Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001164

ASUNTO : LP01-P-2010-001164

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. J.G.V.O.

SECRETARIA: ABG. Y.C.V.

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de depuración de escabinos –procedimiento ordinario- celebrada el 08/09/2010. A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley pasa a dictar sentencia en la presente causa en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: J.J.C., colombiano, Pasaporte Nº 0194266662, fecha de nacimiento 09-07-1990, de 19 años de edad, natural de Pamplonita Norte de Santander Colombia, estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en la Finca los pozos, La C.d.M., Estado Mérida, propiedad del Señor E.R..

Defensa: Abogada M.G., defensora pública adscrito a la Unidad de la Defensa Pública

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona de la Fiscala (e) actuante: Abogada Y.R..

Víctima: P.J.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.019.500, nacido el 19-09-1989, de 20 años de edad.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:

Del escrito acusatorio resulta como hecho imputado, que:

En fecha once de abril del 2010, aproximadamente a las 7:30 pm cuando J.J.C., se encontraba en la Finca de Los Pozos, ubicada ceca de la C.d.M., Municipio R.d.e.M., se agarró a golpes con P.P.H., y cuando PEDRO iba para su habitación J.J. saco un cuchillo grande y le efectuó una herida punzo penetrante con arma blanca, causándole la muerte, delante de varios testigos, intentando huir de la Finca en moto propiedad de la Victima.-

.

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atribuyó al imputado, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del vigente Código Penal, solicitando consiguientemente, la condenación con base al delito antedicho.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar el día 29 de junio de 2010, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, admitió la acusación con la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en calidad de autor. En la audiencia de depuración efectuada el día 08 de septiembre de 2010 (f. 142-146), este Juzgado Cuarto de Juicio, oyó de parte del ciudadano J.J.C. (ya identificado) la admisión de los hechos que éste voluntaria, libre y concientemente, hiciere a los fines de que se le imponga inmediatamente una pena atenuada.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano J.J.C. (identificado supra), en forma temporánea, es decir, hasta antes de constituirse en forma definitiva del Tribunal (Mixto), este juzgador, procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado (por ser conteste además con los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público que en horas de la noche del día once de abril del 2010, aproximadamente a las 7:30 pm cuando J.J.C., se encontraba en la Finca de Los Pozos, ubicada ceca de la C.d.M., Municipio R.d.e.M., discutió y se agarró a golpes con P.P.H., y cuando el ciudadano antes nombrado, iba para su habitación J.J.C., sacó un cuchillo grande y le efectuó dos heridas punzo penetrantes con arma blanca, causándole la muerte (siendo la causa de la muerte, según la autopsia forense: hemorragia intratoracica masiva, producida por la sección de corazón, lo cual guarda relación directa con herida por arma blanca del tipo punzo corto penetrante, al hemitorax anterior de la víctima), delante de varios testigos, intentando huir de la Finca en moto propiedad de la Victima; siendo detenido a poco del hecho por una comisión policial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal; la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos; debiendo proceder el Tribunal –por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos- a imponer en forma inmediata la pena correspondiente por la comisión del delito antes indicado.

La prueba de la autoría y culpabilidad del acusado en el hecho imputado surge de lo siguiente:

  1. - Acta de investigación penal, de fecha 12 de Abril de 2010, hora 6:30 am, suscrita por los funcionarios SM/ 1 H.M.G., y SM/2 A.P.J., adscritos al tercer pelotón de Primera Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando regional Nº1 de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: siendo las 20:30 horas de la noche del día 11 de Abril de 2010, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo, Mucuruba, Municipio R.d.e.M., cuando recibimos una llamada telefónica, por parte del ciudadano L.R., donde nos manifestó vía telefónica que uno de sus empleados había sido asesinado por otro de sus empleados y que se había dado a la fuga en la moto del victimario y que era de color gris, posteriormente llego un vehículo de la Empresa Los Pozos para trasladarnos al lugar motivado, ya que el sitio es de difícil acceso, en un vehículo marca Toyota, Land Cruiser, de color Blanco, año 2006, placas: 94FLAF, conducido por el ciudadano O.A.R.R., titular de la cédula de identidad número 8.770.420, llegando a la entrada de la Finca Los Pozos Ubicada en el Municipio R.d.e.M., pudimos observar que bajaba un ciudadano en una moto con las características dadas vía telefónica, procedimos a darle la voz de alta y efectuarle una requisa e identificar al ciudadano de nombre como queda escrito según la cédula de identidad, ciudadano J.J.C.C., de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº 1.094.226.662, de fecha de nacimiento 09-07-1990, de 19 años de edad, natural de Pamplona Norte de Santander Colombia, la cual vestía una franela de color gris, pantalón blue jeans de color azul (sic) y botas de caucho de color crema, al detenerlo el manifestó que bajaba a buscar una ambulancia porque habían matado a un compañero a quien apodaban el veneco, subimos la moto a la Toyota y posteriormente nos trasladamos al lugar donde sucedieron los hechos, donde pudimos de observar en una habitación de la Fincase encontraba tirado en el suelo el ciudadano PEÑA H.P.J., antes identificado, se encontraba tapado con una cobija de color azul con blanco, lo destapamos y observamos que se encontraba sin vida, con una herida punzo penetrante con arma blanca, en la Región Inflamaría izquierda y otra herida en la Región Lumbar, luego los amigos de la finca manifestaban que lo había matado J.J.C., luego se procedió a identificar la moto marca León, Único 150, color gris, año 2006, placas DBH759, Serial de chasis: LDXPCKL0861A08604, posteriormente se recibió llamada telefónica anónima y nos informa que cerca de la Finca Los Pozos en un poste se encontraba un arma blanca que presuntamente era el arma homicida y efectivamente el arma fue encontrada cerca de un poste de alumbrado eléctrico, se encontraba un cuchillo con cacha de madera en una funda de cuero marrón, al sacarlo de la funda se pudo constatar que estaba con rastro de sangre.

  2. - Entrevista de Sulbaran S.E.J., de fecha 12 de Abril de 2010, quien manifiesta: “Yo trabajaba en la Finca, El pozo de obrero, me encontraba en la habitación, cuando escuche una riña y salió de la habitación, P.p.H., y se puso a discutir con J.J., se agarraron a golpes, después se quedaron quietos, después el iba a la habitación y J.J. sacó un cuchillo y lo corotó con un cuchillo, posteriormente se como loco (sic) buscando la llave de la moto de la víctima para buscar una ambulancia.. Es todo”

  3. - Entrevista O.R.M., de fecha 12 de abril de 2010, quien manifiesta: “yo trabajo en la Finca, el pozo de obrero, me encontraba en la cocina, había una discusión con el cuñado de la cocinera Wilmer Y Dani, terminaron de pelear posteriormente me fui a llamar al encargado de la Finca Ocañas, iba pasando por la habitación, cuando escuche me grito Sulbaran S.E.J., que tuviera cuidado, me voltie y sentí un golpe en la espalda, y me caí no supe quien fue, pero dicen que fue el finado, me fui para la habitación y escuché cuando Jhon dijo no se fue limpio...” es todo

  4. - Entrevista de Morillo Rengifo E.J., de fecha 12 de abril de 2010, quien manifiesta: “Yo trabajo en la finca, el pozo de obrero, me encontraba en la habitación cuando me manifestó P.P., que lo habían cortado se recostó a una cama y se fue desmayando cayo de rodillas en el piso y se dio media vuelta y vi que se murió...” Es todo.

  5. -Registro de Cadena de custodia Nº 2010-596, funcionario que colecta M.G.H.J., evidencia colectada: un (01) cuchillo con cacha e madera en una funda de cuero de color marrón.

  6. - Inspección Técnica Nº 1367, de fecha 12-04-10, suscrita por los funcionarios DETECTIVE M.R. y Agentes de Investigación K.N.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Mérida, realizada en Mucurubá Sector La C.d.M., Finca Los Pozones, Vivienda Sin Número Municipio R.E.M., en la cual se deja constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio CERRADO, NO expuesto a la vista del público, ni ha su libre acceso, dejándose constancia de las características físicas del lugar; así mismo se deja constancia del cuerpo inerte de una persona adulta se sexo masculino, en cúbito dorsal con las extremidades superiores semi flexionadas sobre la región del abdomen, las extremidades inferiores totalmente extendidas, el cual portaba vestimenta, una franela manga corta de color marrón, marca Muñecos, talla única, una franela manga larga de color gris, marca Sloj Blue, Sin talla aparente, un suéter de color anaranjado, marca J.T., sin talla aparente, Un pantalón Blue jeans marca Tronco, talla 28, de igual manera se visualiza, una mancha de sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática alrededor de dicho cadáver, con mecanismo de formación por contacto y caída, el cuerpo inerte es levantado y trasladado hasta la sala de anatomía HULA.

  7. - Inspección Nº 1368, de fecha 12 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE M.R. Y AGENTE DE INVESTIGACIÓN K.N.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, practicada en la siguiente dirección: EN LAS INSTALACIONES DE LA SALA ANATÓMICA PATOLÓGICA DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE ESTA CIUDAD., donde se deja constancia de las características externas del cadáver.

  8. - Registro de Cadena Custodia, Nº 2010-600, colectada por el funcionario Vega K.C.d.I.P. y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Evidencia incautada – Una franela mangas cortas color marrón, marca Muñecos, talla única. Una franela mangas largas color gris, marca Sloj Blue, sin talla aparente. Un suéter color naranja marca J.T., sin talla aparente. Un pantalón Blue jeans, marca Tronco talla 28

  9. - Inspección Técnica Nº 1371, de fecha 12-04-10, suscrita por los funcionarios DETECTIVE M.P. y Agentes de Investigación K.N.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, realizada en Mucuruba Sector La C.d.M., Entrada A la Finca Los Pozones, Municipio R.d.E.M., en la cual se deja constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del Público, a su libre acceso y a la intemperie, con iluminación Natural, dejándose constancia de las características físicas del lugar.

  10. - Entrevista de S.E.F.C., quien manifestó: El día de ayer como a las 10 de la noche, me aviso mi hijo E.A.S., que matado a P.J.H., en el sector Los Pozones con un cuchillo; es todo.

  11. - Entrevista de E.A.R.R., quien manifestó: Me encontraba en la ciudad de Mérida y en horas de la noche me informaron que se había suscitado un problema entre dos obreros, entre J.J.C. y P.P., y ese último había resultado muerto.-

  12. - Acta de Investigación Penal, de fecha 12-04-10, suscrita por el funcionario Abg. Y.L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien deja constancia de haber recibido en calidad de detenido a J.J.C.C. así como la evidencia incautada vehículo tipo moto tipo paseo, placas DBH-759. Así como una (sic) arma blanca tipo cuchillo mango de madera.

  13. - Reconocimiento Legal Nº 9700-262-AT-198, de fecha 12-04-10, suscrita por el Detective K.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, realizado a un cuchillo. Señalando en sus conclusiones: 1- La pieza cuchillo puede ocasionar mayor o menor daño, incluso la muerte; 2- las costras presentes en el cuchillo pertenecen al grupo sanguíneo O.

  14. - Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-985, de fecha 13 de abril de 2010, suscrita por Agente de Investigación J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, realizado a lo especificado en la cadena de Custodia número 2010-600, la cual concluye: 1.- Las soluciones de continuidad corte, presente en las piezas descritas presentan características de forma y clase, que permiten encuadrarlas dentro de las producidas por el paso de una hoja cortante de tipo Bisel. – 2.-Las Manchas de color pardo rojizo son de naturaleza hemática de origen humano y correspondiente al grupo sanguíneo “O”.

  15. - Informe de Autopsia Nº 9700-154-A-164, suscrita por el Dr. A.P.M., de fecha 13-04-10, practicada a PEÑA H.P.J., C.I. 25.203.976, el cual señala que se aprecian 2 heridas por arma blanca, 1-. Punzo corto penetrante área esternal espacio intercostal izquierdo. Y 2-. Herida cortante superior en el área lumbar superior. Conclusiones: Masculino de 20 años, el cual murió por hemorragia intratoracica masiva, producida por la sección de corazón, lo cual guarda relación directa con herida por arma blanca del tipo punzo corto penetrante, al hemitorax anterior de la víctima.

  16. - Acta de investigación Penal, de fecha 12 de abril de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE M.A.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, de haber recibido una llamada telefónica del ciudadano E.A.R.R., titular de la cédula de identidad número 16.019.500, informando que en su Finca de nombre Pozos, Ubicada en Mucuruba, Sector La Cruz, Municipio R.d.e.M., se suscito una riña entre 2 obreros en donde uno de ellos del cual no recuerdo el nombre, dio muerte al ciudadano P.J.P.H., y que posteriormente el victimario había huido del lugar, posteriormente el ciudadano E.A.R.R., nos llevó al lugar exacto de los hechos correspondiendo a una habitación de dicha vivienda, apreciando sobre el piso de la misma el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores semiflexionadas a la altura del abdomen, las extremidades inferiores totalmente extendidas, portando como vestimenta una franela mangas cortas, color marrón, marca Muñecos, talla Única, una franela mangas largas, color gris, marca Sloj, Blue jeans marca Tronco talla 28; todas esas prendas de vestir con manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática, siendo colectadas como evidencia de interés criminalístico, se realizó fijación fotográfica, se sostuvo entrevista con el ciudadano E.A.R.R., y manifestó que el occiso responde al nombre de P.J.P.H., y manifestó que E.J.S.S., E.J.M., M.O.R., son testigos presenciales del hecho, posteriormente se detuvo al ciudadano J.J.C., para el momento que se disponía darse a la fuga en una motocicleta. Es todo.

  17. - Experticia de identificación de seriales, de fecha 12 de abril de 2010, Nº 9700-067-ev-325-10, suscrita por el Agente VARELA NESTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, experticia practicada a la motocicleta con las siguientes características: clase: motocicleta; Marca: Único; Modelo: Newlion 150; Tipo: Paseo; Color: Gris; Serial del motor: XDL162FMJ06000154, deja constancia de la siguiente conclusión: se pudo concluir que el status legal del vehículo no presenta solicitud, ni registros policiales y en cuanto a los seriales de identificación se encuentran en su estado original.

El Código Penal vigente, consagra el delito de Homicidio simple en los siguientes términos: “405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.” Efectivamente, de las actas procesales y con vista a la admisión de hechos expresada de viva voz por el encartado en la oportunidad predicha, ha quedado patente la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE pues con las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, así como de los elementos que le sirven de fundamento, se concluye que se halla probado que el ciudadano J.J.C.C., la noche del 11/04/2010, en la Finca de Los Pozos, Municipio Rangel, estado Mérida, luego de una disputa, apuñaló con un arma blanca en dos oportunidades al ciudadano PEÑA H.P.J., produciéndole la muerte de manera instantánea producida por la sección de corazón. La acción realizada por el acusado, mediante la cual produjo la muerte a la víctima se reputa voluntaria en virtud que el agente en momento alguno interrumpió la acción acometida, golpear primero y apuñalar después a la víctima, como tampoco obró influenciado por vis mayor, lo que permite colegir que el hecho delictivo fue querido y realizado voluntariamente por el justiciable, tanto en su acción como en su resultado típico; lo que encuadra perfectamente, en la imputación modal a título de dolo prevista en el encabezamiento del Artículo 61 del Código Penal, el cual, ad peddem literae establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito, no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría de los hechos y culpabilidad en los mismos, a título de dolo, por parte del acusado J.J.C.C.; siendo dable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara

El delito de homicidio intencional simple se haya conminado con pena de presidio que va de doce a dieciocho años. De acuerdo al artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena aplicable al delito en mención, es de QUINCE AÑOS de presidio. Se toma como base para el cálculo de la pena el monto de catorce (14) años de presidio, por ser el autor menor de 21 años (artículo 74.1 Código Penal); rebajándose dos (02) años por concepto de admisión de los hechos. El monto de la rebaja tuvo en cuenta la gravedad que representa el máximo daño a la esfera de los derechos de la víctima, consistente en la privación de la vida en forma ilegítima; tiene en cuenta también que se trató de una víctima de apenas 20 años de edad, trabajador y con una expectativa de vida importante dada su juventud; que no medió causa que justificara la acción del imputado. Todo lo cual, en suma, determina que la pena definitiva a imponer sea de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más la accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 405 del Código Penal; más no la de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ser excesiva e ineficaz, conforme a sentencia vinculante n° 135, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 21-02-2008. De otra parte, ordena la destrucción de las prendas de vestir experticiadas en autos (f. f. 38-39) por ser elementos del delito (artículo 33 del Código Penal). Y así se declara.

FUNDAMENTO JURIDICO

La presente decisión se publica fuera del lapso de ley (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) y se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 330, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 1, 16, 37, 77.20 y 405 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes.

QUINTO

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Declara con lugar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y condena al acusado J.J.C.C. (identificado en autos), a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de homicidio simple en perjuicio del ciudadano PEÑA H.P.J. (occiso) contemplado en el Artículo 405 del Código Penal. Pena principal que toma como base para el cálculo de pena la circunstancia atenuante de ser el acusado menor de 21 años (artículo 74.1 Código Penal) por una parte, y por la otra, que la rebaja por concepto de admisión de los hechos no puede ser menor al limite inferior de la pena asignada al delito (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal); SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Mantiene la privación de libertad del ciudadano J.J.C.C. (identificado en autos), en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia dictada en este acto, y hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida lo pertinente (articulo 26 Constitucional). Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación; CUARTO: impone al acusado J.J.C.C. (identificado en autos), las penas accesorias de inhabilitación política y la interdicción civil durante el tiempo de la condena, previstas en el artículo 13 del Código Penal; más no la de sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a la sentencia vinculante n° 135, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 21-02-2008; QUINTO: Ordena la incautación del arma blanca –artículo 33 del Código Penal- recogida en la investigación, con destino al parque nacional a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA). Remítase dicha arma a la indicada dependencia, mediante oficio. SEXTO: Ordena la destrucción de las prendas de vestir experticiadas en autos (f. f. 38-39) por ser elementos del delito. SEPTIMO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, acuerda remitir Copia certificada de la misma a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha Dependencia. Asimismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E.. Ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a fin de que sirva actualizar la data del acusado de autos en el Sistema Integrado de Información Policial. (SIIPOL) Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. Y.C.V.

En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios números____________________________, conste. Sria.-

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