Decisión nº PJ0032012000080 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira

San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000877

ASUNTO : SP21-S-2010-000877

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

JUEZA: Abg. L.B.P.

SECRETARIA: Abg. L.M.R.

__________________________________________________________________________

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADORA: FISCALA VEINTIDOS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. O.L.U..

ACUSADO: Jhorman U.M., titular de la cédula de identidad N° 19.234.705, fecha de nacimiento 24-10-1981, domiciliado en San R.V.C., Sector 12 de Octubre, calle La Paz, Municipio Cárdenas estado Táchira.

DEFENSORA PRIVADA: Abg. M.L.R.R.

VÍCTIMA: N.M.T, (Se omite su nombre por razones de ley).

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. .

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“La representación Fiscal le atribuye al ciudadano: Jhorman A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 19.234.705, los hechos de la siguiente manera: “…aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, se encontraba en su casa de habitación ubicada en el sector 123 de Octubre de San R.d.C., específicamente en el baño de la casa, lugar en el que la niña N.M.T. quien es su hijastra, se estaba bañando y aprovechando la circunstancia que se encontraban solos ellos dos en la vivienda, dado que la madre de la niña y pareja del imputado ciudadana C.T.G., había salido con sus otros dos hijos para el Centro Comercial Sambil, este ciudadano haciendo uso de su superioridad física y de la autoridad que le daba ser padrastro de la víctima, abuso sexualmente de la niña, indicando la misma que la tomo y la coloco en una esquina del baño y le metió el pene por detrás, estando la niña parada y le dijo que no gritara porque sino la iba a colocar en cuatro y eso iba a ser peor, por eso la niña cerro los ojos y se quedo quieta hasta el su padrastro eyaculo y le echo el semen en las piernas, luego de lo cual el ordeno a al (sic) niña que se lavara, y salio del baño, por lo que la niña se lavo con jabón y se vistió, salio de su casa y busco un teléfono, desde donde llamo a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público (omissis) …”

JUNTO AL LIBELO ACUSATORIO LA FISCAL PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

  1. Testimonio de los expertos Dr. J.A.R. y B.L.N., adscritos a la Medicatura Forense.

  2. Testimonio de los funcionarios Anerkys Nieto, F.A.V., N.N., L.L., R.R., J.G. y Exio Rivera adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.

  3. Testimonio de la Víctima N.M.T

  4. Testimonio del niño N.D.T.G.

  5. Testimonio de la ciudadana C.T.G. (madre de la víctima)

  6. Testimonio de los expertos Ó.D., Y.G., O.S.d.B., J.C.E. y C.R.R., adscritos al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia.

    DOCUMENTALES:

  7. Acta de Inspección N° 1957 de fecha 01 de mayo de 2010, suscrita por R.R. y Exio Rivera.

  8. Reconocimiento médico legal N° 9700-164-1404 de fecha 22 de marzo de 2010, suscrito por el medico forense J.A.R..

  9. Reconocimiento médico N° 9700-164-1408 de fecha 22 de marzo de 2010, suscrito por el medico forense J.A.R..

  10. Experticia Hematológica y seminal N° 9700-134-LCT-1391 de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por Anerkys Nieto.

  11. Experticia Hematológica y seminal N° 9700-134-LCT-1390 de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por F.A.V..

  12. Experticia psiquiatrita N° 9700-164-1892 de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por B.L.N..

  13. Informe Bio-Psico- social Legal.

    PRUEBAS COMPLEMENTARIAS DE LA FISCALIA Y AL DEFENSA PRIVADA:

  14. Reconocimiento medico forense N° 9700-164-1402-11 de fecha 19 de marzo de 2010, suscrito por la Doctora N.V.L..

  15. Testimonio de la experta N.v.L.

  16. Testimonio de las ciudadanas G.N.L.M., E.R., A.D.P.P, A.E.S.B. y A.L.B.H

    SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

    Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

    El Tribunal en virtud de la incomparecencia de la victima ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera reservada en virtud de los delitos que se ventilan y por tratarse de una adolescente.

    En virtud de lo anterior conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y el significado del acto, iniciándose en fecha 13 de mayo de 2011, constituyéndose con la Jueza Unipersonal, y luego de varias audiencias concluye el día 18 de noviembre de 2011, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera.

    IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO

    ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    El Tribunal una vez admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Público en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado Jhorman A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 19.234.705, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Nos vamos a juicio”.

    DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:

    Posteriormente conforme al 347 del Código Orgánico Procesal Penal, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Jueza pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado Jhorman A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 19.234.705, manifestó:

    yo conocí a carolina en caracas en el sector nuevo horizonte en la cancha yo llegue a vivir allá por motivo de trabajo y la conocí allá y tenia dos hijos y una pareja ellos se separaron y nos pusimos a vivir los dos desde que la niña tenia como 3 años y el niño no me acuerdo y empezamos una relación, los niños se quedaban donde la abuela mientras llegábamos del trabajo ahí estuvimos un tiempo y hablamos de venirnos acá porque teníamos un terrenito que mi mamá nos había regalado y yo ya había empezado hacer un muro para hacer la casa, ella salio embarazada conmigo allá, y tomamos la decisión de venirnos por el bien de los niños porque estando allá en la situación que se vive en caracas no esta bien, los dos trabajamos y ellos estaban con la abuela y los niños hacían lo que querían se iban a pijamazas hasta tarde a piñatas hasta tarde, y hasta que decidimos venirnos, llegamos a la casa de mi mamá nació la hija mía y empezamos a construir la casa viviendo donde mi mamá yo me fui a caracas a buscar la mudanza y había problemas para el transporte, ella fue con la bebe mía para que la conocieran nosotros trabar trabajar y poco a poco fuimos acomodando la casa y aun esta sin terminar ahí nos cambio la vida a todo el mundo yo trabajaba hasta los viernes para trabajar los fines de semana en la casa a ellos también les cambio la vida pues en caracas los invitaban a una pijama íbamos de primeros, nos invitaban a una fiesta iban de primeros, ese fue el acuerdo que nos veníamos bajo mis reglas, ellos venían a eso a estudiar y hacer personas de bien así paso el tiempo y viene más la rebeldía y viene la preocupación para mi porque no me hacían caso y la mamá les dio mucha libertad cuando estábamos en caracas, y ellos empezaron a estar más rebeldes y cuando había algo en la escuela problemas me llamaban era ami y siempre daba la cara por ellos donde sea y fue pasando el tiempo y llegamos a este problema, en la casa de mi mamá vivíamos 16 personas y dos inquilinos carolina tuvo una discusión con mi mamá y con mi hermano porque dijo que mi hermano le escondía las cosas de la nevera y ahí hablamos los dos y tomamos la decisión de echar las medias paredes techamos y nos metimos a vivir ahí, eso tiene tres habitaciones una que iba a ser la mía una que es donde llegamos a vivir la otra y el baño y la cocina uno para ir al baño hay que pasar por la cocina, arriba donde vivíamos donde mi mamá, vivíamos en una habitación con cortinas el baño donde se hacia cola para bañarse porque éramos 16 personas imagínese yo llegaba a las 6:00 de la tarde y ellos nunca estaban ahí porque ellos salían de la escuela y se iba a tareas dirigidas y cuando llegaban ya llegaba mi mujer y cuando yo llego, llego con mi padrastro porque tenemos una sociedad y trabajamos todos juntos yo llego y me pongo hablar con mi hija y sobrina y como le digo ahí esta el cuarto donde yo vivo esta la cocina el cuarto de mi mamá la salita a mano izquierda esta el garaje donde vivía la comadre de la mamá y el hijo de ella y el tiempo que teníamos viviendo allá abajo era 15 días nada más el día que supuestamente ocurre de lo que me están acusando yo me levanto y me cambio me pongo la ropa de trabajar me pongo a trabar mi esposa se va y quedan los tres niños durmiendo mi hija, naykel y naykri ellos duermen en una litera en la parte de abajo y mi hija con nosotros en la cama en el medio de los dos, mi mamá llega y le grita a naykri que se vista que ella estaba en curso de confirmación yo a ella no le decía nada porque ella le ponía a uno una trompa ella se fue yo me quede trabajando la bebe y el niño durmiendo mi mamá llama a mi cuñado para que me ayudara a trabajar porque estábamos haciendo el apartamento de los dos mi cuñado baja y me ayuda arreglar unas tablas porque teníamos planificado tirar la placa en semana santa luego llego mi esposa y naykri ya había llegado pero mi mamá la envío hacer un mandado y llego y le dijo que estaba cerrado entonces le dijo que fuera al topón a comprar el cloro, llego carolina y no la encontró mamá le explico que la había enviado a otro bodega a eso de la una más o menos, carolina me llama para que comiera y después sigo trabajando y llego mi padrastro y nos ayudo ahí y entonces él se puso a ayudarnos y los deje a los dos trabajando y me fui a hablar con carolina y me dice vamos para Mac Donald y le dije si quieres vas tu con tus hijos y le dije que no quería ir luego nos bañamos todos ella estaba arreglando la niña, carolina me dice yhorman pasa algo con naykri porque siempre que vamos a salir es la primera que se viste la primera que esta lista para salir por favor esta muy pendiente de e.c. sale al ratos sale naykri y cuando sale al rato salgo yo, cuando yo salgo mi padrastro mi cuñado aun e.a. la biga yo salgo a la calle cuando yo salgo la veo a ella como a un metro de la casa donde alquilan teléfonos, hablando por celular alquilado se puso nerviosa le digo que esta haciendo me dice nada, nada y yo con la sospecha de que pudiera tener un noviecito y me dice estaba hablando con la profesora del trabajo que tengo que llevar a al escuela, yo le dije cual trabajo dime la verdad, me dice es un títere y le dije pero ese títere lo llevaste a la semana pasada, yo tome un numero y llame y me contesta una señora y yo le digo que quien es y me dice pregúntele a ella yo le pregunte pero no me quiso decir con quien estaba hablando, ella se regresa a la casa y al rato volvió y salio, y yo quedo con la duda y le digo a Roraima que es la que alquila el teléfono y llamo a mi esposa y le cuento y me dice échale un ojo ya voy para allá le dije que voy para donde mi compadre yo prendo el carro y cuando ella me ve y se esconde y le estoy contando mi compadre lo que esta sucediendo y de repente veo que sale corriendo de la casa de la amiguita y sale y se monta a la camioneta y veo que baja de la camioneta con una amiguita al rato como a la media hora subió y saluda a mi compadre yo le estaba contando lo que estaba pasando y ellos me dicen que esos niños a esta edad empiezan buscar novios pasan las horas y llega un muchacho que esta en la esquina y nos brinda una cerveza ahí y vemos que sube una patrulla y atrás un taxi y le digo a mi compadre a quien estarán buscando al rato baja el taxi y atrás la patrulla y se baja una señora y me pregunta tu conoces a la señora fulana de tal el funcionario me dice como te llamas tu y le digo y me hala por el pantalón y mi compadre le dice porque lo detiene que pasa y ellos dicen que lo vamos a llevar a la jefatura de cordero y me pide mi cédula y le digo no la tengo encima la tengo en medio de los cojines y le digo a mi compadre dale la cédula nunca me dijeron porque me detuvieron ni nada uno de los funcionarios me dijo hiciste algo yo le dijo no, no se por que me detienen llegamos a cordero y me meten al calabozo y de repente empiezan a golpearme todos esos funcionarios a golpearme me torturaron me pusieron un pasamontañas y me esposaron a la reja me pegaban me amenazaron que me iban a matar y que si yo conocía a los paracos y me iban a matar, después es que me dice que estaba por violación a la hija tuya a la hijastra tuya que desde que tenia como nueve años y siguen dándome golpes y se calmaron y me metieron al calabozo me quitaron los zapatos me viene y me quitan el teléfono y la clave del teléfono y llega mi familia y les comento que me habían golpeado no se que les dijeron mi familia pero después viene y entra la funcionario y me dice mariquita por que le dice a tu familia, yo aguantando si me les alzo era peor, después al Pasar las horas era de madrugada me llevaron al seguro social cuando llegamos me hacen una prueba a mi y a la niña y a la mamá de la niña luego me montaron en la patrulla ella con su familia adelante y cuando nos llevan a la casa y cuando sale la funcionario sale y me dice di la verdad porque arriba hay uno que para abajo ve, y yo le digo lo mismo porque soy inocente, me llevaron otra vez al comando y a las 3 de la mañana me dice un funcionario mira perro vente en cuatro patas como un perro y cuando salgo me da una patada por el estomago, y yo digo hay, y me dice vas a decir hay y cuando le hacia eso a l la niña no decías nada en eso me dice firma aquí léelo cuan do lo voy a leer me sampa por aquí señala con la mano la nuca y me dice firma y me vuelve a dar yo firme y me llevan al calabozo, luego me sacan de ahí y me traen a la PTJ para reseñarme y de ahí me pararon en todas las alcabalas y decían mira lo que le hizo a la hijastra llegamos a la alcabala de guardia en puente real y dice mira este y le comenta por lo que yo estaba en eso llamo al cuartel de prisiones y dice mételo en la celada 5 y cuando llegamos al cuartel de prisiones la funcionaria dice mira la mariquita esta menos mal que allá no le pararon mucho tengo 14 meses detenido de gratis si ellos me querían hacer algo me lo hubieran hecho pero no así, por que hicieron esto, lo que más me duele es la hija de 3 años yo le decía a naykri mira en Internet para que no te engatusen yo le decía que si alguien te faltaba el respeto yo doy la cara por ti y mire como me pagan, yo jamás ni decirle a carolina groserías ni nada siendo mi pareja, mi mamá me enseño a respetar a las mujeres, yo tengo sobrinas hija yo me muero si a mi hija le pasa algo de lo que me están acusando, yo dejaba de comer de ponerme un pantalón para darle todo a esos hijos, esto no es justo acostarme con miedo que me maten y despertarme con miedo en ese penal y mi familia también esta sufriendo yo fui el que le enseñe a decirle mamá a su mamá porque ella le decía mamá a su abuela, yo le decía dile mamá esa es tu mamá pídele la bendición, si cometí un error por decirle que fueran alguien que estudiaran que se prepararan a en la vida para que cuando estemos ancianos ellos vieran con nosotros y mire con lo que me pagaron enviándome a una prisión yo crecí entre mujeres el entorno mío siempre fue entre mujeres y pregúntele a ellas cuando me pase nunca, yo tuve novias menores de edad y pregunte si le he faltado el respeto y nunca yo siempre trato con respeto a las mujeres yo soy inocente y yo voy a salir de esto y aquí estoy. Es todo.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted indique a que hora regreso su esposa carolina el día que lo detuvieron? A lo que contesto: "a las doce y media más o menos

    ¿Diga usted a que hora salio nuevamente de su casa carolina para Mac Donalds? A lo que contesto: "la hora no lo se eso fue después que hicimos las labores al final de la tarde” ¿Diga usted luego que ella se fue naykri salio de la casa? A lo que contesto: "casi inmediatamente” ¿Diga usted es en ese momento que hace la llamada? A lo que contesto: "exacto” ¿Diga usted observó a la niña hablando? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted se acercó a ella? A lo que contesto: "no, de lejos le dije con quien esta hablando por Telef. y ella no me dijo colgó y se acerco” ¿Diga usted como obtuvo usted el numero de teléfono a donde estaba llamando? A lo que contesto: "ella me lo dio” ¿Diga usted como se lo dio? A lo que contesto: "en un papel” ¿Diga usted realiza la llamada inmediatamente? A lo que contesto: "si, después que ella colgó yo le hago el reclamo y llamo? ¿Diga usted recuerda que horas eran? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted era la tarde o era de noche? A lo que contesto: "era la tarde” ¿Diga usted luego que ella llama indica que agarra la buseta? A lo que contesto: "ella agarra la buseta cuando yo ya estoy en el compadre” ¿Diga usted sabe a donde se dirigía? A lo que contesto: "al tapón a comprar cloro a mamá” ¿Diga usted regreso de comprar el cloro? A lo que contesto: "si, como a la hora, hora y media que subió a pie porque paso por donde nosotros estábamos” ¿Diga usted cuando observó la patrulla y el taxi era de noche? A lo que contesto: "si ya estaba oscureciendo” ¿Diga usted recuerda la hora en que lo montaron a la patrulla? A lo que contesto: "no, nunca uso reloj” ¿Diga usted se le acerco una funcionario o femenina? A lo que contesto: "un funcionario y me toma del pantalón por la parte de atrás” ¿Diga usted vio a una funcionaria femenina? A lo que contesto: "no, yo la vi fue en cordero” ¿Diga usted respecto de los maltratos físicos denuncio esa situación? A lo que contesto: "se le dijo al juez que llevaba mi caso en control 2 si más lo recuerdo y cuando me dice ya se cerro la audiencia ya no se puede hacer nada yo me alzo allá la camisa y le muestro, pero me dijo ya se cerro la audiencia” ¿Diga usted le indico al medico del seguro social cuando lo llevaron a la valoración de los golpes? A lo que contesto: "como si tenia a los funcionarios al lado mío y en ese momento no salio los moretones los morados salieron al otro día él no dio cuenta porque me bajo el pantalón, el boxer y nada más” ¿Diga usted los funcionarios presenciaron la valoración? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en que consistió ese examen? A lo que contesto: "me bajo el pantalón y el boxer y me vieron mi parte intima y ya váyase” ¿Diga usted cuanto tiempo tenia viviendo donde su mamá? A lo que contesto: "lo que tiene la niña mía, tres años, tres años y medio” ¿Diga usted sabe si la mamá de la niña fue llamada en la escuela para participarle de un abuso sexual? A lo que contesto: "no, la mamá siempre me contaba y le repito que en cualquier problema que tenia la niña en el colegio me llamaban era a mi ellos tenían mi teléfono y nunca me llamaron ni ami ni a la mamá” ¿Diga usted en alguna oportunidad le participo la victima que quería vivir con la abuela? A lo que contesto: "ella nunca me lo participo sino que en una oportunidad ella paso un tiempo donde la suegra mía, ósea donde la abuela en caracas y después yo recibo una llamada de una amiguita cuando yo voy a caracas los mismo tíos me contaron de un noviecito y las amiguitas y me dijeron como se la pasaba vestida con quien se la pasaba me mostraron el noviecito me lo mostró el mismo tío llame a la mama y le comento todo a carolina y siento a naykri frente a la mamá y le cuento, y a la mamá la estaban esperando en caracas por unas sillas que rompió allá, y le digo a la mamá: estaba con novio con cachetero y ella me pone la trompota y le dije no vas más a caracas si no va con su mamá, y ella se puso conmigo seria y le comento a la mamá que yo si era malo y ella ya había planificado con las amigas que ella se iba en diciembre sin decirnos nada a nosotros”¿Diga usted en que fecha estuvo en caracas? A lo que contesto: "eso fue para la temporada de diciembre hasta el 23 de diciembre del 2009 finales del 2009” ¿Diga usted para enero a marzo del 2010 estuvo naykri en caracas? A lo que contesto: "ella regresa para empezar el tiempo de clases ella paso navidad en Caracas y regresa a finales de enero para empezar clase”. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga Usted indique que edad tenia naykri y nayquel cuando se vinieron de caracas? A lo que contesto: "como 9 años ella y el niño no recuerdo” ¿Diga usted de ellos dos quien es mayor? A lo que contesto: "naykri” ¿Diga usted cuando Vivian en Caracas cual era la rutina de los niños? A lo que contesto: "iban a la escuela de hay a donde los cuidaban y de hay a donde la abuela de por si la abuela es la mamá para ellos” ¿Diga usted en que parte Vivian en Caracas? A lo que contesto: "en Catia sector nuevo horizonte calle 7 de la cancha” ¿Diga usted como era la vivienda? A lo que contesto: "ahí Vivian la tía de ella su esposa sus hijos y nosotros carolina naykri nayque y yo en una sola habitación” ¿Diga usted como dormían A lo que contesto: "ellos dos en su litera carolina y yo en la cama carolina en el orillo y yo siempre para la pared” ¿Diga usted cuando deciden vivir en Táchira a donde llegan? A lo que contesto: "a la casa de mi mamá” ¿Diga usted donde dormían? A lo que contesto: "en una de las ultimas habitaciones” ¿Diga usted como era el medio de seguridad de la habitación? A lo que contesto: "ninguno era una cortina y no tenia baño” ¿Diga usted que baño utilizaban? A lo que contesto: "el principal de la casa” ¿Diga usted cual era la rutina de los niños aquí en Táchira? A lo que contesto: "no parecía la de caracas más fuertecito de la escuela a tareas dirigida y de hay a la casa ellos estudiaban hasta las cuatro porque era bolivariano y le daban almuerzo de ahí a las tareas dirigidas y llegaban como a las 06:00 06:30 más o menos” ¿Diga usted cual era la rutina de su trabajo? A lo que contesto: "me paro a la 5 a.m. para alistarme y salir a las 06:00 a 6:30 e la mañana depende de las colas y llego en la tarde” ¿Diga usted con quien trabajaba? A lo que contesto: "con mi padrastro mis dos hermanos y mi cuñado” ¿Diga usted que días trabajaba? A lo que contesto: "de lunes a viernes” ¿Diga usted que hacia los sábados? A lo que contesto: "los sábados y los domingos atrás en los apartamentos que estábamos haciendo” ¿Diga usted donde están esos apartamentos? A lo que contesto: "en la parte de atrás de la casa de mi mamá” ¿Diga usted desde que llego a vivir a la casa de su mamá hasta el momento de quedar detenido estuvo a solas con la victima? A lo que contesto: "nunca, siempre estaba mi mamá, entre semana yo nunca estaba ahí y los fines de semanas siempre estábamos todos” ¿Diga usted durante esa semana previa a su detención estuvo solo con la victima? A lo que contesto: "no, ni siquiera el día que dicen que ocurrió eso porque estaba mi padrastro y mi cuñado” ¿Diga usted cuando era llamado a la escuela con que autoridad hablaba? A lo que contesto: "con los profesores en una oportunidad hable con una coordinadora pero no recuerdo el nombre” ¿Diga usted por que lo llamaban a la escuela? A lo que contesto: "por la rebeldía, el niño porque era muy grosero y ella porque brincaba por encima de los pupitres era un solo despelote” ¿Diga usted cuando hablaba con los profesores estaba presente la niña? A lo que contesto: "si, ella estaba callada no decía nada” ¿Diga usted cual era la reacción de los niños nayquel y naykri cuando les llamaba la atención? A lo que contesto: "se molestaban ponían su bocota la trompa y la mamá los protegía, yo más bien le decía a la mamá reclámele usted y le decía un día de estos me van apegar” ¿Diga usted le indicaron los niño alguna molestia por vivir aquí? A lo que contesto: "ellos siempre callados la boca” ¿Diga usted noto algún cambio en la actitud luego que se vinieron de caracas? A lo que contesto: "claro a ellos le cambia todo ellos se iban a una piñata hasta las 9 de la noche yo le decía a carolina que porque estaban hasta tarde, aquí yo no les permitía esa rutina y por eso empiezan a cambiar la actitud conmigo” ¿Diga usted recuerda como estaba vestida la victima cuando cayo detenido? A lo que contesto: "un short una botas y una blusa” ¿Diga usted como vestía ese día? A lo que contesto: "jeans boxer franelilla camisa y gorra” ¿Diga usted que tipo de boxer utiliza? A lo que contesto: "siempre ajustado al cuerpo mío” ¿Diga usted y el jeans? A lo que contesto: "a mi medida no flojos siempre he usado jeans” ¿Diga usted recuerda haber tenido algún tipo de afección en relación a sus partes intimas A lo que contesto: "yo he tenido algo en mis partes intimas del cuerpo es más carolina me decía siempre vaya al hospital y nunca fui a verme”¿Diga usted detallo su ropa intima? A lo que contesto: "siempre he tenido una mancha en la parte del boxer en la parte del miembro mío” ¿Diga usted sabia a que se debía esa mancha? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted al momento que lo llevan a la valoración medica el médico observó el boxer que usted tenia? A lo que contesto: "no, el que yo tenia cuando me detuvieron me lo cambiaron y él me dijo que me bajara el pantalón el boxer y observó el miembro” ¿Diga usted donde estaba el boxer que se cambio? A lo que contesto: "en una bolsa los funcionarios lo tenían” ¿Diga usted que ropa le dijeron que se quitara? A lo que contesto: "el pantalón la franelilla el boxer la camisa y al gorra” ¿Diga usted que hora eran cuando le hacen la valoración? A lo que contesto: "era de madrugada no se la hora” ¿Diga usted recuerda el sexo del médico que lo valoro? A lo que contesto: "un hombre” ¿Diga usted supo quien valoro la niña? A lo que contesto: "no, a mi me valoraron y me sacaron” ¿Diga usted que día de la semana lo detienen? A lo que contesto: "un sábado” ¿Diga usted esa semana desde el lunes al sábado falto a su trabajo? A lo que contesto: "no, siempre estuve en mi trabajo” ¿Diga usted donde trabajo en esa semana? A lo que contesto: "por los lados de pirineo dos” ¿Diga usted supo si naykri tenia novio aquí en le Táchira? A lo que contesto: "no se, no supe nada” ¿Diga usted estaba usted pendiente en que momento iba la niña al baño? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted llego a tocar a la victima en algún momento? A lo que contesto: "no jamás”. Es todo. El Tribunal no realizo preguntas.

    Posteriormente el acusado solicito nuevamente del derecho de palabra para declarar y expuso “primero quería pedir disculpas por no haber terminado mi declaración pero yo por pena y por pudor no dije nada; ese día que me detuvieron si tuve relaciones sexuales con mi esposa C.T., eso fue en ocasión que ya nos íbamos a ir, ella se metió a bañar con mi hija, la bebé, luego ella saca a la bebé y entra ella al baño; después entré yo, nosotros tuvimos relaciones sexuales ahí en el baño, ella salió a seguir vistiendo a la niña y yo me quedé bañándome. Luego salí yo y entró Nayker; y luego salió Nayker y entró Naicri y pasó así, salí yo, me cambié y Naicri se estaba bañando. Lo aclaro hoy porque yo soy incapaz de hacerle algo a esa niña porque la he criado desde muy pequeña y si tuve relaciones sexuales pero con mi esposa, me omití de decir eso por pena y por pudor es algo privado mío entre ella y yo nada más y lo estoy diciendo para que quede claro”. Es todo.

    La fiscala del Ministerio Público: no preguntó.

    A preguntas de la defensa privada respondió: Detállele al tribunal, ¿qué hizo después que se bañó? A lo que contesto: "Salí, me cambié delante de mi esposa y esperé a que ellos se fueran al Sambil y luego me fui a donde mi compadre y lo que ya declaré. Es todo.

    El tribunal: no preguntó

    Posteriormente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para lo cual se cito a la victima, testigo y funcionarios actuantes, no compareciendo los testigo y los funcionarios estando debidamente citados, razón por la cual el Ministerio Público en fecha 18 de noviembre de 2011, la fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público, solicito prescindir al tribunal del detective R.R. y Exio Rivera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo prescindió del cabo J.G., adscrito a la Policía del estado Táchira y de la ciudadana Eylin C.B.Á., representante de la testigo A.E.S.B. y la defensa privada solicito prescindir la ciudadana Doraiam del C.M.P. y del ciudadano J.J.U.M., por lo que el Tribunal en consecuencia y con anuencia de las partes paso a prescindir de los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora y por la defensa privada.

    Seguido se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones:

    Ministerio Público “…esta representación fiscal una vez concluido el debate considera pertinente hacer un resumen de o que fueron los órganos de pruebas evacuados a lo largo del juicio, en primer lugar habiéndose escuchado a la adolescente N.M.T a quien señaló a los presentes que lo ocurrido y por lo cual estamos en este juicio era un juego y que ella intento determinar cual de sus amigas era la chismosa, diciendo todo esto que era una mentira, y que nunca había ocurrido el hecho, que lo había dicho con la finalidad de irse a caracas con la abuela, indico la joven que en la fecha que fue aprendido el acusado llamo a esta representación fiscal, donde señalo que había sido objeto de una violación sexual por parte Jhorman y que nunca pensó que esto llegaría a donde estaba actualmente, manifestó que tenia un novio que solo se daban besitos y relató lo que paso cuando llegaron los funcionarios, y lo que paso luego de esto, que fue llevada a la institución de violetas y ratones, dijo que el día que ocurrieron los hechos fue objeto de un examen por parte del médico, dice que cuando le contó a las maestras estas la llevaron a la fiscalía y al médico forense, es preciso decir que esto lo indico la muchachita ante todos los expertos encontrándose en presencia de su mama en casi todas la entrevista, y en todas las oportunidades indicando que esto no era cierto y era para ver quien era la chismosa, así mismo escuchamos en esta sala a la señora C.T., quien negó que su hija fuera abusada sexualmente por su pareja e indicó que no le creía porque ella era una niña mentirosa, indico haber conocido de la detención de Jhorman por los funcionarios de la estación policial de cordero, y señaló en ese momento que Naicri le dijo que Jhorman había abusado sexualmente de ella y cuando se lo dijo no la vio a la cara sino que Naicri bajo la cara y que para e.N. estaba mintiendo, dijo haberse negado a firmar la denuncia hasta tanto no le demostraran con pruebas que Jhorman era culpable, manifestó que el día que ocurrieron los hechos ella se fue con Naikel y la niña pequeña al pambil, y que naicri no quiso ir y que se quedo en la casa donde estaba Jhorman con unos familiares de él donde según la testigo vivían 16 personas, manifestó la ciudadana que su hija había tenido problemas de estreñimiento desde pequeña y que ella le metía hisopos y cosas por la colita para que pudiera hacer del cuerpo, manifestó desconocer que Naicri tenia un novio pero manifestó que Naicri le dijo que ese día de la detención de Jhorman, vio al novio pero solo se dieron besitos, nos indico las ropas que vestían tanto Jhorman como Naicri e indico que cuando estaba en la estación de policía de cordero ella le llevo ropa a él y ha Naicri para que le hicieran pruebas, también tuvimos a los funcionarios que especificaron la forma en que fue aprehendido siendo contestes en señalar que fueron en virtud de una llamada telefónica por la policía del estado, específicamente por el jefe de los servicios de apellido candela, quien les indico de una niña que había sido abusada sexual mente por su padrastro, estos funcionarios manifestaron que fue la funcionaria N.N. fue la que se acerco a la niña y ésta le dijo que no dijera nada toda ves que estaba la mamá del acusado, y dijo la funcionario que hablo con la abuela y le pidió permiso para que la adolescente la acompañara a ir a notificar a un individuo, fueron contestes en señalar que contrataron a un taxista para no montar a la niña y la persona que abuso de ella en la misma patrulla, y la montaron en el taxi con la funcionario N.N. y fueron a donde se encontraba Jhorman, con un compadre tomando, y es señalado desde el vehiculo por la victima como el que la abuso sexualmente y es cuando la funcionario N.N. se baja del vehiculo y los patrulleros se bajan de la misma, y le pidieron la cédula y no la tenia y le pidió a un compadre que le buscara la cédula en el carro, y le indican que tiene que acompañarlos a la comisaría policial de cordero, indicando la funcionaria que en la comisaría Naicri manifestó que él la había abusado ese día y desde que tenia nueve años de edad, manifestó la ciudadana N.N. que llamo a la madre de la victima quien fue al sitio y que ésta estaba renuente de aceptar el dicho de la victima, aun y cuando la niña lo manifestó a la madre en presencia de la funcionario, situación que provocó que se llamara a una funcionaria del consejo de protección del municipio cárdenas, esto debido a que la dirección aportada por la niña fue en san R.d.C., indicó la funcionaria que ellos tomaron nota y se hizo la denuncia, y la señora C.T. se negó a firmar y vista la actitud de la madre, la funcionaria de del concejo de protección decidió dictarle una mediada de protección a la victima garantizándole a la niña los derechos, debido a la actitud de la madre en ese momento, durante ese proceso los funcionarios trasladaron a la victima y al acusado al seguro social y fueron valorados en horas de la madrugada, y luego la llevaron a la casa de abrigo Violetas Y Ratones, quien dejo a la niña y notifico a la madre de esta medida, ciudadana jueza oímos a la profesora Y.N.L., que era la profesora de aula de Naicri quien indicó que en marzo del 2010, ella le daba clase e indicó que supo por unas niñas que le dijeron que Naicri en una conversación les dijo que ella había sido violentada por su padrastro, indicando que las niñas estaban nerviosas cuando le dijo que estaba siendo violada sexualmente por su padrastro y que esto sucedía cuando estaba a solas, en el baño, cuando dormía, ésta participo junto con la profesora de bienestar infantil en las diligencias de llevar a Naicri a la fiscalía y al médico y dejaron constancia en acta del traslado durante el tiempo que ella estaba en clase, desconoce si la mamá estaba notificada o no porque no le correspondía a ella, igualmente oímos a dos niñas la primera angy Betancourt quien era una compañera de Naicri y manifestó que Naicri dijo en clase de deporte y que el tipo la amenazaba si decía que él la abusaba, manifestó la niña que le dijo a la profesora junto con otra compañeritas y que él tipo como lo llamó se llama Jhorman e indicó que cuando naicri confeso estaba llorosa y angustiada a preguntas de la partes manifestó que estaban estudiando sexto grado y que e.A., A.J. y que ella con dos más le dijeron a la profesora, manifestó que la niña asistió dos días más y que no volvió y luego de esto Naicri la visito en la casa y que la mamá le dijo que dijera que todo era una mentira para que Jhorman no fuera a la cárcel, oímos ala otra niña que se encontraba en otro grupo de niñas y que escucho a Naicri decir que fue objeto de una violación por parte del padrastro desde los nueve años y que este señor la amenazaba y que si contaba que él le hacia daño, manifestó esta testigo que le contó a la mamá y ella a la profesora porque son amigas, y le contó para que le dieran ayuda dentro de la institución, dijo Naicri que el hecho ocurría en el cuarto cuando se cambiaba o en el baño cuando se bañaba, oímos E.R. quien es la directora de la escuela de San R.d.c. pero casi no aporto nada al proceso, solo que sabia que la niña manifestó un abuso sexual y que la profesora informo a la de bienestar educativo, llevó a la niña al consejo de protección y a la fiscalía y que en la reunión de representantes habían manifestado estos lo que ocurrió y que no recordaba los nombres de los representantes que se lo manifestaron, así mismo oímos en sala los testigos de la defensa entre ellos varios familiares, oímos la declaración de M.T. quien es la abuela de la victima y quien indicó que ella consideraba que Naicri era muy mentirosa y que le pregunto si ciertamente si Jhorman había abusado sexualmente de ella y Naicri respondió que no, que era mentira para irse a caracas, indico que Jhorman es una persona respetuosa y que nunca le vio esa malicia para hacer ese tipo de cosas, dando su opinión personal de lo que piensa del acusado, de las demás declaraciones de la defensa, Marta, Katty, Deivis, Cesar, Jesús, todos son personas que manifestaron habitar la vivienda, nos aportaron características de la vivienda y dijeron que estaban en el inmueble el día 20-03-2010 día en que fue aprendido Jhorman y que las mujeres estaban pendiente de la alimentación de sus esposos, que estaban en la viga que visualizamos ayer en la casa cuando fuimos allí, y que Naicri estaba en ese lugar y que C.T. fue al Sambil, la señora Marta certifico que Naicri fue comprarle el cloro, Cesar corroboro que vio cuando Jhorman estaba discutiendo con Naicri y situaciones que ocurrieron en esa fecha igualmente, oímos a la abogada de protección la consejera que estaba al momento de que se levanto el procedimiento en la estación policial de cordero, el día de la aprehensión y reitero lo que fue señalado por la funcionaria N.N. y que vio la necesidad de decretar la medida de protección a favor de la niña, y expresó que hablo con la niña Naicri y ésta le manifestó que si había sido objeto de abuso sexual y que al conversar con C.T. manifestó que no creía lo que ocurrió, reiterando lo que dijo durante todo el proceso, hasta que no tuviera prueba de que Jhorman era culpable no lo creía, al manifestarle que se iba a dictar una medida de protección a favor de la niña, la mamá estuvo de acuerdo en que la niña fuera llevada a ese centro de asistencia, la madre tuvo conocimiento desde ese momento que a la niña la llevarían al centro Violetas y Ratones, hay que destacar que la niña en ese momento mantuvo el dicho que fue objeto de abuso sexual por parte de su padrastro tal y como lo reitero ante los expertos, igualmente oímos a ex trabajadora social de la casa hogar Violetas Y Ratones quien tuvo contacto con Naicri, y que visitó el domicilio de la niña, dijo en esta sala que Naicri inicialmente manifestó que fue objeto de abuso sexual, así mismo que conversaba con Naicri y que fue a la vivienda a ver como era el lugar y a cumplir con la labor de trabajadora social, e indicó que habiendo visualizado de manera detallada el sitio, volvió a hablar con la niña, pues le pereció que la versión de los hechos que relataba Naicri no se correspondía con la descripción física del lugar donde ocurrieron los hechos, pues todo era tan pegado que ni siquiera el ruido de un lápiz al caer al piso iba a dejar de oírse, motivo por lo cual regreso a la casa Violetas Y Ratones y le pidió a la victima que le contara la verdad y ésta le dijo que no era todo una mentira que ella se quería ir con la abuela a caracas, y en conversaciones le manifestó que tuvo relaciones sexuales en la ultima vacaciones en caracas en una especie de cuidado diario, cuando estaba en la casa de la abuela, así mismo tenemos la parte científica en tal sentido la declaración del doctor J.R. relacionado con el reconocimiento médico legal número 9700-1654-1408de fecha 22-03-2010 realizado ala victima N.M.T, examen ginecológico ano rectal, donde la llevaron los funcionario, él manifestó que observó un himen enrojecido toda vez que estaba con menstruación y observó un esfínter hipotónico perdiendo la tonicidad, indicaba que el ano no podía cerrarse de manera legal, manifestó que había signos de violencia reciente y excoriaciones a la hora 1 y 7 en sentido de las agujas del reloj, a preguntas que podía ocasionar esto dijo que en el caso que se tratara de un objeto que se introdujera de externo a interno produciría las lesiones en la piel manifestó que en los casos donde hay lesiones en la piel es porque la introducción es de externo a interno porque si fuera de interno a externo se lesiona las fibras musculares, a preguntas de la defensa si el estreñimiento borraba los pliegues anales dijo que únicamente por una situación extrema grave de estreñimiento era posible que ocasionara este tipo de borramiento, y que deben existir signos de cronicidad, estos son hemorroides, fisuras anales, y prolapso rectal, señalando que respecto de la niña evaluada no estaba presente ninguna de estas patologías y en el caso de un estreñimiento crónico habría un borramiento de los pliegue total y en este caso era parcial y que en el caso de la niña fue un objeto de tal magnitud que pudo producir la lesión a nivel anal, y nos explico el reconocimiento del acusado y que pudo visualizar un edema a nivel del glande sin excoriación y nos explico que es glande, que por lo general no presenta edema o inflamación, indico que el roce de una ropa jamás podrá ocasionar la inflamación del glande, porque para que exista esta inflamación debe existir el efecto bomba, es decir, que se debe apretar esa área para producir u obstaculizar el flujo sanguíneo, para producir el edema por lo que a la ropa por muy ajustada que este jamás produce este efecto y el edema es un traumatismo en el miembro, que puede ser por un golpe o por un tipo bacteriológico, que en el caso de Jhorman Urbano no había evidencia de algún tipo de situación bacteriológica, indico que ese edema podía ser consecuencia de una relación sexual, así mismo el ciudadano doctor J.R. respecto de la declaración de la niña, a una pregunta especifica de la jueza señalo que en la entrevista es decir las preguntas que hace respecto de la enfermedades no recuerda sobre un problema grave intestinal porque en caso contrario lo plasma en el informe para recordarlo y aclararlo en juicio, así mismo la doctora L.N. quien ratifico en contenido y firma la experticia 9700-164-1892 del 15-04-2010 realizada a la niña N.M.T quien indico las características emocionales de la niña y señaló como una características fundamentales el uso por parte de la niña de mecanismos de defensa, indicando que es un mecanismo de los adolescentes que quieren evitar situaciones displacenteras o negativas, y para ello se tornan efusivos o muy alegres para evitar la tristeza, y es por ello que tienen estados emocionales cambiantes es decir en unos momentos están alegres y en otros se les nota tristeza, manifestó que le llamo la atención que al momento de realizar los test la forma en que la niña se dibujaba en un tamaño muy pequeño, o hacia dibujos de la familia donde ella no estaba presente, lo que le hacia evidente los indicadores una desvalorización en esta paciente, hecho que también ocurrió en la dinámica de las fabulas, en la cual se excluía y señalaba a los demás miembros de la familia en momentos alegres donde no se incluía ella, más aun cuando la niña se negó a hablar de su historia sexual, ella infirió de los indicadores que la niña era objeto de un presunto abuso sexual por parte de una persona de su grupo de apoyo primario, manifestó que en la pruebas proyectivas habían sentimiento de inferioridad, hostilidad, tristeza y necesidad materna, indico a una pregunta de la fiscalía que durante toda la evaluación la niña no manifestó ninguna situación relacionada con la abuela, pero que si manifestó tener una carencia de hogar, así mismo oímos a Anerkis Nieto quien ratifico en contenido y firma la experticia 9700-134-LTC-1391 del 15-04-2010 experticia seminal y hematológica a prendas de vestir del acusado las cuales describió señalando específicamente a la pieza número 4 que se trataba de una ropa interior tipo boxer indicando de manera detallada sobre los métodos utilizados en dicha experticia como lo fueron el de orientación y el método de certeza para determinar la presencia o no del material de naturaleza seminal y de naturaleza hematica, manifestando que en el resultado había materia de naturaleza hematica del grupo ORH+ y de naturaleza seminal, la proyección era de forma lineal vertical en la parte media del glúteo con mecanismo de formación de adentro hacia fuera y por contacto, en lo que respecta al funcionario F.V. quien ratifico en contenido y firma la experticia 9700-134—LTA-1390 de fecha 15-04-2010 relacionada con las prendas de vestir de la victima siendo estas un pantalones tipo jeans una camisa, una blúmers, el pantalón tipo jeans lo describió como un short y le asigno el número 1 en la experticia y respecto al blúmers se refirió al numero 3, especificando como realizo los métodos utilizados en dicha experticia como lo fueron el de orientación y el método de certeza para determinar la presencia o no del material de naturaleza seminal y de naturaleza hematica, indicando que el resultado fue seminal positivo en la prenda signada con el número 1 y 3 correspondientes a la victima, y de naturaleza hematica positivo y que le corresponde el grupo sanguíneo ARH+ finalmente a lo que respecta los 3 expertos la doctora N.V.L. quien ratifico en contenido y firma la experticia 9700-164-1402-11 de fecha 19-03-2010 realizada a Naicri Torres, quien indico que a nivel genital consiguió una p.v. y ano rectal observó un esfínter hipotónico ampliamente dilatable, es decir que el orificio anal no cerraba completamente y pliegues anales parcialmente borrados coincidiendo este señalamiento con a declaración del experto doctor J.R., indicando a preguntas de las partes que cuando las personas sufren de estreñimiento no implica la perdida de la tonicidad y borramiento de los pliegues anales, ya que entonces todos los estreñidos del mundo sufrirían de incontinencia fecal, manifestó o dejo constancia en el reconocimiento que esas características eran signos de manipulación repetitiva a nivel anal, he hizo un señalamiento de que ella tiene conocimiento de que algunos niños le colocan algunos objetos a nivel del ano pare que puedan hace del cuerpo y lo manifestó de manera general sin referirse al caso en concreto por ella evaluado, ahora bien respecto de todas la experticias fueron debidamente incorporadas mediante su lectura al proceso que nos ocupa respecto de la documentales ofrecida por la defensa estima esta representación fiscal hacer unos señalamientos, respecto del certificado médico del acusado es de destacar que esta prueba no costa en las actas una experticia de autenticidad o falsedad que nos indique que es un documento autentico y que se corresponde con el ciudadano solo es una prueba agregada sin ningún control y en este sentido mal nos pudiera aportar algo a este proceso cuando no hay nada que indique que si es autentico, esta agregado pero no esta avalado por ningún experto, así mismo el diario que corresponde a Naicri, respecto de esta prueba ocurre la misma situación si fue incorporada pero no es menos cierto que tampoco hay experticia grafotécnica que diga que eso fue realizado por Naicri, por lo que mal podría dársele valor probatorio a esas anotaciones, respecto de los 5 manuscritos de figuran tampoco existe prueba grafoténica que diga quien es el autor, por lo que no se le puede dar valor porque no se sabe si fue naicri quien realizo eso, no se demostró que lo hiciera la victima, no puede darse valor probatoria a las documentales de la defensa, ahora bien estima el ministerio público que si está demostrado el hecho punible que la niña presenta características de un abuso sexual, quedo demostrado que el día de la detención fue vista por la Doctora N.V. y dejo constancia de esas características, y luego el doctor J.R. dejo constancias de la lesión anal y dejo constancia de esa manipulación anal, y la lesión fue hecha con un objeto desde afuera hacia adentro, dejando en claro que el estreñimiento no pudo causar las lesiones, estima el ministerio público que cuando empezó el juicio la niña mantuvo el señalamiento, posteriormente hay un cambio de la niña en su versión de los hechos, este cambio estima el ministerio público tiene muchos factores, y entre ellos habiendo revisado lo manifestado por a psiquiatra forense hay un mecanismo de defensa de la niña, busco una manera de liberarse y opto por dejar de un lado esto y tratar de olvidar lo ocurrido, la fiscalía lamenta que esto se hubiera dado, que la victima señaló al acusado y que en la sala no lo hizo, lamenta este hecho, recordando que estos delitos son intramuros y solo lo conocen la victima y su victimario, y estos testigos referenciales sirven para corroborar el dicho de la victima, y aquí si existen los testimonios y pruebas científicas que determina la existencia del delito y que efectivamente Naicri fue objeto de una violencia sexual, solo que en este caso no se le puede atribuir la responsabilidad penal al acusado de autos, pues si existe la violencia sexual pero la victima se retracto, es por ello que dejo a su criterio honorable jueza tomar la mejor decisión y ajustada a derecho, confiando en que dios y la virgen la iluminen para que tome la mejor decisión en este caso, pues no contamos con la victima, aun y cuando sabemos que fue abusada, más sin embargo repito la niña cambio de criterio por muchas circunstancia tal vez, mismas que no vienen al caso, pudo ser que no consiguió apoyo en la persona que debía prestárselo, no se muchas factores pudieron influir para que esta niña hiciera lo que hizo es por ello que esta representación fiscal lo deja a su criterio ciudadana jueza para que tome la mejor de las decisiones. Es todo.

    Defensa Privada: …luego de 25 audiencias efectivas desde el mes de mayo hasta el mes en curso es importante mencionar que esto comienza con u hecho bastante llamativo por el delito de violencia sexual, y esta defensa considera que debe ser sometido a una investigación exhaustiva a efectos de traer a juicio un hecho punible que se haya suscitado, no me queda más que empezar hablar de la declaración de Naicri Torres del 06-06-011 ella comenzó ciudadana jueza por pedirle perdón a Jhorman, señaló que ella no pensó que esto hubiese llegado tan lejos, que esto empezó para determinar quine era la chismosa del salón, destaco que Jhorman nunca la había tocado, y que él fue una buena persona siempre, se quería ir a caracas y efectivamente se fue, que quería acabar ya con esto, no quería causar problemas, ahora bien la representación fiscal en sus conclusiones dice que lastimosamente la victima cambio la versión de los hechos, ciudadana jueza estoy casi segura que una victima de estos delitos no le pide perdón a su presunto abusador, para ella fue duro, fue muy duro reconocer que por un juego de ella, haya causado tanto daño, destaco esto porque Naicri creó todo esto, dijo que estaban viendo un proyecto de sexualidad e invento todo esto, que cuando empezó esto, siguió en busca de su meta que era irse a caracas, cosa que logro, y en el contradictorio se le pregunto el por que invento todo esto, y dijo que era para ir a caracas, manifestó que tenia un novio David y que solo se daban besitos, porque no fue más allá, todos aquí vimos su cara de pena, tal vez porque tenia a Jhorman al frente y recordó todo lo que decía Jhorman, todo lo que la corregía, que no estaba para novio, para estar con cacheteros, para pijamadas, y fue cuando decidieron venirse, naicri destaco de por que Jhorman, que no le gustaba que le llamara la atención y que no le dijo a ellos porque no la iban a dejar ir, hago énfasis en el por que esto comienza el 18-03-2010 cuando naicri contó esto en la escuela y a través de la profesora de bienestar estudiantil y la directora van a protección y luego a fiscalía, cuando vino la consejera del protección dijo que el consejo dictaban las medias, destaco esto porque si la llevaron al concejo de protección porque el concejo no dicta la medida de una vez, y la llevan al médico forense donde dice que el padrastro la abusaba vaginal y analmente desde los nueve año de edad, pero el examen dice que es virgen, para el 22-03-2010 hacen otro examen donde dice que hay una lesión anal pero la trabajadora social de violetas y ratones señaló en esta sala que luego de un mes Naicri se abrió y fue cunado entro en confianza, y que Naicri le confeso que había tenido relaciones sexuales en caracas y que para cuidarse las relaciones habían sido analmente, de aquí podemos decir que ella maquino esto para irse a caraca, se le pregunto que si sabia que Jhorman podía ir preso dijo que no, se le pregunto que si sabia que la iban a separa de la casa dijo que no, el día que Jhorman queda detenido, que la fiscal declaró como flagrantes el día 20-03-2010 se detallaron los sucesos de ese día, ese día laboro en el día lo dijeron las persona que estaban allí lo refirió Ronald y los dos amigos con quien tomaba en donde fue detenido, destaco esto pues la familia fue muy concisa en decir sobre la negativa de naicri al ir al pambil, si ella era la primera en vestirse y en salir, por que se queda? porque tenia todo maquinado, es lastimoso que el ministerio público le indicara la niña que si pasara de nuevo se comunicara con ese organismo, obvio que el informe de la doctora dice tiene lesión pero no es de ahorita, detallo el como una profesora educadora no se comunica con la mamá de la niña para decir lo que esta pasando, para decirle que la pareja esta abusando de la niña, llama la atención a esta defensa y es de destacarlo pues la directora señaló que tenia los datos de los representantes en la escuela y que casualidad después de esto le entrega la boleta de citación a una niña que maquino todo esto, obvio que no se iba a presentar la mamá, obvio que la niña no le entrego la boleta a la mamá, pues la mamá nunca fue debidamente notificada, una vez que la fiscal le explica a la niña y tal vez sin intención porque no conocía a Naicri, no sabia su forma de ser y el grado o la capacidad que tenia para maquina y mentir, no contaron con que ella iba alimentar la idea que tenia esta niña, casualmente, que coincidencia ella llama al fiscal después de que la mamá se fue al sambil, y ella va a verse con el novio, que casualidad, es lógico deducir que lago pudo pasar entre ese niño de 15 años, del cual sabemos por las máximas de experiencia que a esa edad se tiene las hormonas alborotadas, y Naicri y después de ese día es valorada Naicri, y es fácil deducir que ese día pudo tener relaciones anales con él porque ya las había tenido en caracas, en este orden de ideas es momento de recordar que Jhorman siempre se ha declarado inocente del hecho, el declaro y dijo tengo una hija y no quiero que le hagan nada de esto, entonces todo esto es lógico porque él la limitaba y me refiero a Naicri, y le coartaba la firme intención de irse a caraca, Jhorman nos hablo de cómo era la v.d.N. en caracas, ciudadana jueza es lógico que ante ese actuar diario en esa casa la versión de carolina fuese de no creer hasta que no se demuestre con pruebas la culpabilidad de Jhorman, y no para que la criticaran y la trataran como la peor madre, porque así fue, por esa reacción la funcionaria policial durante toda su declaración en lo único que hizo énfasis fue en la negativa de la madre de firmar el acta, pues C.T. le pidió a Naicri que le dijera la verdad y ella bajo la cara y repitió lo de la denuncia, la conducta de Naicri la ratificó la ciudadana Martina cuando dijo que Naicri es mentirosa, nos dijo que ella misma hablo con Naicri y le manifestó y le pidió a Naicri que le dijera la verdad, que si Jhorman le había hecho algo, ella se encargaba de que pagara, y le respondió que era una mentira, y la abuela le pregunto que porque dijo, y ella respondió que para irse a caracas y la abuela le regaño diciéndole que había causado mucho daño, eso paso después de la colocación familiar cuando es dejada con su habuela, del dicho de los familiares tenemos que el entorno del día a día del que hablo Jhorman complementaron el dicho que él trabajaba de lunes a viernes con cesar y el fin de semana en pirineos dos y los sábados se dedicaba a las labores propias, destacaron como corregía a los hijos de C.T., destacaron la actitud de Jhorman con su bebe fue, ya que el fue formado y orientado para saber como ser buen padre, tenemos que el complemento de lo que invento Naicri se determina del dicho de las compañeritas de clase que señalaron que esto lo invento Naicri que ella fue la que se dio a la tarea de decir que hablaran de los secretos y ella empezó hablar y le llamo la atención a esta defensa y es que hay un detalle muy importante la niña señaló que Naicri se sentaba en los primeros puestos que ese fin de semana Naicri fue a la casa de ella a decirle que la mamá le dijo que tenia que manifestar que todo era mentira para que Jhorman no fuera a la cárcel, porque destaco esto pues la denuncia fue el 18-03-2010 el cuento de la niña fue el 15-03-2010 y cuando le preguntó la jueza dijo que si estaban en clases dijo que si pero era fin de semana, y para el15-03-2010 que es el día en que inventa el cuento, y ese fin de semana es detenido Jhorman y ese fin de semana Naicri fue dejada en Violetas Y Ratones esto evidencia que efectivamente estamos ante un invento de Naicri, que la niña fue manipulada porque es ilógico que estando en Violetas Y Ratones haya ido a la casa de esta niña a decirle eso, del dicho de la otra niña tenemos que le sorprendió el cuento y que hablo con la mamá, la otra niña hablo a preguntas del fiscal de un examen positivo y de una llamada para denunciar a Jhorman, refirió que Naicri era tremenda y que le decía groserías a los niños y le mandaba cartas a los niños que le gustaban, entonces las documentales ilustran de la conducta de Naicri, llamo la atención de esta defensa que la niña dijo que Naicri hacia lo que quería no lo que decía la profesora, y hago referencia de un lado y de otro porque aquí lo quedo claro que fue el invento de Naicri y esto lo demuestra, este cúmulo de testigos, Naikel torres el hermanito que dijo vino a decir la verdad, que él había dicho eso porque Naicri le pegaba y señalo que él nunca había escuchado nada, del dicho de Naikel determinamos la conducta manipuladora de una niña de 11 años, esta conducta lo corrobora el hermano de Jhorman, cuando declaro que Naicri invento una vez que el se estaba comiendo la comida de ellos, cuando en realidad estaba tomando agua solamente y esto causo un problema, y por eso se mudo a donde vive ahorita Jhorman, Yofre nos contó de cuando vivían la parte de arriba como era la seguridad de los cuartos, que solo era una cortina, y de repente escucho diciendo Naikel no botes la ropa, y le causo risa que era e.N. que estaba botando la ropa y gritando Naikel no botes la ropa, todo esto indica que es tremenda, me lleva nuevamente a mencionar lo que hablo el equipo disciplinario, uno de ellos manifiesta que le dio a la niña la hoja de manera vertical y ella la devolvió de manera horizontal, queda demostrado la mentira que invento Naicri para irse a caracas, esta mentira fue detallada por al trabajadora social de Violetas y Ratones, que nos dijo de cómo Naicri era al llegar allí, que no era la actitud de las niñas que llegaban ahí, que luego de hacer la visita y ver detalladamente no le cuadraban las cosas, no concordaban los hechos narrados por la niña y lo que estaba observando por lo que decidió retornar a Violetas Y Ratones y hablar nuevamente con Naicri y ésta le que le cuente la verdad, y la niña dijo que todo era una mentira inventada para irse a caracas y es allí cuando le dice que había tenido relaciones sexuales en caracas por el ano para cuidarse, también ella detallo de cómo fue abordando en las entrevista a Naicri para lograr tener la confianza que luego de que Naicri tuvo confianza, palabras más o menos fueron la palabras del equipo también, detallaron como obtuvieron los hechos de Naicri y ella manifestó que era una mentira para irse a caracas, a preguntas de la defensa sobre si hubo gesto de la mamá para influenciar a al niña dijeron que no, que esa actitud de querer aislarse era consecuencia de el desarrollo emocional de no saber como enfrentar esta mentira de allí lo primero que dice cuando declara pide perdón ella no midió las consecuencias, en cuanto a los funcionarios aprehensores la defensa no ahonda y los considera testigos referenciales, lo que llama la atención es como no tienen como testigo al taxista que se presto como apoyo para ese procedimiento, llama mucho la atención como una funcionaria con un hecho tan delicado se lleva a la niña con una mentira, por que no indaga donde esta la mamá? no la ubica para decirle lo que esta pasando, por que no se va de inmediato a un médico forense, por que no busca en el entorno en que se encontraban algún testigo sino busca un taxista sin línea sin conocerlo, C.T. lo detallo aquí es mi hija se cuando la niña dice mentira yo la parí, no podemos criticar a la madre, tiene a su esposo preso y la separación de su hija por funcionarios, no es la única en que presenta esta actitud de defender al esposo y no querer firmar una acta o la denuncia esto fue corroborado por la, considera esta defensa que los funcionaros no tienen mucho valor probatorio, en referencia de los expertos que vinieron doctor J.R. que nos explico lo de esfínter anal hipotónico, y nos hablo de la excoriación a la uno y siete y que indicaba que fue de externo a interno y anteriormente nos indico que causa el problema en la fibra musculares, que era cualquier objeto que rompa la resistencia, el bolo fecal el pene, y explicó como un objeto distinto al pene puede causar esa lesione esto lo corroboró la doctora N.V.L. y dijo que hasta el mismo dedo pudo haber causado esa lesión, esto nos evidencia que la lesión no encuadra en el hecho punible que acusan a Jhorman y al ver la mentira se descarta el delito de amenaza de eso mismos informes médicos forenses de desprende que el acusado presentaba un inflamación en el glande, es por ello que Jhorman me dice hay algo que no dije en mi declaración porque me daba pena pensé que eso no lo tenia que decir, y por eso escuchamos a Jhorman luego en una segunda oportunidad y dice del tipo de relación que tuvo con su esposa, tuvo relación sexual con su esposa por eso ese edema, de acuerdo a lo que nos da el informe médico forense en relación al doctor J.R. la defensa pregunto si había diferencia en el tamaño del órgano del hombre de acuerdo a edad dijo que no, que eso no esta determinado por la edad, esta pregunta la realiza la defensa con el propósito de destacar que si pudo pasar una relación sexual con el noviecito que tenia Naicri, además quedo claro que la excoriación pudo ser causado con otro objeto distinto al pene, lo que se puede decir es que tuvo una lesión anal pero no determinar que la ocasiono, de manera que aun con los médicos forenses en la materia no podemos tener una prueba plena o certera del abuso sexual, en relación al informe del acusado indago sobre al secreción seminal y explicó, sabemos que el paciente tiene expuesto el glande y se ve el meato urinario no evidencio secreción seminal por el meato orinarlo, porque el examen se lo hace en la noche madrugada del día de la detención, esto descarta que haya tocado a la niña ese veinte de marzo del 2010, también nos explica efectivamente en que circunstancia encontramos secreción seminal, tiene que haber un grado de excitabilidad con o sin erección, la N.V.L., aclaró lo que era el esfínter hipotónico y nos ilustro cuando se pierde esa tonicidad y que ese tecnicismo se pierde que va de adentro hacia fuera y que en esta paciente las características de violencia anal no las podía precisar y nos dijo que había creencias en las personas que con la rama de la cebolla manipulan o introducen por el ano cuando hay estreñimiento, nos dice que no indica que las lesiones fueran de violencia sexual, la B.N. hablo de que Naicri le describió la atmosfera desfavorable por falta de padre, no manifestó problemas con los de su edad, apreció indicadores de desvalorización, me veo forzada a destacar las ultima palabras de la doctora finaliza Cuando los jóvenes no quieren sentir el displacer sin entrar en detalles del hecho como tal, sin otro tipo de antecedentes, se infiere que pudo haber estado expuesta a una situación de abuso, detallo esto porque la fiscal destaco en sus conclusiones de un abuso sexual en la niña, y la doctora solo dijo abuso no de que tipo, en relación a la preguntas de la fiscal señaló que tenia deseos muy maduros que esta niña a quien le decía mamá era a la abuela y Jhorman le enseño a decirle mamá a C.T. porque le decía así a la abuela, se le pregunto si el ambiente influyo en la conducta de la niña dijo que Naicri manifestó como la necesidad de un hogar, de una estabilidad, de tener una familia, respecto a ese cambio por supuesto, ella viene de otra ciudad, de otro ambiente, a tener una figura paterna, todo eso hace que esté en un periodo de adaptación, que no se logre consolidar aunque ella no refiere como se sentía, la vi bastante cerrada, hay muchos indicadores coincidenciales con los del equipo Interdisciplinario en el sentido de que estamos en presencia de una niña jovial colaboradora alegre que para estar en presencia de una niña abusada no se corresponde con su actitud, la doctora O.S. que dijo que a pesar de esa actitud de la niña para ella no era fiable, ahora bien quiero detallar como fue su analices, pues en un informe de 5 expertos como es el examen Bio-Psico-Social-Legal ninguno llego a lo mismo, es decir ninguno dijo que no era fiable, pero resulta que la psiquiatra en respuesta a la defensa señaló que esa conducta no era la que usualmente ella esperaba en ese tipo de evaluación, deduce esta defensa que esa experta al no encontrar una conducta esperada le es difícil, llegar a una conclusión, detallo esto ya lo hablo con los otros expertos pues ellos se reúnen a discutir el caso y ninguno detallo esto, fue muy amplio en detallar como la niña era colaboradora efusiva señalando que todo esto lo había inventado y digo que la psiquiatra fue más subjetiva que objetiva, respecto a las pruebas hematológicas de la experticia de la prenda del acusado Anerkys encuentra que da positivo para la muestra de naturaleza hematica del grupo OR+ y dio positivo para la muestra de tipo seminal porque recalco esto del grupo sanguíneo porque en el certificado médico que se consigno y es sabido para todos que allí piden el grupo sanguíneo, y el de mi defendido es o+ por que certifico esto porque en las prendas de la niña había manchas de sangre de topo AR+ y fueron encontradas en las pantaletas y en el short, allí hay diferencias y vemos como Jhorman no cometió el delito y estas pruebas no son certeras, nos hablo que las manchas son de formación por contacto y explico como es esto y a respuestas de la defensa señalo que no podía determinar de quien es la muestra dijo que era por el ADN que se determina de quien es, y era lo que iba a determinar la certeza y que nos iba a llevar a destacar la inocencia de mi defendido las pruebas de ministerio público se correspondieron con los informes médicos donde dice que se evidencio liquido seminal e inflamación en el glande, y ya deje claro el porque de esa inflamación, respecto del informe donde no hay desfloración, es sabido y quedo demostrado en esta sala que Naicri le indico a la trabajadora social de la casa Violetas Y Ratones que había tenido una experiencia sexual en caracas y que para cuidarse lo habían hecho analmente, entonces es factible que haya tenido relaciones sexuales con el noviecito de aquí, los hechos traídos a su autoridad fue una maquinación de Naicri, respecto del informe que menciona el reconocimiento ano rectal dice que hay signos de manipulación no reciente y repetitiva, de manera que yendo a las demás experticias detalla la inspección de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 01-05-2010 donde dan una descripción de la casa y dice que las habitaciones a lado del cocina tiene cortinas y mas de una año nos dice que las circunstancias de la casa no han variado por lo visto ayer, y se evidencia que el delito de violencia sexual y amenaza no se realizo que Naicri no fue victima de un abuso sexual quedo evidenciado que el principio de inocencia de mi defendido no fue controvertido por el fiscal, no llego a demostrar la culpabilidad de mi defendido, no se demostró la responsabilidad penal de mi defendido, la niña vino y empezó su declaración pidiendo perdón, eso no es una actitud de una niña que fue abusada sexualmente, por eso pido una sentencia absolutoria ya que no hay indicio de culpabilidad, repito solicito ciudadana jueza una sentencia la absolutoria y la libertad inmediata y plena de mi defendido”. Es todo.

    De conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a Replica a las partes

    Replica por la Fiscala del Ministerio Público: “al respecto de lo señalado por la defensa respecto de lo que indico esta representación fiscal de lo dicho por la doctora Novoa del abuso sexual, fue una prueba incorporada, y allí como la experticia lo señala que el padecimiento que presenta de la joven es el 761.4 del presunto abuso sexual por una persona de su grupo de apoyo primario, y no fue dicho a la ligera por esta fiscal del ministerio público, sino que esta en una documental, esa es la conclusión de la psiquiatra, por otra parte quiero hacer referencia de la determinación de la doctora Olga respecto de la entrevista no fiable y difiero en este sentido con lo manifestado por la defensa privada de que fuera subjetiva toda vez que es sabido que corresponde a la psiquíatra forense determinar por medio de la herramienta que aplique si ciertamente es fiable o no a la entrevista, no corresponde a los demás determinar si es fiable o no, por lo que jamás podría indica una situación subjetiva en tal sentido ella toma en consideración el comportamiento, y los indicadores de lo test aplicados así como la gestualidad, dejó claro que no había coherencia con lo que manifestaba y su comportamiento, llamo a la atención de esta representación fiscal que la defensa hiciera hipótesis y suposiciones de que lo es o lo que pudo pasar con el novio de Naicri es de destacar que cuando estamos en juicio oral no podemos hacer hipótesis porque tenemos que ceñirnos solo de lo que se prueba en la sala de audiencia, es preciso señalar que no solo aquí vienen los expertos, sino vienen a dar informes de lo que observan en el paciente jamás es posible determinar el objeto con el cual fue hecho la penetración, no es solo en este caso, seria como decir que el pene tiene una huella digital, ellos solo plasman lo que observan, pero mal pudieran ellos decir con que se causo la lesión , solo hacen referencia a que existe la lesión”.Es todo.

    Contrarreplica Defensa Privada: bien lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en le artículo 80, que habla de la libertad de prueba y la forma de valoración de la misma, esa valoración de la prueba se obtiene del desarrollo del debate, efectivamente la psiquiatra llego a una conclusión en el informe y vino a defender y en ningún momento dejó claro del abuso sexual, hablo de un abuso no de que tipo de abuso, la doctora Olga lo indico que no es esa la conducta que ella esperaba o que usualmente había en paciente de ese tipo de delito, lo que para esta defensa sigue siendo subjetivo, de lo otro quedo evidenciado que no es culpable y ratifica la absolutoria.

    Se le dio la palabra al acusado Jhorman A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 19.2034.705, quien manifestó: “soy inocente de todo lo que se me acusa, nunca le he hecho nada a esa niña, la críe como una hija, y no le tengo rencor a ninguno, tengo una hija y no quiero que le pase nada, como lo que me paso a mi, nunca le hice nada a esa niña, soy inocente”. Es todo.

    Se declaró cerrado el debate oral y paso a deliberar de manera inmediata el Tribunal en la Sala. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De los Fundamentos de Hecho:

    En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    Testifícales:

    En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    Testifícales

    N.M.T (se omite por razones de ley de conformidad con el Art. 65 de la lopna) victima, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.546.122, manifestó que le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, ya que es el padrastro y manifestó:

    ante todo quiero decir a el le quiero pedir perdón nunca pensé que esto iba a llegar a estos extremos esto empezó por un simple juego, estaba con una amiga y empezamos a echarnos broma y eso porque en el salón había una chismosas y queríamos ver quien era y yo le dije eso a mis amigas, a los dos días la coordinadora del colegio me llamó y me hizo unas preguntas y eso, y yo seguí adelante y nunca pensé que llegara a esos extremos él nunca en la vida me ha llegado a tocar siempre ha sido una buena persona conmigo nunca se sobrepaso conmigo cuando había reuniones en el colegio el iba porque mi mamá estaba trabajando si yo necesitaba algo el me lo compraba esto empezó como un simple juego porque me quería ir para caracas y me fui y ahorita quiero acabar con todo esto porque estoy faltando mucho a clase y quiero seguir adelante con mis estudios y no quiero causar más problemas y me da cosa verlo a él sufriendo y quiero acabar con todo esto diciendo la verdad

    Es todo.

    A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique que fue eso que le dijo a sus amigas? A lo que contesto: "que mi padrastro había abusado de mi en mi casa, por un simple juego eso fue lo que le dije a mis amigas” ¿Diga usted mencione a las amigas? A lo que contesto: "en una de esas es mi mejor amiga n.r.p. angy d.O. jaimar había muchas” ¿Diga usted ese juego a que se refiere en que consistía? A lo que contesto: "en ver quien era la chismosa que le decía a la profesora” ¿Diga usted de las niñas que usted dijo alguna menciono algo de abuso sexual a ellas? A lo que contesto: "no, solo yo” ¿Diga usted porque ideo eso? A lo que contesto: "para ver quien era la chismosa y para poder irme a caracas para ir con mis amigas porque aquí me sentía sola” ¿Diga usted recuerda lo que dijo en la fiscalía en la primera denuncia? A lo que contesto: "no me acuerdo muy bien lo que dije fue puras mentiras y reaccione cuando me encerraron en la casa de protección me sentí incomoda y decidí decir la verdad” ¿Diga usted sea más especifica? A lo que contesto: "cuando dije que él había abusado de mi” ¿Diga usted recuerda el día que detuvieron al señor Jhorman? A lo que contesto: "recuerdo que venia de comprar cloro llego la policía y me llevaron a mi a la fiscalía” ¿Diga usted sabe porque llego la policía a donde usted vivía? A lo que contesto: "bueno yo llame creo que fue a usted y le dije que llamara a la policía porque había abusado de mi, llego la policía él estaba donde unos amigos y lo agarraron” ¿Diga usted lo señalo en esos momentos? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted de ahí a donde fue? A lo que contesto: "a la policía allí hasta la madrugada que me llevaron a la casa de protección” ¿Diga usted en la policía en cordero hizo alguna denuncia? A lo que contesto: "no recuerdo, se que estaba una policía ahí y estaba preguntando” ¿Diga usted recuerda si se cambio la ropa y la entrego a la policía? A lo que contesto: "si, se la entregue a ellos y mi mamá me trajo ropa y de ahí me hicieron unos exámenes no me los entregaron los resultados” ¿Diga usted recuerda si esa ropa era la que tenia puesta? A lo que contesto: "porque yo me quite una ropa que tenia antes me metí a bañar me puse esa y esa fue la que le entregue a la policía” ¿Diga usted su mamá estaba en la policía de cordero con usted? A lo que contesto: "s, mi mamá la llamaron y ella llego” ¿Diga usted hablo con su mamá de lo ocurrido? A lo que contesto: "estaban ahí y empezamos hablar sobre eso así y ya” ¿Diga usted que hablaron? A lo que contesto: "no recuerdo de que hablamos” ¿Diga usted el día en que fue detenido yhorman usted mantuvo relaciones sexuales? A lo que contesto: "no, con nadie” ¿Diga usted tenia algún novio para ese momento? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted tuvo relaciones sexuales con su novio? A lo que contesto: "no, el quería y yo le decía que no que, que le pasaba” ¿Diga usted en alguna oportunidad le menciono a su hermanito sobre el hecho de estar siendo abusada por yhorman? A lo que contesto: "yo le conté esto lo que estaba haciendo lo que me llevaron para fiscalía y eso” ¿Diga usted eso que le contó a su hermano fue antes que detuvieran a yhorman? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted le había manifestado a su mamá su deseo de irse a caracas? A lo que contesto: "si, le dije me quiero para caracas pero me decía que aquí tenia más futuro y no me dejaba ir” ¿Diga usted durante el tiempo que estuvo en la casa hogar fue visitada por su mamá? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted converso con su mamá de lo ocurrido? A lo que contesto: "no, nunca me dijo nada me decía como estaba mi hermano, y la escuela nunca me dijo que dijera tal cosa en fiscalía ni nada por el estilo” ¿Diga usted como era el comportamiento de Yhorman? A lo que contesto: "demasiado chévere era buena persona conmigo me ayudaba lo que necesitaba un consejo todo normal” ¿Diga usted alguna vez tuvo discusión con Yhorman? A lo que contesto: "no, que yo recuerde” ¿Diga usted si el día que usted llamo a mi celular él se dio cuenta de eso? A lo que contesto: "si, le dije que estaba llamando a una profesora” ¿Diga usted que le dijo Yhorman? A lo que contesto: "nada me quito el teléfono y llamo y no se que dijo usted” ¿Diga usted sabe porque fue enviada a la casa hogar? A lo que contesto: "no, no se porque me enviaron para allá”. Es todo.

    A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted porque dijo que yorman abusaba de usted? A lo que contesto: "como le dije repito por un simple juego que comenzó para saber quien era la chismosa del salón” ¿Diga usted luego de decir eso alguien le dijo que yhorman podía ir preso? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted con que finalidad dijo que yhorman abusaba de usted? A lo que contesto: "me quería ir a caracas y para ver quien era la chismosa del salón también” ¿Diga usted quien te hablo del abuso sexual? A lo que contesto: "nadie, bueno en el colegio estábamos viendo sobre el proyecto de la sexualidad y eso y de ahí se me ocurrió la idea y empecé a decir todo esto” ¿Diga usted porque al momento que la profesora te llama no decía esto, la verdad? A lo que contesto: "pensé en seguir con esto adelante para irme a Caracas y no sabia que iba a llegar tan lejos” ¿Diga usted porque te querías ir a caracas? A lo que contesto: "porque me sentía muy incomoda y no me la llevaba bien con mis amigas, allá en caracas estaba mis primas” ¿Diga usted porque razón llama a la fiscal? A lo que contesto: "porque ya me sentía cansada y me quería ir a caracas y no pensé que lo iban a meter tantos días preso pensé que eran dos días y ya” ¿Diga usted porque la fiscal te dio el número? A lo que contesto: "por cualquier cosa o cualquier abuso” ¿Diga usted yhorman abuso de ti? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted porque llamo a la fiscal? A lo que contesto: "porque me quería ir a caracas no aguantaba estar aquí y la llame” ¿Diga usted en algún momento desde que tenia nueve años mi defendido la toco en algún lugar del cuerpo? A lo que contesto: "no, en ningún momento” ¿Diga usted como se ha portado él? A lo que contesto: "de maravilla desde que estoy con él lo considero mi papá”. ¿Diga usted que fue lo que le contaste a tu hermano? A lo que contesto: "le conté que estaba denunciando a yhorman porque me quería ir para caracas” ¿Diga usted le dijo porque lo denunciaba? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que dijo él? A lo que contesto: "la verdad no me dijo nada se quedo sorprendido” ¿Diga usted como se llamaba ese novio que tenia para ese momento? A lo que contesto: "David creo que tenia 15 años” ¿Diga usted te viste con David el día que quedo detenido yhorman? A lo que contesto: "si, en la arenera en la piedra por donde vive un compañero mío que se llama Jesús” ¿Diga usted la verdad que hacia usted con su novio David? A lo que contesto: "nada más, puro besitos y nada más” ¿Diga usted que ropa tenia puesta cuando se vio con David? A lo que contesto: "la verdad no me acuerdo” ¿Diga usted de donde venia cuando se vio con David? A lo que contesto: "de la casa” ¿Diga usted hacia donde iba? A lo que contesto: "Salí de mi casa me vi con él e iba a hacerle un mandado a mi mamá a comprarle un cloro que iba a lavar el día siguiente” ¿Diga usted ese día te besaste con David? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en tu casa sabia que tenia novio? A lo que contesto: "no, porque me daba miedo contarle a mi mamá ella me decía que era muy pequeña para tener novio y ella me iba a regañar” ¿Diga usted después que empezó todo esto le contó a alguien que era mentira? A lo que contesto: "lo dije en fiscalía y lo dije aquí también” ¿Diga usted alguien te pidió que cambiaras la versión? A lo que contesto: "nadie, yo reaccione y dije porque estoy diciendo esto nadie me ha presionado ni dicho nada ni que dijera nada” ¿Diga usted que sientes de ver esto que ha pasado? A lo que contesto: "de verdad no se me siento un poco incomoda de ver sufriendo a mi mamá a él y más que todo por mi hermana que vea a su papá metido allá adentro y decidí acabar con todo esto diciendo la verdad” ¿Diga usted recuerda quien te vio la primera vez al hacerte el examen? A lo que contesto: "un doctor pero no me hizo ningún examen porque tenia la menstruación” ¿Diga usted antes de verse con ese doctor la había visto otro médico? A lo que contesto: "si una doctora me vio y hablo con la profesora y nunca me dijo nada” ¿Diga usted la doctora la examino? A lo que contesto: "me abrió las piernas me vio y hablo con la profesora y me dijo cámbiese ya, ya pero no me dijo nada” ¿Diga usted en alguno de esos exámenes te revisaron por la parte de atrás? A lo que contesto: "si por atrás y por delante pero no me mostraron resultados” ¿Diga usted te pregunto algo alguno de los médicos? A lo que contesto: "no me preguntaron nada ni la doctora ni el doctor” ¿Diga usted sabia porque te llevaban a los médicos? A lo que contesto: "solo me decían para hacerme exámenes” ¿Diga usted quien te llevo a realizarte esos exámenes? A lo que contesto: "la primera vez la profesora la segunda la policía” ¿Diga usted cuando llegó la policía a la casa que les dijo a ellos? A lo que contesto: "yo le dije que yo era la niña ellos me sacaron diciendo a la mamá de yhorman que yo sabia quien era la persona que estaban buscando” ¿Diga usted en ese momento sabia que se iban a llevar a yhorman detenido? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted sabia que la iban a dejar en una casa de cuidado” A lo que contesto: "tampoco” ¿Diga usted le dijo alguno de los funcionario policiales que lo que dijiste a la fiscalía era mentira? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted porque? A lo que contesto: "no se me paso decirle a ellos la verdad” ¿Diga usted tiene problemas para ir al baño? A lo que contesto: "soy estitica a veces duro dos días sin ir al baño y cuando voy boto sangre por al parte de atrás y fuimos al médico y me iban a hacer un examen pero era muy complicado y mi abuela dijo que no y hablo con mi mamá y dijo que tampoco” ¿Diga usted como es el tamaño de las heces al ir al baño’ A lo que contesto: "ni tan grande ni tan pequeño como una persona normal” ¿Diga usted cuando hace del cuerpo lo hace de manera fácil o le cuesta? A lo que contesto: "me cuesta, a veces se me sale las lagrimas a pesar que soy morena me pongo como roja es complicado” ¿Diga usted que siente en esa parte del cuerpo cuando pasa eso? A lo que contesto: "siento dolor en la parte de atrás mi mamá me da jugo natural y se me pasa un poco” ¿Diga usted cuando hace del cuerpo de esa manera bota sangre? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en la familia alguien sabe de ese problema’ A lo que contesto: "mi mamá mi abuela y yo” ¿Diga usted el día que yhorman quedo detenido quien estaba en la casa? A lo que contesto: "la señora marta, Kathy y mi padrino” ¿Diga usted estando viviendo en esa casa en algún momento se quedo sola en esa casa con Jhorman? A lo que contesto: "en ningún momento siempre se quedaba marta con yuliana, o se quedaba ella o se quedaba Martha, nunca se quedaba sola la casa” ¿Diga usted donde estaba tu mama ese día? A lo que contesto: "mi mamá estaba en el sambil” ¿Diga usted porque no fuiste? A lo que contesto: "porque ya lo tenia planeado, le decía que si le decía que no hasta que le dije que no iba a ir, porque tenia planeado hacer esto” ¿Diga usted recuerda haber sido valorada por un psiquiatra o psicólogo? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted que le dijo a él? A lo que contesto: "la verdad no me acuerdo lo que recuerdo es que me puso a dibujar” ¿Diga usted que dibujo? A lo que contesto: "a mamá a abuela a yhorman” ¿Diga usted que más dibujo? A lo que contesto: "un corazón una montaña unas nubes un solo ¿Diga usted porque dibujo un corazón? A lo que contesto: "empecé a dibujar y me salio un corazón” ¿Diga usted para donde te fuiste después de la casa hogar? A lo que contesto: "mi abuela me fue a buscar con mi mamá y me fui a caracas” ¿Diga usted después de esto a regresado a la casa de Yhorman? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted yorman a abusado de ti? A lo que contesto: "no, nunca me ha llegado a tocar ninguna parte de mi cuerpo nunca se ha sobrepasado conmigo” Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted que te llevo a decir al verdad? A lo que contesto: "yo pensando las cosas, ver a mi hermana preguntando por su papá me dio cosa y decidí decir la verdad” ¿Diga usted en que pensaba? A lo que contesto: "en sacar a Yhorman de ahí abajo ver a mi hermana feliz y no verla llorar” ¿Diga usted como te sientes? A lo que contesto: "ver a Yhorman y a mi mamá llorando me siento mal pero si veo a Yhorman libre y a mi mamá feliz me siento feliz también”. Es todo.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora le otorgó pleno valor probatorio, por cuanto la víctima depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, cómo ocurrieron los hechos, señalando que el acusado jamás la había tocado.

    Cabe destacar que no se trata solo de palabras. Tal como se expuso supra, la versión de la víctima no sólo se oyó, sino que se presenció, hecho este que permitió a quien aquí juzga valorar no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella que existía culpa por lo que había sucedido así como ella misma lo manifestó en que jamás se imagino que una mentira fuese a llegar tan lejos.

    Si a esto sumamos su condición de vulnerabilidad, no sólo por su edad, sino por su nivel sociocultural y su entorno familiar, el cual fue también percibido en esta sala y valorado conforme a las máximas de experiencia y a la sana crítica, no cabe duda a quien aquí juzga, de que su manifiesto es creíble y valedero al afirmar que todo había sido un invento por el solo hecho de regresarse a vivir a caracas y ver quien era la chismosa del colegio, pues este tipo de situaciones que inventan las niñas o adolescentes afectan un sin número de familias que ellas por su edad o inmadurez no saben que una mentira de esta naturaleza puede acarrear graves daños en las familias y en la sociedad.

    En otro orden de ideas se observaron sentimientos de culpa y vergüenza, debe recordarse, son además síntomas clásicos y usuales según la doctrina y la psicología clínica en los casos en que una persona miente y es descubierta, por ello, quien aquí juzga estima que la actitud de la víctima, descarta y aminora la responsabilidad del agresor.

    No obstante esto, este mismo elemento de la mentira dada por la adolescente de decir todo esto con la intención de irse con su abuela, ha sido tomado en cuenta también por esta juzgadora a favor del acusado para descartar el tipo penal de AMENAZA, dado que la sana lógica indica que dichas amenazas no se dieron ya que todo lo que había dicho la víctima en cuanto a la conducta del acusado quedo desvirtuado con su mismo dicho, estimando esta juzgadora que si la adolescente mintió en el abuso y la amenaza, para poder regresar a caracas es por ello que tales amenazas no quedaron determinadas.

    En conclusión, en esta declaración se evaluó la congruencia emocional y gestual al momento de relatar la víctima lo que había inventado en un determinado momento para lograr su cometido sin pensar en las consecuencias que esto acarrearía, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados siendo el relato consistente, lo cual le otorga validez y fiabilidad a su testimonio.

    No obstante, y como quiera que no se trata simplemente de un contradictorio en el que una declaración puede valer más que otra, necesario es indicar el porqué de la valoración del testimonio de la agraviada.

    Al respecto, el Tribunal Supremo Español, ha admitido que:

    la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

    . (Negrillas del Tribunal).

    En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

    ...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2. Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3. Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

    (Negrillas del Tribunal)

    En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) A.d.i. subjetiva, pues se demostró en juicio que en ningún momento existió problema alguno entre el acusado y la víctima o sus familiares, previo al momento en que se formuló la denuncia, que permitiera presumir a esta Juzgadora que la misma se basó en alguna retaliación para perjudicar al acusado, muy por el contrario el acusado siempre fue apoyado por la familia de la víctima, ya que les une un vínculo sentimental y familiar, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima a.d.i. subjetiva; 2) Verosimilitud, pues al momento de valorar la declaración de la víctima, esta Juzgadora realizó la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les otorgó valor probatorio, constatando que los hechos pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, lo que aunado a su relato y a su comportamiento gestual como se indicara supra, y corroborado además por las experticias y declaraciones de los expertos y expertas que las suscriben, se convierten todos en elementos que corroboran los hechos y los validan, concluyendo entonces de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que le otorgan aptitud probatoria y verosimilitud; y 3. Persistencia en la Incriminación, también observada durante todo el debate. Y así se decide.

    M.G.T. quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de extranjera N° E- 81.517.325, impuesto Sobre generales de ley, manifestó que le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, ya que es el marido de mi hija es como de la familia. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

    yo lo que tengo que decir es que Jhorman es un muchacho muy respetuoso nunca ha sido un muchacho de malas intenciones conmigo o con ella o con mi hija yo nunca lo vi en malicias de cosas malas hacia mi nieta hacia la hija mía todo normal y en asuntos allá en caracas el siempre vivió con la tía de la hija mía, Jhorman trabajaba y la hija mía llegaba primero que Jhorman él llegaba cunado ella estaba allá él siempre estaba trabajando nunca hubo nada de eso de falta de respeto con uno a todas estas la niña estaba muy rebelde ella se fue y la amiguitas le decía porque te vas dile a la abuelita que te quedas aquí estudiando y le decía a Jhorman y a carolina que se quería quedar conmigo y se puso a inventar todo este rollo a ver si salía de esto y sin pensar que iba a causar este brollo esto es un embuste las niñas le decía quédate aquí estudiando ella se quería quedar en caracas estudiando ella se invento algo y no sabia que este invento causo todo este rollo hasta a mi me metió porque yo la represento yo le dije habla con Jhorman con tu mamá para que te quedaras conmigo pero ella no, se puso a inventar todo esto él es de mucha confianza él es incapaz de cometer un abuso con cualquiera de nosotros él incapaz eso es todo lo que tengo que contar

    . Es todo.

    A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted indique porque habla que esto es un embuste? A lo que contesto: "porque la niña ella es embustera lo digo yo que desde que ella empezó hablar es embustera ella aun es embustera ahora que esta conmigo y me dice embuste por eso digo que es embustera ella es una niña que no tuvo papá yo la críe desde chiquitita” ¿Diga usted llego usted hablar con la niña del problema? A lo que contesto: "bueno yo hable con ella y me dice que yo me quería venir me quería estar contigo aquí en caracas y le dije porque no hablaste conmigo y no tenia que hacer una cosa de esta, y me dijo que así la iban a dejar venir para caracas” ¿Diga usted le pregunto si yhorman había abusado de ella? A lo que contesto: "si, le pregunte con todo lo que me quieres dime la verdad que si Jhorman abuso de ti yo misma me encargo sin tapujos y me dijo no mamá Jhorman no abuso de mi porque yo dije de eso para irme para caracas y como mamá y Jhorman no me dejaban ir así me dejaban ir, y le dije no eso no se hace si ellos se oponían yo hubiera dicho que me mandaran mi muchacha para acá” ¿Diga usted desde hace cuanto tiempo tiene la niña con usted? A lo que contesto: "hace como un año desde que se presento este problema” ¿Diga usted recuerda donde estaba la niña antes de irse para caracas? A lo que contesto: "en el albergue pero no recuerdo el nombre” ¿Diga usted llego hablar con carolina sobre el problema? A lo que contesto: "no hable así, hablamos lo normal de lo que pasaba en el momento” ¿Diga usted le comento a carolina de la conversación con su nieta? A lo que contesto: "no, eso se quedo entre ella y yo” ¿Diga usted que hace la victima? A lo que contesto: "esta estudiando la tengo en un liceo pago” ¿Diga usted como se comporta la niña con usted? A lo que contesto: "se comporta bien yo cada rato llamo a ver como se esta comportando en el liceo la profesora me llama y me dice que se esta comportando bien” ¿Diga usted aclare porque dice que la niña es embustera? A lo que contesto: "porque ella me echa embuste por lo menos le digo ella sale sin pedirme permiso y le digo donde estabas y me responde estaba donde tía Vicenta y más tarde voy a donde Vicenta y le pregunto naicri estaba aquí y me dice no, no ha venido por eso digo que es embustera” ¿Diga usted indico si en algún momento Jhorman abuso de ella? A lo que contesto: "ella me dijo que no, en ningún momento abuso de ella” ¿Diga usted le pregunto algo sobre el tema? A lo que contesto: "yo no le pregunte nada acerca del tema para decir de algo lo que le pregunte es que me dijera de verdad sobre eso y me comento que no la había abusado, es más a esa niña yo tenia que abrirle por detrás para que hiciera pupu en estos días se puso estitica la lleve al médico para que hiciera un examen y el médico me dijo que no que era muy peligroso y me dijo que le diera cambur yo siempre me tocaba meterle el papelito para hacer pupu” ¿Diga usted desde que edad tenia ese problema la niña? A lo que contesto: "desde que tenia nueve meses de nacida y con eso se quedo para ir al baño le cuesta”. Es todo.

    A preguntas de la fiscal Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique si cuando usted regreso a caracas ella le dijo la verdad? A lo que contesto: "la me dijo que ella hizo eso para irse a caracas ya estábamos en caracas” ¿Diga usted la victima le dijo si tuvo novio aquí’ A lo que contesto: "me dijo que tuvo un noviecito por donde vive carolina” ¿Diga usted llego a indicarle si ella había tenido relaciones sexuales con el novio? A lo que contesto: "le pregunte y me dijo que no mamá puro besitos” ¿Diga usted eso que usted dice que le hizo cuando era bebe se prolongo en el tiempo o solo cuando era niña? A lo que contesto: "eso solo cuando era niña empezó cuando tenia nueve meses hasta los dos añitos le metía cositas al fundillito para que diera del cuerpo” ¿Diga usted la llevo al pediatra” A lo que contesto: "si pero como se vinieron para acá se le perdió el control, y ahora le dije al médico para hacerse examen para que haga pupu y me dijo que ese examen se hacia cuando ya no había nada más es decir cuando estaba tapada” ¿Diga usted cuando ella llego a caracas la llevo usted al médico? A lo que contesto: "no, no la lleve al médico”, ¿Diga usted le dijo la victima si durante el tiempo que estuvo a qui había continuado con esa situación? A lo que contesto: "el tiempo que tuvo aquí no se si siguió estando estitica aunque carolina me llamaba y me decía tengo a naicri estitica y yo le decía dale tal cosa y tal cosa “¿Diga usted ella tiene contacto con carolina? A lo que contesto: "los fines de semana me pregunta como estoy como va la niña en el colegio porque tenemos que tener contacto hablamos lo normal”. Es todo.

    El Tribunal no pregunto.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, teniendo el Tribunal claro que efectivamente la testigo declaro que ella había hablado con la víctima y esta le había manifestado que todo era una mentira que ella había inventado eso, para irse a caracas a vivir con ella. Asimismo depone la testigo que el acusado siempre fue una persona que se porto bien con ella y con su hija, que actualmente la víctima vive con ella en caracas.

    En otro orden de ideas la testigo fue clara y contundente al manifestar que la víctima era una embustera porque a ella le mentía, y que visto lo ocurrido ella le había dicho que no tenía que inventar todo este rollo para lograr irse, que lo fuese hablado y ella la hubiese apoyado, a.l.a. descrito demuestra a esta juzgadora aplicando la lógica y las máximas de experiencia, que la víctima mintió en el momento de la denuncia como ella bien lo explano en su declaración con el solo hecho de irse a vivir a caracas.

    No obstante, dicho testimonio es válido para esta Jueza y le otorga pleno valor por ser conteste con el testimonio de la víctima y confirmar que ella había mentido para irse a vivir con la testigo quien su abuela a la ciudad de caracas. Así se decide.-

    J.A.R.M., en calidad de experto, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.730, sobre generales de ley, que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, impuesto de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

    informe de fecha 22-03-2010 examen ginecológico al día de hoy se aprecia genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal acorde con su edad, himen anular con enrojecimiento, alrededor se aprecia salida de secreción hematica, no traumática (menstruación) labios mayores edematizados, al examen ano rectal se aprecia, esfínter hipotónico, excoriación 1 y 7 a manecillas del reloj y borramiento de los pliegues conclusión, no se aprecia desfloración, se aprecia lesión anal y rectal traumática reciente, al examen de fecha 22-03-2010 al examen medico forense del día de hoy se aprecia: genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal acorde con su edad, se aprecia edema a nivel de la región del glande, sin excoriación a nivel del frenillo y del prepucio. Es todo.

    A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿diga usted explique que significa esfínter hipotónico? A lo que contesto:"el esfínter anal es un conglomerado de músculos que se encuentran en la parte final del recto que produce un cierre voluntario de la persona este sierre fisiológicamente tiene una tonicidad él no se encuentra abierto en situaciones normales cuando hablamos de hipotónico significa que al realizar el examen introducimos el dedo y le decimos al paciente que apriete y este no lo puede hacer cuando ocurre esto decimos que hay un esfínter hipotónico

    ¿diga usted señale las causa de la perdida de la tonicidad del esfínter anal? A lo que contesto: "las causas que puede producir esta hipotonicidad es sencillamente cuando hay perdida de las fibras musculares al nivel del esfínter eso nos produce hipotonicidad” ¿diga usted que ocasiona la perdida de las fibras musculares? A lo que contesto:"puede estar dada por cualquier objeto, masa, que transcurra a través de ese cilindro ejemplo 1.-un bolo fecal en paciente que son estreñidos duro puede romper el esfínter en su paso 2.- un objeto romo puede producir rompimiento de este esfínter 3.- el falo o pene puede producir rompimiento de este esfínter cualquier objeto que rompa la resistencia de esto va a producir rompimiento de las fibras musculares del esfínter anal” ¿diga usted para que el rompimiento sea producto del bolo fecal debe tener ciertas características? A lo que contesto:"si, por supuesto nosotros sabemos que el bolo fecal viene de la ampolla rectal por ende la salida a través del esfínter me va a ocasionar rompimiento de las fibras de manera interna a externa” ¿diga usted eso significa que toda persona estreñida inevitablemente puede sufrir de incontinencia fecal? A lo que contesto: "incontinencia significa que el esfínter todo el tiempo va a estar abierto un paciente con problemas a la defecación lo que va a tener es erosión en el esfínter anal obviamente este esfínter anal por múltiples erosiones nunca va a ser incontinente pero si puede haber un grado de hipotonicidad que es muy distinto una cosa de la otra” ¿diga usted para que esa hipotonicidad producida por el bolo fecal debe haber el transcurso de una cantidad de tiempo? A lo que contesto:"si” ¿diga usted de manera general se puede establecer o depende de cada paciente? A lo que contesto: "no, realmente no por lo siguiente los pacientes estreñidos de larga data presentan por su cronicidad patologías como hemorroides fisuras anales y hasta prolapso rectal” ¿diga usted estas tres situaciones estaban presentes en la niña evaluada por usted? A lo que contesto: "leyendo el informe lo voy a volver a leer esfínter hipotónico excoriación y borrramiento de los pliegues anales es decir que al momento de la evaluación no había ningún tipo de estas patologías” ¿diga usted la presencia de estas patologías deja laguna huella a nivel rectal? A lo que contesto: "si” ¿diga usted la excoriación que presentaba a la hora uno y a al hora siete que significa? A lo que contesto: "son indicativos de que un objeto se introdujo de externo a interno y que este objeto tuvo el área tan grande que pudo romper la resistencia de la piel y de algunas fibras musculares del esfínter, si fuese de interno a externo tuviésemos lesión o excoriación mas de las fibras musculares que de la piel” ¿diga usted esa excoriación es posible que diga la data de la ocurrencia? A lo que contesto: "reciente menos de cuarenta y ocho horas porque no es un cicatriz es una excoriación” ¿diga usted señalo que presentaba una menstruación se realizo examen vaginal? A lo que contesto: "no se realizo citología porque tenia la menstruación pero si se le hizo una evaluación externa de sus genitales” ¿diga usted la evaluación externa le permitía ver si había desfloración? A lo que contesto: "voy a leer el informe genitales externos himen anular con enrojecimiento alrededor se aprecia salida de secreción hematica no traumática menstruación labios mayores edematizados la respuesta doctora es que una paciente con menstruación es muy difícil determinar para uno como evaluador si hay o no desfloración por existir la menstruación por eso digo no aprecio desfloración” ¿diga usted los labios mayores edematizados indican signo de violencia? A lo que contesto: "si por supuesto” ¿diga usted que significa edema en el glande? A lo que contesto: "significa que las partes del pene el glande es la parte final de el pene o la parte distal del pene donde se encuentra el orificio meato urinario esta zona fisiológicamente o normalmente no presenta edema es decir no debe haber inflamación de haberla es un indicativo de traumatismo al miembro y cuando hablo de traumatismo me refiero a que puede ser por un golpe o un trauma de tipo dermatológico bacterial pero hay un trauma a nivel del glande que produce el edema” ¿diga usted mantener una relación sexual produce un edema? A lo que contesto: "si, si partimos de que hay un trauma a nivel del glande a la fricción del mismo me va a producir un edema así que su respuesta es si” ¿diga usted en base a lo observado en el reconocimiento puede establecerse si el edema es reciente o tiene tiempo ahí? A lo que contesto: "edema es una inflamación y todas las inflamaciones son agudas el edema es reciente a menos que haya dermatológicamente una causa que lo perpetúe en el tiempo pero en el informe que hago no evidencio ningún tipo de enfermedad ni evidencio tampoco ningún tipo de excoriación”. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿diga usted indique si hay algún parámetro que deban cumplir ustedes previo a la valoración del hombre y mujer? A lo que contesto: "si” ¿diga usted podría hablarnos de esos lineamientos? A lo que contesto: "en este caso en particular lo que tenemos es las dos partes el parámetro que nosotros seguimos es el examen de los genitales tanto a la hembra y en ella parte ano rectal y el examen a nivel de los genitales en el hombre clínicamente esos son los parámetros” ¿diga usted cual es su especialidad en medicina? A lo que contesto: "yo soy especialista en cirugía general” ¿diga usted que tiempo lleva en medicatura forense? A lo que contesto: "llevo un año y medio” ¿diga usted en relación al examen de la paciente femenina podría explicarnos si previo a la practica del examen hubo alguna conversación previa con la niña? A lo que contesto: "siempre se hace las preguntas que es la parte semiológica a cada paciente le explico cuando llega una persona a mi consultorio y me dice me duele la cabeza lo primero que le pregunto es desde cuando, ese es el anamnesis clínico que todo medico debe realizar a todo paciente que va a evaluar con el fin de que el paciente se sienta en confianza para poder nosotros como medico realizar un examen” ¿diga usted recuerda en que consistió esa anamnesis? A lo que contesto:"es difícil fue hace mas de un año, no recuerdo bajo juramento menos” ¿diga usted recuerda haber preguntado a la niña si padecía de algún problema gastrointestinal? A lo que contesto: "como le explique obviamente no recuerdo pero como usted lo acaba de decir es una de las tantas preguntas que uno hace a los pacientes dentro de la anamnesis pero decirle en este momento me acuerdo es imposible, no recuerdo la respuesta de la paciente se la tuve que haber hecho pero no recuerdo” ¿diga usted explique como llega a las conclusiones del caso de la niña en relación a lo que refiere de los genitales y al himen anular y a los labios si en el mismo refiere que estaba en menstruación? A lo que contesto: "la conclusión esta muy bien detallada lo que digo en la parte ginecológica es que no veo no aprecio desfloración lo único que estoy diciendo” ¿diga usted con base a esa respuesta podría explicar coloquialmente como llega a la conclusión de los genitales himen y labios mayores? A lo que contesto: "cuando uno hace el examen ginecológico de cualquier paciente semiologicamente lo primero es la inspección la segunda es la palpación y cuando hablo de palpación es de tomar con mis manos los labios mayores de forma muy sutil para no dañar el examen físico de la paciente sigo haciendo la inspección posteriormente debo hacer un tacto vaginal si la paciente lo permite y por ultimo es una especuloscopia que no es mas que la introducción de un especulo para poder ver internamente” ¿diga usted tiene conocimiento si el enrojecimiento del himen pudiera ser causado por otro factor? A lo que contesto: "la pregunta esta basada al caso en particular o a un individuo hipotético, si es al caso en particular este enrojecimiento sencillamente puede ser dado por fricción ahora si estamos hablando de un individuo hipotéticamente podemos hablar de infecciones del tracto genital, tumoraciones, masas, obviamente si hablamos de este caso donde hablamos de un enrojecimiento es por fricción obviamente” ¿diga usted en pregunta al ministerio publico usted respondió que los labios edematizados pueden ser signos de violencia, podría indicar si esa edematizacion pudo haber sido causada por el acercamiento de alguna persona sin penetración? A lo que contesto: "claro en ningún momento en la conclusión estamos hablando que exista un a desfloración” ¿diga usted en relación a la niña de acuerdo a su experiencia medica como distingue la lesión que pudo haber causado un bolo fecal con otro tipo de lesión causado por otro objeto? A lo que contesto: "en una de las preguntas que me hizo el ministerio público conteste pero bueno el bolo fecal normalmente va de adentro hacia fuera teniendo lesiones la paciente de la musculatura y no de la piel, ahora lo contrario si un objeto va de afuera hacia adentro hay mas lesiones de piel que de las fibras musculares así es como lo distingo” ¿diga usted en este caso en el supuesto de que la paciente hubiese sido victima en el tiempo hablemos de dos años la paciente hubiese sido victima de abuso sexual en la parte del ano cual hubiese sido su conclusión o apreciación? A lo que contesto: "mientras no haya un traumatismo no se puede determinar, una persona puede tener lesiones por vía ano rectal y obviamente vamos a conseguir esfínter hipotónico, vamos a conseguir una confianza pero si es brusco si es traumático vamos a conseguir excoriaciones un ejemplo que siempre coloco es como determinas en una pareja si hubo una violación o no porque siempre han tenido relaciones llega el esposo tomado y dice yo quiero y ella no quiere llega y lo hace bruscamente y vamos a conseguir lesiones que nos indican que no fue por mutuo acuerdo sino que fue por violencia y eso es lo que lo determina” ¿diga usted diferencia en algo el tamaño del órgano genital masculino la edad que pudiera tener la presunto abusador? A lo que contesto: "realmente no, estudios actuales dicen que la medición del falo lo largo o lo grueso no esta determinado por la edad de la persona” ¿diga usted en respuesta al ministerio público nos hizo referencia a varios ejemplos entre ellos el pene y objetos en relación al examen de la niña esa excoriación pudo haber sido causada por otro objeto A lo que contesto: "quiere que le conteste al examen ginecológico de la niña, no se puede determinar no hay determinación decir que fue el pene o decir que fue un objeto tampoco, lo que se puede decir al examen ginecológico ano rectal de la niña es que fue un objeto que tuvo al magnitud de producir una lesión a nivel anal” ¿diga usted en relación al borramiento de los pliegues el bolo fecal puede causar esto? A lo que contesto: "con el tiempo por la cronicidad si pero este borramiento es en toda la circunferencia, ¿diga usted de acuerdo a su experiencia cuanto tiempo tiene que transcurrir para hablar de cronicidad en una persona estreñida? A lo que contesto: "estoy hablando de mas de cinco años y hago una acotación hay un estudio que se hizo que es muy rara vez que un paciente llega a pasar de cinco años por los nuevos adelantos que tenemos para poder corregir las complicaciones que el estreñimiento pueda producir, cuando un paciente tiene estreñimiento crónico acude al medico no como antes” ¿diga usted en el supuesto en relación al examen de la niña de haber sido victima de un abuso constante por su parte anal se hubiese podido encontrar el borramiento total de los pliegues? A lo que contesto: "de hecho lo tiene pero totalmente no, tiene borramiento pero totalmente no” ¿diga usted en relaciona al examen del hombre a preguntas del ministerio publico explico lo que era el edema que es uno de los grados de inflamación podría indicar si esa inflamación la pudo haber causado el roce de la ropa? A lo que contesto: "de la ropa de la misma persona jamás ahora si me pregunta si la persona fricciono su pene contra cualquier objeto o cualquier ropa de ora persona si pero de uno mismo no” ¿diga usted ni que le quede ajustado? A lo que contesto: "ni que le quede ajustado, no” ¿diga usted el tocamiento que se llegara hacer la misma persona pudiera llegar a causar la inflamación? A lo que contesto: "si, pero para ello se debe cumplir algo muy claro para que se produzca el edema, debe apretar la mano para que haya una disminución del riego sanguíneo hacia el glande al mismo tiempo debe haber un efecto tipo bomba para que se perpetúe el grado de inflamación a nivel del glande por eso es que cuando usted pregunta lo de la ropa ajustada la respuesta es no ya que así yo tenga una ropa muy ajustada jamás ni nunca me va a dar el efecto bomba” ¿diga usted me llama la atención que en sus conclusión dice sin excoriación a nivel del frenillo y el prepucio explique? A lo que contesto: "el frenillo es una parte del pene es la porción inferior del glande donde va a ver la inserción de el prepucio que no es mas que la piel redundante que cubre el pene” ¿diga usted en que circunstancia se encuentra excoriaciones en esa área del pene? A lo que contesto: "cuando no se pueda retraer en forma total el prepucio” ¿diga usted explique que causa esa falta de retracción total del prepucio? A lo que contesto: "un paciente con una enfermedad que se llama fimosis que es el exceso o redundancia del prepucio que no deja que haya una retracción total para exponer el glande por eso es que los árabes o aquellas personas que son judías se mandan a realizar una fimoseptomia ya que esto produce infecciones, inflamaciones a nivel de lo que es el pene y hay estudios recientes donde se dice que esto puede producir cáncer en el pene” ¿diga usted en relación a la conclusión que no se evidencia secreción seminal explique? A lo que contesto: "si sabemos que este paciente tiene expuesto el glande no tiene una fimosis y estamos observando el meato urinario y partimos de que el órgano masculino es urogenital obviamente no evidencie no vi liquido seminal a través del meato urinario” ¿diga usted en que circunstancia se encuentra secreción seminal? A lo que contesto: "para que haya secreción seminal tiene que haber un grado de excitabilidad en el individuo con o sin erección” ¿diga usted recuerda como fue la anamnesis de ese paciente? A lo que contesto: "no”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, que los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente señala que en la víctima se observó un esfínter hipotónico escoriación 1 y 7 a manecillas del reloj y borramiento de los pliegues, no se aprecia desfloración, se aprecia lesión anal y rectal traumática reciente. Asimismo el experto fue claro en manifestar que no se realizo citología por la paciente presentar la menstruación.

    Por otra parte acoto que en cuanto a la evaluación realizada al acusado los datos arrojados de su peritación se basan en que este presentaba genitales externos de aspecto y configuración normal, se aprecia edema en región del glande, sin excoriación a nivel del frenillo ni del prepucio, no evidenciando líquido seminal.

    Es importante resaltar que en cuanto a las valoraciones realizadas por el medico forense, este fue claro en precisar los datos arrojados de sus evaluaciones, siendo conteste en todas y cada una de las preguntas realizadas por las partes, contestando cada una de ellas de acuerdo a sus conocimientos y experiencia científica, dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Finalmente es de resaltar que quien aquí decide a.l.d.d. experto donde manifiesta que si bien es cierto existía en la víctima una lesión anal y rectal traumática no es menos cierto que este manifestó que este tipo de lesión podía ser producida por cualquier objeto, inclusive hasta por el bolo fecal, y aún y cuando el acusado tenía inflamación a nivel del glande, no podía determinar el médico a que se debía dicha inflamación pues pudo haber sido producto de varias cosas como el bien lo aclaro a la preguntas realizadas por las partes, por lo que analizando esta juzgadora la declaración rendida por el experto, se pudo evidenciar que si bien es cierto como se indico supra existe una lesión a nivel anal no quedo probado que esta allá sido causada por el acusado, lo que quiere decir que aplicando la lógica y las máximas de experiencia existen este tipo de lesiones en ambos no quedo determinado con certeza como se habían producido. Así se decide.

    C.T.G., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.682.703 sobre generales de ley, manifestó que le une vínculo de parentesco con el acusado de autos es su esposa. Asimismo impuesta de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

    yo tengo muchas cosas que omití en la otra declaración porque estaba muy confiada en la otra Fiscal, estaba confiada y visto que está de nuevo ésta Fiscal, voy a decir cosas que no dije en la otra oportunidad, el hecho es que no me gusta que la señora Fiscal que esta aquí, le haya dicho a mi hija que cualquier cosa la llamara a ella y ella me dijo a mí que ella tenía pruebas que le permitían hundir a Jhorman de 15 a 20 años, eso no me gustó. Yo no soy experta pero con este caso he averiguado y me he dado cuenta que ella tenia que indagar muchas cosa y no lo hizo sino que ella hizo las cosas así y por eso muchas cosas que omití las voy a decir en esta ocasión, como fue nuestra vida en Caracas, como nos conocimos en Caracas. Yo vivía con el papá de Nayker yo me dejé por el hecho que él consumía drogas y robaba, pensando que no le fuera hacer algo a mis hijos, al tiempo conocí a Jhorman y empezamos a salir y empezamos a vivir juntos y vivimos en casa de una tía en una habitación, vivíamos los cuatro, ahí duramos viviendo desde que Nayker tenía dos añitos hasta que nos mudamos para San Cristóbal, cuando vivíamos en Caracas trabajaba de albañil y llegaba tarde y cuando Jhorman llegaba, allá en Caracas, los niños estaban en tareas dirigidas, como vimos como era la vida en Caracas, que los niños a los diez años estaban robando, decidimos venirnos a San Cristóbal, Jhorman dijo vamos que mi mamá tiene un terreno y hacemos una casita, eso fue hace cuatro años, ya casi vamos a cumplir, aquí cuando nos vinimos, empezamos a vivir en casa de mi suegra, ahí empezamos a vivir en el cuartito de Jhorman cuando era soltero, es un cuarto muy pequeño, teníamos la litera, Naicri dormía arriba Nayker abajo, yo y Jhorman dormíamos en una cama al lado de la litera, yo pegada a Nayker y Jhorman para la pared, ahí vivíamos, y la bebé que dormía en el medio de nosotros dos, ese cuarto no tiene puerta solo una cortina y ahí en el cuarto teníamos todo, en esa casa vivíamos prácticamente 16 personas, los cuales teníamos que hacer cola para entrar al baño y en eso transcurríamos nosotros en ese cuartito, nuestro día era así, yo me paraba a las cinco de la mañana para hacer el almuerzo y para que Jhorman llevara desayuno, yo paraba a Jhorman a las cinco y media y al ratico paraba a Naicri y a Nayker para que se fueran a la escuela, Jhorman salía como a las seis y pico luego Naicri y yo nos arreglábamos para salir, a nosotros nos buscaba todas las mañana mi compadre, el nos recogía en la casa, Nayker, Naicri y yo nos íbamos juntos, el dejaba a Nayker y Naicri en la escuela y seguíamos juntos por que trabajábamos en la misma empresa, de ahí, ellos salían a las cuatro de la tarde, le quedaban las tareas dirigidas como a cuatro cuadras que caminaban, de allí salían como a las 6 de la tarde, llegando yo llegaban ellos, casi siempre llegábamos igual porque yo salía a las cinco y media del trabajo, cuando llegábamos Jhorman ya estaba, el siempre estaba jugando con la bebé en la sala o en el carro, Jhorman se metía en el cuarto de nosotros hasta que yo lo llamaba para que viniera a comer y Naicri y Nayker siempre estaban en el cuarto viendo televisión, esa era la rutina de todos los días. Nosotros peleábamos mucho para que Naicri se bañara porque antes no le gustaba bañarse, teníamos que estar atrás de ella para que se metiera al baño, por eso cuando ella declara que Jhorman le hizo en el baño yo digo, pero en qué momento si eso era un peo para que se metiera al baño, me parece insólito, porque gracias a Jhorman Naicri se dejó de bañar con Nayker porque ellos siempre se bañaban juntos desde que estaban pequeños y gracias a él se empezaron a bañarse solos, yo no le paraba a eso como eran hermanos pero Jhorman decía que eso no estaba bien, que ella ya iba a ser una señorita y no estaba bien, y voy a comentar lo que pasó el día que agarraron a Jhorman detenido, ese día sábado en la mañana, me paro, hago desayuno y al rato se para Jhorman que iba a trabajar en una viga, en la placa, y yo me pare como a las siete, si no fue un poquito antes, hice desayuno y Jhorman se quedó trabajando y Naicri se quedó acostada y yo me fui, yo trabajaba los sábados hasta las doce y media pero mientras agarraba carro y eso llegaba a la una y media los sábados, yo llego y hago el almuerzo normal comimos y le dije a Jhorman dame plata que quiero ir pal Sambil a comer helados con los niños, y Naicri me dijo mamá yo no voy, de todos modos le dije vamos a bañarnos, me meto a bañarme mi persona y la bebé, saqué a la bebé que ya la había bañado y me metí de nuevo al baño, luego entró Jhorman y tuvimos relaciones; luego yo salí y Jhorman se quedó en el baño, ya luego salió Jhorman a vestirse, luego se metió Nayker y luego la última como siempre fue Naicri para que a ella le dé chance de vestirse. Cuando salimos, que ya estábamos todos listos, le digo a Naicri vamos pal Sambil y me dijo yo como que voy pero subió a donde la abuela y cuando bajó le pregunté de nuevo y me dijo que no iba a ir que le dolía la cabeza y entonces le dije a Jhorman que le dijera a Naicri que por favor me comprara un cloro y le dije a Jhorman que estuviera pendiente de Naicri porque eso si era raro que no quisiera ir, le dije que estuviera pendiente a ver que estaba planeando pues algo era muy raro, cuando vamos saliendo estaba trabajando Deivis en la viga y estaba el señor César el esposo de la señora Martha estaba trabajando al llegar al Sambil me llama Jhorman y me dice mira Carolina yo no se que está haciendo Naicri pues salgo y consigo a Naicri hablando por teléfono y le pregunté y me dijo que era una profesora de la tarea del títeres, agarré el número y llamé y le pregunté y me dijo pregúntele a ella; en eso, fui a comprar el pollo y me llamó el compadre y me dijo, vente que se llevaron preso a Jhorman. Yo dije que eso era broma y seguí comprando el pollo. Al rato me llama el papá de Jhorman y me dijo venga que se llevaron preso a Jhorman y no sabemos si para Cordero o para Táriba cuando yo iba en la camioneta me llama la funcionario encargada y me dice señora Carolina, necesitamos que venga, aquí tenemos a su niña y pasó algo con ella y la tenemos aquí en la jefatura. Cuando llego, me explican y me dicen lo que esta sucediendo, miro a Naicri y le digo esto me parece muy raro, y en eso le digo a Naicri y le pregunto, dime en mi cara que Jhorman te hizo esto y me dijo si mamá pero no me daba la cara y la funcionario no me creyó porque yo fui la mala de la película porque yo no quise firmar el acta porque yo sabía que ella estaba mintiendo porque yo conozco a mi hija yo fui la que la parió, conozco a mi hija, paso y hablo con Jhorman y él me dijo que no había hecho nada, en que momento, ahí nunca estaba sola la casa, los cuartos no tienen puertas alguien tuvo que escuchar algo luego de eso me fui con la funcionaria y le digo y le pregunto porque Jhorman está tan golpeado y me dice a él no se le ha pegado pero él estaba todo golpeado y pequé con decirle eso a la funcionaria porque más le pegaron cuando me fui, la funcionaria le dijo, por qué te fuiste de chismoso y más le pegaron, porque ellos son la autoridad, después cuando volvía las funcionarias me dijeron, no va a firmar, yo les dije que no iba a firmar porque ustedes no tienen pruebas de que fue Jhorman el que hizo eso, la lesión anal no tienen como comprobar que fue Jhorman, yo a él lo conozco y se quien es Jhorman porque él está criando a Naicri desde que ella tenía tres añitos, luego llegó otra funcionaria que se llevó a Naicri para Violetas y Ratones, me dice, necesito que busque ropa de la niña y de Jhorman, mi suegra la trajo, ahí mismo Jhorman se cambió y metieron la ropa en una bolsa, de ahí salimos al Seguro Social, le hicieron unos exámenes a Jhorman y se llevaron a Naicri hacerle unos exámenes, nos metieron en una sala como de maternidad, le quitaron toda la ropa y la tiraron al piso y fui yo que metí la ropa de Naicri en la misma bolsa donde estaba la ropa de Jhorman, la funcionaria cargaba esa bolsa para arriba y para abajo sin guantes ni nada y fui yo la que metió la ropa de Naicri a la misma bolsa, estaba el forense con dos enfermeras y la monta en una camita y el médico pregunta la niña tiene el periodo, yo le dije si, entonces el médico dijo que no podía hacer nada, ni a mi me preguntaron nada, yo de metida le dije al forense que si eso no será porque la niña es estítica y no me dijo ni si o si no, sino que se puso a anotar sus cosas, de ahí salimos y llevamos a Naicri a Violetas y Ratones y yo quise ver donde se iba a quedar Naicri y no me dejaron la funcionaria me dijo que no podía pasar, que por mi estaba Naicri ahí, desde esa noche dejaron a Naicri ahí, me llevaron a Cordero y de ahí me fui a la casa con Nayker, medio dormí porque llegamos a las cinco de la mañana cuando me desperté ese día, lo llevaron al Cuartel de Prisiones, estando allí, no se que horas eran, me llama la ciudadana fiscal y me dice que tengo que ir a declarar con Nayker, llegamos el lunes, paso a declarar, en todo momento me dice que ella tiene prueba que Jhorman abusó de mi hija y me muestra que mi hija tiene una lesión de 1 a 7 en las agujas del reloj, y yo le digo eso no pudo ser que Naicri haya tenido relaciones con su novio que es un niño de 14 años y es un hombre además a mi no me han demostrado que Jhorman haya sido, simplemente por el hecho que ella tenia la relación anal y lo han tratado me parece de forma injusta y la fiscal me dice que tiene pruebas en contra de Jhorman para meterlo preso de 15 a 20 años, eso no me parece, yo se quien es, además yo tengo relaciones anales con él y se lo que me duele y si me duele a mi, imagínese lo que le debió doler a una niña y eso nunca fue; además mi hija nunca ha cambiado su actitud contra Jhorman, ella nunca, ella es un amor con él, en mi cabeza no entra que no haya ni un rechazo, yo digo que si él le hizo eso a ella no sería así de cariñosa con él; yo la explicación que le doy es porque ella se quería ir a caracas y Jhorman no la dejó, otra cosa es que no me cabe en la cabeza es que ella dijo que en el baño, ese baño es muy chiquitito es de paredes muy delgaditas además la manilla la colocaron al revés, sabiéndose que en el baño cualquiera entra, mi suegra todo el tiempo está en la casa y Yuliana la esposa del otro hijo de ella, todo el día está en el cuarto viendo televisión, entonces uno dice, en qué momento ocurrió eso, tendríamos que estar todos drogados para no ver eso que dicen que pasó y dónde pasó, ese día llamé a mi mamá y me dijo no creas eso de Jhorman, yo tengo una hermana de 22 años en caracas y ella se cambiaba delante de Jhorman, la subía borracha ahora menos con mi hija, Jhorman vivió en la casa de mi mamá durmiendo en el mismo cuarto que mi hermana y el nunca faltarle el respeto además si no lo hizo con mujeres que tienen un cuerpazo ahora con Naicri toda chiquitita flaquita, no lo creo eso no cabe en la cabeza no lo creo, es triste que nosotros tenemos un año y seis meses viviendo un calvario todos los días porque las autoridades no tuvieron la delicadeza de averiguar, dígame en la escuela me llamaban por cualquier estupidez y yo no les paraba, iba Jhorman más bien, y por esta cosa que es tan fuerte ellos me tuvieron que haber llamado, y no lo hicieron porque uno es el padre y uno es el responsable no me parece, ellos hicieron todo escondido, en fiscalía porque les provocó hacerle exámenes sin mi permiso, como los exámenes que le hicieron en el seguro ahí si estuve presente, pero quien me garantiza que esos exámenes se los hicieron son esos y que exámenes le hicieron, yo soy la madre y la representante, y no debieron hacer las cosas así

    . Es todo.

    A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, si los señalamientos y desconfianza con respecto a esta Fiscalía, fueron manifestados ante el Superior de esta fiscal? En este estado, la defensa privada objeta la pregunta por cuanto no tiene que ver con el proceso penal y no guarda relación con los hechos. La ciudadana Fiscal manifiesta que ha tenido que escuchar todos los señalamientos hechos por la testigo contra esta representación fiscal y todas refieren a la investigación que realizó, por lo que es necesario saber si manifestó por ante el superior dichas denuncias que guardan relación con la presente causa. Una vez escuchados los argumentos manifestados por la representación del Ministerio Público y la defensa, esta Juzgadora, declara sin lugar la objeción y ordena contestar a la testigo la pregunta formulada. A lo que contestó: "si la denuncié, lo que pasa es que sinceramente nosotros los pobres si no estamos encima en fiscalía, si no tenemos palanca, no se hace nada, pero yo tengo el acta donde la denuncié”. ¿Diga usted ¿diga usted si su hija le relató lo que ocurrió en la medicatura forense sin su presencia? A lo que contestó: "no, ella me dijo que le hicieron un examen y que la médico le dijo que era virgen y que tenia un asunto por detrás no me dijo más nada” ¿Diga usted ¿diga usted si sabía que su hija tenía relaciones sexuales con el novio que usted menciona? A lo que contestó: "no sabía ni siquiera que tenía noviecito, Nayker me dijo que él era el novio y que decía que se iba a estudiar y mandaba a Nayker a buscar el cuaderno” ¿Diga si le preguntó eso a su hija? A lo que contestó: "le pregunté y se reía y agachaba la cabeza nunca confirmó ni lo negó, lo que hacía era reírse y hacer las tareas” ¿Diga usted si el día que detuvieron a Jhorman, Naicri se encontró con el novio que tenía? A lo que contestó: "ella casi todas las noches decía que iba a hacer tareas y mandaba a Nayker a buscar el cuaderno cuando estalló todo esto Nayker me contó que ella no iba hacer tareas sino que se veía con el novio en la piedra y que se daban besitos y lo mandaba a el a buscar el cuaderno” ¿Diga usted sabe si el día 20-03-2010, Naicri se vio con el novio en la piedra? A lo que contestó: "si, lo sé porque ella misma lo dijo que cuando se fue a comprar el cloro se vio con él”. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿diga usted ¿diga usted con qué frecuencia tenía relaciones con Jhorman? A lo que contestó: "todos los días, esperábamos que los niños se durmieran y cuando estaban rendidos y era cuando teníamos relaciones” ¿diga usted especifique en qué baño era el que tenía el cerrojo volteado? A lo que contestó: "el baño principal de la casa” ¿diga usted ¿diga usted si el área que habita hoy en día tiene baño? A lo que contestó: “si un baño que no tiene puerta, que tiene una cortinita” ¿diga usted ¿diga usted, qué baño utilizaron para el día que Jhorman quedó detenido” A lo que contestó: "ese mismo baño nos tocó tener relaciones rapidito porque todo era así corriendo por eso queríamos tener nuestra casita para tener nuestra privacidad” ¿diga usted detalle, cuál era la actitud de rebeldía de Naicri? A lo que contestó: "por el hecho de que no la dejábamos ir a caracas y ella no tenía amiguitos aquí no iba a pijamadas, ella aquí no salía porque yo no tengo familiares, yo le decía que ella no se iba a ir para caracas porque lo que va a encontrar allí es una barriga y ella quería irse” ¿diga usted cómo se llama el compadre que trabajaba en la misma empresa que usted estaba? A lo que contestó: "Ronald” ¿diga usted en relación a la salida de su hija, fue a solas con ella. A lo que contesto: "nunca Jhorman nunca estaba sólo con ella” ¿diga usted como se enteró de la denuncia que indicó tomaron antes de que Jhorman quedara detenido? A lo que contestó: "yo me enteré en Cordero, en la noche me enteré, que eso tenía un proceso de varios días le dije a Naicri por qué no me avisaron, por qué hicieron todo a escondidas y me dijo que en la escuela le dijeron que no dijera nada”. ¿Diga usted, supo a que profesora se refería la niña? A lo que contestó: "lo que pasa es que en el colegio hay dos Jenny y estoy confundida porque no se cual de las dos es; además la que estaba en bienestar infantil y ya no esta allí porque ella hacía las cosas a escondidas de los representantes luego de lo de Naicri sucedieron varias cosas así y la sacaron por mala fe” ¿Diga usted a qué hora le hicieron el examen a la niña en el seguro social? A lo que contestó: "la hora exacta no la sé, debió haber sido como las once de la noche o doce, se que era tarde” ¿Diga usted, durante la práctica del examen, escuchó si el médico forense mantuvo conversación con la niña? A lo que contestó: "no, lo único que preguntó fue que si tenia el periodo, no le preguntó más nada2 ¿diga usted si durante ese examen el médico forense indagó con usted algo del desenvolvimiento de la niña? A lo que contestó: "no, el conmigo no habló absolutamente nada, yo lo único que le indiqué será por lo que ella es estítica y él no me respondió nada” ¿diga usted por qué razón le indicó la condición de estítica al médico? A lo que contestó: "porque ella siempre ha tenido ese problema, yo a ella le metía palitos Johnson, le metía cositas para que hiciera pupú y por eso le dije yo pensé que esa lesión podría ser por eso pero él nunca me aclaró nada” ¿diga usted si tiene Naicri algún control médico por esa condición? A lo que contestó: "un control como tal no, en Caracas se le hizo unos exámenes pero fue imposible que me los entregaran, incluso hace porco que ella estaba en Caracas nos dijeron que había un examen que se hacía donde tenía que estar totalmente tapada y le metían un aparato y yo dije que no, no vaya a ser que se empeore la cosa y entonces seguimos con cosas naturales y eso, pero ella sigue estítica” ¿diga usted luego de los hechos, mantuvo alguna conversación con su hija a efectos de indagar lo que estaba pasando? A lo que contestó: "cuando yo iba a la casa de Violetas y Ratones, hablamos de muchas cosas, ella llegó al punto que me dijo mamá yo me siento presa y me dijo mamá yo te voy a decir la verdad Jhorman no me hizo nada y le dije no me digas nada más díselo a las autoridades, la trabajadora social hizo una inspección en la casa y luego que la hizo me pidió disculpas porque era imposible que haya sucedido algo allí y en un principio ella me trato muy mal y por eso me pidió disculpas”.¿diga usted recuerda en qué momento le dijo Naicri que se había visto con su novio el veinte de marzo? A lo que contestó: "ella me lo dijo estando en Violetas y Ratones, no recuerdo el día exacto ella me dijo que se había visto con David pero que solo se había dado besitos” ¿diga usted luego del 18 de marzo que fue la denuncia con la profesora notó algún cambio que le llamara la atención en su niña? A lo que contestó: "no, nunca por eso digo yo que ella hubiera tenido algún cambio con Jhorman y siento que si es una niña que esta siendo abusada de tres años tiene que estar reprimida o algo y Naicri nada era la primera que estaba brincando en las actividades de la escuela, se metía en todo” ¿diga usted en qué momento quedaba Jhorman a solas con su hija? A lo que contestó: "en ningún momento ahí siempre había gente, mi suegra siempre estaba en la casa no se en que momento se pudo haber quedado a solas no hay ni siquiera un espacio para que yo pueda decir si ocurrió algo”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿diga usted quienes quedaron en la casa cuando salió para el Sambil? A lo que contestó: "estaba Deivis, estaba el hermano de Jhorman estaba Yuliana, las niñas la señora Martha” ¿diga usted cuando regresó? A lo que contestó: "yo regrese a las cinco” ¿diga usted qué ropa tenía Jhorman cuando entró al baño a tener relaciones con usted? A lo que contestó: "tenía ropa de trabajar un short y una camisa toda sucia, se la quitó cuando entró al baño” ¿diga usted que se puso luego que salió del baño? A lo que contestó: "tenía una pantalón azul y una camisa azul con rayas negras en las mangas, no se me olvida porque esa camisa estaba tenía las patadas marcadas que le dieron los policías” ¿diga usted si recuerda que ropa tenía Naicri antes de meterse al baño? A lo que contestó: "ropa de casa” ¿diga usted y posteriormente que salió del baño? A lo que contestó: "un short de blue Jean y unas botas que tenía de diciembre y una camisita como verdecita, no me acuerdo del color, toda esa ropa se perdió más nunca la volvimos a ver”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto esta depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, donde se desprende que en un inicio cuando ella hablo con su hija esta le había dicho que si había sido Jhorman la persona que había abusado de ella, sin embargo la testigo fue muy clara en manifestar que ella no le había creído porque su hija no se lo dijo mirándola a la cara, situación que produjo que ella quedara como mala ante las autoridades competentes en esa oportunidad.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a los hechos, por cuanto tal y como lo expuso esta ciudadana, no conoció de la violencia sexual y amenaza a su hija hasta que se formuló la denuncia ante el CICPC.

    No obstante, dicho testimonio es válido para esta Jueza y le otorga pleno valor por ser conteste con el testimonio de la víctima y confirmar que efectivamente la víctima había mentido, derivado a que ella conocía a su hija y sabía que esta situación no había ocurrido, que su hija se valió de ello para obtener sus verdaderos deseos de irse a vivir a caracas.

    Analizando igualmente las respuestas explanadas por esta testigo ante las preguntas de las partes, es necesario estimarlas previa aclaratoria de que si la madre de la víctima no creyó en ella, esto no es objeto del proceso. Sin embargo, y como el halo de la mentira rodea al caso y no es un hecho aislado de lo aquí debatido, considera quien aquí juzga, que la conducta de la madre no puede ni debe reprocharse pues bien como ella lo manifestó quien más que ella para conocer las actitudes de su hija ante determinadas situaciones, por cuanto en primer lugar, y sin juzgar sobre la veracidad, autenticidad o eficacia de la misma, es un hecho innegable que este tipo de situaciones se encuentran en la sociedad, sin embargo aplicando la lógica y las máximas de experiencia, quien más que las madres para conocer la conducta o el actuar de los hijos, con lo cual, nadie está en posición de juzgar o condenar este tipo de situaciones.

    Adicional a esto, debe valorarse también que si bien quedó establecido que la madre tuvo contacto con su hija y esta le manifestó en un primer momento el hecho objeto del debate no es menos cierto que su hija nunca tuvo ningún cambio con el acusado pues si fuera cierto que este estuviera abusando de ella desde los nueve años, la víctima estuviera reprimida o con otro tipo de conducta y en ningún momento fue así, aunado a ello la testigo también fue clara en decir que la casa donde supuestamente habían ocurrido los hechos nunca estaba sola y en el baño todo se escuchara, analizando esta juzgadora lo dicho por la testigo y al compararlo con la inspección que se realizo al sitio, debe aplicarse la lógica y las máximas de experiencia, obteniéndose como resultado que es difícil que esto haya ocurrido pues se trata de una casa pequeña, con un baño visible en donde cualquier movimiento o actividad que sea fuera de lo normal fácilmente puede escucharse y más una situación como la que se ventila en el caso de marras, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestra oral de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedades ni contradicciones, siendo conteste con lo dicho por la víctima N.M.T. Así se decide.-

    B.L.N., en calidad de experta, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.591, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

    se evaluó a la niña nombre N. M. T., de 11 años, a solicitud de la fiscalía 22°, a fin de determinar cualquier situación psiquiatrita, fue acompañada por una funcionaria de la institución donde estaba alojada, quien refirió no querer relatar los hechos ya que la hacían sentir muy mal que no se siente bien, que ya lo había comentado en varias oportunidades, no queriendo retraumatizarla decidimos irnos por otra vía para que aportara la información. En relación a los antecedentes familiares, su padre falleció cuando tenía tres años no lo recuerda, su madre de 27 años con buenas relación, tiene dos hermanos con buena relación, sin antecedentes psiquiátricos ni adicciones. Describió la atmósfera hogareña como desfavorable por la falta del padre. Antecedentes personales: producto de una gesta embarazo simple a término, intrahospitalario por cesárea, sin rasgos neuróticos infantiles, sin enfermedad neurológica, refirió no recordar sus antecedentes médicos de importancia, no ha sido paciente de psiquiatría, ni psicología, sintomática física y emocionalmente. Cursa preescolar con buena adaptación, sexto grado de primaria, con buenas relaciones con sus compañeros. Sin dificultades en el área de interrelación con compañeros de su misma edad. Se veía muy jovial en la entrevista, hacia especie de picos con cierto grado de euforia, pasamos a hacer pruebas proyectivas en vista de la dificultad de contactar con emociones más placenteras. Las pruebas consisten en fábulas, figuras hacer historias, dibujos, se apreciaron indicadores que habían elementos de auto desvaloración, temor, sentimientos de inferioridad, no incluida en la familia, se dibujaba de un tamaño inferior al resto, en el caso de las fábulas estaba ausente ellas, era la que se quedaba, todo eso son indicadores de desvalorización inclusive en el plano afectivo, tendencia de ir a la depresión, contrastando con su euforia, esto se conoce como mecanismos de defensa maniacos, Cuando los jóvenes no quieren sentir el displacer sin entrar en detalles del hecho como tal, sin otro tipo de antecedentes, se infiere que pudo haber estado expuesta a una situación de abuso

    . Es todo.

    A preguntas de la fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, indique al momento de la evaluación, la niña parecía estar alegre? A lo que contestó: "si, en momentos sonreía, tenia metas, bromeaba, otras veces estaba seria, no había una línea fija en su afecto, mostró tendencia a hacer variaciones, como euforia” ¿Diga usted esa euforia, es lo que se entiende como mecanismo de defensa? A lo que contestó: "si, me llamó la atención pues la situación delicada puede inhibirla y responder con más congruencia, en el caso de la escolar iniciándose en la adolescencia, no hay personalidad estructurada en esa edad pero uno esperaría más coherencia en la expresión” ¿Diga usted se puede considerar como reacción placentera? A lo que contestó: "si esa euforia con ideas, planes, metas, es un efecto placentero pero no hay una congruencia, porque cuando se está en una situación de duelo debería esta en una forma diferente por eso estamos en presencia de unos mecanismos de defensa” ¿Diga usted es una forma de no sentir la tristeza de la persona? A lo que contestó: "si como dicen por ahí me río para no llorar” ¿Diga usted cuando la niña dibuja la familia, hay figura paterna? A lo que contestó: "no hay” ¿Diga usted recuerda la fábula? A lo que contestó: "si porque suelo usarla, hay una familia, considera a su mamá sus dos hermanitos y ella, ella hace el dibujo de la mamá y los dos hermanos y no está ella en el dibujo, ya eso es un indicativo, no se está sintiendo parte de la familia, la fábula era un viaje a un sitio bonito, acogedor, sano, agradable y solamente podían ir tres personas de la familia, recordando que ella considera que su familia son cuatro, ella dice inmediatamente que ella se queda ,refiere que vaya su mamá y sus dos hermanitos. No es lo típico de un niño que es normalmente bastante egocéntrico. Haciendo alusión al cuento de Aladino y sus tres deseos, los deseos son muy maduros, que no haya peleas, que mis hermanos estén bien que mi mamá tenga trabajo, evaluando niños normalmente éstos piden juguetes, videos, más adaptados a los demás” ¿Diga usted ese indicador de favorecer a miembros de la familia antes que ella, indica que tiene la tendencia sacrificarse ella por su familia? A lo que contestó: "si pareciera que ese fuera su deber, como una niña adulta buscando el equilibrio y bienestar de la familia no coincidía su edad con lo que expresaba” ¿Diga usted le manifestó su deseo de vivir con la abuela? A lo que contestó: "me manifestó la mamá, a su abuela no” ¿Diga usted consideró que podía existir alguna situación de abuso en virtud de los indicadores? A lo que contestó: "si porque no es el comportamiento en esas pruebas proyectivas si hubiéramos indagado más allá, es una muchacha en la que nos encontramos características de niños maltratados que quieren sacarse etapas de su vidas, son niños adultos sometidos a algún tipo de abuso, de padres dependientes de vicios, les toca saltarse etapas porque no lo están viviendo de la manera más sana, hacen uso de defensas, razonamientos, de etapas posteriores de la vida, por carencias, abusos” ¿Diga usted manifestó de manera precisa algún tipo de situación? A lo que contestó: "dijo que no quería hablar de eso” ¿Diga usted es posible que los niños adultos en otra oportunidad quieran hablar de la situación o retractarse de lo que han dicho en algún momento? A lo que contestó: "pude ser, ella manifestó que lo había hablado en otra oportunidades, que estaba agotada y le pedí que habláramos después y no fue receptiva” ¿Diga usted en este caso, ella fue quien aportó toda la información? A lo que contestó: "si porque ella fue acompañada por una persona de la institución donde estaba” ¿Diga usted le refirió de algún padecimiento estomacal? A lo que contestó: "no me habló de antecedentes médicos de importancia ¿Diga usted durante esa evaluación se le hace la pregunta directa al paciente si ha mantenido relación sexuales? A lo que contestó: "si se hace, ella es una niña y hay que ir con delicadeza, en el interrogatorio hay una historia psicosexual, tratamos de definir, orientar, la identificación de su sexualidad, después si está en el desarrollo, la primera menstruación y luego si ha habido contacto sexual, voluntario o por abuso, ella no quiso hablar de la parte psicosexual, no aportó información”. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted ahonde más sobre las pruebas proyectivas, esos dibujos, fábulas? A lo que contestó: "se le solicitó realizar la figura humana, la que ella dibujó era pequeña, trazo débil, estaba dirigida a la izquierda, no centrada en la hoja, no se definía si los ojos eran pequeños como un puntito, la siguiente figura debe ser del sexo contrario a la primera, se le pide que le haga una historia, la primera fue femenina, identificación con su sexualidad, ella dibujó a una muchacha de23 años, muy pequeña, ojos pequeños, trazos débiles, hacia la izquierda, ojos vacíos, destacando la línea media del cuerpo, esos indicadores hablan de depresión, desvalorización, querer cerrar los ojos alrededor, la figura masculina mas pequeña todavía, a la izquierda, historias escuetas pobres, escribió querer ser veterinaria, se refería a la masculina, muchacho que desea militar y muy feliz, luego las figuras de la familia, primero a la madre, los dos hermanos, hembra, varón, no hay más nadie y luego la fábula” ¿Diga usted de acuerdo a la conducta que percibió en la niña, pudo influir algún cambio de ambiente o estilo de vida? A lo que contestó: "ella manifestó como la necesidad de un hogar, de una estabilidad, de tener una familia, respecto a ese cambio por supuesto, ella viene de otra ciudad, de otro ambiente, a tener una figura paterna, todo eso hace que esté en un periodo de adaptación, que no se logre consolida aunque ella no refiere como se sentía, la vi bastante cerrada” ¿Diga usted el no querer hablarle de la evaluación pudiera ser consecuencia de un daño, de una mentira de ella? A lo que contestó: "puede ser cualquier cosa, que estaba cansada, que le hacía mal, la retraumatizaba, tener miedo, no puedo decirle que le lleva a no querer tocar ese punto” ¿Diga usted de acuerdo a su experiencia dénos un promedio de los niños con abuso sexual que trata mensualmente? A lo que contestó: "son bastante frecuentes y entendemos que es un registro muy grande, los casos siempre son frecuentes” ¿Diga usted las pruebas proyectivas son las mismas para esos casos? A lo que contestó: "no, no es lo mismo evaluar a un niño que a un adolescente, en las pruebas indicó que era lo que la afectaba, la tristeza, ella no logra expresar las palabras, las emociones placenteras, al decirle a ella como te sientes, dice bien física y emocionalmente” ¿Diga usted en esas proyecciones le marcó algún área de su cuerpo afectado? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted le indicó si esa tristeza le afectaba algún área del cuerpo? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted durante la evaluación a la niña, en qué parte percibió esas tendencias de defensa maniaca? A lo que contestó: "de repente al preguntarle cómo te sientes, qué planes tienes, que te gustaría hacer; ella sonreía, se levantaba, se arreglaba el cabello, hacia chistes, se veía muy alegre, hablando de un conejo, de un gato ¿Diga usted durante la evaluación le manifestó descontento con el entorno donde vivía actualmente? A lo que contestó: "si ella manifestó que quería un buen hogar, un sitio mejor, una familia, que se entendiera, que pudieran estar juntos, hablar mejor, divertirse” ¿Diga usted en relación a las respuestas de la niña, ese entorno la puede afectar emocionalmente? A lo que contestó: "si porque no estaba conforme y la puede afecta”. Es todo. A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted si reconoce en su contenido y firma el Informe?, A lo que contestó: "si lo ratifico”. Es todo.

    A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, por cuanto depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, siendo conteste en decir que la víctima no le relató nada de los hechos, acotando que al momento de la entrevista estaba alegre, eufórica, sonreía, entre otras.

    Tal y como lo expuso la experta, la víctima arrojo en las pruebas síntomas de auto desvaloración, temor, sentimientos de inferioridad lo que se conoce como mecanismos de defensa maniacos. Sin embargo la experta fue clara y contundente al decir que las situaciones reflejadas en la víctima se debió a lo que arrojo las pruebas, en virtud de que esta no quiso hablar en ningún momento del tema, solo quería vivir tranquila, en un sitio mejor, una familia que se entendiera y divertirse, Por ello no cabe duda a esta Juzgadora, que si bien es cierto existe una serie de sintomatología encontradas en las pruebas, nos encontramos ante una serie de circunstancias que pueden ser producto de cualquier situación vivida por la víctima, en donde si bien es cierto arrojaron rasgos de defensa estos no pueden ser atribuibles al hecho que se juzga pues como también lo explico la experta la víctima en ningún momento manifestó nada sobre los hechos debatidos para que los rasgos encontrados en ella puedan atribuírsele que se deben a los hechos acontecidos o la situación vivida, pues por el contrario para el momento de la entrevista se encontraba tranquila, riéndose y hablando de gatos y conejos, lo cual manifestó la experta en base a sus conocimientos científicos y experiencia. Así se decide.

    ANERKIS NIETO, en calidad de experta, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.215, quien examinada como fue sobre las generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    la experticia N° 9700-134-LCT-1391 de fecha 15.04.2011, experticia hematológica y seminal, a las evidencias suministradas al laboratorio toxicológico de la delegación Táchira, solicitadas según comunicación de la Policía del estado Táchira, comisaría de Cordero, sobre muestras consistentes en una chemise distinguida con el número de muestra 1, un pantalón jeans con el N° 2, una franelilla con el N° 3, una prenda íntima interior boxer con el N° 4, y un par de medias con el N° 5; las mismas al hacer el análisis físico, a fin de determinar la presencia de material de naturaleza hemática y seminal. Se determinó que en la pieza boxer N° 4, se encontró material de naturaleza hemática de la especie humana del grupo O, igualmente se determinó la presencia de material de naturaleza seminal. En el resto de las evidencias 1, 2, 3 y 5 no se determinaron material ni hemático ni seminal. Las mismas una vez realizadas las experticias se enviaron a la sección de prendas en custodia según la planilla de cadena de custodia N° 366, fecha 12.4. 2010

    . Es todo.

    A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, indique cual es el método utilizado para determinar el material de naturaleza hemático y seminal de la prenda N° 4?, A lo que contestó: "se hace una observación macroscópica, cualquier mancha que llame la atención de esa naturaleza hemática o seminal, son sometidas a una lámpara de r.U. que es el análisis físico, si da resultado positivo, este es un método de orientación, luego se hace un análisis bioquímico. En caso de encontrar material, seminal si es positivo, paso a la determinación de las enzimas fosfatasa acida fasaza que es un método colorimétrico.- de certeza para la determinación del material de naturaleza seminal; y para la parte hematológica se hace una observación macroscópica y la mancha se somete a un método de orientación reacción por ortolidina que es un reactivo. Dando resultado positivo se determina la especie y finalmente la determinación del grupo sanguino dependiendo de la muestra representativa suficiente, dando resultado que corresponde al grupo sanguino O” ¿Diga usted, indique cómo era el área de proyección a nivel anatómico donde estaban las manchas en la muestra N° 4? A lo que contestó: "presenta una mancha pardo rojiza, en forma lineal, en la parte posterior media del glúteo, mas o menos vertical y la mancha seminal se observó en esa área de proyección y la parte anterior genital, ambas con mecanismo de formación de contacto, de adentro hacia fuera” ¿Diga usted, explique el mecanismo de formación? A lo que contestó: "por contacto de adentro hacia fuera” ¿Diga usted lo realizó en toda la prenda o un segmento en ese momento?, A lo que contestó: "se hace un análisis a toda la prenda, a ver en qué área se ve la mancha, o cual va a ser sometida al análisis, en este caso fueron esas dos áreas donde se visualizó la mancha, fueron seccionadas o cortadas y fueron sometidas a los análisis en la parte seminal”. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, indique la fecha de la experticia?, A lo que contestó: "las evidencias llegan el 26.3.2010, una vez es asignada al área biológica, las recibe el funcionario de guardia, al día siguiente pasan al área especifica y es asignada a uno de los expertos según el orden, tocándome a mi según el orden; se le suma uno o dos días, en el dictamen no se dice la fecha sino al final de la experticia” ¿Diga usted, puede indica por qué se remitió a la sala de objetos recuperados quince días después de realizada la experticia? A lo que contestó: "lo que es el laboratorio o la sala de objetos recuperados son dos oficinas distintas, la experticia la realicé yo, los expertos somos los que tipeamos las experticias y no es la única del mes de marzo, es una de tantas. Una vez lista tipeada me encargo de entregarla a objetos recuperados, mientras está en mi custodia puedo entregarla rápido o no, dependiendo de la cantidad de trabajo, si estoy en tribunales, puede estar un día completo, mientras la evidencia está en custodia del experto, no corre peligro de adulteración, bien embalada, debe ser presentada al área física en óptimas condiciones. Lo del tiempo, pude haberla entregado antes o después, está bajo la custodia del experto en buenas condiciones” ¿Diga usted, describa el área donde guardó el boxer mientras lo mantuvo” A lo que contestó: "en el área biológico, en el laboratorio criminalístico, a su vez tiene un área donde se analizan las evidencias, es el área analítica donde están los microscopios y reactivos; allí hay archivadores donde se resguarda la evidencia” ¿Diga usted, en el momento que recibe la evidencia, tuvo la planilla de la cadena de custodia? A lo que contestó: "todas se reciben con cadena de custodia doctora” ¿Diga usted, llegó a plasmar algún dato en la planilla en relación a la evidencia? A lo que contestó: "no, eso lo hace cuando le asignan un número en objetos recuperados” ¿Diga usted, recuerda qué implementos utilizó para manipular la evidencia? A lo que contestó: "los implementos que se utilizan para analizar una muestra de tipo seminal, guantes tapabocas, bata de laboratorio, equipo de disección, pinzas, tijeras y reactivos con los que se trabajan la muestra hematológica y seminal. El laboratorio cuenta con ese tipo de reactivo” ¿Diga usted el tipo de método utilizado para cada análisis, en separado, método de cada uno, hemático y seminal?. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana fiscal, concedido como fue, expuso; “objeto la pregunta ciudadana jueza por cuanto la respuesta esta dada, ya la experta indicó cuales eran los métodos utilizados.- La defensa insistió en formular la pregunta por cuanto la experta habló de métodos de orientación.- El tribunal ordenó reformularla pregunta.- ¿Diga usted, en relación a los análisis que hizo, a cuáles refiere como método de orientación? A lo que contestó: "los análisis se hacen por separado, tienen sus pasos, una vez que se hace el método de orientación, se pasa al método de certeza, los dos tienen método de orientación” ¿Diga usted recuerda el tamaño del área que tomó de ese boxer? A lo que contestó: "si una muestra representativa, que se ve a simple vista, abarca el área de la región genital” ¿Diga usted, sometió la muestra seminal a la comparación con alguna otra? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted determinó a quien correspondía esa mancha?, A lo que contestó: "no porque para eso se hace otro tipo de análisis, aquí lo que se determina es la naturaleza de la muestra” ¿Diga usted cómo se llama el análisis que individualiza la muestra? A lo que contestó: "eso es un análisis genético, esa evidencia se somete a un análisis de ADN, para determinar un perfil que se compara y se determina para individualizarla” ¿Diga usted cuentan con equipo y personal para ese análisis? A lo que contestó: "no, solo para la toma de la muestra, los expertos de esa área son otros, no se cuenta con el laboratorio en San Cristóbal, solo hay uno, está en caracas en la sede principal; para la muestra si hay material y personal” ¿Diga usted, recuerda si utilizó la misa envoltura cuando devolvió la muestra a objetos recuperados? A lo que contestó: "por lo general no se usa la misma, se embala mejor, con otro tipo de embalaje, precintos y rótulos” ¿Diga usted, recuerda haber tomado muestra para individualizar la mancha de naturaleza seminal? A lo que contestó: "no se individualiza, tendría que tener a la persona para hacer la comparación, ahí se determina la naturaleza de la mancha”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted si reconoce en su contenido y firma el Informe de la experticia practicada? A lo que contestó: "si”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no observándose contradicciones en el dicho de la experta, ni entre su declaración y lo expresado en el informe suscrito por ella, señalando que en la experticia 9700-134-LCT-1391 en donde se tomo las muestras a las prendas seleccionadas y en donde se observó que la prenda N° 4 boxer se determino presencia de naturaleza hematica y seminal, explicando a las partes a través de las preguntas realizadas la forma en la cual obtuvo este conocimiento y los métodos y técnicas aplicados para obtener tales resultados. Asimismo acoto la experta que no determino a quien correspondía la mancha.

    Este Tribunal considera que la anterior declaración fue rendida de manera clara y contundente, debiendo valorarse plenamente en virtud de los conocimientos que posee la experta para realizar tales experticias, considerando este Tribunal que dicha deposición aporta certeza y credibilidad sobre lo señalado. Así se decide.

    M.E.U.M., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley es la mamá del acusado. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y de los artículos 242 del Código Penal y el 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “voy a declarar” y expresó lo siguiente:

    estoy aquí para declarar a beneficio de Jhorman, él convivía en mi casa con 16 personas, Jhorman con su señora, Naicri y Nayker, Katty mi hija con mi yerno Deivis y las dos niñas de ella, mi hijo Jhonny que es soltero, mi hijo Jofre con Liliana su señora, mi marido César y la bebecita que nació de Jofre y Liliana. En la casa siempre estoy yo, cuando amerito salir pero es muy raro que salga, Liliana la yerna no sale. Estoy con las nietas cuando no estudian. Cuando no tenían clase me quedaba con Nayker también y Naicri, atiendo las ovejitas que tengo y hago mis quehaceres. El día 20 de marzo, el día de la detención de Jhorman me paré temprano como siempre, mi marido se iba a trabajar, llamé a Katty que se parara a hacer el desayuno, a Deivis que se iba con Jhorman para el apartamento que estaban construyendo. Carolina salió a las 7:30 de la mañana para su trabajo. Yo hice el desayuno llamé a Naicri que se vistiera, fuera a catecismo y me trajera a la niña. El catecismo era de 8 a 10 de la mañana. Ese día estaba preparando tortas que hago por encargo, tenia dos para ese día, cuando Naicri llegó del catecismo, le pedí el favor que fuera a comprar un papel para adornar la tabla de las tortas, ella fue y no encontró el papel en la bodega, regresa y me dijo que si quería iba al Topón, le dije que no, que su mamá iba a llegar y no la encontraba en la casa y me dijo, no, yo voy rapidito, bajó y regresó rápido porque estaba todo cerrado, era la hora del mediodía, seguía trabajando Deivis, Jhorman y el otro hijo que se iba de viaje, Jhonny. Llegó Carolina y empezó a hacer el almuerzo; abajo llegó mi marido, le di el almuerzo, se unió al trabajo, a terminar la viga que e.a.. Estoy en la sala y veo, sube Naicri con la niña vestida, subí a meter una ropa en la lavadora. Le pregunté por qué están vestidas, van a salir las niñas y me dijo si, van con mami para el sambil. Le pregunto por qué no vas Naicri, por qué no te has cambiado y me dijo, no, yo no voy a salir, me duele la cabeza, sale Carolina con Nayker y la niña, la niña se despide de mi, sube Naicri vestida y le digo no es que no vas al sambil, me dijo yo no voy a salir, voy a comprar un cloro. Estaba en la sala. Le dije no se demore, estaba Carolina todavía en el abasto, un negocio de quincalla que tengo y veo que sale, Jhorman estaba limpiando su carro, cuando sube mi marido y me dice Jhorman está discutiendo con Naicri como regañándola. Se metió al carro y bajó, en ese entonces le digo a la chama mía que vamos a hacer de cena, planeamos hacer hamburguesas, cuando las estamos haciendo, escucho voces en la reja, un funcionario y una funcionaria en la reja, salgo y veo a Naicri en la reja, la funcionaria me dice, señora un momentito por favor, que será le digo, me dijo que me preste la niña un minutico que andamos buscando a una niña desaparecida que se fue de la casa y la niña sabe donde vive la señora y nos va a llevar a la casa; en ese entonces, me responde el funcionario, es que le vamos a entregar una citación del Cenna me dijo. La funcionaria me dice que son dos minuticos, que se la preste, le dije no está la mamá, yo no acostumbro dejarla salir si no esta la mamá, le dije; le pregunté a Naicri, conoces a la señora, agachó la cabeza y se echó a reír dos veces, la funcionaria insistió y le dije bajo su responsabilidad y a Naicri la suya, y se fue. Al rato sube el carro de Jhorman y le dije a mi marido menos mal y llega Jhorman pero era el compadre de Jhorman, me dice señora Marta, vístase porque a Jhorman se lo llevaron detenido de la casa, no se por qué, saqué la cédula del carro me dice él, l fui y me vestí con César el marido mío, nos fuimos a la prefectura de Cordero donde se lo habían llevado a él. De camino a la prefectura, llamé a carolina y le dije véngase porque a Jhorman se lo llevaron detenido y a Naicri se la llevaron unos funcionarios de la policía. Ella me dice ya voy para allá. Nosotros llegamos a la prefectura y la esperamos a que ella llegara. Llegó Carolina y pasó a ver que pasaba, al salir me dice señora Marta el asunto es grave, la inspectora dice que Jhorman estaba abusando de Naicri; luego ella entró, la funcionaria me preguntó si quería ver a mi hijo, me pasó, vi a Jhorman, vi a Naicri en un cuartito y le dije que pasó y me dijo, que había venido a denunciar a Jhorman porque estaba abusando de ella, yo le conté en la escuela a unas compañeras mías y ellas le dijeron a la profesora; de la escuela me llevaron a hacer los exámenes el día jueves, donde dijeron que era virgen por los dos lados, entonces sale la funcionaria y me dice que lo tienen todo golpeado y que iba a averiguar quien lo había golpeado se fue de la sala. Luego llaman a Carolina que necesitaban ropa de los dos para hacer la experticia a los dos y fui con el compadre Ronald y el marido mío. Ya me quedé en la casa porque mi marido no quiso que bajara, envíe la ropa con ellos y me quedé en la casa. Llegué a la casa y le comenté peleando a la hija mía porque lo habían dejado detenido y lo que decía Naicri, les comenté a los que estaban en la casa. Eso fue lo que sucedió ese día y en la prefectura que estuve allá

    . Es todo.

    A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, describa cómo es su casa? A lo que contestó: "entra al porche y tengo una bodega, pasa a la sala a mano derecha, a la mano izquierda esta el garaje donde habitaba la comadre mía, ahora tengo mi mesa de trabajo mas la mercancía del negocio. Sigue el pasillo a mano izquierda está el cuarto de mi hija Katty que habita con su esposo Eddy y las dos niñas. A la misma mano izquierda, está el baño principal, al frente está el cuarto mío, es el único cuarto que tiene baño privado, el mío. A la misma mano izquierda después del baño principal, está la cocina. Después, a mano derecha, está el pasillo donde está el cuarto que habitaba Jhorman con Carolina y los tres niños, al fondo esta el cuarto donde habita Jofre y Giuliana, están pegaditos los dos cuartos. Esa es la descripción de la casa” ¿Diga usted, indique cuál es el método de seguridad de acceso y egreso de los cuartos? A lo que contestó: "el cuarto de Katty y el mío tienen puertas, el de Jhorman y Jofre tienen cortinas, si se mueve la cortina de Jofre o Jhorman se ve todo eso” ¿Diga usted, indique desde cuando ocupan Jhorman, Carolina y los niños el cuarto que indica? A lo que contestó: "tres años cuando llegó con ella, un mes antes de dar a luz Carolina” ¿Diga usted, indique de donde venían cuando refiere que llegó con ella? A lo que contestó: "el se había ido a trabajar a Caracas y allá se uno a Carolina, teniendo ella a Nayker y Naicri; él me dijo que se puso a vivir con Carolina que tiene dos hijos, le dije no hay problema, a mi me recogieron con hijos, ellos venían a pasar la navidad y le dije a Carolina, tráigase sus papeles porque estaba a punto de dar a luz, así fue que llegaron a la casa” ¿Diga usted, recuerda que edad tenían Nayker y Naicri cuando llegaron? A lo que contestó: "Naicri 8 años y Nayker iba a cumplir 6, ellos llegaron en diciembre” ¿Diga usted, cómo hicieron para los estudios de Nayker y Naicri? A lo que contestó: "yo fui a la escuela y conocía la maestra que le daba clases a cuarto grado, me dió el cupo para Naicri, y a Nayker que iba para primer grado, si había cupo para él” ¿Diga usted, a qué se dedicaba Jhorman cuando llegó de Caracas? A lo que contestó: "albañilería” ¿Diga usted con quién trabajaba?, A lo que contestó: "con mi marido César, buscan trabajo en sociedad para los dos y mi otro hijo se lo llevaban de obrero, estaban trabajando en Pirineos entonces” ¿Diga usted, recuerda si Jhorman permaneció alguna época sin trabajar desde que llegó de Caracas? A lo que contestó: "casi nunca, cualquier cosita estaban haciendo, cualquier remate, un pisito” ¿Diga usted, recuerda que Jhorman haya permanecido sólo en esa casa después que llegó de Caracas? A lo que contestó: "no, en esa casa siempre estoy yo, Giuliana, las niñas pequeñas, Naicri, cuando ella estaba, estaba con el hermanito, Nayker, siempre andan juntos” ¿Diga usted, observó alguna actitud esquiva de Naicri hacia Jhorman? A lo que contestó: "ninguna, mas bien cuando le pedían algo en la escuela, me decía que iba a esperar a Jhorman para que le diera o le comprara esto o aquello; en ningún momento estuvo esquiva con él” ¿Diga usted, habló con Naicri cuando detuvieron a Jhorman, recuerda la expresión o aptitud de la niña cuando le dijo lo que estaba pasando? A lo que contestó: "ella siempre se esconde y agacha la cabeza, esa era la reacción de ella en todo el momento” ¿Diga usted vio en la prefectura a la funcionaria que se llevó a Naicri de la casa? A lo que contestó: "si hablé con ella, de apellido Núñez” ¿Diga usted conversó usted con la profesora que habló Naicri? A lo que contestó: "en ningún momento; en ningún momento fueron a hablar de ese caso nada” ¿Diga usted, en algún momento de la investigación, pudo indagar en fiscalía lo que estaba pasando? A lo que contestó: "no, nunca me llamaron de fiscalía, ni a la familia, sólo a Carolina y a Nayker; y, en ningún momento me llamaron, lo que se es que una comadre que es funcionaria, habló con la fiscal y que ella le dijo que le quitaran la máscara a Jhorman porque él era culpable y me dijo que fuera a hablar con ella, le dije que no quería porque esas cosas me duelen” ¿Diga usted, sabe cuál es la fiscal de la que habló la funcionaria? A lo que contestó: "me dijo que había ido al despacho de la doctora Liliana Utrera” ¿Diga usted, indique el apartamento en que estaba trabajando Jhorman el día de la detención? A lo que contestó: "ese queda en la parte derecha del pasillo, entra uno bajando las escaleras, esa semana s.i. a echar la placa aprovechando la semana santa” ¿Diga usted, indique si Jhorman trabajó el día que quedó detenido? A lo que contestó: "desde las 7:30 de la mañana que se fue Carolina, bajó el yerno mío junto a Jhonny a trabajar en ese apartamento, al mediodía se les unió mi marido” ¿Diga usted indique hasta qué hora trabajó Jhorman en esa obra? A lo que contestó: "se que cuando salió Carolina, el salió vestido, enseguida, quedó trabajando Deivis y trabajando para vaciar la viga al otro día” ¿Diga usted, recuerda a qué hora salió Carolina? A lo que contestó: "como a las cinco de la tarde, cuando salió Carolina, salió Naicri vestida a comprar cloro y Jhorman en el carro, pensé que iban a salir juntos” ¿Diga usted qué hora era cuando el esposo le dijo que Jhorman le llamó la atención a Naicri? A lo que contestó: "él subió a tomar jugo, eso fue enseguida que salió Carolina, eso no fue mucho tiempo” ¿Diga usted, recuerda la hora que llegaron los funcionarios? A lo que contestó: "estaba empezando a oscurecer” ¿Diga usted conoce con quién vivía Jhorman, Carolina y sus hijos en Caracas? A lo que contestó: "vivían en un cuarto alquilados, era familia de Carolina la dueña de la casa” ¿Diga usted cómo era el comportamiento de Nayker y Naicri cuando llegaron de Caracas? A lo que contestó: "los dos han sido tremendos, peleaban mucho, Naicri se le decía algo y estiraba la trompa, no le gustaba que le dijeran las cosas, tenía un proceder que se encerraba en el cuarto y se le oía con los gritos, diciendo Nayker le voy a decir a mamá para que le pegue porque lanza la ropa al piso, me asomé y ella estaba lanzando la ropa al piso y diciendo que se lo iba a decir a su mamá para que le pegara, en la escuela me llamaban por Naicri que brincaba mucho en los pupitres y al niño lo mandaron al sicólogo por tremendo” ¿Diga usted dónde esta Naicri hoy en día? A lo que contestó: "la tiene la abuela Martina en Caracas, en el barrio horizonte” ¿Diga usted cómo le dice Naicri a la señora Martina? A lo que contestó: "Martina es su mamá, no le enseñó a decirle mamá a Carolina, ella dice que llama a Caracas para que su mamá le compre cosas” ¿Diga usted, recuerda hasta cuando estuvo Naicri en su casa, cuando detuvieron a Jhorman? A lo que contestó: "ella desde que se fue con la funcionaria no regresó a la casa, de ahí se fue a violetas y ratones, hasta que se la entregaron a la mamá, en la casa no estuvo más” ¿Diga usted, indique qué se refiere cuando dice que le entregaron la niña a la mamá? A lo que contestó: "de la LOPNA se la entregaron a la abuela como hogar sustituto, ella la tenía en la casa estudiando, me dijo cuando llamó a decir, que el papá de los muchachos se había muerto, la ultima vez estuvo en la casa y me dijo que Naicri cuando pasó por el río, le dijo, mamá Jhorman nos traía al río, a la piscina, guarda muy buenos recuerdos Naicri de Jhorman dijo ella” ¿Diga usted, en relación a esa conversación con la abuela de Naicri, le dijo algo del abuso de Jhorman con ella? A lo que contestó: "ella la sentó frente a los abuelos y ella dijo que había inventado todo eso porque era la manera para que la enviaran a Caracas” ¿Diga usted antes del problema, viviendo Naicri en su casa, le escuchó el interés de Naicri de regresar a Caracas? A lo que contestó: "si ella pasaba vacaciones en Caracas y no quería venirse, ella tenía todas sus amistades allá, sonaba el teléfono a las 7 de la mañana, las amiguitas de Caracas, la llamaban a toda hora” ¿Diga usted, viviendo Naicri con ustedes, supo si tenía noviecito por la casa? A lo que contestó: "solo estaba techado el cuarto de ellos donde vivían, en la parte de atrás hay una casa de dos pisos, yo veía el muchachito de atrás, en una casa de balcón, el niño miraba mucho para allá y yo ni pendiente; el día después de la detención de Jhorman, llegó Carolina a buscar la colchoneta y al llegar, ella sintió una piedra que cayó en el pasillo y salió, y peleó con el chamo por la piedra que podía golpear a la niña, Nayker le dijo mamá ese es el novio de Naicri con el que se ve en las noches en la piedra” ¿Diga usted, le escuchó hablar a Naicri de ese noviecito? A lo que contestó: "no le escuché, supimos por Nayker”, ¿Diga usted, indique cuando vivieron en la parte de arriba, si Naicri tenía una hora específica para usar el baño? A lo que contestó: "había que pelearle para que se bañara, no le gustaba bañarse” ¿Diga usted tenía hora fija? A lo que contestó: "la mamá la hacía bañarse en la mañana, para que se fueran limpios para la escuela, a veces de castigo, la hacía baña a las 9 de la noche” ¿Diga usted se percataba del número de personas que entraban en el baño? A lo que contestó: "ese baño está en el pasillo, el que entra golpea la puerta”. Es todo. A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, indique cuántos nietos viven en esa casa? A lo que contestó: "nietos, la niña de Jhorman y las dos niñas de Katty de tres y cuatro años, cuidaba a todas esas niñas” ¿Diga usted salía a hacer diligencias? A lo que contestó: "salía los sábados a hacer mercado, no podía salir entre semana” ¿Diga usted que horario tiene esa bodega que tiene? A lo que contestó: "la atiendo a toda hora porque está en la sala, si estoy trabajando, salgo a la sala a atenderla” ¿Diga usted, explique cómo se percataba de todas las personas que entraban al baño? A lo que contestó: "tengo mi mueble donde pongo la mesa, ahí estoy pintando y haciendo foami, están juntitos y se ve, hay una peinadora y se ve” ¿Diga usted donde vivía Jhorman cuando lo detuvieron?, A lo que contestó: "tenían quince días de haberse mudado al cuartito que construyeron, pero ellos se bañan en mi baño porque tenía ducha, Carolina usaba el baño de arriba, el principal” ¿Diga usted, recuerda si el 20 de m.C. se bañó? A lo que contestó: "ese día se baño abajo” ¿Diga usted por qué sabe que calentó agua? A lo que contestó: "porque ella calienta agua para bañarse en la noche, ella sube ese día, no ella me dijo y la niña que no bajaron porque calentaron agua abajo, la niña pequeña de tres años que contesta todo me dijo” ¿Diga usted se enteró porque le dijo la niña, usted no lo vió? A lo que contestó: "me lo dijo la niña” ¿Diga usted sabe dónde se bañó Jhorman? A lo que contestó: "no estaba haciendo tortas” ¿Diga usted vio entrar a Jhorman al baño principal? A lo que contestó: "no yo estaba arriba en la casa mía” ¿Diga usted cuando Naicri llegó del catecismo, permaneció en la casa? A lo que contestó: "no ella fue a comprar el cloro y regresó con los policías enseguida que la mamá salió” ¿Diga usted quien la mandó a comprar el cloro? A lo que contestó: "dijo que su mamá le pidió los reales a Jhorman” ¿Diga usted dónde lo fue a comprar? A lo que contestó: "en el Topón, para allá hay que agarrar buseta” ¿Diga usted regresó Naicri con el cloro? A lo que contestó: "no la vi, cuando llegó fue con la policía en la reja, yo no la vi, cuando estoy es la cocina vi en la reja a los agentes y ella con ellos”, ¿Diga usted cuánto tiempo trascurrió desde que fue ella comprar el cloro y regresó con los policías? A lo que contestó: "empezando a oscurecer, salió a las cinco de la tarde cuando salió su mamá, andaba vestida de shorcito y botas largas” ¿Diga usted se percató cuál baño utilizó Naicri ese día? A lo que contestó: "ella se bañó abajo” ¿Diga usted, indique qué quiere decir con que Naicri era tremenda? A lo que contestó: "esa niña le gustaba mucho brincar, en la escuela le llamaban la atención, brincaba en los pupitres con los varones” ¿Diga usted, durante el tiempo que vivían en la parte de arriba de la casa, se percataban siempre cuando entraban en el baño? A lo que contestó: "ahí se formaba una cola, uno sabía que estaban en el baño porque decían apúrense” ¿Diga usted en alguna oportunidad vio a Naicri con su noviecito? A lo que contestó: "no yo me enteré por Nayker” ¿Diga usted en presencia de quién en la prefectura, Naicri le indicó que Jhorman había abusado de ella? A lo que contestó: "de Carolina” ¿Diga usted qué le dijo Carolina a la niña cuando le comentó eso? A lo que contestó: "le dijo usted esta diciendo la verdad Naicri y ella agachaba la cabeza y se sonreía, entró la funcionaria a pedir la ropa y fue a buscarla” ¿Diga usted tuvo conocimiento de alguna enfermedad de Naicri cuando vivió con usted? A lo que contestó: "ella decía que le picaba por detrás mucho, yo le preparaba paico con panela, tenía parásitos, cuando salía del baño decía que le dolía mucho cuando iba al baño, yo le decía a Carolina que tuviera cuidado, yo le daba sal de frutas alkaselser, linaza, se le abombaba el estómago, yo me percataba cuando iba al baño, ella me decía que tenía cinco días sin ir al baño” ¿Diga usted se lo comunicó a la mamá de Naicri, la llevó al médico? A lo que contestó: "si ella la llevó al médico, le indico desparasitante, le mandaron lechosa, una vez presentó fiebre y la llevó al hospital de fundahosta” ¿Diga usted a qué días se refiere? A lo que contestó: "si la llevó dos días y varias veces, cuando iba a piñatas, llegó con el estómago hinchao, la llevaron al dispensario, Carolina con todo es médico con ellas” ¿Diga usted tenía tratamiento constante por eso que dice? A lo que contestó: "no Carolina me comentó que tenía tratamiento pequeña, que le metía supositorio para que evacuara, la niña pequeña también y la misma Carolina” ¿Diga usted, indique qué le dijo la funcionaria cuando fue al sitio donde estaba detenido Jhorman? A lo que contestó: "que si quería ver a mi hijo y me pasó para allá, fue el único momento que la ví y cuando se llevó a Naicri” ¿Diga usted que funcionaria conversó conmigo en la fiscalía? A lo que contestó: "G.G., ella es funcionaria de la policía” ¿Diga usted dónde labora ella? A lo que contestó: "en la policía de la Hermita, se corrió de la casa desde esa vez” ¿Diga usted en el área donde estaban trabajando, estaba cercana al sitio del baño? A lo que contestó: "ellos estaban en la viga, hay una pared de mitad no levantada, incompleta” ¿Diga usted el baño tenía techo para ese momento? A lo que contestó: "si el baño tenía techo para ese momento” ¿Diga usted el resto de la casa tenía techo para ese momento? A lo que contestó: "no solo el cuarto de ellos, todo eso es escueto, se mojan” ¿Diga usted conoce si del lugar donde trabajaban en la viga, visualizaban ese baño? A lo que contestó: "si, si se paran en la viga, se ve para allá” ¿Diga usted después que Jhorman salió su yerno y esposo siguieron trabajando? A lo que contestó: "si, todavía hay pedazos ahí”, ¿Diga usted, ese trabajo fué sólo encofrar esa viga?, En este estado la defensa solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ciudadana jueza objeto la pregunta formulada por la fiscal por cuanto la testigo ha sido clara y no ha indicado que ella trabajó en esa viga, no puede decir cual era el trabajo”. La representación fiscal manifestó que la testigo ha manifestado quienes trabajaron en la viga y su pregunta es sobre si solo hicieron la viga o se dedicaron a otro trabajo, no me refiero a la señora solo quiero determinar si solo trabajaron en la viga. El tribunal declaró sin lugar la objeción y ordenó a la testigo contestar la pregunta formulada por la representación fiscal.- A lo que contestó: "primero terminaron una columna de la escalera y luego se montaron en la viga” ¿Diga usted cuándo Naicri ha regresado de Caracas, ha conversado con ella? A lo que contestó: "nadie ha conversado con ella, desde que se fué de la casa, las veces que han venido se regresan enseguida” ¿Diga usted se comunica con Carolina la niña?, A lo que contestó: "ella habla con su mamá” ¿Diga usted cuando estaba en violetas y ratones, la visitó la mamá? A lo que contestó: "fue dos veces, no la dejaban ver, después con la abuela fue” ¿Diga usted porque le llamó la atención a Naicri Jhorman? A lo que contestó: "porque estaba hablando por teléfono, le preguntó y dijo que era con la maestra por una tarea, Jhorman le dijo a Carolina que esa tarea ya la había hecho, me entere porque hable con Jhorman y el me contó”. Es todo. El tribunal no preguntó.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no observándose contradicciones en el dicho de la testigo que aún y cuando se trata de la madre del acusado este fue clara y precisa al momento de rendir su testimonio en el que depuso que el día en que se llevan a su hijo, la víctima dijo que no iba a salir porque le dolía la cabeza, posterior hacer unos mandados durante el día escucho a unos funcionarios en la reja quienes le solicitaron le prestara a N. (se omite por razones de ley), ella lo hizo y posterior a ello vinieron a decirle que se habían llevado a su hijo detenido, asimismo fue conteste en decir que la víctima le había dicho que ella lo había denunciado porque estaba abusando de ella.

    Por otro lado la testigo manifiesta que cuando la víctima le decía las cosas agachaba la cabeza y se escondía que esa era su reacción, lo cual es conteste con lo dicho por la ciudadana C.T.G.. Así se decide.-

    K.M.U., manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre las generales de ley que si le une vínculo de parentesco es hermana del acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

    yo ese día me levante temprano porque mi mamá me llamo para hacerle el desayuno a mi esposo quien iba a trabajar con mi hermano Jhonny y Jhorman en la construcción que esta en la parte de atrás de la casa de mi mamá, le hice el desayuno a mi esposo y él se fue a trabajar y yo me fui a lavar en la lavadora que esta en el garaje de la casa conforme fue pasando la mañana yo le fui bajando jugo o agua yo seguí haciendo mi labor que fue que estaba lavando paso la mañana y me puse a hacer lo del almuerzo y subió mi esposo almorzó y me comento que mi hermano Johnny no podía seguir trabajando porque tenia que hacer una diligencia, entonces le di la comida almorzó y se fue a trabajar después en la tarde llego mi padrastro Cesar a almorzar y supo que Jhonny se iba dijo: me voy ayudarlos a ellos a seguir trabajando, él almorzó y también se fue a trabajar en la tarde le llevaba agua café y bajaba con las niñas en la tarde me senté en la sala con mi mamá y vi a naicri que subió con yeiris mi sobrina, mi mamá le pregunta a naicri que porque la niña esta tan linda y ella responde: mi mamá que va a llevar a naikel y a la niña a comer helados al sambil y le preguntamos y por que ella no iba a ir, y ella nos dice que le duele mucho la cabeza y le dije naicri ta raro porque eres la primera en vestirte para salir y le dije mama voy a buscar la ropa que tenia afuera en eso llego carolina con la niña y con naicri y naikel pensé que naicri había cambiado de decisión y salí a recoger la ropa que tenia en pasillo de la casa de mi mamá y vi a naicri en las afueras de la casa y mi hermano Jhorman estaba calentando el carro entonces yo agarre recogí la ropa y me metí y cuando estoy sentado con mamá en la sala sube mi padrastro cesar y me dice déme jugo y me dice: Jhorman esta como discutiendo con naicri porque ahí esta la reja y se alcanza a ver del pasillo, que Jhorman estaba parado ahí, él dijo esta discutiendo y le preguntamos y nos dijo que no se escuchaba bien él con las mismas tomo jugo y se devolvió a recoger los materiales con mi esposo, yo seguí recogiendo la ropa y dije no se me va a secar y la voy a meter al garaje para que se termine de secar ahí ,yo vi cuando mi hermano estaba hablando por teléfono y vi a naicri con una garrafa de cloro que iba a comprar me iba metiendo para el cuarto con la ropa seca y mi mamá me dice que vamos hacer de cena y le dije mamá no se, ella me dice tengo ganas de hacer unas hamburguesas pero caseras salí a la sala y le dije hagámoslas ella me dice tengo una pechuga para cocinar y la desmechamos y se las echamos y yo le dije voy a terminar de doblar la ropa y ella me dice pero faltan unas cosas por comprar unas salsas y el pan para las hamburguesas, le dije si quiere esperamos que suba mi esposo y que él vaya a comprar los ingredientes que hacían falta y cuando subió le dije que nos hiciera el favor de ir a la panadería y nos comprara eso, él me contesta déjame ir a bañarme y voy y los compro se baño y me dijo arrégleme a yuliet que es mi hija mayor y se fue para la panadería que queda retirado de la casa yo seguí arreglando mi ropa me encerré en el cuarto con mi niña ya tenia rato arreglando la ropa y mi mamá me dijo Kathy me paso una cosa rara y yo salí rápido me contó que habían llegado dos policías al frente de la casa y naicri estaba al frente junto con los dos policías me dice que los policías le dijeron que si le prestaba a naicri por dos segundos que ellos tenían una carta que tenían que entregar a una señora que era una citación de la mi mamá le pregunta naicri tu conocen a la mamá de la niña ella con un gesto le dijo que si, mi mamá le dijo naicri pero tu mamá no esta y sin ella no puedes ir para ningún lado el policía le dijo solo son dos minutitos, ella le dijo bajo tu responsabilidad esta si quieres ir pero recuerda que tu mamá no esta, yo le digo mamá esta segura que eran policías y ella me dijo que si ella le vio el uniforme el carnet era una mujer y un hombre mi mamá me dice, si yo le vi su carnet y yo la deje ir salimos al pasillo y ahí en el frente un vecino dice hay muchos policías y yo le dije a mamá vamos para dentro de la casa, ya estábamos en la sala en ese momento llego mi padrastro cesar y se fue a bañar y escuchamos el ruido del carro de mi hermano Jhorman cuando yo veo era el compadre de mi hermano que estaciono enfrente de la casa yo me levanto para abrirle la reja y el dice señora Martha vístase que a Jhorman se lo llevaron preso vístase para irnos a la comandancia de cordero, mi mamá se fue a vestir y le dijo a Cesar que se arreglara para que lo acompañara a la comandancia cuando ellos están saliendo me dice mamita cualquier cosa yo la llamo y se fueron a la comandancia a ver porque se llevaron preso a Jhorman le dije mamá cualquier cosa que sepa de naicri yo le aviso, ahí mismo llame a mi esposo y le conté lo que había pasado para que viniera y me acompañara en la casa al rato de haber llamado a mi esposo llamo a mi hermano Jhonny y le cuento lo que paso y le digo busca, pregunta porque naicri desde que se la llevaron los policías no ha aparecido, él me decía voy subiendo a ver si consigo a naicri, cuando llegó a al casa él me dice que no había visto a naicri y en ese momento llame a mi mamá y le pregunte que había pasado con Jhorman y le dije que naicri no había aparecido que Jhonny la busco y no había aparecido, mi mamá me dice Kathy no busque más a naicri ella termino de llegar y la pasaron a una oficina y Jhorman preso todavía no me llame cualquier cosa le aviso, yo seguí en la casa asustada y preocupada ya cayendo la noche mi mamá llego con el compadre de mi hermano Jhorman y Cesar el marido de mi mamá y le pregunto que paso y ella llorando me dice Kathy que naicri esta diciendo que Jhorman la esta violando desde que ella tenia nueve años desde hace tres años yo llorando le digo a mi mamá que porque ella dice eso y mi mamá me responde no se pero eso es lo que esta diciendo que él la viola desde hace tres años, y le decía mamá que vamos hacer y en ese momento estábamos en la sala Cesar mi mamá mis otros hermanos Jhonny y Geoffrey junto conmigo en la sala en ese momento lo único que hacíamos es llorar estábamos muy desconcertados por lo que había pasado y de paso todo esa noche no pudimos dormir preocupados sin saber que hacer, con eso termino lo que paso ese día

    . Es todo.

    A preguntas de las defensa privada respondió: ¿Diga usted recuerda que hora era cuando carolina salio con naicri para el sambil? A lo que contesto: "no se, doctora no porto reloj” ¿Diga usted salio en la mañana tarde o noche carolina con los niños? A lo que contesto: "en la tarde” ¿Diga usted indique desde que hora estaban trabajando en la construcción? A lo que contesto: "eran como las ocho no estoy muy clara” ¿Diga usted quienes estaban a esa hora? A lo que contesto: "empezaron en la mañana J.J. y mi esposo Denis fueron los que empezaron en la mañana” ¿Diga usted supo donde permaneció naicri ese día mientra estaban esas personas en la construcción? A lo que contesto: "en la mañana ella se fue a catecismo llego al medio día y ya había llegado la mamá y permaneció con carolina y los hermanitos en la casa” ¿Diga usted donde vivían antes carolina y los hijos y Jhorman? A lo que contesto: "ellos tenían 15 días de haberse ido a la parte de de abajo de una de las construcciones de uno de los apartamentos ellos no habían terminado de levantar las paredes pero le pusieron el techo una puertita al cuarto y ahí estaban ellos” ¿Diga usted donde vivían antes de mudarse ahí? A lo que contesto: "en la casa de mi mamá” ¿Diga usted indique cuantas personas compartía esa casa de su mamá? A lo que contesto: "14 persona incluyendo los niños” ¿Diga usted recuerda desde que edad vivía naicri en la casa de su mamá? A lo que contesto: "nueve años y medio más o menos” ¿Diga usted cuando viene a vivir naicri en esa casa con quien compartía ella la habitación? A lo que contesto: "con carolina con el hermanito naikel y mi hermano porque mi cuñada estaba embarazada” ¿Diga usted indique en que lugar dormía usualmente? A lo que contesto: "en ese entonces dormía empezando el pasillo el primer cuarto a mano izquierda estaba con mis dos hijas y mi esposo en ese cuarto, luego estaba el cuarto de mi mamá con el esposo cesar, el primer cuarto empezando el pasillo estaba el cuarto de Jhorman que ocupaba con carolina y los niños” ¿Diga usted que área de la casa estaba continuo a su cuarto? A lo que contesto: "el baño familiar de la casa” ¿Diga usted describa el baño familiar? A lo que contesto: "tiene la parte de la ducha el área de la poseta y el lavamanos” ¿Diga usted como es la seguridad del baño? A lo que contesto: "lo protege una toalla en realidad, cuando se coloco la puerta una vez una niña se quedo encerrada y mi padrastro decidió voltearla para que el seguro quedara fuera del baño” ¿Diga usted cuando su padrastro hace el cambio de la posición de la cerradura naicri vivía con ustedes? A lo que contesto: "no, en ese entonces las niñas estaban jugando y se quedaron encerradas” ¿Diga usted indique como era el trato de naicri con Jhorman? A lo que contesto: "era ver como ver a una hija con su papá lo respetaba mucho se jugaba con él y si le faltaba algo en la escuela ella le decía a Jhorman cuando la mamá no estaba” ¿Diga usted en algún momento llego a ver algún cambio de naicri con Jhorman? A lo que contesto: "que yo viera nunca” ¿Diga usted especifique al tribunal su ubicación cuando Jhorman calentaba el carro” A lo que contesto: "yo estaba recogiendo la ropa mía estaba en el pasillo de la casa y el carro esta en todo el frente de la casa” ¿Diga usted diga donde esta ubicado el Telef donde Jhorman hablo ese día? A lo que contesto: "en la casa de al lado alquilaban teléfono” ¿Diga usted sabe donde estaba Jhorman ese día cuando se lo llevaron detenido? A lo que contesto: "en la casa del compadre de él en la familia de Ronald” ¿Diga usted sabe donde queda eso? A lo que contesto:"es más debajo de la casa de nosotros hay como 6 o 7 casa de diferencia si no más”. Es todo. A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique si para el día que su hermano fue detenido dijo que su mamá le toco la puerta de su habitación? A lo que contesto: "si, ese día me metí al cuarto a doblar la ropa” ¿Diga usted en la parte de arriba de su casa cuantas habitaciones hay? A lo que contesto: "hay cuatro” ¿Diga usted tienen puertas todas? A lo que contesto: "la de mi mamá y la mía nada más”. Es todo. El tribunal no preguntó.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no observándose contradicciones en el dicho de la testigo quien de manera clara y razonada manifestó que en la oportunidad en que se llevan a Jhorman detenido ella se encuentra en la casa haciendo varias cosas, haciendo referencia que en cuanto a los hechos debatidos tuvo conocimiento de los mismos porque la mamá de jhorman le dijo que N. (se omite su nombre por razones de ley) estaba diciendo que el acusado la estaba violando.

    En otro orden de ideas acoto la testigo que ella vivía en la misma casa del acusado y de la víctima, observando entre ellos buen trato como una hija con su papá y que nunca vio ningún tipo de cambios, lo cual es conteste con lo manifestado por las ciudadanas M.E.U.M. y C.T..

    L.H.L.H., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de Ley manifestó:

    ese día recibimos llamada de la jefe de los servicios de la comandancia quien indico que en el 12 de octubre había una niña que presuntamente había sido abusada sexualmente por su padrastro, nos trasladamos al sitio y dialogamos con la menor, nos comento que había sido abusada sexualmente desde los 9 por su padrastro y que ahorita tenia 11 y que el mismo se encontraba en la casa de un compadre nos dijo como vestía y eso fuimos hasta allá y logramos la captura de él, le hicimos la inspección personal y no le encontramos nada de interés para el procedimiento buscamos a un señor de un taxi para que nos indicara quien era el muchacho, de allí lo trasladamos hacia la comisaría de cordero lo pasamos por sistema y salio sin novedad, luego llamamos a la defensora de la lopna la encargada de los niños para que se trasladara a la comisaría para llevarla a una casa de abrigo ya que la mamá no quería atestiguar en contra del padrastro de la niña, su marido, ella decía que lo que decía la niña era mentira entonces no se podía quedar en la casa y la llevamos a la casa de abrigo luego hicimos el procedimiento llamamos a la fiscal y eso con las pruebas la ropa de la niña la llevamos a la PTJ

    . Es todo.

    A preguntas de la fiscala del Ministerio público respondió: ¿Diga usted indique como llegaron al sitio donde estaba la niña” A lo que contesto: "nos dieron la dirección de comandancia la jefe oficial de día que nos dirigiéramos al sector 12 de octubre no recuerdo el número de la casa llegamos en la patrulla dimos con la casa y ella nos comento lo que le había pasado desde la 5 de la tarde” ¿Diga usted que fue eso de las 5 de la tarde” A lo que contesto: "que el padrastro había abusado de ella” ¿Diga usted la niña les indico quien era esa persona” A lo que contesto: "si” ¿Diga usted como hicieron eso? A lo que contesto: "nosotros para no involucrar a la niña, para que no se sintiera amenazada, un señor en un taxi nos hizo el favor de montar a la niña para que ella lo señalara sin que él la viera porque ella decía que le daba miedo” ¿Diga usted en el taxi la niña se monto sola? A lo que contesto: "no, se monto con la jefe de nosotros” ¿Diga usted quien era la jefe para ese momento? A lo que contesto: "la inspectora N.N.” ¿Diga usted en algún momento se bajo del vehiculo cuando hizo el señalamiento? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted luego de allí la niña fue llevada a donde? A lo que contesto:" hacia la comisaría de cordero” ¿Diga usted habló nuevamente con la niña en la comisaría? A lo que contesto: "la jefe habló con ella e inmediatamente se llamo a la doctora de protección al niño y adolescente” ¿Diga usted sabe si en el tiempo que estuvo la comisaría la niña converso con la madre? A lo que contesto: "si, estaba conversando con la jefe y la madre le decía que eso era mentiras lo que ella decía, y la niña decía que si era verdad, la jefe le dijo que colocara la denuncia que como era posible que siendo la madre no iba a creer en la hija entonces ella no quiso poner ninguna denuncia contra el esposo” ¿Diga usted tiene conocimiento si finalmente la señora coloco la denuncia A lo que contesto: "no la coloco” ¿Diga usted indique si en el momento que llegaron al lugar que fue señalado recuerda si junto con la niña había alguna persona adulta? A lo que contesto: "la abuela” ¿Diga usted que explicación le dieron a la señora para que la niña se montara al taxi? A lo que contesto: "la jefe fue la que hablo con la abuela y le dijo lo que estaba sucediendo y la abuela le dijo que fuera y lo señalara” ¿Diga usted indique si en el procedimiento la victima y el imputado fueron llevados algún reconocimiento médico? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted sabe a que lugar? A lo que contesto: "detrás del hospital en donde están los médicos forenses” ¿Diga usted eso fue ese mismo día? A lo que contesto: "no me acuerdo bien doctora” ¿Diga usted realizo alguna otra actuación en ese procedimiento? A lo que contesto: "no”. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted indique cuantos funcionarios actuaron ese día A lo que contesto: "tres ¿Diga usted identifíquelos? A lo que contesto: "la jefe N.N. el cabo Gómez y yo” ¿Diga usted cual fue la función del cabo Gómez? A lo que contesto: "él me acompañaba como jefe de la patrulla en ese momento” ¿Diga usted cuando llegaron al lugar que le indicaron en la comisaría cual de los funcionarios se quedaron en la patrulla? A lo que contesto: "nosotros dos el cabo y yo” ¿Diga usted indique que distancia había de la puerta de la casa donde estaba la niña al lugar donde estaba la patrulla un aproximado? A lo que contesto:"como cuatro metros póngale” ¿Diga usted recuerda del nombre que estaba como jefe de servicios ese día? A lo que contesto: "la inspector candela” ¿Diga usted quien recibió el reporte? A lo que contesto: "la jefe de nosotros N.N.” ¿Diga usted por que vía recibió el reporte? A lo que contesto:"vía telefónica” ¿Diga usted se percato de la ubicación de la niña cuando llego al sitio que le indicaron? A lo que contesto: "claro, la niña estaba dentro de la casa y cuando nos bajamos la jefe fue hablar ahí en la puerta” ¿Diga usted presencio usted la conversación su jefe N.N. con la persona que estaba con la niña en la casa? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted observó la actitud de la niña cuando llegaron al sitio? A lo que contesto: "claro, se sintió sorprendida se asusto” ¿Diga usted quien ubico al taxista que nos menciono? A lo que contesto: "un señor que en ese momento pasaba, antes de salir nosotros de la comisaría lo detuvimos no le dijimos para que era pues si le decimos imagínese, pero él nos colaboro” ¿Diga usted alguno de los funcionarios actuantes se monto al taxi que nos acaba de indicar? A lo que contesto: "no, él nos siguió” ¿Diga usted recuerda si el taxi tenia algún logo de línea? A lo que contesto:"no lo recuerdo” ¿Diga usted ese señor fue identificado como testigo del procedimiento? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted cual de los funcionarios intervino a la persona que señalo la niña? A lo que contesto: "los dos patrulleros nosotros dos” ¿Diga usted donde se encontraba la niña cuando hizo el señalamiento” A lo que contesto:"en el taxi” ¿Diga usted donde estaban los patrulleros? A lo que contesto: "en la patrulla” ¿Diga usted como supo usted quien era la persona señalada? A lo que contesto: "la jefe se bajo del taxi y nos indico éste es y procedimos a intervenirlo” ¿Diga usted que les indico la persona intervenida? A lo que contesto: "que porque lo detenidas que, que pasaba, él se encontraba sentado y que porque lo interveníamos policialmente” ¿Diga usted le dieron alguna respuesta al intervenido? A lo que contesto: "que al parecer él estaba involucrado en la violación de la hijastra” ¿Diga usted recuerda quien traslado a la niña y al intervenido a la valoración medica que le indico a la fiscal? A lo que contesto: "me imagino que nosotros mismos pues nosotros somos los patrulleros del procedimiento” ¿Diga usted detalle las pruebas que incautaron? A lo que contesto:"la ropa de la niña y al ropa del padrastro” ¿Diga usted sabe quien las colecto? A lo que contesto: "nosotros, la metimos a una bolsa y la trasladamos a la PTJ” ¿Diga usted alguno de ustedes indago con el médico forense sobre los hechos? A lo que contesto: "no me acuerdo”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta policial A lo que contesto: "si”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado, ya que manifestó en que recibieron una llamada del jefe de los servicios y se trasladaron al sitio de los presuntos hechos, y una vez allí la víctima les manifestó que venía siendo violada por su padrastro desde los nueve (9) años, se dirigen al lugar donde se encontraba el acusado, se le pidió que colaborara este colaboro con el procedimiento de aprehensión, y posteriormente a la víctima se puso a ordenes de la fiscalía para que le buscara una casa de abrigo, ya que la madre no aceptaba lo que estaba sucediendo. Por lo que analizado el presente testimonio debidamente controlada por las partes, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente existió un procedimiento y procedieron a detener al ciudadano acusado, por lo que aportan al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado. ASI SE DECIDE.

    D.C.G.R., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley, indico que es cuñado del acusado de autos. Asimismo se le impone de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó:

    en referencia al día que arrestaron a mi cuñado, me levanté temprano, mi suegra llamó a mi esposa para que hiciera el desayuno, me levanté porque íbamos a trabajar en la parte de atrás de la casa, cuando bajé él estaba en compañía de mi otro cuñado Jhonny, nos pusimos a trabajar, luego más tarde Naicri subió a su hermanita para que mi suegra la cuidara porque iba a la iglesia a lo de la primera comunión. Antes del mediodía llegó Carolina preguntando por Naicri, preguntando por el jugo para el almuerzo. Ella bajó y llamo a mi cuñado para que viniera a almorzar. Luego él se subió a almorzar y luego yo con mi otro cuñado, quien trabajó hasta el medio día, terminamos de almorzar y regresamos en compañía de mi suegro César que nos acompañó a trabajar el resto de la tarde. Terminando la jornada estamos terminando de cuadrar los detalles de la viga cuando Yhorman se fue a bañar y me quedé con mi suegro recogiendo las herramientas y terminar ese día la viga. Luego mi suegro subió a tomar agua y me quedo recojo las herramientas y me subo a bañar, antes de bañarme mi esposa me dice que van a hacer unas hamburguesas, que faltaban papas, pan y me bañé y me fui con Juliette a hacer el mandado, mas abajo me consigo a Yhorman que me dijo que Naicri estaba en el topón comprando un cloro. Que la había notado extraña, que yo si la veía por ahí, que le echara un ojo, mas abajo la conseguí y estaba con una niña, yo le dije que qué hacia y dijo que estaba subiendo el cloro, fui e hice las compras y de regreso noté que habían muchos policías en el sector, le resté importancia y seguí subiendo mas adelante un policía me pidió la cédula y me preguntó que si la niña que iba a mi lado era mi hija, le di la cédula, le dije que si; mi esposa me llama por teléfono me comentó que a Yhorman lo había, arrestado y a Naicri se la llevó un policía, porque según ella conocía a la mamá de una niña que se había perdido y que la llevaban a una citación de la Cedna, en ese momento le comenté lo que pasó con el policía y seguí subiendo, llegue a casa y la conseguí llorando con mi hija Belmar, me comentó lo que pasó con Yhorman y Naicri, luego llamé a Carolina al celular, le pregunté donde estaba y si sabía lo que había pasado, me dijo estaba llegando a la Comisaría de Cordero, que mi suegra luego me comentaba lo que había pasado más tarde; luego me encontraba más tarde en la sal en compañía de Jofre, la esposa Giuliana, y mi esposa, cuando mi suegra llegó con mi suegro César y el compadre de Yhorman. Mí suegra llorando nos comentó que Naicri había denunciado a Yhorman porque supuestamente la violaba desde hacía tres años. Trascurrimos la noche confusos y con impotencia, no sabíamos como ayudar

    . Es todo.

    A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, indique en qué área de la casa estaba trabajando el día a que hace referencia en su declaración? A lo que contestó: "en la parte de atrás de la casa” ¿Diga usted, detalle en qué estaba trabajando? A lo que contestó: "armando la viga base de la placa del apartamento” ¿Diga usted, indique dónde estuvo Yhorman ese día que usted hace referencia? A lo que contestó: "siempre estuvimos los dos durante el día que armamos la viga” ¿Diga usted de quién es el apartamento que indica? A lo que contestó: "es de mi esposa y del cuñado, la placa iba a cubrir los dos apartamentos” ¿Diga usted a qué cuñado se refiere? A lo que contestó: "a Yhorman” ¿Diga usted supo si ese día Yhorman estuvo a asolas con Naicri? A lo que contestó: "no, no estuvo a asolas con Naicri” ¿Diga usted, indique dónde vivía Yhorman el día que lo detuvieron? A lo que contestó: "en el apartamento de abajo que estaba en construcción” ¿Diga usted cuando tiempo tenia ocupando esa área? A lo que contestó: "no tengo idea del tiempo que tenía ahí” ¿Diga usted dónde vivía Yhorman antes de mudarse a esa área? A lo que contestó: "arriba con nosotros, en la parte de arriba” ¿Diga usted, indique qué área de la casa ocupaba Yhorman? A lo que contestó: "un cuarto que quedaba por la parte junto a la cocina” ¿Diga usted alguien más ocupaba ese cuarto? A lo que contestó: "él con su familia únicamente” ¿Diga usted quienes formaban la familia de Yhorman? A lo que contestó: "carolina, Nayker, Naicri y Deivi” ¿Diga usted con cuantos baños cuenta la casa en la parte de arriba? A lo que contestó: "uno que era el principal y otro en el cuarto de mi suegra” ¿Diga usted, indique qué medio asegura el baño principal? A lo que contestó: "una puerta” ¿Diga usted de qué? A lo que contestó: "de madera”, ¿Diga usted, indique qué medio asegura el cuarto de Yhorman y su familia? A lo que contestó: "sólo tenía una cortina” ¿Diga usted, indique en qué horario permanece usted en esa casa? A lo que contestó: "normalmente en la noche, yo trabajaba todo el día” ¿Diga usted conoció de algún inconveniente entre Yhorman y Naicri durante ese tiempo? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted observó alguna actitud extraña a la que venía observando a Naicri en algún momento? A lo que contestó: "no”. Es todo. La fiscala del Ministerio Público no preguntó. El Tribunal no pregunto.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se determinó que el acusado durante el día se encontraba trabajando en la viga del apartamento que estaban haciendo, asimismo el testigo acoto una vez que terminaron el acusado le dijo que naikri se había ido a comprar un cloro pero que la había visto extraña que estuviera pendiente, que ellos en la casa iban hacer unas hamburguesas, y que el acusado vivía con ellos en la parte de arriba de la casa, asimismo manifestó que el acusado nunca estuvo a solas con la víctima, situación esta que se corrobora con el dicho de M.E.U.M., quien manifestó que su hijo había estado trabajando todo el día en la viga con su esposo C.H.R.C. y sus otros hijos, siendo conteste con el ciudadano R.A.C.R., quien manifestó que el acusado estaba cansado porque había trabajado todo el día en la casa. Así se Decide.

    F.G.A.V.P., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242, 245 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley, manifestó:

    La experticia se trata a una experticia seminal a unas prendas de vestir, short, franela y pantaleta, de uso infantil, marca leone, las piezas presentan manchas pardo-rojiza y pardo amarillentas, que de acuerdo a los métodos de análisis, se logró determinar la presencia de sustancia seminal en dos prendas y siendo infructuosa en una de ella; se refirió en la experticia en el short y la pantaleta que se encontró positivo

    .

    A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, indique la forma cómo realiza ese análisis para determinar el material seminal? A lo que contesto: "normalmente se secciona la pieza, seleccionando el área donde se encuentre una coloración distinta a la de la pieza donde se note textura gruesa, no normal, en la tela se realizaba los cortes se dejan macerando en agua destilada, luego con el método de la fosfata se realizan los controles de patrones y el material indubitado, para determinar el material colorimétrico, para las tonalidades, el control y el patrón: La positividad es de coloración azul y la negatividad es de color verde. Las muestras de las piezas número 1 y la 3, dieron positivas a la prueba seminal” ¿Diga usted, cuando hace la experticia, siempre se hace una prueba de orientación y una de certeza? A lo que contesto: "si”. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, qué es el mecanismo de formación por contacto?, A lo que contesto: "es básicamente la impregnación de muestras líquidas por contacto, llámese a dejar que corra libre en el caso de la mujer de su vagina o al momento de eyaculación del hombre” ¿Diga usted, en el análisis que realiza pudo llegar a determinarse a quién pertenecen esas muestras? A lo que contesto: "no, solo por una prueba de ADN; no aparece ahí, sólo fue seminal la experticia solicitada”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica en su contenido y firma la experticia realizada?, A lo que contesto:"si”.Es todo. El Tribunal ordena al experto desalojar la sala.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, siendo el funcionario que realizó la experticia seminal en la cual determinó presencia de sustancia seminal en dos prendas y siendo infructuosa en una de ella; siendo estas el short y la pantaleta que se encontró positivo, sin embargo el experto a preguntas realizadas por la defensa privada manifestó "no, solo por una prueba de ADN; no aparece ahí, sólo fue seminal la experticia solicitada”, por lo que como bien lo manifestó la experta si bien es cierto consiguió dos prendas con material de naturaleza seminal no se logro comprobar a quien partencia dicho semen. Así se decide.-

    R.A.C.R., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre las generales de ley que le une vínculo de parentesco con el acusado, que es compadre del acusado de autos. Asimismo se le impone de los artículos 49 de la Constitución de la República de Venezuela, del 242 del Código Penal y del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó:

    quiero declarar; vengo a relatar la parte de cuando lo detuvieron él, nos reunimos los fines de semana, a dar una vuelta, estando en frente donde hay un murito con unos amigos, él, mi persona, mi tía Carolina, Jesús, nos estamos tomando unas cervezas, aparece un taxi y preguntan por una señora, se baja una funcionaria y dos policías, se le acercan y le preguntan a él, el nombre, dijo Yhorman, lo agarran y lo jalan al taxi, le preguntamos por qué lo agarran a él, si estamos todos, llegó la patrulla, y se lo llevaran detenido, me acerqué y le pregunté por qué se lo llevaban y me contestaron que si quería saber, que fuera a la policía de Cordero, le piden la cédula y no la tenia, voy al carro y le saco la cédula, busqué a la mamá en la casa y de ahí, en su carro nos fuimos a Cordero a ver que pasaba y allá nos dijeron lo que había pasado, el testimonio de la niña. Eso es lo que vine a declarar porque lo detuvieron en mi casa

    .

    A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, desde cuándo conoce a Yhorman? A lo que contesto: "desde hace 15 años aproximadamente” ¿Diga usted, indique a qué niña se refiere en su relato?, A lo que contesto: "la hijastra de él a Naikirí ¿Diga usted, en el tiempo que lo conoce, se ha percatado del trato entre Yhorman y esa niña? A lo que contesto: "en la veces que he estado en su casa, es normal de padrastro a hija, algo anormal sobre ellos no” ¿Diga usted, para el día en que fue detenido, recuerda a qué hora llegó, dónde se encontraba? A lo que contesto: "a las seis de la tarde, era claro, no era oscuro” ¿Diga usted, recuerda como fue la actitud de Yhorman al llegar, dónde se encontraba? A lo que contesto: "normal, cansado, estaba trabajando en su casa, quería distraerse, compartir como todos los fines de semana” ¿Diga usted, se percató qué personas estaban en el taxi? A lo que contesto: "la funcionaria, dos policías, el carro tenía los vidrios arriba, se paró en frente de la casa” ¿Diga usted, llegó a ver a alguna niña dentro del taxi? A lo que contesto: "ni pensar, al pararse el taxi frente de la casa, me imagino que si, estar seguro no la vi, el carro llegó directamente a buscarlo a él, habíamos cuatro y se acercaron a él nada más”. Es todo. A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, de qué se enteró cuando fue a la comisaría?, A lo que contesto: "que estaba ahí por intento supuestamente de violación a la niña, ese fue el comentario, no nos dijeron más nada” ¿Diga usted, quién se lo comunicó? A lo que contesto: "la mamá de la niña, Carolina”, ¿Diga usted, conversó con la niña Naicri?, A lo que contesto: "no”. Es todo. El Tribunal no pregunto.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por el testigo quien de manera clara y contundente manifestó ser amigo del acusado de autos con quien se encontraba tomando unas cervezas en el momento en que lo aprehendieron, lo cual es concatenado con lo manifestado por la funcionaria N.M.N.F..

    Por otro lado acoto el testigo, que la funcionaria llegó en un taxi y se dirigieron al acusado y se lo llevaron, asimismo el testigo manifestó que el acusado le había dicho que estaba cansado porque había estado todo el día trabajando en su casa, lo cual es conteste con lo manifestado por la ciudadana M.E.U.M.. Finalmente acoto el testigo que conoce al acusado y a la víctima desde hace varios años y nunca observó nada extraño siempre una relación de padrastro e hija, lo cual es conteste con lo manifestado por M.E.U.M., C.H.R., K.M.U. y J.A.M.M.. Por otro lado observa quien aquí decide que en cuanto a los hechos debatidos el testigo no aporto nada por cuanto no tenía conocimiento de los hechos, solo de la aprehensión del acusado. Así se decide.-

    J.A.M.M., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que le une vínculo de parentesco con el acusado. Asimismo se le impuso de los artículos 242 del Código Penal y del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó:

    yo estaba en el frente de la casa de su compadre cuando lo detuvieron, primero llegó un taxi y luego una patrulla, preguntaron directamente por él y se lo llevaron a la comisaría de Cordero, estábamos unos pocos y se lo llevaron solo a él, unos amigos y unos pocos más. Es todo.

    A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, desde cuándo conoce a Yhorman? A lo que contesto: "desde hace como 5 años más o menos

    ¿Diga usted, conoce el grupo familiar de Yhorman? A lo que contesto: "si, su esposa Carolina y su niña, tiene dos hijos criados” ¿Diga usted, cómo se llaman los hijos criados?, A lo que contesto:"Naicri y Naiker” ¿Diga usted, en el tiempo que lo conoce, se ha percatado del trato entre Yhorman y Naicri? A lo que contesto: "normal de padre a hija, algo normal” ¿Diga usted, para el día en que fue detenido, recuerda a qué hora llegó? A lo que contesto: "como a las seis, siete, era de noche, estaba oscuro” ¿Diga usted, se enteró de lo sucedido en la Comisaría de Cordero, por qué detuvieron a Yhorman? A lo que contesto: "no yo no fui, no supe” Es todo. La fiscala del Ministerio Público. No pregunto. El Tribunal No pregunto.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por el testigo quien de manera clara y contundente manifestó que estaba presente para el momento en que se llevaron al acusado detenido que lo conoce aproximadamente desde hace cinco (5) años, asimismo a la pregunta realizada por la defensa manifestó "normal de padre a hija, algo normal”, lo cual al ser comparado y concatenado con los testigos traídos a juicio es conteste con lo señalado por M.E.U.M., C.H.R., K.M.U. y Yofre G.U.M.. Sin embargo sobre los hechos debatidos el testigo no aporto nada al proceso. Así se decide.-

    C.H.R.C., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que le une vínculo de parentesco. Asimismo se le impuso de los artículos 49 de la Constitución de la República de Venezuela, 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó:

    tengo quince años conociéndolo y catorce años y medio viviendo con su mamá, ellos han vivido siempre a mi lado, es un muchacho respetuoso, trabajador, siempre conmigo, trabaja a mi lado, yo como maestro de obras, de lunes a viernes y los fines de semana en los apartamentos de la casa, no tengo nada que decir de Yhorman, es un muchacho bueno

    . Es todo.

    A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, indique durante el tiempo que lo conoce, desde cuándo Yhorman hace su vida en pareja? A lo que contesto: "nueve años con su pareja” ¿Diga usted, indique el horario en que se desempeña de lunes a viernes? A lo que contesto: "de seis y cuarto de la mañana y regresamos a las seis y media de la tarde, trabajamos en pirineos dos” ¿Diga usted, hace cuánto fue ese trabajo en pirineos dos? A lo que contesto: "empezamos el 15 de enero del año antepasado y concluimos el 15 de diciembre, once meses, él trabajó todo el tiempo” ¿Diga usted, para la época de esa obra dónde vivía Yhorman? A lo que contesto: "en mi casa”, ¿Diga usted, con quien vivía Yhorman ahí? A lo que contesto: "con su esposa Carolina, con Naicri, con Naiker y la niña Heidi del Valle” ¿Diga usted, se percató del trato entre Yhorman y Naicri?, A lo que contesto: "un trato normal, de un padre con su hija, le daba todo, vestido, comida, todo”, ¿Diga usted, durante el tiempo que tiene conociendo a Yhorman, notó algún cambio de Naicri hacia él? A lo que contesto: "no nunca, en ningún momento” ¿Diga usted, durante el tiempo que vivió en su casa, indique qué baño utilizaban? A lo que contesto: "el baño principal, el de la casa, el baño privado lo usaba mi esposa y yo, de resto todos usaban el de la casa” ¿Diga usted, describa ese baño? A lo que contesto: "tiene losa, uno veinte de ancho por tres veinte de largo, ducha lavamanos, poceta, normal” ¿Diga usted, como es el medio de seguridad de ese baño? A lo que contesto: "tiene una puerta de madera normal” ¿Diga usted, tiene alguna particularidad esa puerta de madera? A lo que contesto: "hace tres años se quedó una niña de Kathy encerrada y le quité la chapa, el seguro para afuera, siempre esta destrancada, esta así todavía” ¿Diga usted, sabe qué baño usaba Naicri? A lo que contesto: "el de la casa, el normal, el de todo uso, el del cuarto sólo lo usamos mi esposa y yo” ¿Diga usted, dónde estaba el día que detuvieron a Yhorman? A lo que contesto: "estaba en mi casa, estábamos trabajando con Deivi y Yhorman, durante el día trabajamos en el frente estaba haciendo una casa, en frente, después de la una, me puse a ayudarle a armar una viga” ¿Diga usted, ese día que lo detuvieron, estando en la casa, se percató si el estuvo solo con Naicri? A lo que contesto: "en ningún momento, estábamos trabajando todos”. Es todo. A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, indique para la época en que detuvieron a Yhorman, dónde habitaba él? A lo que contesto: "en la parte de abajo donde se estaban haciendo los apartamentos de ellos, tenían quince días de haberse mudados para allá” ¿Diga usted, describa ese cuarto? A lo que contesto: "apenas habían levantado las paredes y su techo de zinc, no tenía más nada, tenían el baño a media altura, imprevisto no habíamos terminado el apartamento, se mudaron de carrera” ¿Diga usted, indique si ese Baño era utilizado por Yhorman y su grupo familiar? A lo que contesto: "si era utilizado por ellos” ¿Diga usted, indique si recuerda ese día, en qué baño se bañó Yhorman? A lo que contesto: "en el baño de abajo” ¿Diga usted, recuerda haber visto a Naicri en horas de la tarde ese día? A lo que contesto: "si la vi porque Carolina iba a salir para el sambil y se me hizo raro que ella que no le pierde pisada para nada, no quisiera ir” ¿Diga usted, sabe dónde se quedó Naicri? A lo que contesto: "ella salió a comprar un cloro a mi esposa, no quiso ir con su mamá y mi esposa la mandó a comprar un cloro” ¿Diga usted, indique si el día de la detención de Yhorman tuvo conocimiento por qué estaba detenido? A lo que contesto: "su compadre llegó y nos dijo vístanse que se llevaron detenido a Yhorman, nos fuimos a la comisaría de Cordero, no sabíamos porque se lo llevaron detenido, al rato salió Carolina y dijo señora Marta la cosa es grave, a Yhorman lo están acusando de violación, le dije a mi esposa, eso no es posible, estábamos todos en la casa, en qué momento, no es posible” ¿Diga usted, sabe que persona estaba acusando a Yhorman de violación? A lo que contesto:"que persona no” ¿Diga usted, sabe a que persona supuestamente había violado Yhorman?. La defensa objeta la pregunta realizada por la fiscal porque considera que es la misma pregunta, esta siendo repetitiva. El tribunal ordenó formular la pregunta por cuanto es repetitiva. La fiscal reformula de la siguiente manera: ¿Diga usted, vio a Naicri en la comisaría de Cordero? A lo que contesto: "si la vi, estaba con su mamá Carolina” ¿Diga usted, si Naicri regresó a la casa con la mamá?, A lo que contesto: "ella se la llevaron a la casa hogar, no volvió a la casa más”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted, recuerda si esa tarde Naicri se bañó?, A lo que contesto: "la verdad no se, yo estaba trabajando” ¿Diga usted, recuerda a qué hora Naicri fue a comprar el cloro?, A lo que contesto: "como a las cinco y media” ¿Diga usted, recuerda a qué hora regresó? A lo que contesto: "como a la media hora, cuando llegaron con una citación, la niña sabía quienes eran y ella se fue con una funcionaria” ¿Diga usted, como sabe que se fue con una funcionaria?, A lo que contesto: "mi esposa me lo contó” ¿Diga usted, recuerda a qué hora se bañó Yhorman? A lo que contesto: "cinco y media más o menos” ¿Diga usted, recuerda a qué hora salió Carolina de la casa al sambil? A lo que contesto: "tres y media a cuatro más o menos ¿Diga usted, explique por qué le pareció extraño que Naicri no había ido? A lo que contesto: "porque ella para cualquier lado que saliera su mamá, ella se iba, nunca se quedaba” ¿Diga usted, le llegó a comentar Yhorman algo a usted esa tarde? A lo que contesto: "no”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por el testigo quien de manera clara expresa al tribunal que se encontraba trabajando temprano con el acusado de autos y que se entero de los hechos porque su esposa se los había comentado, asimismo acota el testigo en referencia que todo se suscito un día en que la madre de la víctima (carolina) se baño aproximadamente a las tres y treinta de la tarde se va al pambil y naikri no quiso ir, situación que le pareció extraña por cuanto la víctima siempre estaba con su mamá, lo cual es comprado y concatenado con el dicho de la ciudadana M.E.U., quien fue clara y contundente al momento de rendir su declaración que la víctima siempre se iba con su mamá y que ese día les había parecido extraño que no haya ido.

    Por otro lado aporta el testigo que llegaron unos funcionarios y se llevaron a la víctima, situación esta que es corroborada con lo manifestado por la ciudadana M.U., quien fue la persona que le presto la víctima a los funcionarios para buscar una niña, cabe resaltar en este punto que la víctima fue sacada por los funcionarios bajo engaño, pues a la hora de ser preguntados por la ciudadana anteriormente señalada para que necesitaban a la víctima estos dijeron mentiras solo con el fin de sacarla de la casa, por lo cual se hace un llamado de atención a estos funcionarios actuantes en el procedimiento que este tipo de situaciones no pueden darse pues no pueden sacar de su casa a una menor de edad bajo engaño para obtener un fin. Así se decide.-

    N.M.N.F., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

    el 19 de febrero de 2010 estaba sacando labores de patrullaje y recibí una llamada del jefe de servicio, que fuera a San Rafael, sector 12 de octubre, porque la fiscal le llamó que había una niña de la que abusaba sexualmente su padrastro. Me trasladé en la unidad 554 y con la colaboración de un taxista, para aislar a la testigo del ciudadano. Al llegar al sitio, había una niña afuera de la casa, le pregunté el nombre y le pregunte si era ella, efectivamente era ella, le pregunté dónde estaba su padrastro y me dijo que más abajo, tomando cerveza en la casa del compadre, estaba una señora y la niña me manifestó que no le dijera nada, que estaba asustada, a la señora le pedí que me prestara a la niña y para dejar unas citaciones a una señora más abajo, monté la niña en el taxi y al llegar al sitio, ella me señaló al ciudadano, me bajé le hice señas a los muchachos y procedimos a intervenirlo y lo llevamos a la comandancia de Cordero pues estaba señalado de abuso sexual. Él se trasladó en la unidad y yo en el taxi con la niña. Le pregunté a la niña dónde estaba su mamá y me dijo que en el centro, de compras. Llamé a la mamá y llegó al rato a la comisaría. Le explicamos la situación que la niña manifestó que su padrastro la abusaba sexualmente desde los 9 años. La mamá no creía que estuviera pasando, que ella creía mucho en su esposo, que era lo que era, gracias a él. Se le explicó sobre la inocencia de la niña y en ningún momento quiso creer, se llamó a una Consejera de Táriba, para que se hiciera presente, dialogó con la niña, luego con la mamá y luego con las dos juntas. Se negó a firmar la declaración porque creía en su esposo. Se llamó a la fiscal, se le informó y con la consejera hicimos un acta donde se dejó constancia que la mamá no quiso firmar la entrevista de la niña; luego se llevó al seguro social a hacerle exámenes, a la niña no se le hizo porque tenía el período, quedó para después. A él si se le hizo los exámenes, se le llevo al cuartel de prisiones y a la niña se le llevó al hogar

    .

    A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, indique al momento de conversar con la señora a la que le pidió permiso, quienes estaban presentes? A lo que contesto:"al momento estaba sola la niña que estaba asustada, ella estaba afuera esperando, me le acerqué y me dijo que el padrastro había abusado de ella cuando ella se metía a bañar. En el momento me bajé, ella estaba asustada, la patrulla estaba lejos, yo le dije a ella que me prestara a la niña, que íbamos a entregar una citación a una señora que la niña conocía ¿Diga usted, cuando llegó al sitio, la niña inmediatamente le contó lo que pasaba? A lo que contesto:"si ella estaba asustada, me dijo que el padrastro había abusado de ella cuando estaba en el baño y que cada vez que ella entraba, él entraba al baño” ¿Diga usted, indique cuando tomaron el taxi, quienes le acompañaban? A lo que contesto: "tomamos un taxi, el taxista no se identificó, nos montamos la niña y yo como a cuadra y media, la niña no quería que la vieran tampoco. Los funcionarios se quedaron en la unidad” ¿Diga usted, cómo fue el momento en que abordan al sujeto que señaló la niña? A lo que contesto:"me bajé del taxi, llamo a los funcionarios y le indiqué al sujeto que señalaba la niña, le solicitamos identificación, dijo el nombre que señaló la niña y le pedimos nos acompañara a aclarar la situación de la que era señalado” ¿Diga usted, recuerda si durante el viaje desde San Rafael a Cordero la niña le manifestó algo más? A lo que contesto: "si claro yo le preguntaba, le pregunté por qué ella en la escuela le había manifestado a unas amiguitas, ellas se asombraron bastante y le comentaron a la profesora, la profesora se preocupó y le dijo a protección estudiantil, hicieron el contacto con fiscalía a ver si era positiva la situación, se verificó que si estaba abusada, hablaron con una fiscal y le dijo que la próxima vez que ocurriera la situación le avisaran para actuar. Ella me dijo que había llamado a la fiscal y que hizo el contacto para que llegáramos allá” ¿Diga usted, recuerda si en el carro la niña conversó con la madre? A lo que contesto: "si la señora desde un principio nunca le creyó, le peguntaba en la entrevista si veía alguna actitud rara de la niña contra el padrastro y decía que si que la niña era grosera y ella le decía que era así por la forma que la trataba el padrastro y le preguntamos quien más sabia y dijo que su hermanito y el hermanito se le llamó y dijo que él escuchaba cuando su padrastro se metía en el baño y abusaba sexualmente de ella” ¿Diga usted, recuerda si durante la entrevista reiteró lo que decía desde el principio del procedimiento? A lo que contesto: “todo el tiempo decía lo mismo, echaba el cuento desde la escuela, lo que le decía a las amiguitas, siempre lo mismo” ¿Diga usted, estuvo presente en el momento que llegó la consejera de protección? A lo que contesto: "si, se le explicó el caso, que la mamá no quería creer ni firmar la entrevista, pidió hablar con la niña a solas, con la mamá a solas y luego con las dos” ¿Diga usted, en ese mismo momento se le dictaron medidas de protección a la aniña? A lo que contesto: "si la consejera indicó que la niña tenía que ser separada porque podía ser manipulada o cambiarle la opinión por la mamá, que era recomendable llevarla a una casa abrigo” ¿Diga usted, se cumplió la medida? A lo que contesto: "si la niña se dejó en la casa abrigo luego que se cumplieron con los papeles”. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, indique quién estaba como jefe de servicios el día que relató? A lo que contesto: "Candelas Jesús comisario” ¿Diga usted, recuerda por qué medio fue reportado ese hecho? A lo que contesto:"si por llamada telefónica a mi número, me explicó el procedimiento” ¿Diga usted, detalle la ubicación de la niña cuando llegó a la casa? A lo que contesto: "la niña estaba afuera, como a la espera, cuando vio la unidad ella hizo señas y me bajé”, ¿Diga usted, recuerda qué hora eran al llegar a la casa? A lo que contesto:"como las seis y media, la llamada fue como a las seis y cuarto de la tarde” ¿Diga usted, describa el frente de la casa? A lo que contesto:"la casa no la recuerdo, recuerdo el procedimiento” ¿Diga usted, qué es una persona asustada? A lo que contesto:"nerviosa, un poco alterada, la niña se veía que estaba nerviosa, me dijo que no le dijera nada a la señora que era la mamá del padrastro” ¿Diga usted, preguntó por la mamá de la niña? A lo que contesto:"claro, le pregunté a la señora si era la mamá y me dijo que era la abuela, le pedí prestada a la niña para entregar la citación” ¿Diga usted, a quien le preguntó por la mamá de la niña? A lo que contesto: “a la señora para verificar lo que me dijo la niña que era la abuela” ¿Diga usted, después del procedimiento quiénes se fueron en el taxi? A lo que contesto: "la niña y yo, en la patrulla los funcionarios con el joven” ¿Diga usted, cuántos funcionarios actuaron? A lo que contesto:"dos y conmigo tres” ¿Diga usted, quién era el patrullero? A lo que contesto: "manejaba Lobo Luis y el otro era el componente, es decir el acompañante” ¿Diga usted, recuerda cómo estaba vestida la niña? A lo que contesto: "no la verdad que no, entre tantos procedimientos, se veía recién bañada” Diga usted, recuerda a qué horas llevaron a la niña al examen forense? A lo que contesto:"era tarde, nos demoramos demasiado explicándole a la señora que no creía, tocó llamar a la consejera y se trasladó, hablo con ellas, al ver que era negado, procedimos. Era como después de las doce” ¿Diga usted, recuerda hacia donde fueron a hacer el examen? A lo que contesto:"al seguro social” ¿Diga usted, sabe quién practicó el examen? A lo que contesto: "el forense pero no recuerdo quien era en ese momento manifestó que no pudo porque la niña tenía el periodo, que la llevaran otro día” ¿Diga usted, sabe quién estuvo presente cuando llevaron a la niña al forense? A lo que contesto:"el doctor y una enfermera” ¿Diga usted, supo cuando llevaron a la niña al examen forense? A lo que contesto: "no, yo estuve hasta ese momento” ¿Diga usted, por qué medio identifican a la persona intervenida? A lo que contesto: "la niña lo señala, me bajo del taxi, le pregunté el nombre y le pedí la identificación, me la permitió y le solicité que me acompañara, no le dije para que para no exponerlo al escarnio público” ¿Diga usted, sabe qué pasó con el documento de identificación del señor? A lo que contesto: "no se si se quedó en la comisaría, me lo entregó y se lo devolví, uno nunca se queda con la cédula” ¿Diga usted, dónde ubica al taxi, diga el punto exacto? A lo que contesto: "saliendo de Cordero, frente al semáforo, uno va a la expectativa lo primero que dijo que colaboraba pero no lo comprometiera” ¿Diga usted, detalle la actitud de la persona que señaló la niña cuando le dijo que estaba señalado de abuso? A lo que contesto: "él dijo que no, que no era cierto sin embargo le pedimos que nos acompañara para aclarar la situación, su actitud fue pasiva” ¿Diga usted, en qué momento le indica a la persona señalada quién era la denunciante? A lo que contesto:"en el momento que llegamos a la comisaría” ¿Diga usted, quién le dio esa información? A lo que contesto:"los funcionarios que estábamos y yo” ¿Diga usted, qué reacción tuvo él cuando le dijeron quien era la denunciante? A lo que contesto:"él dijo que era mentira y que no había hecho nada, en todo momento lo negó” ¿Diga usted, varió en algo su actitud la reacción de él desde el momento que lo interviene hasta cuando le dice quien era? A lo que contesto: "no, estaba un poco alterado, decía que él no era” ¿Diga usted, le informaron al detenido que le iban a hacer algún examen? A lo que contesto: "si cuando lo íbamos a trasladar le dijimos para que” ¿Diga usted, opuso resistencia el detenido? A lo que contesto:"no”. Es todo. El Tribunal no pregunto.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por la testigo quien realizo la detención del acusado y procedió a llevar a la víctima hasta la comandancia. Asimismo acoto la funcionaria que procedieron a llamar a la mamá de la víctima y una vez hizo acto de presencia esta manifestó que no iba a firmar porque ella creía en su esposo.

    Al a.q.a.d. la actuación realizada por la funcionaria debe destacar dos situaciones:

Primero

que si bien es cierto la funcionaria fue la persona que busco a la víctima en la casa, debe tomarse en cuenta que esta situación se hizo bajo engaño de su representante legal o en su defecto de la señora M.E.U., quien era la persona que tenía a naikri para el momento en que hace acto de presencia la funcionaria, por lo cual como se indico supra, este tipo de actuaciones no pueden ser permitidas pues se esta sacando aun menor de edad de su casa bajo engaño de sus representantes legales, pues es de hacer saber a estos funcionarios que deben realizar los procedimientos de manera transparente sin que estos estén viciados de ningún tipo, para que así a la hora del estudio, análisis de un caso en particular no sea desechado el mismo por haber sido mal practicado y haber violado las normas y el buen actuar que deben tener los funcionarios a la hora de efectuar cualquier procedimiento.

Asimismo es de resaltar que dentro del procedimiento de la funcionaria en mención, se procedió a efectuarlo en un taxi que ni siquiera la persona que ayudo a realizar el procedimiento fue nombrado en las actas, situación que deja mucho que pensar, pues si bien es cierto la persona que dio la colaboración a los funcionarios se prestó ayudarlos por el hecho de ser funcionarios, no es menos cierto que la funcionaria debe tener en cuenta de que forma debe realizar cada actuación para que no traiga consecuencias como la supra señalada, que dejan claro el mal proceder por parte de la funcionaria a la hora de realizar el mismo.

Segundo

De la declaración de la testigo se observó móviles espurios que hicieron pensar a esta juzgadora que existía algún tipo de resentimiento hacía la madre de la víctima ciudadana C.T.G., por el hecho de que esta le haya manifestado que creía en su esposo porque ella sabía que su hija era una mentirosa, analizando quien aquí decide lo anteriormente mencionado, llega a la conclusión que la funcionaria no es la persona idónea para realizar este tipo de aseveraciones pues su función se debía a realizar el procedimiento y no a tener ningún tipo de interés si la madre apoyaba o no a la víctima, pues como bien se dijo en el momento de dictar el dispositivo en cuanto a este punto, solo la madre de la víctima sabía porque actuaba de la forma en que lo hizo, pues ella es quien conoce a su hija, vive con ella y sabe su actuar y si puede estar mintiendo o no, por lo tanto mal puede la funcionaria mal poner a la madre de la victima cuando ellos deben limitarse a sus funciones, dejar plasmado lo que sucede sin inmiscuirse más allá de la función que desempeñan, razón por la cual este tribunal no le otorga valor probatorio al dicho de la funcionaria por cuanto si bien es cierto la víctima le manifestó los hechos no es menos cierto que para el Tribunal su testimonio esta viciado debido a los motivos supra señalados, y en virtud de que a criterio de quien aquí decide la funcionaria no actuó debidamente.

N.V.L., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242, 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

ratifico contenido y firma del informe levantado el 19 de marzo del 2010, a una paciente de nombre Naicri M.T., de once años, que describo así examen ginecológico genitales femeninos acordes a su edad, orificio ano rectal hipotónico fácilmente dilatable, se concluye genitales sin signos de violencia, ano rectal con manipulación no reciente y repetitivas. Es todo

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A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, explique qué significa esfínter hipotónico? A lo que contesto: "si, cualquier esfínter su función es cerrase cuando lo necesita o abrirse, el anal por ejemplo, cuando decimos hipotónico es que no tiene la capacidad fisiológica de cerrarse, tiene poca capacidad de cerrarse, poco tono” ¿Diga usted, es esa la razón que es fácilmente dilatable? A lo que contesto: "es como una prenda de ropa con elástica, el tejido es el esfínter, si esa prenda pierda la elasticidad que es el tono, estará dilatada, como está dilatada, perdió el tono, es igual a la anatomía al contraerse, se cierra si hay buen tono, si no hay tono, no se puede cerrar. Por más que se abra el glúteo, en la posición en cuatro, se cierra el orificio, si no lo hace es que no hay tono, que se cierre es lo normal, que lo tenga cerrado, independientemente la edad de la persona” ¿Diga usted, explique que significa pliegues anales parcialmente borrados? A lo que contesto: "cuando ese tejido del orificio cerrado, como el tejido elástico, debe mantenerse cerrado, como es redondo, forma pliegues, como el sol, por lo mismo que está encerrado, como el elástico al perder el pliegue, se borra, esos pliegues, se pierden porque está dilatado el orificio” ¿Diga usted, esas características graficas son de una manipulación? A lo que contesto: "si, en mi opinión como forense, científicamente, una causa patológica o enfermedad que origine ese hipotonismo, es que cuando se pierde el tonismo, en anatomía, es por algo que va de afuera hacia adentro, no se puede decir que se perdió el tono por esfuerzo de adentro o presión porque sino se produce una incontinencia fecal. Puede ser una manipulación de un dedo, de un pene pero es de afuera hacia dentro que borró ese orificio”. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, en una persona estreñida severamente, qué secuelas encontramos en la zona rectal? A lo que contesto: "en cualquier edad la patología viene de adentro hacia afuera, hay presión intra-abdominal que origina prolapso rectal hasta ocasionar una fisura o ruptura en la mucosa anal y al final en el recto, los hemorroides, fisuras o prolapso, hemorroides son venas inflamadas, fisuras son rupturas complicadas con infección en la mucosa, y si es mucha la presión produce prolapso rectal” ¿Diga usted, explique dónde se encuentran esas fisuras en el estreñimiento? A lo que contesto: "en el ano, se pueden ver las más externas” ¿Diga usted, en caso de tener la niña victima de abuso sexual durante dos años aproximadamente, de acuerdo a su experiencia, qué características observa en ese ano, por el abuso constante?. En este estado la fiscala objeta la pregunta formulada pues las preguntas deben versar sobre lo que la experta exponga en el informe, no podemos pedir juicios de valor o suposiciones. La defensa insiste, pues este informe forense data del18 de marzo de 2010, para esa fecha que se denunció, se dijo que desde los 9 años, la Doctora valora lo que ve en ese momento si habló con el experto y ve a una víctima de un supuesto hecho continuo quiero saber. El tribunal ordenó reformular pues los expertos no deben hacer juicios de valor. La defensa reformulo así: ¿Diga usted, en caso de victimas de abuso ano rectal en tiempos largos, que características se ven? A lo que contesto: "se a lo que se quiere referir pero científicamente decirle que esa paciente, esas son las características anales de un abuso sexual no puedo, pudo ser por un dedo o por pene, no lo puedo decir, puede ser por supositorios aunque sean de glicerina, hay costumbre de padres con niños estreñidos, dilatarlos con ramas de cebollas y lo acostumbran, o puede ser el dedo del mismo paciente, pero no puedo decir que es sinónimo de abuso, no puedo decir, hablo de manipulación como fue”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted mantuvo conversación con la niña? A lo que contesto: "seguramente pero no recuerdo”. Es todo. El Tribunal ordena al experto desalojar la sala.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta, valorado en conjunto con la experticia suscrita por esta quien la reconoció en contenido y firma, lo que confirma que en la víctima se encontró orificio ano rectal hipotónico fácilmente dilatable, se concluye genitales sin signos de violencia, ano rectal con manipulación no reciente y repetitivas las lesiones sufridas por la victima, así como explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, igualmente acoto la experta a preguntas realizadas por la defensa manifestó “se a lo que se quiere referir pero científicamente decirle que esa paciente, esas son las características anales de un abuso sexual no puedo, pudo ser por un dedo o por pene, no lo puedo decir, puede ser por supositorios aunque sean de glicerina, hay costumbre de padres con niños estreñidos, dilatarlos con ramas de cebollas y lo acostumbran, o puede ser el dedo del mismo paciente, pero no puedo decir que es sinónimo de abuso, no puedo decir, hablo de manipulación como fue”, lo cual al ser analizado con lo manifestado por el experto J.A.R., se puede determinar que efectivamente existe una lesión a nivel anal en la víctima pero no se puede determinar que produjo la misma y muchos menos quien. Así se decide.-

N.D.T.G., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley, que le une vínculo de parentesco con el acusado, que es su padrastro. Asimismo impuesto de los artículos 49 ordinal quinto de la Constitución de la República de Venezuela, 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

voy a decir la verdad como me dijo mi mamá, e.N. me decía que dijera todo esto para irse a Caracas, a casa de mi abuela en caracas, ella en la noche me mandaba a que llevara el cuaderno y ella se quedaba abajo con el novio en una piedra besándose. Ella me dijo que si yo decía algo de esto me iba a pegar. Ella me decía que yo escuchaba cosas pero yo no escuchaba nada. Nada mas

. Es todo.

A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, qué le pidió su hermana que dijera? A lo que contesto: "que yo escuchaba algo, ella lo decía para irse para Caracas y dejarlo a él encerrado, me decía todo eso que eran mentiras cuando me lo decía ella se reía” ¿Diga usted, qué le decía su hermana que le hacía Yhorman? A lo que contesto: "que él abusaba de ella y que si escuchaba pero yo no escuchaba nada” ¿Diga usted, explique? A lo que contesto: "ella me decía que escuchaba lo que le hacia Yhorman pero yo no escuchaba nada” ¿Diga usted, cómo se llamaba el novio de Naicri? A lo que contesto: "David, se veía con él en la piedra” ¿Diga usted, dónde quedaba esa piedra? A lo que contesto: "por donde vivimos nosotros, cruzando para la derecha” ¿Diga usted, cómo se llama ese sector? A lo que contesto:"creo que paramito” ¿Diga usted, el día que detuvieron a Yhorman, fue para la comisaría? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted, habló con Naicri? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted, habló con alguien en la comisaría? A lo que contesto: "con mi mamá” ¿Diga usted, recuerda qué conversaron? A lo que contesto: "le dije que si había pasado pero porque si decía que no, Naicri me iba a pegar” ¿Diga usted, recuerda cuándo le dijo a su mamá que según usted, no era verdad? A lo que contesto: "en la casa como a las doce” ¿Diga usted, eso fue el día de la detención de Yhorman? A lo que contesto: "el día siguiente” ¿Diga usted, volvió Naicri a la casa con ustedes? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted, supo para dónde se fue Naicri? A lo que contesto: "para caracas con mi abuela” ¿Diga usted, el mismo día que detuvieron a Yhorman? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted, visitó a Naicri antes que se fuera para Caracas? A lo que contesto: "no”. Es todo. A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, por qué Naicri dijo que te pegaba? A lo que contesto: "porque si yo decía, ella me iba a apegar y ella pega muy duro, yo estaba más pequeño” ¿Diga usted, como se llama tu abuela? A lo que contesto: "Jazmina” ¿Diga usted, de quien es la mamá? A lo que contesto: "de mi mamá” ¿Diga usted, sabe cuantos años tiene David? A lo que contesto: "si tiene como catorce” ¿Diga usted, tu mamá sabía que Naicri tenía novio? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted, por qué no le contaste que Naicri tenía novio? A lo que contesto: "porque si yo le decía a mi mamá, ella me iba a pegar otra vez” ¿Diga usted, cuando detuvieron a Yhorman, Naicri era novia de David? A lo que contesto: "si”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted, cuando Naicri te comentaba esas cosas que nos dijiste, que Naicri te dijo, tu la escuchabas en el baño? A lo que contesto: "no se, porque cuando estábamos solos viendo la televisión, ella la apagaba y empezaba a decirme que Yhorman la violaba y para que nosotros nos fuéramos para Caracas” ¿Diga usted, le comentaste eso a tu mamá? A lo que contesto: "no, se lo conté al día siguiente que detuvieron a Yhorman” ¿Diga usted, Naicri se veía siempre en la piedra o en otro lado? A lo que contesto: "casi siempre como a las seis en la piedra solo ahí” ¿Diga usted, desde cuando eran novios David y Naicri? A lo que contesto: "desde antes” ¿Diga usted, tenían bastante tiempo siendo novios o poquito? A lo que contesto: "poquito” ¿Diga usted, cuántas veces se vieron en la piedra? A lo que contesto: "como seis veces” ¿Diga usted, siempre que se veían, tú estabas? A lo que contesto: "si, ella me mandaba a llevar el cuaderno y ella se quedaba luego yo me devolvía con ella”. No más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por el testigo quien es el hermano de la víctima, siendo claro y contundente al decir que su hermana le decía que el tenía que decir que escuchaba que Jhorman la violaba para que se fueran para caracas, cosa que era mentiras porque el no escuchaba nada, teniendo en cuenta quien aquí juzga que estamos en presencia de un niño a quien no se le noto que mentía en lo que decía sino muy por el contrario asustado porque la víctima le pegaba duro si él no decía lo que ella quería, notándose certeza en lo que manifestó en cuanto a los hechos debatidos que era un invento de la víctima para irse para caracas a vivir con la abuela, lo cual es conteste con lo manifestado por las ciudadanas C.T. y M.T.. Por otro lado acoto el testigo que la víctima tenía un novio, con quien se veía en la piedra y que él no decía nada porque ella le pegaba. Así se decide.

YOFRE G.U.M., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que le une vínculo de parentesco con el acusado. Asimismo se le impone de los artículos 49 ordinal quinto de la Constitución de la República de Venezuela, 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

deseo declarar, yo vengo para hablar sobre lo hechos, sobre el caso de mi hermano. Un hecho que pasó, un problema con mi hermano. Un día Salí a buscar trabajo, llegué al mediodía a la cocina me fui a calentar la comida en el microondas, hay dos neveras pegadas, una sola cocina, abrí la de mi mamá no había agua, abrí la de mi hermano, llegó Naicri y salió normal. En la noche, llegué a bañarme y hacer ejercicios, escuché una pelea y escuché que yo no podía gastar las cosas de la nevera y en ese momento, Naicri llamó a la mamá y le dijo unas groserías que yo le dije y es falso. Esas son cosas que Naicri inventó sin haber motivos. Siempre en la casa somos bastantes y nunca vi un desagrado de Naicri, era alegre en la casa, no se de donde sacó todo eso, ella es juguetona con las sobrinitas, no veo donde pudo sacar esto. Pasó un día un caso, la casa es pequeña y somos tantos que para pasar de mi cuarto paso por el frente de el de ellos y escuché cuando le decía Naiker, no lance la ropa al piso, entré le dije que pasó Naicri y ella era quien lanzaba la ropa al piso, era una mentira, que gritaba para que le pegaran a Naiker, yo personalmente la vi“. Es todo.

A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, sabe por qué Yhorman está detenido? A lo que contesto: "si por el problema de la casa que dijo Naicri e inventó

¿Diga usted, qué dijo Naicri? A lo que contesto: "según que mi hermano la violaba, se le metía al baño” ¿Diga usted, en qué horario estaba en esa casa? A lo que contesto: "durante la semana siempre trabajamos y ahí la hora es salir es a las seis, seis y cuarto y llegar cinco y media de la tarde, y cuando hay cola más tarde” ¿Diga usted, cuando salía a trabajar, quiénes se quedaban? A lo que contesto: "la mamá de mi hija, mi mamá, mi hermana y mi hermanito cuando no trabajaba, él también quedaba en la casa” ¿Diga usted, sabía en qué horario estudiaba Naicri cuando estaba en la casa? A lo que contesto: "en la mañana y en tarde hacía tareas dirigidas, de más o menos de cuatro y media a cinco” ¿Diga usted, notó algún cambio de actitud de Naicri hacia Yhorman? A lo que contesto: "no nunca, era normal, especialmente yo me la llevaba bien con ella; con mi hermano normal, solo que él era estricto con ella como un padre con su una hija” ¿Diga usted al tribunal qué edad tenia Naicri cuando usted la conoció? A lo que contesto: "como siete ocho años” ¿Diga usted, que edad tenía Naicri cuando llegó a vivir con ustedes? A lo que contesto: "como siete añitos” ¿Diga usted, dónde vivía Naicri antes? A lo que contesto: "en Caracas, dos o tres casas más abajo donde vivía mi padre” ¿Diga usted, llegó a hablar con Naicri de esta situación? A lo que contesto:"no hablé más nunca con ella porque fue a una casa hogar y más nunca tuve contacto, después si hace dos meses supe de ella, la vi cuando fui a Caracas cuando murió mi papá, ella me saludó y le dije hola, solo el saludo” ¿Diga usted, con quién vive Naicri? A lo que contesto: "con la abuela y los tíos” ¿Diga usted, sabe cómo se llama la abuela? A lo que contesto: "Jazmina” ¿Diga usted, notó algún cambio de actitud de Naicri cuando la vio hace dos meses? A lo que contesto: "normal, la vi alegre, me pregunté si no sabía lo que estaba pasando, estaba con sus amiguitos, ella fue al entierro de mi papá porque ella es familia” ¿Diga usted, en esta oportunidad que la vio, habló de este caso en Caracas? A lo que contesto: "no solo me saludó y se fue sentada en el autobús conmigo pero no le hablé, no me habló” Es todo. La fiscala del Ministerio Público no pregunto. El Tribunal. No preguntó.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por el testigo quien manifestó el trato que tenía con la víctima por cuanto vivían en la misma casa, ya que es hermano del acusado, manifestó que se había enterado de los hechos, y que posteriormente a ello ha visto a la víctima en caracas, refiriendo que la vio normal, alegre, jugando con sus amiguitos, sin embargo este no aporto nada al proceso en cuanto al hecho debatido. Así se decide.

G.N.L.M., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco con el acusado. Asimismo impuesto de los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

los hechos ocurrieron hace dos años, en la institución donde trabajo, era la profesora de la niña, ella se reunió con un grupo de compañeras, cuando tengo al grupo de varones, las niñas estaban en deporte, ellas jugaban y sale una cuestión de secretos y allí dice que había sido violentada, cuando entramos en el salón es cuando me lo dicen. Hay una profesora de bienestar estudiantil, es la que se encarga, le decimos a ella y la profesora la llama aparte y toma la declaración de la niña, de ahí van al consejo de protección de menores en Táriba y se remite de ahí el caso a la fiscalía, así nos lo hacen saber. La llevamos a la fiscalía, la profesora y yo, allá rindió declaración, simplemente seguimos el canal regular que hay que seguir

. Es todo.

A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, indique qué declaró la niña en la fiscalía? A lo que contesto: "no se porque yo no estaba presente cuando dio la declaración” ¿Diga usted, durante las diligencias previas, la niña habló de lo que ocurría? A lo que contesto: "si cuando le preguntamos que le pasaba, decía que ella había sido violentada por su padrastro, que era violentada” ¿Diga usted, indicó la niña dónde ocurría esto? A lo que contesto: "en la casa decía ella” ¿Diga usted, a cuál niña le contó Naicri lo que dijo? A lo que contesto: "a casi todas las niñas del salón, fue a casi todo el grupo de ese momento” ¿Diga usted, las niñas especificaron lo que dijo Naicri? A lo que contesto: "a mi no” ¿Diga usted, después de la fiscalía hizo otra diligencia? A lo que contesto: "claro nos dieron una autorización para llevarla al hospital forense y se llevó para allá” ¿Diga usted, comunicaron lo que había ocurrido al representante? A lo que contesto: "si fue llamada a la institución, la mamá” ¿Diga usted, quién le explicó? A lo que contesto: "la directora y la profesora de bienestar estudiantil” ¿Diga usted, conoce la reacción de la mamá? A lo que contesto: "no, yo estaba en el aula” ¿Diga usted, continuó la niña asistiendo a sus clases? A lo que contesto: "ella asistió como una semana que recuerdo después ya no” ¿Diga usted, sabe si la niña le dieron algún nombre al juego de la escuela? A lo que contesto: "le llamaban vamos a contarnos los secretos” ¿Diga usted, señale los nombres de algunas niñas? A lo que contesto: "A.D., Oriana, Anaís” ¿Diga usted, recuerda la actitud de algunas de esas niñas? A lo que contesto: "de asombro, sorprendidas eso es” ¿Diga usted, el día que colocaron la denuncia y la llevaron a la medicatura, ustedes la retornaron a su casa? A lo que contesto: "si a la escuela en su horario normal de clase, no se tomó más horas” ¿Diga usted, en relación a la situación, se levantaron actas en la institución? A lo que contesto: "si acta de la declaración de ella, el acta que ordenó protección porque iba a salir una menor a las diligencias y otra porque la fiscalía ordenó ir al forense, se levantó una acta para hacer la diligencia de la fiscalía al examen forense ¿Diga usted, la mamá conoció que la niña salio de la institución para colocar la denuncia? A lo que contesto: "se le hizo del conocimiento pero cuando se llevó el expediente a protección y de ahí a la fiscalía de inmediato luego si se le notificó” ¿Diga usted, cuando la niña volvió a las clases conversó sobre lo ocurrido? A lo que contesto:"no de lo ocurrido sino sobre las expectativas de las niñas, que tuviera prudencia, que no conversara las cosas para evitar comentarios, que ella era una adolescente, que tenía que estar tranquila, que si eso estaba pasando, ella ya había expresado lo ocurrido, que estuviera más tranquila. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted, indique qué grado o materia daba en la escuela en ese momento? A lo que contesto: "sexto grado, proyectos de aprendizaje, ahora se llama así, es materia global, todas las áreas del aprendizaje” ¿Diga usted, dentro de esos proyectos hablan en relación a la diversidad de sexos? A lo que contesto: "no como tal, se habla de la higiene personal, campaña preventivas, hábitos de higiene, se habla de su reconocimiento de genero, de no abuso a los menores, las campañas que llegan a la escuela y vamos trabajando el ciclo biológico del cuerpo humano” ¿Diga usted, recuerda como era el comportamiento de Naicri en las clases? A lo que contesto: "espontánea, participativa, expresiva, alegre” ¿Diga usted, sabe quién llamo a la mamá cuando conocen los supuestos hechos? A lo que contesto: "no yo estaba en el aula” ¿Diga usted, conoce de cuáles son las funciones de la persona que se encarga del bienestar estudiantil? A lo que contesto: "la mayoría de veces se encarga de la orientación de la conducta de los niños, si los padres se exceden de los castigos, sensibilizan a los padres” ¿Diga usted, recuerda el nombre de la profesora de bienestar estudiantil? A lo que contesto: "M.L.” ¿Diga usted, trabaja en la escuela? A lo que contesto: "no está jubilada” ¿Diga usted, le comentó la profesora M.L. acerca si conversó con la mamá de la niña sobre lo sucedido? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted, conoció que otras cosas hablaron las niñas en ese juego? A lo que contesto: "no yo estaba en el aula con los niños” Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted, explique que le comentan las niñas? A lo que contesto: "que Naicri les había dicho que era maltratada verbalmente, fue lo primero, ellas no hallaban como decirme, decían que era muy profundo, muy horrible, unas lloraban y al final me dijeron que la abusaban sexualmente” ¿Diga usted, les dijeron quien abusaba de ella? A lo que contesto: "no solo que la abusaban” ¿Diga usted, cual fue la actitud de Naicri? A lo que contesto: "ella lloraba” ¿Diga usted, le comentó Naicri algo en esa oportunidad? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted, conoció si ella sentía rechazo por ir a la escuela? A lo que contesto: "no, ella no faltaba” ¿Diga usted, conoció si le expresó Naicri que quería irse a vivir a otra ciudad? A lo que contesto: "no”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por la testigo quien era la maestra de la escuela y dijo que la víctima había manifestado a sus amiguitas que era violada y maltratada, por lo que procedió ella a través de la profesora de bienestar estudiantil hacer las diligencias pertinentes en referencia al caso, siguiendo el canal regular, llamaron a la madre de la víctima y se llevo al medico forense, ya que la víctima les había manifestado que era violentada por su padrastro. Así se decide.-

A.L.B.H, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Se deja constancia que no se le toma el juramento de ley por cuanto tiene 13 años de edad, manifestó:

un lunes estábamos en deporte y ella nos llamo al grupo de las niñas y nos hablo que la mamá salía y ella se quedaba solita con el hermano y que el tipo abusaba de ella, y que cuando dormía también abusaba de ella, y que cuando se iba a bañar también abusaba, y el tipo la amenazo que si ella o el hermano abría la boca los iba a matar, ella lloro y nosotros estábamos solos en el salón, nosotros salimos y le dijimos a la profesora, y ella a la directora, la profesora le dio un celular y le dijo que cuando sucediera eso que la llamara a la profesora para buscar al tipo.

A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted eso que contó donde ocurrió? A lo que contesto: "en el aula de clase

¿Diga usted donde estudiaban? A lo que contesto: "en la escuela San R.d.c., estábamos en sexto grado ella nos dijo que él abusaba de ella desde los nueve años” ¿Diga usted sabe el nombre completo de la niña? A lo que contesto:" Naicris Michel Torres” ¿Diga usted recuerda porque empezaron hablar de ese tema? A lo que contesto: "nosotros la vimos como rara y le dijimos que tenia y empezó a contar eso, ella lloro y todo” ¿Diga usted quienes estaban ahí además de ustedes? A lo que contesto: "el grupo de las niñas, Angy, Anaís, Oriana, Lexuri, Jaimar, las niñas pero no me acuerdo” ¿Diga usted cuando dice el tipo a quien se refiere? A lo que contesto: "al chamo ese, a Jhorman” ¿Diga usted Naicris le contó de manera especifica que era lo que le hacia Jhorman? A lo que contesto: "si, que el tipo abusaba de ella por la parte de atrás” ¿Diga usted en ese momento hicieron alguna confesión alguna niña o solo Naicris? A lo que contesto: "solo Naicris” ¿Diga usted recuerda como le contaron a la profesora? A lo que contesto: "yo y dos niñas fuimos y le contamos a la profesora que no estaba ahí que el padrastro de Naicris abusaba de ella y la profesora no creía y la mamá de la niña que viene a declarar después que yo la llamo en la noche y la profesora fue y hablo con la directora” ¿Diga usted como se llama la profesora a la que le contaron? A lo que contesto: "N.L. ¿Diga usted como ayudo la profesora N.L. a Naicris? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted después de eso Naicris volvió a la escuela? A lo que contesto: "no volvió” ¿Diga usted sabia si Naicris tenia novio? A lo que contesto: "no tenia”. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted que grado estudiaban cuando Naicris les contó eso? A lo que contesto: "sexto grado” ¿Diga usted sabe el nombre de la profesora que les daba clase? A lo que contesto: "N.L.” ¿Diga usted que clase estaban viendo ese día? A lo que contesto: "la profesora no había llegado, aun no comenzaban clases” ¿Diga usted recuerda que clase iban a ver ese día? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted recuerda cuantas niñas eran en el salón? A lo que contesto: "no se, habían bastantes pero no me acuerdo” ¿Diga usted aparte de las niñas quien más veía clase con ustedes? A lo que contesto: "con nosotras estudian niños pero ese día los niños no estaban, ella nos contó a las mujeres” ¿Diga usted cuando se reunían a que jugaban? A lo que contesto: "en deporte jugábamos kikinbol, voleibol” ¿Diga usted y cuando no estaban en deportes? A lo que contesto: "estop” ¿Diga usted fuiste alguna vez a la casa de Naicris? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted recuerda en que parte del salón estaba Naicris cuando contó eso? A lo que contesto: "en el salón que veíamos clase en la entrada de la escuela en el primer salón a mano izquierda” ¿Diga usted en otras conversaciones con Naicris le contó donde estudiaba antes? A lo que contesto: "en caracas” ¿Diga usted le llego escuchar a Naicris donde le gustaba estudiar? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted en el salón se sentaban en el mismo puesto o cambiaban? A lo que contesto: "en el mismo puesto” ¿Diga usted cual era el puesto de Naicris? A lo que contesto:"uno de los primeros” ¿Diga usted y cual era el puesto tuyo? A lo que contesto: "casi los últimos” ¿Diga usted y el puesto de la otra niña que dice que esta afuera? A lo que contesto: "no recuerdo” ¿Diga usted recuerda cuanto tiempo había pasado desde que entraron al salón y Naicris le contó lo que dice? A lo que contesto: "no, de eso casi no me acuerdo porque fue hace dos años” ¿Diga usted Naicris le había contado alguna otra cosa distinta a esa? A lo que contesto:" la después fue a mi casa a jugar y me contó que la mamá le había dicho a ella que dijera que todo eso era mentiras” ¿Diga usted recuerda cuantos días después de eso fue? A lo que contesto: "eso fue un lunes, el fin de semana” ¿Diga usted sabe donde esta Naicris ahorita? A lo que contesto: "dicen que en caracas” ¿Diga usted hablo con alguien antes de venir para acá en relación a esto? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted conoce a Jhorman? A lo que contesto: "pues lo he mirado y eso pero no lo conozco” ¿Diga usted donde lo has mirado? A lo que contesto: "pues donde yo vivo el vive más arriba de mi casa y cuando yo agarro buseta lo veo que baja en el carro de él, subía o bajaba y eso” ¿Diga usted puede repetir el nombre de las niñas que hablaron con la profesora? En este estado la representante del ministerio público objeta la pregunta por cuanto ya la niña respondió eso a una pregunta anterior. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensora privada quien manifestó que la niña respondió y dio nombres de las otras niñas que estaban presentes más no el nombre de las niñas que fueron hablar con la profesora sobre lo que les contó Naicris. Una vez escuchado lo manifestado por ambas partes la ciudadana jueza declara sin lugar la objeción y ordena responder la pregunta ya que efectivamente la niña respondió y nombro a las niñas presentes más no a las que fueron hablar con la profesora. A lo que contesto: "Anaís, angy y yo” ¿Diga usted cuando hablaron con la profesora donde estaba Naicris? A lo que contesto: "en el salón” ¿Diga usted como se portaba Naicris en clase? A lo que contesto: "bien” ¿Diga usted después de todo esto Naicris termino el año escolar con ustedes? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como pasa el año para ti? A lo que contesto: "rápido ¿Diga usted dijo que Naicris fue a su casa, cuando ella fue a su casa tu estabas estudiando? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted recuerda hace cuanto fue eso? A lo que contesto: "hace dos años”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted porque no estabas estudiando cuando Naicris fue a su casa? A lo que contesto: "era fin de semana” ¿Diga usted se encontraba en época de colegio? A lo que contesto: "si, ella nos contó el lunes y el fin de semana siguiente fue, pero ella no volvió al colegio, ella nos contó un lunes fue martes y miércoles, y jueves y viernes no fue y el fin de semana fue a mi casa” ¿Diga usted recuerda quien la llevo a tu casa ese día? A lo que contesto: "ella bajo sola” ¿Diga usted llegaste a escuchar cuando hablaba con Naicris si ella se quería ir a vivir a otro lado? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted en alguna oportunidad le llego a comentar otra cosa aparte de la que nos contaste? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le preguntaste a Naicris porque la mamá dijo que todo era mentiras? A lo que contesto: "ella nos dijo que la mamá le había dicho a ella que dijera que todo eso era mentiras como para que Jhorman no fuera a la cárcel”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por la testigo quien manifestó de manera clara que se encontraban en clase cuando la víctima les dijo que el acusado abusaba de ella por la parte de atrás, cada vez que la mamá salía, y que esto sucedía cuando ella estaba durmiendo o bañándose. Asimismo acoto la testigo a preguntas realizadas por las partes que posteriormente de lo sucedido la víctima había ido a su casa y le había dicho que su mamá le dijo que dijera que todo era mentira para que Jhorman quien es el acusado no fuera a la cárcel. Así se decide.-

A.D.P.P, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Se deja constancia que no se le toma el juramento de ley por cuanto tiene 13 años de edad, manifestó:

el problema paso hace dos años y eso nunca seme ha olvidado, ella nos contó en un momento de tristeza, eso no se dice así por así, uno tenia que desahogarse con alguien ella ya no aguantaba más, él la humillaba mucho, ella nos contó un lunes que teníamos deporte, ese día hubo un problema con un compañero, ella nos contó que el padrastro abusaba de ella desde que tenia 9 años, ella no quería ir a la casa, él la amenazaba que si decía algo se iba a meter en un problema con él, la mamá dijo que era porque ella se la pasaba vagueando, cuando yo llegue ala casa mi mamá me dijo que yo llegue rara a la casa y tenia que desahogarme y le conté a mami, ella llamo a la profesora y le dijo lo que sucedía a ver si podía tomar nota, y nosotros le dijimos que podría salir con una barriga si no se cuidaba

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A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted me puede decir el nombre de la niña que te contó eso? A lo que contesto: "Naicris Michel Torres” ¿Diga usted le contó con detalle lo que le hacia? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le indico quien le hacia eso? A lo que contesto: "el padrastro Jhorman Sandoval” ¿Diga usted lo conoce a él? A lo que contesto: "de tratar con él no, pero si lo he visto” ¿Diga usted que hicieron después de callar eso? A lo que contesto: "pues no me podía quedar en silencio le dije a mamá y ella llamo a la profesora” ¿Diga usted sabe que profesora? A lo que contesto: "N.L.” ¿Diga usted que hizo la profesora? A lo que contesto: "acudió a la profesora de atención y aprendizaje y se fueron hacer un examen de violación, le salio positivo y el sábado ocurrió todo y ella activo una llamada o se las ingenio para que fueran a buscar al hombre” ¿Diga usted después que Naicris i confeso eso conversaron de nuevo? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted quienes estaban cuando Naicris confeso eso? A lo que contesto: "prácticamente estábamos todas las niñas del salón pero solo tres acudimos a la profesora” ¿Diga usted quien fueron? A lo que contesto: "Anaís, E.S., A.B.H. y mi persona, otra cosa que nos dijo fue que cuando ella se cambiaba o se bañaba él entraba a su cuarto a observar sus partes intimas” ¿Diga usted porque Naicris confeso eso ese día? A lo que contesto: "porque se quería desahogar con las mujeres, comenzamos a contarnos los secretos y ella contó para no guardarlos” ¿Diga usted recuerda la actitud de Naicris cuando contó? A lo que contesto: "era tristeza” ¿Diga usted recuerda que hicieron las niñas en ese momento? A lo que contesto: "en ese momento tocaron el timbre para salir a almorzar y de ahí se olvido un momento y después todos pensaba como aria ella cuando se fuera a la casa” ¿Diga usted les contó Naicris por que no lo había dicho antes? A lo que contesto: "porque la tenia amenazada y ella no se lo contó a su mejor amiga que es su mamá ella prefirió contárselo a otra persona” ¿Diga usted recuerda si alguien más contó secretos? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted recuerda que le diría la profesora a su mamá? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted sabe si la profesora ayudo a Naicris? A lo que contesto: "eso fue un lunes y la profesora empezó hacer eso el miércoles y ese día yo no fui” ¿Diga usted recuerda si ese miércoles fue Naicris a clase? En este estado la defensora privada objeta la pregunta puesto que ya la testigo manifestó en esta sala que ella no fue ese miércoles al colegio mal pudiera ella dar una respuesta a la pregunta de la ciudadana fiscal del ministerio público. En este estado la ciudadana jueza declara con lugar la objeción y ordena a la fiscal del ministerio público reformular la pregunta. ¿Diga usted luego de la contada en el colegio Naicris fue al colegio? A lo que contesto: "fue un lunes duro una semana en ir la siguiente ya no fue” ¿Diga usted volvió a ve a Naicris? A lo que contesto: "hace como 5 meses y no la volví a ver” ¿Diga usted donde la vio? A lo que contesto: "en la buseta iba con la mamá y la abuela” ¿Diga usted hablo con ella? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted sabe si en esa época en que ocurrió eso en la escuela Naicris tenia novio? A lo que contesto: "no, ella gustaba de niños pero le enviaba cartas pero no un noviazgo” ¿Diga usted que horario tenia en esa escuela? A lo que contesto: "de 8 de la mañana a 4 de la tarde” ¿Diga usted sabia si luego de la escuela tenia otra actividad Naicris? A lo que contesto: "si las tareas dirigidas” ¿Diga usted cuando les contó que era sometida a maltrato les dijo cual era esos maltratos? A lo que contesto: "no” Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted indique cuantos años estudio con Naicris? A lo que contesto: "desde tercero, cuatro años” ¿Diga usted en ese tiempo para cuando Naicris les contó eso que año estudiaban? A lo que contesto: "sexto grado” ¿Diga usted como era Naicris en la escuela? A lo que contesto: "ella se portaba bien aunque a veces era tremenda así” ¿Diga usted que hacia cuando dice que era tremenda? A lo que contesto:" agarraba a decirle groserías a los varones y quería hacer lo que ella quería y no lo que decía la profesora” ¿Diga usted sabe quien invento el juego de los secretos” En este estado la representante del ministerio público objeta la pregunta por cuanto la testigo no utilizo ese termino de juego de secretos. En este estado la ciudadana jueza declara con lugar la objeción pues efectivamente la testigo en ningún momento de su declaración ni en el interrogatorio por parte de la fiscal del ministerio publico utilizo dicho termino y ordena reformular la pregunta ¿Diga usted explícanos que era eso de los secretos? A lo que contesto: "ella invento a decir vamos a contarnos todos los secretos, ella empezó y nadie siguió porque se quedaron con la curiosidad” ¿Diga usted antes de ese día que Naicris contó eso en otro momento, habían hablado de secretos’ A lo que contesto: "no” ¿Diga usted fue alguna vez a la casa donde vivía a Naicris? A lo que contesto: "no, nunca me dejaban ir hace tareas a casa de otras personas” ¿Diga usted como supo lo de un examen que dijo que salio positivo? A lo que contesto: "porque ese día me contaron y a mi mamá le dijeron, la profesora es muy apegada a mi mamá y ella le contó a mi mamá” ¿Diga usted recuerda que día era cuando Naicris les contó eso? A lo que contesto: "lunes” ¿Diga usted recuerda el día que su mamá llamo a la profesora? A lo que contesto: "el lunes, ella nos dijo que no le contaran a nadie y yo no me quede con eso” ¿Diga usted que hora era cuando su mamá llama o a la profesora? A lo que contesto: "eran las 6 o 6:30 de la tarde”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted en el momento que le cuentan la profesora que hora era? A lo que contesto: "yo no le conté a la profesora, mi mamá si le contó, le contaron las otras niñas a las 08:30 entrando a clase” ¿Diga usted la profesora le manifestó algo a estas niñas cuando le contaron” A lo que contesto: "no”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por la testigo quien expreso que en una oportunidad que estaban en clase la víctima le había dicho que jugaran a los secretos y delante de las niñas ella contó que su padrastro abusaba de ella desde que tenía nueve años, y que esto lo hacía cuando ella estaba en el baño, acotando la testigo que la víctima le había dicho que no decía nada porque el acusado la tenía amenazada.

En otro orden de ideas manifestó la testigo que ella le había contado a su mamá lo sucedido y que esta procedió a llamar a la profesora para indagar sobre el asunto, igualmente que ella le había dicho que tuviera cuidado no fuera a quedar embarazada, y que todo lo que había sucedido la víctima se lo había contado llorando y triste, sin embargo esta juzgadora aún y cuando le da credibilidad a lo manifestado por la testigo debe recordarse que es un testigo referencial en cuanto a lo que había manifestado la víctima en el colegio sin embargo nunca presencio los hechos. Así se decide.-

N.A.V., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley, que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

era sábado 20-05-2010 cuando recibí una llamada eran como las 9 de la noche se comunicaron los policías del municipio A.B. y me dijeron que tenia en la sede a una niña que había sido presuntamente violada, yo me retraslade hasta la sede de la policía de a los fines de verificar el hecho a ver si se dictaba una medida de protección ya que tengo la cualidad de consejera de protección y ese es mi trabajo, me traslade allá porque el lugar del domicilio de la niña es San Rafael y eso pertenece a cárdenas, una vez presente en la sede de la policía me entreviste con la niña quien me manifestó que efectivamente Jhorman abusaba de ella desde que tenia 9 o 10 años de edad, que lo hacia cuando la mamá no estaba y ella estaba en la tarde sola, el señor se metía al baño y abusaba de ella incluso manifestó que la penetraba por delante y por detrás y que no lo había manifestado a la madre por temor, yo le pregunte se lo ha dicho a su mamá y contesto que no que tenia miedo él me amenaza incluso con matarme, esta en el acta del expediente seguidamente de conversar con la niña procedí a conversar con la madre que se encontraba en la sede policial quien me manifestó que la niña anteriormente no le había manifestado la situación, ella estaba molesta porque sentía que Jhorman había abusado de su confianza, pero que hasta que no lo declararan culpable ella no le creía a su hija, que ella lo iba a declarar inocente hasta que alguien le manifestara que era culpable, yo le explique que era importante el apoyo de la niña y le explique que el médico forense la había revisado y estaba abusada, ella me manifestó que su hija tenia un novio y que pudo haber sido el novio quinen hizo eso, en ese momento la niña tenia once años y que independientemente de quien lo había hecho se tenia que tomar una medida de protección a favor de la niña, al finalizar la conversación con la señora le dije que firmara el acta y me dijo no voy a firmar nada donde acusan a Jhorman, porque gracias a él soy lo que soy entonces le dije a una funcionaria que escuchara lo que ella manifestaba y deje a la funcionaria como testigo y firme el acta luego me manifestó que la niña no se podía quedar en la casa porque iba a ocasionar problemas con la suegra de ella, la mamá del señor quera la propietaria del inmueble donde vivían, y le dije que no era justo que la niña teniendo mamá tuviera yo que dictar una medida de protección y de abrigo que estaba mejor con la mamá ella se negó era como la una de la mañana ya, y estando en la sede levante el acta y dicte la medida de protección y la envíe a la casa de protección violetas y ratones, esta en pueblo nuevo y le pedí a los funcionarios que me trasladaran hasta allá con la niña, después al momento de uno llegar tiene que dar la información de por que tenia que trasladar a la niña les dije que ya se había hecho el informe forense sin eso no aceptan a nadie allí, posteriormente en mi oficina se presento la abuela de la niña y me manifestó que ella durante un tiempo estuvo cuidando a la niña y que ella no tenia ningún problema si se le dictaba una colocación familiar, en hacerse de cuidado de la niña y que ella en un momento nunca estuvo de acuerdo en que la hija se trajera a los niños posteriormente remití la medida de protección al tribunal de protección a los fines que el tribunal decidiera donde iba a estar la niña

. Es todo.

A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted en relación a su dicho hablo que se traslado a la sede a verificar los hechos? A lo que contesto: "yo solo voy hacer las entrevistas necesarias tomar la declaración por separados y en virtud del artículo 80 de la LOPNA escuchar al niño niña o adolescente, la niña estaba bastante desconsolada por la actitud que tomo la madre” ¿Diga usted vio el informe forense? A lo que contesto: "no, nosotras no tenemos acceso al examen forense, a menos que sean los casos de actos lascivos ocasionados entre niños los cuales no constituyen delitos y es necesario a los fines de dictar colocación y evaluación psicológica” ¿Diga usted recuerda a que tiempo se presento la abuela en su oficina? A lo que contesto: "no recuerdo pero tengo el expediente aquí la abuela fue el lunes 22 de marzo del año 2010” ¿Diga usted sabe si la mama y la niña conversaron solas en la sede de la policía? A lo que contesto: "cuando yo llega ya tenían rato ellas hablando, y cuando llegue solicite conversar con la niña para entrevistarla sola” ¿Diga usted recuerda la actitud de la mamá de la niña cuando llega a la comisaría? A lo que contesto:"si, estaba muy molesta con el procedimiento le parecía exagerado, no estuvo de acuerdo, incluso no me firmo el acta que levante siendo la madre la primera llamada a salvaguardar los derechos de la hija. En este estado la defensora privada solicita muy respetuosamente que el tribunal indique a la testigo se limite a responder concretamente a las preguntas y no emitir juicios de valor. En este estado la ciudadana jueza solicita muy respetuosamente a la testigo limitarse a contestar concretamente a la pregunta ¿Diga usted que tiempo tiene como consejera de protección? A lo que contesto: "cuatro años” ¿Diga usted indique si durante ese tiempo ha tenido otro caso como en el que la madre tenga una actitud similar a la madre de este caso? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted explique la medida que dicto en este caso en particular? A lo que contesto:"no dicte una medida, dicte varias medidas de protección la primera fue de abrigo que constituye que un niño o niña o adolescente sea llevado a un lugar por un lapso de treinta días por no contar en este momento con protección, la segunda medida fue una orden valoración psicológica y medica y de igual forma dicte un numeral que se hace del conocimiento a las partes de las medida tomadas para que ejerzan el recurso de consideración en 48 horas y vencido este lapso 20 días para la acción judicial” ¿Diga usted en relación a la orden de valoración medica y psicológica a quien iba dirigida? A lo que contesto: "a la unidad de protección quien era quien iba a ejercer en ese momento la representación de la niña” ¿Diga usted supo si esa valoraciones fueron practicadas? A lo que contesto: "si, esa unidad tiene la obligación de pasarme esos informes” ¿Diga usted puede decir que es una persona desconsolada? A lo que contesto: "la niña estaba llorando para mi eso es estar desconsolada antes de levantar el acta me toco abrazar a la niña para que se calmara y entenderle lo que me iba a decir” ¿Diga usted quien estuvo presente en las conversaciones, y si fueron por separadas de madre e hija? A lo que contesto: "cuando entreviste a la hija solo nosotras y cuando entreviste a la madre estaba la madre la funcionaria y yo Es todo. A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique quien es la persona encargada de decirle a la madre y la hija que se iba a quedar en una unidad de protección y abrigo? A lo que contesto: "yo” ¿Diga usted como fue ese momento? A lo que contesto: "le manifesté a la niña de la mejor manera posible y le explique que la iba a llevar a un lugar donde habían varia niñas con situaciones similares que iba a estar bien protegida y que era provisional” ¿Diga usted estaba presente la madre en ese momento? A lo que contesto: "no estábamos solo las dos por supuesto luego se lo manifesté a la madre quien estuvo de acuerdo” ¿Diga usted al momento que entregan a la niña en la entidad de atención solo lo hizo la consejera? A lo que contesto: "me traslade yo con la niña la promotora que esta de guardia y los agentes policiales” ¿Diga usted le manifestó la niña la manera precisa de lo que ocurrió ese día? A lo que contesto: "lo que ocurrió ese día no, lo que venia ocurriendo” ¿Diga usted sabe si durante la permanencia de la niña en la unidad de atención recibió visita de la madre? A lo que contesto: "la unidad de protección pregunta a la consejera si pueden recibir visita o no, ese día por ser tan tarde a la promotora que estaba de guardia se le olvido preguntarme, luego me llama y me pregunta que tipo de medida dicte y si podía recibir visita, le manifesté que la madre la podía visitar yo no la puedo privar de compartir con su hija” ¿Diga usted hace el consejo de protección como ente administrativo un seguimiento al proceso judicial? A lo que contesto: "no, no tenemos competencia para ello, luego se encarga el defensor designado” ¿Diga usted sabe si la niña cuando se encontraba en la comisaría policial realizo la denuncia? A lo que contesto: "si ella realizo la denuncia” ¿Diga usted sabe si la denuncia fue suscrita por la representante de la niña? En este estado la defensora privada objeta la pregunta por cuanto la testigo dijo que ella llego y ya la niña estaba con la madre es decir tendríamos que verificar la hora de la denuncia y compararla con la hora en que ella llego a la comisaría En este estado la representante fiscal del ministerio público manifiesta que ella no esta preguntando si presencio cuando la niña suscribió la denuncia solo si sabe si la niña la suscribió, esto lo pudo saber en la comisaría. En este estado la ciudadana jueza declara sin lugar la objeción y ordena responder la pregunta a la testigo toda vez que efectivamente la fiscal pregunto si sabia si la niña suscribió la denuncia y no si presencio cuando la niña suscribió la denuncia. ¿Diga usted tenia conocimiento si la representante legal de la victima había suscrito la denuncia? A lo que contesto: "no tengo conocimiento. Es todo. El Tribunal no preguntó.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por la testigo quien fue la consejera de protección que actuó en el procedimiento del cual se desprende que la víctima le había manifestado que su padrastro abusaba de ella desde que tenía años y que lo hacía por delante y por detrás, su actuación se debió como consejera de protección a dictar una medida de protección enviando a la víctima a una casa de abrigo “Violetas y Ratones”, en virtud de que la madre se negaba a firmar el acta por cuanto no creía en que el acusado quien es su esposo hubiera hecho lo que dice la víctima, lo cual es conteste con lo manifestado por la funcionaria N.N., quien manifestó que la madre de la víctima se había negado a firmar el acta, sin embargo ya esta juzgadora analizo lo referido al punto en mención.

LUZDARY RIGAL C.F., manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

me citaron por la niña, tengo conocimiento del caso porque ella estuvo en la casa de protección violetas y ratones y yo estuve bastante contacto con la niña allí, de hecho estuve en al casa de la niña a realizar una estudio social, pero no coincidía nada con lo que decía la niña, ya que la niña narraba algo y no coincidía nada de hecho, en las conversaciones en la casa negaba cualquier tipo de abuso por parte del señor, ella decía que ella no se sentía a gusto aquí en san Cristóbal y que la v.d.e. estaba en caracas y que era una manera de llamar la atención, para que la devolvieran a caracas, y en una conversación me dijo que si había tenido una relación sexual en la ultima vez que estuvo en caracas, ella y otro adolescente que se encontraban en una casa de cuidado diario, de hecho están plasmadas en el expediente que esta en la casa de protección, el tiempo que estuvo ahí evadía a las personas, me llamo la atención que evadía la mirada cuando hablaban con ella, y me llamo la atención y le dije que conmigo podía ser sincera, que yo no era quien para juzgarla, que tenia todo mi apoyo, y le dije que lo que dijera quedara entre las dos, y en esas declaraciones se obtuvo esa información, de hecho le pregunte que como fue eso, que tranquila que yo sabia que se sentía mal que no solo ella, que habían varias adolescentes ahí con el mismo problema que me contara, y empezó a narrar los hechos que le contó a dos compañerita del colegio y así se regó todo el problema, pero realmente era una mentira porque ella no quería estar aquí, de hecho una vez que fui con medicatura forense me parecía rara las conversaciones que si ella quedaba embaraza.e. prefería abortar ella quería ir más allá de ser una adolescente, en una oportunidad se las comente a la mamá y me dijo que ella estaba extrañada que ella no le decía esos consejos, que ella quería ser como una tía en caracas, que salio embarazada soltera que hace lo que quiere, y entonces la tratamos con los psicólogos, si en realidad tenia un problema y quería ser como una adulta, cosas como esa me llamaba la atención, más aun cuando me dijo los hechos y no me cuadraba con lo que yo veía en la inspección que hice en la casa de ella. Es todo.

A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted precise como se llama el lugar donde se desempeñaba? A lo que contesto: "unidad de protección integral violetas y ratones

¿Diga usted indique cada cuanto se daban esas conversaciones con la niña? A lo que contesto: "en el momento que ingreso no se pudo obtener mayor información posteriormente ella se fue adaptando ella trato de tener confianza pero fue como mes y medio después en que ella realmente creó un vinculo de confianza, las entrevista era una ves por semana cada quince días, y muchas veces duraba 1 hora dos horas una ves duro toda la tarde explicando las cosas a su manera” ¿Diga usted a que psicólogo se refríe en su dicho? A lo que contesto: "a la psicólogo que trabaja en la unidad de protección la que pertenece al equipo interdisciplinario” ¿Diga usted la niña fue evaluada por ese profesional? A lo que contesto: "si, de hecho ellos tienen una evaluación periódica” ¿Diga usted ilustre de que ente depende esa unidad de atención? A lo que contesto: "pertenece al ministerio de las comunas el IDENA es el ente rector de niños niñas y adolescente” ¿Diga usted sabe a donde fueron remitidos los informes de la niña que hizo el psicólogo? A lo que contesto: "imagino que debe estar en el tribunal de protección” ¿Diga usted tuvo conocimiento quien llevo la niña a esa unidad? A lo que contesto: "si, el consejo de protección de cordeo no recuerdo el municipio e intervino la fiscalía” ¿Diga usted en ocasión de su labor le informan a ese consejo de protección del resultado de las misma? A lo que contesto: "no, ellos lo ingresan y tiene treinta días para que se solucione si no se soluciona remite el expediente al tribunal de protección y es este el que se hace responsable del caso” ¿Diga usted recuerda que tiempo luego de haber ingresado la niña a esa unidad fue a visitar la casa? A lo que contesto: "al mes porque no se puede esperar treinta días para pasa la información al tribunal de protección” ¿Diga usted con que finalidad fue a la casa? A lo que contesto: "primero para cumplir los requisitos de la unidad de protección, ya que al ingresar se debe realizar un estudio social, luego el psicólogo para tener la información para remitirla al tribunal de protección” ¿Diga usted explique que observó en la casa? A lo que contesto: "se pudo observar que es una casa pequeña todos los cuartos quedan muy pegados, estaban construyendo un apartamento pero no estaba completo, eso esta en la parte de atrás de la vivienda y siempre permanece una persona adulta en la casa según información de los vecinos e información de la mama del señor que estaba en ese momento” ¿Diga usted explique porque habla de información de los vecinos? A lo que contesto: "para completar el informe social no solo nos basamos en la información de la familia los vecino nos constatan la información de los familiares pues estos a veces suelen estar errados” ¿Diga usted converso con la niña después que hizo la visita a la casa? A lo que contesto: "si, debido a la visita que se realice fue que me llamo la atención y decide entrevistarme nuevamente con ella para ese momento estaba más tranquila tenia más confianza con el personal, fue más llevadera la conversación con ella, antes era imposible entablar una conversación con ella” ¿Diga usted recuerda en que consistió esa conversación? A lo que contesto: "le pedí que me repitiera nuevamente como sucedieron los hechos, que no tuviera pena, que todos estaban ahí por hechos similares le dije Naicri soy tu amiga y quiero que me expliques, porque como me dices la cosas yo observe cosas diferentes, todo esta muy pegado y ella me relato, maestra yo te voy a decir la verdad y relato nuevamente y me dijo que ella se había creado esa mentira porque no estaba cómoda aquí, que en caracas estaba su vida social que aquí no se podía vestir como en caracas y le dije mira estas inventando una abuso, eso es muy delicado esta en juego jueces defensores trabajo social muchas cosas, me dijo yo si tuve una relación con un adolescente, repito en una casa como un cuidado diario en caracas le dije pero ahí cuidaban solo niños, me dijo que no, que ahí había adolescentes que había otra amiguita de ella y decidieron hacerlo con los muchachos y que decidieron hacerlo analmente para evitar cualquier tipo de problemas” ¿Diga usted le indico la niña la ubicación de ese cuidado diario? A lo que contesto: "no, me dijo que fue en las ultimas vacaciones que estuvo en caracas creo que ella estaba en casa de la abuela y ella salio y la dejo en la casa de esta señora que era como una especie de cuidado diario” ¿Diga usted indico la niña hacia cuanto había hecho eso? A lo que contesto: "no, con certeza no, solo eso que fue en las ultimas vacaciones” ¿Diga usted cual es su profesión’ A lo que contesto:"trabajo social” ¿Diga usted hace cuanto se desempeña en esa área? A lo que contesto: "lo ejercí por un lapso de tres años y medio y en la actualidad no estoy ejerciendo ni el cargo ni en esa institución tampoco”. Es todo. A preguntas de la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique si le estaba asignada la función de entrevistar a las niñas que estaban en la casa de protección? A lo que contesto: "si, eso es una norma de la casa de protección, cada vez que ingresa alguien más que todo con los adolescente se le hace una entrevista y luego esa información que tiene trabajo social se le pasa a la psicólogo” ¿Diga usted esta establecido la cantidad de veces que tiene que hacer la entrevista? A lo que contesto:"no, porque a veces entran voluntariamente otras cuando se presenta un problema y trabajo social tiene que intervenir” ¿Diga usted la conversación que señalo en el relato que duro dos hora fue voluntaria de ella? A lo que contesto: "no fue dos horas, fue como 40 minutos, a veces una hora, a veces duraba toda la tarde” ¿Diga usted normalmente luego que realiza la visitas de la casa de las niñas realiza otra entrevista? A lo que contesto: "si, cuando se observe algo que atente contra la integridad física de la adolescente” ¿Diga usted explique? A lo que contesto: "muchas de la niñas que entran, entran por maltrato o abuso y tenemos que constatar si realmente eso sucede, como entrevistas con los vecino porque mucha veces la familia es errada y si se constata que en realidad esta pasando, entonces se pasa en el informe, en este caso me llamo la atención que ella dice lo que sucedió y no coincidía, es una casa que si suelta un lápiz se escucha, me ubique en los tres sitios que ella nombre el baño el cuarto y no coincidía con el relato de ella, entonces le dije Naicri explícame lo que sucedió y me relato lo mismo y le dije que confiara en mi somos amigas yo no estoy aquí para juzgarte y fue cuando me dijo que fue una mentira y le dije que era una mentira fuerte y le explique las consecuencias de esa mentira” ¿Diga usted luego de eso la refirió al psicólogo? A lo que contesto: "ahí le hice una observación al psicólogo, no pude entregar el informe social porque intervino la coordinadora de la unidad de protección y le entregaron la niña a la abuela y modificaron la medida” ¿Diga usted donde entregan el informe social? A lo que contesto: "en la casa de protección pero no lo pude entregar más sin embargo todo queda plasmado en el expediente” ¿Diga usted siempre queda un expediente de todos los niños en la casa de protección? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted señalo que Naicri tenia conversaciones de adulto donde menciono el aborto paso la novedad al psicólogo? A lo que contesto: "si, pero no recuerdo si la plasme porque estaba en la calle y llegue y tenia que salir con otra niña, no recuerdo si me dio tiempo de plasmarlo” ¿Diga usted hacia los traslados de los niños a los entes que debían ir? A lo que contesto: "si, exacto” ¿Diga usted le manifestó cuantas veces había tenido relaciones sexuales? A lo que contesto: "no, solo me menciono la ves que estuvo en caracas. Es todo. El Tribunal no pregunto.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por la testigo quien era la persona que tenía a la víctima en la casa de abrigo “violetas y Ratones” de la cual manifestó que ella le había brindado la confianza a la víctima por cuanto observaba que lo que esta le manifestaba no encuadraba con lo que ella había visto al momento de hacer la inspección en la casa donde supuestamente ocurrieron los hechos, situación esta que llevo a que la víctima le contara que todo era una mentira que ella había inventado y se lo había dicho a una amiguitas en el colegio, porque ella no le gustaba la ciudad y que se quería ir a caracas, situación esta que es concatenada con el dicho de M.T., C.T. y N.D.T.G., y con el de la propia víctima quien al momento de rendir su testimonio dijo que estaba arrepentida de lo que había hecho, pidiéndole perdón al acusado que ella había inventado todo solo por el hecho de regresarse a la ciudad de caracas. Así se decide.-

E.R.P., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco con el acusado. Asimismo impuesta de los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

yo soy la directora de la institución donde estudiaba la adolescente, y bueno se iniciaron uno rumores el día lunes la niña empezó a contarle algo a sus compañeras el miércoles hubo una reunión de padres y representantes y varios representantes manifestaron lo que las niñas contaron en las casas y se siguieron los canales regulares de protección y desarrollo estudiantil y la profesora N.L. me dijo que los representantes se había acercado y le comentaron, la profesora Meri que estaba encargada de protección bienestar y desarrollo estudiantil, la niña manifestó cosas que a groso modo le puedo decir porque la entrevista que le hace a la niña queda en el libro de ella pero no puede ser comentado en la escuela, el día jueves la profesora de bienestar estudiantil me llama y me dice profesora esta sucediendo algo delicado la niña manifiesta que la viola el padrastro desde que tenia nueve años que hacemos, y le dije vamos al consejo de protección que es el canal regular y nos dirigimos al consejo de protección y allí nos enviaron llevar a la niña a la fiscalía de una vez, inmediatamente, la docente la profesora de protección y desarrollo estudiantil en ese momento subieron la profesora N.L. y la de desarrollo estudiantil, luego de eso la enviaron al médico que le hace los exámenes legales, se me fue la palabra, ese día en la tarde se le mando a decir con la niña a la mamá que fuera al otro día a la institución la niña llego y dijo que la mamá no podía ir porque estaba trabajando, al otro día la llevamos al examen, ese mismo día se levanto otra acta que se le iba a notificar a la mamá para que viniera el día lunes y el lunes no apareció la niña ni la mamá, la niña no regreso a clase“. Es todo.

A preguntas de la fiscala del Ministerio público respondió: ¿Diga usted indique de manera precisa los rumores de los padres en la reunión? A lo que contesto: "se acercaron tres personas y empezaron a decir que las hijas le habían manifestados que le daba miedo porque la niña esta violada en la casa el padrastro la violaba desde hace dos años y las compañeras le manifestaron a los padres, que a ellos les daba miedo, que la niña dice eso, que a raíz de la clase de sexualidad le daba miedo quedar embarazada una mamá hasta me dijo si tenemos que ir a testiguar vamos y lo hacemos, les dije que era delicado, se me acercaron tres personas y como docente no podemos dejar pasar esas cosas, tenemos que estar pendiente de la reacciones de los niños

¿Diga usted recuerda si esos representantes le indicaron el nombre de la niña? A lo que contesto: "si Naicri” ¿Diga usted que grado estudiaba la niña? A lo que contesto: "sexto grado” ¿Diga usted recuerda cuales representantes eran los que manifestaron eso? A lo que contesto: "con nombre y apellido no recuerdo, eso quedo en el libro de actas” ¿Diga usted cuando fueron al consejo de protección y luego a fiscalía converso con Naicri? A lo que contesto: "si, pero esa parte se le delega a la de protección y desarrollo estudiantil ella tiene esa potestad cuando hay situaciones de ese tipo, claro yo hable con Naicri le dije vamos hacerlo pero es algo que es delicado estas segura, me contesto si profe, le pregunte porque no le dijo a su mamá, me respondió porque estaba amenazada de matar a mi y a mi hermanitos” ¿Diga usted el día viernes se apersonó la madre de la niña? A lo que contesto: "el día jueves se le notifico a la mama pero no fue y la niña dijo que la mamá dijo que no fue porque tenia que ir a trabajar y que ese día no podía” ¿Diga usted durante las diligencias Naicri estuvo colaboradora? A lo que contesto: "si, la misma niña manifestó que ella no se aguantaba más, que ella tenia que decirlo porque tenia mucho tiempo que le estaba sucediendo eso” ¿Diga usted sabe como fue el momento que Naicri confeso lo que le estaba ocurriendo’ A lo que contesto: "la profesora estaba aplicando un proyecto de aprendizaje sobre la sexualidad, hablaron del embarazo y que sucedía cuando tenia relaciones sexuales la niña salio asustada a la hora del recreo y les empezó a decir que ella tenia mucho miedo que a ella le pasaba algo pero no le podía contar, y las niñas empezaron a decir diga, boba diga y ella dijo que a ella le estaba pasando algo en la casa y que le daba miedo quedar embarazada porque ella ya se había desarrollado” ¿Diga usted recuerda si las niñas que tuvieron conocimiento del hecho se le tomo entrevista y se dejo en acta? A lo que contesto: "no recuerdo, se que ellas le dijeron a la profesora N.L., que bien recuerde yo, se llama a la niña Naicri” ¿Diga usted en algún momento fueron retirados la documentación de la niña de la escuela? A lo que contesto: "los retiro al final del año, ya habían pasado unos días del hecho, nosotros por norma tenemos que hasta el 30 de abril se puede inscribir o retirar niños y ella fue después de esa fecha y le dije esperemos al final del año escolar, la niña fue una buena estudiante y le dije lo que se va a hacer es que se le va a dar prosecución para que no pierda el año escolar luego de eso ella fue en el mes de julio del año pasado e hizo el retiro formal de los documentos, es más fue con la abuela de la niña” ¿Diga usted sabe como era el comportamiento de N.L. en la escuela? A lo que contesto: "dentro de lo normal actuaba dentro de lo normal pero se portaba bien y era buena estudiante” ¿Diga usted recuerda si en alguna oportunidad fue necesario llamar al representante de Naicri por algún comportamiento inadecuado? A lo que contesto: "por lo menos este año no” A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted indique si en la escuela llevan algún control de los datos de identificación de los representantes? A lo que contesto: "si, el docente de cada aula y en la dirección se lleva un registro de cada uno de los representantes” ¿Diga usted que datos dan allí? A lo que contesto: "dirección, teléfono, número de cédula, y en la ficha personal de cada niña van unos datos más amplios sin embargo en la nomina que uno hace también” ¿Diga usted podría decirnos si llamo por teléfono al representante de la niña una vez que tuvo conocimiento de lo que le sucedía a la niña? A lo que contesto:"yo como tal no la llame, creo que la profesora, pero no se, pero se le notifico por escrito” ¿Diga usted con quien envío esa notificación? A lo que contesto: "con la niña” ¿Diga usted recuerda a que hora veía esa clase de sexualidad? A lo que contesto: "puede ser a cualquier hora en un proyecto de aprendizaje esta globalizadas las materias” ¿Diga usted verifico con la mamá de la niña la razón de la porque no fue a la escuela? A lo que contesto: "la niña llevo la notificación y la niña dice que la mamá no fue porque se fue a trabajar, no, con la mamá no se verifico porque no fue, no se le llamo” ¿Diga usted tenia conocimiento con quien vivía la niña? A lo que contesto: "si, con la mamá el padrastro y dos hermanitos más” ¿Diga usted llego a conocer al padrastro de la niña? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted con ocasión de las visitas domiciliarias programadas recuerda si en algún momento que tuvo Naicri en la institución le fue programada una visita? A lo que contesto: "no, yo llegue en ese año escolar y ella ya tenia tiempo en la escuela” Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted indique más específicamente cuando se apersona la mamá de Naicri en la institución? A lo que contesto: "después de abril, ella no asistió más a las escuela ni la niña tampoco” ¿Diga usted lograron hablar con la mama de Naicri de lo sucedido? A lo que contesto: "no”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, a lo manifestado por la testigo quien era la directora del colegio para el momento en que la víctima un día lunes manifestó que era violada por su padrastro, y que ella se había enterado porque el día jueves la consejera de protección se lo había comunicado, razón por la cual se procedió a llamar a la profesora y seguir los canales regulares, acotando que la niña fue llevada a la fiscalía posteriormente al médico y que se había citado a su mamá a la escuela, la cual no asistió y la niña tampoco volvió a clase. Así se decide.-

J.C.E.O., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley, manifestó:

el 23 de febrero de 2011, valoré a Yhorman U.M., paciente de 29 años, quien manifestó que fue acusado por su hijastra de 11 años, quien lo acusaba que él la había violado, que había ocurrido hace tres años, él dijo que todo era mentira. En relación a los antecedentes médicos, no manifestó ninguno de importancia. Al examen físico no se encontró alteración alguna. El 9 de junio valoré a la escolar de 12 años quien acudió con su mamá, la señora Carolina quien manifestó que la hija de 12 años por quererse ir para Caracas acusó a su padrastro de haberla violado desde hace tres años; ella misma manifestó que todo eso era mentira. Los antecedentes de la jovencita, producto de la 1ra gesta por cesárea por DSP, con peso de 3900grms., talla 58 ctrms., refirió la madre un estreñimiento crónico de nacimiento. La valoración física normal

. Es todo.

La fiscala del Ministerio Público: No preguntó. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted indique la finalidad con la que se hacen estas valoraciones médicas? A lo que contestó: "evidenciar lesiones o daños físicos o antecedentes importantes, dependiendo del caso de la victima” ¿Diga usted, cuando refiere en la entrevista a la niña, nos destaca que la versión que obtiene, la obtiene de la madre, conversó con la niña? A lo que contestó: "la niña está presente y la madre es quien aporta los datos” ¿Diga usted la niña dio alguna expresión durante la versión que dio la madre? A lo que contestó: "ninguna”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica en su contenido y firma la valoración realizada por usted? A lo que contestó: "si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, el cual es valorado adminiculado al informe suscrito por el mismo, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso que los resultados arrojados en su evaluación tanto a la victima como al acusado es que estos no presentaban lesiones importantes para el momento del examen. Así se decide.

O.S.D.B., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesta de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

en relación a Yhorman U.M., fue valorado, lo sometí a entrevista clínica, examen minimental y a un inventario de Cage para alcoholismo. No hay antecedentes de vida relevante ni familiar. Refirió una relación marital por diez años con la señora C.T., que a su vez tiene dos hijos de la primera relación, de diez y once años, convive con la pareja en la casa materna, junto a otros miembros de la familia: Sin antecedentes de consumo, ni psiquiátricos. Al examen mental se mostró orientado, tranquilo, colaborador, sin signos de alteración de funcionamiento mental. Concluyo es un adulto masculino, sin alteraciones mentales en la entrevista. En el proceso legal refirió ser inocente de los lechos que se le acusan

. Es todo.

La fiscala del Ministerio Público: No preguntó A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted, indique la finalidad de la evaluación? A lo que contestó: "es determinar condiciones mentales de la persona del imputado? ¿Diga usted, explique qué pasos se siguen una vez se practica la evaluación, tomando en cuenta que es un equipo interdisciplinario? A lo que contestó: "el entrevistado asiste a la consulta, se somete a entrevista, minimental y Cage, se recogen datos, se hace el informe, se suele comentar el caso con el equipo interdisciplinario”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica en su contenido y firma la valoración realizada por usted? A lo que contestó: "si”. Es todo.

En cuanto a la victima N.M.T., acudió a la entrevista con su madre, es una escolar femenina de 12 años. Refirió al proceso legal que ella había acusado a su padrastro, que todo comenzó como un juego, que ella había inventado en la escuela que su padrastro abusaba de ella, que la compañerita comentó a la maestra y la maestra hizo la denuncia; luego la llevaron a una casa de abrigo donde concientizó la situación y se dio cuenta de lo que había hecho, que estaba arrepentida, que vio el efecto de la mentira, el sufrimiento de su familia, dijo que había inventado todo esto porque se quería ir a casa de la abuela en Caracas. La escolar es producto de una relación de su madre la Sra. C.T. y su papá biológico que murió; luego su mamá contrajo nueva relación de pareja con Yhorman U.M., vivían antes en Caracas y por mejoras económicas, se trasladaron a san Cristóbal, refirió la mamá que a la niña le costó adaptarse al ambiente escolar, que recibió quejas de la niña y que actualmente la niña había regresado a vivir en Caracas con la abuela. Durante la evaluación encontré escolar de 12 años, con desarrollo psico-evolutivo acorde a su edad, sin desviaciones comportamentales, me refería que no se había adaptado a la familia y quería vivir en Caracas con sus amigos y en su ambiente. Capacidad de concientizar los hechos. Manifestó que conocía que las mentiras traían consecuencias, que había visto los problemas que trajo a su casa, se sentía culpable y decidió decir la verdad. En las evaluaciones del dibujo figura humana, se apreciaron indicadores de oposicionismo, ansiedad y dificultad en el área relacional. Oro aspecto importante fue la superficialidad afectiva presentado en el momento de la entrevista, no había mayores afectos al discurso que hablaba” Es todo.

A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted durante la evaluación estuvo la madre? A lo que contestó: "inicialmente si, después quedó a solas” ¿Diga usted respecto a la personalidad, hace señalamientos de la niña, que era muy mentirosa desde los 8 años, de donde viene información? A lo que contestó: "de la madre” ¿Diga usted le dijo ella la niña, que era mentirosa en algún momento? A lo que contestó: "no como característica de su personalidad, solo dijo que dijo una mentira respecto al proceso legal ¿Diga usted sobre los puntos que le llamaron la atención, oposicionismo, ansiedad y dificultad en el área relacional, que significan? A lo que contestó: "son indicadores clínicos que se evidencian al utilizar el test del dibujo con la niña; por ejemplo hizo una rotación de la hoja, de vertical a horizontal, es un indicador indirecto, en la entrevista fue dada, colaboradora, el resto es dado por el dibujo de la figura humana, no recuerdo con exactitud porque hay muchos ítems, el tamaño de los brazos, la forma de la mano” ¿Diga usted ese oposicionismo qué es? A lo que contestó: "es una característica del comportamiento de algunas personas y es llevar la contraria o hacer cosas distintas a lo que se le indica, muy frecuente en niños, no es patológica, es un rasgo de la conducta” ¿Diga usted respeto a la superficialidad del afecto que encontró que significa? A lo que contestó: "no encontré sentimientos de tristeza, decía que se sentía culpable por haber inventado pero no había resonancia de eso en el afecto de ella” ¿Diga usted cuando se refiere que no hay resonancia es que no hay congruencia entre lo que dice y su lenguaje corporal? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted lo observó a través de la entrevista de la niña? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted hay algún indicador emocional por la culpabilidad que siente una persona? A lo que contestó: "los sentimientos de culpa están relacionados con sentimientos de tristeza o se asocian con tristeza, ansiedad, angustia; en relación a los hechos la niña expresó que se sentía culpable de haber inventado esto pero en su gestualidad no me refería esto pero en el test de la figura humana si habían indicadores de ansiedad en ella. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted teniendo en cuenta lo que indicó a preguntas del Ministerio Público sobre el oposicionismo, qué actitud vio en la niña cuando ella le hablaba de ese sentimiento de culpa, explique si la conducta es consecuencia de ese oposicionismo que explicó? A lo que contestó: "no podría asegurarlo como tal, en un momento determinado, una persona asume una conducta y las motivaciones pueden ser muchísimas, ella es una escolar y es difícil a menos que se le pregunte como tal las motivaciones. A esa edad no se tiene conciencia de por qué se hacen las cosas”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted cuál fue la actitud de la niña cuando le habla respecto a la culpabilidad? A lo que contestó: "actitud normal, lucía tranquila, sonriente, dada a la entrevista, relataba los hechos de una forma tranquila” ¿Diga usted considera que este relato es fiable? A lo que contestó: "no, de hecho en la descripción de la entrevista, en general la coloco como poco fiable” ¿Diga usted qué la hizo llegar a este diagnóstico de poco fiable? A lo que contestó: "esa incongruencia de lo que relataba, dijo una mentira con consecuencias importantes en la familia, el arrepentimiento, estuvo en casa de abrigo, donde analizó la situación pero no había una resonancia en ella cuando; alguien habla algo con efecto emocional. Me pareció importante la magnitud de la mentira, las consecuencias, toda la situación familiar, era importante y en la niña no había mucha afectividad en el momento, estaba tranquila, despreocupada, superficial” ¿Diga usted cuando ella le relata lo sucedido estaba la madre o no? A lo que contestó: "en la primera parte si estaba la madre cuando la madre sale indago el resto de cosas, no recuerdo si estaba cuando volvimos sobre los hechos” ¿Diga usted logró observar algún tipo de manipulación de la madre con la niña? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted ratifica en su contenido y firma la valoración realizada por usted? A lo que contestó: "si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta siendo valorado adminiculado al informe suscrito por la misma, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso en relación a la evaluación de la niña que esta le había dicho que todo era una mentira porque quería irse a vivir a caracas, que ella sabía las consecuencias de lo que había hecho y que estaba arrepentida. Asimismo acoto la experta que su madre le había dicho que ya la niña se encontraba en la ciudad de caracas viviendo con la abuela, lo que hace pensar a quien aquí decide que aplicando la lógica y las máximas de experiencia la víctima finalmente logro devolverse hacia la ciudad de caracas.

Por otro lado la experta manifestó “sin desviaciones comportamentales, me refería que no se había adaptado a la familia y quería vivir en Caracas con sus amigos y en su ambiente. Capacidad de concientizar los hechos. Manifestó que conocía que las mentiras traían consecuencias, que había visto los problemas que trajo a su casa, se sentía culpable y decidió decir la verdad”, lo cual es concatenado con lo manifestado por la víctima al momento de rendir su testimonio quien se sentía arrepentida por lo que había hecho.

Finalmente es importante resaltar que la experta valoro al acusado de la cual manifestó que estaba orientado, tranquilo, colaborador, sin signos de alteración de funcionamiento mental. Así se decide.-

Y.C.G.Q., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impuesta de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

mi valoración es educativa, atendí a Yhorman U.M., de 29 años, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero. En cuanto al nivel educativo, refirió tener sexto grado aprobado, la secundaria la inició en las Misiones, no culminada. Proviene de una familia disfuncional, de padres separados, tiene un hijo con su actual pareja y dos hijastros, utilizó un tono adecuado de voz y lenguaje fluido, acorde a su nivel de formación. Respecto a la niña N.M.T., es una escolar de doce años, proviene de hogar disfuncional, estudiante del séptimo grado de educación en Caracas, vive con su abuela materna, es la mayor de tres hermanos. En la entrevista su presentación fue normal, un lenguaje fluido acorde a su edad. En el momento de la entrevista y las estrategias con la educadora se mostró muy distraída

. Es todo.

A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, indique que la llevó a considerar que la niña estaba distraída? A lo que contestó: "en la parte educativa realizo estrategias de lecturas de párrafo cortos, trazados, cálculos, ella estaba distraída, sin interés en las actividades” ¿Diga usted al momento estaba sola con usted? A lo que contestó: "si sola”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted con ocasión de su labor durante la aplicación de las estrategias, mantiene comunicación con la persona evaluada? A lo que contestó: "si claro, la niña va trabajando y vamos hablando” ¿Diga usted con Yhorman U.M. también? A lo que contestó: "si, en la valoración de desempeño y educativo” ¿Diga usted en relación a al niña, recuerda qué tipo de conversación mantuvo con ella? A lo que contestó: "nivel de estudios, en qué año estaba, se mostró muy distraída”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted le dijo algo de los hechos la niña? A lo que contestó: "si que estaba jugando a verdadero y falso en la escuela y que le dijo a sus compañeras que su padrastro había abusado de ella para ver quien le llevaba los cuentos a la maestra y las niñas fueron a la educadora y le contaron” ¿Diga usted ratifica en su contenido y firma la valoración realizada por usted? A lo que contestó: "si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta, el cual es valorada adminiculada al informe suscrito por la misma, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso que los resultados arrojados en su evaluación educativa a la victima se trata de una escolar de doce (12) años, presentación normal, lenguaje fluido acorde a su edad, para el momento de la entrevista y las estrategias con la educadora se mostró muy distraída. Asimismo destaco la experta que durante la entrevista realizada la niña manifestó que vive con su abuela materna, lo cual es concatenado con lo dicho por la experta O.S.d.B..

Finalmente manifestó la experta que entrevisto al acusado de 29 años, refirió tener sexto grado aprobado, la secundaria la inició en las Misiones, no culminada. Proviene de una familia disfuncional, utilizó un tono adecuado de voz y lenguaje fluido, acorde a su nivel de formación. Así se decide.-

O.D., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito impuesta sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesta de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

con respecto al acusado Yhorman U.M., es natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, se desempeña como albañil, reside en san R.v.C., sector 12 de Octubre, calle 4, N° 1-23. El grupo familiar está conformado por M.E.U.M. la madre, C.H.R. su padrastro, k.M.U. su hermana, D.C.G.R. su cuñado, la niña J.D.G.U. su sobrina, B.M. su sobrino, J.J.U.M. su hermano, Yofre U.M. su hermano y Y.A.L. su cuñada. El Sr. Yhorman U.M. no posee ingresos mensuales fijos ya que está privado de libertad, los gastos son cubiertos por su mamá Marta. Respecto a la vivienda es propiedad de M.U. y C.R., construida en techo de zinc, paredes de bloques frisadas y sin frisar, piso de terracota y cemento sin cubrir, pose la cocina, tres baños; al fondo a mano izquierda, se encuentra un apartamento donde se desenvuelve el grupo familiar de la victima. Se observó desorden y condiciones ambientales desfavorables. El señor Yhorman U.M., proviene de hogar disfuncional, es el segundo de cuatro hermanos. Refirió una sola relación de pareja, madre de la victima, procrearon una hija, el Yhorman U.M. negó rotundamente el hecho que se le acusa, manifestó que la niña victima se molestaba porque no le permitían que tuviera novio y cuando él le llamaban la atención por la forma como se vestía, agregó diciendo que él salía temprano a trabajar y regresaba a después de las 5:30 la tarde. Cabe resaltar al preguntar por Yhorman U.M. en el sector donde reside, vecinos expresaron agrado, dando fe de ser una persona responsable en el cumplimiento de las obligaciones, solo se identificó la familia Landines

. Es todo.

A preguntas de la fiscala del Ministerio Público no respondió. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted en relación a su informe podría describirnos el área de la casa que nos señala a mano izquierda? A lo que contestó: "si se encuentra un apartamento tipo estudio, sin puerta, solo cortina, existe un baño, sin puerta, con cortinas, el área en obra negra, paralizada cuando lo privaron de libertad, porque la madre del acusado es quien colabora con los gastos del grupo familiar” ¿Diga usted la indagación del sector en qué consiste? A lo que contestó: "cuando salí de la casa en la que me recibió la mamá del acusado, pregunté en algunas casas en las que no se quisieron identificar, la familia Landines si fueron receptivos y se quisieron identificar” ¿Diga usted por qué indaga con personas del sector? A lo que contestó: "puedo trabajar con personas fuera del grupo familiar y con el entorno donde vive”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica en su contenido y firma el informe realizado por usted? A lo que contestó: "si”. Es todo.

Respecto la víctima, la niña N.M.T., de 12 años natural de Caracas, donde reside en Catia, sector nuevo horizonte, el grupo familiar de la victima es la mamá C.T., M.G.T. la abuela, E.T. el abuelo, el niño N.D.T. su hermano H.V.U.T. la hermana. Los gastos mensuales de la niña son cubiertos por M.G. quien se desempeña como doméstica en casa de familia, el esposo se encuentra de reposo por problemas de salud en la columna. La niña proviene de hogar disfuncional, es la mayor de dos hijos habidos en la relación de sus padres; su padre falleció cuando tenía 3 años y quien padecía de lupus. Su última hermana que es la niña de su madre con su actual pareja que es el acusado. La abuela de la niña expresó conformidad con los ingresos percibidos. Al ser entrevistada, la niña se expresó con normalidad y dijo que todo comenzó con un juego para saber quien le llevaba la información a la profesora, agrega que dijo la verdad cuando se encontraba en violetas y ratones donde estuvo dos meses en ese lugar. En conversación con la madre de la victima, manifestó que ella no acusó a Yhorman U.M. hasta tanto no le mostraran las pruebas y que el examen forense había salido negativo, que su hija era virgen y donde tanto la madre de la victima como la abuela que ellas no creen que el señor Yhorman haya abusado de la niña y respecto de la vivienda no se realizó se encuentra viviendo en Caracas con su abuela materna”. Es todo.

La Fiscala del Ministerio Público: No preguntó. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted en relación a la última parte de su informe, indique lo que le manifestaron la abuela y la madre de la niña? A lo que contestó: "C.T. manifestó en sus propias palabras que ella no creía que Yhorman había abusado de la niña, que la niña le gustaba decir mentiras, que la trabajadora social de violetas y ratones la odiaba y cuando ésta se trasladó a Cordero le manifestó que era imposible que haya sucedido algo porque vivían 16 personas y como no denunció ante la fiscalía, la pusieron a vivir en violetas y ratones. La abuela manifestó que la niña decía mentiras y ella decía que eso es no estar bien de la cabeza y que paga el colegio de 380 bolívares. Que a la niña le gusta el bochinche y la llamaron del colegio, agregó diciendo que Yhorman cuando vivió en Caracas había sido muy respetuoso y no creía que él le haya hecho algo a la niña” Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted manifiesta que ellas no creen que él haya abusado de la niña? A lo que contestó: "si ellas manifestaron que no creen que él haya abusado de ella” ¿Diga usted ratifica en su contenido y firma la valoración realizada por usted? A lo que contestó: "si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta, la cual es valorada adminiculada al informe suscrita por la misma, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso una visión sobre la dinámica social del grupo familiar y las condiciones económicas de ambas partes destacando que los ingresos de la víctima eran cubiertos por su abuela, proveniente de un hogar disfuncional, asimismo la víctima le manifestó a la experta textualmente “todo comenzó con un juego para saber quien le llevaba la información a la profesora, agrega que dijo la verdad cuando se encontraba en violetas y ratones donde estuvo dos meses en ese lugar” el texto anteriormente descripto con las propias palabras de la víctima genera la certeza a esta juzgadora que efectivamente los hechos ocurrieron de la manera en que fueron narrados por la víctima al momento de rendir su testimonio en sala, lo cual viene a reforzar lo indicado por la madre de la víctima, C.T., M.T., O.S.d.B. y la profesora Luzd.R.C.F., quienes fueron contestes al manifestar que la víctima estaba mintiendo, su madre y su abuela porque la conocían y sabían el actuar de la víctima y el resto de los testigos porque la propia víctima se los había dicho al momento en que fue entrevistada por estas personas, afianzado por el dicho de la profesora de “Violetas y Ratones”, que es la primera persona a quien la víctima decide decirle la verdad, en virtud de que se encontraba arrepentida por lo que había inventado, lo cual fue observado por el Tribunal al momento de analizar el testimonio de la víctima, siendo este otro elemento que corrobora que el dicho de la víctima manifestado en sala es cierto, generando la certeza de que los hechos no ocurrieron de la manera en que los narro en un primer momento.

De igual manera al evaluar al acusado pudo reflejar que el mismo provenía de un hogar disfuncional, que vivía en la casa de sus padres, que no poseía un ingreso fijo porque estaba privado de libertad y que los gastos eran cubiertos por su madre y su padrastro, siendo importante destacar que conforme a lo manifestado por la experta no solo su valoración fue producto de una entrevista sino de visitas domiciliarias, que permitieron dar un mayor fundamento a su diagnostico, observando las condiciones ambiéntales y los integrantes del grupo familiar.

Como colorario es bueno acotar que la trabajadora social en su condición de experta explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su valoración de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

C.R.R., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal previo juramento de ley manifestó:

Respeto al acusado se trata de adulto de 29 años, se presenta a la consulta conciente, orientado, ubicado en los tres planos psíquicos, tiempo, espacio, persona; con intranquilidad, rasgos de melancolía y asociados al caso que está viviendo para ese momento; inteligencia normal y un desarrollo colaborativo y dispuesto durante la entrevista. Refirió que era acusado de actos lascivos por parte de su hijastra, que ella había inventado todo esto y no tenía idea del problema que había causado, se mostró conciente y preciso en las respuestas, con deseos que se aclarara todo, había sido maltratado y quería que esto se solucionara

. Es todo.

A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, en las recomendaciones generales, se recomendó la educación psico-sexual? A lo que contestó: "la orientación psico-sexual es para reafirmar los patrones sexuales; él es un heterosexual activo normalizado pero cuando una persona se le confronta por un hecho que niega es importante reafirmar los patrones ya establecidos”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted ilústrenos cómo fue el momento de la evaluación cuando observó intranquilidad y melancolía? A lo que contestó: "la intranquilidad es un rasgo de la personalidad, por la insatisfacción, por lo que está viviendo y la melancolía es tristeza y rabia, porque no hay aceptación de lo que se esta viviendo y genera ese sentimiento de tristeza”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica en su contenido y firma la valoración realizada por usted? A lo que contestó: "si”. Es todo.

Respecto a la menor de edad N.M.T., se evalúo niña de 12 años, se aplicaron los tests de rutina, de Copis y Bender, donde me dieron resultados de una persona conciente, estable, tranquila, fue una entrevista manejada por ella, las respuestas las daba rápido, se observó el deseo de solventar la problemática que había expuesto, que ella había inventado unas cosas que no se encontraba allí, No encontré rasgos ni alteraciones nerviosas o depresivas. Es una persona estable. Es todo.

A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted, al momento de los tests que refiere, se hacen a solas con la paciente? A lo que contestó: "si generalmente, en este caso la aplicación conlleva, con el test de Copis de lápiz y papel, el de la figura humana y Bender que es un fichaje para descartar alteración intelectual o viso-motor; fue en presencia de la evaluada” ¿Diga usted indique en los resultados de la victima, ella es desatenta y distraída? A lo que contestó: "es uno de los ítems que arroja la prueba, déficit de atención, alteración o dificultad en los procesos de aprendizaje, que requieren apoyo futuro, es distraída”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted indique si la niña le aportó la versión de los hechos? A lo que contestó: "no recuerdo, tendría que revisar, m dijo que ella había inventado una historia y luego se había arrepentido” ¿Diga usted recuerda la actitud de la niña al momento de la entrevista? A lo que contestó: "colaboradora y dispuesta de hecho, fue muy ligera en la entrevista” ¿Diga usted indagó en la evaluación la causa o motivo por la que la niña se generó la idea que le señaló cuando le relató los hechos? A lo que contestó: "ella refirió los hechos supuestamente porque había otra persona, creo que fue una prima para perjudicar a la persona, es lo que se observó en la descripción” ¿Diga usted cuando hizo la indagación quienes estaban presentes? A lo que contestó: "la niña”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica en su contenido y firma la valoración realizada por usted? A lo que contestó: "si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto siendo valorado adminiculado al informe suscrito por el mismo, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso en relación a la evaluación de la niña primeramente que esta le había manifestado que todo era un invento, y en cuanto a su evaluación concluyo que era una persona conciente, estable, tranquila, sin rasgos ni alteraciones nerviosas o depresivas, generando la declaración de este experto la convicción a esta juzgadora que efectivamente la niña victima mintió en un primer momento con el solo hecho de irse a la ciudad de caracas, al tratarse de una valoración soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo para la estimación del dicho de la víctima. En relación a la evaluación del acusado la declaración de este experto aportó que el acusado estaba conciente, orientado, ubicado en los tres planos psíquicos, tiempo, espacio, persona; con intranquilidad, rasgos de melancolía. Se debe resaltar que el experto a preguntas de las partes el mismo manifestó el fundamento de su conocimiento y las herramientas aplicadas que arrojaron el referido diagnostico de manera clara y contundente, por lo que a criterio de este Tribunal el experto declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. Así se decide.-

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de juicio oral y reservado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

Acta de Inspección N° 1957 de fecha 01 de mayo de 2010, practicada por los detectives R.R. y Exio Rivera funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por sus firmantes, no dando la oportunidad a las partes de controvertirla, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio del experto que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Así se decide.-

Reconocimiento medico legal N° 9700-164-1404 de fecha 22 de marzo de 2010, practicado a la niña N.M.T suscrito por el doctor J.A.R. medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima y la valoración médica realizada por el experto, arrojando como resultado al examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad, himen anular con enrojecimiento alrededor se aprecia salida de secreción hematica no traumática (menstruación) labios mayores edematizados. Al examen rectal esfínter hipotónico excoriación 1 y 7 a manecillas del reloj y borramiento de los pliegues, no se aprecia desfloración. Todo lo cual es analizado en conjunto con la declaración del experto ya valorado. Así se decide.-

Reconocimiento medico legal N° 9700-164-1408 de fecha 22 de marzo de 2010, practicado a la niña N.M.T suscrito por el doctor J.A.R. medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por el acusado y la valoración médica realizada por el experto, arrojando como resultado al examen: genitales externos de aspecto y configuración normal, edema en región del glande, sin excoriación a nivel del frenillo ni del prepucio, no se evidencia liquido seminal. Todo lo cual es analizado en conjunto con la declaración del experto ya valorado. Así se decide.-

Experticia hematológica y seminal N° 9700-134-LTC-1391 de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por la funcionaria Anerkys Nieto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando que en la experticia realizada se observó manchas de aspecto pardo rojizo en la prenda N° 4 boxer, aspecto amarillento signado en la pieza N° 4 boxer que corresponde a naturaleza seminal, mientras que en la prenda Nros. 1 y 2 no existe material de naturaleza seminal ni hematica. Todo lo cual es analizado en conjunto con la declaración de la experta ya valorada. Así se decide.-

Experticia hematológica y seminal N° 9700-134-LTC-1390 de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por el funcionario F.A.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando que en la experticia realizada se consiguieron aspectos pardo rojizo en las pieza 1 y 3 son de naturaleza hematica, manchas de aspecto blanquecino y pardo amarillentas 1 y 3 son de naturaleza hematica y las manchas de aspecto blanquecino y pardo amarillentas ubicadas en la pieza N° 2 no son de naturaleza hematica. Todo lo cual es analizado en conjunto con la declaración del experto ya valorado. Así se decide.-

Experticia psiquiatrica 9700-164-1892, de fecha 15 de abril de 2010, practicado por la doctora B.L.N., adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando en relación a la víctima, ESTABLE EMOCIONALMENTE Y EN OCACIONES CON TENDENCIA A EXALTACIÓN ANIMICA “DEFENSAS MANIACAS”, DESVALORACIÓN, TEMOR, SENTIMIENTOS DE INFERIORIDAD HOSTILIDAD, CONFLICTOS NO RESUELTOS, ENTRE OTROS. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración de la experta ya valorada. Así se decide.-

Informe BIO-PSICO-SOCIL-LEGAL, practicado por los expertos del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima y su representante legal y la valoración realizada por la psiquiatra quien en su informe expresa que en cuanto a la víctima, esta le manifestó estar arrepentida del invento que había hecho. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración de la experta ya valorada, observándose que el presente informe es conteste conforme a lo manifestado por la victima y las demás expertas y testigos evacuadas en juicio. Así se decide.-

Copia fotostática certificada del expediente N° 69139 de fecha 01 de junio de 2010, inherente a la colocación familiar seguida por ante el Juzgado en Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, otorgándosele valor probatorio en lo que respecta a la colocación familiar de la menor, sin embargo esta prueba nada tiene que ver con los hechos objeto del proceso, pues nada puede extraerse de la misma para comprobar o desvirtuar la existencia de violencia sexual y amenazas por parte del acusado en contra de la víctima. Así se decide.-

Libro Diario suscrito por la niña N.M.T. desde el 11 de febrero de 2009 al 05 de abril del mismo año, suscrito por la víctima en donde reflejaba ciertas notas alusivas a su hacer diario, sin embargo este no aporta nada sobre los hechos debatidos.

Cofia del certificado medico de fecha 20 de febrero de 2010, no otorgándosele valor probatorio en lo que respecta a los hechos objeto del proceso, pues nada puede extraerse de la misma para comprobar o desvirtuar la existencia de la violencia sexual o la amenaza por parte del acusado en contra de la víctima. Así se decide.-

Manuscritos que rielan en el expediente pieza 1 folios 211 al 215, no otorgándosele valor probatorio en lo que respecta a los hechos objeto del proceso, pues nada puede extraerse de la misma para comprobar o desvirtuar la existencia de la violencia sexual o la amenaza por parte del acusado en contra de la víctima. Así se decide.-

INSPECCIÓN OCULAR

En fecha 17 de noviembre de 2011; el Tribunal se traslado y constituyó en el inmueble del acusado de autos, ubicado En San Rafael, Vía Cordero, sector 12 de octubre calle 4, N° 20-123 Municipio A.B., estado Táchira, con el fin de dar cumplimiento a la solicitud hecha por la defensora privada del acusado de autos y acordada por el Tribunal, ello con el fin de determinar el espacio físico, longitudinal, así como las características del lugar donde supuestamente habían ocurrido los hechos objetos del presente debate.

Una vez realizada esta constitución en el sitio anteriormente mencionado se pudo observar que se trata de un sitio cerrado ubicado en la dirección supra señalada, dividida en una sala, un cuarto destinado para guardar los enseres de la bodega, una cocina, un baño que se encuentra ubicado en el pasillo de la casa, con una puerta de madera con su respectiva chapa con el botón de seguridad hacia la parte de afuera del baño, y tres cuartos destinados para las personas que habitan en el hogar, es de hacer mención que el cuarto principal cuenta con su respectivo baño interno.

El sitio especifico a realizar la inspección se trato de un baño, el cual como se indico supra se encuentra ubicado en la casa principal, puesto que en la parte de abajo de la vivienda existe una construcción de un apartamentito el cual aún no se encuentra debidamente terminado, con paredes de cemento, encontrándose solamente hecho el cuarto y un baño, el cual esta sin puerta solo con una cortina para tapar el interior del mismo.

Este Tribunal al valorar la inspección ocular del sitio donde ocurrieron los hechos da certeza a que efectivamente lo observado por la Ciudadana Luzd.R.C.F., es lo mismo que observó el Tribunal, pues se hace difícil que en un sitio tan pequeño pueda suceder lo manifestado por la víctima, más aún cuando el baño se encuentra ubicado en el pasillo queda de la sala hacia la cocina y los cuartos contiguos, pues es una vía de acceso de todas las personas que habitan la vivienda.

Una vez esgrimido lo anteriormente mencionado queda claro para esta juzgadora que el sitio donde la niña víctima manifiesta ocurrieron los hechos en un primer momento, si bien es cierto es un sitio perfectamente acto, cerrado, es difícil que las personas no pudiesen escuchar lo que este sucediendo, pues en la misma casa existe una bodega que es atendida todos los días por la madre del acusado. Cabe resaltar que la inspección se hizo posterior a que la víctima manifestara que todo había sido un invento de ella por su afán de irse a vivir a la ciudad de Caracas, sin embargo el tribunal debería cumplir con la inspección solicitada y debidamente acordada por el tribunal de control.

De los Fundamentos de Derecho:

Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer son los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

AMENAZAS

Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

Formas de violencia

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

(…omisis…)

  1. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

    VIOLENCIA SEXUAL

    Artículo 43. El que mediante del empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

    La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

    Formas de violencia

    Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

    (…omisis…)

  2. Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

    Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: Jhorman A.U.M., por los delitos anteriormente mencionados, el cual fue admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que en el presente caso las declaraciones aportadas dan cuenta de manera certera y sin lugar a duda razonable de que las mismas resultaron suficientes para hacer ver al Tribunal y a las partes que la víctima había mentido por el solo hecho de irse a caracas como bien ella lo manifestó al momento de rendir su declaración, haciendo ver durante el proceso de investigación que su padrastro había abusado de ella bajo amenazas, situación esta que no ocurrió pues como se indico supra ella invento todo para que la dejaran irse a vivir a caracas con su abuela, declaración que rindió ante el juicio oral y reservado, es por ello que habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión de los delitos por los cuales se lleva el presente proceso, pues como ya se señalo la víctima manifestó al momento de rendir su declaración que todo había sido un invento, aunado a que si bien es cierto se determinó que existía una violencia anal no es menos cierto que no pudo determinarse que esta haya sido causada por el acusado, pues aplicando quien aquí decide la lógica y las máximas de experiencia en este tipo de actos aún cuando exista una violencia sexual debe determinarse e individualizarse al sujeto, situación que no quedo demostrada pues como bien lo dijeron los expertos existe la lesión a nivel anal pero no pueden determinar quien la ocasiono, no pudiendo atribuírsele esta lesión al acusado, pues la víctima manifestó que el acusado no había sido sino que ella había tenido relaciones anales con un novio que ella había tenido, dando dicho testimonio claridad y certeza de lo que realmente había sucedido y el porque decidió denunciar al acusado.

    Siendo así, de lo ocurrido en el debate, podemos decir que en efecto, el estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. En el presente caso a través de la víctima y del resultado probatorio que se trabajó se pudo determinar que todo había siendo un invento de la misma, y que por ende no queda demostrada la responsabilidad penal del acusado, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

    Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

    En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

    Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, se observa que habiéndose evacuado las pruebas promovidas, para lograr disuadir la dubitación, se obtuvo en el caso de marras que la víctima mintió por el solo hecho de irse a la ciudad de caracas, no quedando demostrada la culpabilidad del ciudadano Jhorman A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 19.234.705, en los hechos acusados. Así se decide.-

    Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

    También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

    Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

    Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

    En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscala del Ministerio Publico a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate en cuanto a la amenaza y muchos menos la autoria del mismo en cuanto al delito de Violencia Sexual, ya que si bien es cierto la víctima durante toda la fase de investigación había manifestado que su padrastro la había amenazado y abusado sexualmente de ella, no es menos cierto que posteriormente la víctima manifestó estar arrepentida de lo que había inventado y decidió decir la verdad, pues como ella misma lo manifestó nunca pensó que esta mentira llegara tan lejos y que el acusado estuviera preso por ella haber inventado todo solo con el objetivo de irse a vivir a la ciudad de caracas por lo que la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado, deben quedar demostradas para poder dictar una sentencia condenatoria, haciendo un breve análisis a las actas procesales se desprende que si bien es cierto esta comprobado el delito de la Violencia Sexual, no quedo probado el delito de amenaza y muchos menos la responsabilidad penal del acusado en cuanto a la violencia sexual, por lo que debe dictarse una sentencia absolutoria.

    En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: Jhorman A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 19.234.705, AMENAZAS y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.. Así se decide.

    No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, experticias y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Así se decide.

    CAPÍTULO V

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano Jhorman A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 19.234.705, de la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en agravio de N.M.T. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal y se ordena su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias para lo cual se ordena librar la boleta respectiva. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto.

    JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    ABG. L.B.P.

    SECRETARIA

    Abg. L.M.R.

    SP21-S-2010-000877

    10:20 AM

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