Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 22 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000105

ASUNTO : SJ22-P-2009-000105

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. L.D.M.A.

FISCAL: ABG. G.B. G.

SECRETARIA: ABG. M.D.V.T.

ACUSADO: J.A.M.M.

DEFENSOR: ABG. V.M.Á.

ACUSADO: J.A.M.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.115, natural de la Ciudad de San Cristóbal, , estado Táchira, nacido en fecha 30-09-1956, de 52 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Barrancas Parte Alta, calle 2, Nro 2-17; asistido para su defensa por el Abogado V.M.Á. ; a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal quinto, abogado G.B. g. acusó por el delito de DEFRAUDACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 463 numeral 3° del Código en concordancia con el Articulo 99 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “A mediados del año dos mil seis, la empresa Centro Cívico San Cristóbal, dio en arrendamiento al ciudadano J.E.P.P., un inmueble ubicado en la carrera 6, entre calles 9 y 10 del centro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo el caso que dicho ciudadanos, cedió una parte de dicho local, al ciudadano J.A.M.M., en contravención en las cláusulas contempladas en el contrato de arrendamiento. En la parte ocupada por el ciudadano J.A.M.M., este construyo una serie de locales comerciales, los cuales ofrecía en venta manifestando ser el propietario del inmueble y que no había ningún problema en cuánto a la titularidad de la propiedad, razón por la cual los ciudadano J.J.L.L., B.E.R., Daners Madariaga Santiago, A.E.T.d.G., P.L.Á.A., G.O.S.G., Gladis de la C.M.d.A., Yolimar O.G., L.A.D.A., C.E.R.M., M.Y.M.N., D.N.D., A.C.C.M., Clara Isabel García Yánez, T.J.M.G., Y.A.M.L., R.B.B., L.C. de Amaya, B.Y.G.M., R.D.A.A., D.M.C.Á., C.M.D.J., P.L.R.A., A.B.L., J.I.R.S., E.F.S.C., y Lindon Jonson Delgado López, le entregaron aproximadamente la suma total de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 450.000,00), advirtiendo con posterioridad que todo lo manifestado por J.A.M.M. era falso, siendo el caso que dicho inmueble pertenece a la Compañía Anónima Centro Cívico San Cristóbal, quedando de esta forma burlados en su buena fe y afectados económicamente en su patrimonio. Posteriormente, en fecha seis de junio de año dos mil siete (06-06-2007) el ciudadano J.A.M.M., le adquiere al ciudadano Lindon Jonson Delgado López, un local comercial, ubicado en el Centro de Comercial Colonial de la carrera 6 entre calles 8 y 9 del centro de la ciudad de San Cristóbal, emitiéndole un cheque por la cantidad de treinta mil Bolívares fuertes (30.000,00), de su cuenta corriente personal del Banco Sofitasa, el cual al ser presentado en taquilla bancaria para su cobro, se determino que no tenia fondos disponibles para cubrirlo, sorprendiendo de esta manera en su buena fe al vendedor y afectándolo igualmente en su patrimonio económico.

CAPITULO III

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente los Fiscales del Ministerio Público abogados G.B. y J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., no así el representante de las victimas y las victimas a pesar de estar debidamente notificados. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, y que en el presente debate, será demostrada la responsabilidad penal de la acusada, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. V.M.Á., quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Rechazo en cada una de sus partes la acusación fiscal, ya que a lo largo del juicio se demostrara que mi defendido no tuvo responsabilidad en los hechos ocurridos y que esta figura de fraude no fue cometido por el, ello se podrá determinar a lo largo de juicio, ya que mi representado hizo una negociación de parte verbal con una personas que estaban arriendadas en un local comercial, el le transmitió para que tomara posesión de dicho inmueble que estaba en ruinas, posteriormente el centro cívico autorizo de manera verbal para realizar mejoras y luego de ello seria remunerado, esto con dinero de su propio peculio y con dinero de las otras personas, dichos locales no pertenecen al centro cívico, podremos establecer que el centro cívico no a pagado las mejoras, el Código Civil señalada que el que quiera hacer mejoras y apropiarse de las mismas tienen que cancelar por dichas mejoras, si esto no ocurre estaríamos en presencia de un enriquecimiento ilícito, en otro orden de ideas esta defensa demostrara que el centro cívico no tiene la propiedad de dicho inmueble sino que a través de una inspección judicial tomaron la propiedad como de ellos, toda esa actuación es arbitraria, incluso engañaron a unas personas allí por cuanto lo que hubo allí fue una inspección judicial, todo lo anteriormente señalado quedara demostrado en el presente debate, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado J.A.M.M., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Pena así como el proceso especial por admisión de los hechos; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, a tal efecto, la misma manifestó: “por el momento no voy a declarar, es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza apertura la fase de recepción de pruebas y vista la incomparecencia de las mimas fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y como órgano de prueba la victima Daners Madariaga de Beltrán, titular de la cédula de identidad N ° E-83.640.120. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana Daners Madariaga de Beltrán, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.640.120 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Lo que sucedió es que en el mes de junio del año 2006, yo me encontraba en ciudad de Caracas y me llamo una amiga mía diciéndome que estaban vendiendo unos locales comerciales y yo estaba muy interesada porque para ese entonces yo no tenia negocio propio, ella me comento que teníamos que ir al centro comercial Colonial que el señor tenia una oficina ahí, efectivamente fuimos para esa oficina el día 25-06 y hablamos con el, el me mostró un plano y me mostró los locales comerciales, me interese en el numero 6 y nos dijo como iban hacer las formas de pago, hicimos la negociación e hicimos el primer deposito en el Banco Sofitasa y deposite los primeros cinco millones y el local salía en 18 millones y que si era con baño era 19 millones, para el 12 de diciembre de ese año ya lo había pagado en su totalidad, tengo soportes de ello, para el mes de julio de 2007 nos hizo entrega del local para que yo lo fuera acondicionándolo, el me entrego la llave y lo empecé a reglar normal, pero la sorpresa mas grande fue que en el mes de septiembre mi esposo me llamo diciéndome que lo habían llamado diciendo que el Centro Cívico eran los dueños de los locales, bueno yo llegue y efectivamente ellos se habían apoderado de esos locales, diciendo que ellos eran los dueños, nos reunimos con el señor Alexis pidiéndole explicaciones de porque nos había vendido algo que no era de el, el señor Alexis nombro al doctor D.H. y ellos quisieron lavarse las manos y nos quisieron hacer firmar un documento pero no lo firmamos y de ahí contratamos a una doctora que nos estafo y nos hizo a firmar un contrato y no sabíamos nada, ellos nos dijeron que si aceptábamos nosotros el contrato o demolían todo; yo quiero justicia ya que yo en la actualidad yo estoy en mi propio local alquilada, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Fue en el año 2006 que empezó la negociación? Si, era para la compra de un local. ¿Dónde lo iba a comprar? Entre calles 9 y 2, paseo Bulevar Chucho Corrales, tiene como nombre Center Plaza. ¿Cancelo diecinueve millones doscientos mil bolívares según lo declarado por usted, como hizo el pago? Por abonos, el me dio una cuenta en el Banco Sofitasa, pagábamos una cuota de 200 semanal, si yo podía le daba mas porque era mi sueño tener ese local propio, el 12-12 fue el ultimo abono de ese mismo año. ¿De quien era la cuenta? Constructora González, el señor que esta aquí era el representante. ¿El le manifestó de quien era el local? El dijo que los locales eran propios. ¿Le manifestaron que los locales eran del señor? Nos dijo que eran propios, yo creí en la buena fe de el. ¿Ustedes inscribieron algún tipo de documento? Me entrego un papel donde me asignaba un local. ¿Cuándo hacen la negociación, usted acudió alguna notaria, registros para avalar esa negociación? Cuando le termine de cancelar me entrego un documento privado donde constaba que yo había terminado de pagar. ¿Allí en ese documento señalan el local? Dice que es la cancelación total. ¿El señor Alexis le señalo si estaba actuando en nombre del Centro Cívico? Siempre me entendí con el, el siempre asumió como propietario. ¿En el año 2007 le entregaron el local? Si. ¿Cuándo es que aparece el Centro Cívico? Yo estaba acondicionando el local y es cuando a mi me llama mi esposo diciendo que el centro cívico se había apoderado del local que eso era de ellos, me cuentan que ellos llegaron diciendo que era propiedad del centro cívico, hasta que volvimos a entrar pero en calidad de inquilinos. ¿El Centro Cívico les manifestó si les habían dado en venta esos locales? No. ¿Les manifestó el Centro Cívico si la persona Alexis actuaba en nombre o representación del Centro Cívico? No. ¿Sabia si para esa época J.A.M.M. representaba al Centro Cívico? No. ¿Después de que usted se entera de todo ellos a habido algún entendimiento para resarcirla de lo que pago? Nosotros lo que queremos es el local porque yo lo compre, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo están constituidos allí? Después del problema nos constituimos como una asociación. ¿Usted desempaña algún cargo en dicha Directiva? Si, soy vocal. ¿Cuál fue su primera negociación? El 25-06-2006. ¿Cómo contacto al señor Alexis? Por medio de la señora C.d.J.. ¿A la fecha que lo contacto, el señor Alexis le enseño un plano o una maqueta? Un plano. ¿Usted llego a tener conocimiento donde se encontraba la obra? El nos dijo este es el centro comercial se va a llamar centre plaza. ¿Usted distinguía el sitio donde estaba ubicado? No. ¿Al momento de negociar con el señor Alexis, usted sabia que parte de San Cristóbal estaba el negocio? Yo no fui a mirar confíe en la buena voluntad del señor. ¿El señor Alexis al momento de hacer la negociación le mostró algún documento público? No, confíe en su buena voluntad lo único que me enseño fue el plano. ¿Cuándo le entrego el local? Se que fue en el mes de Julio, después de que lo cancelamos el decía para tal fecha y luego volvía a decir que para tal fecha, pero nosotros confiamos en al buena voluntad de el. ¿Cuánto duro la construcción de los locales? No lo recuerdo. ¿Cuánto tiempo duro remodelando el local? No lo recuerdo. ¿Usted tenia la llave de acceso directo? Si. ¿Usted sabe cual fue la acción de carácter jurídico que tomo el centro cívico para despojarlos del inmueble? Ellos alegan que eso es de ellos. ¿Usted fue citado por el Centro Cívico? Fuimos con la doctora Soraya, nos no citaron ante algún tribunal. ¿Conoce a otra persona que este encargada de la construcción? No, es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES SIETE (07) DE ENERO DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y como órgano de prueba las victimas A.C.C.C.M., titular de la cédula de identidad N ° V-5.641.099 y J.J.L.L., titular de la cédula de identidad N ° V-16.408.944. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana A.C.C.C.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.099, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “El momento en que yo fui a hacer el negocio con el señor Alexis, el me estaba vendiendo el local pero yo no sabia que el negocio era del Centro Cívico, el me dijo que ese local era de su propiedad, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Hizo una negociación con el señor Alexis? Si, en el año 2007, yo fui a donde estaba el y el me enseño un plano donde estaban los locales situados y yo elegí uno de ellos. ¿Dónde estaban ubicados los locales? En el Pasaje Chucho Corrales. ¿En que consistió la negociación? Quedamos que el nos vendía el local en 18 millones y lo íbamos pagando poco a poco. ¿El les indico a quien le pertenecía el local? El dijo que era de el. ¿Cómo pagaba el costo del local? Por cuotas con recibos y al Banco Sofitasa también deposite. ¿A nombre de quien deposito? De A.G.. ¿Qué cantidad cancelo? 18 millones, fue por cuotas, el tiempo no lo recuerdo. ¿Cuándo cancelo el local que paso? El señor Alexis me llamo y me entrego el local con las llaves, pero a los días cerraron el Centro Comercial. ¿Sabe quien lo cerro? Los del Centro Cívico. ¿Sabe por que lo cerraron? Porque ese terreno era de ellos. ¿El señor Alexis les indico que esos locales pertenecían al Centro Cívico? NO. ¿Firmo usted algún documento por Notaria? No, tengo son los recibos que hacen costar que le cancele a el y tengo un documento que no esta notariado. ¿Por quienes esta firmado ese documento? Por mi y el señor Alexis, ahí decía que nos vendía el local. ¿Cuando hizo la negociación? Desde el 2006 hasta como año y pico, el me entrego el local en el 2007. ¿El les indico que ese inmueble le pertenecía a otra persona? No, el siempre dijo que era de el, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿De que manera conoció al señor Alexis? Por intermedio de una amiga que me dijo que el estaba haciendo local para vender. ¿Cuándo hablo con el por primera vez? En el año 2006, el tenia una oficina en el Centro Colonial. ¿Qué le ofreció el señor Monsalve? El local. ¿Para la fecha el local ya estaba construido? No. ¿Usted fue al sitio donde iban a construir el local? No, solo el me mostró el plano. ¿Al momento de realizar la negociación la acompaño otra persona interesada en los locales? No. ¿A cuanto tiempo tubo posesión? Cuando fuimos a ver el Centro Comercial estaba cerrado. ¿El le mostró algún documento donde se verificara la propiedad del inmueble? No, el solo me dijo que eso era de el. ¿Ustedes realizaron algunas reuniones para la adquisición del local? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más interrogado. Retirada la anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano J.J.L.L., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-16.408.944 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “Como yo hay otros 25 fuimos victimas del señor A.M., por al venta de unos locales, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas:¿Usted compro un local al señor Alexis? Si, eso fue en el año 2006 y se nos fue entregado como en julio de 2007 para tomar posesión de los locales y a finales de agosto llego el centro cívico diciendo que era dueño de eso. ¿Dónde estaba ubicado? En el paseo Chucho Corrales a media cuadra del Centro Cívico. ¿Cómo fue la negociación? Por intermedio de una maqueta y nosotros íbamos pagando por parte, el costo era 18 millones. ¿Usted pregunto quien era el propietario del local? Si, el dijo que era de el, yo le hice un documento privado del cual aquí tengo una copia porque el original esta en el Banco. ¿Cuánto dinero cancelo usted? Prácticamente todo, esa cancelación fue por recibos. ¿Después que usted cancelo cuando se apersona el Centro Cívico? No lo puedo determinar. ¿El señor Alexis le manifestó quien era el dueño del local? El dijo que era de el posteriormente llego el Centro Cívico diciendo que ellos eran los dueños del local. ¿Luego que llego el Centro Cívico ustedes conversaron con el? Si, el nos dijo que tuviéramos calma que todo iba a terminar bien y nos toco contratar a una doctora para que llevara esto a juicio. ¿Usted hablo de un documento? Si el nos reconocía el dinero que le dimos. ¿El documento fue reconocido? No lo tomaron en cuenta, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo conoció al señor Alexis? Por las victimas. ¿A dónde fue usted? Al Centro Colonial, el tenía una oficina. ¿Recuerda el número de la oficina? No. ¿Qué negocio con él? Un local, signado con el N ° 6. ¿Para la fecha de la negociación verifico el estado del local? El me mostró la maqueta. ¿Cuándo negocio con el, el local ya estaba construido? No lo sé él me mostró una maqueta. ¿Sabe quien construyo el local? Me imagino que el, que era el dueño de la constructora. ¿Usted observo la obra? Uno pasaba por ahí y estaba una casa viejo y siempre estaba tapada. ¿Al momento de observar la maqueta y al hacer la negociación el le exhibió algún documento donde indicaba que era propietario del inmueble? En ningún momento, el decía que era dueño del Centro Comercial. ¿Es primera vez que usted hace negociaciones con el inmueble? Si. ¿Ustedes nunca le exigieron que le mostrara la propiedad del inmueble? No. ¿Usted nunca cuadraron el tiempo para la entrega del inmueble? No, nosotros le pagábamos por recibos. ¿Ustedes realizaron reuniones para la adquisición de lo locales? No, cada quien iba y pagaba. ¿Ustedes cuando fueron desalojados por el Tribunal, ustedes ya tenían posesión de los locales? Si, los estábamos arreglando. ¿Quién le entrego las llaves? El señor Alexis. ¿Quién estaba encargado de dicha obra? El señor Alexis. ¿Le mostraron alguna sentencia de Desalojo? Solo se que llegaron y nos dijeron que teníamos que desalojar, es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y como órganos de prueba las victimas Y.H.M.L., titular de la cédula de identidad N ° V-9.247.535 y I.D.N., titular de la cédula de identidad N ° V-5.667.796. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana Y.H.M.L., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.535, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Yo contrate al señor Alexis por la venta de unos locales, el me mostró unos planos, le pague a crédito y le pague en efectivo y otras veces en deposito, los locales salieron los dos en 36 mil bolívares, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Efectúo una negociación con el imputado? Si, fue una venta de unos locales en un centro comercial a una cuadra y media de la Plaza Bolívar. ¿En que fecha fue la negociación? Julio de 2006. ¿Cuándo usted acudió que le dijo el imputado? Yo pensé que eso era de el y luego llego un Tribunal al Centro Comercial que los locales no eran del señor. ¿Al principio fue informada que esos locales pertenecían al Centro Cívico? No, en ningún momento, el decía que eran de el. ¿Al principio de la negociación estaban construidos los locales? No estaban haciéndolos. ¿Cuál fue el monto de la negociación? 18 millones por cada uno. En este estado se deja constancia que la victima solicito al Tribunal autorización para ser exhibidos los depósitos que fueron realizados a la cuenta del acusado de autos, siendo exhibidos y posteriormente devueltos a la victima. Continuando el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Usted suscribió algún tipo de documento? No, yo confíe en el. ¿Algún documento de tipo privado? No, es todo”. La Defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Nos podría indicar desde cuando conoce al señor Alexis? Desde la negociación de los locales. ¿Como lo contacto? En un centro comercial donde el tiene un inmueble. ¿Aproximadamente en que fecha hizo la negociación? Julio de 2006. ¿Qué cantidad de dinero le dio? En efectivo y una parte le deposite en una cuenta. ¿Qué cantidad le entrego al señor Alexis? 36 mil bolívares. ¿Esa negociación cuanto duro? Yo inicie 2006 y estaban listos a finales de 2007. ¿Al principio de la negociación los locales estaban construidos? No, el tenia un plano. ¿El señor Alexis le dio algún recibo? Cuando depositaba yo le daba copia de los bauches y cuando le pagaba en efectivo el me daba un recibo. ¿Cómo el Centro Cívico tomo posesión del inmueble? Por medio de un Tribunal ahí supimos que eso eran de ellos. ¿Cuanto duro el señor haciendo el centro comercial? No podría precisarlo. ¿Tomo posesión de los locales? Si. ¿El Centro Cívico tenia una orden judicial? Ellos llegaron con una orden. ¿Posterior a la toma del Centro Cívico pidieron asesoramiento de esos locales? Luego fuimos a un Tribunal y pedimos un reconocimiento de firma. ¿Qué abogado los asesoraba a ustedes? La Doctora Soraya. ¿Sabe si había alguna sentencia de algún Tribunal para la toma de los locales? Lo desconozco, es todo”. Se deja constancia que la victima no fue más preguntada. Retirada la anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano I.D.N., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.667.796, no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “En junio del 2006, le compre una local comercial Presidente de una Constructora llamada Ecomoca CA, el mismo estaba ubicado en la cerrara 6 con calles 9 y 10, a media cuadra de la Plaza Bolívar, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Compro un ,local comercial en el año 2006? Si, en junio del 2006, eso estaba localizado en la carrera 6 a media cuadra de la Plaza Bolívar. ¿A quien lo compro? A A.M.. ¿Recuerda el monto de la negociación? Si, 18 millones del cual he pagado quince millones, con tres pagos de cinco millones. ¿El señor Alexis le informo de quien era propiedad del local? No, yo confíe en el. ¿Suscribieron algún documento? No. ¿Le entregaron el local que dice que compro? No, para el momento llego el Centro Cívico por medio de un Tribunal y nos saco y fuimos a un Tribunal para el reconocimiento de la firma. ¿A usted le entregaron el local? No, en septiembre llego el Centro Cívico diciendo que eso era de ellos. ¿En que fecha se presento el Centro Cívico? En septiembre del 2007. ¿Que les dijo el centro cívico? Que eso era de ellos. ¿Durante el tiempo de la negociación fue informado que los locales pertenecían al centro cívico? No, el nos mostró una maqueta y ahí estaban los locales comerciales, es todo”. Posteriormente la Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Usted conocía al señor Alexis? Lo distinguía, ya que yo trabajaba como buhonero. ¿Usted anteriormente había negociado con el señor Alexis? Si, yo ya le había comprado un local al frene de la Plaza Bolívar. ¿Cuándo le compro el local al señor Alexis? Julio de 2006. ¿Qué cantidad de dinero le dio? Pagos fraccionados que equivalen a 15 millones. ¿Para la fecha los locales existían? Estaban en construcción. ¿Durante cuanto tiempo duro construyendo el señor A.M.? Julio de 2006. ¿A que estaba dedicada la plata que usted le daba al señor Alexis? No lo se, el me ofreció un local para pagarlos por partes. ¿Usted suscribió algún documento? No. ¿Algún documento donde indicara que el terreno le pertenecía? No. ¿Cuándo le fue entregado el local? Julio o agosto del 2007. ¿Ya estaba terminado el centro comercial? Si. ¿Cómo fueron desalojados? De una manera sorpresiva. ¿Para la fecha cuantas personas se encontraban ocupando el local comercial? Como 25 personas. ¿El Tribunal se acompaño de la fuerza publica para el desalojo? No lo recuerdo. ¿Luego del desalojo lo demandaron civilmente? Fuimos al reconocimiento de firma. ¿Demandaron civilmente? Nos fuimos a la parte de reconocimiento de firma. ¿Cuál abogado los asesoro? La Doctora Soraya, no recuerdo el tiempo que ella duro con nosotros pero debió ser como 6 meses. ¿La doctora les mostró alguna copia o sentencia del Tribunal donde acordara el desalojo de todos ustedes? No. ¿Lograron conseguir sentencia alguna? No. ¿Actualmente que negociación hizo el centro Cívico? Nos alquilaron. ¿Durante cuanto tiempo? Como cuatro años. ¿El canon de arrendamiento a sido el mismo? Lo tenían alto y mas bien lo bajaron, es todo”. Se deja constancia que la victima no fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y como órganos de prueba la victima T.J.M.G., titular de la cédula de identidad N ° V-11.026.739. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza continuando con la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana T.J.M.G., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.026.739, no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ Yo contrate con el señor J.A. me dio en venta el loca No.- 24, eso fue en julio del 2007, él nos entrega los locales, le pagamos por cuotas el precio del local, nos entrega los locales y llega el centro cívico y nos desaloja por medio de un tribunal ya que los locales no era de J.A., sino del centro cívico, él nos dijo que él era dueño de esos locales que nos vendió, fuimos a un tribunal para pedir el reconocimiento de firmas y tribunal dio por reconocida la firma, el señor J.A.M. busco a dos abogados, yo en particular tengo ese local para subsistir soy madre soltera”. Seguidamente el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted hizo negociación con el imputado? si, consistió en que medio en venta el local No.- 24, yo le daba dinero en efectivo y el me daba recibo. ¿Dónde está ubicado el local? En el center plaza, mas debajo de la plaza bolívar. ¿Cuándo ud hizo la negociación porque monto fue? Le cancele 28 millones de bolívares. ¿Cómo fue ese pago? Por partes la inicial, luego a cuotas, se lo cancele completamente. ¿El acusado le manifestó de quien era ese inmueble? Me dijo que era de él. ¿Le exhibió algún documento? No, yo confié en su palabra. ¿Suscribió algún documento? No, solo nos entregaba el recibo de entrega de ese dinero. ¿Estuvo ud en posesión de ese local? Ya yo estaba en posesión del local desde julio 2007 hasta septiembre del 2007 cuando fue el desalojo, es todo”. Seguidamente la defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Indique para que fecha sucedió los hechos cuando el tribunal los desalojo del local? Eso Fue en el mes de septiembre del 2007. ¿Indique cuantas personas estaban ocupando los locales? Somos como 25 personas. ¿Ud le facilito a la fiscalía la sentencia por la cual fueron desalojados? No, nos desalojaron por un tribunal. ¿Después del desalojo uds tuvieron asesoría de algún abogado? Nos estaba asesorando la Soraya, ella nunca nos dijo nada, no cumplió con su parte. ¿Introdujeron ustedes alguna demanda en el tribunal civil en contra del acusado o en contra del centro cívico? No, nosotros nos dirigimos fue al tribunal para hacer el reconocimiento de firmas sobre los recibos que él nos dio cuando le pagábamos. ¿El señor Alexis le dio recibos de pago? Si, se lo entregamos a la doctora Soraya. ¿Recuerda cuantos recibos fueron? No lo recuerdo, yo hasta le depositaba en la cuenta al señor J.A.M.. ¿Declaro en otro sitio, diferente a este tribunal? Si cuando fuimos al reconocimiento de firma. ¿Ud le facilito a la fiscalía los recibos que el señor Alexis le entregó? Esos se le dieron a la doctora Soraya. ¿Sabe si esos recibos fueron promovidos como prueba en este juicio? No lo sé. ¿Cómo le pago al acusado? En varias cuotas en total 28 millones. ¿Ud ha adquirido otro local comercial? No, es la primera vez. ¿El acusado le enseño algún documento por el cual era propietario? No, nosotros confiamos en la palabra de él que era el dueño de esos locales. ¿Llegaron a firmar documento: no, puros recibos? Él nos enseñó un plano, y nos dijo que eso era de él. ¿Indique si en el lapso de las negociaciones se realizaban reuniones con relación a esos inmuebles? No, las reuniones comenzaron fue después del desalojo del tribunal. ¿Antes del desalojo ud hablo con alguien del centro cívico? No, nunca, el dueño era J.A.M., no sabíamos que el dueño era el centro cívico, nos enteramos fue con el desalojo. ¿Desde la fecha en que le entrego la primera cantidad de dinero hasta la fecha de la última cuota que tiempo transcurrió? Yo hice el negocio en Julio del 2007, él nos entrega a finales del mes de julio yo fui unas de las últimas personas que negocio con él, es todo”. Se deja constancia que la víctima no fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de los demás órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (27) DE FEBRERO DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

El día 27-02-2013 se difirió el presente debate.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y como órgano de prueba la victima G.d.l.C.M.d.A., titular de la cédula de identidad N ° V-4.209.659. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana G.d.l.C.M.d.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-4.209.659, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Hace ya siete años prácticamente estaba buscando un local para comprar, un día pase a media cuadra por el Centro Cívico y vi la construcción y me llamo la atención, pregunte y me dieron la dirección de la persona encargada de los locales, llegue a la oficina y hable con el, el me explico el negocio que para la compra de los locales con facilidades de pago e hice el negocio y así lo compre, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Dónde esta ubicado el local? En la carrera 6 cerca del Centro Cívico. ¿Con quien hizo la Negociación? Con el señor Alexis. ¿Cual fue el precio de la venta? 20, pague por cuotas. ¿Recuerda cuanto tiempo tardo en pagar? Lo pague por cuotas, cuando el nos entrego el inmueble llegaron a informarnos que eso era propiedad del Centro Cívico. ¿El señor Alexis le manifestó de quien era el local? Si, de el y que cuando terminara de pagar el me daba la propiedad. ¿El señor Alexis en algún momento le advirtió que la obra era del Centro Cívico? No, el solo me mostró los planos. ¿Cuántos locales compro? Dos. ¿Los Veinte mil bolívares era el valor de los dos locales? No, eran diferentes. ¿Cancelo el valor del local? Si. ¿Le dieron algún tipo de documento? Unos recibos. (Se deja constancia que la victima mostró los recibos al Tribunal). ¿Cómo fue el pago? Una inicial de 8, luego de 4 y luego de cinco. ¿Usted donde pagaba? En cheques o efectivo y el nos daba un recibo. ¿Cuánto tiempo Duro con la posesión del Local? Cuando llegamos a trabajar cerraron indicando que eran propiedad del Centro Cívico, es todo”. La Defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Cómo conoció al señor Alexis? Pregunte en la construcción quien era el encargado y ellos me indicaron quien era y hablamos de los locales. ¿Por qué monto fue la negociación? 20. ¿Cuánto dinero le dio? 8 el 15-12-2006. ¿Usted observo el local que iba a comprar? Si, ya casi estaban terminándolo. ¿Eso fue en que fecha? El 15-12. ¿A que fecha termino de dar el dinero? En agosto. ¿Durante el tiempo la negociación el señor Alexis le mostró algún documento que acreditara la propiedad del mismo? No. ¿Le exigió al señor Alexis que le entregara algún documento? No. ¿Es la primera vez que usted hace la negociación por un inmueble? No. ¿Firmaron documento privado? No, solos los recibos, es todo”. Se deja constancia que la victima no fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES TRES (03) DE ABRIL DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de abril de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., no así el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Y ante la ausencia de órganos de prueba se procede a alterar el orden del debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCIÓN N° 3197 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2008, SUSCRITA POR E.V. Y J.Q., inserta al folio 529 y vuelto de la primera pieza de la presente causa. Se deja constancia que la misma no fue objetada por las partes y me mutuo acuerdo se dio como reproducida. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y como órgano de prueba la victima A.E.T.d.G., titular de la cédula de identidad N ° V-10.171.038. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana A.E.T.d.G., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.038, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Un grupo de personas como nosotros fuimos donde el señor Alexis, porque estaba vendiendo unos locales comerciales en el centro de la ciudad, hicimos negocios de esos locales que el estaba vendiendo en junio del 2006, el señor nos vendió esos locales y en el 2007 ya estaban los locales y nos los entregaron y en el 2007 llego un Tribunal del Centro Cívico que esa era la propiedad del Centro Cívico, nosotros dijimos que esos locales se los habíamos comprado al señor Alexis, yo pague en cuotas y en una cuenta en el banco, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Cuántos locales compro? Uno solo el N° 25. ¿Dónde esta ubicado el local? En la carrera seis entre calles 9 y 10 en el centro de San Cristóbal. ¿Cuándo empezó la negociación? Junio 2006, nosotros los buscamos a el porque el empezó a vender diciendo que la propiedad era de el. ¿En algún momento les manifestó que eso pertenecía al Centro Cívico? No. ¿Ustedes firmaron algún tipo de documentos? Los recibos de pago que el me daba. ¿En cuanto cancelo el local? Como en ocho meses. ¿Luego que usted cancelo el local colocaron el local a nombre suyo? El no nos hizo ningún documento, el único documento fue el pago que le hicimos a el. ¿Qué les manifestó el? Que estuviéramos tranquilos que esos locales eran de él, el busco a un ex Fiscal para burlarse de la ley el, es todo”. La Defensa realizo las siguientes preguntas: ¿De que manera conoció al señor Alexis? Lo conocí por medio de las personas que fuimos a compararle el local a el. ¿Cómo supo que el estaba vendiendo locales? Por las mismas personas que lo conocían a el, fue un grupo de mujeres que estábamos interesadas en locales del Centro. ¿Al momento de la negociación el la llevo al sitio donde estaban los locales? Carrera 6 entre calles 9 y 10. ¿Al momento de la negociación que cantidad de dinero le dio al señor Alexis? Cinco mil bolívares, se los entregue en su oficina, eso fue como en agosto, septiembre no lo recuerdo muy bien. ¿Al momento de entregar la primera cuota por que no tomo posesión del local comercial? Porque no estaban terminados. ¿Desde el día de la negociación al día que tomo posesión del local que tiempo trascurrió? Como un año. ¿Al momento de realizar la negociación usted vio algún documento público donde el apareciera como propietario del terreno? El nunca nos mostró nada el decía que esos terrenos eran de el y las 25 personas confiamos en el. ¿Por qué no le exigieron el documento? Porque confiamos en el. ¿Qué documentos tiene firmados por el? Yo lo que tengo son los recibos de pago, ellos dicen por la cantidad que le estaba entregando por la Compañía Anónima. ¿Dichos recibos dicen que se trata de una venta? No lo recuerdo. ¿Quién construyo dichos locales comerciales? Yo era una de las personas que más iba a verlos locales y el nunca estaba ahí, ahí solo estaban los obreros, el solo lo veía cuando pagábamos. ¿Ustedes tuvieron conocimiento de una sentencia que permitiera su desalojo? En este estado el Fiscal Objeta por cuanto esta guiando al testigo, el Defensor reformula la pregunta y continúa el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Supo quien fue el Tribunal que emitió la orden del desalojo? Yo no estaba ahí. ¿En que fecha fue el desalojo? 2007. ¿Fueron al Tribunal que los desalojo? No lo recuerdo. ¿Ustedes solicitaron ante un Tribunal civil la restitución de la posesión que habían tenido? No, es todo”. La ciudadana Jueza realizó las siguientes Preguntas: ¿Cuánto dinero entrego? Dieciocho mil bolívares, los pague en efectivo y en una cuenta que estaba a nombre de el. ¿Cuándo hizo la negociación fue para alquilarlo o comprarlo? Cómpralo. ¿Le fue entregado el local? Si, me lo entrego Alexis. ¿Cuánto tiempo tenia en el local antes del desalojo? Tres meses. ¿El les firmo un documento en el que les estaba vendiendo a usted? No, seria por falta de experiencia, no había trascurrido mucho tiempo desde que nos entregaron el local y cuando llego al Tribunal, lo raro que nos parecía a nosotros es que es imposible que los del Centro Cívico no se dieran cuanta de la construcción. ¿Cuántas personas más hay en esa? 25 personas más, es todo”. Se deja constancia que la victima no fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES NUEVE (09) DE MAYO DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y como órgano de prueba las victimas B.E.R.R., titular de la cédula de identidad N ° V-4.211.004 y L.C.d.A., titular de la cédula de identidad N ° V-12.228.675. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana B.E.R.R., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-4.211.004, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Lo que paso es que el señor Alexis estaba vendiendo los locales el presento la maqueta y yo le escogí el 27, se lo fui pagando por partes, una parte fue en efectivo y el me daba recibo por otra parte le hice depósitos al Banco Sofitasa y hasta que se termino de pagar los locales, eso empezó el 26-07-2006, para julio ya estaban los locales próximos a entregar, en septiembre nos dimos cuenta que ni los locales ni el terreno eran del señor Alexis y vino el centro cívico y por medio de un Tribunal nos desalojo, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Le compro al señor Alexis un local? Si, esta ubicado en el Centro de la ciudad de San Cristóbal. ¿En que términos fue la negociación? Yo lo conocí por medio de un sobrino de él yo fui y compre de los últimos locales disponibles, solo quedaban tres locales y yo escogí el 27. ¿Recuerda el monto de la negación? Dieciocho mil bolívares. ¿Cancelo todo? Hasta el último centavo. ¿El señor Alexis le manifestó de quien eran los locales? Se sobre entiende que eran de el, porque el los estaba vendiendo. ¿Les exhibió algún documento? No, el me dio un documento con las medidas y los colindantes del local. ¿Eso fue un documento privado? Si, no fue a la notaria ni registro. ¿Comenzó la negociación en el 2006? Si y termine de pagar en julio de 2007. ¿En que fecha le entregaron el local? En septiembre pero ahí fue cuando el Centro Cívico nos intercepto. ¿Tomo posesión del local? No, porque en ese momento el centro cívico actúo. ¿Les explico el señor Alexis por que el Centro Cívico tomo los locales? No, para nosotros ese local era de el. ¿El señor Alexis les manifestó que era dueño de los locales? Si. ¿Cuándo el Centro Cívico actúo usted hablo con el señor Alexis? Si, porque era la única parte donde podíamos recurrir. ¿El señor Alexis le indemnizo el dinero que usted o pago? En ningún momento, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿A través de quien hizo la negociación con el señor Alexis? El sobrino de él iba al mercado de las pulgas y me dio la dirección de la oficina ahí éramos donde llevábamos el dinero. ¿Al momento de ser la negociación con el señor Alexis el local ya estaba construido? Si, cunado fueron a entregarlos fue en Julio de 2007 y la negociación fue en el 2006 por dieciocho mil bolívares. ¿En algún momento le manifestó que eso era contrato de arrendamiento o venta? Que era venta y nos dio medidas y todo. ¿Cuándo hablaron de dicha negociación el les manifestó que le estaba vendiendo las mejoras? Se sobre entiende que eran las mejoras del terreno. ¿El en algún momento les manifestó que podía surgir un problema por esos locales? No. ¿Cuándo hizo la negociación con el señor Alexis cuando le dijo que le firmaban el documento sobre el local comercial? En el primer momento el tenía la maqueta con las medidas de los locales, pero el no me dijo nada de cuando firmar los papeles. ¿Posteriormente cuando usted entrego el dinero el le exigió más dinero? No, porque yo iba al día en mis pagos. ¿En que fecha fueron desalojados? Como septiembre de 2007. ¿Usted estaba allí al momento del desalojo? No pero otros compañeros si estaban ahí, mis compañeros fueron los que me avisaron del desalojo. ¿Qué Tribunal los desalojo? No lo recuerdo. ¿Tiene conocimiento del número de la causa? 4030 del Tribunal Tercero. ¿Usted le enseñaron dicha sentencia de desalojo? Fuimos un grupo de personas al Centro Cívico y conversamos con el señor Matías y otro señor. ¿Desde la fecha de la negociación hasta cuando termino el señor Alexis duro construyendo y remodelando esos locales? Creo que eso duro un año. ¿Durante ese tiempo usted vio los locales? No, ya estaban todos hechos y yo fui la ultima en llegar, es todo”. Retirada la anterior testigo es llamada a la sala la ciudadana L.C.d.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.675 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Yo le compre un local a Alexis en el centro de la ciudad, en el año 2006 nos hizo la venta de los locales y en el 2007 nos desalojo en el Centro Cívico, fue cuando el busco a una persona para no respondernos a nosotros por el dinero que le habíamos dado, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿El local se lo compro al señor Alexis? Si, el monto fue dieciocho mil bolívares. ¿Cómo fue la negociación? Lo pague por partes, el nos daba recibos, pague hasta el 2007. ¿El le manifestó quien era el propietario del inmueble? El nos dijo que eso era de él. ¿Le exigió algún tipo de documento? No. ¿Usted cancelo los dieciocho mil bolívares? Si. ¿Luego de la cancelación el le dio algún documento? Un reconocimiento privado. ¿Ahí señala que el local es de su propiedad? No lo recuerdo, solo recuerdo que están las medidas. ¿Cuándo tomo posesión del local? 2007 pero no duramos mucho luego nos desalojo el centro cívico. ¿Después que el Centro Cívico los desaloja usted acudió a hablar con el señor Alexis? El nunca nos dio la cara, luego coloco a unas personas que eran las que hablaban con nosotros. ¿El señor Alexis le devolvió la suma del dinero que usted pago por el local? No, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Esa negociación versaba sobre que? Sobre la compra del local. ¿Firmaron algún tipo de documento? No. ¿Usted vio dicho local al hacer la negociación? No, el lo estaba construyendo, el nos mostró fue una maqueta de los locales, en el Centro Colonial en una oficina suya. ¿Donde están ubicados los locales? En la carrera seis del centro. ¿A que distancia están los locales de donde hizo la negociación? Como media cuadra. ¿Durante el tiempo de la negociación usted iba a ver los locales? No, solo cuando fueron a entregarlos. ¿Por qué no iban a ver como estaba la construcción? Porque confiamos en el. ¿Quién le entrego el local? El señor Alexis, en el 2007 y el local era el 21. ¿Cuándo fue desalojada por el centro cívico cuanto tiempo tenía allí? Dos meses. ¿Recuerda el día que fue eso? No. ¿Usted estaba allí al momento del desalojo? No. ¿El desalojo cuando fue? En el día. ¿Posterior al desalojo hablo con los señores del Centro Cívico? Después del desalojo si. ¿A usted le indicaron que Tribunal había desalojado? No lo recuerdo. ¿Le mostraron copia de la sentencia de desalojo? No, es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., no así el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Y ante la ausencia de órganos de prueba se procede a alterar el orden del debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-3910 DE FECHA 20-07-2007, inserta al folio 716 y vuelto de la primera pieza de la presente causa. Se deja constancia que la misma no fue objetada por las partes y me mutuo acuerdo se dio como reproducida. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES DOCE (12) DE JUNIO DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

El día 12-06-2013 se difirió el presente debate.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., no así el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Y ante la ausencia de órganos de prueba se procede a alterar el orden del debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: OFICIO N° DI/0-039 DE FECHA 24-09-2008, inserta al folio 688 de la primera pieza de la presente causa. Se deja constancia que la misma no fue objetada por las partes y me mutuo acuerdo se dio como reproducida. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES TRES (03) DE JULIO DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de julio de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y como órgano de prueba la victima ciudadana D.M.C.Á., titular de la cédula de identidad N° V-17.206.604, no así el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana D.M.C.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.206.604, y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Hace un tiempo yo le compre a el un local comercial ubicado en un centro comercial que está ubicado por la carrera 6 cerca del Centro Cívico, de nombre Center Plaza, el me dijo estos son los que quedan y yo lo escogí y se lo fui cancelando y pasado un tiempo, el centro cívico vino y tomo posesión de los locales, el nunca me dijo que eso era de otra persona, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿En que fecha fue la compro? Eso fue hace mucho tiempo, no lo recuerdo. ¿Recuerda dónde fue? En la carrera 6 cerca del Centro Cívico. ¿Cuánto pago por el local? 21 y medio o 22 y medio, no lo recuerdo. ¿Cómo lo pago? Lo pague en varias cuotas. ¿A quién le pagaba? Al señor Alexis y otras veces a un muchacho que el tenía y ellos me daban las facturas. ¿Durante cuánto tiempo estuvo haciendo el pago? Meses. ¿Recuerda usted si usted tomo posesión de una vez el local? Espere un tiempo. ¿Una vez que usted cancelo lo que debía tomo posesión del local? Si, incluso el después me pidió más dinero para hacer los documentos y eso. ¿Firmaron algún tipo de documento? No. ¿Sabe por que no lo firmaron? No lo se. ¿Una vez que usted tomo posesión del local sabe que tiempo transcurrió? No lo recuerdo. ¿Qué señalo el Centro Cívico? Que ellos iban a cerrar eso porque eso era de ellos. ¿El acusado les devolvió el dinero, les explico que había sucedió? No nos dio ni medio y nunca nos explicó, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde conoció al señor A.M.? Lo conocí el día que fui a ver el croquis de los locales, a mí me llevo una señora que ya había comprado ahí mismo. ¿Dónde estaban ubicados los locales? Carrera 6. ¿Recuerda la fecha de la negociación? No. ¿Al momento de hacer la negociación usted se trasladó al sitio? No, porque confíe plenamente en el. ¿Cunado usted hizo la negociación él le dijo dónde estaban ubicados locales? Yo fui a la oficina de el y yo negocie con el y como era en el centro y como yo trabajo cerca, me dije me favorece el local. ¿El le dijo donde estaban ubicados los locales que usted iba a comprar? Yo los escogí, el me dijo donde iban hacer, el me dijo cerca de acá en la carrera 6. ¿Era primera vez que usted hace negociación de un inmueble? Si. ¿Qué cantidad de dinero le dio al señor Alexis? 21 o 22 no lo recuerdo. ¿Cuánto fue el primer pago? 3000. ¿Por qué no adquirió el local? El me dijo que tenía que esperar un tiempo, yo le quede bien con las cuotas, porque el lo exigía. ¿Cuánto duro la negociación? Meses. ¿Usted se apersono al local? No porque confíe en el. ¿Cuándo usted manifiesta que el centro cívico tomo posesión de su local que numero era? 113. ¿Usted tenia llave del mismo? Si. ¿Qué les indico el Centro Cívico? Que eso era de ellos. ¿Intentaron alguna acción civil en contra del desalojo? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de más órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

EL DÍA 23-07-2013 SE DIFIRIO EL PRESENTE DEBATE.-

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de agosto de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado Maryot Ñañez, el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y como órgano de prueba la victima ciudadano P.L.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.290.716, no así el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y continuando con la misma es llamado a la sala el ciudadano P.L.R.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.290.716, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Un grupo de personas como yo, en el año 2006 hicimos la compra de unos locales comerciales al señor Alexis, en el caso mío la compra fue por dieciocho mil bolívares a crédito, digo a crédito porque empezamos a pagar por partes, depositaba a una cuenta de su empresa llamada Ecomoca, más o menos para julio del 2007 se entregaron los locales y finales de septiembre, el centro cívico tomo posesión de eso y nos quedamos por fuera y nos enteramos que el señor Alexis no era dueño de eso ni de nada y quedamos en el aire, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Compro un local comercial? Si, en el Centro Comercial en la carrera 6 N° 9-44 y 64, a mi me toco el local N° 23, eso fue por medio de un plano, que el tenía como la identificación del inmueble. ¿Cuánto le costo el local? 18 millones de bolívares que lo fui pagando en partes. ¿Dónde esta ubicado el local? Carrera 6 N° 9-44 y 64, a media cuadra de la Plaza Bolívar. ¿Eso pertenece al Centro Cívico? Después que nosotros teníamos los locales, el centro cívico tomo posesión de eso. ¿A quien compro el local? J.A.M.. ¿En cuantas partes usted pago el local? 8 partes, de eso tengo los recibos, se hacían abonos, el primero fue por cuatro millones de bolívares y se le hacían abonos. ¿A través de que medio hizo el pago? Unas veces en efectivo y otras veces deposite en cuenta. ¿Cobraban los cheques? Eran depósitos que iban directamente a su cuenta. ¿Le devolvieron el dinero? No. ¿Posteriormente usted ocupo el local comercial? Si, nosotros los afectados constituimos una asociación y alquilamos al centro cívico algo que ya le habíamos comprado al señor Alexis. ¿El señor Alexis le devolvió el dinero? No, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Desde cuando conoce al señor Alexis? A través de la operación comercial. ¿Cómo lo contacto? Lo contactaron en la empresa ECOMOCA. ¿Quién le presento al señor Alexis? C.C. y C.R., a quienes si conozco. ¿El señor Alexis como le ofreció el local? A través de un plano. ¿Qué le ofreció el? La compra de un local comercial, siempre fue la negociación. ¿Esa negociación solo fue entre ustedes dos? Con el señor Alexis y su empresa Ecomoca. ¿El le manifestó donde se encontraban dichas mejoras pertenecía al Centro Cívico? El me ofreció el local en venta, porque lo estaba vendiendo su empresa Ecomoca, el nunca me dijo que eso era del centro cívico, el dijo que eso era de la empresa de el. ¿El le dijo que las mejoras estaban construidos en un terreno del centro cívico? No, el dijo que eso era del el. ¿Ya estaba el local terminado cuando se lo ofrecieron? Estaba casi terminados. ¿Cuándo duro la negociación? Empezó en julio 2006 y yo le termine de pagar en julio de 2007. ¿El señor Alexis le devolvió algún dinero? No, se deja constancia que no fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de más órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado Maryot Ñañez, el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y como órgano de prueba la funcionaria Keiky L.Q.P., titular de la cédula de identidad N ° V-12.633.688. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y continuando con la misma es llamada a la sala la funcionaria Keiky L.Q.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-12.633.688, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta la Experticia N ° 9700-134-3910 de fecha 20-07-2013 expuso lo siguiente: “Se trato de una experticia legal que realice a un cheque y a una hoja de devolución de ese mismo cheque, el mismo era por la cantidad de 30 mil bolívares de fuertes y el cheque fue emitido al ciudadano a E.S. y el titular de la cuenta el señor J.A.M., es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Reconoce contenido y firma? Si. ¿De que se trata esa experticia? De un reconocimiento legal de un cheque y una hoja de devolución del mismo. ¿De que entidad bancaria? Sofitasa, ¿Cual fue su conclusión? Era autentico, es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de más órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

El día 17-09-2013 se difirió el presente debate.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á., no así el representante de las victimas abogado P.P.R.J. y órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Y ante la ausencia de órganos de prueba se procede a alterar el orden del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: OFICIO NUMERO G.S007-2007 DE FECHA 04-07-2007, inserta al folio 709 de la primera pieza de la presente causa. Se deja constancia que la misma no fue objetada por las partes y me mutuo acuerdo se dio como reproducida. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y como órganos de prueba los ciudadanos G.O.S.G., titular de la cédula de identidad N ° V-22.641.129, J.Y.R.S., titular de la cédula de identidad N ° V-9.211.282 y C.E.R.M., titular de la cédula de identidad N ° V-5.670.423, no así el representante de las victimas abogado P.P.R.J.. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la ciudadana G.O.S.G., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-22.641.129 y no poseer ningún vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “En el año 2006 le compramos un local comercial con terreno cerca del centro cívico al señor Alexis y empezamos a pagar poco a poco, no los entregaron en el 2007 y como en septiembre, llego el Tribunal a cerrar y a sacarnos y decirnos que eso pertenecía al centro Cívico, nosotros de eso no sabíamos nada, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Adquirió un local en el año 2006? Si. ¿Dónde estaba ubicado el local? Ahí cerca del Centro Cívico. ¿En la ciudad de San Cristóbal? Sí. ¿De quién lo adquirió? Del señor Alexis. ¿Cuánto costo el local? Cuando hablamos dijo que valía 18 y yo lo fui pagado fraccionadamente. ¿Cuándo hizo la negociación suscribió algún tipo de documento? No. ¿Observo usted cuando hizo la negociación donde iba a estar ubicado el local? Si, lo fuimos a mirar cuando estaba en construcción. ¿Se le informo usted en ese periodo que los locales eran propiedad del Centro Cívico? No. ¿Siempre se le dijo que era propiedad del señor Alexis? Si. ¿En el 2007 le entregan el local? A finales del 2007, lo estábamos terminando de acomodar y cuando llego el Tribunal y nos dijo que eso era del centro cívico, yo de eso no sabía nada. ¿Una vez que se entera de eso llamo al señor Alexis? Si, lo llame a reuniones y luego le metimos un abogado. ¿Le fue devuelto el dinero? No, es todo”. El abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿De qué manera contacto al señor Alexis? Lo conocí por unas compañeras que lo conocían. ¿Qué persona la llevo a contactar con el señor Alexis? A mi me dijo la señora Y.R.. ¿Nos puede indicar donde hizo la negociación? En la oficina y el tenia una maqueta. ¿En qué fecha sucedió eso? En el 2006. ¿Qué persona la acompaño hacer la negociación? Mi hermana. ¿Cuándo habla de la maqueta es una maqueta o un plano? Un plano. ¿Dónde tenia en plano? En el Centro Colonial. ¿El le indico donde se iba a construir el centro comercial? Si. ¿Cuál era la dirección? En la cerrara 6. ¿Actualmente ocupa el local? Si. ¿Para la fecha de la negociación usted se traslado al terreno? Si. ¿Cuándo hizo la negociación como estaba la construcción? No había casi nada, estaba empezando a construir. ¿Cuándo indica que no había nada a que se refiere? Estaban empezando a construir los locales. ¿Quién era el encargado de la construcción? El señor Alexis., es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Cuánto pago? 17.400. ¿Cuál fue el precio de la negociación? 18. ¿Le fue devuelto el dinero? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano C.E.R.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.670.423 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo compre dos locales en el centro comercial, me dieron en venta local y terreno, esa negociación se hizo en el año 2006 y se terminaron en finales del 2007, para finales del 2007 a finales de septiembre llego una orden de desalojo del centro cívico y nos indicaban que eran dueños del terreno, allí supe que nos habían vendido una cosa que no eran de nosotros, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Compro dos locales? Si, signados 16 y 19. ¿Dónde estaban ubicados? Carreras 6 con calles 9 y 10 san Cristóbal. ¿Con quien hizo la negociación? Con el señor Alexis. ¿En que consistía la negociación? La Venta y compra de unos locales. ¿Cual fue el monto de la negociación? 18 millones para esa época. ¿Por cada uno de los locales? Si. ¿Suscribió algún documento? El nos daba recibos. ¿Suscribió documento? No, nos daba recibos. ¿Recuerda que decían los recibos? Abonos por concepto de los locales. ¿Cancelo todo? Si. ¿Cuando le entregaron los locales? Principios de septiembre y a finales de septiembre llego la orden del desalojo. ¿Para septiembre ya había cancelado? Si, había que cancelar para hacer las modificaciones. ¿Una vez llega el centro cívico usted converso con el señor Alexis sobre el problema? Si. ¿Le indicaron que ese bien era del centro cívico? No. ¿El señor Alexis le reintegro el monto por el pago de los locales? No, es todo”. El abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿De que manera conoció al señor Alexis? En el negocio del centro. ¿En el negocio? El me vendió otro local en el centro comercial colonial. ¿Desde cuando conoce al señor Alexis? 8 años. ¿Qué negociación hizo? La compra de un local y lo pagábamos semanalmente. ¿Como fue la negociación? Incluía terrenos, los locales con mezanine y baño. ¿Usted consigno ante la Fiscalía algún tipo de documento? Si. ¿Firmaron algún documento de compra y venta? No, hacíamos el abono, yo en la fiscalía entregue todos los recibos y ella los llevo al Tribunal para validarlos. ¿Usted firmo algún documento sobre la venta? No, nosotros lo hicimos de buena fe. ¿En que fecha hizo la negociación? 2006. ¿En que sitio hizo la negociación? En el centro. ¿Dónde estaban ubicados los locales? En el centro. ¿Para la fecha de la negociación que existía en el terreno? Lo estaban modificando porque era una casa vieja. ¿Cuándo hizo la negociación su local ya estaba construido? Lo estaban haciendo. ¿Qué cantidad de dinero entrego? 16 millones. ¿Sabia el destino del dinero? La construcción de los locales. ¿Cuántas personas entregaron dinero al señor Monsalve? No lo se pero hay como 25 locales. ¿De que manera entrego los locales? Con los pisos, paredes y mezanines, ¿El señor Alexis le entrego alguna llave? Si. ¿Cuánto tiempo duro con la posesión? Como un mes. ¿Cómo fuer desalojado? Llegaron y trancaron el portón y la doctora Soraya nos hizo el enlace. ¿Quién tranco el portón? El centro cívico. ¿Ellos el centro cívico le mostraron alguna sentencia? Si. Cuantas personas estaban en la posesión de los locales? Como 23. ¿Alguna vez acudieron a un Tribunal civil? Nos asesoro la doctora Soraya, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Cuando hace la negociación era adquisición o alquiler de locales comerciales? Adquisición. ¿Cancelo alguna suma de dinero por dichos locales? Si. ¿En total cuanto cancelo? 36 millones de los de antes, cada uno por una suma de 18 millones, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Por ultimo es llamado a la sala el ciudadano J.Y.R.S., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-9.211.282 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso: “Aproximadamente en el año 2007 el señor Alexis estaba construyendo unos locales comerciales y hable con el para comprar, el nos daba facturas de su compañía Ecomoca y se hizo lo del centro comercial y de la noche a la mañana llego el centro Cívico a desalojarnos, para nosotros poder entrar contratamos a la doctora Soraya y entramos en calidad de alquilados y empezamos a batallar, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Usted negocio la compra de un local comercial? Si ubicado en la carrera 6 con calle 9 y 10 a una cuadra de la Plaza Bolívar. ¿En que consistió la negociación? El señor Alexis estaba haciendo unos locales y el me dijo las condiciones de pago y empezamos a pagar los montos. ¿Qué cantidad de dinero pago por el local? El me pidió 40 y yo cancele 11 y di como parte de pago un local comercial ubicado en el Centro Comercial Colonial y creo que ahí también hay problemas. ¿Cuando empezó hacer la negociación el le dijo de quien era el local? El dijo que eso era de el, nos pidió 250 para legalizar los documentos del registro, ese recibo lo tengo yo. ¿Llego a suscribir ese registro? No. ¿Durante ese tiempo sabe usted si se efectúo algún trámite de registro? No lo se, no lo recuerdo. ¿El monto era 40 mil bolívares? Si, no cancele la totalidad como tal sino como 10 y di el otro local para ingresar al otro. ¿Ese local del Colonial lo adquirió al señor Alexis? Me entere de la venta del local y hable con el señor Alexis y le dije tengo tanto en efectivo y el local del colonial y el me dijo que si. ¿De ese local del Colonial tenia documentación? No se si poseo aun esos recibos. ¿De ese cambio de local realizaron algún tipo de documentación? No. ¿Usted hacia depósitos alguna compañía? En efectivo. ¿Recuerda los recibos a nombre de quien los daba? A su nombre y de Ecomoca. ¿Cuando llego el Centro Cívico converso con el señor Alexis? No. ¿Los días posteriores? Si y buscamos los servicios de la doctora S.M.. ¿El señor Alexis le devolvió el monto cancelado? No. ¿El otro local? No, es todo”. El abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Lo conoció por medio de quien? Por medio del esposo de mi mama. ¿Donde queda centro Comercial? Carrera 6 calles 8 y nueve. ¿A que distancia queda el Centro Comercial Colonial de donde esta ubicado el otro local comercial? Ahí mismo. ¿Actualmente ocupa el Centro Colonial? Si. ¿Cuantos locales hay en el centro comercial milenio? 50. ¿Han tenido problemas con esos locales? No. ¿Donde hizo la negociación con el señor Alexis? En la oficina de el señora Alexis. ¿El le mostró alguna maqueta para la fecha de la negociación? Si el la mostró. ¿Para dicha época usted se traslado al local? Si. ¿Que existía para la época? Ahí existía lo todo a reales. ¿Como estaba eso para la época de la negociación? Construido. ¿Su local estaba construido? Construido mas no terminado. ¿Cuanto tiempo duro esa negociación? Ahí mismo. ¿Respecto del local que usted adquirió tiene conocimiento si durante el tiempo la construcción fue paralizada? Nunca fue paralizada, se paralizo cuando nos lo dieron. ¿Al momento del señor Alexis hacer negociación el se hizo acompañar de otra persona? Había otro joven que firmaba los recibos su nombre no lo recuerdo. ¿El señor Alexis le presento algún directivo del centro cívico? Para nada. ¿El señor Alexis le mostró algún documento donde dijera quien era el propietario del terrero? No, todo lo decía verbalmente. ¿De que manera lo sacaron del local comercial? El Centro Cívico llegó diciendo que era un desalojo y le pusieron el candado. El ¿A usted le llego alguna citación por parte del Tribunal civil? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

El día 30-10-2013 se difirió el presente debate.-

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., representante de las victimas abogado P.P.R.J., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y como órgano de prueba las victimas ciudadanas M.Y.M.N., titular de la cédula de identidad N ° V-13.891.709 y B.Y.G.M., titular de la cédula de identidad N ° V-11.017.922. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana B.Y.G.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.017.922 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo le compre al señor Alexis un local comercial en el año 2006, lo cancele en un año, al año 2007 le cancele el local y no lo entregaron en junio, mayor sorpresa que llego el centro cívico y nos dijo que eso era del y hasta hoy, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Compro un local en el año 2006? Si. ¿El monto? 20 millones de los de antes. ¿Cómo lo pago? Semanal, lo termine de cancelar como en julio de 2007. ¿En que fecha negocio la compra? En junio de 2006. ¿Cuándo negocio la compra que le ofrecieron a usted? Terreno, local, mezanine y un baño. ¿El señor Alexis le dijo que eso era de el? Si. ¿Suscribió algún tipo de documento público o privado donde se deje constancia de la venta? El nos daba recibos. ¿No fue a notaria ni registro? No ¿En que fecha ocupo el local? En julio de 2007. ¿En que fecha se presento el centro cívico? En septiembre de 2007. ¿Para esa fecha usted había cancelado la totalidad de la compra? Si. ¿Luego que llego el centro cívico usted converso con el señor Alexis del problema? No. ¿Le devolvió la suma de dinero? No, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿En que fecha realizó la negociación con el señor Alexis? Julio de 2006. ¿Cuándo contacto con el señor Alexis? Una comadre que había comprado un local me llevo. ¿Dónde hizo la negociación? En el Centro comercial Colonial. ¿Cuándo realizo la negociación iba acompañada con otra persona? No. ¿Hubo algún testigo de la negociación? No. ¿El señor Alexis le mostró propiedad de los locales? No. ¿Cuál fue la primera suma que le entrego al señor Alexis? 5 millones. ¿Posteriormente cada cuanto tiempo le daba dinero al señor Alexis? Yo iba semanalmente. ¿Usted le entregaba dinero en efectivo al señor Alexis o realizaba algún depósito? Unas veces en efectivo y otras en deposito. ¿Cuánto tiempo tardo pagando? Un año. ¿En el transcurso de ese año suscribió algún documento con el señor Alexis? Recibos. ¿Durante ese año usted logro revisar en algún registro la propiedad de eso que estaba negociando? No. ¿El señor Alexis le indico que destino tenia el dinero que usted le entrego a el? Terminar el centro comercial. ¿Usted se traslado a ver lo que se estaba haciendo? Yo vi el plano. ¿Sabia donde estaban ubicados los locales? Si, cuadra y media del centro cívico. ¿Cómo estaba el local para la fecha que hizo el negocio? Estaba como una casa vieja, cuando me dijeron que iban a construir el centro comercial. ¿Cuándo negocio con el señor Alexis entro a la casa? No. ¿A que tiempo el señor Alexis le hizo entrega del local? Un año.¿Quién le entrego la llave del local? El señor Alexis. ¿Hubo alguna persona que le objetara para que usted hiciera posesión del local? No. ¿Cuándo usted tomo posesión del local ya habían otras personas ocupando los locales? Si. ¿En que fecha fue desalojada? Dos meses después de haberme entregado el local. ¿Quién lo desalojo? El Centro Cívico. ¿En que fecha fue? En septiembre del año 2007. ¿Sabe quien la desalojo? Llego un Tribunal y dijo que era departe del Centro Cívico. ¿Sabe que Tribunal y que Juez la desalojo? No. ¿Dichas personas se hicieron acompañar de la fuerza pública? Si. ¿Recuerdan si eran de la policía o de la Guardia? No. ¿Las personas que las desalojaron le entregaron algún papel que le mostrarán que debían desalojar? No. ¿Los señores del Centro Cívico les llego a mostrar algún documento de propiedad sobre los locales? No, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿Con quien hizo la negociación? Con el señor Alexis. ¿Era de compra o arrendamiento? De compra. ¿Que cantidad era la compra? 20 millones. ¿A quien se los cancelo? Al señor Alexis, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Posteriormente es llamada a la sala la ciudadana M.Y.M.N., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-13.891.709 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso: “Hace como ocho años yo compre un local por donde esta el salón de lectura, me costo 20 millones, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas:¿A quien compro el local? Al señor A.M.. ¿Cuándo compra el local a que precio? Primero era quince mil y luego subió a 20, yo pague a 20. ¿Cómo lo pago? En efectivo a cuotas. ¿Pago por partes? En tres partes. ¿Que tiempo hubo entre la primera y ultima cuota? Menos de un año. ¿Suscribió algún documento con el señor Alexis por la compra del local? El me daba recibos. ¿El señor le informo si ese inmueble era propiedad del señor Alexis? No. ¿Sabia que era de otra persona? El me vendió el local y que eso supuestamente era de nosotros, luego me entero que el Centro Cívico dijo que eso era de nosotros. ¿Le informo el señor Alexis que el local era propiedad de el? Si. ¿En que consistió la negociación? En la entrega del local. ¿Usted llego a tener posesión del local? No porque yo cancele la ultima parte como cinco días antes. ¿Converso con el señor Alexis del dinero? El dijo que todo se iba a solucionar. ¿Le devolvió el señor Alexis el dinero que pago? No. ¿A la fecha le ha devuelto algún dinero? No, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Que monto fue la primer pago? cinco mil. ¿Recuerda la fecha? No. ¿Al momento que entrego el dinero que negocio? Un local comercial. ¿Dónde fue la negociación? En un local que el tenia en un centro comercial. ¿El le enseña algo? Unos planos. ¿En ese plano refería quien era dueño de los .locales? No. ¿Para la fecha de la negociación los locales ya habían sido construidos? No. ¿Ese local que negocio el local quien lo construyo? El señor Alexis con los obreros. ¿Qué cantidad de empleados tenia el señor Alexis allí? No. ¿Cada cuanto le entrego dinero al señor Alexis? Cada dos o tres meses y el último pago fue cinco mil bolívares. ¿Recuerda haber tenido conocimiento para que era destinado el dinero? Para obra de construcción. ¿Tuvo usted algún conocimiento de alguna demanda o que el centro cívico hubiese llegado a parar la obra? No. ¿Sabia si habían mas personas en los locales cuando llego el centro cívico? No lo se. ¿El señor Alexis le entrego la llave del local? No. ¿Sabe cuantas personas ocupaban los demás locales? No. ¿Cómo le entregaba dinero al señor Alexis? En efectivo. ¿El señor Alexis le entrego algún recibo? Si. ¿Después de haberle entregado la ultima cantidad de dinero el le entrego algún documento? No. ¿Luego del desalojo fueron citados por algún Tribunal? No. ¿Luego del desalojo buscaron asesoramiento de un abogado? Si, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿Cuánto le costo el local? 20 mil. ¿El dinero era para compararlo o tomarlo en arrendamiento? Para comprarlo, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Se deja constancia que no fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de más órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

El día 12-11-2013 se difirió el presente debate.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y como órgano de prueba la victima ciudadana C.M.D.J., titular de la cédula de identidad N ° V-11.497.571. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana C.M.D.J., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.497.571 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo le compre al señor Alexis un local en el centro comercial Center, cuando fui al centro comercial hable con él, me mostró el plano de los locales que estaba haciendo y después que el me dio la llave llego un Tribunal y nos hizo desalojar, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Fecha de la compra? En Agosto del 2006. ¿Esa negociación en que consistió? Íbamos abonando semanal en la oficina del señor Alexis y era para la compra de un local comercial. ¿Recuerda el monto de la venta? 25 millones de bolívares de los de antes. ¿Recuerda en que fecha termino de pagar? No lo recuerdo. ¿Le entregaron el local? Si, el dijo que después daba el documento de propiedad. ¿Era para adquirirlo en propiedad? Si. ¿El señor Alexis le indico que era el propietario de los locales? Si. ¿Le manifestó que eso pertenecía a otra persona? En ningún momento. ¿El le entrego el local? Si, el nos entrego la llave pero no nos entregó el documento. ¿Ya estando posesión del local es que llegan a desalojarlos? Si. ¿Después que llega el Tribunal a desalojarlos le pregunto al señor Alexis que había pasado? Si, el hablaba con nosotros pero nunca se llego a nada. ¿Cancelo todo el local? Si. ¿Le pago todo el dinero al señor Alexis? Si, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Fecha exacta de la negociación? Mes de Agosto de 2006. ¿Dónde se hizo la negociación? En el Centro Comercial Colonial. ¿Para el momento de la negociación usted estaba acompañada? No, sola. ¿Cuál fue la negociación? Que el vendía el local y se pagaba semanal. ¿Qué le dijo el señor Alexis? Que me daba en venta el local. ¿Usted fue al sitio? Si, estaba en construcción. ¿Como estaba el local? Había gente trabajando allí y estaba terminando. ¿El señor Alexis le mostró un plano de lo que estaba construyendo? Si, el allí tenía un plano. ¿Recuerda que cantidad de dinero le dio al señor Alexis para comenzar la negociación? 200 mil bolívares. ¿A quién se le dio? Al señor Alexis. ¿Tiene en su poder todos los recibos de cancelación? Sí. ¿Usted entrego esos recibos a la Fiscalía del Ministerio Público? Las copias. ¿Por qué no entrego los originales a la Fiscalía? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta realizada por el abogado defensor por cuanto la misma conlleva a la respuesta. En respuesta a ello la defensa señala que la pregunta es directa. La ciudadana Jueza declara con lugar la objeción y ordena reformule la pregunta, continuando el interrogatorio de la siguiente manera: ¿El Ministerio Público le exigió que le entregara esos recibos? Eso lo hablaron con el abogado. ¿Usted firmo algún otro documento con el? No. ¿El le dijo que esos terrenos eran de quien? De el. ¿Cuanto duro la negociación? Como un año de 2006 a 2007. ¿Cada cuanto entrega el dinero al señor Alexis? Semanal. ¿El señor Alexis le dijo a que estaba destinando ese dinero? No. ¿Se trasladaba hasta donde se estaban construyendo los locales? Si algunas veces para ver como iba la construcción. ¿Se entero si en ese tiempo la obra fue paralizada? No. ¿Durante ese tiempo firmaron otro documento? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de más órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y como órgano de prueba la victima ciudadana C.I.G.Y., titular de la cédula de identidad N ° V-6.919.715. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana C.I.G.Y., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-6.919.715 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “En realidad compramos un local en el Centro Comercial Plaza Center, por los lados de la Plaza Bolívar, en realidad cuando compramos los locales la negociación se hizo en septiembre del 2006 y para el 2007 nos entregaron los locales, después nos enteramos que los terrenos e.d.C.C. y todo trajo este problema, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Adquirió un local? Si. ¿A quien se lo adquiere? Al señor A.M.. ¿Usted estaba comprando el local o era para alquiler? Para comprarlo. ¿Monto de la negociación? Para ese entonces veinte millones. ¿Cancelo la cantidad de dinero? Si, una parte en efectivo y la otra por depósitos al banco Sofitasa. ¿Suscribió algún tipo de documento público o privado que constaba esa información que nos refiere? No. ¿Usted estuvo en posesión del local? Julio del 2007. ¿Lo puso en funcionamiento? Si. ¿Qué paso luego? Vino el Centro Cívico a tomar posesión del local. ¿Esa situación fue informada por el señor Alexis? No. ¿Le reembolsaron su dinero? No, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo contacto con el señor Alexis? Unas personas se enteraron de la venta de los locales y me dijeron a mí. ¿Cuándo usted hizo la negociación fue acompañada por otras personas? Tres compañeras mías de las pulgas. ¿Para la fecha de la negociación los locales ya existían? Estaban en construcción. ¿Usted se traslado con el señor Alexis a donde estaban los locales? No. ¿Para el momento de hacer la negociación con el señor Alexis usted fue a ver el local? No. ¿El señor Alexis le mostró algún documento mediante el cual demostró la propiedad del terreno? No. ¿El señor Alexis le dijo en que se iba a utilizar el dinero? Si en la construcción de los locales. ¿Se entero de algún retraso o paralización de la obra por el Centro Cívico? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Jueza ante incomparecencia de más órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (04) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y como órgano de prueba la victima ciudadano J.E.P.P., titular de la cédula de identidad N ° V-11.952.420. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el ciudadano J.E.P.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.952.420 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo hice unas mejoras en una casona y quedamos en que el me pagaría 250 millones de bolívares y de eso solo me cancelo 70, el me ofreció a cambio unos locales comerciales y no los recibí, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Le traspaso unas mejoras al señor Jaimes? Estaba en una situación difícil, este señor me planteo que me pagaba 250 y solo me dio 70. ¿Esa casona que usted refiere en su declaración donde esta ubicada? Al lado del salón de lectura. ¿Eso era de su propiedad? No, del Centro Cívico. ¿Usted le dijo eso al acusado? Si, yo le dije que eran unas mejoras. ¿Recuerda el monto de la negociación? 250 millones de los de antes. ¿Le cancelo ese dinero a usted? 70 millones. ¿250 fue la negociación usted recibió 70 mas cuatro locales? Si. ¿Dónde estaban los locales? Frente a la Plaza Bolívar. ¿Eso fue aparte de la casona? Si. ¿Sabe que uso se le dio a esa casona? El hizo unos locales allí. ¿Suscribió algún tipo de documento? El me hizo un documento por notaria. ¿Recuerda en que Notaria firmo? No lo recuerdo. ¿En que fecha fue la negociación? No lo recuerdo. ¿Sabe que paso con la casona? El hizo unos locales y el centro cívico reclamo pero entonces el ya los había vendido. ¿De los otros locales usted los recibió? No. ¿Sabe que paso con los locales? Los vendieron a otras personas. ¿Recibió algún tipo de indemnización? No, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿En que fecha conoció a A.M.? No lo recuerdo. ¿Podría decirle al Tribunal para la fecha de que hizo una negociación con A.M. como estaba el local que usted estaba ocupando? Le había hecho varias mejoras. ¿Para la fecha que hizo negocio existían locales comerciales? No. ¿Llego a ir con el señor A.M. a las oficinas del Centro Cívico? No. ¿Cómo lo desalojo de ese local? Supuestamente son mejoras que uno tiene derecho a traspasar. ¿El Centro cívico tuvo conocimiento de que el señor A.M. iba ocupar el local? Supuestamente si. ¿Usted volvió a visitar al señor Alexis después que el toma posesión del local? Pasaba por ahí a ver que estaba haciendo. ¿Cuanto tiempo duro el señor Alexis construyendo los locales? No lo se. ¿En el sitio que usted ocupaba el señor Alexis hizo alguna negociación con lo que iba a construir con usted? No. ¿Sabe como fueron las negociaciones del señor Alexis con las personas que lo denunciaban? Se escucho unos comentarios pero no lo se. ¿Estuvo presente en las negociaciones? No. ¿Visito las oficinas del Centro Colonial? No. ¿Vio el Plano que el señor Alexis hizo? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Jueza informa a las partes que se recibió información sobre las boletas de citación de los ciudadanos Jonson Delgado y R.B. los cuales no fue posible su ubicación por ello se insta al Ministerio Público a los fines de que comparezcan a este Tribunal antes del cierre de la etapa probatoria caso contrario se procederá a prescindir de dicha declaración, así mismo se recibió oficio 0294 de fecha 02 de diciembre de 2013 proveniente del CICPC donde informan que los ciudadanos E.V. se encuentra laborando en Guasdualito Estado Apure y J.Q. no labora en dicha institución razón por la cual se procede a prescindir de dichas declaraciones y se ordena oficiar al CICPC a los fines de que sustituyan a estos expertos por personas que reúnan los conocimientos que los ciudadanos anteriormente señalados, debiendo remitir junto al referido oficio copia de la experticia realizada por los mismos y ante incomparecencia de más órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado Maryot Ñañez, el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y como órganos de prueba los ciudadanos R.B.B., titular de la cédula de identidad N ° V-5.652.938 y E.F.S.C., titular de la cédula de identidad N ° V-14.606.003. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana R.B.B., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.652.938 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “El me vendió un local en el año 2006 y supuestamente vengo porque el ahora dice que no nos lo vendió a nosotros, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Le vendieron un local? Si, con terreno. ¿Cuánto le consto? 36 mil bolívares, esta ubicado en el centro. ¿Quién le vendió el terreno? A.M.. ¿Esa persona le devolvió el dinero de la venta? No. ¿Usted actualmente trabaja en el local? Si. ¿Usted pago la totalidad al señor Alexis? Si, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde hizo el negocio con el señor Alexis? En uno de los locales. ¿El señor Alexis le mostró algún documento en el que decía que el era el propietario? No. ¿Firmaron algún documento de compra venta? No. ¿El señor Alexis le dio recibos? Si, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Posteriormente es llamado a la sala el ciudadano E.F.S.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-14.606.003 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Me reboto un cheque que habían hecho a nombre mío, para ese entonces yo era escolta del señor J.D. y el negocio era entre el señor Johnson y el señor Alexis, después el me pago y arreglo, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿El le pago? Si, pero esa plata no era mía, ni el negocio era mío, era del señor Johnson. ¿Por qué le giraron ese cheque a su nombre? Lo desconozco. ¿Quién era su Jefe? J.D., es todo”. La defensa no interrogo al testigo. La ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿A quien le compro el local comercial? Lo desconozco. ¿Usted recibe el cheque por que? El señor Johnson fue el que hizo el negocio. ¿El cheque estaba a nombre de quien? Mio. ¿Quién le dio el cheque? El señor Alexis, por 20 mil bolívares y era por un negocio del señor Alexis con el señor Johnson, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Acto seguido la ciudadana Jueza informa a las partes que se recibió resulta de la boleta de citación del ciudadano L.D. quien actualmente reside en la ciudad de Caracas y se le es imposible comparecer ante la sede del Tribunal y del ciudadano Lindon J.D.P., quien tampoco reside en la dirección aportada, razón por la cual se procede a prescindir en este acto de dichas declaraciones y ante la incomparecencia de más órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES (10) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y como órganos de prueba los ciudadanos H.O.G.A., CIV -3.311.464 y R.D.A.A., titular de la cédula de identidad N ° V-25.166.954. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el ciudadano H.O.G.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-3.311.464 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo soy representante del Centro Cívico, cuyo accionista mayoritario es Corpo Andes y la Alcaldía de San Cristóbal, se trato de un inmueble ubicado en la carrera 6 y el cual la empresa lo tenia arrendado al ciudadano J.E.P., la empresa detecto en algún momento que el señor J.E. estaba incumpliendo con el contrato y se le pidió rescindir del contrato, ocurrió la dejada sin efecto del contrato y hasta allí fue mi actuación, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Ese inmueble a quien pertenece? Al Centro Cívico. ¿Cómo es el inmueble? Esta ubicado en la carrera seis, allí hace muchos años funciono un todo a real, ese inmueble llega al poder del Centro Cívico por expropiación del Gobierno a cinco manzanas y lo adjudicaron al Centro Cívico. ¿El inmueble fue arrendado a J.E.P.? Si, el firmo un contrato que se firmo vía notaria. ¿Ese contrato por cuanto tiempo fue? No lo recuerdo con exactitud, por lo general son de un año. ¿La finalidad de ese contrato de arrendamiento? Los inmuebles que el Centro Cívico da en arrendamiento hay una cláusula con lo que se puede y no se puede hacer. ¿Permite el Centro cívico la figura del sub. Arrendamiento? Lo prohíbe expresamente, eso es causal de resanción del contrato. ¿Si una persona tiene un inmueble y desea salirse y que lo arriendo a otra persona que debe hacer? Tiene que dirigirse a la empresa. ¿En el caso de este inmueble tuvo el centro cívico el cambio de titularidad en el Contrato de Arrendamiento? Si hubiese existido no se hubiese rescindido del contrato. ¿Qué irregularidad se detecto? Que el señor J.E. hacia unos trabajos allí de forma escondida, se llamo y se planteo que estaba incumpliendo con el contrato. ¿Qué significa a escondidas? A puertas cerradas desconozco que se hacía allí. ¿Después que rescinde el contrato que paso? Que no es entregado por ello fuimos al inmueble y tomamos posesión de el, luego se hizo una inspección con el Juzgado 3 de Municipio. ¿Esa inspección de que dejo constancia? De que estaba constituido el inmueble y que ambientes tenia, y que estaba solo, y que el centro cívico era el propietario. ¿Se dejo constancias de modificaciones físicas? Si las había si se dejo constancia. ¿Esos locales comerciales estaban ocupados? No, desocupados. ¿Cuando el centro cívico toma posesión del inmueble alguna persona se responsabilizo de esa construcción? No, hicimos la inspección pero era sobre lo esencial de que habíamos tomado el inmueble. ¿Pudieron averiguar quien hizo las modificaciones? Por orden del señor J.E.P., por eso se rescinde el contrato. ¿De esa investigación figura el nombre de J.A.? En la recensión del contrario con el señor J.E., el menciono que la construcción era del señor Alexis, llamamos al señor Alexis para que firmara el documento donde el centro cívico no le debía nada. ¿Realizo algún otro tipo de documento o contrato con ese señor? Lo desconozco. ¿Durante todo este Trayecto que ha pasado a sido usted el consultor jurídico del centro cívico? Si. ¿Ese documento que usted menciona fue firmado por el señor Alexis? Si. ¿Cuándo buscaron la firma del contrato manifestó si estaba actuando como constructor del centro cívico? No lo recuerdo. ¿En todo este tiempo se acercaron al centro cívico terceras personas informando que les habían vendido esos locales? Si, recién tomamos posesión del inmueble y eso se estampo en una junta directiva, incluso hicimos un anuncio por el diario la Nación de que la Empresa Centro Cívico tenía solo la construcción de un centro comercial. ¿Qué recuerda de esas conversaciones con esas personas? Ellos querían que les vendieran los terrenos. ¿Sabe usted que paso con el planteamiento de esas personas? Debió ser no vender porque nosotros no podemos hacerlo. ¿Sabe usted si fue desalojada una persona de ese inmueble? Cuando el Centro Cívico toma posesión del inmueble eso estaba solo, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Nos podría indicar si la alcaldía de San Cristóbal es socia del Centro Cívico? Si. ¿Recuerda en que año le fue alquilado el inmueble a J.E.P.? No recuerdo con precisión pero creo que fue en el 2005- 2004. ¿Cómo era el inmueble cuando fue arrendado? No lo recuerdo. ¿Nos podría recordar si el señor J.E. manifestó al Centro Cívico que el inmueble estaba en estado de ruina? No lo puedo afirmar, si el hubiese hecho eso la empresa debió darle un permiso de construcción. ¿Aproximadamente después que fue celebrado el contrato de arrendamiento a cuanto tiempo le fue rescindido el contrato? No tengo precisión. ¿Tiene conocimiento usted si al momento de rescindir el contrato con el centro Cívico donde fue? En la empresa. ¿Posteriormente fue llevada a la notaria? No, eso es en la empresa. ¿Llego a observar la presencia del señor J.E. con el señor Alexis en el centro cívico? No. ¿En que fecha le fue prescindido el contrato a J.E.P.? No lo recuerdo, se supone que es el mismo año en el que se hizo la inspección. ¿Recuerda haber ido a dicho inmueble cuando se estaban haciendo las remodelaciones del inmueble? No. ¿Cuándo usted menciona que toma posesión del inmueble esta haciendo referencia a la misma fecha en que fueron hacer una inspección judicial? Fechas distintas. ¿Tiene conocimiento si curso alguna demanda por algún Tribunal por un desalojo de las personas que estaban en el inmueble? Lo desconozco. ¿El señor J.E.P. le manifestó que existía algún documento privado con el señor A.M.? No. ¿Usted manifestó que existía un documento que el señor Alexis había firmado por las mejoras fue presentado CICPC o en el MP? En el CICPC. ¿Ese documento fue promovido como prueba en este juicio? Lo desconozco. ¿Nos podría indicar bajo que condición estaban las personas ubicadas en el inmueble? Por un contrato de Arrendamiento con el nombre de Center Plaza que es una Asociación Civil no es una CA. ¿En que fecha fue celebrado el contracto? En tiempo posterior. ¿Ese contrato ha sido renovado? No, porque hay una situación judicial, ya que se pidió la regularización del canon de arrendamiento. ¿Cómo se llama la asociación civil? Center Plaza. ¿Esa asociación civil intento alguna acción civil con el centro cívico? No, es todo”. De seguida la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Hicieron presencia de las personas que habían comprado supuestamente el inmueble? No lo puedo precisar. ¿Sabe si el señor J.E.P. había vendido los locales? Lo desconozco, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Continuando con al fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la ciudadana R.D.A.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-25.166.954 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso: “Estoy aquí por estar afectada en una estafa que nos hizo el señor Alexis a varias personas en relación al Centro Comercial, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Qué estafa fue esa? El señor Alexis nos vendió unos locales ubicados en la carrera 6 del Pasaje Chucho Corrales y eso no era de él. ¿Usted le adquirió un local al señor Alexis? El nos vendió los locales. ¿Cuántos locales adquirió? Uno. ¿Recuerda el monto de la negociación? 18 mil bolívares. ¿Usted los pago completos? No, creo que quede restando 1500. ¿El le informo de quien eran las locales? Si. ¿Llego a suscribir algún documento público o privado con el señor Alexis? Unos recibos de pago. ¿Ese dinero era para alquilarlo o comprarlo? Era una venta. ¿El señor Alexis le informo si el inmueble pertenecía al centro cívico? No. ¿Cuál era el número del local que usted iba a adquirir? 25. ¿Llego a tomar posesión del local? Si. ¿Usted pudo montar su tienda antes de que llegara el centro cívico? No. ¿Recuerda que le dijo el centro cívico? Que estaba la construcción en un lugar que no era del señor Alexis sino del Centro cívico. ¿Cuando usted se entera de eso converso usted con el señor Alexis? Si, claro. ¿Qué les dijo el señor Alexis? No nos devolvió el dinero del inmueble, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha en que hizo la negociación? 2006-2007. ¿Dónde hizo dicha negociación? En el sótano del Centro Comercial Colonial. ¿Cuál fue el motivo por el que acudió hacer dicha negociación? Por unos compañeros se corrió la bola de que estaban vendiendo unos locales. ¿Usted cuando hablo por primera vez con el señor Alexis con quien iba acompañada? Sola. ¿Ese día que hablaron por primera vez como fue dicha negociación? El me dijo donde estaban ubicados y las facilidades del pago. ¿El le enseño un plano? Si. ¿Ese primer día el la llevo al sitio de los locales? No. ¿Aproximadamente en que fecha se traslado al sitio? Como en el 2006. ¿Recuerda la fecha en que dio el primer pago? No lo recuerdo pero tengo los recibos. ¿Cuándo le dio el pago usted ya tenia su local? Si. ¿Para la fecha de la negociación con el señor Alexis ya existía un local? No, eso se hizo poco a poco con el dinero que nosotros le dimos a el. ¿En algún momento llego a oír sobre un señor llamado J.E.P.? No recuerdo ese nombre. ¿Durante cuanto tiempo duro entregando el dinero al señor A.M.? Varias cuotas. ¿El primer día que hablo con el señor A.M. le dio dinero? Ese primer día no luego si. ¿Luego que le dio la primera cantidad de dinero acudió a algún Registro o Notaria para verificar si el era dueño de eso? Como buena tonta no. ¿Nos podría recordar que cantidad de dinero le dio al señor Alexis? La negociación era por 18 creo quedar debiendo 1500. ¿El señor Alexis le daba recibos? Si, el no los daba personalmente. ¿Donde están los recibos? En mi casa. ¿Los entrego a la Fiscalía del Ministerio Público? En copias. ¿Cuál era el nombre del Tribunal que los desalojo? No lo recuerdo. ¿Usted estaba allí? Íbamos a empezar a trabajar. ¿Estaban acompañados de un abogado privado? No. ¿Tiene conocimiento si esa abogada llego a citar al señor A.M.? Si, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Posteriormente ante la incomparecencia de más órganos de prueba, la ciudadana Jueza fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12 días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y como órganos de prueba la ciudadana A.B.L., titular de la cédula de identidad N ° V-5.030.492. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala la ciudadana A.B.L., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.030.492 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo me entere que el señor Alexis estaba vendiendo unos locales, el me dijo como era el negocio, luego cuando yo volví le dije que le iba a comprar un local y con lo que yo aportaba el construía lo que estaba haciendo, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: ¿Dónde compro el local? En la calle 6 con calles 8 y 9, donde era antiguamente el Todo a Real. ¿Compro para ser propietaria o para ser alquilada? Para mi lo compre. ¿Cuántos locales compro? Uno solo. ¿Por cuánto fue el monto de la compra? No lo recuerdo, fui pagando por plazos. ¿Pago todo? Si. ¿Hicieron algund omento? No. ¿El señor Alexis dijo quien era el propietario del local? El no dijo nada. ¿Le exigió algún tipo de documento? No. ¿Recuerda el número del .local? No. ¿Ocupo el local? Si, en el año 2006 y allí llego una cosa del Centro Cívico diciendo que eso era de el. ¿Qué tiempo pasó desde que entregaron el local y llego el centro Cívico? No lo recuerdo. ¿Sabe que alego el Centro Cívico? Qué eso era de ellos. ¿Después que llega el Centro Cívico le reclamo algo al señor Alexis? Yo le dije que que estaba pasando allí. ¿El señor Alexis le devolvió el dinero que usted pago? No. ¿Después que el Centro Cívico tomo los locales siguió trabajando allí? Si. ¿Cancela algo por alquiler? Se paga es el condominio. ¿A quien lo paga? A la Directiva del Centro Comercial. ¿Sabe si la directiva paga al Centro Cívico por los locales? No lo se, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿A que se dedica usted? Comerciante desde hace 25 años. ¿Cuándo hizo la negociación con el señor A.M. ya lo conocía? Si de la calle. ¿Usted antes había hecho una negociación con A.M.? No. ¿En el Centro Comercial Colonial había hecho otra negociación? No en el Milenium. ¿Sabe de quien era el terreno? De lo que se oye del Centro Cívico. ¿Dónde contacto al señor A.M.? En el Colonial. ¿El la llevo al sitio donde se iba a construir el local? No. ¿Cuándo hizo la negociación el local ya existía? No. ¿Usted observo cuando Alexis estaba construyendo? Si. ¿En cuanto tiempo pago? No lo recuerdo pero fue varias veces. ¿El le entrego recibos? Si. ¿El señor Alexis le dijo para que estaba destinada la plata que usted le dio? El decía que para pagar los obreros. ¿Cuantos obreros había en la obra? Más de cinco. ¿El le entrego las llaves a usted? Si. ¿Cuándo el señor A.M. le entrega las llaves habían otras personas? Si. ¿Posteriormente a que el señor Alexis le dio el local le hizo alguna remodelación? Solo lo de la luz. ¿Llego a montar el local allí? Si como dos años. ¿Desde que tomo posesión al momento que llego el Centro Cívico que tiempo transcurrió? Ahí mismo. ¿Cuándo el le entrego las llaves se sintió satisfecha? Si. ¿El centro Cívico le quito las llaves? No. ¿El centro cívico le exigió algún dinero para que usted se quedara allí? Que yo sepa no, lo que si le di dinero fue a la doctora para sus honorarios. ¿Actualmente se encuentra ocupando el local? No, ahí esta un amigo, es todo”. No fue más preguntado. Acto seguido se deja constancia que se obtuvo resulta de la Boleta de citación de la ciudadana Yolimar Ortiz y en ella se deja constancia que la referida ciudadana no se encuentra en el país, así mismo se obtuvo información de que el ciudadano J.M.M., quien actualmente no reside en la dirección aportada al Ministerio Público, razón por la cual se procede a prescindir de las referidas declaraciones, igualmente se deja constancia que se insta al Ministerio Público a los fines de que gestione ante el CICPC, la sustitución de los expertos E.V. y J.Q., ya que hasta la presente a pesar de que el Tribunal ha ratificado el oficio al CICPC, no se ha obtenido ningún tipo de respuesta. Posteriormente ante la incomparecencia de más órganos de prueba, la ciudadana Jueza fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SJ22-P-2009-000105, seguida en contra de J.A.M.M., por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado J.A.M.M., el Defensor Privado Abg. V.M.Á. y la inasistencia de órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, y las partes están de acuerdo de realizarse así. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, igualmente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadana Jueza por cuanto tengo información de que los funcionarios del CICPC J.Q. y E.V. ya no laboran el en CICPC San Cristóbal y por no ser expertos sino investigadores, procedo a solicitar se prescinda de dichas declaraciones, es todo”. Seguidamente el abogado defensor manifestó que deja a criterio del Tribunal la decisión a que diera lugar. Posteriormente la ciudadana Jueza procede a prescindir de dichos medios probatorios. Acto seguido se procede a imponer al acusado de autos J.A.M.M., del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez impuesto del mismo expuso: “Todo empezó cuando había un terreno en la carrera 6 del Centro de la Ciudad con un señor de nombre J.E.P. que estaba haciendo unas reparaciones en el mismo, el me contacto como constructor, el me pidió asesoria técnica sobre ese local ya que el estaba construyendo unos locales comerciales y un estacionamiento, el me manifestó que el director del Centro Cívico para la fecha le había manifestado que le iban a dar permiso para realizar dichas mejoras, el me planteo la idea de construir un centro comercial, el le hizo un escrito al centro cívico para solicitar el permiso y eso lo mandaron a sala técnica, el dijo que había que esperar que eso pasara a la Junta Directiva, empecé hacer reuniones y fueron llegando las personas con ganas de meterse en el proyecto y yo les dije que tenia la intención de hacer un centro comercial, pero yo les dije que esos terrenos e.d.C.C., hice una segunda reunión y les dije que el costo de los locales eran de 18 mil bolívares para la época 18 millones, el señor Parra me dijo que si yo quería ponerme en frente de la comisión, le tenía que pagar la suma de 80 mil bolívares por indemnización, el me dijo que empezara a buscar la gente y empezaron a depositarme poca cantidad de dinero a la cuenta de una empresa propiedad mía de nombre Ecomoca, en esa construcción trabajamos varias personas, trabajábamos de 7 de la mañana a 11 de la noche, yo hacia esa construcción y esperaba el permiso pero nunca llego, el doctor del Centro Cívico me dijo que le diera play, la gente empezó a aportar el dinero y se fue construyendo, lo que yo veo es que el señor J.L. necesitaba un dinero hicieron una acción de compra en terrenos, por ejemplo J.I.R. fue como testigo para tratar de recuperar el inmueble a través de un interdicto y así casi fue la mayoría, una gente dice que yo vendía local y terreno y eso no es así, yo no engañe a nadie, ni me aproveche de nadie, ellos sabían en todo momento que esos terrenos e.d.C.C., muchos de ellos iban al centro cívico porque ellos sabían que eso era del Centro Cívico, yo lo que hice fue con la inversión que ellos hicieron hice el Centro Comercial, el día que yo tuve que viajar a Cúcuta llegaron y rompieron los candados y entraron y fue cuando mi hijo me llamo y me dijo, de eso se hizo hasta una inspección, también llego una abogada de nombre Melgarejo y empezó a negociar directamente con el Centro Cívico y la doctora los insito a que me denunciaron, yo en ningún momento los engañe y yo siempre les dije que eso era del Centro Cívico, ellos hicieron un falso testimonio, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Usted manifestó que construyo unos locales allí? Si, eran inicialmente 39 locales. ¿Luego hablo que realizó reuniones con los compradores? Si, antes de la construcción y luego de iniciarla iban hasta el sitio de la construcción. ¿Cuántas reuniones hizo? Varias, yo tengo un libro de actas y ellos firmaban. ¿Dice que acordó que le depositaran el dinero en una cuenta? Si y llevaban dinero en efectivo y depósitos bancarios a nombre de ECOMOCA Empresa que era mía. ¿Cada cuanto le depositaron? Por ocho o diez meses. ¿Se depositaba en dinero en efectivo? Si. ¿Había tramitado permiso con el Centro Cívico? Yo no el señor Parra si, el paso un oficio con un plano, ese mismo plano yo lo tenía en mi oficina. ¿Sabía después que empezó las reuniones que paso con el permiso? El decía que estaba por llegar, ellos mandaban el técnico para que viera el avance de la construcción. ¿Sabe si el Centro Cívico llego a aprobar ese permiso? No lo aprobó. ¿Por qué usted decide construir allí? Yo ya había construido un centro comercial con el Centro Cívico en esas mismas condiciones. ¿Esa negociación con el señor Plata usted la notifico al Centro Cívico? Si, se lo notifique. ¿Eso fue por escrito? El Centro Cívico por lo general a nadie le dan autorización ni siquiera a la Alcaldía que es accionista. ¿Usted menciono que el Centro Cívico rescindió el contrato al señor Plata? Si y ya estaba avanzada la obra y ellos me dijeron que cuando terminara la obra, yo llevara el listado de las personas que invirtieron y se hacía un contrato de arrendamiento individual, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Nos podría indicar a que se dedica usted? Toda la vida he sido constructor. ¿Usted realizó el plano de la construcción que fue llevado al Centro Cívico? Si, señor yo hice el plano. ¿Cuándo usted se reunía con las personas que adquirieron el local donde hacia las reuniones? En el Centro Comercial Colonial y posteriormente en la obra. ¿Cuándo las reuniones se hacían usted llevaba el plano? Si. ¿En dicho plano cuantos locales había? 35 locales. ¿En dicho plano se reflejaba el propietario del terreno? Si. ¿Usted consigno ese plano en la Fiscalía? Si. ¿Cuándo usted hace la negociación con J.P. bajo que condiciones trabaja con el? Inicialmente el empezó a construir, el se empezó a enfermar y me lo dio a mi. ¿Exactamente cuando duro la construcción de los locales? 14 meses. ¿En el tiempo que duro la construcción de la obra el Centro Cívico la paralizo alguna vez? No. ¿Quién es O.M.? El trabaja en Sala Técnica del Centro Cívico, el es el encargado de hacer las inspecciones. ¿Ese señor aproximadamente cuantas veces al mes iba a la construcción? Iba una vez a la semana. ¿El levantaba informes? Si y tomaba fotos. ¿El declaro en la Fiscalía? Si. ¿La Fiscalía lo presento como testigo? No. ¿Esa plano que usted llevo a la Fiscalía lo presentaron como prueba? No. ¿Usted manifiesta haber terminado la obra? Si. ¿Qué cantidad dinero utilizo? Como 300 millones con la plata que le gante aporto y lo ultimo lo puse yo que era lo de los baños. ¿El Centro Cívico lo demando a usted civilmente? No, eso que dicen que fue con un Tribunal es completamente falso, lo tomaron ellos mismos y después es que hicieron lo de la inspección, ellos nunca pararon la obra. ¿Cuándo toma posesión del inmueble como estaba el mismo? Deteriorado estaba en ruinas, solo tenía un techo para que no se derrumbaran las paredes. ¿Con anterioridad usted conocía a las personas del centro cívico? Si, conocía al Licenciado Matías yo incluso fui contratista del Centro Comercial Mileniun. ¿Desde hace cuando conoce al Licenciado Matías? Desde hace bastante como desde el 2004. ¿El doctor Hugo desde cuando lo conoce? Casi desde el mismo tiempo. ¿Usted construyo el Centro Comercial Mileniun? Si. ¿La construcción del Center Plaza a era como las del Centro Comercial Mileniun? Si, con el conocimiento que eso era del centro cívico. ¿Usted dio recibos? Si. ¿Se negó en algún momento a dar dichos recibos? No. ¿Usted a la hora de contratar con estas personas usted negocio con alguna persona en especial como una junta directiva o era por separado? No, era individual, cada quien aportaba su dinero. ¿Usted enseño en algún momento un documento donde apareció como dueño? No. ¿Usted suscribió algún documento de compra? No. ¿Cuánto obreros utilizo usted en dicha obra? En el día como 10 obreros. ¿Cuándo usted hace las negociación habían locales construidos? Dos locales y terreno. ¿De estas personas que lo demandaron habían locales ya construidos? No. ¿Usted fue el único que realizó esta construcción? Si. ¿Cómo construyo el Centro Comercial? Con estructura metálica, paredes de bloque, el techo en acerolit. ¿Qué cantidad de dinero se utilizo? 300 millones con lo que ellos aportaron y los otro 400 los puse yo. ¿Usted se había quedado con un local? Si, pero con eso se quedo la doctora Melgarejo y después se lo quitaron y lo alquilaron. ¿Usted intento un interdicto? Si, pero solo me acompañaron seis personas porque la doctora les recomendó que no me acompañaran. ¿Sabe el nombre de esas personas? J.V., Jacqueline y no recuerdo bien quien más. ¿Esas personas le pidieron dinero a usted? Si, pero la fueron sacadas y perdieron el dinero. ¿Dónde esta el interdicto? En el segundo civil. ¿Aquí un grupo de personas manifestaron que el Centro Cívico a través de un Tribunal los desalojo? No fue así a ellos los desalojaron arbitrariamente. ¿Cuántos candados tenía el Centro Comercia? l Dos con una s.M.. ¿El centro cívico le aporto dinero para terminar esa construcción? No en ningún momento. ¿El centro cívico de manera monetaria les reconoció esa inversión? No. ¿Usted llego a introducir alguna demanda civil para que le reconocieran el pago? Lo único que hice fue el interdicto, es todo”. Acto seguido se procede a incorporar la totalidad de las pruebas documentales contenidas en el escrito acusatorio que no se habían incorporado hasta la presente. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Jueza cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “El Ministerio Público le corresponde presentar sus conclusiones en el presente caso seguido en contra del ciudadano J.M. por el delito de Defraudación en grado de continuidad, a lo largo del presente debate se escucho el testimonio de todas las victimas, en el tiempo que duro las diversas audiencia se pueden desprender que todos ellos manifestaron que negociaron con el acusado la compra de los locales, la gran mayoría adquirió un local y pocos dos locales, todos ellos manifestaron que pagaron a plazos y que los montos de los locales fueron casi iguales para todos los compradores y que los pagos fueron en una cuenta en el Banco Sofitasa y otros pagos en dinero en efectivo, también manifestaron que hasta no hacer los pagos no entraban a los locales, también manifestaron a las victimas que el ciudadano les indico que era propietario del terreno, manifestaron que desconocían que el acusado no fuera propietario de los locales; ahora bien todos estos testimonios guardan relación con el dicho del propio acusado en el día de hoy, ya que el mismo manifestó que a la hora de construir dichos locales nunca contó con la permisologia por parte del Centro Cívico, manifiestan las victimas que una vez se dan cuenta que dichos locales eran propiedad del centro cívico, hablan con el acusado y este se negó a devolver el dinero y que hasta la presente fecha no hay recibido el pago de los locales. Por todo lo anterior se evidencia que se indujo en error a las victimas con la finalidad de obtener un beneficio económico a favor del acusado, por ello solicito sentencia Condenatoria, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Vistas las declaraciones de las personas a lo largo del juicio como las rendidas en el día de hoy, observa esta defensa de que hay un interés para el resarcimiento de los Gastos, pero debo señalar que estas personas no demandaron por la vía civil a mi representado, ellos tomaron una acción penal cuando realmente existe una responsabilidad civil, el Ministerio Público no realizo la investigación como debe ser, ya que la Fiscalía se ahorro muchas pruebas a favor del señor Alexis, por ejemplo el Plano, en dicho plano se señalaban puntos muy importante como quien era el propietario de dicho inmueble, así mismo el Ministerio Público se ahorro los recibos, y que el local estaba en ruinas y con ese dinero el señor Alexis hizo los locales y que una vez terminados los mismos, se les entrego a las personas para que montaran allí sus negocios, pero es demasiado evidentemente la construcción de estos locales de día y que el señor H.G. venga a decir que no sabia de la construcción, cuando se hacían en pleno centro de la ciudad por durante un año, lo que el Centro Cívico hizo fue una grosería jurídica, ya que los desalojo a la fuerza, a través de ningún instrumento jurídico las, el señor Alexis siempre les dijo a las personas que ese terreno era propiedad del Centro Cívico, nunca los engaño en su buena fe y reitero por ultimo que el deber ser aquí es una acción civil más no penal, por todo lo anterior pido ciudadana Jueza se dicte una sentencia Absolutoria, es todo “. El Representante Fiscal no hizo uso de su derecho a réplica por tanto no hay contra replica. Por último la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las victimas quienes exponen en primer lugar la ciudadana G.D.L.C.M. lo siguiente: “Yo a el nunca lo conocí, un día pase por el terreno y pregunte y me dijeron los obreros que los estaban vendiendo y yo fui hasta el Centro Colonial y hable con el, yo no lo conocía y mi trato fue solo el negocio, el nunca dijo que eso era del centro cívico, mi problema es que confíe en el y como el había hecho varios centros comerciales, yo no le pedí papeles ni nada de eso, es todo”. Seguidamente expuso la victima P.L.R.: “Yo al señor Alexis no lo conocía, no fui a ninguna reunión organizada por el, yo le pague el dinero completo, el no tenía permiso ni estaba autorizado eso el lo acaba de decir aquí, yo creo que lo correcto era que me devolviera el dinero, el si me llamo cuando iba hacer el interdicto y yo le dije que le había pagado para comprar un local y no para comprar problemas, jamás hubo juntas ni reuniones, nosotros nos hubiésemos ahorrado todo esto, si nos hubiese devuelto la plata, es todo”. Por último expuso el ciudadano J.Y.R.S. lo siguiente: “El señor Alexis menciono algo de un interdicto, yo a el si lo distinguía por el padrastro mío y yo si firme un documento donde decía que yo era topógrafo, pero eso no es así, es todo”. Seguidamente, la Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 2:00 de la tarde, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.

CAPITULO IV

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal procedió a incorporar las pruebas documentales, solo a los efectos de adminicularlas con la declaración del acusado, y así poder determinar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado.

PRUEBAS TESTIFICALES:

PRUEBAS TESTIFICALES:

  1. - Declaración testifical de la ciudadana DANERS MADARIAGA DE BELTRÁN.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que haber realizado una negociación con el acusado de autos, por el monto de 18 mil bolívares, para la adquisición de un local comercial, que para la fecha 12 de Diciembre de 2006 había pagado en su totalidad el precio exigido, y le fue entregado dicho local en el mes de Julio de 2007, pero en el mes de septiembre de ese mismo año, recibe una llamada de su esposo, notificándole que el local comercial era de los propietarios del Centro Cívico, que el ciudadano Alexis lo persuadió para que firmaran un documento, pero ellos se negaron, que contrataron a una doctora y ella les hizo firmar un documento aceptando la contratación del local por parte del Centro Cívico o demolían toda la obra, por lo que tuvieron que firmar contrato de arrendamiento con el centro cívico.

  2. - Declaración testifical de la ciudadana A.C.C.C.M..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo que acredita haber realizado una negociación con el acusado de autos por la compra de un local comercial, por un monto de 18 mil bolívares para la adquisición de un local comercial, pagando por cuotas entregadas directamente al ciudadano A.M. y con depósitos realizados a la cuenta personal del acusado del banco Sofitasa, entregándole el acusado las llaves del local y a los pocos días le fue cerrado el local comercial por parte del Centro Cívico, ya que el terreno era de ellos.

  3. - Declaración testifical el ciudadano J.J.L.L..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que realizó una negociación con el acusado para la adquisición de un local comercial, pagándole a éste ciudadano el monto de 18 mil bolívares, al igual que lo hicieron otras 25 personas, y posteriormente resultó que el terreno donde se construyeron esos locales era del centro cívico.

  4. - Declaración testifical de la ciudadana Y.H.M.L.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de dos locales comerciales con el Ciudadano A.M., a quien le pagó por cuotas por un monto cada uno de los locales la cantidad de 18 mil bolívares, siendo una totalidad de 36 millones y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales, alegando que el terrero era del centro cívico.

  5. - Declaración testifical del ciudadano I.D.N..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación con la Constructora Ecomoca C.A., cuyo propietario es el acusado de autos, para la adquisición de un local comercial, pagado por cuotas, habiendo pagado 3 cuotas de 5 mil bolívares, para un total de 15 millones, restando en deuda 3 millones para la cancelación total del local comercial, cuando al tomar posesión del local, el Centro Cívico los desalojo por medio de una orden judicial.

  6. - Declaración testifical de la ciudadana T.J.M.G..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., y que pagó en cuotas el monto de 28 mil bolívares, en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales, se dirigieron al tribunal para hacer el reconocimiento de la firma de los recibos firmados por el acusado.

  7. - Declaración testifical de la ciudadana G.D.L.C.M.D.A..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas por un monto de 20 mil bolívares y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales

  8. - Declaración testifical de la ciudadana A.E.T.D.G.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., y por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales.

  9. - Declaración testifical de la ciudadana B.E.R.R.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas y por un monto de 18 mil bolívares y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales.

  10. - Declaración testifical de la ciudadana L.C.D.A.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas por un monto de 18 mil bolívares y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales.

  11. - Declaración testifical de la ciudadana D.M.C.A.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales

  12. - Declaración testifical del ciudadano P.L.R.A..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercia con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas por un monto de 18 mil bolívares y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales

  13. - Declaración testifical de la ciudadana KEIKY L.Q.P.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, en donde acredita que realizó la experticia sobre un cheque y a una hoja de devolución del mismo cheque por la cantidad de 30 mil bolívares, concluyendo que el mismo era autentico, que fue emitido por el ciudadano A.M., quien es el titular de la cuenta a nombre de E.S..

  14. - Declaración testifical de la ciudadana G.O.S.G.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales, ya que el propietario del terreno era el Centro Cívico.

  15. - Declaración testifical del ciudadano C.E.R.M.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de dos locales comerciales con el Ciudadano A.M., pagando tanto el terreno como el local, pagado en cuotas por un monto de 18 mil bolívares para cada uno de los locales, y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales.

  16. - Declaración testifical del ciudadano J.Y.R.S.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas por un monto total de 40 mil bolívares, de los cuales fueron pagados 11 mil bolívares y fue dado un local comercial como parte de pago, ubicado en Centro Comercial Colonial y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales

  17. - Declaración testifical de la ciudadana B.Y.G.M.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M. , pagado en cuotas, por un monto de 20 mil bolívares y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales

  18. - Declaración testifical de la ciudadana M.Y.M.N.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M. , pagado en cuotas por un monto de 20 mil bolívares y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales

  19. - Declaración testifical de la ciudadana C.M.D.J.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas por un monto de 25 mil bolívares, y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales

  20. - Declaración testifical de la ciudadana C.I.G.Y.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas por un monto de 20 mil bolívares, y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales

  21. - Declaración testifical del ciudadano J.E.P.P..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que realizo un trabajo de mejoras en una casona, y el ciudadano A.M. no le cancelo los 250 mil bolívares y solo fue cancelado 70 mil bolívares, por lo cual el ciudadano en cuestión le ofreció darle a cambio unos locales comerciales, los cuales no acepto.

  22. - Declaración testifical de la ciudadana R.B.B.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas por un monto de 36 mil bolívares, y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales

    23- Declaración testifical del ciudadano E.F.S.C.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que existía una negociación del Señor J.D., para el cual él estaba trabajando de escolta y el ciudadano A.M.. Le fue entregado un cheque a su nombre por el monto de 30 mil bolívares, dinero que no pertenece a él, sino al Ciudadano Johnson jefe de E.S..

  23. - Declaración testifical del ciudadano H.O.G.A.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser representante del Centro Cívico, y estar al tanto de lo sucedido en el inmueble arrendado por el Ciudadano J.E., que incumplió el contrato y se rescindió del mismo, local el cual es propiedad de Corpo Andes y la Alcaldía de San Cristóbal.

  24. - Declaración testifical de la ciudadana R.D.A.A.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas por un monto de 18 mil bolívares, y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales.

  25. - Declaración testifical de la ciudadana A.B.L.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber realizado una negociación para la adquisición de un local comercial con el Ciudadano A.M., pagado en cuotas y en el mes de septiembre por medio de un tribunal los desalojaron de los locales comerciales.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  26. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 3197.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que en fecha 3 de junio del 2008, los funcionarios Detective Villamizar Emerson y el Agente Quintanilla José, adscritos al CICPC se trasladaron al centro de la Ciudad, carrera 6, entre 9 y 10, Centro Comercial Center Plaza, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de practicar la inspección de sitio, tratándose de un sitio tipo cerrado, con acceso al público en horas laborables, estructura de nivel, con fachada de ventanas que fingen como exhibidores, con dos puertas de acceso, previstas de portones tipo Santamaría, pintados de color negro, con dos pasillos que se comunican hallando a los costados cincuenta y seis (56) cubículos que fungen como locales comerciales, provistos de prendas de vestir. De esta misma manera se deja descriptivamente las características del Centro Comercial objeto de la inspección.

  27. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-3910.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que en fecha 20 de Julio de 2007, la funcionaria Heiky L.Q.P., realizó una experticia de reconocimiento legal de los siguientes documentos 1.- Un (01) Instrumento Bancario, cheque correspondiente a la entidad financiera BANCO SOFITASA, signado con N° 0744682707LP, correspondiente a la cuenta N° 0137-58-0001432251, titular del mismo el ciudadano A.M. manuscritas con tinta negra, con la cantidad de treinta millones exactos (30.000.000 bs) de fecha 06-06-2007, Documento que se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2-. Una (01) hoja de devolución de cheque, elaboradas con tinta negra, donde se lee: oficina Av. España, fecha 12-06-07, de la cuenta corriente 001258000143225, con No.-7446827, el documento se encuentra en regular estado de uso y conservación. Concluyendo la presente el reconocimiento legal del cheque y de la hoja de devolución de cheque

  28. - OFICIO N° DI/0-039 DE FECHA 24-09-2008.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que en fecha 24 de septiembre de 2008 se realizó un oficio por parte de la División de Ingeniería, de la dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura de la alcaldía de San Cristóbal para determinar la existencia de una permisología otorgada al inmueble ubicado en la carrera 6 entre calles 9 y 10, N° 9-55 y 9-57, propiedad del ciudadano A.M., citado varias veces para que presentara la permisología, no asistió. Concluyendo la presente en la no otorgación de permisología a el inmueble.

  29. - OFICIO NUMERO G.S007-2007 DE FECHA 04-07-2007.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que en fecha 4 de Julio del 2007, el Banco Sofitasa da respuesta a lo solicitado por el CICPC informando que la Cuenta Corriente N° 0137-0012-5-8-000143225-1 pertenece al Ciudadano A.M., remitiendo los movimientos bancarios para el mes de mayo de 2007.

    CAPITULO VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Maestro H.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

    Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.

    Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio recepcionado quedó acreditado que los ciudadanos DANERS MADARIAGA DE BELTRÁN, A.C.C.C.M., J.J.L.L., Y.H.M.L., I.D.N., T.J.M.G., G.D.L.C.M.D.A., A.E.T.D.G., B.E.R.R., L.C.D.A., D.M.C.A., P.L.R.A., G.O.S.G., C.E.R.M., J.Y.R.S., B.Y.G.M., M.Y.M.N., C.M.D.J., C.I.G.Y., J.E.P.P., R.B.B., R.D.A.A., A.B.L., realizaron un contrato de compra venta con el ciudadano J.A.M., de unos locales comerciales que se encontraban construyendo para el momento de la negociación, en el centro de la ciudad, específicamente en la carrera 6, entre 9 y 10, Centro Comercial Center Plaza, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como se evidencia de la INSPECCIÓN N° 3197, en donde se dejó constancia de las características propias de dicho inmueble, tratándose de un sitio tipo cerrado, con acceso al público en horas laborables, estructura de nivel, con fachada de ventanas que fingen como exhibidores, con dos puertas de acceso, previstas de portones tipo Santamaría, pintados de color negro, con dos pasillos que se comunican hallando a los costados cincuenta y seis (56) cubículos que fungen como locales comerciales, provistos de prendas de vestir. De esta misma manera se deja descriptivamente las características del Centro Comercial objeto de la inspección.

    Este hecho quedó probado con la declaración de las víctimas DANERS MADARIAGA DE BELTRÁN, A.C.C.C.M., J.J.L.L., Y.H.M.L., I.D.N., T.J.M.G., G.D.L.C.M.D.A., A.E.T.D.G., B.E.R.R., L.C.D.A., D.M.C.A., P.L.R.A., G.O.S.G., C.E.R.M., J.Y.R.S., B.Y.G.M., M.Y.M.N., C.M.D.J., C.I.G.Y., J.E.P.P., R.B.B., R.D.A.A., A.B.L., quienes fueron todos contestes en afirmar que la negociación realizada con el ciudadano J.A.M., era la compra de esos locales comerciales, y que le pagaron el precio de la venta por cuotas las cuales unas fueron entregadas personalmente a él, y otras fueron depositadas en la cuenta del Banco Sofitasa que se encontraba a su nombre. Lo cual coincide en parte con lo manifestado por el propio acusado quien señaló que efectivamente recibió dinero por parte de las víctimas, la suma de 18 millones para la época de los hechos, por unos locales que estaba construyéndole al señor J.E.P., quien le dijo al acusado que el terreno era del centro cívico y que ya estaba tramitando el permiso del centro cívico para construir, acreditando además del conocimiento que tenía el acusado que el terrero era del centro cívico, que fue él quien recibió el dinero de parte de las víctimas.

    Asimismo, se contradice la declaración del acusado cuando manifestó que las victimas sabían que el terreno era del centro cívico, con lo dicho por las propias víctimas, quienes fueron contestes todas en afirmar que desconocían que ese terreno era del centro cívico, que su negociación fue de compra de unos locales comerciales y no de alquiler de los mismos, y que se enteran de que el terreno era propiedad del centro cívico cuando llegó un tribunal a desalojarlos, que al momento de negociar con el acusado el mismo les mostraba un plano, circunstancia que fue corroborada por el propio acusado quien señaló que efectivamente cuando hablaba con las víctimas le había mostrado el plano de la obra que se encontraba construyendo.

    De igual forma, quedó acreditado que una de las víctimas en el presente caso era el ex diputado J.D., con quien el acusado si celebró un acuerdo reparatorio le canceló la suma que éste le había entregado, y se la canceló a través de un cheque que emitió a nombre de un funcionario policial que laboraba con el ciudadano J.D.. Este hecho quedó probado con la declaración del ciudadano E.F.S.C., quien señaló que existía una negociación del Señor J.D., para el cual él estaba trabajando de escolta y el ciudadano A.M., que le fue entregado un cheque a su nombre por el monto de 30 mil bolívares, dinero que no pertenece a él, sino al Ciudadano J.D., concatenado con la declaración de la experta adscrita al CICPC, la funcionaria KEIKY L.Q.P., quien dejó acreditado que realizó la experticia sobre un cheque y a una hoja de devolución del mismo cheque por la cantidad de 30 mil bolívares, concluyendo que el mismo era autentico, emitido por el ciudadano A.M. a nombre de E.S., el cual se concatena con la propia prueba documental como lo es la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-3910, en donde se acredita que en fecha 20 de Julio de 2007, la funcionaria Heiky L.Q.P., realizó una experticia de reconocimiento legal de los siguientes documentos 1.- Un (01) Instrumento Bancario, cheque correspondiente a la entidad financiera BANCO SOFITASA, signado con N° 0744682707LP, correspondiente a la cuenta N° 0137-58-0001432251, titular del mismo el ciudadano A.M. manuscritas con tinta negra, con la cantidad de treinta millones exactos (30.000.000 bs) de fecha 06-06-2007, Documento que se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2-. Una (01) hoja de devolución de cheque, elaboradas con tinta negra, donde se lee: oficina Av. España, fecha 12-06-07, de la cuenta corriente 001258000143225, con No.-7446827, el documento se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    Asimismo, quedó acreditado que dicho terreno era propiedad del centro cívico y que el acusado no había pedido permiso para construir en el mismo, a través de la declaración de H.O.G.A., quien es el representante del Centro Cívico y acreditó con su testimonio que dicho inmueble fue arrendado por el Ciudadano J.E.P., que incumplió el contrato y se rescindió del mismo.

    De igual forma, con la propia declaración del acusado concatenada con la declaración de las víctimas, se evidencia que efectivamente había entre ellos una negociación, del cual el acusado recibió dinero de parte de las víctimas. Sin embargo la única discrepancia entre el testimonio del acusado y de las víctimas, es el hecho de que el acusado manifiesta que las victimas sabían que el terreno donde se encontraban construyendo dichos locales comerciales e.d.c.c., sin embargo a juicio de esta juzgadora, las victimas desconocían que dicho lote de terreno no era propiedad el acusado, esto en virtud de que todas las víctimas fueron contestes en afirmar que nunca le dijo el acusado que el terreno era propiedad del centro cívico, aunado al hecho de que no es lógico que varias personas cancelen tanta cantidad de dinero para que se les asigne un local comercial en arrendamiento, tampoco es lógico lo alegado por la defensa y por el acusado de que toda persona que trabaje en el casco de la ciudad sabe que el terreno es del centro cívico, no se puede presumir que todas las personas tengan ese conocimiento, por el contrario lo que quedó probado es que el acusado le vendió unos locales comerciales los cuales construyó en un terreno que no era de su propiedad, que de paso él si tenía conocimiento que ese terreno no era de su propiedad tal y como lo manifestó en su declaración.

    En tal sentido, lo alegado por el abogado defensor de que los hechos sobre el cual versa la presente causa se debió de demandar por la vía civil, no es procedente, por cuanto, por el contrario quedó probado que el acusado enajenó como propio un inmueble a sabiendas de que era ajeno, configurándose así el tipo penal por el cual fue acusado por parte del Ministerio Público, como lo es el delito de DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, por lo que la sentencia en el presente caso debe ser CONDENATORIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal

    penal, y Así se decide.

    CAPITULO VIII

    CALCULO DE LA PENA

    Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

    Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

    No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.

    En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94

    .

    Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.

    En el presente caso, el delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3° del Código Penal, prevé una pena que oscila de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión., siendo su término medio de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de Tres (03) años de prisión. Asimismo, por cuanto se trata de un delito en grado de continuidad, lo procedente y ajustado a derecho tal y como lo establece el artículo 99 del Código Penal, es subir la pena de una sexta parte a la mitad, considerando esta juzgadora que ante el número de víctimas presentes en esta causa, lo procedente es aumentar la mitad de la pena, esto es aumentar Un (01) año y Seis (06) meses de prisión.

    De esta forma, la pena a imponer queda en CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem.

    Asimismo, se encuentra acreditada la circunstancia atenuante de no poseer antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por lo que esta juzgadora rebaja de la pena aplicar un (01) mes de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer de en CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION por la comisión del delito de delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem.

    Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se EXONERA al acusado del pago de las costas del proceso, en virtud de la disposición constitucional de la gratuidad de la justicia. Y así se decide.

    CAPITULO IX

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado J.A.M.M., por la comisión del delito DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros.

SEGUNDO

CONDENA, al acusado J.A.M.M., plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de de DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.J.L.L. y otros.

TERCERO

EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.

ABG. L.D.M.A.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR