Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoAcuerda Exclusión De Pantalla

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001229

Revisado el presente asunto y vista las solicitudes interpuestas por el ciudadano J.R.P.P. titular de la cedula de identidad Nº 18.432.336, este tribunal a los fines de decidir observa:

• En fecha 04-09-2003, la fiscalia 6º del Ministerio Publico presento procedimiento en contra del ciudadano G.G.N.A., indocumentado, pero el mismo manifestó ser su cedula de identidad 18.432.336.

• En fecha 05-09-2003, se llevo a cabo la Audiencia de Presentación y donde el mismo quedo identificado con la cedula de identidad Nº 18.432.336, fecha de nacimiento 15-08-84, de 19 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de S.G. y de padre desconocido, domiciliado en Valle Verde, frente al Llenadero vía Quibor Kilómetro 2, calle principal, casa de color verde a 2 cuadras del Proal, ese día se le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno remitir la causa por el procedimiento breve de conformidad con el articulo 372 ordinal 1º y 373 ejusdem y6 se remitió al Tribunal de Juicio.

• Ingresado a este Tribunal de Juicio Nº 5, se fijo la Audiencia del Juicio Oral y Publico para el día 10-10-2003, siendo diferida la Audiencia por la inasistencia del ciudadano en mención.

• En fecha 10-05-2004 la fiscalia presenta acusación en contra del ciudadano G.G.N.A., indocumentado, por el delito de Detentación de Arma de Fuego de Ilegal fabricación previsto en el art. 278 del Código Penal vigente para esa fecha.

• En fecha 13 de Enero de 2005, este Tribunal en virtud de la incomparecencia del acusado y visto que el mismo no se ha presentado desde el mes de Octubre, se acordó librar orden de captura, librándose de oficio a todos los organismos policiales identificando al referido ciudadano como Nervis A.G.G. con el numero de cedula 18.432.336, siendo ratificada dicha orden de captura los días 02-10-06, 01-02-07, 01-06-07, 01-10-07, 29-02-08, 04-06-08, 23-09-08 y 06-04-09.

• En fecha 13-05-09, el ciudadano J.R.P.P. C.I Nº 18.432.336 presento escrito donde plantea la situación irregular en cuanto a su cedula de identidad, apareciendo solicitado con su numero de cedula pero con el nombre de Nervis A.G.G. indicando que el verdadero numero de cedula de ese ciudadano es 18.432.436 y no 18.432.336 que es su numero de cedula.

• El día 18-05-09 este Tribunal ordeno oficiar a la ONIDEX solicitando la decadactilar del ciudadano Nervis A.G.G. portador de la cedula de identidad Nº 18.432.336, e informar a quien pertenece ese numero de cedula, así mismo se ordeno oficiar al CICPC a fin de imponer que registro presenta el numero de cedula 18-432.436.

• En fecha 22-05-09 el CICPC mediante oficio Nº 9700-056-APREH-2766, donde informan que el numero de cedula 18.432.436, le corresponde al ciudadano G.G.N.A.d. fecha de nacimiento 15-08-1984.

• En fecha 17-09-09 el ciudadano J.R.P.P., consigno oficio Nº RIIE-3-0350-222, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería del Tocuyo, donde remiten datos filiatorios pertenecientes a los ciudadanos Nervis A.G.G. titular de la cedula de identidad 18.432.436 y copias certificadas de las tarjetas alfabéticas que reposan el los archivos de los ciudadanos P.P.J.R. y de G.G.N.A. C.I Nº 18.432.436.

Ahora bien de lo anterior se evidencia un error al haber incluido como solicitado al ciudadano Nervis A.G.G. como solicitado con el numero de cedula 18.432.336, pues evidentemente la misma pertenece al ciudadano J.R.P.P., por lo que debe ordenarse a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en Caracas, excluir del sistema de Información Policial (SIPOL), la cedula de identidad Nº 18.432.336, la que pertenece al ciudadano J.R.P.P.d. manera inmediata. Así mismo se ordena remitir copia certificada de la tarjeta alfabética perteneciente al ciudadano G.G.N.A. C.I 18.432.436, la que cursa al folio 130, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barquisimeto, a los fines de que se practique Experticia Decadactilar, comparando las huellas que aparecen en la tarjeta, cuya original se encuentra en la sede de SAIME en el Tocuyo, con los registros que aparecen en la Comandancia de la Policía del Estado Lara de fecha 03-09-2003, cuando se detuvo a un ciudadano con el nombre G.G.N.A., indocumentado pero que manifestó ser su cedula 18.432.336, a los fines de determinar si son la mismas personas, y así decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ORDENA EXCLUIR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL), la cedula de identidad Nº 18.432.336, la que pertenece al ciudadano J.R.P.P.. SEGUNDO: se ordena remitir copia certificada de la tarjeta alfabética perteneciente al ciudadano G.G.N.A. C.I 18.432.436, la que cursa al folio 130, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barquisimeto, a los fines de que se practique Experticia Decadactilar, comparando las huellas que aparecen en la tarjeta, cuya original se encuentra en la sede de SAIME en el Tocuyo, con los registros que aparecen en la Comandancia de la Policía del Estado Lara de fecha 03-09-2003, cuando se detuvo a un ciudadano con el nombre G.G.N.A., indocumentado pero que manifestó ser su cedula 18.432.336, a los fines de determinar si son la mismas personas.

Regístrese, Notifíquese y líbrese los oficios correspondientes a la Asesoría Jurídica del C.I.C.P.C. en Caracas con copia certificada de la presente decisión y oficio al Jefe de la Delegación Barquisimeto. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

ABG. GERGORIA SUAREZ

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