Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 25 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003274

ASUNTO : BP01-P-2003-000279

Visto el oficio UTASP-0945/06 del 19 de septiembre de 2006 con recepción en este órgano jurisdiccional el 22 de septiembre del año que discurre, en el cual el Delegado de Prueba asignado al acusado J.R.O.I. con cédula de identidad V- 10.927.787 informa a este tribunal que el mentado ciudadano no se presenta en esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario desde el 6 de julio de 2006. Este despacho para decidir observa:

De las actuaciones habidas en el presente caso se constata que el 13 de febrero de este mismo año, este tribunal acordó la suspensión condicional del proceso al aludido acusado en base a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal fijándole entre otras condiciones la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Destacando este tribunal la condición referida al régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia cada 60 días.

Visto el texto del mencionado oficio así como también constatado el Sistema JURIS2000 según el cual el acusado desde el 13 de febrero de 2006 se presentó en una segunda oportunidad, el 11 de julio del año en curso, concluye con que ciertamente el mismo no ha cumplido justificadamente con el pronunciamiento emitido por este despacho el 13 de febrero en el cual se le otorgó la medida alternativa a la prosecución del proceso in comento.

En base a lo anterior, se procederá a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la ley penal adjetiva y en tal sentido fija audiencia para oír al representante de la vindicta pública, al acusado y su defensa a fin de considerar las posibilidades de ley que pauta la referida norma para el 26 de octubre de 2006 a las 12 m.

En cuanto a la incomparecencia del acusado a presentarse cada 60 días ante este Palacio de Justicia y resaltado el oficio objeto del presente pronunciamiento, se ordena su comparecencia por la fuerza pública, en uso de las atribuciones que tiene este órgano jurisdiccional pautadas en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: FIJA audiencia para oír al representante de la vindicta pública, al acusado y su defensa a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la ley penal adjetiva para el 26 de octubre de 2006 a las 12m ; SEGUNDO: ORDENA la comparecencia por la fuerza pública del acusado J.R.O.I. con cédula de identidad V- 10.927.787, en uso de las atribuciones que tiene este órgano jurisdiccional pautadas en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente y líbrese oficio al organismo policial respectivo.

LA JUEZ DE JUICIO N° 4,

MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA,

R.B.

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