Decisión nº 397 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoTraslado De Imputado A Centro De Atención Médica

1M397/08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Por cuanto en fecha 09 de de junio de 2.008, este tribunal en v.d.D.P.P.O.P., en su carácter de defensor del acusado J.A.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.550.487, residenciado en el Barrio Páez, calle 4-24 El Nula, Estado Apure, acusado por el delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley del Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicito la revisión de la medida privativa de libertad y que en su lugar se le acordará una medida cautelar de arresto domiciliario por presentar problemas de salud.

Consta en la presente causa que el acusado J.A.S.H., el informe médico del Dr. M.B., Médico Gastroenterólogo, en donde se constata que el acusado padece de hemorragia digestiva superior recomendado dieta y reposo de 15 días, asimismo, el reconocimiento legal Dr. Baúl Bitriago, en donde se puede evidenciar que el acusado padece de una gastritis antral digestiva con estigma de sangramiento, que requiere dieta y reposo de 15 días.

Este tribunal negó la medida cautelar de arresto domiciliario acordó el cambio de sitio de reclusión, es decir, es decir el internamiento en el Hospital J.A.P., por el tiempo del reposo. Es el caso, que se recibe oficio del Director del Hospital Dr. Damuel Bario Padròn, informando que se están haciendo remodelaciones en dicho el personal esta de paro y solo están atendiendo las emergencias, no podían recibir al acusado ; es por lo que este Tribunal en aras de salvaguardar la salud del acusado considera pertinente oficiar al Director del Pabellón Militar, que se encuentra ubicado en el piso 3 de dicho centro hospitalario, para que interne el acusado en dicho pabellón por el tiempo del reposo quien deberá regresar luego de cumplido éste a la Comisaría Policial Nº 2 de esta localidad.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que éste Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: Oficiar al Director del Pabellón Militar, que se encuentra ubicado en el piso 3 del Hospital Josè A.P. de esta localidad, para que reciba al acusado J.A.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.550.487, residenciado en el Barrio Páez, calle 4-24 El Nula, Estado Apure, acusado por el delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley del Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra detenido en la Comisaría Policial Nº 2; quien padece gastritis antral digestiva con estigma de sangramiento, que requiere dieta y reposo de 15 días, por el tiempo indicado, quien luego a la Comisaría Policial Nº 2, todo con el fin de salvaguardar la salud del acusado de conformidad con lo establecido en el artìculo 83 de la Constitución.

Notifíquese y líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO

Dra. B.Y. ORTPIZ CHACÒN

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA TORRES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA TORRES

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