Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 14 de noviembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004413.

JUEZ DE JUICIO No.4: ABG. J.Q.

SECRETARIA: ABG. R.O.

IMPUTADO: J.L.Q.G.

DEFENSA PRIVADA: ABG. R.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. M.P..

VICTIMA: R.C.T.

DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIAS, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

Este Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

  1. En fecha 01 de marzo de 2006, LA ciudadana R.C.T.S., formulo una denuncia en contra de su concubino, el ciudadano J.L.Q., ante la prefectura del municipio Iribarren, en la cual expuso “vengo a denunciar por agresiones verbales y físicas (no presento constancias), el caso es que ya lo denuncie por la comisaría Nº 10 de la paz, firmo compromiso como que no se iba a meter mas conmigo, llegamos a un acuerdo de que iba a retirar sus cosas y se iba. En fecha 05 de mayo de 2006, la victima comparece nuevamente a la prefectura del Municipio Iribarren, donde expuso “ vengo a denunciar al padre de mi hijo por que se dio la tarea el domingo 30 de abril de 2006, en agredirme físicamente, ya que se molesto por que me encontraba cerca de la casa, conversando con mi madre una vecina y mi hermano llego con unos amigos, al entrar en mi vivienda, se dedico a insultarme y caerme a patada de lo cual anexo constancia medica, no siendo esta la primera vez, ya que el me agredió comenzando el año, denunciándolo en esa oportunidad en fecha 01 de marzo de 2006 quedando en el exp. 295-06, en el cual llegue a un acuerdo con el y no compareció nuevamente ante este despacho para que se llevara a cabo la audiencia y ese fue mi error por que actualmente siguen los problemas y me saco de la casa donde yo vivía con mi hijo menor queriendo una garantía para ambos de que no existían mas conflictos. El cual el mismo día me saco la ropa, el cual me amenazo con un cuchillo, ya que me manifestó que me desfiguraría el rostro, siendo ayudada por mi hermano, al cual también agredió, optando por sacar mis corotos” siguen las agresiones por parte del ciudadano J.L.Q., Por lo que la representación fiscal tuvo conocimiento del caso.

  2. Una vez realizado el juicio oral y publico en fecha 11 de octubre de 2007, la fiscal del ministerio Publico, expone las razones de hecho y los fundamentos de derecho, narrando la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aportando los medios de prueba, que considero lícitos, necesarios y pertinentes; pruebas promovidas:

• Denuncia Nº 295-06, de fecha 01 de marzo de 2006, en donde se deja constancia e la declaración de la ciudadana RODA C.T., en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las agresiones de la cual fue objeto, por parte del ciudadano J.L.Q..

• Acta de entrevista, de fecha 05 de mayo de 2006, en donde se deja constancias de las declaraciones de la victima, en razón de que el ciudadano J.L.Q. la había agredido nuevamente

• Entrevista a testigo F: 295-06, de fecha 09 de mayo de 2006, a la ciudadana J.P., la cual es testigos presencial de las agresiones verbales y referencial de las agresiones físicas

• Acta de fecha 25 de mayo de 2006, en la cual se deja constancia de la audiencia conciliatoria entre los ciudadanos R.T. y J.L.Q., y que este ultimo se negó a firmar el acta de dicha audiencia.

• Ratificación de la denuncia, de fecha 31 de mayo de 2006, en donde se deja constancia de que la ciudadana R.T., ratifico la denuncia en virtud de que había sido objeto nuevamente de las agresiones por parte su ex concubino J.L.Q..

• Denuncia Nº A1301-06, de fecha 13 de agosto de 2006, donde se deja constancia que la ciudadana R.T. acudió a esa comisaría a fin de denunciar a su ex concubino J.L.Q..

• Con el acta de entrevista de fecha 14 de agosto de 2003, suscrita por el fiscal, en la cual la ciudadana R.T., comparece voluntariamente y ratifica los hechos denunciados ante la comisaría Nº 10 de la FAP.

En este sentido la defensa manifestó que El imputado, querían hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la admisión de hechos, y le sea impuesta la suspensión condicional del proceso conforme a los artículos 376 del código penal y 42 del COPP.

No oponiéndose el fiscal a la solicitud realizada por la defensa, sin embargo solicita que se le imponga la condición de no molestar a la victima.

La victima expone: “le solicito al tribunal que le diga al señor que no se meta mas conmigo por que yo me case hace poco y tengo un hijo con el”.

El imputado J.L.Q.: “admito los hechos que me imputa el fiscal del ministerio publico y solicito me sea impuesta la suspensión condicional del proceso y me acogeré a las condiciones que me sean impuesta”

Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda imponer de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano J.L.Q.G., por el lapso de un (1) año Y Tres (3) meses bajo las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio indicar al tribunal; 2º prohibición de tener comunicación o contacto con la victima y prohibición de visitar sitios de expendio de bebidas alcohólicas y donde se realicen juegos de envite y azar, 3º presentar constancia de trabajo, 4º Deberá realizarse Tratamiento Psicológico, 5º prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares y se ordena someter bajo la vigilancia del delegado de prueba que le sea designado en la UTASP; TERCERO: ofíciese a la UTASP a los fines de que le sea designado un delegado de prueba de a los probacionarios; CUARTO: Se ordena oficiar al tribunal de protección del niño, niña y adolescente a los fines de que le sea impartida las directrices pertinentes en torno al menor hijo de ambos.- Así se Decide, publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA

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