Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-011290

ASUNTO : SP21-P-2011-011290

SENTENCIA CONDENATORIA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ:

ABG. J.H.C.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIANO PORTILLO

DEFENSA:

ABG. T.D.J.C.

ABG. IRAIMA IBARRA

ACUSADO:

H.J.A.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. ANYELITH L.M.Z.

DELITO (S): TENENCIA ILÍCITA DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el Artículo 9, Primer Aparte, en concordancia con el Segundo Aparte de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal, procede a dictar sentencia en la presente causa penal N° SP21-P-2011-011290, contra el acusado H.J.A., Colombiano, natural de Margarita, Departamento Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 02-01-1960, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.892.513, domiciliado barrio B.V. avenida 11, casa N° 29-39, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; por la comisión de los delitos de TENENCIA ILÍCITA DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el Artículo 9, Primer Aparte, en concordancia con el Segundo Aparte de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano.

II

HECHO IMPUTADO

Dan cuenta las actuaciones, que el día 13 de Diciembre del año 2011, siendo las 4:40 horas de la tarde, en el Punto de Control Fijo La Tendida, dependiente de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector del mismo nombre, carretera Panamericana del estado Táchira, se encontraba de servicio el Sargento J.C.A., en compañía de los también efectivos militares A.P.R. y J.V., cuando al mismo se presentó un vehículo tipo camión, color blanco, placas 780VAZ, el cual provenía de la vía que desde la población de la Fría conduce a la población del Vigía en el estado Mérida, vehículo este conducido por un ciudadano que al ser identificado resulto ser H.J.A., de nacionalidad Colombiana, posteriormente a su identificación se procedió a indicarle al ciudadano que pasara el vehículo al área de la fosa a los fines de llevar a cabo la inspección del mismo, posteriormente se solicito la colaboración de los ciudadano L.M. y S.R., a los fines de servir como testigos de la inspección dándose inicio a la misma donde al momento en que se destapo el tanque de almacenamiento de combustible del vehículo, se pudo observar que dentro de este se encontraban dos paquetes de forma rectangular, forrados en material plástico transparente, los cuales al ser extraídos y verificado el contenido de estos se pudo determinar que se trataba de papel moneda de nacionalidad colombiana, estando constitutitos los dos paquetes de la siguiente forma, el paquete numero uno contenía la cantidad de 292 billetes en papel moneda de Nacionalidad Colombiana, de la denominación de cincuenta mil pesos, contabilizando este paquete la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, el segundo paquete contenía la cantidad de 220 billetes de la denominación de veinte mil pesos, contabilizando CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, y cien billetes de la denominación de diez mil pesos, contabilizando UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS, llegando todo esto a un total general de VEINTE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS, moneda esta que al cambio oficial para el momento da un total de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA y OCHO BOLÍVARES, lo cual a su vez equivale a VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS. Ante este hallazgo el ciudadano no manifestó justificación alguna sobre su introducción en el país o procedencia del mismo, por este motivo los efectivos llevaron a cabo la aprehensión del ya referido ciudadano, siendo puesto a disposición del Ministerio Público, donde luego fue presentado ante el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decretándose en su contra una Medida de Coerción Personal consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, quedando la causa signada con el N° SP21-P-2011-011290…”

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público se inició en fecha Diez (10) de Julio del año 2013, con continuaciones en fechas Treinta (30) de Julio del mismo año, Trece (13) de Agosto; Dos (02) y Diecinueve (19) de Septiembre, Diecisiete (17) y Veintidós (22) de Octubre del año 2013. El Tribunal precedido por el ciudadano Juez Dr. J.H.C.M., declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado.

El Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, ratificando formalmente acusación en contra del ciudadano H.J.A. por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 9, primer aparte, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, exponiendo: Se ratifica la acusación presentada en virtud de los hechos ocurridos, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que se explican en la presente causa, por lo que el Ministerio Publico considera que tiene fundados elementos para acusar al ciudadano aquí presente por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 9, primer aparte, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, de igual manera se incorporaran los medios probatorios los cuales demostraran su responsabilidad en los hechos acaecidos y así quedara demostrada su culpabilidad por lo que el día de hoy le solicito ciudadano juez, que una vez sean recepcionadas todos los medios probatorios se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado H.J.A., una vez se demuestre la culpabilidad del mismo, es todo”. El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. IRAIMA IBARRA, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa no tiene nada mas que negar y contradecir lo señalado por el representante fiscal pues lo cierto es que mi defendido fue sorprendido en su buena fe, dentro de las actas se demuestra un documento que señala de donde viene ese dinero que es de la venta de un vehiculo de su propiedad, además la fiscalía novena no señalo los elementos que pudieran exculpar a nuestro defendido, además en el debate probatorio se demostrara la tenencia y procedencia de este dinero, el solo fue sorprendido en su buena fe, el solo iba de transito a visitar a unos familiares en el estado Mérida, el mismo es inocente y se demostrara en el trascurso de este debate, es todo”. De seguidas se procede a imponer al acusado H.J.A., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado que “NO” desea declarar, por lo que se deja constancia que el acusado se acogió la Precepto Constitucional.

IV

DE LAS PRUEBAS

De las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, admitidas en la Audiencia Preliminar de fecha 12 de Febrero de 2003, y evacuadas en Juicio con estricto apego a los principios de Inmediación, Concentración y Oralidad son las siguientes:

TESTIMONIALES:

  1. - M.C.J.G.. 2.- L.E.L.. 3.- PEÑA CHACÓN JOGLY ALEJANDRO, 4.- ALTUVE VERDY J.C., 5.- BUENAÑO CHACÓN J.A., 6.- J.C.V.M.; 7.- M.J.A.

    DOCUMENTALES:

  2. - EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011-3315 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2011. 2.- ESTUDIO TÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011-3316. 3.- EXPERTICIA QUÍMICA N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011-3317, 4.-EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011-3319, 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13-12-2011. 6.- DECLARACIÓN JURADA DEL CIUDADANO M.J.A.

    CONCLUSIONES POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN MANIFESTÓ: El presente juicio oral y público tuvo su inicio el 10-07 del presente año donde se escucharon con claridad y de manera contundente los alegatos del ministerio público y el delito que se le endilga al acusado, quedo demostrado que los hechos ocurrieron el 13-01-11 unos funcionarios de la guardia nacional ubicados en el punto de control de la tendida logran observar la presencia de un camión el cual era conducido por el acusado de autos, de la vía que desde la Fría iba al Vigía del estado Mérida, los efectivos ante la actitud nerviosa le indican que pasen el vehículo a la fosa, le piden los documentos para ser verificados y no tenían ningún tipo de problema, al ser verificado el vehículo se ven una irregularidad en el tanque de la gasolina que tenía una cabuya amarradas con dos envoltorios por lo que le dice al acusado si tenía algo oculto y le dijo que no, y ante ello al sacar los envoltorios observa que dentro de los mismos en presencia de dos testigos habían billetes utilizados en la República de Colombia pesos, para un total de veinte millones de pesos, el equivalente a 22.148 dólares americanos lo cual supera las expectativas que el legislador patrio permite a un ciudadano venezolano y de transito poseer sin previa declaración correspondiente, y ante ello se procede a la retención del vehículo, del dinero y del acusado de autos, ya que el mismo no justifico la entrada de estas divisas a este territorio, por otra parte la defensa dice que fue sorprendido el acusado de autos por su buena fe ya que él se encontraba de transito que iba a ver a unos familiares y que el dinero era producto de la ventad un carro que le había hecho su hermano, pero cabe destacar que no hay ningún tipo de documentación legal que acredite tal fundamento, bajo esta premisa el Ministerio Público parte del principio que una vez escuchado los órganos de prueba que los elementos que tuvo la defensa para desacreditar los alegatos fiscal no tuvieron cabida, no pudiendo realizarlo. Por otro lado esta la declaración de J.M.C. quien hizo la experticia de autenticidad o falsedad a los billetes quien dice describe la cantidad de billetes que habían con su respectiva denominación, y que las mismas son originales de libre circulación legal en Colombia; L.L. hace una experticia química a la bolsa que arrojo como resultado que esta impregnado de una sustancia conocida como gasolina; Jogly Peña le hace la experticia al camión el cual estaba en estado original y no estaba solicitado por ningún organismo de seguridad del país; J.A. refiere que se encontraba en el punto de control de la Tendida en compañía d Pernía y Maldonado quienes le indicaron de un procedimiento por ser el mas antiguo que le habían ordenado un vehículo que se trasladara a la fosa donde en el tanque de combustible hay dos envoltorios y al ser abiertos evidencian que hay una serie de billetes equivalente a 20 millones de pesos, este funcionario dice que no es normal llevar algo oculto en el tanque de combustible, que él no sabe si es por su seguridad o por procedencia ilícita, y que actúan por ser moneda extranjera y por no presentar un documento que justificara su procedencia y por ello hacen la aprensión del acusado de autos, debo indicar que el espíritu propósito y razón de la Ley de Ilícitos Cambiarios basta con que una persona no justifique la procedencia del dinero moneda extranjera y no justifique su procedencia, por lo que cualquier persona que supera la cantidad que refleja la ley facultad a cualquier funcionario para que actúe; por su parte J.B. le hace el acoplamiento respectivo del tanque de combustible, donde los envoltorios es de menor dimensión que el tanque; J.M. dice que estando ene l punto de control de la Tendida el observa junto A.P. a un vehículo y le ordene que lo trasladara a la fosa para hacerle una inspección, se le verifican los papeles del vehículo y están en perfecto estado y Julio hace la inspección al vehículo por tener conocimiento técnicos en materias de drogas, y ve que hay dos paquetes amarrados en el tanque con cabuyas de colores y al sacarlo contenían billetes, y es cuando allí el acusado dice que el dinero es de él, mas sin embargo, lo tenía allí por temor, por miedo, y que no pudo justificar la tenencia de las divisas en nuestro territorio; M.J. quien es hermano del acusado de autos, y refiere que hicieron una negociación por una camioneta que él tenía de inferior valor y su hermano una de mayor valor él se la daba y le encima cierta cantidad de dinero, dice que tiene otros negocios en Cúcuta, dice que en territorio venezolano el porto estos veinte millones de peso entre 5 a 6 días, que él los tenía en una casa de cambio y que él no sabía que tener esa cantidad dinero era ilícito en territorio venezolano: debo hacer una observación del documento apostillado es de fecha 29-12-11 siendo posterior a la ocurrencia de los hechos, y dice que el negocio ocurrió el 12 de diciembre de 2012, llamando poderosamente la atención que en el numeral 13 que el documento se realiza a los fines de demostrar la procedencia del dinero que le fue incautado al acusado, por que hacerlo en esos términos. El artículo 5 de la ley especial, dice que existe una obligación de declarar por parte de personas naturales o jurídicas que ingresen o egresen divisas a otro territorio o a este, ante el organismo cambiario correspondiente, evidenciándose que él acusado de autos incluso su hermano, tuvo una omisión de declaración por parte de las divisas que circularon en este territorio, ajustándose perfectamente tal hecho dentro de la normativa legal prevista en el artículo 9, ya que supero el monto a los diez dólares que no fueron justificadas, por todas estas razones pido un sentencia condenatoria, es todo”.

    CONCLUSIONES POR PARTE DE LA CIUDADANA DEFENSORA, QUIEN MANIFESTÓ; Debo refutar negar y contradecir lo señalado por el Ministerio Público, ya que debo indicar lo que indica el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y los elementos estructurales del hecho del hecho punible no encajan en tal delito, ya que mi defendido estaba de transito desde Arauca hasta Cúcuta y en ese transito de 8 horas hasta el momento de detención, él iba a visitar unos familiares en Tucany lo cual fue corroborado por su hermano Manuelito. No se configura el delito porque el verbo rector de la norma no tiene acción por parte de ni defendido, y pregunta esta defensa que la ley tiene un vacío y donde iba a declarar teniendo apenas 8 horas acá, y donde esta el Banco Central de Venezuela y Cadivi estando en Caracas ubicadas y el operador da tres para declarar y de que manera se podría dar la tenencia ilícita del dinero, a través de una declaración jurada apostillada, la cual es ratificad por Manuelito, por ello reitero que Humberto iba de transito y fue sorprendido en su buena fe, ya que él era comerciante, y ha sido objeto de robo y por estas razones es que lo llevaba en esas circunstancias, acá se ha especulado sobre la manera y el modo en que Humberto llevaba el dinero escondido en el tanque de la gasolina, pero ha esta defensa le preocupa que el Ministerio Público no llego al meollo del asunto ya que el tipo penal no se adecua a la conducta de mi defendido, la ley presenta un vacío porque donde se declara, debería entonces en cada pueblo y estando un operador cambiario o una sucursal del Banco Central de Venezuela, ya que de lo contrario debo irme a la ciudad de Caracas y si me retienen como en efecto le hicieron a mi defendido que pasa le aplican la ley. Respecto a la actividad probatoria se escucharon a los expertos y funcionarios actuantes, pero no escuchamos en este recinto a los testigos presenciales del hecho en si, él ministerio público no agoto la vía ni busco a estas personas que pudieron haber aportado al Tribunal otros indicios de cómo se dio la aprehensión del señor Humberto, por último debo indicar que no existe el delito tipificado por el Ministerio Público, debo indicar que cuando el representante fiscal dice que tenía acá el dinero de mas de 5 días, no es así, ya que eso él lo tenía en una casa de cambio; por otro lado en ele expediente consta como se origino la operación para tener lícitamente el dinero por lo cual esta defensa pide que se dicte una sentencia absolutoria ya que no existe el tipo penal en el artículo 9, ya que el único competente es el Banco Central de Venezuela y un operador de Cadivi, y acá ya fue debidamente justificado el dinero; es todo”.

    DERECHO DE REPLICA DEL REPRESENTANTE FISCAL, QUIEN MANIFESTÓ: Con respecto al procedimiento donde estaban dos testigos el Ministerio Público hizo lo suficiente para ubicarlo, sin embargo, amén de esta situación, prácticamente de ese punto de las divisas no fue controvertido porque tanto la defensa como el Ministerio Público sabían que existían esos billetes y la cantidad de dinero, siendo ratificado por el propio acusado de autos, por su hermano, la defensa al propio ministerio público sabía que era así, y el detalle esta que él no presento justificación alguna del dinero. El banco Central de Venezuela tiene el monopolio de la divisas, y Cadivi otorga las divisas, y Venezuela no permite la venta de personas naturales y menos personas jurídicas, de ventas en moneda extrajera, donde el desconocimiento de la ley no impide su cumplimiento, toda persona que negocie con divisas extranjera esta penado ya que los únicos que están facultados es Cadivi y Banco Central de Venezuela, y si lo hace debe justificarlo de lo contrario incurre el tipo penal acá endilgado, es todo”.

    DERECHO DE CONTRARÉPLICA DE LA CIUDADANA DEFENSORA: El fiscal dice que no se puede negociar con moneda extranjera solo la poseía porque es suya, no hizo compra venta, no los cambio a dólares, ni a bolívares el Ministerio Público solo lo encajo en el artículo 9 de la ley especial, y me pregunto yo donde iba a declarar si iba en transito, es un dinero extranjero que iba para allá mismo, por otra parte Humberto no iba hacer negociación con ese dinero, y no es posible que los verbos rectores de la norma sean aplicados al acaso concreto por eso la defensa reitera que Humberto es inocente y por ende debe haber una sentencia absolutoria, es todo”.

    De seguidas se le preguntó al acusado si tiene algo más que agregar a lo que manifestó, que no.

    V

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio incorporado en el juicio oral y público. Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial con atención a los principios de honestidad y transparencia en la decisión.

    Examinados los hechos, pruebas testimoniales y documentales evacuadas e incorporadas al debate, se considera que habiéndose analizado las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; conforme al orden en que se desarrollaron las Audiencias tenemos:

  3. - DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO M.C.J.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.078, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 3319, de fecha 16-12-11, inserta al folio 236 y en efecto manifestó.”Es una experticia a papel moneda extranjera, cuyas denominaciones se encuentran descritas en el informe pericial; son de legal circulación de la moneda colombiana, pesos, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Es una experticia de autenticidad o falsedad a fin de determinar si el papel es original o falso y si es nacional o extranjeros; se expertició papel moneda billetes, de las denominaciones de 50.000, para un total de 292 billetes; de 20.000, para un total de 220 billetes, y de 10.000, para un total de 100, billetes, todos pesos colombianos; dichos papel moneda son originales; es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”No se de donde procede el dinero; la experticia es solicitada por orden del primer teniente comandante del puesto de la Tendida cumpliendo instrucciones de la fiscalía, es todo”.Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO M.C.J.G.; Clara, objetiva y convincente, trátese de un funcionario experto en la materia, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quién concluyó en su informe pericial de grafotécnia para determinar la autenticidad o falsedad de unos billetes del Banco de la República de Colombia; resultando ser Originales; testimonial que adminiculada con la documental suscrita por el deponente es coincidente cuando de dicha documental se desprende que las piezas con apariencia de Billetes del Banco de la República de Colombia, corresponden a papel moneda extranjera (Pesos Colombianos), con apariencia a papel Moneda del Banco de la república de Colombia de las denominaciones de (50.000, 20.000, y 10.000) Pesos Colombianos , Originales; determinándose a través de esta experticia que efectivamente el dinero que el acusado transportaba oculto en el tanque de la gasolina eran billetes originales correspondientes a pesos colombianos; concluye este juzgador en base a lo manifestado por el deponente así como a la documental suscrita por él en otorgarle valor probatorio y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO L.E.L.; venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia Química N° 3317, de fecha 16-12-11, inserta al folio 231 y en efecto manifestó.”Es una experticia de Barrido Químico e identificación de una sustancias que tenía impregnada un material sintético impregnado de una sustancia en estado liquido la cual fue sometida a diversos ensayos de orientación que arrojo un resultado positivo para hidrocarburos, conocido como gasolina, y dio resultado negativo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Hice un barrido químico e identificación de la sustancia que esta adherida a un material sintético; la pieza es un material sintético azul y emboplas transparente; el barrido se hace a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalístico y en este caso se identifico la sustancia como hidrocarburos gasolina y arrojo negativo para sustancias estupefacientes; la prueba química es de orientación y se aplican los métodos descritos en el informe pericial; es todo”.Se deja constancia que las demás partes no interrogaron.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO L.E.L.; Clara, objetiva y convincente, trátese de un experto en el área de la criminalística, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana quién refirió que realizó un barrido a un material sintético impregnado de una sustancia que la identificó como hidrocarburo (gasolina) y que arrojó negativo para sustancias estupefacientes; testimonial que adminiculada con la documental, referente a EXPERTICIA QUÍMICA N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011-3317, suscrita por el deponente es coincidente, cuando de dicha documental se desprende que la evidencia se trataba de una bolsa plástica transparente, que se encontraba impregnada de una sustancia en estado líquido según sus características organolépticas y pruebas realizadas a hidrocarburo de cadena corta (gasolina); de lo que se infiere al adminicular la presente testimonial y la documental suscrita por el experto, con la declaración del funcionario Altuve Verdy J.C., cuando éste manifestó que el ciudadano acusado llevaba oculto en el tanque de gasolina envuelto en emboplas , billetes y que eran pesos colombianos; la certeza que dicho ciudadano si llevaba dichos billetes y que correspondía a pesos colombianos; por lo que se le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial como a la documental suscrita por él y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.113, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de Vehículo N° 3315, de fecha 16-12-11, inserta al folio 222 y en efecto manifestó.”Es una solicitud de experticia del puesto de la tendida donde llega al laboratorio con un vehículo Ford descrito en el informe pericial y se determinó que el mismo esta en estado original respecto a sus seriales, no se encuentra solicitado y registra en el sistema a nombre de una persona jurídica, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.” Realice una experticia de identificación de seriales que consiste en identificar el vehículo y verificar si los seriales son originales de la planta ensambladora; es un vehículo Ford, tipo carga, clase camión; los 5 seriales están en estado original de la planta, el vehículo registra en sistema y no esta solicitado, es todo”. Se deja constancia que las demás parte son interrogaron.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO; clara objetiva y convincente, trátese de un experto en el área de la criminalística, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana quien refirió que realizó una experticia a un vehículo Marca Ford, tipo carga, clase camión y que los cinco seriales están en estado original y que dicho vehículo no estaba solicitado, asimismo que el vehículo registra en el sistema a nombre de una persona jurídica; testimonial que adminiculada con la documental signada como Experticia de vehículo N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011-3315 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2011; suscrita por el deponente es coincidente, cuando de dicha documental se desprende que del vehículo Color Blanco, uso Carga, Modelo Camión F-350, de cuyos seriales de identificación, serial de compacto, placa Vin de carrocería, placa dast panel, serial de motor, concluye dicho experto que todos se encuentran ORIGINALES DE PLANTA ENSAMBLADORA, y que el vehículo en cuestión no se encontraba solicitado, asimismo que que registra datos ante el INTTT a nombre de Persona Jurídica; testimonial que adminiculada con parte de la declaración del funcionario J.C. quien se encontraba en la alcabala, cuando llega el vehículo triptón blanco; asimismo es coincidente la declaración del deponente junto con la documental suscrita por él, con el acta de investigación Penal, N° 483 de fecha 13-12-2011; cuando en dicha acta se describe el vehículo en donde el acusado llevaba escondido en el tanque de la gasolina el dinero que resultó ser pesos colombianos; de lo que se infiere que es el mismo vehículo el experticiado por el deponente, el cual el acusado pretendía introducir al país sin el cumplimiento de las normas establecidas, la cantidad de 200 millones de pesos colombianos y que los llevaba ocultos en el tanque de la gasolina de dicho camión; en consecuencia de lo anterior se le otorga pleno valor probatorio tanto a la testimonial como a la documental suscrita por él y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ALTUVE VERDY J.C.; venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 11.468.414, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta de Investigación Penal, de fecha 13-12-11, inserta al folio 02 y en efecto manifestó.”Ese día estaba en el punto de control de servicio y él ciudadano acá presente venía del sector de Apure y uno de los otros efectivos lo mando a parar a la derecha, se verifico el vehículo por sipol, se reviso en la fosa, al ver en el tanque dentro del mismo había envuelto en emboplas cierta cantidad de dinero de moneda extranjera pesos, y se determinó que llevaba veinte millones de pesos y al verificar la ley de ilícitos cambiarios se constato que pasaba lo legal, no se constato tampoco de donde provenía el dinero y se notifico al jefe del puesto del comando y al fiscal del ministerio público, él se dirigía en un vehículo Ford blanco, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo la fecha exacta, creo que fue en la temporada de diciembre; se realizó a las 4:40; dos funcionarios que estaban en la parte canina Pernia Rosales y Vargas Maldonado fueron los que detuvieron al señor, pasan el vehículo a la fosa, buscan las herramientas, y revisan el vehículo al sacar la bomba de la gasolina se ve que los billetes estaban envueltos dentro de la misma; yo por ser él mas antiguo ellos me lo notifican a fin de evitar que el procedimiento este viciado y yo le notifique al teniente; yo supervise el servicio y las actuaciones que los funcionarios realizaron como lo es revisar el vehículo de donde de la bomba de la gasolina sacan cierta cantidad de pesos; cuando abren el tanque sacan la pila y ven el envoltorio que había con los pesos y me lo notifican; no recuerdo en que momento traen los testigos, se que si se buscaron por cuanto eso es un sitio transitado; los testigos si presenciaron cuando sacaron el envoltorio del tanque; él señor estaba muy tranquilo, no estaba nervioso; cuando se lleva algo ilícito acostumbran a ocultarlo, ya que de lo contrario lo fuera llevado en un maletín y justifica su procedencia, pero no es normal que lo oculte en el tanque de la gasolina, claro no se porque lo haría si por su seguridad o porque es ilícito; nos percatamos que son billetes cuando en presencia de los testigos se abre el envoltorio y se ve que es billete de moneda colombiana; eran dos paquetes; los funcionarios actuantes fueron los que vieron la cantidad de dinero y la denominación; se determina que es ilegal al ver que no es la moneda de nosotros legal y el monto era superior a lo establecido en la normativa legal, aunado a que él no justifico la procedencia de la misma; no se si él justifico ante un organismo venezolano la procedencia del dinero por cuanto no hable con él, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”No estuve directamente en la revisión del vehículo, ya que los dos funcionarios pasaron el vehículo a la fosa y yo estaba pendiente de eso; si observe cuando sacaron el dinero luego de sacar la bomba de la gasolina con presencia de los testigos; no recuerdo el nombre de los testigos, por resguardo de su integridad, y es un secretario quien hace el acta y toma el nombre de los mismos; no fui yo quien lo mando a parar a la derecha y no recuerdo si fue Vargas o Pernia quien lo mando a parar; si ellos al destapar el tanque de la gasolina notifican la irregularidad se buscan los testigos y al revisar se sacan los dos envoltorios; eran veinte millones de pesos lo que habían en esos envoltorios; el vehículo venía vació; él no manifestó nada por cuanto muy poco contacto tuve con el señor; el conteo del dinero lo hicieron los otros dos funcionarios, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras manifestó:”Yo no digo que él no estaba nervioso, sino que él funcionario que lo paro debió haber notado nerviosismo para pararlo y es por lo que lo pasan a la fosa; yo a él lo note normal, no se notaba nervioso; tenía como 6 horas de servicio; esa es una vía bastante transitada; no todo vehículo es pasado a la fosa, sino es al azar; el vehículo es pasado a la fosa por revisión de los papeles del vehículo, que al verificar por sipol estaba bien; si vi cuando los funcionarios sacaron los billetes del tanque de la gasolina con los respectivos testigos; el venía con sentido la Fría a el Vigía, saliendo del Estado Táchira, es todo”.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO ALTUVE VERDY J.C.; Clara objetiva y convincente quién relató las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos cuando refirió que estando en el punto de control el ciudadano presente (refiriéndose al acusado) venía del sector de Apure, vía de la fría al Vigía y uno de sus compañeros lo mandó a parar a la derecha y que al vehículo se revisó en la fosa y que al ver el tanque de gasolina dentro del mismo había envuelto en emboplas cierta cantidad de dinero de moneda extranjera (pesos) y que determinaron que llevaba veinte millones de pesos y que al verificar la Ley de Ilícitos Cambiarios se constató que pasaba de lo legal y que no se constató de donde provenía el dinero; que dicho ciudadano conducía un vehículo Ford blanco; que eso fue como a las 04 y 40, pero que no recordaba la fecha, pero que creía que fue en temporada de Diciembre, cuando los funcionarios Pernía Rosales y Vargas Maldonado paran al ciudadano y lo pasan a la fosa y que revisando el vehículo al sacar la bomba de la gasolina, vio que los billetes estaban envueltos estaban envueltos dentro del mismo; agregó el deponente cuando se lleva algo ilícito acostumbran a ocultarlo, ya que de lo contrario lo fuera llevado en un maletín y justifica su procedencia, pero no es normal que lo oculte en el tanque de la gasolina, que él (el deponente) no sabía si lo hacía por su seguridad o porque es ilícito; que se percataron que eran billetes cuando abrieron un envoltorio y vieron que eran billetes de moneda colombiana y que determinaron que era ilegal al ver que la moneda no era venezolana y el monto era superior a lo establecido en la normativa legal y que no justificó la procedencia de la misma; testimonial que adminiculada con la declaración del funcionario J.C.V.M., es coincidente, cuando éste manifestó que en diciembre de 2011 estaba en el punto de control de la tendida, que él pertenecía a la comisión canina, donde iba un tritón blanco, que él señor iba solo en el vehículo y que lo vio nervioso y le dijo (el funcionario J.C.) al señor (al acusado)que lo montara a la fosa en compañía del sargento Pernía que mandaron a Puerto cabello, y que al revisar el tanque a la gasolina vio dos paquetes amarrados y le dijo al acusado que “que transportaba” y que el acusado respondió que nada, que no llevaba nada y le dijo (el funcionario) a su compañero que tuviera cuidado con el señor porque no sabía quien era y al destapar los envoltorios verificó que eran pesos colombianos, y dentro de la misma bomba habían otras cabuyas de otros colores, por lo que se presumió que no era la primera vez que transportaba, que el acusado le dijo que venía de Arauca y que iba cree que para Tucaní mas allá de la tendida; le preguntó el funcionario (J.C.) que porque llevaba el dinero de esa forma y le respondió el acusado que porque le daba miedo que se le fuera a perder en el camino y le dijo que esa no era la forma de proceder y se efectuó el procedimiento; él ciudadano si reconoció que el dinero era de él; que el acusado no justificó la tenencia de ese dinero, y por esa razón se hizo el procedimiento; asimismo adminiculada la declaración del funcionario deponente con la declaración del Funcionario experto M.C.J.G., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quién concluyó en su informe pericial de grafotécnia para determinar la autenticidad o falsedad de unos billetes del Banco de la República de Colombia; resultando ser Originales; testimonial que adminiculada con la documental suscrita por M.C.J.G., cuando de dicha documental se desprende que las piezas con apariencia de Billetes del Banco de la República de Colombia, corresponden a papel moneda extranjera (Pesos Colombianos), con apariencia a papel Moneda del Banco de la república de Colombia de las denominaciones de (50.000, 20.000, y 10.000) Pesos Colombianos , Originales; determinándose a través de esta experticia que efectivamente el dinero que el acusado transportaba oculto en el tanque de la gasolina eran billetes originales correspondientes a pesos colombianos; igualmente adminiculada la declaración del deponente con lo manifestado por el ciudadano M.J.A. (HERMANO DEL ACUSADO), se determina que efectivamente dicho ciudadano tenía en su poder la cantidad de dinero expuesta por el funcionario deponente, por cuanto es la misma cantidad que el hermano del acusado refirió que le había dado al acusado, cuando refirió que él (Manuelito) le dio al acusado veinte millones en efectivo; que se los entregó un diciembre como para un 10; que él (Manuelito) se enteró que él venía para territorio venezolano cuando se dio el incidente; pero que no sabía para que Humberto (el acusado) traía ese dinero para acá (refiriéndose para Venezuela); del mismo modo adminiculada la declaración del funcionario deponente con lo manifestado por el acusado H.J.A., es coincidente cuando éste manifestó que el día que lo detienen en la alcabala de la Tendida venía de Guadualito e iba para Cúcuta y que como tiene familiares en Tucaní fue a visitarlos, y en la alcabala de la Tendida lo mandaron a que se orillara e hicieron el procedimiento donde le encontraron la plata, y que le dijo a los funcionarios que llevaba una plata, veinte millones de pesos y que le preguntaron porque los cargaba ahí y les respondió que porque ya a él lo habían robado y que por eso llevaba la plata así, que estaba en envoltorios para evitar que se fuera mas abajo y no la pudiera sacar después y que la procedencia de la plata es por lo que su hermano compra y vende carros, que se le hizo fácil pasar la pata por acá para evitar que le quiten tanto dinero por el porcentaje que se debe pagar en el banco, que él tenía crédito en Colombia y que esa plata era ilícita mas no era mal habida; concluyendo este juzgador en base a lo manifestado por el deponente, así como a parte de las declaraciones de los testigos antes citados y del propio acusado, que efectivamente el ciudadano acusado llevaba oculta en el tanque de la gasolina del vehículo conducido por él, dinero que conforme a la declaración de los expertos se trataba de dinero auténtico, billetes originales y que correspondían a pesos colombianos por la cantidad de Veinte (20) Millones de Pesos, reconociendo el propio acusado que llevaba dicho dinero oculto por temor a que como ya lo habían robado, pues no quería que lo fueran a robar, asimismo, manifestó el acusado que esa plata era ilícita mas no mal habida; por lo que se le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial, así como a la documental suscrita por él, por cuanto narra en dicha documental como fueron los hechos en cuanto a tiempo modo y lugar, en que fue aprehendido el acusado y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO BUENAÑO CHACÓN J.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 11.503.939, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Estudio Técnico N° 3316, de fecha 16-12-11, inserto al folio 226 y en efecto manifestó.”Se realizo la experticia a un camión, blanco, Ford, tipo pico, específicamente en el deposito del combustible, donde fueron hallados dos envoltorios de dinero, los cuales eran de un volumen menor, es decir, si aclopaban perfectamente los envoltorios en dicho tanque de combustible, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo no saque los envoltorios del tanque, ya que al llevarlos al laboratorio ya venían los mismo por fuera del tanque de combustible, si se hace la experticia de acoplamiento la se aclopan perfectamente en el deposito de combustible por ser de menor tamaño; las medidas del deposito de combustible rielan inserta en el informe pericial, tiene una capacidad de gasolina de 134 litros; se determinan que estaban dentro del deposito de gasolina los envoltorios por medio del acta policial y del dicho de los funcionarios; eran dos envoltorios a forma de panela forrado en papel sintético transparente, al destapar el dinero es que determina que es papel moneda; es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada IRAIMA IBARRA, entre otras cosas manifestó.”Se que es papel moneda en el momento en que tomo las medidas y los paso al experto para que realice la experticia; antes de destaparlo no sabía que era papel moneda, es todo”. Se deja constancia que las demás partes no interrogaron.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO BUENAÑO CHACÓN J.A., clara objetiva y convincente, trátese de un experto en el área de la criminalística, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana; quien refirió que Se realizo la experticia a un camión, blanco, Ford, tipo pico, específicamente en el deposito del combustible, donde fueron hallados dos envoltorios de dinero, los cuales eran de un volumen menor, es decir, si aclopaban perfectamente los envoltorios en dicho tanque de combustible; testimonial que adminiculada con el contenido de la documental signada con el N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/3316, suscrita por el deponente y que se valoran en su conjunto, es coincidente, cuando de dicha documental se lee en las conclusiones que SE DETERMINÓ LA PERFECTA ENCUADRABILIDAD DE LOS DOS (02) ENVOLTORIOS TIPO PANELA DENTRO DEL DEPOSITO (TANQUE) PARA ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO QUÍMICO PRESUNTAMENTE GAOLINA; experticia practicada al tanque de la gasolina del vehículo Marca Ford, Tipo Camión, Año 2008 placa matrícula 780-VAZ, asimismo adminiculada dicha testimonial con la declaración de los funcionarios actuantes y reflejadas en el Acta policial suscrita por ellos, es coincidente en cuanto al tipo de vehículo en que resultó detenido el acusado de autos y que corresponden al mismo vehículo el cual el acusado llevaba oculto en el tanque de gasolina la cantidad de Veinte (20) Millones de Pesos; en consecuencia de lo anterior se le otorga pleno valor probatorio tanto al testimonio del deponente como de la documental suscrita por él y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO J.C.V.M.; venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 14.974.981, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta Penal de fecha 13-12-11, inserto al folio 02 y en efecto manifestó.” En diciembre de 2011 estaba en el punto de control de la tendida donde iba un tritón blanco, él señor iba solo en el vehículo y le dije al señor que lo montara a la fosa en compañía del sargento Pernía que mandaron a Puerto cabello, al revisar el tanque a la gasolina veo dos paquetes amarrados y le dije que, que transporta y me dijo que no llevaba nada y le dije a mi compañero que tuviera cuidado con el señor porque no sabía quien era y al destapar los envoltorios verifique que eran pesos colombianos, y dentro de la misma bomba habían otras cabuyas de otros colores, por lo que se presume que no era la primera vez que transportaba eso, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”En el punto de control estaba Pernía y Altuve; eran como la 3 de la tarde; se le ordena que detenga por cuanto pertenecía a la comisión canina y mi función es revisar vehículos a ver si transportaban droga y al ver al señor nervioso le pedí que se dirigiera a la fosa; a él señor se le pide los documentos personales y del vehículo, y a su vez me monte a revisar el vehículo y mi compañero verificaba los papeles; yo verifico los tanques de la gasolina por mi experiencia en la unidad canina ya que allí acostumbran a transportar droga; al abrir el tanque el trae como un alambre que viene pegado al tanque y allí es donde se ve la cabuya de colores; al ver los dos envoltorios me bajo y me salgo rápido dentro del vehículo y le digo que lleva dentro del vehículo y él me dice que no lleva nada, entonces saque los envoltorios en frente del señor y al abrirlo era el papel moneda; el papel moneda eran de pesos colombianos; ante tal hallazgo se le pregunto la procedencia, él me dijo que venía de Arauca y que iba creo que para Tucaní mas allá de la tendida; le pregunte que porque llevaba el dinero de esa forma y me dijo que porque le daba miedo que se le fuera a perder en el camino y le dije que esa no era la forma de proceder y se efectuó el procedimiento; él ciudadano si reconoció que el dinero era de él; él ciudadano no justifico la tenencia de ese dinero, y por esa razón se hizo el procedimiento; es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada IRAIMA IBARRA, entre otras cosas manifestó.”Yo fui quien monte el vehículo a la fosa, abrí la bomba de la gasolina observe los envoltorios, le pregunte al señor y no justifico la procedencia del mismo y se realizo el procedimiento legal; si abrí los envoltorios en presencia del acusado; no me acuerdo si se dejaron constancia de las cabuyas en el acta policial, pero si se tomaron las fotos y se agregaron al procedimiento; iban billetes de cincuenta mil, veinte mil y diez mil; se encontraron los billetes en dos envoltorios, es todo”. Se deja constancia que las demás partes no interrogaron.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO J.C.V.M.; Clara, objetiva y convincente quien refiere como fue la aprehensión del acusado de autos; que en diciembre de 2011 estaba en el punto de control de la tendida donde iba un tritón blanco, él señor iba solo en el vehículo y le dijo (el deponente) al señor que lo montara a la fosa en compañía del sargento Pernía, al revisar el tanque a la gasolina ve dos paquetes amarrados y le dijo (el funcionario deponente) que, que transporta y le dijo (el acusado) que no llevaba nada y le dijo (el funcionario deponente) a su compañero que tuviera cuidado con el señor porque no sabía quien era y al destapar los envoltorios verificaron que eran pesos colombianos, y dentro de la misma bomba habían otras cabuyas de otros colores, por lo que presumió que no era la primera vez que transportaba eso; él ciudadano si reconoció que el dinero era de él; él ciudadano no justificó la tenencia de ese dinero, y por esa razón se hizo el procedimiento, que él (el deponente) sacó los envoltorios frente al señor (refiriéndose al acusado) y al abrirlo era el papel moneda; el papel moneda eran de pesos colombianos; ante tal hallazgo se le pregunto la procedencia, él me dijo que venía de Arauca y que iba creo que para Tucaní mas allá de la tendida; testimonial que adminiculada con la declaración del funcionario ALTUVE VERDY J.C., es coincidente cuando éste refirió que estando en el punto de control el ciudadano presente (refiriéndose al acusado) venía del sector de Apure, vía de la fría al Vigía y uno de sus compañeros lo mandó a parar a la derecha y que al vehículo se revisó en la fosa y que al ver el tanque de gasolina dentro del mismo había envuelto en emboplas cierta cantidad de dinero de moneda extranjera (pesos) y que determinaron que llevaba veinte millones de pesos y que al verificar la Ley de Ilícitos Cambiarios se constató que pasaba de lo legal y que no se constató de donde provenía el dinero; que dicho ciudadano conducía un vehículo Ford blanco; que eso fue como a las 04 y 40, pero que no recordaba la fecha, pero que creía que fue en temporada de Diciembre, cuando los funcionarios Pernía Rosales y Vargas Maldonado paran al ciudadano y lo pasan a la fosa y que revisando el vehículo al sacar la bomba de la gasolina, vio que los billetes estaban envueltos estaban envueltos dentro del mismo; asimismo adminiculada la declaración del deponente con parte de lo manifestado por M.C.J.G., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quién concluyó en su informe pericial de grafotécnia para determinar la autenticidad o falsedad de unos billetes del Banco de la República de Colombia; resultando ser Originales; testimonial que adminiculada con la documental suscrita por M.C.J.G., cuando de dicha documental se desprende que las piezas con apariencia de Billetes del Banco de la República de Colombia, corresponden a papel moneda extranjera (Pesos Colombianos), con apariencia a papel Moneda del Banco de la república de Colombia de las denominaciones de (50.000, 20.000, y 10.000) Pesos Colombianos , Originales; determinándose a través de esta experticia que efectivamente el dinero que el acusado transportaba oculto en el tanque de la gasolina eran billetes originales correspondientes a pesos colombianos; igualmente adminiculada la declaración del deponente con lo manifestado por el ciudadano M.J.A. (HERMANO DEL ACUSADO), se determina que efectivamente dicho ciudadano tenía en su poder la cantidad de dinero expuesta por el funcionario deponente, por cuanto es la misma cantidad que el hermano del acusado refirió que le había dado al acusado, cuando refirió que él (Manuelito) le dio al acusado veinte millones en efectivo; que se los entregó un diciembre como para un 10; que él (Manuelito) se enteró que él venía para territorio venezolano cuando se dio el incidente; pero que no sabía para que Humberto (el acusado) traía ese dinero para acá (refiriéndose para Venezuela); del mismo modo adminiculada la declaración del funcionario deponente con lo manifestado por el acusado H.J.A., es coincidente cuando éste manifestó que el día que lo detienen en la alcabala de la Tendida venía de Guadualito e iba para Cúcuta y que como tiene familiares en Tucaní fue a visitarlos, y en la alcabala de la Tendida lo mandaron a que se orillara e hicieron el procedimiento donde le encontraron la plata, y que le dijo a los funcionarios que llevaba una plata, veinte millones de pesos y que le preguntaron porque los cargaba ahí y les respondió que porque ya a él lo habían robado y que por eso llevaba la plata así, que estaba en envoltorios para evitar que se fuera mas abajo y no la pudiera sacar después y que la procedencia de la plata es por lo que su hermano compra y vende carros, que se le hizo fácil pasar la pata por acá para evitar que le quiten tanto dinero por el porcentaje que se debe pagar en el banco, que él tenía crédito en Colombia y que esa plata era ilícita mas no era mal habida; concluyendo este juzgador en base a lo manifestado por el deponente, así como a parte de las declaraciones de los testigos antes citados y del propio acusado, que efectivamente el ciudadano acusado llevaba oculta en el tanque de la gasolina del vehículo conducido por él, dinero que conforme a la declaración de los expertos se trataba de dinero auténtico, billetes originales y que correspondían a pesos colombianos por la cantidad de Veinte (20) Millones de Pesos, reconociendo el propio acusado que llevaba dicho dinero oculto por temor a que como ya lo habían robado, pues no quería que lo fueran a robar, asimismo, manifestó el acusado que esa plata era ilícita mas no mal habida; por lo que se le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial así como a la documental suscrita por él, por cuanto narra en dicha documental como fueron los hechos en cuanto a tiempo modo y lugar, en que fue aprehendido el acusado y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO M.J.A.; colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.248.047, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Yo le compré un carro a el, una Terios, ya que yo compro y vendo carros, así como vendo alimentos, él es mi hermano, hicimos el negocio por la camioneta yo le entrego una y le encimo una mas costosa, nosotros también nos hemos dedicado al comercio, ya que me pareció raro que lo detuvieran por tener dinero, y yo tengo pruebas de la procedencia de la plata por la venta de los carros es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Yo le di a él veinte millones en efectivo; yo se los entregue un diciembre como para un 10; yo me entere que él venía para territorio venezolano cuando se dio el incidente; no se para que traía Humberto dinero para acá ya como siempre hemos trabajo con alimento en el país, tenía que mover moneda acá en Venezuela; los familiares en Tucani esta Wendy, Julián, la Nena; cuando le di los veinte millones de pesos a mi hermano le pase una procedencia a A.B. por Cúcuta del negocio de los carros; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo soy el hermano de Humberto; no vivimos juntos desde el 2011, y siempre mantenemos contactos; yo actualmente vivo en S.B.d.Z. pero trabajo en Puerto Ordaz; yo trabajo con mi hermano transportando pescado, plátano, parchita; yo hice el negocio de una Terios por una 2.7 Toyota; este negocio se realiza el 9 o 10 de diciembre de 2011; yo no hice papeles sino una autorización ya que si sale un negocio se vende y se hace el documento como tal; en el momento no habíamos hecho papeles, solo le encimo la camioneta y queda pendiente para hacer el documento; el dinero viene de mi negocio, donde compro vendo mercancía, en mi finca tenía unas gallinas que él cultivo y como problemas le compre yo mismo 1500 gallinos; la moneda viene de la venta de los carros que vendía en Colombia; yo tuve los veinte millones en efectivos como 10 a 5 días, este dinero lo tenía en una casa de cambio; yo no sabía que cargar dinero extranjero era un delito; yo no he hecho declaración acá en Venezuela, por no tener nacionalidad; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Para el momento de los hechos yo vivía en S.B.d.Z. y Humberto vivía en Guasdualito; el negocio lo realizamos por teléfono; yo sabía que él tenía una camioneta y llegamos al acuerdo que yo le abonaba y así quedamos, la camioneta fue una Toyota 2.7, Kava, año 2010; el negocio es que yo le daba a él la camioneta Terios y le encimo los veinte millones, para él momento del negocio nos vamos a Cúcuta que es donde hacemos el negocio, y le dio veinte millones; al momento hicimos un negocio de palabra y luego pasamos a firmar el carro, cuando yo recojo la Hilux la vendo un señor y recojo la Terios; el cambio del vehículo lo hacemos en Cúcuta; si revise el documento de la camioneta, pero no recuerdo a nombre de quien estaba, y a nombre de él no estaba; la camioneta no estaba a nombre mío tampoco; Tucani se que queda del Vigía para arriba, donde viven unos familiares retirados; yo he traído dinero en efectivo en el bolsillo, como cinco millones, y un sargento me dijo que no se podía y le dije que esta bien; el dinero yo lo traía en el bolsillo no oculto, a veces uno esconde la plata por seguridad; los carros los traspaso yo por el problema que él cayo; después del 15 de diciembre se hicieron los papeles del carro yo con otro señor en Cúcuta, en la Notaria Segunda, por el Parque Nacional; es todo”

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO M.J.A.; quién refirió que él vende carros e hizo una negociación con su hermano por la camioneta, que él le entregó a su hermano H.A. (el acusado) una camioneta de menor valor y él (el acusado) le entregó una camioneta de mayor valor y éste (el deponente) le dio 20 millones de pesos al acusado, que se los entregó en un Diciembre como el 10 y que él (el deponente) se enteró que él (el acusado) venía para territorio venezolano cuando se dio el incidente y que no sabía para que Humberto (el acusado) traía el dinero para acá (refiriéndose a Venezuela); asimismo manifestó que no hicieron papeles de la negociación y que ese dinero lo tenía en una casa de cambio y que él no sabía que cargar dinero en el extranjero era un delito y que él no ha hecho declaración acá en Venezuela por no tener nacionalidad, que el negocio lo hicieron de palabra y luego que pasaron a firmar el carro y que los carros no estaban a nombre de ninguno de ellos, que después del 15 de diciembre se hicieron los papeles del carro él (el deponente) con otro señor en Cúcuta, en la Notaria Segunda, por el Parque Nacional; testimonial que adminiculada con la declaración del Ciudadano acusado coinciden en cuanto a la negociación hecha por los dos, cuando éste (el acusado ) refirió que su hermano le dio veinte millones de pesos; que colocó el dinero allí (refiriéndose al tanque de gasolina) de manera imprevista, porque si llevaba la plata en la guantera se la podían robar y decidió meterla allí, eso no lo pensó momentáneamente sino allí que la procedencia de la plata es por lo que su hermano compra y vende carro, que se le hizo fácil pasar la plata por acá para evitar que le quiten tanto dinero por el porcentaje que se debe pagar en el banco, que no tenía conocimiento que se debe declarar la moneda extranjera y que su hermano le dio veinte millones de pesos; testimonial que deja totalmente claro que el acusado recibió la cantidad de pesos colombianos en suelo colombiano y pretendió introducirlos al país (Venezuela) sin el cumplimiento de lo establecido en nuestras leyes y mas aun sin justificación alguna, asimismo de la declaración del deponente relacionado a la negociación, no existe documental alguna que demuestre que efectivamente hubo negociación alguna referentes a los vehículos citados por el deponente, por cuanto lo lógico era que demostrara el documento de compraventa de dichos vehículos y no existen en las presentes actuaciones; en consecuencia de lo anterior se le otorga parcialmente valor probatorio a la presente testimonial y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO H.J.A.: El día que a mi me detienen en la alcabala de la Tendida yo venía de Guadualito e iba para Cúcuta y como tengo familiares en Tucaní fui a visitarlos, y en la alcabala de la Tendida me mandaron a que me orillara e hicieron el procedimiento donde me encontraron la plata, y le dije a los funcionarios que llevaba una plata, veinte millones de pesos y me dicen porque los carga allí y le dije que porque a mi ya me habían robado, y de hecho yo fui a colocar la denuncia que no me recibieron porque eran las hechos, pero me moví con la policía y encontré el camión y no la plata, y por eso es que yo llevaba la plata así, y estaba en envoltorios para evitar que se fuera mas abajo del tanque y luego no la podía sacar, y la procedencia de la plata es por lo que mi hermano compra y vende carro, se me hizo fácil pasar la pata por acá para evitar que me quiten tanto dinero por el procentaje que se debe pagar en el banco, yo tengo crédito en Colombia y esa plata es ilícita mas no es mal habida, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El 9 de diciembre de 2011 había hecho el negocio con mi hermano, y tres días después es que se da el procedimiento en el punto de control; el dinero me lo da el día 9 y venía de Arauca y me dirigía a Tucaní; de a 7 a 8 horas tardo para llegar a Cúcuta; el día martes 11 de diciembre iba para Cúcuta y ese mismo día hacen el procedimiento; mi hermano hace negocio con moneda extranjera pero en Cúcuta porque allá se venden mejor los carros; en Cúcuta si tenía moneda extranjera, pues esa vez la traía de Arauca para Cúcuta a comprar unos electrodomésticos; no tenía conocimiento que se debe declarar la moneda extranjera; mi hermano me dio veinte millones de pesos; coloque el dinero allí de manera imprevista, porque si me llevo la plata en la guantera me la roban y decidí meterla allí, eso no lo pensé momentáneamente sino allí; dos funcionarios me ordenan que se detengan y me preguntan que de donde venía y le dije que de Guasdualito e iba para Tucaní y me dijeron oríllese y le dije yo llevo una plata en el tanque de la gasolina y me dijeron no será droga y le dije que no, que de ser así yo no les digo, y allí me dicen que estaba detenido por delito cambiario y me dicen porque no nos dijo antes para negociar y le dije, que no, que porque si eso es licito; en el procedimiento habían dos civiles que llegaron en el momento y lo colocaron como testigos y presenciaron que sacaron los envoltorios del tanque de la gasolina y que contenían dinero, es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Llevo 20 años siendo comerciante; comercio con plátanos, carros, y lo que me salga; yo le manifesté que llevaba 20 millones de pesos; yo les dije a los funcionarios que la procedencia del dinero era de la venta de un carro; yo salí como a las 7 de la mañana de Arauca y me detuvieron como a las 3; no sabía que tener ese dinero extranjero es delito en este país; no sabía que ese dinero se debía declarar al Banco Central de Venezuela; en el procedimiento estuvieron solo dos funcionarios y cuando detectaron el dinero llego un teniente al mando de la alcabala y tres funcionarios mas, pero no recuerdo el nombre; cuando se seco el dinero del tanque de la gasolina estaban los dos funcionarios y dos testigos que buscaran par que se dieran cuenta del procedimiento que estaban haciendo; el documento que se hizo fue la compra venta de la camioneta en Arauca como el 9 de diciembre; mi hermano si firmo ese documento y fue mandado apostillar a Bogota y mandado acá para el expediente, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL ACUSADO H.J.A.; testimonial que deja claro la forma como éste (el acusado) traía escondida la cantidad de 20 Millones de Pesos Colombianos en el tanque de la gasolina del vehículo el cual conducía, asimismo refirió, que no sabía que se debía declarar la moneda extranjera; e igualmente refirió que hubieron testigos del procedimiento que se dieron cuenta cuando sacaron el dinero del tanque de la gasolina; por lo que no queda la menor duda del acto realizado por el propio acusado cuando manifestó que todo fue cierto en cuanto a la actuación de los funcionarios aprehensores; testimonial que adminiculada con la declaración de los funcionarios actuantes es coincidente en cuanto a la forma como fue aprehendido el acusado y la forma como llevaba oculta la cantidad de 20 millones de pesos; asimismo coincide con la declaración de los expertos que determinaron que dichos billetes son auténticos y que corresponden a moneda colombiana, específicamente a pesos colombianos; en consecuencia de lo anterior se le otorga valor probatorio sólo en lo que concierne al hecho de la forma como de una manera inusual trató de introducir pesos colombianos a nuestro territorio venezolano, manifestando que ignoraba eso y que esa plata es ilícita mas no es mal habida; ahora bien; en cuanto a la negociación que el acusado manifiesta haber hecho con su hermano no tiene sustento fáctico ni jurídico que justifique dicha negociación, por cuanto lo mas lógico es que agregara o promoviera la prueba de la existencia de un contrato de compraventa entre ellos los dos y tal documental es inexistente, de tal manera que no hay argumento jurídico, que otorgue a este juzgador convicción alguna de la certeza de lo dicho por el deponente (acusado) en cuanto a la negociación de dichos vehículos, por lo que en consecuencia de lo anterior se le otorga a la declaración del deponente (acusado) parcialmente valor probatorio y así se decide.-

    EN CUANTO A LAS DEMÁS PRUEBAS DOCUMENTALES RECEPCIONADAS TENEMOS:

    DECLARACIÓN JURADA DEL CIUDADANO M.J.; Se desprende de dicha documental copia de un Apostillamiento emanado de la Republica de Colombia, firmado por el Notario O.C. de la Notaría Única del Circulo de Arauca, consta de sello húmedo y donde se deja constancia a los Diecisiete días del año 2012, ante el notario O.C.P., que en horas hábiles se presentó M.J.A., plenamente identificado en la presente documental, con el fin de rendir declaración extra procesal acorde con la facultad conferida en el decreto ley 1557 del 14 de julio de 1.989. Que el suscrito notario le interrogó sobre generales de ley, el objeto y la razón de la declaración y bajo la gravedad del juramento (previa imposición del contenido de los Artículos 442 del C. P. y 266 y 267 del C.P.P.) manifestó: PRIMERO: Me llamo M.J.A., natural de Margarita Bolívar……. SEGUNDO: Declaro bajo la gravedad de juramento que el día doce (12) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), le compré al señor H.J.A., igualmente identificado, un vehículo marca Toyota Fortuner, de matrícula venezolana, de placas AA038LG, año 2008, Color Blanco, por un valor de sesenta millones de pesos moneda legal corriente ($60.000.000) e los cuales le pagué en dinero efectivo el día antes mencionado, la suma de veinte millones de pesos moneda legal corriente ($20.000.000). TERCERO; Rindo la presente declaración con el fin de uq H.J.A., antes identificado, pueda demostrar la procedencia del dinero que le fue decomisado por autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, el día trece (13) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), en procedimiento llevado a cabo por el comando de la Tendida, Estado Táchira, perteneciente al Comando Regional N° 1 Destacamento N° 13 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana…. Sobre la presente declaración se puso en conocimiento al solicitante el Artículo 7 del Decreto 0019 de 2012, expidiéndose la presente a ruego e insistencia del usuario… Esta declaración se hace para que sirva como documento de prueba ante el tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, Causa 7CSp21-P2011…… El declarante M.J.A.. Notario O.C.P.; documental que no es suficiente a los fines de justificar la cantidad de dinero que llevaba oculta el acusado de autos, dentro del tanque de gasolina del vehículo cuando circulaba por el punto de control de la tendida de esta jurisdicción del Estado Táchira, y donde alegó que este dinero provenía de la venta de un vehículo de su propiedad, venta que no fue acreditada por el acusado a la presente causa; este juzgador se pregunta al hacer el análisis de la presente documental; ¿porqué el acusado no promovió el documento de compraventa al que hace alusión su hermano en la declaración bajo de fe de juramento de que dicha venta se realizó? Siendo la prueba por excelencia en un contrato de compraventa el documento de compraventa; este juzgador al hacer la valoración de la presente documental observa que dicho instrumento legal, por cuanto está apostillado, no es suficiente para demostrar un hecho por el solo acto de que el ciudadano M.J.A. declara bajo fe de juramento ante una autoridad administrativa haber hecho esa compra del vehículo señalado, por cuanto pudo haber mentido, no escapa esa posibilidad que ocurra, por lo que no hay certeza de que dicho acto ocurrió, asimismo no se hizo acompañar del instrumento de compraventa que avalara tal situación, por lo que este juzgador considera dicha documental como insuficiente para demostrar la realización de un determinado acto jurídico, en consecuencia de lo anterior no se le otorga ningún valor probatorio a la presente documental y así se decide.-

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Analizados los hechos y los alegatos de las partes, este sentenciador, apreciando las pruebas tanto testimoniales como documentales debatidas en las Audiencias orales y públicas, conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera, que estas testimoniales que se valoraron en conjunto, así como las documentales que se les dio lectura, y la ratificada por el funcionarios Expertos, así como parte de la declaración del acusado; quedó acreditado en el juicio que el ciudadano acusado H.J.A., en fecha 13 de Diciembre de 2011, fue aprehendido por funcionarios de la guardia nacional, cuando en la revisión del vehiculo que conducía el acusado llevaba en forma oculta dentro del tanque de la gasolina la cantidad de Veinte Millones ( $20.000.000 ) de pesos colombianos, sin la debida justificación de su procedencia y sin el cumplimiento de la intervención el Banco Central de Venezuela; tal y como lo manifestaron los funcionarios aprehensores cuando en parte de sus declaraciones manifestaron que el ciudadano acusado, ese día venía del sector de Apure y se mando a estacionar a la derecha, se verifico el vehículo por sipol, se reviso en la fosa, al ver en el tanque de combustible dentro del mismo había envuelto en emboplas cierta cantidad de dinero de moneda extranjera pesos, y se determinó que llevaba veinte millones de pesos y al verificar la ley de ilícitos cambiarios se constato que pasaba lo legal, no se constato tampoco de donde provenía el dinero y se notifico al jefe del puesto del comando y al fiscal del ministerio público, él se dirigía en un vehículo Ford blanco; asimismo fue conteste el propio acusado cuando se desprende de su propia declaración que si llevaba ese dinero dentro del tanque de la gasolina y que no sabía que se debía declarar la moneda extranjera; e igualmente refirió que hubieron testigos del procedimiento que se dieron cuenta cuando sacaron el dinero del tanque de la gasolina, asimismo fueron contestes los funcionarios expertos cuando manifestaron que dicho dinero como evidencia se trataba de papel moneda original, auténtico y que se trataba de pesos colombianos, para un total de Veinte Millones( $20.000.000 ) de pesos Colombianos por lo que quedó plenamente demostrado el punible atribuido por la representación fiscal contra el acusado H.J.A..

    Es pertinente citar lo que establece el Artículo 9 Primer Aparte, en concordancia con el Segundo Aparte de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en cuanto al delito de TENECIA ILÍCITA DE MONEDA EXTRANJERA, que es el precepto jurídico atribuido por la representación fiscal, como calificación jurídica, que el Ciudadano H.J.A. con su conducta violentó; así tenemos que el Artículo 9 Primer Aparte, en concordancia con el Segundo Aparte de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, establece que: “ Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares (US$ 20.000,00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

    Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados nidos de América (US$ 20.000,00) o equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

    Del citado artículo se desprende un supuesto de hecho, que traiga como consecuencia que la persona haya realizado operaciones sin la intervención del Banco Central de Venezuela, por cuanto están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad; como el caso d autos, donde el acusado ingresa divisas extranjeras por el monto mayor permitido, es decir superior a los veinte mil dólares tomando en cuenta el equivalente en las divisas por él ingresadas, como fueron los pesos colombianos, que al cambio oficial para el momento en que ocurrieron los hechos, da un total de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, lo cual equivale a VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS; de lo que se infiere que evidentemente sobre pasó el límite establecido en la ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

    De tal manera que establecidos como han sido los hechos, derivados de las pruebas materializadas valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme a lo ordenado por el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, se concluye que el Ciudadano H.J.A., es responsable y consecuencialmente es culpable del delito de TENENCIA ILÍCITA DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el Artículo 9, Primer Aparte, en concordancia con el Segundo Aparte de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que se concluye que el Ciudadano H.J.A., es responsable y consecuencialmente culpable del mencionado delito. Por ello a consideración de quién decide como tribunal Unipersonal, considera que la presunción de inocencia fue desvirtuada por el Ministerio Público a H.J.A., debiendo dictarse sentencia Condenatoria. Así se decide.

    VII

    DOSIMETRÍA PENAL

    Siguiendo los criterios del Código Penal, de la ley Contra los Ilícitos Cambiarios y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impondrá la pena al acusado H.J.A., por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el Artículo 9, Primer Aparte, en concordancia con el Segundo Aparte de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual tiene señalada una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; Y MULTA EQUIVALENTE EN BOLÍVARES AL DOBLE DEL MONTO DE LA OPERACIÓN; de conformidad con el Artículo 37 del Código penal, este juzgador toma el límite inferior, en virtud de ser primario en la comisión del delito; por lo que la pena en definitiva a imponer es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; Y EL PAGO DE LA MULTA DE CIENTO NOVENTA MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (190.474) BOLÍVARES FUERTES. Así se decide.-

    VIII

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

SE CONDENA AL ACUSADO J.A.H., mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° C.C 13.892.513, nacido en fecha 02-01-1960, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la avenida 11, casa N° 29-79, Barrio B.V., Cúcuta, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 9, primer aparte, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A CIENTO NOVENTA MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (190.474) BOLÍVARES FUERTES.

SEGUNDO

SE CONDENA AL ACUSADO J.A.H., a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal

TERCERO

SE EXONERA AL ACUSADO J.A.H., del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la Justicia.

CUARTO

SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad una vez vencido el lapso legal correspondiente.SE ORDENA: la venta de las divisas que se excedan de la cantidad establecida en la ley, con relación a los Veinte Millones( $20.000.000 ) de pesos Colombianos, por parte del Ciudadano H.J.A., plenamente identificada, al Banco Central de Venezuela, a cuyo fin debe librarse oficio a la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras N° 13, Comandancia del Puesto de la Tendida de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; donde reposan las divisas conforme a la entrega de evidencia en bolsa plástica transparente y sellada con el precinto plástico N° 9832047 de fecha 21 de Diciembre de 2011; para que sean transportadas dichas evidencias a la Oficina del Banco Central de Venezuela, figurando como propietario y/o beneficiario de los mismos, a quién deberán entregarle en forma líquida el equivalente en Bolívares al cambio oficial del día.-

NOTIFIQUESE A LAS PARTES

ABG. J.H.C.M.

JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

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