Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008

Años 197° y 149°

Asunto KP01-P-2007-007493

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Mixto, actuando como Juez Presidente M.L.G., Juez Escabino titular (I) Y.P.B.T., Juez Escabino titular (II) I.Y.M.P., pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2007-007493 contentiva del Juicio seguido al Acusado J.E.V.G., titular de la cédula de identidad N° 20.920.156, nacido en fecha 26-09-1987, de 20 años de edad, soltero, natural de esta ciudad, hijo de F.S.G.M. y J.A.V.L., grado de instrucción 5to año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización el Placer, etapa 3, sector 1, N° 13, Cabudare, Municipio Palavecino de esta ciudad. Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contemplada en el Artículo 46 Ordinal 5to. De la misma ley especial.

En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El cual se realizó en ocho (08) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 08 y 21 de Mayo, 09 y 20 de Junio, 07 y 21 de Julio y 04 y 13 de Agosto de 2008. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I

LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscal 11 del Ministerio Público: Abg. J.R.F.

La defensa del Acusado J.E.V.G., titular de la cédula de identidad N° 20.920.156, estuvo a cargo de la defensa Privada abogados J.T. y O.M..

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho aparece EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En el debate Oral y Público celebrado en el Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2007-007493 seguido en contra del Acusado J.E.V.G.. Se constato que según declaraciones testimoniales, que el Acusado fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 30 de Agosto de 2007, luego que los mismos efectuaran un allanamiento en donde habita el acusado de marras, casa esta donde supuestamente localizan cierta cantidad de droga. Motivo por el cual es detenido el acusado le leen sus derechos lo ponen a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante un Tribunal de Control quien le decreta Medida Privativa de Libertad.

CAPITULO III

ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante del Ministerio Público expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano J.E.V.G., por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena de mismo por la comisión de los hechos ya narrados; en cuantos a los bienes como los son la campana, las cocinas, se proceda a la confiscación de estos bienes, igualmente la confiscación de la moto donde se consiguieron los envoltorios, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

CAPITULO IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada y expone: Hemos escuchado una exposición muy elocuente, el Ministerio Público quien consideró que mi representado es partícipe en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Para una persona que tiene 8 meses privados de su libertad y que hoy por primera va a demostrar que es inocente, quiero participar el 21-04 de este año, este máximo tribunal consideró que este tipo de delito si merece beneficios procesales. No todas las personas que cometen delito es por el consumo de sustancias prohibidas, porque sino sería un enfermo social, así mismo las pruebas ordenadas por el Ministerio Público, demuestran que mi representado no consume droga. En el allanamiento mi representado estaba fuera del inmueble, el mismo les abrio la puerta y les dijo adelante a los funcionarios, en esa acta se dejó constancia de que el allanamiento se hizo en presencia de dos testigos, y considera esta defensa que el allanamiento consistió en simular una situación punible, en el último acto habrá un acto conclusivo donde el Ministerio Público a lo mejor considere que deba pedir la absolutoria. Se demostrará que mi defendido es inocente. Se le concede la palabra al Abg. J.T. quien expone: El inmueble se encuentra a un acceso privado, tiene un vigilante, no es de fácil acceso y tienen que pedir autorización al vigilante para el acceso al inmueble.

CAPITULO V

IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone a la Acusada de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. preguntándole esta Juzgadora que si desea declarar, por lo que el Acusado manifiesto: SI DESEO DECLARAR. Yo estaba en la casa acostado y de repente salgo a beber agua y escucho la puerta y abro la puerta y me dicen que es un allanamiento y me preguntan el nombre, me dicen que donde esta mi familia y les digo que estaban adentro, estaba mi padrastro, mi hermana y mi hermanita y me dicen que yo estaba distribuyendo drogas, yo no tengo nada de drogas, me decian dime la verdad y les dije que no la vendía, vamos a revisar y les dije que revisaran todo lo que quieran, me preguntan cual es mi cuarto y se meten sin que hubieran llegado los testigos, después que revisan y encuentran la droga, fue en la primera gaveta de la mesa de noche, al ratico fueron de una vez, se metieron para el cuarto y después encuentran la droga y les dije que eso no lo tenía. Me dijeron que les diera20 millones para salir del problema y les dije que no tenía plata, de quien es la moto, yo les dije que era mía y que la compre cuando trabajaba en milazzo, me dijeron que tenía que morir callado, yo no tengo ni real, ni droga y que de donde voy a tener para pagar 20 millones les dije, y luego me llevaron al destacamento. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público la experto responde: ¿Tiene otra causa? Si por porte y no cargaba arma, yo me estaba presentando. ¿Quiénes estaban en la casa? Mi mama, mi padrasto, mi hermano, mi hermanita y mi novia. ¿Mencionó que todas estas personas estaban en la casa antes? Si. ¿Conocía a los funcionarios? No. ¿A los testigos? Los he visto por la calle pero no se de donde son. ¿Sabe si fueron testigos en otro allanamiento? No. ¿Cuántos funcionarios había? 3 que iban en un festiva y uno en un malibu, son 4 o 5 y luego llego un policía con los testigos. ¿Para entrar a su casa hay que anunciarse? Es una urbanización Privada, el portón queda abierto, el portón eléctrico. ¿No hay una puerta peatonal? Si y abre con llave. ¿Hay vigilante? No. ¿Qué distancia hay desde la entrada a su casa? 4 casas lineales. ¿La moto es suya? Si. Las dos campanas, aires acondicionados y las dos cocinas estaban en la casa? Si. ¿Dónde vivía? En los pinos. ¿Con quien? Con mi abuela. ¿hasta cuando trabajó en milazzo? Hasta junio del 2007, de obrero en el area de producción. ¿Al momento del allanamiento que hacia? Nada. ¿Dice que se mudó? Trabajaba por contrato. ¿Cómo se mantenían? Mi papá. ¿Qué hace su papá? Trabaja en tránsito. ¿Su mamá lo ayuda? No, mi padrasto, mi mamá ante me ayudaba. ¿Dónde estaba? En la sala, mi mamá en el baño, mi hermana, mi esposa no había llegado y llegó en el momento en que estaba el allanamiento. ¿A que hora fue eso? Fue en la tarde, pero no se a que hora. ¿Por qué cree que los funcionarios querían perjudicarlos? No se, por las denuncias, usted dice que hay denuncias. ¿Cómo era la frecuencia de visita? Los mismos que siempre estaban, dos amigos míos y la mujer mía. Es todo. A preguntas de la defensa el acusado responde: ¿consume alguna droga? No y la conozco ahora porque estoy en Uribana que se ve droga y armas. ¿Qué carro era? Un malibu negro y un festiva verde? ¿Quiénes andaban? Los funcionarios. ¿Se identificaron? No. ¿Entran a la casa? Si, y me quitan las esposas y me dicen que donde tenía droga. ¿Y los otros familiares? En la sala. ¿En presencia de quien? de mi familia. ¿Entraron a las habitaciones? Claro. ¿Llega otra vehículo? Llega una unidad y era un patrulla y era un funcionario con dos testigos, luego sale un funcionario y dice mira lo que encontramos, los testigos no entraron hasta la casa se quedaron en el porche. ¿Fueron con los funcionarios hasta la moto y al cuarto? No, al cuarto si cuando los hicieron pasar del porche ya habían conseguido. En la hora del allanamiento no contaban con la presencia de dos testigos. ¿Si al momento en que los funcionarios entraron a la habitación y a la moto se encontraban en presencia de los dos testigos? No.

CAPITULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal Mixto ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Con la declaración testifical del experto E.L., titular de la cédula de identidad N° 12.703.358, quien luego de ser debidamente juramentado expone: Realice una experticia a una moto marca jaguar modelo único la cual fue solicitada por la sección antidrogas, la cual se caracteriza por presentar dos seriales uno en el cuadro del chasis y un serial del motor, ambos seriales se encontraban en su estado original. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público el experto responde: ¿Qué valor se determinó con la experticia? 3.000.000 de bolívares. La defensa no tiene pregunta.

    Del análisis de esta probanza, llega a la conclusión este Tribunal mixto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto este quien realizó la experticia a la moto incautada en el procedimiento, no siendo el experto testigo presencial de los hechos, por lo que no se puede tomar la presente declaración como un hecho para inculpar al Acusado.

  2. - Con la declaración jurada del funcionario G.E.S., titular de la cédula de identidad N° 14.372.501, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Se realizó un allanamiento. Nos dirigimos a la urbanización y el señor Valdervelde se encontraba en la parte de afuera, fuimos en la unidad policial 300 conducida por el Cabo primero Ramírez, nos conseguimos al señor Valderverde y accedió a que revisáramos, fuimos con dos testigos, no encontramos nada de interés criminalistico, en el cuarto encontramos 20 envoltorios y en un frasco habían 65 envoltorios mas, en otro estante había una caja de zapatos, conseguimos unos aires acondicionados, una cocina, no presentando documentación de estos, fuimos al siguiente cuarto, al baño y la cocina no encontrando nada de interés criminalistico, en la parte de adelante se consiguió unas llaves, El sargento segundo González le lee sus derechos y fue trasladado. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Quién realizó la inspección? Mi persona y eso fue como a las 3 o 3:45 de la tarde, eso fue en Cabudare, no recuerdo la urbanización y para entrar ella tiene una cerca y cuando fuimos a hacer el allanamiento estaba abierto. ¿Dónde consiguieron los testigos? No lo recuerdo, y eran dos masculinos? ¿Qué hacían sus compañeros? Éramos 3 yo hice la inspección, otro hizo el acta de registro y el sargento estaba con la madre de Vandervelde porque ella estaba ahí, ya que ella presenció el acto. ¿Dónde estaba Orangel Rodríguez? Se encontraba en la parte de afuera, el solo lo traslado. ¿Quién era el Jefe de la Comisión? J.L.G. y el Cabo R.O. levantó el acta de registro. Es todo. A preguntas del Defensor O.M. responde: ¿Por qué recibe una orden de allanamiento en esa vivienda? No recuerdo que juzgado la emitió pero la solicita el sargento, yo solo me encargue de ir al allanamiento. ¿Recuerda las características de la vivienda? No recuerdo ni la fachada. ¿Cuántos funcionarios andaban? Éramos 4, tres y el que conducían. ¿Dónde se detienen para conseguir a los testigos? No lo recuerdo. ¿Y las características de estos testigos? Era alto, de contextura delgada, ¿Cómo es la vía a la urbanización? Accesible y esta cercada con rejas y entré porque estaba abierto y la casa estaba del lado derecho, no estaba cercada la casa. ¿Qué hace cuando llega? Me identifico y le muestro la orden de allanamiento. ¿Cuándo llegó que le llamó la atención? La moto, no recuerdo su color y era una moto de paseo, creo que era una jaguar. ¿Quiénes estaban en el allanamiento? Mi persona, los dos testigos, su mama, un ciudadano y su hermana. ¿Por donde comenzaron? Por el solar y luego fuimos al cuarto del ciudadano Vandervelde y se consiguieron una campana, dos aires acondicionados, una cocina, todo esto estaba en el cuarto del ciudadano, y luego no se consiguió nada de interés criminalistico. ¿Había niños? Creo que sí y no recuerdo la edad. ¿Llegaron algunos funcionarios en un malibú marrón? No lo recuerdo. ¿Conocía si el señor valdervelde tenía alguna causa? No. ¿Vio si se acerco algún vecino? No. ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? Eramos 3, el sargento estaba con la madre del señor Valdervelde. ¿Alguien le pidió información? No. ¿Cuánto tiempo duró la revisión? No recuerdo. ¿Luego para donde fueron? Para la Comisaría 3. es todo.

    Del análisis de la presente probanza observa este Tribunal que se trata de uno de los funcionarios que realizo el allanamiento donde supuestamente se incauto una droga, siendo el caso que del testimonio de este funcionario se desprende que en la vivienda donde habitaba el acusado se encontraban otras personas, no logrando entender este Tribunal mixto el porque únicamente detienen al Acusado y no detienen a las otras personas que se encontraban en el inmueble, no estando clara esta situación por lo que ante la duda dicha testimonial no se puede valorar para la inculpación de la presente sentencia.

  3. - Con la declaración jurada del funcionario R.J.O., titular de la cédula de identidad N° 10.845.018, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Ese día era como las 3:30 a 3:45 fuimos a la vivienda en la unidad 300 conducida por Orangel Rodríguez, estaba el ciudadano Vandervelde y se le informó del motivo de nuestra visita el nos permitió el acceso, comenzamos la revisión primero por el solar, luego al primer cuarto y el nos indicó que era su cuarto, en esta habitación se encontró 20 envoltorios de presunta droga, luego en ese cuarto se consiguieron unos artefactos y le preguntamos la propiedad y no nos supo decir, los demás funcionarios consiguieron un envase que decía Azaprol y tenia 65 envoltorio confeccionados en plástico, se consiguió papel de aluminio, unas bolsitas transparentes, luego se le hizo revisión al baño y a los dos cuartos, todo en presencia de los testigos, y luego se consiguió una moto y se consiguieron otros envoltorios. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuál fue su actuación? Realice el acta de. ¿En labores participo antes del allanamiento? Se realizó una vigilancia de tres días y se pudo constatar la presencia reiterada de personas y carros. ¿Dónde fue eso? Urbanización el Placer III etapa y tiene un portón, nosotros vigilamos desde afuera. ¿Cómo entraban los carros que observaron? No tiene vigilancia, el portón se abre y se cierra. ¿Había otras personas? Si, creo que era la mama y el esposo, y otras dos personas, no se si se dejó constancias. ¿Por qué no dejó constancia en el acta de registro? Mi labor era otra. ¿Dónde consiguen a los testigos? Vivían cerca. ¿Vio la incautado? Si y los testigos tambíen. ¿En que andaban? En la Unidad 35 ¿Andaba uniformado o en Civil? De Civil y Orangel estaba uniformado. ¿Dónde estaba el Sargento González? El era el Jefe de la Comisión y estaba ahí. ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? Como hora o más tardar 2 horas. A preguntas del Defensor O.M. responde: ¿Participo en investigaciones previas al procedimiento? No fueron otros funcionarios. ¿Cómo fue la denuncia? No se como fue, si fue escrita o como. ¿Cómo es la entrada a esa Urbanización? Es cerrada y no tiene vigilancia, yo lo vi abierto, no se si es Manuel y es corredizo. ¿A que lado se encontraba la casa? Del lado derecho, era de plantabanda, puertas y ventanas de color blanco, pintada de verde y contenía una entrada principal, al final tenía una entrada que daba acceso al solar. ¿En que fue a la casa? En la unidad BP-35, es una unidad cerrada de doble cabina. ¿Es de cabudare? Si, la urbanización es de la vía el placer, tiene dos entrada. ¿Dónde montan a los testigos? En la calle Zanjón Barrera. ¿Dónde estaba ubicado? De copiloto y Salero detrás del Conductos. ¿Se acercaron otros funcionarios con otros vehículos? Si el inspector P.M. y fue en un malibú de color gris, si llegó y se quedo solo. ¿Fueron al Comando? No el lo que quería hablar con el Sargento González. ¿Se apartó en algún momento? No y los testigos están con nosotros. ¿Cuántas personas habían? Como 3 a 4 personas. ¿Dejo constancia que las personas que se encontraban en la vivienda? No recuerdo. ¿Recuerda que mas se consiguió? una moto. A preguntas del Defensor J.T.R.:¿Cuándo hicieron la revisión consiguieron dinero? No. ¿Consiguieron alguna balanza? No. ¿Qué había en el baño? Nada. A preguntas del Tribunal responde ¿Si habían otras personas porque no las detienen? Porque yo me guío por la orden y era para vandervelde. ¿Quién le dio la orden? El sargento González. La orden de allanamiento dice J.E.S.. ¿Cómo se llama el acusado? J.E.V..

    Del análisis de la presente probanza observa este Tribunal que se trata de uno de los funcionarios que realizo el allanamiento donde supuestamente se incauto una droga, siendo el caso que del testimonio de este funcionario se desprende que en la vivienda donde habitaba el acusado se encontraban otras personas, no logrando entender este Tribunal mixto el porque únicamente detienen al Acusado y no detienen a las otras personas que se encontraban en el inmueble, no estando clara esta situación por lo que ante la duda dicha testimonial no se puede valorar para la inculpación de la presente sentencia.

  4. - Con el testimonio jurado de la testigo P.A.G., titular de la cédula de identidad N° 7.435.637, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma adjetiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Eso fue un día 30-08- día jueves, yo trabaja cerca de ahí, siempre acostumbro a ir a la casa de Sorelis porque somos amigas desde hace tiempo, yo pensaba ir a la panadería que queda cerca de ahí y cuando llego la señora que vive ahí abre la puerta y me encuentro con algo ahí afuera y unos señores y cuando me voy acercando uno de ellos me dice que para donde voy y me dicen que no puedo entrar porque ellos están haciendo algo ahí y uno de ellos me dejo hablando sola y en eso ella una compañera de Sibely y me quedo un buen rato ahí y como a la media hora, algo así, llegó una machito y llevaba dos personas atrás, que no eran del sector y a ninguno los conocía, al rato vi que se lo llevaron a el y no dieron explicaciones, estaba una moto afuera y el señor cada rato le daba vueltas a la moto y estaba como nervioso, llamo a la mama de Sibely y ya se lo estaban llevando a la policía. A preguntas del Defensor O.M. responde: ¿Cuánto tiempo lleva conociendo a la familia? Mucho como 12 años, los visito con frecuencia, siempre antes de irme a mi casa, porque yo trabajaba ahí. ¿De donde trabajaba se puede visualizar la casa? No mucho. ¿Cuándo pasaba por ahí sabia como era la entrada? Uno debe pegar gritos porque es una urbanización cerrada, el portón es eléctrico y se puede entrar por una puertita y del portón la casa queda como a 3 casas. ¿Se puede ver un tráfico fluido de carros? No, ellos no tienen carros, la única que frecuenta la casa es la hermana de ella y lo deja afuera. ¿Ese día para donde iba? Para la panadería y no encontré como abrir la puerta y venía saliendo una vecina y entro y vi a los señores y me dicen que no puedo pasar porque estaban haciendo un allanamiento. ¿Qué vehículo estaban fuera de la casa? Un malibú marrón y un carro pequeño azul y no estaban uniformados estas personas, luego como 45 minutos fue que llegó la machito que traía dos personas y eso fue rapidito, se fueron de una vez, yo en el momento vi dos carros, yo pude entrar luego de que se lo llevaron a el. A preguntas del Defensor J.T.R.: ¿Habita algún niño? Si, es muy inquieto y tenía acceso a lo cuartos. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Qué es el M.R.? No se, yo no he vivido ahí, yo he trabajado en la urbanización el placer y como salía temprano pasaba por alla, desde la calle se ve la urbanización. ¿Logro ver lo que se incautó en el procedimiento? Yo le pedí a una vecina que me abriera, ella vive al lado y la tienen cerca y me hizo el favor de abrir, en esta urbanización no hay vigilante. ¿Dónde estaba la moto? En el pisito de la parte de afuera. ¿Conoce sobre algunos artefactos que estaban en la vivienda? No. ¿Qué conoce de Vandervelde? No, nunca lo he visto en actitud sospechosa, se que el tenía una cuestión por porte ilícito. ¿Quiénes estaban dentro de la casa? Según lo que entendí habían como 5, en la parte de adentro no se porque no me dejaron entrar, en la parte de adentro estaba Sobelis, los niños y la hermanita creo, habían muchas personas. ¿Dónde vive? En la primero de mayo. ¿De donde conoce a la familia? De los pinos, porque ellos vivían ahí. ¿Cuándo usted llego hace cuanto comenzó el allanamiento? Como una hora y yo llegué como a las 2:45.

    Del análisis de esta probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un testigo que no estuvo presente en el procedimiento, por lo que su declaración se desecha.

  5. - Con el testimonio jurado de la testigo A.L.P.M., titular de la cédula de identidad N° 18.261.386, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma adjetiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Eso fue como a las 2:30 a 3 de la tarde y yo venía llegando de la universidad, y vi la gente acumulada los vecinos afuera y yo soy amiga de Jorge y de su hermana, estaba un malibú marrón y un carro verdecito y llego una unidad al rato con un funcionario y dos muchachos, entraron a la casa y duraron como 5 minutos y salieron con ellos. Es todo. A preguntas del Defensor O.M. responde: ¿Qué estudia? Publicidad y Mercadeo ¿Ha estado alguna vez en Uribana? No ¿Dónde vive? Cerca de Jorge, en la Urbanización el Placer, sector 10 casa N° 05, y mi casa queda cerca, yo soy amiga de su hermana y yo quede a verme con ella. ¿Cómo es el acceso a la urbanización? Es difícil porque es cerrada con puerta eléctrica y uno tiene que avisarle a la gente con mensaje y tiene puerta peatonal que siempre se mantienen cerradas. ¿Qué observó? Que había muchos vecinos y dos vehículos y los funcionarios que eran como 6 entraron a la casa. ¿Qué vio con los carros? Eran carros civiles y como a los 45 minutos llego una unidad con un funcionario y dos muchachos. ¿Cuánto tiempo tenía parada ahí? Yo llegue como a las 2:30 y como a los 45 minutos llegó la unidad. ¿Pudo ver si había funcionarios dentro de la casa de Vandervelde? Si los funcionarios estaban dentro de la casa y un solo funcionario estaba uniformado. ¿Sabe si Vandervelde se encuentra sometido a algún proceso? Si por porte ilícito. ¿Era muy frecuentada la casa? Si. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cómo es el acceso a la casa? Es muy difícil para entrar ¿Qué vio? Vehículos de los vecinos de la urbanización y el malibú marrón y el carro verde? ¿Qué sacaron? Unos aires acondicionados y una cocina y unas campanas. ¿Había una moto? Si y también se la llevaron y no vi si la revisaron. ¿Llegó a ingresar a la casa en el allanamiento? No pudre entrar. ¿Tiene vigilante la urbanización? No, es todo.

    Del análisis de esta probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un testigo que no estuvo presente en el procedimiento, por lo que su declaración se desecha.

  6. - Con el testimonio del testigo F.S.G.M., titular de la cédula de identidad N° 18.261.386, la misma manifiesta: Yo estaba en mi casa con mis hijos ese día como a eso de las dos a tres de la tarde se presenta un malibú marrón y un carro verde yo creo que era como un festiva con 6 funcionarios, uno de ellos toca la puerta y yo estoy en la sala y le abro y veo que entran, tienen a mi hijo, lo esposan, mi hija esta en el baño y muestran una orden de allanamiento a nombre del J.E.S., que me pareció muy raro porque no era el nombre de mi hijo, cuando se presentan ahí nos preguntan que donde duerme el y le muestro el cuarto donde duerme el y mis dos hijos, porque yo tengo 5 hijos, se meten al baño y sacan a mi hija semi desnuda de ahí sin preguntar si estaba ocupado la sacaron, ya después que tenían como 45 minutos ahí, uno de ello llamo por radio y dijo apúrense que todo esta listo y fue cuando llegó la comisión con los testigos, luego de que tenían cinco minutos ahí. En el porche había una moto y preguntan de quien es y yo les dije que era de mi hijo y delante de nosotros se encaramaron arriba de ella, vino uno de ellos me agredió verbalmente y me dijo que yo tenía que saber que negociáramos 10 millones de bolívares, el me dijo que negociáramos y yo les dije que no tenía nada, solo la casa y me dijo, entonces se embromaron y bueno fue cuando se lo llevaron y se fueron los dos carritos también. Es todo. A preguntas del Defensor O.M. responde: ¿Qué parentesco tiene con el señor J.E.? Es mi hijo y vive con nosotros, con mis otros hijos y su esposa que estaba ahí. ¿Tenía alguna medida su hijo? Si casa por cárcel por porte ilícito. ¿Consume Sustancia? No, nunca. ¿Cómo es su casa? Es un portón cerrado y no tengo control y mi casa es la cuarta y para que puedan entrar tienen que pegar muchos gritos. ¿Reciben muchas visitas? No, van solo mis hermanas, mas que todo mis familiares. ¿Logró notar días anteriores la presencia de algún vehículo fuera de la urbanización? No. ¿Cuántas personas estaban en la casa? Mis hijos, ni hija que se estaba bañando, el, mi esposa y yo? ¿Qué le dijeron? Que era un allanamiento, y ellos dijeron que eran funcionarios y enchaquetados, andaban 6. ¿Llegó una unidad policial? Como a 45 minutos de haber estado ahí, los funcionarios estaban dentro de la casa y luego comenzaron a decir que habían conseguido las sustancias. ¿La casa fue revisada con los testigos? No ellos revisaron la casa solos y preguntaron donde era el cuarto de ahí. ¿Firmaron el acta policial? Ellos me hicieron firmar un papel pero no se que era. ¿Logró ver si había vecinos en la calle? No me di cuenta, es todo. A preguntas del Defensor J.T.R.: ¿Revisaron los agentes policiales el otro cuarto? Si. ¿Recuerda las características de los agentes? Uno chinito, bajito, blanquito que era el comisario ahí, el moreno de bigotes alto que fue el que me dijo que negociara con el comisario que se metió en el cuarto de mi hijo y el chinito fue el que sacó a mi hija del baño y había uno gordito con la nariz como comida que cargaba el sombrero y otro un flaco alto que cargaba el malibú y otro gordito. ¿De que tipo de agresión fue objeto? Cuanto el moreno se metió el cuarto a sacar a mi hijo menor el me dijo sinvergüenza. ¿Firmó alguna acta? Si me hicieron firmar algo, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Dónde queda el barrio M.R.? No se. ¿Qué hacían los objetos incautados ahí? Porque son míos, porque yo estaba remodelando mi casa y todo se lo llevaron. ¿Requirió esos objetos? Esos los mande a comprar con mi hermana en Punto Fijo y no tenía factura.

    Del análisis de esta probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de la madre del acusado, estando amparada la misma por la exención establecida en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la n.C., por lo que su declaración no puede ser valorada como un electo inculpatorio de la presente sentencia motivo por el cual se desecha.

  7. - Con el testimonio de la testigo ZIBELIS N.S.G., titular de la cédula de identidad N° 21.727.277, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma adjetiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Eso sucedió en horas de la tarde como de 2 a 3 y yo me encontraba en el baño y escucho los gritos y cuando abro la cortina uno de los funcionarios se mete y me saca y cuando salgo hacia la sala, preguntándome donde dormía Jorge y el se metió en el cuarto, cuando me siento, al lado de la ventano logro ver los carros un malibú marrón y uno verde, uno de los funcionarios estaba pidiendo 10 millones para no llevárselo preso, después que revisaron la casa, como a una hora, llegó una patrulla machito blanco con un funcionario y dos sujetos vestidos de civil, según ellos eran los testigos, los metieron al cuarto donde dormía Jorge y los sacaron, duraron como 5 minutos nada mas, después de eso lo sacaron y se llevaron a los dos testigos en la machito junto con Jorge, es todo. A preguntas del Defensor O.M. responde: ¿Qué parentesco tiene con el acusado? Hermana y vivimos juntos en la misma casa. ¿Estaba su hermano sometido a alguna medida? Si detención domiciliaria y el la cumplía. ¿Quiénes estaban en la vivienda? El los dos niños pequeños, mi mama, su esposo y yo. ¿Cómo es el acceso? Cerrado y nosotros tenemos llaves de la puertita. ¿Cuántos funcionarios llegaron a la vivienda? 6 y llegaron en un malibú marrón y un carro verde. ¿La revisión de la vivienda la hicieron en presencia de los testigos? No, ellos entraron a la casa sin los testigos y la unidad llego como a la hora con un funcionario y los dos testigos y uno de los funcionarios antes de que llegaran los testigos los funcionarios se montaron en la moto. A preguntas del Defensor J.T.R.: ¿Duerme en la misma habitación con su hermano? Si. ¿Fue objeto de interrogatorio por parte de algún funcionario? No. ¿Fue detenida por algún funcionario policial? No. ¿Tiene hermano pequeño? Si, que edad tiene? 5 años y es muy inquieto, todo lo registra. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Qué edad tiene? 16 años. ¿Quién le pidió 10 millones? Los funcionarios a mi mamá y le decían cuadre con uno de los funcionarios. ¿Conoce a A.P.? Si, yo iba a salir con ella ese día y por eso me estaba bañando. ¿Quién revisó la moto? Un funcionario se montó en la moto y cuando escuchamos un ruido y volteé y uno de ellos me regaño y me dijo que volviera que no tenía derecho ni de hablar. ¿Dónde estaba la moto? En el porche de la casa y de la calle se veía la casa. ¿Qué sabe de los objetos que se consiguieron en la casa? Hace tiempo mi tía viajó a Punto Fijo y mi mamá le encargó los dos aires para el cuarto y las campanas para la cocina. ¿Tenía alguna medida su hermana? Si por porte ilícito y fue como 5 meses atrás creo. ¿A que se dedicaba su hermana? El iba a presentar para tránsito y no pudo porque le pasó lo del allanamiento y de ahí no se pudo más.

    Del análisis de esta probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de la hermana del acusado, estando amparada la misma por la exención establecida en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la n.C., por lo que su declaración no puede ser valorada como un electo inculpatorio de la presente sentencia motivo por el cual se desecha.

  8. - Con el testimonio jurado del experto M.E. PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 16.532.523, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado manifiesta: Mi trabajo consistió en realizar una identificación plena a la persona en el despacho, luego se hace una búsqueda por apellidos y nombre y si es positivo, es reafirma en el Sistema Sipol y luego si arroja se buscan otros antecedentes, y la misma arrojó que presenta un antecedente lo cual dejé plasmado en el acta. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Tenía un antecedente porque? Por Robo. ¿La experticia refleja la fecha del antecedente? No lo refleje. La Defensa no tiene preguntas.

    Del análisis de esta probanza, llega a la conclusión este Tribunal mixto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto este quien realizó la identificación plena del acusado, no siendo el experto testigo presencial de los hechos, por lo que no se puede tomar la presente declaración como un hecho para inculpar al Acusado.

  9. - Con la declaración jurada del experto J.C.R.B., titular de la cédula de identidad N° 12.188.072, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado manifiesta: Se trata de tres experticias, una de barrido que tenía 3 muestras, la muestra A que era un bolsa de color transparente, una muestra B que era un envase de plástico elaborado en material sintético de color blanco y una muestra C, que consistía en un envase en cartón de color verde y blanco donde se l.A., en las muestras A;B, tuvo la presencia de alcaloide de cocaína y no a la muestra C: La experticia toxicológica se tomo la muestra A y B, la cual consiste en el raspado de dedos y la muestra de orina, resultando las mismas negativas a los alcaloides marihuana y cocaína, en la Experticia Química se le realizó a tres muestras la A, B y C, contentivas de la A, 20 envoltorios de papel aluminio, la muestra B a 65 envoltorios, y la muestra 6 a 06 receptáculos de los denominados bolsa, la cuales arrojaron como peso bruto 3 gramos con 700 mm, 5 gramos con 800 mm y 4 gramos con 500 mm, peso neto y a casa uno se le toma 200 mm para hacer las pruebas y en todas las muestras resultó positivo el alcaoide de cocaína y en la muestra B el alcaloide de cocaína tipo crack, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿En que consiste la experticia de barrido? Una vez que se obtiene el barrido, se pasa un hisopo con solvente que detecta la presencia o la adherencia de toda sustancia ¿Es posible que una persona que tenga contacto con la cocaína pueda aparecer en la experticia toxicológica? El raspado de dedos es exclusivo para determinar la presencia de marihuana ¿En la experticia química? Las muestras A y C, fueron alcaloide de cocaína y la B, fue alcaloide de cocaína tipo crack. A preguntas del Defensor O.M. responde: ¿Recibe la cadena de custodia? ¿Cómo iban? Yo no estoy seguro de quien lo recibió, lo pudo haber recibido cualquiera de los expertos, yo le hice la experticia a todas las evidencias que nos enviaron ¿Recuerda el envase que decía azaprol? Mas o menos pequeño (hace gesto con las manos), cuando se procesan las evidencias todos están separadas ¿Qué tenía el frasco que decía azaprol? Estaba vacío ¿Es posible que una persona que tenga manipulación con esta sustancia, puede presentar en un examen de sangre? Puede ser inhalado, la gran parte se destruye, la vía mas directa que puede tener un ser humano es vía sanguínea ¿Recuerda la marca que decía el envase de la muestra C? Alnazfol, de papel aluminio de color plateado.

    Del análisis de esta probanza, llega a la conclusión este Tribunal mixto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto este quien realizó las experticias química y toxicología, a la droga incautada, no siendo el experto testigo presencial de los hechos, por lo que no se puede tomar la presente declaración como un hecho para inculpar al Acusado.

  10. - Con el testimonio jurado del testigo LURBYS YORNAN ARENAS MORALES, titular de la cédula de identidad N° 15.950.742, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: La policía nos agarró como a las 3 afuera de la residencia, nos pidieron las cédulas y nos hablaron y dijeron que tenían una orden de allanamiento y nos dijeron que los acompañáramos porque sino nos iban a llevar presos, nos montamos en la patrulla, llegamos a la casa, y nos estaban esperando otros policías afuera, luego nos volvieron a leer la orden y ellos hicieron que la leyéramos, luego entramos con los policías y comenzaron a revisar la casa y nos dijeron que estuviéramos pendientes de lo que ellos estaban haciendo, comenzaron a revisar desde el final hasta adelante, en el patio no encontraron nada, luego comenzaron a revisar los cuartos y en el cuarto consiguieron algo que no se que era, eran varios estaban envueltos en papel aluminio, preguntaron que si estábamos viendo y les dijimos que si, luego siguieron revisando en los demás cuartos y creo que no consiguieron mas nada. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Dónde estaba usted? En la residencia en la Piedad y no se si era cerca de la Urbanización el Placer porque no somos de aquí ¿Qué consiguieron? Algo en una peinadora, en una gaveta ¿Sabe si encontraron algún otro objeto? No terminaron de revisar y lo que estaba era un envase plástico que fue lo que consiguieron ¿Había una moto? Si, y los funcionarios la revisaron, y donde va la batería había otra bolsa ¿Habían electrodomésticos? Si, unos aires acondicionados ¿Había otro testigo? Si ¿Durante la revisión había alguna persona con ustedes? La hermana, la mamá y ninguna manifestaba nada ¿Recuerda cuantos funcionarios participaron? La verdad es que no, habían varios, pero no se cuantos ¿Rindió alguna declaración? Si ¿Suscribió la entrevista tomada? Si ¿Conocía al acusado anterior al acusado? No ¿Posterior al procedimiento no ha sabido nada, ha tenido algún contacto? No, porque nos fuimos ¿A que hora terminó el procedimiento? Como a las 9 ¿Habían personas mirando? No ¿Cómo es el acceso? Hay un portón ¿Estaban los funcionarios uniformados o de Civil? Uno solo estaba de civil ¿Cómo estaba la casa? No estaba desordenada ¿Luego que incautan la presunta droga que sucede? Detienen al acusado (señala al J.V.) ¿Cómo relacionaron el cuarto? El mismo dijo que ese era su cuarto. A preguntas del Defensor J.T.R.: ¿Estaban personas cuando llegaron? Si ¿Había alguna b.c. dinero? No ¿En esa casa había algún niño? Si ¿Había automóviles afuera? Había un malibu y creo que había un matiz, el malibu era de un policía que fue el que nos llevó a la Comandancia ¿Cuántos agente entraron con usted a la casa? Tres, el que estaba revisando la casa estaba de civil, afuera había mas policías ¿Había personas en la reja? No ¿Qué otros objetos consiguieron? Nada, ropa, zapatos ¿Había alguien en el baño? Si, la hermana de el ¿Luego que hicieron la revisión que les dijeron? Nos mostraron lo que encontraron y nos preguntaron si habíamos visto bien ¿Había en la urbanización un vigilante? No.

    Del análisis de esta testimonial obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de uno de los testigos presénciales del allanamiento, quien en su deposición es claro al atestiguar que cuando llegaron a la vivienda habían ya otros funcionarios, y que de igual manera estaban en la vivienda otras personas, no quedando claro el porque detienen únicamente al acusado, y el porque ya se encontraban en la vivienda otros funcionarios, por lo que ante la duda no se puede tomar la presente testimonial como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  11. - Con la declaración jurada del testigo M.A.I.M., titular de la cédula de identidad N° 18.343.499, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Eso fue como en la tarde que estábamos al frente del lugar donde estábamos habitando en la Piedad, llegó una Patrulla y nos quitó las cédulas y acabábamos de salir nosotros y nos dijeron que los teníamos que acompañar a un allanamiento que iban a hacer a una casa y les preguntamos si era obligatorio y dijeron que si, los acompañamos y en el camino nos iban explicando la ley, ayudando al funcionario a un procedimiento policial, llegamos al lugar del allanamiento y habían varias patrullas ahí y había como dos o tres policías adentro y una vez allá comenzaron a revisar la casa, comenzaron por el patio y no consiguieron nada, revisaron un cuarto y encontraron unos envoltorios con un polvo amarillento, ahí, revisaron unos estantes también y encontraron un rollo de papel aluminio, continuaron buscando en otro cuarto y no encontraron nada, en el baño, en la cocina y final mente, revisaron una moto que estaba afuera, ahí también encontraron algo ahí, una supuesta droga dijeron los policías, no se si era droga, no tengo conocimiento de eso. Una vez culminada la revisión de la casa, nos trasladaron al comando donde allí también hicimos la declaración. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Conocía alguna persona que estaba en el inmueble? No, no somos de aquí ¿En que parte de la casa estaban los funcionarios? En la sala con la familia ¿Cuándo ustedes llegaron ya los policías habían revisado la casa? Cuando llegamos ya empezaron a revisar ¿Cuándo llegaron a la casa estaba revuelta o normal? Normal ¿Durante la revisión había alguna otra persona? Si, estaba una señora, una joven, un señor y el acusado ¿Ha tenido algún contacto con el acusado o con alguna persona que se encontraba en la casa? No ¿Afuera de la casa habían vecinos mirando? No ¿Cómo es la entrada de la Urbanización? Es privada y no recuerdo si había rejas, solo se que había dos pilones, como dos muros ¿Se pudo establecer de quien era el cuarto donde se consiguió la presunta droga? Si, de el (señala al acusado) creo que el mismo lo dijo ¿Había algún tipo de electrodoméstico? No recuerdo muy bien, creo que una campana ¿Qué pasó allí? Ellos le explicaron a las personas que era un allanamiento y que nosotros éramos los testigos y que nos habían conseguido en la calle, entramos y todo estaba en silencio y solo un señor que estaba molesto con el jóven, lo digo por sus gestos ¿En que parte de la moto consiguieron algo? Por donde esta la batería, es todo. A preguntas del Defensor J.T.R.: ¿Cuándo llego a la casa habían unos vehículos? Si, una patrulla y un malibu marrón ¿Había unas rejas? Era un complejo cerrado y no me fijé bien ¿Cuándo llegaron a la casa habían unos funcionarios adentro? Si eran como 3 ¿Por donde comenzaron? Por el patio y luego los cuartos, se revisó primero la cama y luego un gavetero, y en una mesita de noche fue que consiguieron unos envoltorios ¿Cuándo fueron revisando revolvieron todo? Si ¿Había alguien en el baño? Si ¿Consiguieron dinero? Si, algunos billetes ¿Consiguieron colador? No ¿Se llevaron a alguien detenido? Si y luego nos dirigimos al Comando de la Policía ¿Entró alguien mas luego que estaban adentro? No, habían dos policías ¿Cuándo entraron había alguien revisando la moto? No.

    Del análisis de esta testimonial obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de uno de los testigos presénciales del allanamiento, quien en su deposición es claro al atestiguar que cuando llegaron a la vivienda habían ya unas patrullas y otros funcionarios, y que de igual manera estaban en la vivienda otras personas, no quedando claro el porque detienen únicamente al acusado, y el porque ya se encontraban en la vivienda otros funcionarios, por lo que ante la duda no se puede tomar la presente testimonial como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  12. - Con el testimonio jurado de la testigo S.C.A.R., titular de la cédula de identidad N° 19.884.884, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Yo ese día venía entrando a la Urbanización y veo mucho bubulu de personas ahí y me dice que en la casa había un allanamiento y me quise acercar y no me dejaron entrar y me quedé con la muchachas esperando que salieran, que se lo llevaran. Como a los 20 minutos salieron los funcionarios, se lo llevaron y ahí fue cuando pude entrar a la casa. A preguntas del Defensor J.T.R.: ¿Cuándo llegó a la casa había vehículos afuera? Si, una patrulla, un malibú y carrito verde ahí ¿Había algún funcionario allí? No se, no me di cuenta yo estaba muy nerviosa. Es todo.

    Del análisis de esta probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de un testigo no presencial del allanamiento por lo que su testimonio no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia, por lo que se desecha el mismo.

  13. - De la lectura de las documentales 1.- Acta de Registro de fecha 30 de Agosto de 2007. 2.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 24 de Agosto de 2007. 3.- Oden de Alanamiento de fecha 28 de Agosto de 2007. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 31-08-2007, suscrita por el experto Agente V.O.. 5.- Experticia Toxicológica, signada con el N° 9700-127-1633 de fecha 25-09-2007 practicadas por los expertos J.R. y N.D.. 6.- Experticia Química, signada con el N° 9700-127-1634, de fecha 25-09-2007 realizada por los expertos T.M. y J.R.. 7.- Experticia de Identificación plena, signada con el N° 9700-056-ATP-1202-07, de fecha 05-09-2007, suscrita por el experto Porras Moisés. 8.- Experticia de Barrido, signada con el N° 9700-127-1261, de fecha 14-08-2007, suscrita por los expertos J.R. y W.M.. 9.- Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales, signada con el N° 9700-056-259-08-07, de fecha 31-08-2007, suscrita por el experto E.L..

  14. - De la Estipulaciones celebradas por las partes como lo fue Experticia º 9700-056-TEC-0883-07 de Reconocimiento Técnico y Avaluo Real de fecha 03-09-2007.

  15. - De las conclusiones por parte del Ministerio Público quien expone: Se hizo en la apertura un esbozo del daño que causa la droga, empezamos el 08-05-2008 y escuchamos a tres funcionarios, el experto que nos explicó acerca de las experticias, al experto que realizó la identificación plena y el experto que hizo la experticia a la moto, se hizo la estipulación a los objetos incautados, escuchamos la declaración de dos testigos que se trasladaron desde Carabobo quienes informaron que había visto, este procedimiento, se desplegó el 30-08-2007, allí en la casa de la Urbanización el Placer, sector 3, se practicó una labor policial, que es una orden de allanamiento, los 3 funcionarios actuantes lograron incautar una droga en una mesa de noche de un cuarto, y encontraron varios envoltorios, y en una moto también consiguieron una droga, todo un total de 91 envoltorios, sin apremio el acusado expuso lo que ha bien tuvo y señaló que los funcionarios habían volteado y todo la cama, contrario a lo que señalaron los testigos que dijeron que la casa estaba en orden, señaló que no conoce a los funcionarios, dijo que había visto a los testigos que habían participado en otro allanamiento y los testigos señalaron que no son de aquí, y que estaban de paso en una residencia, señaló que los testigos no entraron hasta la casa y se quedaron en el porche, y si entraron, lo dijeron hasta los testigos de la defensa, otra circunstancia que colida, lo demostrado en este juicio es que en el allanamiento se consiguió una droga, presuntamente allí residía una persona J.E.S., la orden de allanamiento no iba a dirigir a una persona, sino a buscar objetos, quedo demostrado por la declaración de los funcionarios, quienes señalaron que ese día se trasladaron al inmueble y Orellana señaló que fue el quien levantó el acta y que fueron otros funcionarios en apoyo y no en actuación y señaló P.M., jefe de la comisión, que se consiguió, también G.S., señaló que el realizó la inspección y consiguió lo que se localizó, mencionó que efectivamente habían otras personas en la casa, eso resultó para el Ministerio Público innovador, en relación al acta policial, no al dicho del acusado, no tuvieron problemas los funcionarios que estaba la mamá, una muchacha, que era su hermana, que esto no se haya dejado constancia en actas, no le resta valor, aparentemente aquí no podemos tener la perfección, no podemos tener a casi un año del procedimiento los detalles mínimos, lo que hay que tener claro es el momento medular y centrar de ese procedimiento y es el hecho de haber incautado junto a dos testigos, la droga, igualmente los funcionarios señalaron la a.d.J.L.G., y este no participó en levantar el acta, ni en el procedimiento, por cuanto su dicho no era relevante, los testigos de la defensa señalaron que había un matíz, un malibu y no estuvieron presentes en el procedimiento y estos no pudieron, ni podían manejar ninguna de las hipótesis, ni de la siembra, ni de ya que para que los funcionarios iban a hacer un allanamiento a las 3:30 de la tarde, ¿para que? No se van a exponer los funcionarios si supuestamente estaban todas las personas que señaló la defensa. Para el Ministerio Público está demostrada la participación de ciudadano J.E.V. en el delito de Ocultamiento Ilicito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está tan demostrado que, el Ministerio Público ante una decisión del tribunal solicitó el efecto suspensivo, insistió que se mantuviera privado de su libertad, así fue decretado por la Corte de Apelaciones. Señala los testigos de la defensa que todas estas personas estaban afuera, en estos casos, en estos juicios, se trata de hacer una abstracción de los hechos, ir de lo general a lo específico, siendo así tenemos la declaración de los testigos, Lurbis Arenas, quien señaló que vio cuando consiguieron la droga en la moto y en el cuarto y que no habían personas afuera, y que dijeron que relacionaban la droga con el acusado porque el dijo que era su cuarto, M.I., señaló que les explicaron la Ley y que había un policía en la sala y dijo que el cuarto no estaba revuelto y que luego revolvieron todo, igualmente manifestó que había una persona brava por la actitud del acusado, este era su padrasto, evidentemente manifestaron, que vieron la droga que se consiguió tanto en el cuarto, como en la moto, todo quedó demostrado, que se consiguió en una droga con un peso neto de 14 gramos, los testigos que e.d.t., todo contrario a lo que señaló el acusado, ya que puede mentir ya que declara sin ningún tipo de juramento, demostrado todo, les toca, jueces, decidir y administrar justicia, que es para el Ministerio Público una sentencia condenatorio, hay que tomar conciencia, del daño que causa la droga y que si no hubieran personas como el acusado, que la distribuyen, en detrimento de quienes la consumen… Es por lo que son delitos de lesa humanidad, que resultó negativo en la experticia toxicológica, el no la consume, y no la manipuló, pero la distribuye y como explicó el experto J.R. que un simple lavado de mano es disoluble, existe la experticia que como dijo el experto que es cocaína, y donde se encontró la droga, en una bolsa plástica y un envase plástico se l.A. y un envase de papel aluminio donde se l.á. donde no se detectó la presencia de cocaína, en el barrido señaló el experto la presencia de esta droga, cocaína, en algún momento la cocaína, estuvo en contacto el envase con la droga, los otros envoltorios los consiguieron donde va la batería de la moto, las seis bolsas, hay un principio legal que dice la ignorancia de ley no lo excusa de su cumplimiento, el acusado estaba desplegando esa conducta delictual y para finalizar les solicito esa sentencia condenatoria y de conformidad al artículo 66 de la ley especial se ordene la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, los cuales se encuentran en la sala de reposo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ya que van a deliberar deben apreciar las pruebas de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se haga uso de la lógica, las máximas de experiencias y de los conocimientos científicos, aplicando esto, solicito la sentencia condenatoria, recuerden que el ilícito se estaba cometiendo en el seno de la familia, es todo.

  16. - De las conclusiones por parte de la defensa quien expone: Tenemos alrededor de tres meses escuchando los medios probatorios, perfección como lo dice el Ministerio Público, solo Dios, en todo este sentido señalo que el presente proceso no estuvo presente el Ministerio Público, solo los funcionarios actuantes y la familia de mi defendido, solo lo pueden determinar los testigos, hay ciertas experticias que arrojan resultados positivos, ya que cualquier funcionario no va a poner harina para sembrar, se demostró que había droga, estamos en un delito que merece pena corporal, en ese sentido, la sociedad, el Ministerio Público hace hincapié de que los distribuidores de droga, son los capos y distribuir es colocarla, el Ministerio Público pretende demostrar lo contrario, existe una orden de allanamiento, funcionarios actuantes del procedimientos y que dijeron que no conocían y no habían participado en el procedimiento, dicen que iban a realizar una orden de allanamiento y que en el camino montaron a dos ciudadanos quedaron identificados como Lurbis Arenas y M.I., estamos en presencia de actos que fueron denunciados, en base a la teoría que estos delitos no tenían beneficios procesales y esto fue derogada, tres funcionarios manifiestan que habían otras personas en la vivienda y que unos funcionarios policiales estaban en la vivienda y entraron a la vivienda, estos funcionarios señalan que solo se consiguió la droga, en cuanto a lo incautado en la moto, estaba en un lugar visible, en Cabudare llevan un registro de las personas que tienen medida cautelar, ¿En que momento distribuye si esta con una medida? ¿Cómo distribuye? Ya que la urbanización es cerrada y con un portón, los funcionarios comentan que tenían el apoyo y era un carrito marrón y uno verde, hay una gran duda, no se puede acreditar la conducta, no se puede hacer reproche de valores y entonces esta un vacío ¿A quien debemos sancionar? A través de la declaración de los funcionarios, sabemos que es lo mismo de siempre, para extorsionar, ¿como se demuestra que se transportaba en la moto? No podía porque estaba en una medida, los testigos fueron contestes en que si existía una persona en la vivienda y que llegaron funcionarios policiales, hay elementos muy precisos a evaluar a la hora de acreditar y tratar de inculpar a un a persona, el Ministerio Público quiere que vean a mi defendido como el último eslabón de este delito, ¿Si los funcionarios policiales le exigen una cantidad de dinero a mi defendido, los funcionarios sembraron droga y dicen que le pertenece a J.V., para ellos es muy fácil, en base a todos estos hechos, señala la defensa que si bien es cierto que los expertos determinaron que se acreditó que era droga, no es menos cierto que no determinaron que era de mi defendido, en tal sentido, y visto que hay una gran duda razonable, que no nos permite observar de manera objetiva y Directa, y evaluamos, la ley, no cumplió con los requisitos de ley, y en cuanto a los artefactos señalaron que fueron incautados, invoco el principio indubio pro –reo, es por lo que de conformidad al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal absuelvan de toda responsabilidad a mi defendido y hay una falta de objetividad, solicito que una vez dictada la sentencia absolutoria les sean devueltos los objetos a estas personas. El juez cede la palabra a la defensa Abg. J.T. para que exponga sus conclusiones y manifiesta: el Ministerio Público solicita que de acuerdo con la lógica se le condene al ciudadano Vandelverde, no hay mas que ilógico ya que señalaron que había un niño inquieto y como es posible que tengan una droga, habiendo un niño así, el otro sitio es de la otra droga que estaba en la moto, siendo este un sitio visible, no consiguieron ningún tipo de herramientas para la distribución, ni balanza, ni peso, ni mucho menos dinero, es por lo que pido se aplique la lógica.

  17. - De la replica por parte del Ministerio Público quien expone: Rápidamente señalan los defensores que no había objetos de distribución, ni b.n.p. hay la distribución en pequeñas cantidades, hace referencia a una decisión del TSJ, olvidemos que tienen que tener un laboratorio para distribuir, dice la defensa que tocaron la puerta los funcionarios, cuando estos señalaron que lo consiguieron afuera, dicen que no cumplieron con la orden de allanamiento y hace referencia a otra decisión del TSJ, en casos de delitos permanentes no debe cumplir lo establecido en el artículo 210, hubo diligencias, resultó claro que los testigos dijeron que la casa no estaba revuelta y el acusado dijo que ellos revolvieron todo sin los testigos y entonces como refieren esto los testigos, se preguntan que ¿Por qué se lo llevan a el? Porque la consiguieron la droga, no sabemos si había un niño, si era lactante, los testigos no lo señalaron.

  18. - De la contrarreplica por parte de la defensa quien expone: : Existe la presunción de que haya algún elemento de interés criminalístico, hace referencia a una decisión del TSJ que hace referencia que no es solo con el dicho de los funcionarios, cuando se habla de una condena de un ciudadano, sin ser objetivos, hay duda razonable, y siempre beneficia al acusado, esa forma de reproche es solo debido a los errores, y solicita que absuelvan a su defendido y decreten sin lugar la confiscación de los objetos incautados.

  19. - De la declaración del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 360 en su último aparte exponiendo el mismo: Soy inocente de lo que se me acusa, es todo.

    CAPITULO IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal constituido en forma mixto, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad del acusado, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contemplada en el Artículo 46 Ordinal 5to., ya que de ninguna de las declaraciones se pudo determinar la culpabilidad del ciudadano J.E.V.G., titular de la cédula de identidad N° 20.920.156, por lo que habrá de tenerse al acusado J.E.V.G., titular de la cédula de identidad N° 20.920.156, INOCENTE. Motivo por el cual este Tribunal constituido en forma mixta y de manera unánime ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contemplada en el Artículo 46 Ordinal 5to. al Acusado J.E.V.G., titular de la cédula de identidad N° 20.920.156. Así se decide.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, la réplica y contrarréplica, así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Mixto de Juicio N° 4 previa deliberación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Decide en forma unánime que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, igualmente verificada por este Tribunal de manera unánime la máxima de indubio pro reo, es por lo que este Tribunal en forma unánime dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado J.E.V.G., titular de la cédula de identidad N° 20.920.156, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contemplada en el artículo 46 ordinal 5 de la misma ley especial, SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde esta misma sala por lo que se acuerda librar boleta de libertad. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluido el referido ciudadano de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público en las conclusiones que hiciera el día de hoy como lo es la confiscación de los electrodomésticos decomisados en el proceso a los cuales se les practicó experticia Nº 9700-056-TEC-0883-07, de fecha 03-09-2007 y que rielan a los folios 106 al 109, observa este Tribunal que dicha solicitud de confiscación no la realizó el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio y siendo que esta sentencia es absolutoria, se niega dicha solicitud. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente. SEXTO: Se deja constancia que se anexan a la presente acta el informe de decisión redactado por los Jueces Escabinos.

    JUEZ DE JUICIO Nº 4

    ABG. M.L.G.

    ESCABINO TITULAR (I) ESCABINO TITULAR (II)

    SECRETARIA

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