueba.

También se desestima el contenido de la declaración rendida por la ciudadana X.S.I., pues a pesar de tener conocimiento referencial sobre la muerte del ciudadano W.Q.Q., quien era su sobrino, no aportó a este debate circunstancias útiles para el esclarecimiento del hecho, sino señalamientos vagos e imprecisos para su reconstrucción histórica. En iguales términos, se aprecia el contenido de la declaración del ciudadano C.J.M.P., funcionario de la Policía del estado V. quien en su relato así como a las preguntas formuladas, manifestó no recordar ninguna de las circunstancias en las que intervino en el procedimiento que dio origen a la presente causa, razón por la cual se desestima su dicho.

Se escuchó el testimonio del ciudadano J.A.F.T., quien a la fecha también se desempeñaba como gendarme de esta entidad, quien tampoco presenció el hecho, refiriendo que para ese momento prestó apoyo a una comisión, que pudo apreciar a una persona herida producto de un enfrentamiento, a quien trasladaron al centro asistencial más cercano; así se observa, que no se desprenden de su dicho, datos que permitan la comprobación de los extremos antes aludidos; sin embargo, no escapa a este juzgador, que a preguntas formuladas expresó que la comisión actuante estaba compuesta por cuatro funcionarios vestidos de civil. Igualmente se recibió el testimonio del ciudadano RUBÉN DE LA ROSA, testigo presencial del hecho, quien estando legalmente juramentado abonó al tribunal su conocimiento sobre sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, desprendiéndose de su dicho, en primer lugar, que cuatro funcionarios llegaron en un carro blanco, con las puertas abiertas, accionando armas de fuego de manera indiscriminada, como lo dice el testigo, “como si fuera un enfrentamiento”, haciendo énfasis en esta expresión, que devela claramente que para el testigo, el accionar de los agentes se correspondía con una situación que no ameritaba el uso de armas de fuego; que posteriormente se encargaron de dispersar a las personas que allí se encontraban, encerrándolo en el quiosco que regentaba para el momento bajándole la santamaría, quedando una hendija por donde apreció que le dispararon a WUILEINER en diversas ocasiones, cuando éste se encontraba agachado, reiterando durante el interrogatorio hecho por las partes y por el tribunal, que tenía perfecta visibilidad del sitio de suceso desde el punto en que se encontraba, a cinco o seis metros, ratificando igualmente la presencia de la ciudadana M.A. DE LA ROSA GARCÍA. Dicha ciudadana igualmente rindió su declaración por ante este despacho, apreciándose de su testimonio que, encontrándose presente en el lugar de los hechos, pudo apreciar que de un carro blanco salieron numerosas personas vestidas de negro, que no eran uniformes ordenando que desalojaran el sector y la apuntaron, por lo que se escondió detrás del quiosco antes mencionado, viendo después a WUILEINER, a quien lo estaban revisando contra la pared minutos antes, en el piso, muerto, quien fue el único que se quedó en el sitio mientras los moradores y transeúntes del sector se retiraban del lugar; que del quiosco al sitio donde resulto muerto WUILEINER, había una distancia de cinco metros, escuchando como diez detonaciones.

En lo que respecta a la prueba de expertos evacuada en el presente debate, compareció el ciudadano L.A., a la fecha adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P. y C., quien se presentó al sitio de suceso, constatando que el mismo era abierto, con iluminación natural, posteriormente constatando la existencia del cadáver en el nosocomio correspondiente, apreciando que el mismo presentada diversas heridas producidas por arma de fuego, entrevistándose con el ciudadano J.C., quien le entregó seis conchas percutidas, calibre 9 milímetros, así como su arma de reglamento y la del funcionario ELVIS LÓPEZ, adminiculándose a dicho testimonio, el contenido de las inspecciones técnicas distinguidas con los números 1295 y 1296, de fecha 5 de agosto de 2004, así como exhibidos los correspondientes levantamientos fotográficos de los cuales se evidencian tanto las características del sitio antes mencionado, así como las heridas sufridas por el cadáver de WUILEINER FERNANDO QUEZADA QUEZADA. Por su parte, la médico forense MORAVIA LOZADA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindió testimonio sobre el informe distinguido con el número 9700-138-198 de fecha 8 de febrero de 2011 por ella suscrito, interpretando igualmente el contenido del acta de levantamiento de cadáver suscrita por el médico forense CÉSAR LITTLE GARCÍA así como del protocolo de autopsia realizado por la anatomopatólogo forense MARÍA NAPOLITANO, de los cuales se desprende que la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de W.Q.Q., fue un shock hipovolémico a consecuencia de múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, específicamente ocho (8), ubicadas en su gran mayoría, en distintas partes de una región noble del cuerpo como lo es el tórax, así como una en el brazo izquierdo, con orificio de entrada en la cara anterior y orificio de salida en el tercio superior, que indican, a criterio de la experta, que la misma fue defensiva, así como que varias de las presentadas en el tórax, tenían una trayectoria que sugiere que el tirador se encontraba en una posición superior a la de la víctima.

Sobre las armas involucradas en este hecho, rindió su testimonio en primer lugar, la ciudadana Y.S., adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quien practicó la experticia de reconocimiento técnico y comparación número 9700-018-4175, de fecha 19 de agosto de 2004, practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 380 auto, modelo PT5888, así como a nueve (9) balas del mismo calibre, tres (3) de ellas con huellas de impresión originadas por la aguja percusora de dicha arma, seis (6) conchas pertenecientes a balas calibre 9 milímetros, y dos (2) conchas pertenecientes a balas calibre 380 auto, disparadas por la misma arma antes descrita. El experto JUNIOR GUANIPA, adscrito a la misma división del órgano auxiliar de justicia penal y a tenor de lo dispuesto en el artículo 337 de las normas sobre vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, interpretó el contenido de la experticia distinguida con el número 9700-018-B-4188, de fecha 19 de agosto de 2004, practicado a un proyectil calibre 9 milímetros parabellum, de forma ojival, procedente de la División de Laboratorio Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C..

Las restantes armas incautadas durante el procedimiento por el funcionario L.A., y que eran las de reglamento de los funcionarios J.J.C.A. y ELVIS LOPEZ, fueron estudiadas por la experta LIZZETA MARÍN, de la misma división y cuerpo policial que los expertos anteriormente mencionados, quien realizó los reconocimientos técnicos y de comparación balística números 9700-018-6904 de fecha 7 de enero de 2011 y 9700-018-6911 de fecha 4 de febrero de 2011, obteniéndose como conclusiones, que el proyectil anteriormente mencionado, fue disparada por una de las armas de reglamentos de los funcionarios que integraban la comisión que manifiesta haberse enfrentado con el ciudadano W.Q.Q., así como que las conchas calibre 9 milímetros entregadas por el ciudadano J.J.C.A., no fueron disparadas por el arma que entregó al funcionario investigador así como que no se pudo hacer la comparación con respecto al otra arma incriminada; conchas que, coincidencialmente, fueron colectadas por el mismo acusado y entregadas, se reitera, “de mano” al investigador L.A., no siendo nunca posible su comparación balística por cuanto “los proyectiles obtenidos de los disparos de prueba no presentan suficientes características” para realizar una individualización.

Sobre el proyectil incriminado en el hecho y que fue extraído del cadáver de WUILEINER QUEZADA, rindió testimonio igualmente la experto E.M., adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. quien realizó experticia hematológica de certeza número 9700-035-4469AB-2678, determinando la presencia de restos de sangre en la superficie de dicha evidencia sin poder determinar cual era el grupo sanguíneo por lo exiguo y la data de la evidencia. No obstante ello, la ropa que vestía la víctima fue sometida a experticia de reconocimiento legal, hematológica y física número 9700-035-4378-AB-2660, realizada por el experto BAKER MAITA, prueba de certeza incorporada al proceso mediante su testimonio, dejando constancia que ambas contenían restos de sangre del grupo sanguíneo O, al igual que las muestras tomadas a la víctima, apreciando catorce (14) orificios en la franela que vestía para el momento de su deceso. A su vez, a esta evidencia (franela), le fue practicada experticia química número 9700-035-ALFQ-768 de fecha 31 de agosto de 2004, realizada por la experta CASIMIRRE ADDOLORATA, apreciando en sus tejidos, la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, elementos característicos de la deflagración de la pólvora. Por último, compareció el funcionario experto E.S., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. quien realizó levantamiento planimétrico, exhibido en el debate, como derivación de la prueba testimonial del ciudadano RUBÉN DE LA ROSA, el cual al ser analizado por este juzgador, con relación a las inspecciones técnicas y el testimonio de la médico forense ya analizados, permiten concluir la sinceridad de dicho relato.

En lo que respecta a la prueba documental, se incorporó el contenido de acta policial suscrita por el acusado de autos, quien manifiesta, que se enfrentó al ciudadano WUILEINER QUEZADA como funcionario adscrito a la Policía del estado V. en fecha 5 de agosto de 2004, cuando éste hizo caso omiso a la voz de alto policial así como las circunstancias posteriores a dicho suceso; parte operativo de la Coordinación de Control de Operaciones Policiales de la Policía del estado Vargas de fecha 5 de agosto de 2004, donde NO se asentó por novedades el suceso que originó la presente causa; acta de toma de posesión y juramentación del ciudadano J.J.C.Á. como funcionario adscrito a la Policía del estado V., lo que demuestra su condición para la fecha de los hechos; comunicación número 9700-194-13845 de fecha 27 de septiembre de 2004, suscrita por el J. de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., del cual se desprende que el ciudadano WUILEINER QUEZADA QUEZADA no registraba record policial para la fecha, la cual se desestima por no aportar ninguna circunstancia útil a la comprobación del hecho así como a la determinación de responsabilidad penal de persona alguna en los mismos, como igual se concluye con respecto al oficio número DG-1055-10, de fecha 6 de octubre de 2010, donde se participa la destitución del ciudadano J.J.C.Á. como funcionario adscrito a la Policía del estado V., por las mismas razones.

Ahora bien; del cúmulo probatorio aquí analizado y apreciado, no cabe ninguna duda que el ciudadano W.F.Q.Q., murió de manera abrumadoramente violenta en horas de la tarde del 5 de agosto de 2004 en el sector Las Ánimas de Vista Al Mar, Parroquia Catia La Mar, a consecuencia de ocho (8) heridas producidas por armas de fuego, disparadas por funcionarios de la Policía del estado V. en su contra dentro de los cuales se encontraba el ciudadano J.J.C.Á., quien sostuvo al realizarse las pesquisas, que se enfrentó con la víctima pues éste tenía un arma calibre 380 con la que abrió fuego en contra de la comisión. No cabe duda tampoco, que hubo un enfrentamiento entre los funcionarios y la víctima. Sin embargo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas por los testigos presenciales sugieren un ajusticiamiento del ciudadano W.F.Q.Q..

Entonces, ¿cómo establece este juzgador la verdad de los hechos a fin de emitir la sentencia correspondiente? Con base a las circunstancias posteriores al hecho y a las pruebas de orden criminalístico evacuadas en el debate, y a las máximas de experiencia que se derivan de todos los rastros y huellas dejados por el hecho. Así, surge como ilógico que la víctima habiendo sostenido un enfrentamiento armado haya recibido OCHO (8) impactos de bala, encontrándose los funcionarios policiales, debidamente entrenados para el uso de la fuerza necesaria para neutralizar un ataque de este tipo, máxime encontrándose en superioridad numérica.

Por otra parte, se refuerza el testimonio del testigo presencial único, con la trayectoria de las heridas sufridas por la víctima, que en la región del tórax, presentaron una trayectoria de arriba hacia abajo, correspondiéndose con la posición en que aquel refirió que se encontraba el occiso así como una herida defensiva en el brazo.

Igualmente, el dudoso proceder del acusado, al alterar perjudicialmente el sitio del suceso y colectar él mismo las evidencias incriminadas, no tiene ningún tipo de excepción o justificación que se compadezca con un recto proceder policial, máxime cuando coincidencialmente, no pudo hacerse la comparación balística de las conchas que él mismo entregara al funcionario investigador, correspondientes al calibre de sus armas de reglamento, lo cual no hizo con las conchas del arma de fuego que supuestamente esgrimió la víctima, las cuales si fueron debidamente fijadas, de manera que pudiera establecerse científica y fehacientemente la distancia en que se produjo el mentado enfrentamiento.

Como tampoco puede justificarse, que los integrantes de la comisión se hayan procurado, como así lo manifestaron el ciudadano RUBÉN DE LA ROSA y M.A. DE LA ROSA, la clandestinidad mediante el desalojo de las personas presentes en el lugar, siendo ya abiertamente imposible que W.F.Q. se enfrentara a mano armada contra la comisión policial, cuando ésta última apreció cuando lo requisaban contra la pared.

Entonces, sí hubo un enfrentamiento, pero de una comisión policial contra una persona desarmada, contra la cual se accionaron numerosas detonaciones que impactaron ocho veces en la humanidad de la víctima, surgiendo entonces un arma que supuestamente portaba, que no vieron los testigos presenciales y que sorpresivamente apareció en el lugar del suceso, exhortando al Ministerio Público a la investigación de tales hechos, si es que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como podría estar la del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, por el cual el Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria en las conclusiones en contra del acusado y que es manifiestamente improcedente, en virtud del principio de congruencia entre sentencia y acusación previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, y en fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, la sentencia que de seguidas se pasará a dictar será condenatoria, al haber encontrado al ciudadano J.J.C.Á., como autor culpable y responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer al ciudadano J.J.C.Á., este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal establece en el tipo una sanción de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión. Ahora bien, al no apreciarse la concurrencia de ninguna circunstancia agravante o atenuante, acuerda aplicar así la pena, la cual deberá detraerse en una tercera parte, que resulta en once (11) años y ocho (8) meses de prisión, como consecuencia de haberse sancionado el hecho bajo la figura de la complicidad correspectiva, prevista en el artículo 424 de la ley sustantiva penal.

Igualmente, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 277 ejusdem, establece una sanción de tres (3) a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ibídem, cuatro (4) años de prisión. Ahora bien, constatada como ha sido igualmente la gravedad del hecho, y la circunstancia de su comisión, referido a la manipulación de evidencias como garante del orden público acuerda imponer la pena en un lapso de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, lapso que será aumentado en una tercera parte, por mandato del artículo 281 sustantivo penal, quedando en seis (6) años y seis (6) meses de prisión.

Ahora bien, como quiera que la última pena resulta menor a la correspondiente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, estimada en once (11) años y ocho (8) meses de prisión, por mandato del artículo 88 ejusdem sólo le es aplicable la mitad del tiempo correspondiente a las menos graves, que se vería reducida a tres (3) años y tres (3) meses de prisión por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por lo que en definitiva, resulta en un lapso de CATORCE (14) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano J.J.C.Á.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano J.J.C.A. titular de la cédula de identidad N° V-12.642.438, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal, como autor culpable y responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

R., publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

V.A.Y.P..

LA SECRETARIA,

Abg. N.R..

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