Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Junio de 2013

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010815

SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada en contra del acusado J.A.P. Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.656.008 en audiencia de juicio oral el día 22 de Noviembre del año 2012

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.A.P., titular de la cedula de identidad Nº 14.210.114, venezolano, de oficio Albañil, de 31 años de edad, natural Aroa Estado Yaracuy, nacido el 20-01-78, domiciliado en Urb. A.P. calle 4, casa Nº 48, Cabudare Lara. Teléfono: 0412-0572395 y 0416-2090265. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

E.D. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.279.325

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en ocho (08) sesiones realizadas los días 22 de Noviembre, 07 de DICIEMBRE del año 20012, 08 y 23 de ENERO, 18 y 26 de febrero, 21 de Marzo del año 2013 y 04 de Abril de 2013 con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 6 del Ministerio Público en el Estado Lara, por parte del tribunal de Control correspondiente en virtud de tratarse de un procedimiento ordinario.

En sesión celebrada en fecha 22 de Noviembre del año 2012, se declara abierto el debate. En virtud de que no existen órganos de prueba, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION. Se leyó y conforme firman

De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

En sesión celebrada en fecha 07 de Diciembre del año 2012 Se incorporar por su lectura, Protocolo de autopsia practicado a M.A.G.R. inserto a los folios 154, suscrita por el experto profesional especialista DR. J.R.B., es todo.

En sesión celebrada de fecha 08 de ENERO 2013 Se incorpora por su lectura de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-709-11 DE FECHA 11-07-2011 PRACTICADO A T.E.G.R. INSERTO AL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155), SUSCRITA POR EL EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA DR. J.R.B. ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS y la cual arrojo como conclusión: Fémina de 24 años de edad, quien presenta signos de traumatismo reciente con graves del cerebro que lo conduce a la muerte, es todo.

En sesión celebrada en fecha 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 se procede a escuchar el siguiente órgano de prueba

EXPERTO: J.R., ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS C.I. Nº , quien es debidamente juramentado conforme a la ley y expone: “reconozco como mi firma en todas las autopsias de Nº 9700-152-710-11 DE FECHA 11-07-2011 los que aparece al final de cada pagina y ratifico en todo sus contenidos, pertenecientes a migue Ángel rodrigue, se trata de una masculino de 48 años, cuyo cuerpo presentaba, en la cabeza hay una hematoma , fractura del cráneo en la fosas, el cerebro aplanamiento, hemorragia, cavidad toráxico no se encontraron nada, ni lesiones de importancia, se concluye signos de traumatismo de muerto, como consecuencia de un hecho de transito. Segunda autopsia de Fémina de 24 años de edad, quien presenta signos de traumatismo reciente con graves del cerebro que lo conduce a la muerte. Tercera autopsia donde reconozco como mi firma la que aparece al final de la página, que arroja como conclusión: fémina de 13 años quien presenta signo de traumatismo reciente siendo la causa de la muerte fractura de cráneo. Cuarta autopsia donde reconozco como mi firma la que aparece al final de la pagina, que arroja como conclusión: quien presenta signo de traumatismo reciente siendo la causa de la muerte fractura de cráneo, como consecuencia de una hecho de transito, último protocolo donde reconozco como mi firma la que aparece al final de la pagina, que arroja como conclusión: quien presenta signo de traumatismo reciente siendo la causa de la muerte hemorragia interna. Se le cede la palabra Fiscal del MP quien pregunta y responde: fractura del esternón, no hay lesiones de los pulmones, se produjo con un golpe contundente, no esta descrita el golpe del volante, todos son fractura de cráneo, menos uno que es hemorragia interna. Se le sede la palabra a la defensa: el golpe podría ser de un golpe contundente no es necesario que sea del volante, la fractura fue con un golpe con un objeto contundente, con respecto a J.m., es poco difícil que haya hablado depuse del golpe, las lesiones que tenia en el hígado era profunda, pero no creo que el señor haya hablado, puedo haber hablado pero poco, pero con esa lesiones no sobrevivió mas de 30 min. El Tribunal no tiene preguntas. Se hace pasar al siguiente órgano de prueba.

VICTIMA: E.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.325, quien es debidamente juramentada y quien expone: “ mi esposo salimos de sabana de parra, a diez para las 5 am, cuando agarramos la redoma de agua viva, cunado pasamos el CDI nos pasaron una carrito pequeño, a la altura de campo alegra veo unas luces de frente que nos escandila, y lo que hice fue gratar, nos impacto el carro, al reaccionar oía voces pero no nos podían sacar por que los vidrios estaban cerrados, como pudieron nos sacaron ya fui la ultima en salir, nos trasladaron al ambulatoria de Cabudare, de ahí nos pasaron al hospital de Barquisimeto yo llegue consiente, y cuando veo que pasan a mi hija mayor yo nos había que mi esposo había fallecido, me operaron, al día siguiente me avisan , que mi esposo murió y mi hija estaba muy mal y por la tarde murió mi hija pequeña, como al quinto día me visitaron muy tarde de la noche, eran tres caballeros como a los días fue otro muchacho, nunca los había visto no se quienes eran, hable con la fiscal y me colocaron protección. Se le da la palabra al fiscal y responde: “el matrimonio fue el 2 de marzo y los hechos el día 3, mi esposo se acostó a las 11 de l noche, yo no me acosté no dormí, yo me había tomado 4 cervezas, venia conversando con mi esposo, eran las 5: 30 am, vi el caro que venia de frente a nosotros, y le advierto a mi esposo, mi esposo conducía un Deawoo Lanus, el otro carro era blanco grande, nuestro carro giro hacia abajo, no observe el otro vehiculo no se que paso con ese carro, depuse que colisionamos yo solo gritaba, mi esposo no hablo mas después del accidente, ni mis hijas tampoco hablaron, yo nunca perdí conocimiento los demás si, tengo fractura en el brazo y pierna de izquierda y en la cabeza, al dia siguiente me dijeron lo de mi esposo y después lo de mi hija mayor, mi hija tenia murió media hora después del accidente, mi hija no hablo mas , mi hija menor ella murió el día 5, ella llego inconciente, en el hospital pediátrico, yo no vi lo que pasaba en el otro vehiculo, mi primo también sufrió fracturas, estuve inconciente 2 días, no el acusado nunca me ha ayudado ni monetariamente ni sicológicamente nada es mas no lo conocía. Se le sede la palabra a la Defensa y expone: “no mi esposo no acostumbraba a beber, el se acostó a las 11 de la noche, nos venimos a 10 para las 5 am, yo solo vi las luces del carro y que el carro era grande, yo era el copiloto, no yo no observe el otro vehiculo, no los conozco a ningunos, yo solo quería que me ayudaran a mi y a mi familia.

FUNCIONARIO: Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.: LINYER J.G.F.. C.I. NºV-18.059.726, quien es debidamente juramentado de acuerdo a la ley y expone: “fui comisionado por el Sargento W.C., llegue a la avenida Terepaima, frente a la Urbanización Campo alegra, sector agua viva, Cabudare, estado Lara, había colisionado dos vehículos un Daewoo modelo Lanos y un Chevrolet modelo Malibu, el accidente ocurre en la madrugada del sabado aprox. 5: 30, se encontraba comisiones de la policía del estado Lara, de los bomberos de la policía militar , trasladaron a las personas en la ambulancias, se reguardo el area del accidente, en virtud de que había llovido, no había rastros de frenos, por que el pavimento estaba mojado, Daewoo estaba el el lado derecho y el Lanos en el área verde, hechas las investigaciones, se identifica solamente al cadáver al cual se le hizo el levantamiento, un nos informa una botella de licor de 4 litro en el carro del acusado la cual estaba cubierta de sangre, al cual se le hizo una experticia, en el que se pudo dilucidar de que si era licor, me dirigí al ambulatorio de Cabudare, y posteriormente al HCAMP, en el constate que si había ingresado los del accidente, y me entreviste con J.m. y me dio declaraciones, donde me informa quienes eran los lesionados y los conductores de los vehículos, el me comenta todas las personas que venían en el vehículos, y sus conductores y verifico que el acusado era el dueño y conductor del vehículo del Daewoo, los únicos que fallecieron en le sito fue el conductor del Lanos y Edixon, dure 7 días custodiando al acusado de autos en el HCMP y también en el Seguro P.O., en las investigaciones que se realizan posteriormente, se dedujo que los que conducían los vehículos se encontraban bebidos, no se dedujo la dirección en el que se encontraban los vehículos por que el pavimento se encontraba húmedo todo se dedujo fue con las declaraciones, Se le cede la palabra a la fiscal la cual pregunta y responde: “fui comisionado a las 5 y 50 am , llegue a las 6:15 am, mi primera impresión fue la multitud de personas, resguarde el area del accidente, si habian muchos otros mas vehículos, si había familiares del ciudadano de Edixon el que murió instantáneamente, el estuvo en ese lugar, se determina con las investigaciones, me informo A.J.m., el se desplazaba en el Malibu, si había en el pavimento y otro en el vehiculo, el cadáver del pavimento era el que venia en el Malibu, el que estaba en Daweoo blanco se encontraba era el otro muerto, el vehículo 1 Lanos y el vehículo dos el Malibu, se encontraba inconsciente J.G., J.M. no estaba inconciente, el posteriormente el murió, duro vivo como a las 1, yo converse con el en el hospital, se veía bien, el me indico quien era el conductor, el conductor era Johan prado, no pude observar si estaba bebido por que se encontraba muy mal, no podía hablar, al señor J.p. no logre entrevistarlo debido de que no podía hablar, fue hospitalizado en el HCMP cama 17, yo me entere por que en el ambulatorio Cabudare me dijeron que se encontraba en el hospital, la vía es curva recta, con dos canales de circulación cada sentido, ese declive es pronunciado incluso mas arriba se encuentra una línea remarcada de reducción de velocidad, la curva es peligrosa ha habido muchos accidentes alli, el vehiculo que se desplaza subiendo no se puede desplazar a alta velocidad, al hacer el análisis mi conclusión es que el vehiculo 2 omite el aviso de reducción de velocidad, la declaración dice que se encontraba bajo los efectos del alcohol, la posición final el Lanos en su canal de circulación correspondiente y el vehiculo 2 queda fuera de la via debido a la velocidad de la vía y por que viene accediendo, un vehiculo bajaba y otro subía, la botella se encontraba escondida se encontró al mover los vehículos, nos dijeron unas personas que habian encintrado una boletilla, la botella fue escondida, la botella se encontraba en el vehiculo 1, con el impacto se pudo haber salido con el impacto, del vehículo Malibú se fotocopio los documentos por que se encontraba en el carro el propietario el vehículo es de J.p. quien prestaba servicio publico, si lo custodie por 7 días, vi sus lesiones no podía caminar, `politraumatismo generalizado, el Diagnostico en pulsación en el tobillo y traumatismo toráxico fue por el volante por que se encontraba doblado por el impacto y lo del tobillo por intentar frenar las lesiones se producen por eso, no hubo testigos, solo el que estaba conciente fue quien dijo que su hijo no manejaba, el padre de J.p. fue quien me dijo que su hijo es andaba manejando, se descarta el desperfecto mecánico. La DEFENSA pregunta y responde: “observe a los funcionarios, el Lanos en el canal derecho dentro del pavimento y el Malibu dentro de la vía dentro del canal derecho, no me entreviste con los lesionados acompañante del Lanos porque se encontraba inconsciente, era las 6.30 am, me dirigí al HCAMP y me entreviste con José que estaba consiente, no me entreviste con los demás lesionados debidos que los otros ciudadanos le estaban realizando exámenes, me encontraba en el hospital como hasta las 12 del mediodía, y no me entreviste con mas nadie, en el sito de los hechos, encontré una cartera a quien se le dio a uno de los familiares, esa cartera era de J.p. a quien se le dio entrega mediante acta a uno de los familiares, de los acompañantes del malibú, J.p. no podía hablar no lo podía entrevistar, el andaba con su abogado que no se si le sugirió que no hablara, me entreviste con el señor del señor Edixón, tengo 6 años de servicio, llegue al sitio y me señalaron donde se encontraba la botella no pude identificar a la persona por que ella tenia miedo de ser involucrado, pasado los día continuo con las investigaciones regrese al HCMP, le informo al Fiscal de Flagrancia del fallecimiento de J.m. la cual me solicito la acta de defunción y el diagnostico de los demás ciudadanos, si posteriormente entreviste a los demás lesionados solo verbalmente, el conductor de Malibu nadie me dijo quien lo conducían dicen que no se acordaban de nada, si yo hice el levantamiento de Edixon, no se que heridas tenia, si en el hospital me informo de los tipos de lesiones de cada uno de los heridos, A.J.m. se encontraba en condiciones de hablar, Yoan prado sufrió conductor del vehiculo 2 sufrió traumatismo toráxico y pulsaciones en el tobillo derecho, las herida de E.m. también fueron presentados también por J.p., no establecí el punto de impacto de los vehículos por que el pavimento estaba húmedo contaminado, posteriormente se dedujo que en el accidente todo el grupo que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con las declaraciones del acompañante del Malibu declara que si todos se encontraban bajo efectos de alcohol, en el sitio nadie mas señalo al señor J.p. era el conductor solo el padre de Joan, el mismo día se tomo entrevista verbal al señor de A.J.m. en el hospital fue quien me dijo que fue J.p., al lado se encontraba J.p. al lado de Alberto. El TRIBUNAL PREGUNTA Y RESPONDE: “la persona que nunca había visto era B.M.e. no se encontraba en el sitio de los hechos, el organismo cito a los acompañantes e involucrados del accidente, la fiscal de flagrancia fue quien envió citaciones al padre de el a la otra señora. Se procede a escuchar el siguiente órgano de prueba.

TESTIGO: LEISBER JOSE GUTIERRE GANBOA, C.I. Nº V-18.0135.834, quine queda debidamente juramentado y expone “nosotros subimos, llegamos al sitio y me quede dormido como a las 11 hasta la madrugada que me montaron en el carro, es todo lo que recuerdo. La DEFENSA pregunta: “vivió en el A.p. Cabudare, iba m.E., Joan y A.j., nosotros nos reunimos en la esquina por que veníamos de trabajar como a las 8 de la noche, subimos en el Malibu de Joan que lo conducía Edixon el vehículo es de Joan, yo recuerdo cuando subimos el carro lo cargaba Edixon como a las 11 me quedo dormido en la madrugada me metieron al carro y no supe mas nada, subimos a la reunión un cumpleaños, bebíamos cervezas yo no uso reloj, yo estaba cansado venia de trabajar y como estaba bebiendo me quede dormido, trabajo de 7 a 5pm, construcción, el día viernes había salido estaba es trasnochado por eso me quede dormido, no supe que paso esa noche, no se quien me monto en el Malibu, no se que hora era, yo estaba en el accidente, me lesiones la cadera, no observe el momento del impacto, cuando yo reaccione en un carro particular, me traslado un conocido G.M. el llego al sitio del accidente el me traslado, A.p. queda cerca del sitio del accidente, no me di cuenta del choque en el vehiculo particular reaccione, yo estaba lesionado sentía el olor, cuando reacciono que ya fui atendido me entere de casi nada me visitaba mi familia me tenían aislado, después que me recupere me entere muy poco no escuche comentario, no soy familia de J.p. solo conocidos, J.p. trabajado con el carro siempre compartíamos, es común que Joan prestara su carro, cuando íbamos subiendo se quién manejaba el carro bajando no estaba durmiendo, cuando subíamos todos estábamos tomando, no recuerdo cuanto tiempo dormí desde las 11 hasta aproximadamente las 5 ya estaba claro cuando reaccione. La DEFENSA pregunta: cuando íbamos subiendo para que Richard en el vehiculo de Joan iba A.M.J.E. y yo Edixon iba conduciendo, llegamos al sitio como a las 8, bebí como hasta las 11 y de ahí me quede dormido, me llevaron al ambulatorio de Cabudare con Argenis, después nos traen al hospital central en emergencias estábamos todos ahí Alberto, Argenis y miguel, yo estaba conciente por ratos y otros me quedaba dormido, los funcionarios de transito no me entrevistaron, no vi que entrevistaran a los otros, yo vi a Alberto lo vi sentado pasado varios días no me entreviste con mas nadie, no me decian como habian pasado las cosas, no observe quien venia conduciendo. El TRIBUNAL pregunta y responde: “ yo se que me montaron con ayuda, no se quien era, también era por la cerveza, estábamos reunidos a que el señor Richard en frente de la casa de Edixon, el señor Joan ya había llegado Joan con su carro parado el señor Edixon ya estaba parado ahí, en casa de Edixon si estaba el carro de señor Joan, el carro estaba parado en frente de la casa del tío de Joan, si me entere que Joan estaba detenido no sabia el por que, de subida Joan iba detrás del chofer yo iba en el centro miguel en la otra puerta, Argenis adelante y Edixon manejando.

TESTIGO: A.J.V.L., C.I. Nº V-18.861.808, quine queda debidamente juramentado y expone: “estábamos en una reunión llego la hora estamos bebiendo, me pusieron en la parte delantera del carro, Edixon iba manejando, hasta ahí recuerdo. La FISCAL pregunta y responde: “estaba en una reunión bebiendo yo llegue como a las 11 d la noche en compañía de Edixon ,, miguel, Leiber, y Joan, Edixon manejaba, me dormí como a las 2 o 3 de la mañana, nos reunimos en solo sitio de ahí nos fuimos a otra reunión , me quede dormido dentro del carro, me despertaron cuñado ya nos íbamos para que me acomodara, Edixon me llama por el lado del `piloto, Leiber iba en el medio, en la puerto del lado del copiloto, Edixon conducía, el me despertó para que me acomodara y prendió el carro, Yoan también andaba, yo estaba ebrio para ese momento, en el hospital fue que reacciones, en el hospital me dijeron, sufrí lesión en la costilla, no se quien me traslado para el hospital, todos andábamos tomando, después en el hospital me comento lo que había pasado, me dijo que Edixon se había muerto, y los demás heridos, estaba en emergencias vi a Alberto, acostado ceca de mi, estaba con Mirianny estaba con Alberto, el accidente fue en la curva mas arriba de agua viva del CDI, me entere como a las 9am cunado reaccione, yo perdí el conocimiento por el accidente, pero yo estaba dormido no vi nada, supe que Joan estaba lesionado y que estaba preso por que era el dueño del carro, yo no vi a Joan en el hospital sabia que estaba ahí pero no lo vi, no vi a ningún funcionario interrongando. Toma la palabra la DEFENSA quien pregunta y responde: “íbamos subiendo en el Malibu E.M.L.m. y me persona, Edixon iba manejando, de regreso iba conduciendo Edixon lo se porque me dijo mi mama y demás familiares, edixon me levanto para que me acomodara por que nos íbamos para la casa, no se que paso en el momento de la colisión, A.J.M. no me comento nada, no nos entrevisto nadie, yo me entere que murió el estaba a mi lado lo sacaron y en menos de 5 min dijeron que se había muerto, yo vivo a una cuadra de la casa de Joan, Joan le prestaba el carro siempre a Edixon, yo estaba consiente en el hospital. El TRIBUNAL pregunta y responde: “yo vi que Edixon se montó y prendió el carro, me acomode y se montó Leisber, yo desperté fue en el hospital, siempre estuve consciente en el hospital, en el hospital siempre tuve a la vista a Leiber y a Alberto, no había ninguna división entre nosotros solo las cama, yo conozco a Mirianni vive por mi casa lo vi con Alberto, yo me consigo con todos los demás en una esquina cerca de la casa de Edixon, Joan trabaja taxiando, el día anterior estábamos trabajando albañilería J.L. y mi persona, estábamos ingiriendo cervezas, en el carro no cargábamos nada de alcohol que yo recuerde.

TESTIGO: M.A. VELAZQUEZ ESCALONA, C.I. Nº V-18.421.435, quienes queda debidamente juramentado y expone:. “estábamos reunidos en una fiesta en casa del Richard, siempre nos reunimos los fines de semana siempre conocidos de la zona, yo me quede escuchando música hasta las 5 am, que nos veníamos el ultimo que desperté fui yo, hasta que sucedió el choque, de ahí no recuerdo mas. Se le cede la palabra al FISCAL: “la casa de Richar queda en agua viva las tunas, en el vehículo de Joan, estábamos reunidos por la casa, yo todavía no había comenzado a tomar, los demás no se, Joan llago con junior y Leiber, yo estaba con Arturo y Edixon, en el Malibu y opto grupo en el sierra ,le en sierra andaba A.J.M., Edixon manejaba el Malibu, yo iba adelante, cuando subimos éramos 3 cuando nos regresamos venían mas personas, subimos a las 9 10 de lapo, tomábamos cervezas, todos tomamos eso, algunos se quedaron dormidos Leisber, Joan y Edixon, Edixon se acostó como a las 12 los demás se acostaron, el dueño d la casa se acostaron en el sal de la casa, Joan estaba juagando domino y bebiendo, a la hora de la salida como a las 5am , la distancia de las tunas al sitio del accidente habrá como 20 min, al salir no organizamos despertamos los que estaban en la sala, Joan se acoto como a las 2am, que se acostó Joan y Leisber, dentro del Vehículo se quedo dormido Argenis, se montó Leisler adelante, Edixon estaba manejando cuando arrancamos y de ahí me quede dormido en el carretera, yo perdí el conocimiento yo tuve varias lesiones, yo me entere cuando me estaban bajando de la ambulancia en la emergencia, no había camilla estábamos sentados en el piso mientras desocupaban, Mirianni bajaba en el sierra ella me dijo lo del accidente no me dijo que había fallecido alguien, en emergencia vi mucho después de una hora vi Alberto a Leiber. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE:” el que venía conduciendo era Edixon, vi Alberto media lo vi normal, vi solo al señor medina lo vi consciente, lo vi normal, no vi a ningún funcionario que lo entrevistara a el o ala otros. EL TRIBUNAL PREGUNTA Y RESPONDE: “yo no siempre permanecía en emergencias me sacaban por artos a realizarme algún examen, me encontraba con Arturo y Edixon y llega Joan, hay varios callejones y el carro estaba en frente a una vivienda, la casa de Richard es de lejos al CDI vendrían siendo como 20 min, yo me duermo mucho antes de salir del sitio de la casa de Richard, eso es una caserío, el vehículo estaba parado en le casa de Richard.

TESTIGO: MIRIANNY ROCHERD BRICEÑO, C.I. Nº V-18861, quine queda debidamente juramentado y expone:. estábamos en una reunión en agua viva, como a las 4:30 salimos yo en el sierra y ellos en el Malibu por otro lado, cuando escuchamos el golpe el sonido fue cuando nos dimos de cuanta, al llegar al sitio comenzamos a auxiliar a los heridos. LA DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE : “andábamos 2 vehículos un sierra gris u el Malibu, nosotros íbamos hacia agua viva a la reunión, en el vehículo andaba Joan, Edixon, Leiber, miguel, Edixon iba manejando, llegamos como a las 11 pm a la reunión si bebimos poco, los hombre jugando domino y los demás conversando, como a las 4 a 4:30 am decidimos irnos, Edixon era el que iba manejando cuando salimos de allí, adelante uva A.L., detrás Joan y los demás, cuando bajamos auxiliamos a los del Malibu porque eran nuestros conocidos, tratamos de sacarlos del vehículo, los que andaban en el marabú los ingresaron en emergencia, yo estaba al lado de Alberto y Argenis, yo conversaba con Alberto yo llegue a la emergencia como a las 7 del mediodía, hasta medio día, yo estaba al lado de A.m., mientras yo estaba allá no entrevistaron a nadie, el que estaba mal era Joan pero todos los demás estaban consciente hasta el que murió se veía bien, yo me encontraba en mi casa en el A.p. y escuche, todos se encontraban bien si consumieron bebidas alcohólicas pero no tan mal, en realidad ningunos andaban en estado de ebriedad por que se habían acostado a dormir, Joan siempre prestaba su carro muchas veces E.G. manejaba el carro. LA FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: “yo iba en otro carro en un sierra gris, llego primero el Malibu y después nosotros ahí iban 6 personas, bebíamos cervezas, no solo bebimos cervezas, al salir era de madrugada decidimos irnos a nuestras casa, ellos salieron antes por una calle y nosotros por otra calle, Joan iba ubicado en la parte de atrás del chofer, yo escuche el impacto y lo auxiliamos, no nos dimos cuantas de lo que paso con el otro carro, sacamos a todos los que estaban en el Malibu, ninguno salió por sus propios medios, después de media hora comenzaron a llegar las ambulancia yo me voy con los vecinos una hora después, Alberti y yo somos amigos y como él no tenía familia yo me encontraba a su lado, no me comento que había pasado, no vi a ningún funcionario entrevistándolo, cuando yo me fui quedaron sus familiares, de la casa de Richard y el sitio de los accidente hay como 10 a 15 min. , no supe que fue lo que ocasiono el accidente. El TRIBUNAL toma la palabra y pregunta a lo que responde: “ayude a bajar lo del Malibu, cuando paso la colisión como a las 5 min y no estaban consciente, luego si ya iban reaccionando, menos el señor Edixon que estaba inconsciente, yo estuve con Alberto pero no conversamos nada del accidente porque me daba miedo que se alterara, yo lo veía no muy mal pero no le comente nada del accidente, yo no le pregunte nada.

TESTIGO: BRITO, C.I. Nº V-18059022, quien queda debidamente juramentado y expone: “estábamos en la reunión ellos se echaron a dormir temprano yo me quede bebiendo, hasta que salimos de la reunión. La DEFENSA pregunta a lo que responde: “yo andaba en el sierra yo andaba con mi esposa, nos reunimos por mi casa para trasladarnos hasta que Richard, nos reunimos en la casa que queda en agua viva, en el Malibu era E.J.m.L. y Argenis, Edixon iba manejando el Malibu, llegamos como a la 10 a 11, bebimos comimos tarde, yo no dormí nos venimos como a las 4 a 5, yo no vi cómo iban distribuidos, solo vi a Edixon que cargaba las llaves del Malibu, no sé dónde estaba sentado Joan, yo iba detrás y adelante iba el Malibu, en cuestiones de segundo vimos el carro ya volteado, sacamos a todos del carro porque estaba agarrando candela, yo no fui al hospital, yo fui al hospital pero como a las 6 de la tarde, yo de ahí me fui para la casa y mi esposa si se fue con ellos, yo solo sé que chocaron yo venía como en la curva conde esta la licorería y no se veía lo que iban adelante, estaba oscuro, Joan es el propietario del Malibu, varia gente carga ese carro por allá, yo lo he conducido, a Joan lo detienen porque supuestamente Joan carga el carro, Alberto y que dijo que Joan cargaba el carro, yo sé que Edixon era quien cargaba el carro, cuando hubo la colisión yo vi fu a Edixon cuando comenzamos a bajarlos. FISCAL: yo conduzco el sierra, mi esposa es Mirian, hay 2 salidas distintas para salir de la casa de Richard, agarramos calles distintas, la distancia desde que Richard al sitio de colisión es como 500 metros, tardamos en llegar como 10 min, por ahí hay policías acostado, yo vi cuando el carro comenzó a voltear, yo no recuerdo a quien saque, Joan estaba durmiendo creo que no estaba ebrio, yo saque a miguel, a casi todo, quedaron uno sobre otros, en ese momento no se puede ver quien iba conduciendo, no se distingue quien iba adelante o atrás, era de madrugada no había luminidad. El TRIBUNAL pregunta a lo que responde: “ellos hablaba pero no recuerdo quien o que decían, no recuerdo si Edixon hablaba, mi esposa me estaba ayudando a sacarlos a los muchachos, después que sacamos a todos y se los llevan a todos y comencé a preguntar qué era lo que había pasado y a llamar a la gente por teléfono, no sé con quien se fue mi esposa al hospital, lo que escuche que Alberto dijo que Joan era quien conducía, Alberto se veía bien hablaba y todo, Edixon estaba inconsciente, al momento de la colisión no creo que haya fallecido, en la reunión nos encontrábamos en contacto directo con todos los que andaban en el Malibu ellos se acostaron a dormir menos miguel. En virtud de que no existe más órganos de prueba se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su CONTINUACION. Se leyó y conforme firman

En sesión de fecha 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 se procede a escuchar el siguiente órgano de prueba:

FUNCIONARIO: W.J.R.M., adscrito al CTVTTT Nº 51 C.I. Nº 11.080.951, quien es debidamente juramentado conforme a la ley y expone: “ratifico contenido y firma de la experticia de reconocimiento de seriales, fui al sitio tomamos el PRONTA, lo verificamos por el sistema SIIPOL, conclusiones: DEL MALIBU: los seriales ubicada en la parte de atrás parte izquierda y otra en el tablero ambas son ORIGINALES. Se le cede la palabra Fiscal del MP quien pregunta y responde: “el objeto es determinar si el vehículo tiene alguna anomalia y verificar por el sistema SIIPOL si fue robado, la conclusión que todo es ORIGINAL. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien pregunta y responde: “me opongo a la incorporación de la experticia del Daeweo por que no fue incorporada en su momento, no tengo pregunta con relación a la experticia incorporada. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Se procede a escuchar el siguiente órgano de prueba.

FUNCIONARIO: DILSON E.M., C.I. Nº 4.737.174, perito designado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Código Nº 5102, quien es debidamente juramentado conforme a la ley y expone: “confirmo contenido y firma de los 2 avalúos, fue un accidente de frente, realice el avaluó del impacto que sufrieron. Se le cede la palabra Fiscal del MP quien pregunta y responde: “el objeto sufrido de los vehículos con el impacto, en el Malibu zona frontal parachoques, tuve de escape caucho delantero, volante, tren delantero, vidrio de la puerta delantera y trasera y izquierdo, parales delantero, etc, no sé por qué se dobló el volante puede ser por el pecho, los asientos desprendidos. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien pregunta y responde: “según el impacto eso fue de frente, las fotos y el croquis lo dice, si tuve que observarlo el volante del Malibu no lo revise pero el cajetín de la dirección si, las puertas traseras se descuadraron por el impacto, al doblarse el chasi se descuadra todo el vehículo. Se le cede la palabra a la Juez del Tribunal quien pregunta y responde: “puerta delantera y trasera izquierdo y guarda fango trasero izquierdo. En virtud de que no existe más órganos de prueba se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su CONTINUACION. Se leyó y conforme firman.

En sesión celebrada de fecha 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 se procede a escuchar el siguiente órgano de prueba

FUNCIONARIO: Y.J. SIVIRA YANEZ, C.I. Nº 16.584.335 quien es debidamente juramentado conforme a la ley y expone: “ Ese día del accidente llegamos al sitio como a las 6 y 30 de la mañana en sitio ya había organismos de seguridad, ya se habían llevado los lesionados y estaban los fallecidos aun en el sitio, uno en un vehículo y otro en medio de la vía, procedimos a resguardar el área, para proteger las pertenencias tanto de las victimas e imputados, había demasiada gente, habían familiares y las personas familiares del fallecido estaban conmovidos, procedimos a hacer levantamiento planímetro, al sitio llego furgoneta de tránsito, a cargo de Á.M. y Yépez, los mismos trasladaron los cadáveres a la morgue, luego procedimos a ir al ambulatorio de Cabudare, donde nos dijeron que los lesionados había sido trasladados al Hospital Central, nos informaron quejona Pedro iba conduciendo el Malibu, no nos entrevistamos con el conductor por que el ciudadano estaba con una sonda, estaba hospitalizado, después que verificamos la identificación de los lesionados y fallecidos precedimos a devolvernos al comando para elaborar el expediente como tal, es todo . Se le cede la palabra Fiscal del MP quien pregunta y el funcionario responde: Yo llego de 6 y 15 a 6 y 30 aproximadamente en compañía de FUENMAYOR mi compañero de trabajo para ese momento, nos trasladamos en una grúa, si había muchas personas alrededor de los vehículos, uno de los cadáveres estaban en un vehículo LANOS, era el conductor, dentro del Malibu no había nadie dentro del vehículo, el que estaba en el pavimento estaba cerca de los vehículos, el conductor del Malibu se identifica en el hospital que en el pecho tenía la marca del volante, a J.A.P., le realizamos entrevista a A.M., nosotros hablamos con él, se veía en buen estado había un familiar allí con él en el hospital, nosotros llegamos hasta la cama donde estaba J.P., mi actuación fue tomar necrodactilia, ayude a medir para el levantamiento planimetrito, fallecieron 2 en el sitio del accidente y posteriormente fallecieron 3 personas, creo que 5 lesionados, si fije el sitio fotográficamente, los otros lesionados estaban en estado crítico por eso no los pude entrevistar, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien pregunta y el funcionario responde: “Había un señor adyacente al vehículo Malibú quien no se quiso investigar, que nos indicó que había una botella de vidrio con unas frutas adentro como para licor, el señor no se quiso identificar, los vehículos los trasladaron en 2 grúas, nosotros los llevamos con él, s eles hizo inspección ocular, luego los llevaron al estacionamiento municipal, nosotros llegamos al Hospital Central, el señor estaba estable lo entrevistamos con A.M., quien nos dijo que el vehículo lo manejaba Joan, no nos entrevistamos con los otros heridos por encontrarse en estado crítico, FUENMAYOR continuo con los procedimientos los otros días, mi actuación fue ese día, una día la fiscal le dijo que trajera la botella como evidencia y que se mantuviera en custodia, el señor J.M. fallece en el Hospital, el falleció como a las 3 de la tarde no recuerdo bien, el oficial que está en el hospital nos informa de esta situación, nos entrevistamos con J.M. como a las 9 de la mañana en el Hospital, yo solo firme el acta de levantamiento de cadáver, es todo. EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE. “Las familiares del fallecido en el sitio eran del sexo femenino, quienes gritaban que era el Chino, no se pudo verificar en el sitio que lesiones específicamente tenia, al sitio el accidente llegamos de 6 y 15 a 6 y 30 a.m., estaba una muchacha con el señor medida, de piel, clara , pelo castaño ondulado, dentro del hospital no habían más familiares, al lado de las camillas no habían familiares acompañando, es todo.

EL EXPERTO DR. JOSE MOTA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.835.678 quien es debidamente juramentado y expone: “En relación a la experticia realizada al señor PRADO, aprecie una serie de lesiones, contusiones que amerito inmovilización con collarín e intervención, tuvo una lesiones en el esternón que dibujaba forma triangular, herida contuso penetrante lesiones graves para una curación de 60 a 90 días, el otro reconocimiento hecho al señor GALEA, tenía cicatriz en lesión frontal y por la fractura de fémur se califica como GRAVE, el otro era el reconocimiento de E.D., tuvo fracturas en las rodillas, esas lesiones calificadas también como GRAVE por las fracturas, para curación de 90 días, es todo. LA FISCLA INTERROGA Y EL EXPERTO RESPONDE: “ en relación al ciudadano J.P., esa lesiones se refiere al hueso externo que va desde el cuello a la parte superior del abdomen, la lesión estaba en el tercio medio y dibujaba como una forma triangular, una equimosis es filtración de sangre por debajo de la piel y una excoriación que desnuda la epidermis, se podría decir que puede ser ocasionada por un objeto que se dibuja, en el caso de accidente de tránsito, los asientos son generalmente liso, a menos que exista alguna incrustación , pero generalmente donde está la gavetilla del copiloto es liso a la altura del esternón, lo que queda más probable es el volante, porque el mismo queda a esa altura, pero con la inercia la tendencia es irse hacia adelante, la mayor probabilidad es que haya sido el volante, el edema en ambas manos, pudiera ser ocasionada al tomar el volante, o tal vez que como mecanismo de defensa haya tratado de tomar algo, edema es una inflamación porque se acumula un líquido en la piel, en la parte externa del tobillo, es el maléolo interno derecho, claro si el tengo el pié en el pedal pudiera ocasionarse una lesión, una fractura generalmente se inmoviliza, puede ser por contusión, en relación a R.G., observe fractura, la cual se produce por contusión, en relación a E.D., ameritó intercesión por la lesión en la rodilla izquierda, son lesiones de carácter GRAVE, el accidente de tránsito puede producir heridas contusa, cortante, basculares, es muy variable las heridas que se pueden ocasionar, es todo. LA DEFENSA INTERROGA Y EL EXPERTO RESPONDE. “Una contusión es una lesión producida por objeto contundente, una excoriación es cuando la epidermis se levanta, por ejemplo un rasguño, las equimosis es infiltración de sangre por debajo de la piel, puede ocasionarse con algo en forma triangular, se ven lesiones producidas por el volante de variadas formas, yo me refiero a la parte central del volante, yo describo una contusión cervical por el latigazo, eso lo puede sufrir cualquiera que esté dentro del vehículo, la contusión en las manos, puede ser de haber tomado el volante o haber agarrado otro objeto, la fractura del maleolo tibial derecho está ubicada en la parte interna contraria al tobillo, en un piloto puede haber sido producido por la chancleta, la mayor probabilidad es con los pedales, es más común en un piloto que se causen esas lesiones, es lesión grave por la fractura , es todo, EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL EXPERTO RESPONDE: “ la excoriación es manifestación externa, es la que da la forma triangular.-

En sesión de fecha 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 Siendo las 10:25 a.m., se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 08 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. M.L.G., el Secretario de Sala Abg. Yuhenny D.A. y el Alguacil de Sala designado. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas se hace efectivo el traslado del acusado J.A.P., titular de la cedula de identidad Nº 14.210.114, quien se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria. Acto seguido se deja constancia que no comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy y visto que el acusado manifiesta su deseo de declarar, se procede a escuchar la declaración.

ACUSADO: J.A.P., titular de la cedula de identidad Nº 14.210.114, y se le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna y expone: “el día dos a las 4 de la mañana me pare yo, a las 5 de la mañana me dirijo a la casa de Leiber, porque siempre lo dejo en esa casa que es de su tía, queda en frente de la casa de Edixon, lo fui a buscar a él y a Junior, nos dirigimos al trajo, en la tarde terminamos nuestras labores y nos vamos a la casa, yo estaciono el carro en la parte posterior, diagonal a la casa de la esquina de Leiber, el carro estaba ahí en la esquina, eran como las 7, cuando llegamos a la casa yo paro el carro en dirección para meterlo, me bajo y como a una casa esta A.B., Edixon y Miguel, en la cual ellos estaban reunidos con Leiber y Júnior, yo Salí de mi carro y espere para meter el carro, voy a la casa de Edixon, hablo con la mama, me da café y una arepa, al rato como a las 7y 30 u 8, llega Edixon y me dice que quiere subir a llevar a los muchachos y quedarse en las tunas, le digo que no iba a manejar más, le dije que le podía prestar el carro,, el me insistió que se quería quedar hasta tarde, en eso la mama me dice anda tú, yo no quería ir, solo si él iba a manejar, porque yo andaba trasnochado, hicimos así, como a las 9y30 se montó en el carro Edixon, Leiber y mi persona, fuimos a las Tunas, el estaciono el carro, me quedo adentro del carro recostado, me llaman para cantar el cumpleaños, me tome como tres cervezas, cantaron el cumpleaños, comieron parrillas, como a las 12y30 o 1 le digo a mi comadre que me saque un colchón para acostarme, ya Leiber y j.e. acostados, porque teníamos que trabajar el domingo, eso era una reunión, no fiesta, como a las 4y30 Edixon me llama para irnos, para que nos íbamos a ir le digo yo, pero bueno me monte en la parte trasera del carro, Edixon monto a los muchachos, Junior estaba en el carro, Miguel y Alberto llego a esa fiesta en otro carro, lo montaron al lado de mi porque estaba rascado, miguel se montó en la parte derecha detrás del copiloto, Alberto al lado de mi yo atrás del piloto, Leiber al lado del piloto, el piloto Edixon, copiloto Junior, atrás del copiloto Miguel, en el centro Alberto y yo atrás del piloto, yo me recuesto, le digo que este pendiente de los baches porque él se fue por la carretera vieja, hay como 200 metros para la vía principal, en el trayecto me recuesto, le digo mosca con el hueco cerca del semáforo, me quede dormido y como había un hueco con una tubería rota, me recuesto al carro, como a los 200 metros y de ahí a la curva me recuesto y sentí que el carro se fue de lado y no me acuerdo de lo que paso, se lo que paso que chocó con la señora y lamento esa perdida, yo también perdí a mis amigos, estaba tirado en el piso y el paramédico se acercó y me acuerdo que me dejaron caer y me afincaron el pie, mi hermana se montó al lado de mí y me trasladaron al hospital. Cuando llegamos al hospital mi hermana me está rompiendo la ropa, me estaban metiendo una cosa en la ropa, estaba todo mojado, en el momento me revisaron los médicos, me pasaron a traumatología porque tenía un problema en el pie, mi tía que es médico me atendió, pensaron que mi hermana estaba involucrada y a ella le tomaron una declaración, la hala un médico, ella busca a mi tía y me llevaron a la cama 7 del hospital a parte de ahí paso todo el día, preguntaba que había pasado y el día 5 que era martes, me sacaron lo que tenía en el pie, llego una comisión de la PTJ, me reseñaron y le di la versión y ahí vi al ciudadano de tránsito, que levanto el choque y los de la PTJ así como eche el cuento aquí así se los dije, pero el de PTJ le dijo al de transito dijo ya eso está listo y ya el sabia con su expediente en mano, pero yo no sabía que él me estaba acusando a mí, él dijo delante de los dos PTJ y A LA SEMANA ME dan de alta el 08, me trasladan acá en una ambulancia y cuando me dan de alta Medan con un suero, una sonda y mi tía hizo un informe preguntando porque me dieron de alta así, vuelvo a declarar y otro familiar abogado están hablando ahí y llega una fiscal con un juez y dice llévenlo a su casa y dicen que me tienen que volver a llevar al hospital, me llevaron al seguro, pase la noche, me inyectaron en la barriga para que no me diera algo en el corazón, llegaron dos de tránsito, que no fueron los que declararon aquí, me custodiaron, me querían esposar y mi prima no dejo, el 9 me trasladan aquí, me mandan a ver con un forense, me llevaron a un Centro Comercial y el Dr. Motta la única vez que me vio fue el 9 en un centro comercial, ahí si andaba con el de tránsito, Gil, cuando él llega allá vuelve a insistirle a Mota que una marca de mi pecho era el volante, él le pregunta si tiene la foto del volante y dijo que no, el me vio con la sonda y me analizó, cuando él le pregunta si tiene el expediente, dice ya tiene todo hecho, le digo como pasó eso, él dice que ya hizo el expediente y el dar le pide una foto. Nos vinimos a la fiscalía, me sacan como a las 7 y el juez y la fiscal no quieren que me vaya a mi casa sino al hospital, a las 8 u 9 de la noche en el hospital, mi tía dijo que los iba a demandar porque no aparecía mi expediente, a las 3 de la mañana me dieron de alta y a esa hora llamaron al de tránsito y me llevaron a mi casa, en esos momentos el día 10 domingo, decidieron que me iban a dejar en mi casa, me tenían que dar unas órdenes para que me viera un medico porque me dio una infección, fue a la casa el muchacho y le dije que fue lo que hizo en el expediente, si él sabía lo que estaba pasando, porque Edixon está muerto y no entiendo porque me está acusando a mí, lo único que me custodiaron fueron los de tránsito, hasta el día de hoy y a los meses fue que vi mi expediente, pero con la ineficiencia lo único que quieren es esto, vi que nunca llegaron las fotos, y quiero dejar estas fotos que traje aquí y quiero mostrar mi pecho, y Motta dijo que se me había marcado algo triangular y mi volante no era así, si u viera lo que paso en estas fotos ve que si yo fuera manejando no estaría vivo”. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del MP quien pregunta y responde: si bebí esa noche bebidas alcohólicas. Edixon también. Alberto estaba al lado de mí en la parte trasera. Me trasladan al hospital A.M. pineda. A Alberto no sé. Cuando pasó el accidente no estaba consiente, pero cuando fui al hospital si estaba consiente. A Alberto no lo vi en el hospital. A los 4 días supe que le había pasado y a Edixon también. Edixon estaba acostado al lado de mí y no estaba ebrio. Eso no fue una fiesta que fuimos a beber, éramos muchos y lo que bebimos fue Light y eran dos cajas de cervezas, no teníamos dinero, conmigo andaban Edixon y Leiber. Edixon me dijo para salir como a las 4 o 5 y el accidente no se a qué hora. De donde estaba al sitio del accidente son como 15 minutos, ellos se metieron por la calle vieja. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien pregunta y responde: “el reconocimiento fue el mismo día. Al funcionario lo vi el día martes 5, cuando fueron los dos PTJ a reseñarme y él llegó ahí y cuando él llega ahí yo estoy dando mis declaraciones y el PTJ le pregunta si el ya había tomado las declaraciones él dice que ya tenía el expediente hecho. El Malibu lo iba conduciendo Edixon. Si, ya en otra oportunidades se le había prestado, la mayoría de por mi casa tienen carros y siempre nos lo prestábamos. Mi lesión fueron golpes, hematomas, en todo, raspón en el pecho, la lesión de mi pie, la lesión de mi columna era vieja y por los golpes ahora no puedo caminar bien. OBJECIÓN: NO A LUGAR. Voy a mostrar yo uso siempre mi camisa así, medio abierta, tengo el reflejo del sol, no hay marcas del pecho, es solo la marca del sol, es como una quemadura, pudo haber sido también cuando me halaron del carro y me arrastraron porque estaba pegado en el asiento del carro. Yo estaba cansado porque yo me paro en la mañana y trabajo todos los días, mi trabajo es la construcción, si me tome como 4 o 5 cervezas, ebrio no estaba, cansado sí. Si conozco al señor Garcés. El es el papa de Edixon, ese señor tiene como 15 años que se fe de la comunidad. Nadie se acercó ni hablar conmigo, el día que quise hablar con el de transito él dijo que ya había resuelto todo, yo le dije que nunca me había tomado declaración, la única vez que lo vi fue el día martes 5”, es todo. EL TRIBUNAL INTERROGA Y RESPONDE. “si declare al CICPC. En verdad yo no sé, no tengo problemas con el funcionario Gil, lo único que si fui honesto y le dije que si quería oír mi declaración trajera un lápiz y me oyera. La negligencia si la hubo en todos lados, si esto se hubiese resuelto hasta ahorita mando una orden para hacerme una terapia eso nunca ha llegado a mi casa. El tenía que hablar conmigo porque él me está acusando a mí directamente. Estando en el hospital no supe las condiciones de los demás, ellos nunca estuvieron nunca al lado de mí, mi familia me conto de los fallecidos a los tres días. ”, Es todo.

En sesión celebrada de fecha 04 de abril de 2013 se procede a escuchar el siguiente órgano de prueba:

Testigo A.J.G.P. titular de la cédula de identidad Nº 7.382.940 quien es juramentado y expone: “Yo presencie allí en el sitio del accidente fue licor, exceso de velocidad abuso de parte del señor que manejaba tratando de adelantar carro en una curva, traía exceso de pasajeros, se mato 1 vecino que quedaron 4 vivos, el carro quedo que no servia para nada, se estrellaron de frente con el caro donde venia la señora victima aquí presente, hubo abuso, ES TODO: “LA FISCAL INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: Yo a esa hora andaba en la calle yo trabajo de taxi, eso fue de 5 y 30 a 6 de la mañana vivo, cerca de donde fue el accidente, eso fue a media cuadra de CDI de agua viva yo vivo a 4 cuadras, yo llevaba a alguien hacia esa zona, y vi el accidente y jamás me imagine que mi hijo iba en ese carro vi a mi hijo tirado en el piso muerto, mi hijo vivía con su mama, mi hijo salio el sábado en la noche en un MALIBU AZUL, no se de quien era ese carro, mi hijo estaba tirado dentro del vehículo, los paramédicos ya habían sacado a las otras personas , el esposo de la señora también lo habían sacado del vehículo, ahí un vecino al lado de donde vivía mi hijo, otro mas arriba en total eran 4 heridos, en el momento vi al esposo de la señora y mi hijo tirado en el piso, dentro del vehiculo transito encontró una garrafa de licor yo vi eso, yo ayude a levantar mi hijo en ese momento del accidente, no supe quien conducía el vehiculo, pero quisieron decir que era mi hijo el que manejaba pero eso no es así, a los días se escucharon esos comentarios, querían incriminar a mi hijo como el conductor y responsable del accidente, ES TODO. LA DEFENSA INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: “el carro en el estado que dedo era evidente que venían a exceso de velocidad, yo me avoque fue a mi hijo pero no supe quien conducía ese vehículo, los comentarios los hacían a los vecinos que conocían al hijo mío de que querían involucrarlo como conductor, yo no conozco a la señora, hoy es que la estoy viendo, supe que su esposo murió en el accidente, mi hermana la conoce pero yo horita es que la estoy viendo, yo conozco al funcionario de t.F., yo no dije de los comentarios a nadie, a mi me llego una cita a mi casa y no se quien me cito, acudí a las citaciones por que no tengo nada que temer, ES TODO. EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONE: “Yo para esa fecha vivía en agua viva en la casa que era de mi mamá, actualmente vivo allí, mi hijo tenia un golpe en la cara muy pequeño, pero cortante, yo estuve presente cuando estuvo tránsito , yo ayude a levantarlo, cuando yo llegue casi todos los heridos habian sido sacados del vehiculo y trasladados, es todo”

Se procede a incorporar las pruebas documentales promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, que no han sido incorporadas en actos anteriores consistentes en:

Experticia Realiza.A.V.M., Acta De Investigacion Policial De Fecha 03-07-2011,

Informe De Accidente De T.D.F. 03-06-2011,

Acta De Derechos Del Imputado, Levantamiento Planimetrico De Fecha 03-07-2011, Acta De Levantamiento De Cadaver De Fecha 03-07-2011 De E.M.S. por Vigilante G.L. junto con el Vigilante Y.S..

Acta De Levantamiento De Cadaver De M.G.D.F. 03-07-2011 Suscrito por Vigilante G.L. junto con el Vigilante J.S..

Acta De Cadena De Custodia, Del Vehículo Daewoo Placa AB660KK De Fecha 03-07-2011 Suscrito por Vigilante Linyer J.G.F..

Acta De Cadena De C.D.V.M., De fecha 03-07-2011 Suscrita por Vigilante Linyer J.F..

Acta De Cadena De C.D.U.A.,

Experticia De Avaluo De Daños, De Fecha 11-07-2011, Suscrita por Dilson E.M. titular de la Cedula de Identidad Numero 4.737.174.

Experticia De Reconocimiendo De Seriales Del Vehiculo Malibu, Experticia Nº CB-0058-11 Suscrita por Sub-Oficial Revisor Experto en Vehículos W.R..

Protocolo De Autopsia 9700-152-711-11 De Fecha 11-07-2011, Suscrita Por J.R.,

Protocolo De Autopsia Nº 9700-152-709-11 De Fecha 11-07-2011, Suscrita por J.R.

Protocolo De Autopsia 9700-152-735-11 De Fecha 11-07-2011, Suscrita por J.R.P.D.A. Nº 9700-152-710-11 Suscrita por J.R.D.F. 11-07-2011, Protocolo De Autopsia 9700-152-717-11 De Fecha 11-07-2011 Suscrita por J.R.,

Resultado De Primer Reconocimiento Médico Legal 9700-152-4150, De Fecha 19-07-2011 suscrito por Doctor J.M.B.

Resultado De Protocolo De Autopsia 9700-152-5621 De Fecha 21-09-2011 Suscrita por Doctor J.M.B..

Reconocimiento Médico Legal 9700-152-5505 De Fecha 16-09-2011 Suscrito por el doctor J.M.. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-4137 De Fecha 21-07-2011, Acta De Defunción 1227,

Acta De Defunción Nº 1211,

Acta De Defunción 114 de fecha 06-07-2011, Acta De Matrimonio,

Acta De Nacimiento De T.G., Acta De Nacimiento De Jeunesse Gumera,

Informe Técnico Suscrito Por Linyer Gil, Corrección De Informe Técnico De Fecha 22-11-2011

Experticia De Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico 9700-127-Utb-417-11 De Fecha 13-07-2011 Suscrita por Lic. Darwin Rosendo,

Experticia Quimica 9700-127-Dc-Ufq-258-11 De Fecha 12-12-2011 Suscrita por Ing. M.M.B.d.M.,

Una vez impuesto el ciudadano F.A.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.588.814, plenamente identificado en autos, del precepto constitucional y manifestado su deseo de rendir declaración “ Mi camisa es manga larga como la carga el caballero aquí, en todo el día el sol me hace una marca y quiero mostrar una foto de un volante, donde se ve que el volante no es triangular, yo tenia una quemadura en el pecho de mi camisa cuello V, yo tenia quemadura como una fricción que se hizo con el asiento delantero del vehículo, no se cual era el interés del muchacho de tránsito que quería involucrarme en este hecho, todos los organismos se corrompen, para todo hecho hay que verificar la veracidad de los hechos, no se reconstruyo los hechos para demostrar si yo era el culpable de ese accidente, es todo”

De Conformidad con el artículo 343 se declaró cerrada la incorporación de las pruebas y se procede a escuchar las conclusiones por cada una de las partes quienes expusieron lo siguiente:

CONCLUSIONES DE LA FISCALIA: “Esta fiscalía del Ministerio Público los hechos fueron los ocurrido el 03 de julio de 2011 el referido ciudadano conduciendo un vehiculo malibu, circulaba por el sector agua viva frente a la Urb. Campo alegre impacta a gran velocidad contra el vehiculo Daewo Lanos, pierde la vida el conductor de este vehiculo Daewo luego a consecuencia de este hecho por lesiones mueren 2 personas más tripulantes de este último vehículo, mueres también el señor Garces quien se trasladaba en el vehículo MALIBU asimismo acompañantes y tripulantes de ese vehículos quedan gravemente lesionados, por lo que se le imputa al ciudadano J.P. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal, quien quedo demostrado por que se encontraba a exceso de velocidad y bajo la influencia de alcohol, comparece el experto anatomo patólogo que realiza protocolo de autopsia a M.A. quien presento fractura en el craneo, causándole la muerte en un hecho de tránsito, el experto también deja constancia deja constancia que la ciudadana T.D., fallece en accidente de transito, en relación al ciudadano MEDIANA ALBERTO fallece a consecuencia de hemorragia interna por un hecho de tránsito, se trae a colación que el doctor J.R.B. manifiesta que esta persona si pudo haber hablado antes de su muerte, en relaciona al señor GARCES es la persona que ha sido indicada por los testigos como la persona que conducía el vehículo, se deja constancia de las lesiones presentadas por este ciudadano, ofreció el ministerio publico a los fines de determinar las lesiones presentadas por el ciudadano PRADO, se deja constancia de las lesiones que se pudo observar en el cuerpo de este ciudadano, haciendo referencia a las lesiones presentas en ambas manos, en la pierna izquierda de la huella presente a nivel de TORAX del ciudadano, señaladas que son lesiones ocasionadas en un hecho de tránsito, relacionándola como el conductor del vehículo, efectivamente en relaciones a las lesiones de ambas muñecas las cuales son hechas al momento de conductor y tomar el volante, asimismo en cuando a las lesiones del tobillo el experto manifiesta que la misma es ocasionada en el puesto del conductor de un vehículo, en cuanto a la lesión que este ciudadano presenta en el pecho, es una marca hecha por un volante, no quedando dudas que el señor PRADO era el conductor del vehículo, cuando se hace referencia especial al protocolo de autopsia del ciudadano MOLLEJA GARCES y lo comparara con el reconocimiento de J.A.P., que tal como se quiso hacer ver que el ciudadano A.M. era en conductor del vehículo, por que no presentó lesiones en su cuerpo que indicaran que era conductor del vehículo malibu, como la marca del volante, lesiones en sus manos entre otras, solo presentó golpes en al cabeza, los funcionarios que fijan el sitio del suceso fueron contestes al declarar en cuanto al procedimiento realizado, indicando que las personas habían sido removidas del vehiculo, solo se encontraba el conductor del DAEWO dentro del vehiculo, se deja constancia que el vehiculo malibú invadió el canal del vehiculo DAEWO, dejando constancia que el hecho ocurre a consecuencia de ingerencia de bebidas alcohólicas, que colaboraron el traslado con ambulancias de los bomberos hasta el hospital , también indican que curiosos le indican una botella de alcohol la cual fue colectada y entregada con cadena de custodia, el funcionario se dirige al hospital entrevistándose con el lesionado A.J.M. quien le indica que el conductor del vehiculo MALIBU era el ciudadano J.P., los funcionarios observaron las lesiones de las muñecas producto de haber tratado de controlar el vehiculo, así como la lesión del volante que este ciudadano tenia en su pecho, la ingeniero M.B. realiza la experticia a la botella colectada en el sitio, se concluye que se trata de una bebida alcohólica, el funcionario D.R. hace reconocimiento técnico a ese mismo objeto que era un objeto de plástico que presenta sustancias color pardo rojizo, realiza experticia hematológica que no se puede determinar a cual de las personas pertenecía, también tenemos declaración de los funcionarios de t.t. donde se dejó constancia de las condiciones del vehículo, señalando que el volante tenia el volante doblado que pudo haber sido con el pecho de una persona o producto del volcamiento del vehículo, también consta experticia de seriales efectuada al malibú, el hecho de que no se realice la experticia de reconocimiento técnico de DAEWO, no es menos cierto que ese vehiculo fue objeto de este procedimiento, la posición final de los vehículos quedaron evidenciadas en las actuaciones, declaración de la ciudadano ELIZABETH de la victima conductora del DAEWO manifestó que vio de frente a un vehículo malibú, que se dirigía hacia ellos, que ellos estaban en un compartir en relación a un matrimonio, que en el hecho fallecieron sus 2 hijas y su esposo, que quedo inconciente y no supo detalles del hecho, compareció el yerno de la señora ELIZABETH que se encontraba también en el vehiculo, manifiesta que se encontraba dormido y que cuando despertó estaba en el hospital, declaración de los ciudadano que se encontraban en el vehículo Malibu, dejan constancia que estaban compartiendo en cabudare que indican que estaban tan dormidos que estaba en el hospital que no supieron quien condujo ni quien manejaba el vehículo, dejan constancia que hubo ingesta de bebidas alcohólica, que se dieron cuenta cuando estaban en el hospital, quizás por temor ninguno se atrevió a señalar quien conducía el vehiculo, no lo sabían ingresaron el vehiculo soñolientos posiblemente por la gran ingesta de bebidas alcohólicas, se tiene que hacer mención especial de la declaración de A.G. que indica que iba saliendo a trabajar y que lo menos que se imagino fue encontrar ese accidente y que su hijo falleciera en este hecho, manifestando que días posteriores al hecho le llama la atención que se hubiese querido imputar la responsabilidad penal a su hijo, porque ya estando muerto no podía tener responsabilidades penales, en relación al DOLO EVENTUAL se actúa cuando el sujeto considera como posible la realización del tipo penal lo acepta y considera con indiferencia, amanecieron bebiendo, efecto de soñolencia producto de no haber dormido y trabajado el día anterior, pensó el acusado que ingerir bebidas alcohólicas y conducir no trae ninguna consecuencia la perdida de 4 vidas, la doctrina hace referencia a 2 tipos de DOLO, en este caso el DOLO EVENTUAL no se tiene la intención de matar, pero se continua indiferente en esa actividad en este caso de manejar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, en este caso ocasiona la muerte de 4 persona, solicito se declare SENTENCIA CONDENATORIA contra el ciudadano J.A.P. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal, es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “Con las declaraciones de GUTIERREZ, VASQUEZ, VELASQUEZ, Y A.B. todos son contestes en afirmar que el que conducía el vehiculo era el ciudadano E.J.G. y que para el momento del accidente también venia conduciendo este ciudadano, todos venia durmiendo porque son personas que venían de trabajar desde la madrugada que el señor PRADO venía detrás del conductor y que los que quedaron inconcientes fue por el impacto, los funcionarios de tránsito no establecieron si estas personas conducía bajo la ingesta bebidas alcohólicas solo se limitaron a dar versiones y especular sobre los hechos, la versión del anatomopatólogo al ciudadano E.M.G. determino que el mismo presentaba hematoma en el cráneo, fractura del hueso frontal, a nivel del tórax presentó fractura del externon que según los testigos este ciudadano conducía el vehículo, se evidencia que el volante se encuentra totalmente doblado que le produjo la fractura del externon y de la cabeza comparadazo con el conductor del otro vehículo, estas dos personas fallecieron en el sitio por ser los conductores de los vehículos comparados con el reconocimiento hecho a mi representado, el medico dijo que eran heridas superficiales, el experto se fue mucho mas allá cayendo al mundo de las especulaciones, resulta que J.A.P. venia detrás del copiloto pudiendo haberse causado las lesiones por la fricción, el quedo inconciente por el impacto, cuando se hizo experticia de los avaluos el dice que los vehículos impactaron de frente y que el malibú presentó impacto de colisión en puerta trasera y delantera izquierda, ocasionadote las lesiones a mi defendido, en cuanto a los funcionarios FUENMAYOR Y SIVIRA dicen que se trasladaron al hospital y se entrevistaron con A.M., quien falleció en horas de la tarde, llama poderosamente la atención que solo se tomo en cuanta la versión de esta persona que falleció, entonces esa es la prueba determinante en este juicio, por que se tiene que establecer esa prueba así?, el funcionario habla de una garrafa que contenía presuntamente alcohol y mancha de color pardo rojiza, no se determino que persona entregó ese envase, no se determino que persona entrego esa botella, no se hizo comparación hematológica, los funcionarios de tránsito no determinan que vehiculo lleva actas velocidades, ni siquiera el punto de impacto, simplemente cayendo en el mundo de la especulación y presunciones, debo dejar constancia que solamente aparece la experticia del otro vehículo, con la declaración de J.G. pienso que debe ser desechada por cuanto no aporta elementos que pudieran valorizarse en este juicio, no tiene conocimiento absolutamente de nada de lo que ocurrió allí, solo dijo que escucho comentarios por lo que esta declaración no debe ser tomada en cuenta, dado que existen 2 declaraciones de los funcionarios de transito que son testigos referenciales no pudiendo ser adminiculados efectivamente con otras pruebas, hay incongruencia, esta acusación no logro desvirtuar la presunción de inocencia de mi cliente ni siquiera como HOMICIDIO INTENSIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, no se determino si mi cliente venia conduciendo el vehiculo ni que se encontrara bajo la ingesta del bebidas alcohólicas, en tal sentido dado a la insuficiencia probatoria que se evidencia contra mi defendido solicito se decrete una ABSOLUTORIA y como consecuencia libertad plena para mi representado, es todo”.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EJERCE EL DERECHO A REPLICA; “el día que el ciudadano PRADO seguramente asesorado por su defensa consigno material fotográfico, de manera extemporánea que pudimos ver la fotografía del volante de su vehiculo, pretendiéndose demostrar que esas lesiones no fueron ocasionadas con el volante sino con la vestimenta que este portaba, nada parece mas absurdo, se considera que es un insulto a los aquí presentes que con una vestimenta se pudo haber ocasionado con esa camisa, por que no se le marcaron loa botones de la camisa, llama la atención la comparación que hace la defensa con la protocolos de autopsia hecha a E.G. y M.A., dejando constancia que al primero de los mencionados no presenta lesiones en sus extremidades, en cuanto a que no se realiza prueba determinante para la declaración tomada en el hospital por los funcionaros, habría que ser pitonizo para saber que una persona se encuentra sentada luego de un accidente y luego muera, se ratifica la solicitud de sentencia CONDENATORIA para el ciudadano J.P., es todo.

LA DEFENSA EJERCE CONTRA REPLICA Y EXPONE: “Independientemente de que la fiscal se opuso a las fotográficas presentadas por mi defendido, dichas fotos fueron puestos a la vista de la Juez, la forma del volante tenia que haberle ocasionado lesión muy grave a mi cliente, la señora E.D. no venia conduciendo sin embargo tuvo fracturas en las extremidades inferiores al igual que mi cliente y esta defensa se hace una pregunta si el señor EDIXON no venia conduciendo como se ocasiono esas lesiones tan graves, en que posición venia, ratifico se decrete una ABSOLUTORIA y libertad plena de mi defendido, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”.

LA VICTIMA Y EXPONE: “yo metí mis manos cuando vi que venia el vehiculo de frente me parece absurda las comparación que la defensa hace en relación a las lesiones, es todo”-

DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y MANIFIESTA QUE SI DESEA DECLARAR Y EXPONE: “ Mi camisa es manga larga como la carga el caballero aquí, en todo el día el sol me hace una marca y quiero mostrar una foto de un volante, donde se ve que el volante no es triangular, yo tenia una quemadura en el pecho de mi camisa cuello V, yo tenia quemadura como una fricción que se hizo con el asiento delantero del vehículo, no se cual era el interés del muchacho de tránsito que quería involucrarme en este hecho, todos los organismos se corrompen, para todo hecho hay que verificar la veracidad de los hechos, no se reconstruyo los hechos para demostrar si yo era el culpable de ese accidente, es todo.

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público logró demostrar que en fecha 03 Julio del año 2011 siento aproximadamente las 5:30 de la madrugada el ciudadano M.A.G.R., conducía el vehículo: CLASE:AUTOMOVIL, MARCA: DAEWOO, USO: PARTICULAR, MODELO: LANOS, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN , AÑO: 2001, PLACAS : AB660K, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE1B65508, siendo sus acompañantes su esposa la ciudadana E.C.D.F., sus dos hijas la adolescente M.D.G.D. y la ciudadana T.E.G.D., y el esposo de esta última ciudadano J.R.G., en ese momento se desplazaban por la avenida Terepaima, frente a la urbanización Campo alegre, sector Agua viva, de Cabudare, en sentido Este – Oeste , cuando de repente es impactado de frente por el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, USO: PARTICULAR, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL , TIPO: SEDAN , AÑO: 2001, PLACAS : VBA-03Z, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV301354, conducido por el ciudadano J.A.P. quien circulaba por dicha avenida en sentido Oeste – Este a alta velocidad y en la semicurva que está en el lugar, traspasa la línea continua que divide los sentidos de orientación vehicular, violándole el derecho de circulación al antes referido vehículo DAEWO conducido por el hoy occiso M.A.G.R., lo que ocasiona una gran colisión entre ambos vehículos; es de hacer notar que el imputado venía de una celebración de cumpleaños de un amigo de nombre Richard que se realizaba en el sector las Tunas de agua viva y traía como acompañantes a los ciudadanos : E.J.M.G., A.J.M., LEISBER J.G.G., M.A.V.E., Y A.J.V.; este hecho trajo como consecuencia que en el sitio murieran de forma instantánea los ciudadanos, M.A.G.R. (Conductor de Daewoo) y E.J.M.G. (acompañante del imputado), no obstante, horas después mueren a consecuencia de las graves lesiones sufridas la adolescente M.D.G.D., la ciudadana T.E.G.D. Y A.J.M.; quedando lesionados: la ciudadana E.C.D.F., (lesiones graves) y los ciudadanos J.R.G. (lesiones graves), LEISBER J.G.G. (lesiones graves), M.A.V.E. (lesiones graves) y A.J.V. (Lesiones graves). Una vez ocurrido el hecho, se apersona al lugar el vigilante de T.T. LINYER J.G.F. titular de la cedula de identidad Nº 18.059.726, con la Jerarquía de Distinguido, credencial, Nº 8173 adscrito al cuerpo técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 LARA y quien labora en el sector Este, Cabudare, el cual realiza las actuaciones urgentes y necesarias, correspondientes al levantamiento de hecho de transito aquí referido; así como la aprehensión del imputado,. Este procedimiento fue participado al Ministerio Público quien colocó al ciudadano aprehendido a la orden del Tribunal de Control, no obstante, la audiencia de conformidad al artículo 373 de la Ley adjetiva Penal, no se pudo realizar sino hasta el 09 de Julio del 2011, siendo que el imputado sufrió graves lesiones reflejadas en el Reconocimiento Físico Legal, así como, también quedó plasmado en el mismo “una equimosis con forma de triángulo” en tórax como consecuencia del impacto recibido con el volante; en esa audiencia se imputó ciudadano J.A.P. lo delitos de “HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES” el Juez de Control, decretó el procedimiento flagrante, acordó el procedimiento ordinario y le impuso la medida de arresto domiciliario.

En tal sentido esta juzgadora aprecio las pruebas en los siguientes términos:

EXPERTO: J.R., ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS C.I. Nº , quien es debidamente juramentado conforme a la ley y expone: “reconozco como mi firma en todas las autopsias de Nº 9700-152-710-11 DE FECHA 11-07-2011 los que aparece al final de cada pagina y ratifico en todo sus contenidos, pertenecientes a migue Ángel rodrigue, se trata de una masculino de 48 años, cuyo cuerpo presentaba, en la cabeza hay una hematoma , fractura del cráneo en la fosas, el cerebro aplanamiento, hemorragia, cavidad toráxico no se encontraron nada, ni lesiones de importancia, se concluye signos de traumatismo de muerto, como consecuencia de un hecho de transito. Segunda autopsia de Fémina de 24 años de edad, quien presenta signos de traumatismo reciente con graves del cerebro que lo conduce a la muerte. Tercera autopsia donde reconozco como mi firma la que aparece al final de la página, que arroja como conclusión: fémina de 13 años quien presenta signo de traumatismo reciente siendo la causa de la muerte fractura de cráneo. Cuarta autopsia donde reconozco como mi firma la que aparece al final de la pagina, que arroja como conclusión: quien presenta signo de traumatismo reciente siendo la causa de la muerte fractura de cráneo, como consecuencia de una hecho de transito, último protocolo donde reconozco como mi firma la que aparece al final de la pagina, que arroja como conclusión: quien presenta signo de traumatismo reciente siendo la causa de la muerte hemorragia interna.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un experto con oficio y acreditación necesaria además adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medico Anatomopatologo, con la que se determina la actividad investigativa del presente caso con la que se evidencia el fallecimiento de cinco personas a consecuencia de una colisión de vehículos propiciada por la imprudencia de uno de los conductores. Con esta experticia se demuestra la causa de cada uno de los fallecidos coincidiendo en todas que la causa de la muerte fueron diversas lesiones consecuencia de la colisión de los vehículo, declaración y experticias que son valorada por esta juzgadora, como uno de los elementos para establecer la comisión del delito de Homicidio calificado por la vindicta pública en su escrito acusatorio.

VICTIMA: E.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.325, quien es debidamente juramentada y quien expone: “ mi esposo salimos de sabana de parra, a diez para las 5 am, cuando agarramos la redoma de agua viva, cunado pasamos el CDI nos pasaron una carrito pequeño, a la altura de campo alegra veo unas luces de frente que nos encandila, y lo que hice fue gratar, nos impacto el carro, al reaccionar oía voces pero no nos podían sacar por que los vidrios estaban cerrados, como pudieron nos sacaron ya fui la ultima en salir, nos trasladaron al ambulatoria de Cabudare, de ahí nos pasaron al hospital de Barquisimeto yo llegue consiente, y cuando veo que pasan a mi hija mayor yo nos había que mi esposo había fallecido, me operaron, al día siguiente me avisan , que mi esposo murió y mi hija estaba muy mal y por la tarde murió mi hija pequeña, como al quinto día me visitaron muy tarde de la noche, eran tres caballeros como a los días fue otro muchacho, nunca los había visto no se quienes eran, hable con la fiscal y me colocaron protección.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad, coherencia y por la victima quien manifestó su experiencia al recordar el momento en que iba en su vehículo y fueron impactados por otro. Declaración que ratifica la versión manifestada por el funcionario actuante y testigos de los hechos, con lo cual le imprime veracidad a los hechos señalados por el Ministerio Público.

FUNCIONARIO: Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.: LINYER J.G.F.. C.I. NºV-18.059.726, quien es debidamente juramentado de acuerdo a la ley y expone: “fui comisionado por el Sargento W.C., llegue a la avenida Terepaima, frente a la Urbanización Campo alegra, sector agua viva, Cabudare, estado Lara, había colisionado dos vehículos un Daewoo modelo Lanos y un Chevrolet modelo Malibu, el accidente ocurre en la madrugada del sábado aprox. 5: 30, se encontraba comisiones de la policía del estado Lara, de los bomberos de la policía militar , trasladaron a las personas en la ambulancias, se resguardo el área del accidente, en virtud de que había llovido, no había rastros de frenos, por que el pavimento estaba mojado, Daewoo estaba al lado derecho y el Lanos en el área verde, hechas las investigaciones, se identifica solamente al cadáver al cual se le hizo el levantamiento, un nos informa una botella de licor de 4 litro en el carro del acusado la cual estaba cubierta de sangre, al cual se le hizo una experticia, en el que se pudo dilucidar de que si era licor, me dirigí al ambulatorio de Cabudare, y posteriormente al HCAMP, en el constaté que si había ingresado los del accidente, y me entreviste con J.M. y me dio declaraciones, donde me informa quienes eran los lesionados y los conductores de los vehículos, el me comenta todas las personas que venían en el vehículos, y sus conductores y verifico que el acusado era el dueño y conductor del vehículo del Daewoo, los únicos que fallecieron en le sito fue el conductor del Lanos y Edixon, dure 7 días custodiando al acusado de autos en el HCMP y también en el Seguro P.O., en las investigaciones que se realizan posteriormente, se dedujo que los que conducían los vehículos se encontraban bebidos, no se dedujo la dirección en el que se encontraban los vehículos por que el pavimento se encontraba húmedo todo se dedujo fue con las declaraciones.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario con trayectoria en su oficio y acreditación necesaria adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T. con la que se evidencia la ocurrencia de los hechos consistentes en una colisión entre dos vehículos ocurrida en una vía pendiente en donde el carro que venía descendiendo pierde el control e impacta al otro que venía en dirección contraria, determina las condiciones del modo tiempo y lugar en se suscitan los hechos dejando constancia de los testigos del mismo, señalando de la labor investigativa al conductor del vehículo malibú responsable de la colisión, declaración la cual es valorada a su totalidad por esta juzgadora para determinar la responsabilidad de la persona que ocasiona la colisión.

TESTIGO: LEISBER JOSE GUTIERRE GANBOA, C.I. Nº V-18.0135.834, quine queda debidamente juramentado y expone “nosotros subimos, llegamos al sitio y me quede dormido como a las 11 hasta la madrugada que me montaron en el carro, es todo lo que recuerdo. La DEFENSA pregunta: “vivió en el A.p. Cabudare, iba m.E., Joan y A.j., nosotros nos reunimos en la esquina por que veníamos de trabajar como a las 8 de la noche, subimos en el Malibu de Joan que lo conducía Edixon el vehículo es de Joan, yo recuerdo cuando subimos el carro lo cargaba Edixon como a las 11 me quedo dormido en la madrugada me metieron al carro y no supe mas nada, subimos a la reunión un cumpleaños, bebíamos cervezas yo no uso reloj, yo estaba cansado venia de trabajar y como estaba bebiendo me quede dormido, trabajo de 7 a 5pm, construcción, el día viernes había salido estaba es trasnochado por eso me quede dormido, no supe que paso esa noche, no se quien me monto en el Malibu, no se que hora era, yo estaba en el accidente, me lesiones la cadera, no observe el momento del impacto, cuando yo reaccione en un carro particular, me traslado un conocido G.M. el llego al sitio del accidente el me traslado, A.p. queda cerca del sitio del accidente, no me di cuenta del choque en el vehiculo particular reaccione, yo estaba lesionado sentía el olor, cuando reacciono que ya fui atendido me entere de casi nada me visitaba mi familia me tenían aislado, después que me recupere me entere muy poco no escuche comentario, no soy familia de J.p. solo conocidos, J.p. trabajado con el carro siempre compartíamos, es común que Joan prestara su carro, cuando íbamos subiendo se quién manejaba el carro bajando no estaba durmiendo, cuando subíamos todos estábamos tomando, no recuerdo cuanto tiempo dormí desde las 11 hasta

Esta deposición es apreciada por el Tribunal de manera parcial, en virtud de lo aportado por el testigo ya que en relación al momento de la colisión, ya que como bien declaro ante este tribunal, no sabía quien venía conduciendo ya que el se había dormido temprano y recobra el conocimiento cuando en el vehículo de un particular lo llevaban al hospital.

TESTIGO: A.J.V.L., C.I. Nº V-18.861.808, quine queda debidamente juramentado y expone: “estábamos en una reunión llego la hora estamos bebiendo, me pusieron en la parte delantera del carro, Edixon iba manejando, hasta ahí recuerdo. La FISCAL pregunta y responde: “estaba en una reunión bebiendo yo llegue como a las 11 d la noche en compañía de Edixon ,, miguel, Leiber, y Joan, Edixon manejaba, me dormí como a las 2 o 3 de la mañana, nos reunimos en solo sitio de ahí nos fuimos a otra reunión , me quede dormido dentro del carro, me despertaron cuñado ya nos íbamos para que me acomodara, Edixon me llama por el lado del `piloto, Leiber iba en el medio, en la puerto del lado del copiloto, Edixon conducía, el me despertó para que me acomodara y prendió el carro, Yoan también andaba, yo estaba ebrio para ese momento, en el hospital fue que reacciones, en el hospital me dijeron, sufrí lesión en la costilla, no se quien me traslado para el hospital, todos andábamos tomando, después en el hospital me comento lo que había pasado, me dijo que Edixon se había muerto, y los demás heridos, estaba en emergencias vi a Alberto, acostado ceca de mi, estaba con Mirianny estaba con Alberto, el accidente fue en la curva mas arriba de agua viva del CDI, me entere como a las 9am cunado reaccione, yo perdí el conocimiento por el accidente, pero yo estaba dormido no vi nada, supe que Joan estaba lesionado y que estaba preso por que era el dueño del carro, yo no vi a Joan en el hospital sabia que estaba ahí pero no lo vi, no vi a ningún funcionario interrongando.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal de manera parcial, en virtud de lo aportado por el testigo en virtud de su estado de ebriedad que había recobrado la conciencia en el hospital quien él mismo manifestó, sin embrago manifiesta haber estado ebrio e insistentemente señala que el que venía conduciendo era el ciudadano Edixon, sin hacer mayor especificación de la colisión como tal, ya que el se había dormido, estaba ebrio y recobra el conocimiento cuando en el vehículo de un particular lo llevaban al hospital apreciando esta juzgadora cierta contradicciones en esta declaración. Toma en cuenta la declararon en relación al hecho como tal que es uno de los que venía en el vehículo y la circunstancias previas a los hechos.

TESTIGO: M.A. VELAZQUEZ ESCALONA, C.I. Nº V-18.421.435, quienes queda debidamente juramentado y expone:. “estábamos reunidos en una fiesta en casa del Richard, siempre nos reunimos los fines de semana siempre conocidos de la zona, yo me quede escuchando música hasta las 5 am, que nos veníamos el ultimo que desperté fui yo, hasta que sucedió el choque, de ahí no recuerdo mas. Se le cede la palabra al FISCAL: “la casa de Richar queda en agua viva las tunas, en el vehículo de Joan, estábamos reunidos por la casa, yo todavía no había comenzado a tomar, los demás no se, Joan llago con junior y Leiber, yo estaba con Arturo y Edixon, en el Malibu y opto grupo en el sierra ,le en sierra andaba A.J.M., Edixon manejaba el Malibu, yo iba adelante, cuando subimos éramos 3 cuando nos regresamos venían mas personas, subimos a las 9 10 de lapo, tomábamos cervezas, todos tomamos eso, algunos se quedaron dormidos Leisber, Joan y Edixon, Edixon se acostó como a las 12 los demás se acostaron, el dueño de la casa se acostaron en el sal de la casa, Joan estaba juagando domino y bebiendo, a la hora de la salida como a las 5am , la distancia de las tunas al sitio del accidente habrá como 20 min, al salir no organizamos despertamos los que estaban en la sala, Joan se acoto como a las 2am, que se acostó Joan y Leisber, dentro del Vehículo se quedo dormido Argenis, se montó Leisler adelante, Edixon estaba manejando cuando arrancamos y de ahí me quede dormido en el carretera, yo perdí el conocimiento yo tuve varias lesiones, yo me entere cuando me estaban bajando de la ambulancia en la emergencia, no había camilla estábamos sentados en el piso mientras desocupaban, Mirianni bajaba en el sierra ella me dijo lo del accidente no me dijo que había fallecido alguien, en emergencia vi mucho después de una hora vi Alberto a Leiber.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal de manera parcial, en virtud de lo aportado por el testigo ya que en relación al momento de la colisión, ya que como bien declaro ante este tribunal, no sabía quien venía conduciendo ya que el se había dormido temprano y recobra el conocimiento cuando en el vehículo de un particular lo llevaban al hospital.

TESTIGO: MIRIANNY ROCHERD BRICEÑO, C.I. Nº V-18861, quine queda debidamente juramentado y expone:. estábamos en una reunión en agua viva, como a las 4:30 salimos yo en el sierra y ellos en el Malibu por otro lado, cuando escuchamos el golpe el sonido fue cuando nos dimos de cuanta, al llegar al sitio comenzamos a auxiliar a los heridos. LA DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE : “andábamos 2 vehículos un sierra gris u el Malibu, nosotros íbamos hacia agua viva a la reunión, en el vehículo andaba Joan, Edixon, Leiber, miguel, Edixon iba manejando, llegamos como a las 11 pm a la reunión si bebimos poco, los hombre jugando domino y los demás conversando, como a las 4 a 4:30 am decidimos irnos, Edixon era el que iba manejando cuando salimos de allí, adelante uva A.L., detrás Joan y los demás, cuando bajamos auxiliamos a los del Malibu porque eran nuestros conocidos, tratamos de sacarlos del vehículo, los que andaban en el marabú los ingresaron en emergencia, yo estaba al lado de Alberto y Argenis, yo conversaba con Alberto yo llegue a la emergencia como a las 7 del mediodía, hasta medio día, yo estaba al lado de A.m., mientras yo estaba allá no entrevistaron a nadie, el que estaba mal era Joan pero todos los demás estaban consciente hasta el que murió se veía bien, yo me encontraba en mi casa en el A.p. y escuche, todos se encontraban bien si consumieron bebidas alcohólicas pero no tan mal, en realidad ningunos andaban en estado de ebriedad por que se habían acostado a dormir, Joan siempre prestaba su carro muchas veces E.G. manejaba el carro.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal de manera parcial, en virtud de lo aportado por el testigo ya que en relación al momento de la colisión, por cuanto no iba en el mismo vehículo y tomaron una vía alterna sin poder observar el momento de la colisión a lo fines de señalar a quien se le puede atribuir la responsabilidad de la colisión; sin embargo de su exposición se observar la coincidencia de la versión de los funcionarios de tránsito que señalan las buenas condiciones físicas del ciudadano J.M., en comparación con los otros que estaban delicados de salud tal y como los señalaron los funcionarios actuantes..

TESTIGO: BRITO, C.I. Nº V-18059022, quien queda debidamente juramentado y expone: “estábamos en la reunión ellos se echaron a dormir temprano yo me quede bebiendo, hasta que salimos de la reunión. La DEFENSA pregunta a lo que responde: “yo andaba en el sierra yo andaba con mi esposa, nos reunimos por mi casa para trasladarnos hasta que Richard, nos reunimos en la casa que queda en agua viva, en el Malibu era E.J.m.L. y Argenis, Edixon iba manejando el Malibu, llegamos como a la 10 a 11, bebimos comimos tarde, yo no dormí nos venimos como a las 4 a 5, yo no vi cómo iban distribuidos, solo vi a Edixon que cargaba las llaves del Malibu, no sé dónde estaba sentado Joan, yo iba detrás y adelante iba el Malibu, en cuestiones de segundo vimos el carro ya volteado, sacamos a todos del carro porque estaba agarrando candela, yo no fui al hospital, yo fui al hospital pero como a las 6 de la tarde, yo de ahí me fui para la casa y mi esposa si se fue con ellos, yo solo sé que chocaron yo venía como en la curva conde esta la licorería y no se veía lo que iban adelante, estaba oscuro, Joan es el propietario del Malibu, varia gente carga ese carro por allá, yo lo he conducido, a Joan lo detienen porque supuestamente Joan carga el carro, Alberto y que dijo que Joan cargaba el carro, yo sé que Edixon era quien cargaba el carro, cuando hubo la colisión yo vi fu a Edixon cuando comenzamos a bajarlos.

Esta deposición es apreciada por esta juzgadora de manera parcial, y solo en lo relativo a las circunstancias previas al hecho por cuanto al momento que se producía la colisión no estaban presente y posteriormente se retira a su casa.

FUNCIONARIO: W.J.R.M., adscrito al CTVTTT Nº 51 C.I. Nº 11.080.951, quien es debidamente juramentado conforme a la ley y expone: “ratifico contenido y firma de la experticia de reconocimiento de seriales, fui al sitio tomamos el PRONTA, lo verificamos por el sistema SIIPOL, conclusiones: DEL MALIBU: los seriales ubicada en la parte de atrás parte izquierda y otra en el tablero ambas son ORIGINALES. Se le cede la palabra.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un experto con oficio y acreditación necesaria además adscrito a la Unidad Estadal Nº 51 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Barquisimeto, con la que se determina la actividad investigativa del presente caso con la existencia de los vehículos en los que se trasladaban victima y victimario, de la cual se concluyo el estado de legalidad del vehículo Malibú, la cual es valorada a su totalidad por esta juzgadora

FUNCIONARIO: DILSON E.M., C.I. Nº 4.737.174, perito designado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Código Nº 5102, quien es debidamente juramentado conforme a la ley y expone: “confirmo contenido y firma de los 2 avalúos, fue un accidente de frente, realice el avaluó del impacto que sufrieron. Se le cede la palabra.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un experto con oficio y acreditación necesaria además designado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Código, con la que se determina la actividad investigativa del presente caso con la existencia de los vehículos en los que se trasladaban victima y victimario, de donde se desprende los daños que sufrieran los mismos, las condiciones de mecánica y daños consecuencia del impacto que propiciara el acusado, la cual es valorada a su totalidad por esta juzgadora.

FUNCIONARIO: Y.J. SIVIRA YANEZ, C.I. Nº 16.584.335 quien es debidamente juramentado conforme a la ley y expone: “ Ese día del accidente llegamos al sitio como a las 6 y 30 de la mañana en sitio ya había organismos de seguridad, ya se habían llevado los lesionados y estaban los fallecidos aun en el sitio, uno en un vehículo y otro en medio de la vía, procedimos a resguardar el área, para proteger las pertenencias tanto de las victimas e imputados, había demasiada gente, habían familiares y las personas familiares del fallecido estaban conmovidos, procedimos a hacer levantamiento planímetro, al sitio llego furgoneta de tránsito, a cargo de Á.M. y Yépez, los mismos trasladaron los cadáveres a la morgue, luego procedimos a ir al ambulatorio de Cabudare, donde nos dijeron que los lesionados había sido trasladados al Hospital Central, nos informaron quejona Pedro iba conduciendo el Malibu, no nos entrevistamos con el conductor por que el ciudadano estaba con una sonda, estaba hospitalizado, después que verificamos la identificación de los lesionados y fallecidos precedimos a devolvernos al comando para elaborar el expediente como tal, es todo.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario con trayectoria en su oficio y acreditación necesaria adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T. con la que se evidencia la ocurrencia de los hechos consistentes en una colisión entre dos vehículos ocurrida en una vía pendiente en donde el carro que venía descendiendo pierde el control e impacta al otro que venía en dirección contraria, determina las condiciones del modo tiempo y lugar en se suscitan los hechos dejando constancia de los testigos del mismo, señalando de la labor investigativa al conductor del vehículo malibú responsable de la colisión, declaración la cual es valorada a su totalidad por esta juzgadora para determinar la responsabilidad de la persona que ocasiona la colisión.

EL EXPERTO DR. JOSE MOTA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.835.678 quien es debidamente juramentado y expone: “En relación a la experticia realizada al señor PRADO, aprecie una serie de lesiones, contusiones que amerito inmovilización con collarín e intervención, tuvo una lesiones en el esternón que dibujaba forma triangular, herida contuso penetrante lesiones graves para una curación de 60 a 90 días, el otro reconocimiento hecho al señor GALEA, tenía cicatriz en lesión frontal y por la fractura de fémur se califica como GRAVE, el otro era el reconocimiento de E.D., tuvo fracturas en las rodillas, esas lesiones calificadas también como GRAVE por las fracturas, para curación de 90 días, es todo.”

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un experto con oficio y acreditación necesaria además adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medico Forense, con la que se determina la actividad investigativa del presente caso de donde se desprende la existencia de la Lesión que sufriera una de las víctimas, que es valorada por esta juzgadora a los efectos de establecer la comisión del delito de Lesiones Graves calificado por la vindicta pública en su escrito acusatorio.

ACUSADO: J.A.P., titular de la cedula de identidad Nº 14.210.114, y se le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna y expone: “el día dos a las 4 de la mañana me pare yo, a las 5 de la mañana me dirijo a la casa de Leiber, porque siempre lo dejo en esa casa que es de su tía, queda en frente de la casa de Edixon, lo fui a buscar a él y a Junior, nos dirigimos al trajo, en la tarde terminamos nuestras labores y nos vamos a la casa, yo estaciono el carro en la parte posterior, diagonal a la casa de la esquina de Leiber, el carro estaba ahí en la esquina, eran como las 7, cuando llegamos a la casa yo paro el carro en dirección para meterlo, me bajo y como a una casa esta A.B., Edixon y Miguel, en la cual ellos estaban reunidos con Leiber y Júnior, yo Salí de mi carro y espere para meter el carro, voy a la casa de Edixon, hablo con la mama, me da café y una arepa, al rato como a las 7y 30 u 8, llega Edixon y me dice que quiere subir a llevar a los muchachos y quedarse en las tunas, le digo que no iba a manejar más, le dije que le podía prestar el carro,, el me insistió que se quería quedar hasta tarde, en eso la mama me dice anda tú, yo no quería ir, solo si él iba a manejar, porque yo andaba trasnochado, hicimos así, como a las 9y30 se montó en el carro Edixon, Leiber y mi persona, fuimos a las Tunas, el estaciono el carro, me quedo adentro del carro recostado, me llaman para cantar el cumpleaños, me tome como tres cervezas, cantaron el cumpleaños, comieron parrillas, como a las 12y30 o 1 le digo a mi comadre que me saque un colchón para acostarme, ya Leiber y j.e. acostados, porque teníamos que trabajar el domingo, eso era una reunión, no fiesta, como a las 4y30 Edixon me llama para irnos, para que nos íbamos a ir le digo yo, pero bueno me monte en la parte trasera del carro, Edixon monto a los muchachos, Junior estaba en el carro, Miguel y Alberto llego a esa fiesta en otro carro, lo montaron al lado de mi porque estaba rascado, miguel se montó en la parte derecha detrás del copiloto, Alberto al lado de mi yo atrás del piloto, Leiber al lado del piloto, el piloto Edixon, copiloto Junior, atrás del copiloto Miguel, en el centro Alberto y yo atrás del piloto, yo me recuesto, le digo que este pendiente de los baches porque él se fue por la carretera vieja, hay como 200 metros para la vía principal, en el trayecto me recuesto, le digo mosca con el hueco cerca del semáforo, me quede dormido y como había un hueco con una tubería rota, me recuesto al carro, como a los 200 metros y de ahí a la curva me recuesto y sentí que el carro se fue de lado y no me acuerdo de lo que paso, se lo que paso que chocó con la señora y lamento esa perdida, yo también perdí a mis amigos, estaba tirado en el piso y el paramédico se acercó y me acuerdo que me dejaron caer y me afincaron el pie, mi hermana se montó al lado de mí y me trasladaron al hospital. Cuando llegamos al hospital mi hermana me está rompiendo la ropa, me estaban metiendo una cosa en la ropa, estaba todo mojado, en el momento me revisaron los médicos, me pasaron a traumatología porque tenía un problema en el pie, mi tía que es médico me atendió, pensaron que mi hermana estaba involucrada y a ella le tomaron una declaración, la hala un médico, ella busca a mi tía y me llevaron a la cama 7 del hospital a parte de ahí paso todo el día, preguntaba que había pasado y el día 5 que era martes, me sacaron lo que tenía en el pie, llego una comisión de la PTJ, me reseñaron y le di la versión y ahí vi al ciudadano de tránsito, que levanto el choque y los de la PTJ así como eche el cuento aquí así se los dije, pero el de PTJ le dijo al de transito dijo ya eso está listo y ya el sabia con su expediente en mano, pero yo no sabía que él me estaba acusando a mí, él dijo delante de los dos PTJ y A LA SEMANA ME dan de alta el 08, me trasladan acá en una ambulancia y cuando me dan de alta Medan con un suero, una sonda y mi tía hizo un informe preguntando porque me dieron de alta así, vuelvo a declarar y otro familiar abogado están hablando ahí y llega una fiscal con un juez y dice llévenlo a su casa y dicen que me tienen que volver a llevar al hospital, me llevaron al seguro, pase la noche, me inyectaron en la barriga para que no me diera algo en el corazón, llegaron dos de tránsito, que no fueron los que declararon aquí, me custodiaron, me querían esposar y mi prima no dejo, el 9 me trasladan aquí, me mandan a ver con un forense, me llevaron a un Centro Comercial y el Dr. Motta la única vez que me vio fue el 9 en un centro comercial, ahí si andaba con el de tránsito, Gil, cuando él llega allá vuelve a insistirle a Mota que una marca de mi pecho era el volante, él le pregunta si tiene la foto del volante y dijo que no, el me vio con la sonda y me analizó, cuando él le pregunta si tiene el expediente, dice ya tiene todo hecho, le digo como pasó eso, él dice que ya hizo el expediente y el dar le pide una foto. Nos vinimos a la fiscalía, me sacan como a las 7 y el juez y la fiscal no quieren que me vaya a mi casa sino al hospital, a las 8 u 9 de la noche en el hospital, mi tía dijo que los iba a demandar porque no aparecía mi expediente, a las 3 de la mañana me dieron de alta y a esa hora llamaron al de tránsito y me llevaron a mi casa, en esos momentos el día 10 domingo, decidieron que me iban a dejar en mi casa, me tenían que dar unas órdenes para que me viera un medico porque me dio una infección, fue a la casa el muchacho y le dije que fue lo que hizo en el expediente, si él sabía lo que estaba pasando, porque Edixon está muerto y no entiendo porque me está acusando a mí, lo único que me custodiaron fueron los de tránsito, hasta el día de hoy y a los meses fue que vi mi expediente, pero con la ineficiencia lo único que quieren es esto, vi que nunca llegaron las fotos, y quiero dejar estas fotos que traje aquí y quiero mostrar mi pecho, y Motta dijo que se me había marcado algo triangular y mi volante no era así, si u viera lo que paso en estas fotos ve que si yo fuera manejando no estaría vivo”. Es todo.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal de manera parcial, en virtud de las circunstancias bajo las cuales el acusado le es permitido declarar ante un tribunal de la República, la cual es valorada adminiculándola con las demás declaraciones y experticias.

Testigo A.J.G.P. titular de la cédula de identidad Nº 7.382.940 quien es juramentado y expone: “Yo presencie allí en el sitio del accidente fue licor, exceso de velocidad abuso de parte del señor que manejaba tratando de adelantar carro en una curva, traía exceso de pasajeros, se mato 1 vecino que quedaron 4 vivos, el carro quedo que no servia para nada, se estrellaron de frente con el caro donde venia la señora victima aquí presente, hubo abuso.“LA FISCAL INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: Yo a esa hora andaba en la calle yo trabajo de taxi, eso fue de 5 y 30 a 6 de la mañana vivo, cerca de donde fue el accidente, eso fue a media cuadra de CDI de agua viva yo vivo a 4 cuadras, yo llevaba a alguien hacia esa zona, y vi el accidente y jamás me imagine que mi hijo iba en ese carro vi a mi hijo tirado en el piso muerto, mi hijo vivía con su mama, mi hijo salio el sábado en la noche en un MALIBU AZUL, no se de quien era ese carro, mi hijo estaba tirado dentro del vehículo, los paramédicos ya habían sacado a las otras personas, el esposo de la señora también lo habían sacado del vehículo, ahí un vecino al lado de donde vivía mi hijo, otro mas arriba en total eran 4 heridos, en el momento vi al esposo de la señora y mi hijo tirado en el piso, dentro del vehiculo transito encontró una garrafa de licor yo vi eso, yo ayude a levantar mi hijo en ese momento del accidente, no supe quien conducía el vehiculo, pero quisieron decir que era mi hijo el que manejaba pero eso no es así, a los días se escucharon esos comentarios, querían incriminar a mi hijo como el conductor y responsable del accidente, ES TODO. LA DEFENSA INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: “el carro en el estado que dedo era evidente que venían a exceso de velocidad, yo me avoque fue a mi hijo pero no supe quien conducía ese vehículo, los comentarios los hacían a los vecinos que conocían al hijo mío de que querían involucrarlo como conductor, yo no conozco a la señora, hoy es que la estoy viendo, supe que su esposo murió en el accidente, mi hermana la conoce pero yo horita es que la estoy viendo, yo conozco al funcionario de t.F., yo no dije de los comentarios a nadie, a mi me llego una cita a mi casa y no se quien me cito, acudí a las citaciones por que no tengo nada que temer.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad, coherencia y por un testigo presencial quien manifestó su experiencia al recordar el momento en que iba en su vehículo y fueron impactados por otro. Declaración que ratifica la versión manifestada por el funcionario actuante y testigos de los hechos, con lo cual le imprime veracidad a los hechos señalados por el Ministerio Público.

• Acta De Cadena De C.D.U.A., de cuatro litros de vidrio de color verde transparente con adorno plástico con manchas de sangre, en el interior de la misma con ingredientes para añejar licor.

• Experticia Realiza.A.V.M., Acta De Investigación Policial De Fecha 03-07-2011,

• Informe De Accidente De T.D.F. 03-06-2011,

• Acta De Derechos Del Imputado, Levantamiento Planimetrito De Fecha 03-07-2011,

• Acta De Levantamiento De Cadaver De Fecha 03-07-2011 De E.M.S. por Vigilante G.L. junto con el Vigilante Y.S..

• Acta De Levantamiento De Cadaver De M.G.D.F. 03-07-2011 Suscrito por Vigilante G.L. junto con el Vigilante J.S..

• Acta De Cadena De Custodia, Del Vehículo Daewoo Placa AB660KK De Fecha 03-07-2011 Suscrito por Vigilante Linyer J.G.F..

• Acta De Cadena De C.D.V.M., De fecha 03-07-2011 Suscrita por Vigilante Linyer J.F..

• Experticia De Avaluo De Daños, De Fecha 11-07-2011, Suscrita por Dilson E.M. titular de la Cedula de Identidad Numero 4.737.174.

• Experticia De Reconocimiendo De Seriales Del Vehiculo Malibu, Experticia Nº CB-0058-11 Suscrita por Sub-Oficial Revisor Experto en Vehículos W.R..

• Protocolo De Autopsia 9700-152-711-11 De Fecha 11-07-2011, Suscrita Por J.R.,

• Protocolo De Autopsia Nº 9700-152-709-11 De Fecha 11-07-2011, Suscrita por J.R.

• Protocolo De Autopsia 9700-152-735-11 De Fecha 11-07-2011, Suscrita por J.R.P.D.A. Nº 9700-152-710-11 Suscrita por J.R.D.F. 11-07-2011, Protocolo De Autopsia 9700-152-717-11 De Fecha 11-07-2011 Suscrita por J.R.,

• Resultado De Primer Reconocimiento Médico Legal 9700-152-4150, De Fecha 19-07-2011 suscrito por Doctor J.M.B.

• Resultado De Protocolo De Autopsia 9700-152-5621 De Fecha 21-09-2011 Suscrita por Doctor J.M.B..

• Reconocimiento Médico Legal 9700-152-5505 De Fecha 16-09-2011 Suscrito por el doctor J.M..

• Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-4137 De Fecha 21-07-2011, Acta De Defunción 1227,

• Acta De Defunción Nº 1211, suscrita por Abg N.E.

• Acta De Defunción 114 de fecha 06-07-2011 suscrita por Abg, C.E.F.P.

• Acta De Matrimonio entre los ciudadanos E.D.F. y M.A.G.R., suscrita por la Abg. Wilenny C.R.R.

• Acta De Nacimiento De T.G., suscrita por Abg D.L..

• Acta De Nacimiento De Jeunesse Gumera, suscrita por la Abg. Jeunesse K.G.C.

• Informe Técnico Suscrito Por Linyer Gil, Corrección De Informe Técnico De Fecha 22-11-2011

• Experticia De Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico 9700-127-Utb-417-11 De Fecha 13-07-2011 Suscrita por Lic. Darwin Rosendo,

• Experticia Química 9700-127-Dc-Ufq-258-11 De Fecha 12-12-2011 Suscrita por Ing. M.M.B.d.M.,

Experticias todas ratificadas por los expertos que las practicadas a las cuales este juzgadora le imprime todo el valor probatorio y las aprecia en su totalidad, en virtud de cumplir con los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales ratifican todas las declaraciones realizadas por los expertos respectivo y que imprimen veracidad a la versión sustentada pro el Ministerio Público y ayudan a reproducir en la mente de la juzgadora las circunstancias en las que suscitaron los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LONNA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal quedó demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:

En primer lugar las declaraciones rendidas por los testigos presénciales como lo fue el ciudadano A.J.G.P. , en concordancia con la de la víctima, así como la deposición de cada uno de los expertos que practicaran las diligencias de la etapa investigativa quedo plenamente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LONNA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, sobre la humanidad de los ciudadanos M.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.049.507, de 48 años de edad, T.E.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.759.124, de 25 años de edad, M.D.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 26.007.029, de 13 años de edad, E.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 22.190.637, de 23 años de edad, A.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.531.665, de 25 años de edad, ya que a lo largo del debate oral y público no quedo lugar a duda sobre la conducta desplegada por el ciudadano F.A.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.588.814, con tal negligencia de manejar bajo los efectos del alcohol, con un alto grado de cansancio manifestado por todos los testigos, incluso por el mismo acusado, que si bien es cierto de las declaraciones de los demás testigos que venían dentro del vehículo del acusado, manifestaron insistentemente que el que venía conduciendo el difunto de E.M., no menos cierto es que también indican de diferentes formas que estaban dormidos y recuperan el conocimiento cuando llegan al centro asistencial respectivo, sin aportar mayor detalles de la colisión como tal, declaraciones que no le arrojan certeza en relación al conductor del vehículo.

Así mismo esta juzgadora pudo apreciar bajo la sana crítica observando la lógica y las máximas de experiencia, bajo lo establecido en el Código Orgánico procesal Penal en el artículo 22, lo declarado por cada uno de los testigos adminiculada con la declaración de los funcionarios actuantes y las experticias depuestas y reconocidas en los actos celebrados ante este tribunal, sobre todo de las lesiones que sufriera el acusado tal y como lo manifestado por el Médico Forense, quien manifestara entre otras cosas “…la lesión estaba en el tercio medio y dibujaba como una forma triangular, una equimosis es filtración de sangre por debajo de la piel y una excoriación que desnuda la epidermis …lo que queda más probable es el volante, porque el mismo queda a esa altura, pero con la inercia la tendencia es irse hacia adelante, la mayor probabilidad es que haya sido el volante, el edema en ambas manos, pudiera ser ocasionada al tomar el volante, o tal vez que como mecanismo de defensa haya tratado de tomar algo, edema es una inflamación porque se acumula un líquido en la piel, en la parte externa del tobillo, es el maléolo interno derecho, claro si el tengo el pié en el pedal pudiera ocasionarse una lesión, una fractura generalmente se inmoviliza, puede ser por contusión…” dan pie a la juzgadora establecer con determinación la persona que viene conduciendo el vehículo y subsumir la conducta del ya mencionado acusado bajo el tipo penal establecido por la Sala Constitucional en la decisión Nº 490 de fecha 12/04/2011, de nuestro Tribunal Supremo de Justicia de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por considerar esta juzgadora que el comportamiento transgredió los límites de la negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia que establece el Homicidio Culposo, establecida en nuestra normativa positiva, por cuanto el acusado sabiendo que su proceder pudiera traer consecuencias fatales tanto a él como a su persona, no se limita en su ejecución sino que mantiene dicha conducta, produciendo en este caso la muerte de una niña y la lesión grave de otro sujeto, según lo determinaran los expertos correspondientes tal como lo señalara el Dr. J.R. al señalar en cada uno de los protocolos de autopsia que las lesiones eran consecuencia de una hecho de tránsito. Descartando así la responsabilidad que intentaba atribuir la defensa técnica al ciudadano E.M. como conductor del vehículo que genera la colisión.

La irresponsabilidad exagerada del acusado consistente en el hecho de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cansancio acumulado, alta velocidad que se desprende de las condiciones y ubicación de los vehículos en un pavimento mojado en sentido de bajada en una pendiente, y la temprana hora que el conductor decide tomar el vehículo permiten encuadrar la conducta del ciudadano J.A.P., titular de la cedula de identidad Nº 14.210.114 en el tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO ENVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

En consecuencia, se observa que el Ministerio Público logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado y a todo individuo procesado penalmente al demostrar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO ENVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con los órganos de pruebas evacuados en el transcurso de éste proceso, con lo que se observa el ejercicio de la titularidad de la acción penal a la que está obligado por mandato Constitucional.

En lo atinente a la responsabilidad criminal esta Juzgadora observa que al haberse certificado la ejecución de un hecho delictual, penalmente sancionable, es imposible no emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que se encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada por el Ministerio Público referida a la solicitud de Sentencia Condenatoria, ya que como lo destacó se pudo precisar cual fue la conducta determinante para que se produjera la colisión y la consecuencia inmediata de dicho accidente como fuera la muerte de cinco personas, así como la incautación de la sustancia y la ubicación de la misma en el puesto del transporte público donde se trasladaban que sindique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.

Es de hacer notar que el Ministerio Público como parte en el proceso penal y a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ha atribuido especial función de buena fe, debe cumplir en el proceso un rol protagónico no solo en cuanto a la dirección de la investigación sino también en cuanto al cumplimiento cabal de los derechos y garantías fundamentales que a las partes le asisten en un proceso judicial dado, estando obligado en consecuencia a emitir un pronunciamiento acorde con las pruebas recibidas en la fase de juicio oral y público que determine el cumplimiento de sus deberes constitucionales, por lo que se encuentra ajustada a derecho la petición efectuada en este asunto.

Considerando que el delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS prisión, arrojando una pena a imponer de QUINCE (15) AÑOS a la cual de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se le suma la mitad de la pena a imponer del delito menos grave, a decir el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, que resulta una pena de DIECISIES (16) AÑOS Y TRES (3) MESES, tomando en consideración las atenuantes del artículo 74 del mismo Código Penal se rebaja a la pena imponiendo una pena definitiva a cumplir de QUINCE (15) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISION para el cual se establece una pena de

En consecuencia vista la valoración de todos y cada uno de los órganos de pruebas es por lo que este tribunal Sexto en funciones de Juicio en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano, F.A.A.G. titular de la Cedula de Identidad N° 11.588.814, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISION la cual cumplirá en el Centro Penitenciario D.V.. Se suspende la licencia de conducir Siete (07) Años y Nueve Meses.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.A.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.210.114 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal a una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Se ordena su inmediata reclusión al centro penitenciario a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta. TERCERO: Una vez cumplidos el lapso de ley remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día 14 de ABRIL de 2013, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra el día de hoy 11 de Junio de 2013. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO

ABG. M.L.G.

LA SECRETARIA

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