Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-014357

ASUNTO: KP01-P-2012-014357

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZA: ABG. M.C.P.

SECRETARIA: ABG. YEANETSY ARROYO

ACUSADO: J.L.C.

FISCAL VEGESIMA SEXTA: ABG. D.M.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. Y.H.

DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO

Con ocasión al Operativo denominado Plan Cayapa, realizado en fecha 10 de Agosto de 2013, en la vieja sede del Cuartel General J.J.L., ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, específicamente en la carrera 15 entre calles 26 y 27, con motivo del hacinamiento registrado en las diversas comisarías del Estado Lara, a los fines de revisiones de medidas y admisiones de hechos en la que pudieran estar incursos los internos, se constituyó, habilitando el tiempo necesario y útil en dicha sede, el Tribunal de Juicio Nº 3 a cargo de la Juez Mariluz Castejón, secretaria Doris Escalona, Alguacil R.R., Fiscalía 26º Abg. D.M., defensa Publica Y.H., con el objeto de realizar audiencia por el procedimiento especial por admisión de los hechos, solicitado por el acusado de autos J.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-28.055.179 (no porta), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14-01-1992, de 19 años de edad, oficio: trabaja en un mercado vendiendo verduras, grado de instrucción: 5to grado, domiciliado en Portuachelo, vía Carorita arriba, casa sin número, cerca de una bloquera (a una cuadra), al lado de la Hacienda P.T., Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-1267791.

DE LOS HECHOS

Los hechos presentados en la acusación que motiva la presente causa fueron presentados en los siguientes términos:

“Funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Lara en fecha 24-08-12, siendo aproximadamente las 11:330 a.m., procedieron a aprehender, cerca de la redoma del Obelisco de esta ciudad, dentro de una Unidad de Transporte Público, al ciudadano imputado, señalado por el conductor de la Unidad y pasajeros de haber sido la persona que conjuntamente con otros dos ciudadanos, procedieron a despojarlos de sus pertenencias, entre ellos teléfonos celulares, bajo amenaza con arma de fuego. Al practicarle la revisión corporal al imputado le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta de fabricación industrial marca Maiola, procediendo a detenerlo conjuntamente con los otros dos adolescente que perpetraron el hecho dentro de la Unidad de Transporte.

En fecha 24-09-2012, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-28.055.179, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357, 277 del Código Penal Y 264 de la LOPNNA; en base a los siguientes elementos probatorios:

.- Acta Policial de fecha 24-08-2012, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado de actas.

.- Entrevistas a las Victimas en fecha 24-08-2012, J.S., N.M., donde expone como ocurrieron los hechos en el cual fue victima del robo.

.- Experticia de Reconocimiento Técnico N 199-09-12, de fecha 23-09-12, suscrita por el experto adscrito al CICPC, efectuado a un vehículo marca Ford, placa AA4071, clase Minibús, tipo colectivo.

-. Experticia de Reconocimiento Técnico N 9700-127-UBIC-1149-08-12, de fecha 29-08-12, suscrita por el experto adscrito al CICPC, efectuado a UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA maiola.

Experticia de Reconocimiento Técnico N 9700-127-DC-UEI-345-12, de fecha 12-09-12, suscrita por el experto adscrito al CICPC, efectuado a DOS CELULARES, uno maraca ZTE, MODELO ZTE-F-100 Y PHONE, MODELO X11X.

Experticia de Reconocimiento Técnico N 9700-127-DC-UEI-345-12, de fecha 12-09-12, suscrita por el experto adscrito al CICPC, efectuado a UN CELULAR huawei, modelo U3205.

En fecha 25-08-2012 se efectuó la Audiencia de Presentación en la cual fue decretada la privativa y el procedimiento abreviado, por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357, 277 del Código Penal Y 264 de la LOPNNA; ordenándose la apertura del Juicio Oral y Publico por este delito.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los elementos que constan en autos, se observa el Acta Policial de fecha 24-08-2012, Funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Lara en fecha 24-08-12, siendo aproximadamente las 11:330 a.m., procedieron a aprehender, cerca de la redoma del Obelisco de esta ciudad, dentro de una Unidad de Transporte Público, al ciudadano imputado, señalado por el conductor de la Unidad y pasajeros de haber sido la persona que conjuntamente con otros dos ciudadanos, procedieron a despojarlos de sus pertenencias, entre ellos teléfonos celulares, bajo amenaza con arma de fuego. Al practicarle la revisión corporal al imputado le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta de fabricación industrial marca Maiola, procediendo a detenerlo conjuntamente con los otros dos adolescente que perpetraron el hecho dentro de la Unidad de Transporte.

Por su parte, las Entrevistas a las Victimas en fecha 24-08-2012, J.S., N.M., donde expone como ocurrieron los hechos en el cual fue victima del robo.

Así las cosas, y visto que la persona que fue señalada por los funcionarios actuantes y por la testigo y victima como fueron despojadas de sus pertenencias, y que los demás elementos indican su autoría en el hecho, y que este ciudadano además ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales se le acusaba, se considera que el mismo es CULPABLE y RESPONSABLE del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357, 277 del Código Penal Y 264 de la LOPNNA, debiendo entonces procederse a su condena, aplicándose las disposiciones relativas al procedimiento de la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, tiene prevista una pena de DIEZ A DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, de cuyos límites se obtiene, como término medio, la pena de TRECE (13) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a esta pena se le SUMA la mitad del delito de detentación de arma es decir 2 años, mas la mitad del delito de uso de adolescente para delinquir es decir un año, suman en total 16 años, a los cuales se rebaja un tercio de la pena, quedando la misma, en 10 años y 9 meses, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, rebajándose 9 meses por el Art. 74.4 del Código Penal, quedando la pena en definitiva de DIEZ AÑOS, mas las accesorias de Ley, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: al ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-28.055.179, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357, 277 del Código Penal Y 264 de la LOPNNA, Y DE conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a una pena de DIEZ AÑOS, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se MANTIENE la medida privativa de libertad al referido ciudadano. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución A la brevedad posible.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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