Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Control No 4

Barquisimeto, 11 de abril de 2006

Años: 195º y 147º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: KPO1-P-2005-008722

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. R.F.

FISCALIA: 2º del Ministerio Pública, Abg. J.R.

ACUSADO: J.V.M.A.

DEFENSA: Abg. O.B.

DELITO: Homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo;

previsto en el artículo 422 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.V.M.A., venezolano, nació en Caracas el 13 de febrero de 1961, de 44 años de edad, Bachiller, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No 7.507.198. Residenciado en la vereda 39, No 13, Urbanización El Obelisco, cerca del supermercado Asia, Barquisimeto Estado Lara.

DE LOS HECHOS .

“En fecha 03 de julio de 2005, siendo las 10:20 de la noche , los funcionarios Sub Inspector W.B. Y Roiman Álvarez, por llamada telefónica recibida del Hospital privado se trasladaron y se entrevistaron con el médico V.F., quien los condujo hasta donde se encontraba el cuerpo del occiso, tomaron nota de las características y se entrevistaron con el ciudadano Dumas G.V.M., quien se identifico como cuñado de J.E.M.A. y les manifestó que este había tenido una discusión con su hermano J.V.M.A., en horas de la noche del mismo día quien le propino una puñalada, huyendo de la residencia y siendo trasladado el herido hasta el centro asistencial donde ingresó sin signos vitales.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado, la exposición de la víctima (madre del imputado y del occiso), los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 326 y 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado J.V.M.A. identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 segundo aparte del Código Penal. 2º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía y por la defensa TESTIMONIALES: De la Fiscalía: - Dumas G.V.M.. Testigo presencial. Expertos C.M., Roiman Álvarez, W.B. E I.C., quienes declararan en torno a la experticia practicada. Funcionarios Actuantes Sgto 2do A.P. y Agt. A.S.; Aprehensores del acusado. De la defensa: A.C.M., E.M., M.M., Magdeline Rea, O.d.M., J.M.D., L.R.D., E.H. y C.F.N.. DOCUMENTALES para ser exhibidas: Reconocimiento del cadáver No 2318, para ser exhibida al experto Roiman Álvarez y W.B.. Inspección Técnica No 2319, para ser exhibida al experto Roiman Álvarez y W.B. adscritos al CICPC del Estado Lara. Experticia Hematológica y de determinación de grupo sanguíneo signada con el No 440, para ser exhibida al experto C.M.. Protocolo de autopsia del cadáver de la víctima. Para que sea exhibida al experto Y.C.. 3º) En virtud del cambio de calificación realizado por la fiscalía la que admitió este tribunal, y a fin de garantizar el juzgamiento en libertad tomando en cuenta que el acusado no tiene conducta predelictual con fundamento en el artículo 256 ordinal 8º en concordancia con el 258 y 259 del Código Adjetivo Penal, se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad debiendo presentar dos fiadores con capacidad económica de 50 unidades tributarias.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado J.V.M.A., venezolano, nació en Caracas el 13 de febrero de 1961, de 44 años de edad, Bachiller, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No 7.507.198. Residenciado en la vereda 39, No 13, Urbanización El Obelisco, cerca del supermercado Asia, Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 segundo aparte del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3

Abg. R.C.D.V.

La Secretaria,

RCV.-

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