Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

El Vigía, 26 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001704

ASUNTO : LP11-P-2007-001704

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÌAZ

ESCABINO TITULAR I: M.E.E.S.

ESCABINO TITULAR II: E.R.C.L.

SUPLENTE: S.R.V.

CAPITULO I.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada SOELY BENCOMO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

DEFENSA PRIVADA: Abogada C.Y.M..

ACUSADO: J.A.M.U., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 10.242.194, natural de la Azulita, Estado Mérida, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.M.M. (v) y P.d.M.L.C. (f), residenciado en la Aldea El Salado, Camellón El Silencio, casa S/N, casa de color rosado, vecino del ciudadano M.A., Municipio A.B., Estado Mérida.

VÍCTIMA: A.G.M. y EL ORDEN PÚBLICO

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Juez Presidente procede a tomar el juramento de ley a los Escabinos constituidos en el presente juicio oral.

El Representante Fiscal, expuso la acusación y las pruebas ofrecidas; señaló en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, imputando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 405 y 277 del Código Penal, figurando como víctimas para el primero el hoy occiso A.G.M., y para el segundo EL ORDEN PÚBLICO.

En cuanto a los hechos:

Los hechos ocurren el día 15-07-2007, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano A.G.M., se presentó a la residencia del ciudadano J.A.M.U., ubicada en el sector El Silencio de la Aldea El Salado, Municipio A.B.d.E.M., ya que ahí se encontraba su esposa M.G.M.U., quien en declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, manifestó que ella se encontraba en la residencia de su hermano, la cual se ubica a treinta metros de su casa, cuando llegó su esposo en estado de ebriedad y empezó a discutir, es en ese momento cuando se presenta el ciudadano J.A.M. a defenderla y entre los dos hombre comenzó un enfrentamiento, optando éste último por buscar una escopeta dentro de su residencia, la cual accionó sobre la humanidad del ciudadano A.G.M., ocasionándole la muerte de manera instantánea según diagnóstico médico forense, presentó “herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región occipital lateral izquierda, con múltiples fracturas craneales”, siendo corroborado con el informe de autopsia forense N° 9700-154-A-377, de fecha 06-08-2007, donde se establece: “… Hallazgos médicos legales de la autopsia: Una (1) herida correspondiente a orificio de entrada única de proyectiles disparados con arma de fuego, localizado en la región sub occipital baja izquierda, mide tres (3) cms de diámetro, con halo de humo periorificial (falso tatuaje), sin orificio de salida, trayecto posteroanterior, de ascenso y continuidad izquierda, se extrae taco y perdigones de masa encefálica frontal izquierda, produce lesión a tejidos blandos del área, hemorragia subgaleal, fractura de base y bóveda craneal, lesión de masa encefálica y cambios contusos. Así mismo, los funcionarios Cabo Segundo (PM) R.A.V., Distinguido (PM) G.M.G.R. y Agente (PM) J.C.P.G., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 14, ubicada en La Azulita, Estado Mérida, mediante acta policial N° 106-07, de fecha 15-07-2007, dejan constancia que fueron los primeros en presentarse en el lugar de los hechos, visualizando al frente de la residencia el cuerpo de una persona de sexo masculino, tendido boca abajo sobre el piso de tierra, sin signos vitales, presentando una herida por arma de fuego a nivel de la cabeza; procediendo a notificar vía radio y solicitando una comisión del mencionado cuerpo investigativo. Estando en el sitio el ciudadano J.A.M.U. se entregó voluntariamente, manifestando su responsabilidad en el hecho e indicando el lugar donde había dejado el arma de fuego, razón por la cual procedieron a imponerlo de sus derechos, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la sede de la Sub Comisaría Policial N° 14 y posteriormente ser entregado a los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones, Sub Delegación El Vigía.”

La Defensa, abogada C.Y.M., expuso su defensa, expresando: “Esta Defensa rechaza lo señalado por el Ministerio Público ya que mi defendido actuó en un estado de necesidad, por lo que pido un cambio de calificación amparado en la legítima defensa, ya que él nunca tuvo la intención de causar el daño que se produjo.”

El acusado, impuesto de los hechos de la acusación y del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna; manifestando: “Por el momento me abstengo de declarar”.

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL JUICIO SEGÚN SU ORDEN

Se declara abierto el lapso de recepción de pruebas conforme lo pauta el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la víctima se encuentra presente en el acto, se altera su orden el cual según los artículos 354 y 355 eiusdem, corresponde primeramente a expertos y testigos. Ahora bien, considera quien decide que si bien es cierto la víctima M.G.M. quien a su vez de víctima por extensión figura como testigo en el presente Asunto, sin embargo tiene el derecho de intervenir en el proceso y ser oída por el Tribunal, debiendo en consecuencia declarar en primer término, tomando en cuenta que según la norma en mención no le es dable comunicarse con otras personas, ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en el debate. Tenemos según la recepción de las pruebas lo siguiente:

1.- Testigo M.G.M., cédula de identidad Nº 9.393.154, declaró sin juramento en virtud de que ésta es hermana del acusado, señalando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Eso fue el 15-07-2007, yo me encontraba en casa de mi hermano porque el día anterior mi esposo me había dado una golpiza muy grande, me había dejado toda moradita y por eso me fui a casa de mi hermano, eso fue el sábado 14, estaba borracho y siempre lo hacía. Yo me fui a casa de mi hermano porque tenía miedo, el domingo estuve en casa de mi hermano como a las cuatro o cinco se apareció mi esposo con una escopeta en la mano y de afuera me decía que nos fuéramos para la casa y yo le dije que no me iba más con usted y cuando yo voltié de frente la cara, él me apuntó con la escopeta y yo grité y dije auxilio me van a matar y de repente salió mi hermano que estaba viendo televisión, ese día era el final de Copa América y cuando yo grité, me agaché y grité, sale mi hermano por la puerta derecha de la casa y se le acercó a él y le agarró el brazo, le decía cuñado qué le pasa, qué tiene y me seguía apuntando y él le agarró la mano derecha y mi esposo (víctima) volteó y dijo déjame y se oyó el disparo y mi hermano también cayó, cayeron los dos y yo me volví como loca, pedía auxilio a las personas que estaban pasando por el patio de la casa.”

Pregunta la Fiscal: P: A qué hora llega su esposo a la casa de su hermano? R: Como a las cuatro o un poco más. P: Usted acudió a algún órgano para poner la denuncia? R: Ese día no, porque yo tenía miedo y por eso me fui para la casa de mi hermano. P: Cuando llega a casa de su hermano golpeada, él no la llevó a algún centro asistencial? R: No, él no tenía ningún problema con mi esposo y dijo que no se metía en eso. P: Qué distancia hay de su casa y la casa de su hermano? R: Como treinta o cincuenta metros. P: Anteriormente en otras ocasiones registró alguna denuncia? R: Una vez hablé con el Prefecto y hablamos ahí y él se comprometía a no hacerlo más, pero cuando tomaba cambiaba completamente. P: Su esposo conocía la ubicación de la casa de su hermano por qué huye para allá? R: Para dónde más iba a ir. P: Su esposo llegó al lugar con el arma en la mano? R: Sí, esa escopeta la tenía guardada en un cuarto porque supuestamente iba a cazar con ella. Siempre me amenazaba que si lo dejaba me iba a matar y se iba a matar él. P: Dónde estaba usted? R: En la sala, él se quedó parado en la ventana y me dijo que me iba porque me iba. Él me veía bien a mí y yo lo veía bien a él. P: En ese momento que llega, su hermano estaba dónde? R: En su cuarto viendo la televisión. P: Su hermano escuchó los gritos de su esposo? R: Cuando yo dije auxilio él salió y cuando lo ve estaba apuntándome. Él siempre estuvo ahí frente a la ventana. P: Alguna vez fue accionada esa arma por el occiso? R: Sonó el disparo mi hermano lo que hizo fue meterse. P: Fue un solo disparo? R: Sí. P: Pudo observar la pelea entre su hermano y su esposo? R: Ellos nunca pelearon, mi hermano lo que hizo fue decirle que no cometiera esa locura, le suplicaba que no hiciera eso, le agarró el brazo y fue cuando sonó el disparo. P: Su esposo cae en frente de la ventana? R: Cayó donde estaba y de ahí no supe más nada. P: Su hermano qué hizo después que cayó herido? R: Se agarró la cabeza y después me dio una crisis de nervios y no supe más nada. P: Cuánto tiempo tenía conviviendo con el occiso? R: Dos años. P: Adquirió bienes con ese señor? R: No, ni siquiera yo conocía a su familia y él tampoco a la mía. P: Tuvieron hijos? R: No.

Pregunta la Defensa: P: Dónde encontraba ese día? R: En la casa de mi hermano, como a las cuatro y pico de la tarde. P: Dónde hacía vida conyugal con su esposo? R: En la casa de mi esposo. P: Conocía usted la familia de su esposo? R: No, él nunca me llevó. P: Diga si usted alguna vez le vio a su esposo algún arma? R: Sí, él la tenía para cazar. P: Siempre tuvo problemas y nunca lo denunció? R: No, por miedo. P: Antes de los hechos alguna vez lo denunció ante la Prefectura? R: Sí, y ahí se comprometió a mejorar el comportamiento. P: Después de esa denuncia él cambió con usted? R: No, siempre me pegaba. P: Por qué tantos problemas? R: Porque él tomaba mucho. P: El día 15-07 dónde usted se encontraba cuando su esposo llega en ese momento? R: En la sala, él llevaba la escopeta y me gritaba que me fuera con él. P: Llegó a ver algún forcejeo? R: No hubo forcejeo, él sólo lo agarró del brazo y luego sonó el brazo y luego cayeron los dos ahí y lo que yo hacía era gritar. P: Qué estatura tenía su esposo? R: Como 1.83 de alto. P: Cómo era el comportamiento de él? R: El problema era porque él tomaba, incluso una vez se iba a tomar un líquido que tenía por ahí y siempre me decía que si yo lo dejaba me iba a matar y se mataba él. P: Diga si entre su hermano y su esposo hubo problemas algún día? R: Nunca hubo problemas entre ellos. P: Diga si sabe de quién era el arma? R: De mi esposo que una vez compró por allá en C.Z..

Pregunta el Tribunal: P: En la Prefectura quedó alguna denuncia? R: Sí. P: Su esposo dónde compró el arma? R: Él me dijo que en C.Z., pero no supe a quién yo nunca le vi factura. P: Por qué nunca conoció la familia de su esposo? R: Porque nunca él me quiso llevar a visitar a su familia. P: En dónde vivía la mamá? R: Él dice que vivía en El Vigía. Yo conocí a los familiares el día del accidente.

Del mismo modo que la prueba anterior, correspondiente a la declaración de la ciudadana M.C.M.D., se altera el orden de la recepción de pruebas, tomando en cuenta que dicha ciudadana es la progenitora del hoy occiso, y por ende le asiste el derecho de intervenir en el proceso y ser oída por el Tribunal, sin comunicarse con otras personas, ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en el debate, antes de su declaración, todo a los fines de no incurrir en algún prejuicio en su declaración.

2.- Testigo M.C.M.D., cédula de identidad Nº 3.961.362, en su condición de víctima por Extensión (madre del occiso), siendo juramentada por el Tribunal, manifestó en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Él siempre que iba para la casa decía que tenía problemas con un cuñado por unas matas que había sembrado. El 14-07 que A.G. se llevó la hija a pasar las vacaciones allá y a las cuatro de la tarde regresó otra vez, dijo que había tenido una fuerte discusión con la señora Gregoria porque había llevado a la niña a pasar vacaciones allá y ese mismo día yo la llamo a ella (M.G.) para que me contara que había ocurrido y cuando yo empecé a hablarle de él, me colgó el teléfono tres veces. Yo le hubiera agradecido a ella que me dijera que el hermano lo iba a matar a él. Todavía el 16, llamé para allá y por eso me enteré que lo habían matado y si no, tampoco me entero que lo habían matado. Ella dice que mi hizo mataba lapas y cachicamos y eso es mentira y lo juro y pongo a Dios por testigo que mi hijo nunca tuvo un arma. Mi hijo tenía una tarjeta alimentaria y con eso le daba de comer a sus hijos. Ella dice que mi hijo era un borracho y pueden preguntar en la compañía a ver si llegó alguna vez borracho y yo le pido a la Fiscal y a las autoridades que hagan justicia.”

Pregunta la Fiscal: P: Dónde trabajaba su hijo? R: En una compañía donde trabajaba de cabillero. P: Qué tiempo tenía viviendo con la esposa su hijo? R: Dos años. P: Alguna vez compartió con ella? R: No, los hijos de él sí. P: Con qué frecuencia veía a su hijo? R: Iba los viernes, sábados y se iba los domingos. P: Usted sabía si su hijo tomaba? R. A veces los fines de semana se echaba los palitos. P: Cómo era el comportamiento de su hija con su anterior esposa? R: Bien, la primera esposa era muy celosa y muy peleona. Yo a Gregoria la llamaba algunas veces a un celular. P: Su hijo tenía antecedentes con su anterior esposa? R: No, mi hijo nunca tuvo problemas ni por borracho. Ese día sábado 14 se fue a La Azulita y ese mismo día regresó y yo le pregunté a la niña y dijo que había peleado con la señora Gregoria y se volvieron a venir. Ese día 15 salió de la casa bueno y sano como a la una de la tarde, iba a La Azulita, como a las dos de la tarde él me llamó y me pidió un número de teléfono viejito, después yo lo llamé como a las cuatro o cinco de la tarde, no me acuerdo la hora, yo quería saber dónde estaba él y me dijo que estaba en La Azulita que no me preocupara. P: Cuándo vuelve a saber de él? R: Yo llamé el lunes 16 y el teléfono repicó mucho. Y después del almuerzo como a las dos y media me fui a hacer una llamada y me quedaron 1500 bolívares y dije voy a llamar a Adolfo y fue cuando me dijo un niño que a Adolfo lo habían matado ayer tarde. Eso fue un dolor que no hay como compararlo. P: Tiene conocimiento que su hijo portaba armas? R: Lo juro por Dios que no, ni siquiera una navaja ni un cuchillo lo vi. P: Su hijo era fanático de la caza? R: No, nunca. P: Qué le comentaba de su relación con la esposa? R: Siempre decía que tenía problemas con un cuñado de nombre J.A.. P: Cuándo le dijo eso? R: Hacía algunos meses, pero siempre lo decía. Otra cosa si a él lo citaron en la Prefectura, por qué nunca dijo que tenía una escopeta. P: Qué se enteró usted de cómo murió su hijo? R: De que J.A. le había dado un tiro. Yo no llamé a M.G., si ella hubiera sido diferente, como madre, me hubiera dicho que lo agarrara y que su hermano lo iba a matar, pero nada.

Pregunta la Defensa: P: Dónde estaba usted el 14-07-2007? R: En mi casa. El 15 se fue y yo me quedé en la casa. P: A qué hora llega su hijo el día 14? R: El viernes llegó a la casa y se fue el sábado con la niña a pasar vacaciones. P: A qué hora del día 14 se fue su hijo con su nieta para La Azulita? R: En la mañana y lo mataron en la tarde. P: Dónde se encontraba su hijo el sábado 14? R: El sábado se fue para La Azulita con la nieta. P: Llegó a ver a su hijo en estado etílico? R: No. P: Cuándo se fue él? R: El día 15 y como a las dos de la tarde fue que le sentí que estaba un poquito tomado, como a las dos y media de la tarde y a las cuatro lo volví a llamar. P: Por qué nunca conoce a su nueva nuera? R: Porque como la otra mujer vivía ahí con los niños para que no se pusiera brava conmigo, él si me convidó unas veces pero yo no fui. P: Su hijo vivía con las dos? R: No, él llegaba a mi casa y la otra señora se quedaba en su pieza. Yo lo único que se es que la escopeta esa no era de mi hijo, sino de J.A.. P: Usted dice que el señor Adolfo tenía unas matas? R: Unas matas de plátanos. P: Puede decir qué distancia hay de La Azulita a donde viven los señores Mercado? R: Yo ni se porque nunca he ido por allá.

Pregunta el Tribunal: P: Vio a J.A.M. con alguna arma de fuego? R: No, yo nunca lo llegué a ver pero los hijos del finado decían que sí. P: Cuando llama a su hijo el día 15, por qué quería saber de su hijo? R: Porque esa es la costumbre de madre, esa era mi costumbre, ese día yo lo llamé por cosas de uno de madre, para saber dónde estaba. P: Por qué sabía que su hijo estaba tomado? R: Porque yo lo oí como un poquito así de tomado pero rascado, rascado no estaba.

3.- Experto F.E.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.962.338, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación a Acta de Investigación Policial, de fecha 15-07-2007, inserta al folio 8 y 9 con sus vueltos de la causa; Inspección Nº 1081, de fecha 15-07-2007, inserta al folio 10 y vuelto de la causa y la Inspección Nº 1082, inserta al folio 12 y vuelto, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma de todas las actuaciones. Voy a declarar en relación al Acta de Investigación policial que fue cuando me trasladé a la población de La Azulita junto con la comisión al lugar donde se encontraba el cadáver y la Inspección 1081 que fue el levantamiento del Cadáver y la 1082 que fue en la morgue porque todas están relacionadas. El 15-07-2007 fui notificado por J.C. y C.P. funcionarios del CICPC El Vigía, para trasladarnos hasta la población de La Azulita donde había un muerto. Al llegar al sitio no recuerdo el nombre del Caserío, encontramos vista de la casa al frente, al margen izquierdo, un cadáver masculino en posición de cubito ventral con la cabeza lateralizada hacia la derecho, su brazo izquierdo debajo del hemitoraz izquierdo, su brazo derecho y piernas en extensión. Observé una herida a nivel de cráneo y nos trasladamos al Hospital II de El vigía donde se realiza el respectivo examen macroscópico. Una vez en la morgue, presentaba una herida producida por el disparo de un arma de fuego tipo escopeta, afractuosa, de bordes irregulares, ubicada en la región occipital izquierda, parte interoexterna, con fracturas múltiples en la parte frontal. Se dio la orden para ser trasladado a Mérida para hacerle la necropsia de ley.”

Pregunta la Fiscal: P: En qué año fue esa actuación? R: El 15-07-2007, llegamos como a las siete de la noche. P: Tuvo conocimiento a qué hora se dio el hecho? R: No, de eso se encargaron los otros funcionarios. Es más el arma estaba en una cama dentro de la casa, no estaba cerca del cadáver. P: Qué significa de cubito ventral? R: Boca abajo. P: Recuerda el sitio exacto de la vivienda? R: Yo no entré a la residencia, entraron los otros funcionarios, el cadáver estaba en la parte de afuera de la casa, vista de frente a mano derecha. P: Qué otras personas se encontraban ahí? R: Había otros funcionarios policiales entre ellos estaba R.V.. P: Otras personas? R: Muchos menores. P: Esas viviendas eran pegadas o separadas? R: Esa vivienda estaba sola. P: La cabeza del cadáver estaba de cabeza a la casa o contrario? R: Sí, pero mas o menos dos tres metros distante de la casa. P: Le vio lesiones en otra parte del cuerpo? R: Sólo la lesión producida por el arma. P: Cómo era la contextura? R: Como de 1.80, moreno, trigueño, pelo negro, ojos pardos, como 30 o 40 años mas o menos. P: Esa herida fue de frente o de espalda? R: Por el sitio es de espalda. P: Esa herida es mortal o no? R: Es mortal, está bien ubicada. P: Observó tatuaje o quemaduras? R: No. P: Qué tiempo tardan en levantar el cadáver y hacer la inspección? R: Entre cuatro o cinco horas más o menos. P: Quiénes investigan de los hechos? R: Al sitio nos trasladamos J.C. y C.P.. P: En qué se basa para decir que era tipo escopeta? R: Por las características, por que el borde que deja otra arma es más limpio.

Pregunta la Defensa: P: Dónde se encontraba el 15-07-2007? En mi casa, celebrando mi cumpleaños sanamente. P: Cómo se entera? R: Me llamaron del CICPC porque no localizaban al médico de guardia. P: A qué hora salen de aquí? R: cinco y media o seis. P: Dónde se encontraba el funcionario R.V.? R: En el sitio de los hechos. P: A qué hora llegan al sitio del suceso? R: A las siete de la noche. P: Qué hace en el sitio? R: El levantamiento del cadáver del sitio del suceso. P: En qué sitio se encontraba el cadáver? R: Vista de frente a la casa al lado derecho. P: Cómo entran a la casa? R: Los funcionarios entran a la casa por los mismos familiares. Yo fui como Forense esa acta la parte policial la hacen los otros funcionarios. P: Cómo es el sitio? R: Es un sitio abierto, es un campo. P: Cuántos funcionarios lo acompañan en esa actuación? R: Dos más. P: Tuvo oportunidad de visualizar el arma? R: No, se que era una escopeta. P: Un disparo por el occipital izquierdo es igual a un disparo por la nuca? R: No es igual. P: La lesión producida en el occipital pudo haber producido lesiones en la nuca? R: Es posible que sí, pero quien lo va a determinar es el patólogo en la necropsia. P: Estaba el acusado en el sitio? R: No lo vi y ni siquiera a la señora M.G.M.U. a quien la veo en la PTJ como a las diez u once de la noche.

Pregunta el Tribunal: P: La herida estaba próxima al cuello? R: Sí estaba muy próxima, a pocos centímetros.

4.- Experto Dr. W.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.925.574, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación a Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 860, folio 77 de la causa, de fecha 19-07-2007 y en cuanto a la Experticia Nº 865, de fecha 19-07-2007, folio 92, lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de ambas actuaciones.

En cuanto a Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 860, para el 19-07-2007, le realicé reconocimiento legal al cuerpo de J.A.M., quien consulta la medicatura y manifiesta que un ciudadano le propinó unos golpes el 15-07-2007, a las 04:30 pm, posteriormente cuando le realizo el examen físico le observo excoriaciones con presencia de costra a nivel del párpado superior izquierdo y unas excoriaciones en piel localizadas a nivel de la región naso geniana del lado derecho. Además unas contusiones a nivel de la región epigástrica del abdómen. Las lesiones no lo incapacitan para sus labores habituales y el lapso de curación es de 5 cinco días salvo complicaciones.

Pregunta la Fiscal: P: qué es una excoriación? R: Es una lesión leve a nivel de la piel. P: Cuándo aparece la costra? R: Generalmente después de 72 horas (3 días) en condiciones normales. P: Por el tipo de costra puede determinar el tiempo en que se ha producido la lesión? R: Yo pienso que en cada persona es diferente porque la cicatrización es diferente, no es muy fácil poder determinar precisamente los días exactos. P: Qué tipo de objeto o circunstancia ocasionan las excoriaciones? R: Cualquier objeto material, las uñas o manos de una persona, armas, hay infinidad de objetos. P: Si usted capta que la lesión pudo haber sido causada por una uña, deja constancia en el acta? R: Es lo que se estila, el deber ser. P: Con este examen puede determinar qué ocasionan esas lesiones? R: No puedo. P: La fecha exacta? R: Tampoco.

Pregunta la Defensa: P: En el momento en que observa las lesiones estaban frescas? R: Ya tenían varios días por tener costras.

Pregunta el Tribunal: P: Las excoriaciones en la piel a consecuencia de estigmas ungeales a nivel de región naso geniana derecha puede explicarnos qué significan? R: La región naso geniana es la que se encuentra entre la nariz y mejilla. Los estigmas ungeales son excoriaciones producidas por uñas que tiene una característica particular esa excoriación, en ese caso.

En cuanto a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 865, lo siguiente: “Para esa misma fecha, consultó la medicatura la señora M.G.M.U., de 44 años de edad, quien manifestó haber recibido golpes por su marido el 15-07, lográndose apreciar contusión con equímosis violácea localizada en la región infraorbitaria izquierda, el resto del examen no se apreciaron lesiones superficiales ni signos de agresión. Se concluye que las lesiones requirieron asistencia médica que no debieron durar más de siete días desde el momento de los hechos para su curación..”

La Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas al Experto.

Pregunta la Defensa: P: En el momento de la Inspección la señora le manifiesta qué le produjo esa lesión? R: Refirió que recibió golpes de su marido el día 15-07-2007.

  1. - Experta R.F.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.461.197, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, manifestando en relación Informe de Autopsia Forense, lo siguiente: “Ratifico el Contenido y la Firma. El 16-07-2007 me corresponde realizar la Autopsia al cadáver masculino de 41 años de A.G., en la sala de autopsia del IAHULA, para buscar la causa que origina la muerte y cualquier otro hallazgo en el cadáver. Correspondía a un cadáver de 1.83 metros de altura. Cuando realizo la inspección a nivel del cuero cabelludo no se encontró lesión pero en la región sub occipital observé una herida producida por el paso de proyectil la cual mostraba tres centímetros de diámetro, con ahumamiento en la periferia del orificio la cual al ser lavada fue removida. Se apertura la cavidad craneal de una oreja a la otra en su parte interna hay fractura del hueso occipital y de la bóveda (base) craneal y la masa encefálica está contusa lesionada y hay sangrado que se produjo por el paso de los proyectiles. Continuando encontramos en la región frontal izquierda en la masa encontramos presencia de pequeños proyectiles y un taco plástico. Orificio de entrada sin salida con un trayecto postero anterior con tendencia a mantenerse lineal, produciendo contusiones en la masa encefálica que es de naturaleza mortal. Continuando con la inspección del cadáver en la cara, cuello, pelvis y genitales y extremidades no se observó lesiones.”

    Pregunta la Fiscal: P: Qué significa ahumamiento en la periferia del orificio? R: Que no queda pólvora sino humo que es diferente a la quemadura. P: Qué nos dice esto desde el punto de vista forense en cuanto al disparo? R: Nos habla en relación a la distancia para precisar la distancia de la víctima al victimario. Cuando hablamos de quemadura hablamos de heridas de contacto. Cuando hablamos de ahumamiento hay un distanciamiento de dos a veinte centímetros y el Tatuaje verdadero habla de hasta 60 a 80 centímetros y cuando hablamos de aro de contusión que es a más de un metro de distancia. Aquí estamos en un disparo con una distancia entre 10 a 80 cms. P: Desde el punto de vista forense qué nos indica que no haya orificio de salida? R: Cuando vemos que no sale hablamos de disparo a distancia pero en este caso hay que tomar en cuenta el hueso de la cabeza lo que me ayuda a pensar que no tuvo salida es por los huesos de la cabeza que son muy duros. P: Presentó el cráneo algún tipo de lesión externa? R: No. P: Existe la posibilidad que un tipo de estos disparos, no presente orificio de salida? R: Ahí tocaría la orientación de los expertos en balística, lo que sí les puedo dar como referencia son las dos tablas óseas. P: Ese orificio fue de frente o espalda? R: Por el trayecto pareciera ser de atrás hacia delante que se mantuvo en línea. P: Qué es victimario? R: la persona que arremete. P: El trayecto intraorgánico es lineal? R: Es un trayecto de atrás hacia delante con ligero ascenso. P: Esta herida es mortal? R: Sí.

    Pregunta la Defensa Privada: P: El orificio de entrada fue por dónde? R: En la región sub occipital izquierda. P: Cómo cree que fue el disparo en forma ascendente o descendente? R: En ligero ascenso. P: Recuerda cómo eran las características del cadáver? R: Era un señor alto, talla alta. P: Qué fue lo que le realizó al Cadáver? R: Como lo señala el COPP la autopsia de ley. P: Cuando revisa el cadáver qué características presentaba, qué tiempo de fallecido? R: Le calculé entre 18 a 24 horas de acuerdo a los criterios de enfriamiento, rigidez. P: Cómo fue el orificio de entrada? R: Un orificio único y con ahumamiento. Estaríamos en presencia de un disparo de próximo contacto. P: Encontró otras lesiones en el cadáver? R: No, conseguí otras lesiones a nivel de piel y órganos internos.

  2. - Experta R.M.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.261.305, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, manifestando en relación Experticia Toxicológica Post Mortem, Nº 9700-067-944, folio 96, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Se relaciona a las muestras de sangre y contenido gástrico del occiso A.G.. Luego de aplicar la metodología e ir en busca de sustancias químicas arroja como resultado en sangre positivo con una concentración de 230 miligramos por ciento, con respecto a las mismas muestras para alcaloide y marihuana arroja negatividad. Con respecto al contenido gástrico para alcohol arroja positividad y alcaloide y marihuana negatividad.”

    Pregunta la Fiscal: P: En cuanto a la positividad que presenta en contenido gástrico qué nos indica? R: Que para el momento la muestra tenía presencia de alcohol en contenido gástrico. P: Qué es el contenido gástrico? R: Es la composición de los alimentos que se toma de la cavidad abdominal. P: Qué actividad debe realizar una persona para que el contenido gástrico arroje positivo? R: El alcohol para su consumo es vía oral (etanol) tuvo que haber consumido alcohol para el momento de la muestra. P: Puede ese porcentaje indicar un aproximado de alcohol ingerido por la persona? R: Sí pero con varias tomas de muestra.

    Pregunta la Defensa Privada: P: Cuánta muestra de sangre tuvo en sus manos? R: 8 cc de sangre. P: Qué resultado le dio de esos 8 cc? R: Para alcohol positivo en sangre y contenido gástrico. Para Sangre 230 miligramos por ciento. P: Con este porcentaje se puede determinar que una persona esta en estado beodo? R: Lo que puedo decir que esta concentración de alcohol indica que la persona está inconciente y no coordina porque es un gran depresor del sistema nervioso central. Con este nivel se puede decir que hay una alcoholimia.

    Pregunta el Tribunal: P: Qué indica que está inconciente? R: Está tambaleante, hay dificultad para la marcha.

  3. - Testigo Z.M.U., cédula de identidad Nº 10.241.491, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, promovida por la Fiscalía; manifestando no tener parentesco con ninguna de las partes y de seguidas expuso: “Eso fue el 15-07-2007, bueno yo ese día pasaba por la casa de J.M., y vi al esposo de Goya con una escopeta, él le decía a Goya que se fuera para la casa de ella, y él decía que no se quería ir con él, entonces él le decía que si no se iba lo iba a matar, y ella gritaba “auxilio, auxilio”, y llamaba al hermano, Adolfo (occiso) y le decía que la iba a matar, y el cuñado (acusado) le decía no lo haga, y fue cuando en un jalón sonó el disparo”.

    Pregunta la Fiscal: P- Qué vinculación tiene usted con J.M.. R.- No soy familia de J.M.. P- Cuánto tiempo tiene conociéndolo a J.M.. R.- Mucho tiempo como cinco años. P.- Qué distancia vive usted de la Casa Goya R.- Cómo a tres casas, y están un poco separadas. P.- Cómo es el terreno de donde ocurrieron los hechos. R.- Con subidas un poco no es plano. P.- Cómo describe el sitio, abierto o cerrado. R.- Es abierto en el campo. P. Cómo era la casa del Señor J.M.. R.- Pues una casa normal, ubicada a la derecha del camino. P. Cuándo Escuchó el disparo. R.- Yo subía y escuchaba los gritos y me paré en una matica y escuche el tiro, también subía el señor Jesús. P Cómo era el señor A.G.. R.- Era alto y moreno. P.- En qué sitio estaba parado A.G.. R.- Afuera. P.- Dónde vivía la señora Goya con A.G.. R.- Ella vivía retirada, bastante abajo. P. Cómo estaba vestido A.G.. R.- Pantalón negro con camisa oscura de rayas. P. Usted escuchó las palabras que ellos se dijeron. R.- Si, él (victima) le decía que se fuera porque si no la iba a matar y luego se mataba él (victima). P.- Dónde estuvo J.M.. R.- Adentro de la casa. P. Escuchó usted el disparo. R.- Si escuché el disparo, yo estaba por el camino detrás de la mata de cambur y me quede escuchando y curioseando. P.- Qué hizo después que escuchó el disparo. R. Salí corriendo. P. Vio cuando ocurrió el disparo. R.- El finado tambaleaba, yo creo que estaba como tomado. P. A qué horas ocurrieron los hechos. R.- Como a las 4 p.m. P. A qué distancia estaba usted de la casa. R.- Yo estaba aproximadamente de aquí a la rejas de afuera (seis a diez metros). P.- El camino que pasa es cerca o lejos o al mismo nivel de la casa de J.M.. R.- El camino está un poquito alto de la casa. P. Se dio cuenta a que distancia escucho el disparo entre las personas. R. Pues ellos estaban cerca como discutiendo y fue cuando yo escuche el disparo. P. Conocía al finado. R.- Si lo conocía desde hace como un año. P.- Tiene conocimiento si A.G. y su esposa Goya antes del hecho tenían problemas. R.- Pues ellos pelaban mucho. P. Tiene conocimiento por que ese día la señora Goya estaba donde el hermano. R. Por qué el día anterior él (victima) le dio una paliza. P. Cuándo vio al señor A.G. con la escopeta. R.- Siempre pasaba con la escopeta, de color negro y no se el largo de la escopeta, no se de eso no me di cuenta. P. Tiene conocimiento de lo que pasó después del disparo. R. Yo me fui porque me asusté. P. Usted iba hacia arriba o hacia abajo. R.- Hacia arriba, y no fui para donde iba a visitar a una señora porque me quedé mirando detrás de la matica.

    Pregunta la Defensa Privada: P Dónde se encontraba en día 15-07-2007 R. Iba pasando por donde se presentó el problema. P. Quién tenía el arma. R.- El señor A.G.. P. Alguna vez vio a J.M. con un arma. R.- No. P. Diga si el señor A.G. era esposo de G.M.R.S.. P. Ellos siempre peleaban. R.- Si, ellos tenían muchos problemas. P.- Diga las características de quien llaman Cheo Mercado. R. Es quien esta aquí presente en sala (señaló al acusado), es bajito y moreno. P. Diga la testigo en que sitio se encontraba J.M. cuando su hermana grita “auxilio”. R.- Estaban adentro de la casa y salio J.M. por la puerta derecha. P. Diga la testigo, que llevaba el Señor J.M. en sus manos. R.- Yo no vi que llevaba nada. P. Qué posición vio usted que tenia él señor A.G.. R.- El (victima) tenía el arma y él se tambaleaba como si estuviera ebrio.

    Pregunta el Tribunal: P: Qué parentesco tienen J.M. y Goya. R. Son Hermanos. P. Sabe usted el nombre de la persona que menciona usted como Goya. R.- Es M.G.M.. P.- Entre los hermanos J.M. y M.G.M. tenían buena relación entre ellos. R.- Sí, Normal, ella (Goya) a veces iba y lo visitaba a él (Acusado). P.- Por qué sabe usted que M.G.M.V. al J.m.. R.- Porque ella a veces pasaba por ahí y decía que iba a la casa del hermano, ellos eran buenos hermanos. P. Cuando M.G.M. tenia problemas con su esposo A.G., usted tiene conocimiento se dicha ciudadana se iba para la casa de J.A.M.. R.- Yo se que esa noche él (victima) La aporreó y se fue a casa del hermano J.M. el papá. P.- Vio usted que hizo después del dispara J.A.. R.- Yo no vi porque salí corriendo me dio mucho miedo, y M.G. estaba como loca gritando. P.- Usted Vio salía a M.G.m. de la residencia de su hermano J.M.. R.- No, yo no la vi salir de la casa. P.- A qué distancia estaba J.A.G.M.d.J.A.M.. R.- Como a dos metros aproximadamente y Goya estaba cerquita de la ventana, y él (victima) podía ver bien a su esposa, porque ella estaba cerca de la ventana.

  4. - Experto YAKO JUGO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.814.977, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación a:

    a.- Experticia Mecánica y Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-341, de fecha 16-07-2007, folio 46, vuelto y 47, lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma. Se hizo reconocimiento a un arma de fuego, tipo escopeta, de calibre 20, marca Winchester de color negro, la misma se le efectuó un macerado a fin de realizarle experticia Ion Nitrato del cual dio como resultado positivo lo que quiere decir que están presentes en pólvora. Así mismo, se realizó disparos de prueba donde se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento. Se suministró una concha 20 percutida y suministrada como incriminada la cual fue comparada con la concha obtenida del disparo del arma de fuego determinándose que dicha concha sí fue percutida por dicha arma.”

    Pregunta la Fiscal: P: Cuándo la realiza? R: Julio 2007. P: Cómo llega la evidencia? R: Tuvo que haber sido llevada con una planilla de Cadena de Custodia y el memorando de solicitud de experticia. P: Qué indica el resultado? R: Primero dejamos constancia que el arma pudo haber sido disparada. Se le practica disparo de prueba y se deja constancia de que ciertamente está en buen estado de funcionamiento. Tercero se hace la comparación balística para determinar si el arma fue disparada y corresponde al proyectil suministrado. P: Cómo se toma la muestra del cañón del arma? R: Se realiza mediante un macerado al cual se le aplica el reactivo Lunge y si da puntos azules es el que está en presencia del ion nitrato. P: Si un arma no ha sido disparada pudiese arrojar un resultado positivo? R: Tendría que haber sido limpiada para que salga negativo y si es disparada y no la limpian puede ser positivo aun cuando haya pasado el tiempo. P: La comparación se hizo con qué? R: Con el arma y la concha percutida y la concha suministrada. P: Qué tipo de municiones utiliza esta arma? R: Cartuchos calibre 20. P: La comparación balística es de orientación o de certeza? R: De certeza. P: Esa arma fue la disparó el proyectil que le fue suministrado? R: Sí.

    Pregunta la Defensa Privada: P: Indique si al disparar la escopeta ésta patea? R: Todas las armas de fuego tienen cierto grado de empuje hacia atrás para el momento de ejecutar el disparo. En este caso, este tipo de escopeta tiene cierto empuje pero no como para hacer caer una persona. P: Este tipo de escopeta posee un seguro? R: No. En este caso lo que se recomienda es tener el dedo fuera del gatillo del disparador porque no tiene seguro interno y para dispararlo hay que tener la intención de hacerlo ya que para ejecutar el disparo hay que montar el martillo para poder presionar el disparador. P: Diga si al detonar la escopeta necesita un punto de apoyo para que no agarre mucho impulso el arma? R: En este caso posee una culata que se apoya del hombro hay otras que no la posen y no es necesario apoyarlas del hombro.

    Pregunta el Tribunal: P: Se requiere que el martillo esté montado previamente para que el arma se dispare a pesar de que no se de en el gatillo? R: No, a menos que el arma tenga un desperfecto. P: Cuando realizó la experticia del arma no le observó ningún desperfecto? R: Se hizo el disparo y no se notó nada.

    b.- En relación a la Experticia Hematológica Y Química Nº 9700-067-DC-1345, de fecha 16-07-2007, inserta al folio 48 y 49 con sus vueltos, señaló lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Se practica a unas prendas de vestir: una franela, una chemise de color azul, un pantalón de jeans azul y uno negro. En la franela chemise color azul se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a la cual se le practicaron análisis hematológicos determinándose que son de origen humano y que corresponden al grupo sanguíneo “O”. Así mismo se practica análisis químico mediante macerados a las mangas de la franela suministrada, donde se determinó presencia de iones nitratos en la franela de color gris descrita en el literal “A”.

    Ni la Fiscal, ni la Defensa, ni el Tribunal realizaron preguntas al Experto.

    c.- En relación a la Experticia Hematológica y Química Nº 9700-067-DC-1339, de fecha 17-07-2007, inserta al folio 91 y vuelto, expuso: “Ratifico el contenido y la firma. Se practicó a un macerado de la herida del cadáver a fin de determinar su grupo sanguíneo constatándose que corresponde al grupo sanguíneo “O”. Se practica experticia química a dos macerados practicados a la mano derecha e izquierda practicada a Mercado José, donde se constató la presencia de iones de nitrato para ambos macerados.”

    Pregunta la Fiscal: P: En cuanto al macerado de Mercado José, cómo se toma? R: Gasas humedecidas que se frotan a las manos y se les aplica el reactivo de Lunge. P: Qué indica la presencia de iones nitrato? R: Que una persona pudo haber disparado. P: En este caso el resultado cuál es? R: Positivo.

    Pregunta la Defensa: P: Podría explicarnos en qué otras circunstancia puede ser positivo? R: Que una persona tenga contacto con solventes, fume, químicos, etc. P: En qué momento realizan la prueba? R: Lo recomendable es un máximo de tres días.

  5. - Funcionaria policial GISIELE M.G.R., cédula de identidad Nº 13.750.170, siendo debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, manifestando en relación al Acta Policial Nº 106-07, de fecha 15-07-2007, inserta al folio 04 y su vuelto lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Eso fue el 15-07-2007 estábamos de servicio, recibimos llamada telefónica de la ciudadana M.E. no más datos y nos informó que en esa residencia había un herido por arma de fuego, nos trasladamos en compañía del Cabo Verdi y el Agente J.P.. Cuando llegamos al Silencio Aldea El Salado, visualizamos al ciudadano tendido en el piso boca abajo, el cual no presentaba signos vitales y se le observaba un disparo en la cabeza. Yo procedí a pedir vía radio la comisión del CICPC, resguardamos el sitio y se nos acercó un ciudadano que se identificó como J.A.U.M., diciendo que él era el que había disparado al ciudadano y que el arma se encontraba en una de las habitaciones encima de una cama, que se entregaba voluntariamente porque él había sido. Se trasladó al Comando con el Cabo y nosotros nos quedamos resguardando el sitio.”

    Pregunta la Fiscal: P: Quién les indicó el sitio donde tenían que llegar? R: La gente, porque era lejos. P: Pudiera describir cómo es el lugar? R: Es cerro arriba y la casa es hacia abajo, es humilde, estaba frisada pero no estaba pintada. P: Esa vía está cerca o distante? R: Un poco retiradito. P: La persona estaba dentro de la vivienda o fuera? R: Afuera en el patio de la casa. P: En qué parte de la cabeza le vio el disparo? R Señala la parte posterior de la cabeza. P: Qué otras personas que estaban allí? R: La señora que avisa por teléfono y otra. La señora era la esposa del muerto. P: Se comunicó usted con esta señora? R: No, porque ella fue la que llamó al Comando. P: Cómo era el señor A.M.? R: Bajito, de bigote. P: Cómo era el arma? R: Una escopeta. P: Quién la sacó? R: El Cabo Verdi. P: Qué le dijo el acusado? R: Que días antes él le había pegado a la hermana de él y que ese día llegó de grosero y armó un escándalo y de ahí fue de donde provino que él le disparara. P: Vio usted rasguñado al señor J.A.? R: Sí. Por la espalda él estaba sin camisa. P: Llegaron a determinar a quién pertenecía la escopeta? R: No. P: Por dónde estaba golpeada la señora? R: Por un ojo pero no me acuerdo cuál, tenía un hematoma bastante grande. P: Recuerda los funcionarios del CICPC que llegaron al lugar? R: Al Dr. F.V., llegó con otros funcionarios. P: Habían varias personas en el lugar? R: Sí, pero ninguna manifestó en relación a lo que había sucedido en el lugar. P: A qué hora llama la señora? R: Como a las cuatro y cincuenta.

    Pregunta la Defensa: P: Dónde se encontraba ese día? R: En el comando de la policía, en la sala sentados todos cuando recibimos la llamada. P: A qué hora llegan al sitio del suceso? R: Como media hora después que se recibe la llamada, como a las cinco y cuarto o cinco y media. P: En el momento en que llegan al sitio qué pudo observar? R: Un ciudadano boca abajo y un charco de sangre. P: Cómo obtienen el arma? R: Porque el muchacho le informó al Cabo y le dio permiso para que entrara a la casa y la agarró. P: Diga las características de la persona que vio tendida? R: Yo no le vi la cara porque estaba boca abajo. P: Pudo observar en el sitio qué estatura tenía el occiso? R: Era mediano más o menos, no era tan alto. No pude detallar la estatura. P: Pudo hablar con el señor J.M.? R: Él estaba hablando con el Cabo Verdi y no conmigo. P: En qué sitio se encontraba la señora G.M.? R: No se quien es ella. P: Cómo es la casa.

    Pregunta el Tribunal: P: el funcionario Verdi ingresa a la vivienda en búsqueda del arma con quién? R: Con el señor que dijo que había disparado, él mismo lo llevó hasta adentro.

  6. - Ciudadana M.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.719.352, quien se identificó plenamente, manifestando ser prima tercera del acusado, siendo debidamente juramentada por no entrar dentro del cuarto grado de consanguinidad, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento lo siguiente: “Yo de ver no vi nada porque me la paso trabajando y no me da tiempo de informarme de nadie. Yo no se nada.”

    Pregunta la Defensa: P: Conoce a A.G.M.? R: No. P: Conoce a J.M.? R: Sí porque somos familia. P: Dónde se encontraba ese día? R: En el trabajo. P: Diga si sabe algo sobre el fallecimiento? R: Sólo escuché rumores.

    Pregunta la Fiscal: P: qué vínculo hay entre J.M. y Gregoria? R: Son hermanos. P: Conoce a otros hermanos de ellos? R: Sí a Toto pero el nombre no me lo se y a Raúl. P: Dónde vivía la señora Gregoria? R: no se porque yo de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. P: Qué relación tiene el muerto con lo que pasa acá? R: Se que es la víctima. P: Cómo era el trato del señor Amadeo con la gente? R: Amable como cualquiera, es una persona muy pacífica.

    Pregunta el Tribunal: P: Cómo era la relación de los dos hermanos? R: Ellos sí se trataban bien porque eran hermanos.

  7. - Ciudadano L.A.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.240.059, quien se identificó con sus datos personales, siendo debidamente juramentado por cuanto señala no tener grado de parentesco alguno con el acusado, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento lo siguiente: “Yo lo que vi era que yo subía como el 15-07-2007, por el camino el Salado eso era un camino real, como a las cuatro y media, cuando voy pasando frente a la casa de Cheo (Acusado) veo la san pablera y me quedé poniendo cuidado que estaba pasando en esa casa después me fui para mi casa.”

    Pregunta la Defensa: P: Dónde se encontraba usted ese día? R: En el p.d.L.A., iba subiendo como de cuatro a cuatro y media de la tarde. P: Pudo observar algo? R: El señor este Adolfo le estaba apuntando hacia adentro de la casa con un arma. P: Qué hizo en ese momento? R: Yo salí y arranqué para donde iba. Eso era un desespero grande en esa casa. P: Conoce a G.M.? R: Sí. P: Conoció a Adolfo? R: De vista lo conocí. P: Sabía si entre el señor Adolfo y Gregoria habían problemas? R: Bastante se comentaba en la comunidad. Casi todos los fines de semana salía moreteada esa señora. P: El señor A.G. portaba algún arma? R: Sí, siempre los fines de semana estaba monteando una para cacería. P: en alguna oportunidad llegó a tener conversaciones con A.G.? R: Como tres veces trabajando. P: Qué le manifestaba A.G. a usted? R: Decía cosas graves sobre su pareja. P: Le une alguna amistad con J.M.? R: De vista porque yo vivo retirado de donde él vive.”

    Pregunta la Fiscal: P: Diga si acudió a la casa del señor Cheo para ver el muerto? R: No, porque yo estaba en el pueblo. P: Cuánto tiempo tiene viviendo en El Salado? R: Toda la vida. P: Llegó a comentarles a algún funcionario que había visto a Adolfo apuntando? R: No. P: Supo que Cheo estuvo preso por esa causa? R: Sí. P: Llegó alguna persona a denunciar los hechos de los cuales decía Adolfo de su señora? R: No.

    Pregunta el Tribunal: P: En alguna oportunidad fue citado por algún organismo policial? R: No, sólo el Tribunal. P: Pudo observar a Adolfo cerca o lejos de la vivienda? R: Estaba cerca de la vivienda. P: Tiene conocimiento dónde se encontraba la esposa de A.G.? R: No se, porque yo iba pasando. P: Dónde estaba J.A.M.? R: Estaba ahí, porque ese era el que gritaba cuñado, cuñado. Ahí también se oía voz de mujer. P: se dio cuenta si Adolfo estaba tomado? R: Como se veía la agresividad de ese señor, sí estaba tomado.

  8. - Ciudadano R.A.Q., titular de la cédula de identidad Nº 10.108.426, siendo debidamente juramentado por cuanto manifiesta no tener parentesco alguno con el acusado, señalando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento lo siguiente: “Yo lo que escuché fue al otro día del hecho yo venía subiendo y bajaba un grupo de gente y venían comentando que el señor A.G. se había quitado la vida.”

    Pregunta la Defensa: P: En qué sector se encontraba usted? E; En el Sector de S.E., C.Z.. P: Se llegó a enterar que hubo un occiso en el sector el Salado? R: Me enteré el día siguiente. P: Diga si se enteró a qué hora pasaron los hechos? R: No, simplemente escuché eso. P: Llegó a ver al señor A.G. en estado de ebriedad? R: Sí. P: El señor A.G. era cazador de animales? R: Siempre lo veía que el fin de semana bajaba con una escopeta. P: Diga si sabe que entre los conyugues A.G. y G.M. había problemas? R: Yo siempre le escuchaba que la iba a matar. P: Conoce a A.M.? R: De vista. P: Cómo era el señor A.M.? R: Como de 1.80, cuadradito. P: Unía algún vínculo de amistad con el señor A.G.? R: Sí. P: Se llegó a enterar que él le pegaba a su esposa? R: Siempre se oía el comentario que los gritos se escuchaban. P: Llegó a ver a la señora Gregoria lesionada? R: El día sábado la vi golpeada y por eso se fue para la casa de su hermano. P: Tiene amistad con la señora G.M.? R: No, somos conocidos.”

    Pregunta la Fiscalía: P: En qué lugar habita usted? R: En Agua Blanca, cerca del INCES. P: Recuerda la fecha del hecho? R: 15-07-2007. P: Usted fue testigo presencial de lo que ocurrió ese día donde perdiera la v.A.G.? R: No podía ser testigo porque no me encontraba en el sector. P: Dónde se encontraba usted cuando escucha el comentario? R: Yo subía al día siguiente cuando bajaba un grupo de gente. P: Llegó a enterarse por qué J.A. estaba detenido? R: No. P: Para esa fecha dónde vivía? R: En el Sector El Salado más arriba de la casa de A.G.. P: De ahí a la casa de J.A.M. qué distancia hay? R: Como cincuenta metros. P: Por qué viene a declarar el día de hoy? R: Porque el Tribunal me mandó una citación. P: Conoce a J.A.M.? R: De vista. P: Supo usted cómo muere A.G.? R: Lo que escuché fue solo eso que se había quitado la vida, que se le había escapado un tiro. P: Llegó a oír algo más en relación a eso? R: No se más.

  9. - Ciudadano J.E.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 23.216.329, quien se identificó plenamente, siendo debidamente juramentado por cuanto manifiesta no tener grado de parentesco alguno con el Acusado, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo de los hechos, lo siguiente: “Yo el 15-07-2007 iba para mi casa e iba pasando por la casa de J.A.M. y vi y escuché al señor Adolfo que estaba tomado y apuntando con una escopeta hacia la casa del señor Amadeo y gritaba a la señora Gregoria que saliera y si no la iba a matar y se iba a matar él y le escuché a la señora Gregoria pidiendo auxilio y me estuve un poquito y salió J.M. y le dijo cuñado no cometa esa locura y él le dijo déjame y el señor J.M. se metió por el lado derecho y le agarró la mano y fue cuando sonó el disparo y cuando sonó el disparo yo me fui.”

    Pregunta la Defensa: P: Dónde se encontraba usted? R: Iba subiendo para mi casa como a las cuatro y media. P: Escuchó o vio algo? R: Vi que el señor Adolfo apuntaba con la escopeta a la casa del señor Mercado yo lo que escuché fue a la voz de la señora Gregoria pidiendo auxilio que Adolfo la iba a matar. P: Cómo era A.G.? R: Una persona bastante alta, como de 1.80, grueso. P: Qué hizo luego? R: Como iba para mi casa yo me fui. P: Pudo ver de dónde salió el señor J.A.M.? R: Salió de adentro de la casa. P: Qué vio? R: Le dijo a Adolfo que no cometiera esa locura y fue cuando le agarró la mano y en eso sonó el disparo. P: En qué estado vio al señor Adolfo? R: Se veía que estaba tomado porque estaba todo tambaleco. P: Le vio algo en sus manos a A.M. cuando sale de su casa? R: No. P: Podría decir qué portaba el señor Adolfo en sus manos? R: Portaba un arma y apuntaba a la casa del señor Amadeo. P: Escuchó si entre ese matrimonio existían problemas? R: Siempre se escuchaba que la maltrataba cuando tomaba. P: Sabe si A.G.M. portaba algún arma? R: Él salía a veces con una escopeta a cazar al monte. P: Era amigo de A.G.? R: Siempre nos saludábamos. P: Le llegó a manifestar si tenía problemas en el matrimonio? R: Sí él decía que quería mucho a la mujer y que se quería matar.

    Pregunta la Fiscal: P: Para el momento del hecho dónde vivía? R: Para el Salado. En un ranchito de un señor que se llama P.U.. P: Ese señor es familia de J.A.M.U.? R: No se. P: Cuando usted ve esa situación, indique exactamente dónde estaba A.G.? R: Frente a la casa. P: Cómo a qué distancia se encontraba el señor Adolfo de la casa de A.M.? R: Como tres o cuatro metros y medio aproximadamente. P: En qué mano tenía el arma? R: Apuntando con las dos manos al frente de la casa. P: Llegó a percatarse quién más estaba? R: Estaba el señor Adolfo en la parte de afuera. P: Antes de ese hecho había visitado esa casa del señor J.A.M.? R: No. P: De dónde venía la voz de la señora Gregoria? R: De adentro de la casa. P: En algún momento llegó a observar a la señora Gregoria fuera de la casa? R: No. P: Esa casa estaba abierta o cerrada? R: Cerrada. P: De dónde sale J.A.M.? R: De la casa. P: De qué parte sale del frente o de atrás? R: Sale por el lado derecho de la casa, sale corriendo de la casa por la puerta principal. P: De qué lado toma en cuenta el lado derecho? R: Del lado derecho del señor A.G.. P: Recuerda qué hizo el señor Amadeo? R: Le agarró el arma y dio un giro y ahí fue cuando sonó el arma. P: Llegó a tener conocimiento en qué parte sale lesionado? R: No. P: Qué ropa vestía el hoy occiso? R: Tenía una camisa oscura y la verdad no recuerdo bien. P: Cómo a qué distancia se encontraba usted del lugar del hecho? R: Como cincuenta o sesenta metros. P: Llegó a ver a la señora Gregoria afuera? R: No. P: Llegó a percatarse dónde estaba la señora? R: Se escuchaba la voz desde la sala. P: Después qué pasó? R: Los dos cayeron al piso y J.A.M. le gritaba qué hiciste. P: Le une amistad con A.M.? R: No. P: De donde usted vivía al sitio donde ocurren los hechos? R: Siempre es lejitos.

    Pregunta el Tribunal: P: Cuando ocurren los hechos vivía R.A. en El Salado? R: no se. P: La casa de J.A.M. para la época tenía puerta a un lado? R: No la conocía, no se si la tiene. P: Por dónde sale J.A.? R: Por el frente de la casa.

  10. - Testigo L.R.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.051.411, quien se identificó plenamente, siendo debidamente juramentado por cuanto manifiesta no tener ningún parentesco con el Acusado, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo de los mismos, lo siguiente: “Yo soy vecino de los que eran esposos de Adolfo y Gregoria yo siempre oía los pleitos y los gritos desde mi casa y una vez me lo conseguí a él y me empezó a hablar que tenía problemas con la señora, que tenía unos hijos por El Vigía, que tenía otra esposa, no encontraba qué hacer porque el sueldo que tenía no le daba para mantener dos familias. A veces se iba de cacería, que él quería a su mujer y que a veces le manifestaba que se quería matar y quería matar a su mujer, y en una oportunidad yo lo aconseje.

    Pregunta La defensa: P: Donde se encontraba en día 15-07-2007. R.- En mi casa. P. Se entero que por el sector el silencia ocurrieron un hecho punible. R. Si. P. Diga cuales eran las características del Señor A.G.. R.- Cuadrado, robusto, moreno, de una contextura de una 1.80 de alto. P. Diga si usted sabía si el señor era casado con la señora G.G.. R.- Eso era lo que se oía. P. Diga si usted sabía que el señor Adolfo ingería licor. R.- Si ingería alcohol. P. Diga si el señor García portaba arma de fuego. R. Si portaba arma de fuego, siempre cargaba una escopeta, se la mantenía limpiando y cuando se iba de cacería. P. Diga si usted sabía que el señor García maltrataba a la señora Gregoria. R. Si eso se escuchaba. P. Obtuvo conocimiento de la muerte. R. Si claro eso salio hasta en los periódicos. P. Diga se conoce de vista al señor A.M.. R. Si de vista. P. Podría dar las características de J.A.M.. R.- Pues es el que esta presente en esta sala. P. Diga si el señor A.G. le manifestó tener problemas con la señora Gregoria. R.- Me manifestaba que tenía problemas, eso era sobretodo problemas en el hogar. P. Diga si llego ver a la señora Gregoria golpeada. R.- Si la dejaba golpeada, el día 16-07-2007 la vi golpeada y todo el mundo se daba cuenta de que ella estaba golpeada.

    Preguntas de la Fiscal: P. Usted fue testigo presencia de cuando ocurrió el hecho donde perdió la v.A.G.. R.- No. P. Usted era vecino. R. Si mi casa esta a cincuenta metros de la casa del hoy occiso. P. Tiene usted años viviendo en el sector. R. Si. P. Conoce usted al señor P.U.R.Y. lo conozco porque la otra vez le dije para hacer unos planos. P. Sabe usted si ese señor es familia del acusado. R. No. P. Usted conocía al occiso. R.- Si de vista, y ese día el se desahogo conmigo. P. Durante esos 15 años que dice usted que vive en ese sector llego a conoce a J.A.. R. Si de vista. P. Tiene conocimiento cuanto tiempo tenia viviendo el occiso en esa zona. R. Como dos años. P. Usted era amigo del occiso o de la señora Gregoria. R. Me trataba más con A.G. que con la señora Gregoria por que yo a ella casi no la veía. P. Usted llego a meterse en esa relación para dialogar. R. No porque el occiso era muy agresivo. P. Donde se llama el sector donde ocurrió el hecho. R. Aldea El Salado, sector El Silencio.

    Preguntas del Tribunal. P.- Conoce usted al señor J.J.M.. R. Si es vecino mío de el sector El Silencio. P.- Conoce al señor R.A.Q.. R.- Si también lo conozco y vive por el sector el silencio. P. Usted todavía vive en ese sector y los anteriormente nombrados. R.- Si yo todavía vivo allá, y los demás también. P. La aldea Agua Blanca abarca del sector del Salado. R.- Si queda como a 200 metros, esa es la vía principal y se llega al silencio.

  11. - Ciudadana MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.137, siendo debidamente juramentada por cuanto manifiesta no tener parentesco alguno con el acusado, señalando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento lo siguiente: “El documento que se me exhibe es mi firma y el contenido lo ratifico. Cuando ya hace varios años fueron la señora Gregoria y el señor Amadeo y Adolfo, a la Prefectura como era lo normal se les explicaba que era un órgano mediador y no sancionador. En esa oportunidad la señora Gregoria expuso que el señor Adolfo llegaba a veces violento al hogar y peleaban y que esa era la casa del señor Amadeo. Recuerdo que le dije a la señora que por qué no lo denunciaba por violencia y dijo que no quería ocasionarle problemas al señor y que para evitar problemas se retiraba del hogar y firmaron el acta y se retiraron de la Prefectura, se levantó y se firmó y se dejó constancia que las partes habían estado allá.”

    Pregunta la Defensa: P: en qué fecha estaba de Prefecto y hasta qué fecha desempeñó el cargo y dónde? R: Yo ejercí el cargo de Prefecto por diez años en la Prefectura Civil de La Azulita Municipio A.B.. P: Quién fue a colocar la denuncia de maltrato? R: La señora Gregoria. P: Diga si recuerda qué le manifestaba la señora? R: Ella fue con la intención de que cesara la violencia que era víctima y parte de su familia porque ella vivía con el papá. P: Diga si puede decir de quién es el papá? R: De la señora Gregoria y Amadeo el nombre no lo se. P: Recuerda qué le manifestó el señor Adolfo cuando fueron al Despacho? R: Poco habló y lo que dijo que se iba voluntariamente de ese hogar. P: En el momento en que la señora Gregoria estuvo presente, recuerda haberle visto alguna lesión? R: En ese momento no presentó nada.”

    Pregunta la Fiscalía: P: Recuerda la fecha exacta? R: Sí, fue el día 25-06-2007, esa fue la fecha en que ellos comparecieron al despacho. P: Qué papel jugaba el señor Amadeo en ese acto? R: En ese momento el señor Amadeo manifestó que su papá era un señor mayor y que iba hasta allá para que cesara la violencia en ese hogar que estaba su papá, es más recuerdo que el señor Mercado manifestó que pertenecía a un c.c. y que le daba pena lo que estaba sucediendo en su casa. P: A parte del maltrato que señalaba Gregoria, llegó a mencionar si la amenazaba con algún objeto? R: En ese momento no. P: Manifestó la señora Gregoria si guardaba algún arma en su vivienda? R: De eso no se dijo nada. P: Entre el señor Adolfo y Amadeo se presentó algún problema o lo hubo antes? R: No. El fue a representar a su papá, así lo vi yo. P: Tiene conocimiento dónde vivían ellos? R: En el Sector El Salado, en La Azulita. Lo que tengo conocimiento es que vivían todos en una misma casa. P: Llegó a mencionar el señor Adolfo que tuviese algún tipo de problema con otro miembro de la familia que no fuese la señora Gregoria? R: No. P: Algún otro miembro del C.C. presentó alguna otra denuncia contra el señor Adolfo? R: No. P: Conocía usted al señor Adolfo anteriormente? R: No. P: Presenció los hechos donde perdió la vida el señor Adolfo? R: No.

    Pregunta el Tribunal: P: del acta dice que suscribe en el numeral tercero, qué significaba lo que allí se expone? R: Por lo general cuando se realizaban las actas se colocaban que ambas partes debían respetarse porque seguían las ofensas y como el señor Adolfo manifestó que se retiraba voluntariamente del hogar le coloqué la nota para afianzar la palabra que había dicho y que no debía llegar nuevamente a esa casa de familia para que no continuaran los problemas. P: A.G.M.L. llegó a negar en el acto de las acciones de violencia de las cuales le estaban señalando a su persona en el acto? R: No, él ese día estuvo muy callado y lo que dijo que se retiraba voluntariamente del hogar, ese día noté que el señor era como muy callado. P: La señora G.M. y el señor J.M. le llegaron a manifestar que la hoy víctima la amenazaba de muerte? R: No, que se amenazaba de muerte él mismo. P: Rechazó él esa afirmación? R: No. Él no negó nada.

  12. - Ciudadano L.H.H.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.654.822, quien se identificó plenamente, siendo debidamente juramentado por cuanto manifiesta no tener grado de parentesco alguno con el Acusado, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo de los hechos, lo siguiente: “eso fue como el 15-07-2007. El hoy occiso era no amigo sino que me lo encontraba por el camino y hablaba conmigo y era una persona agresiva con la esposa. Yo escuchaba siempre peleas entre ellos pero como eso no me incumbe siempre seguía mi camino. A veces cuando lo encontraba hablaba conmigo y me comentaba que tenía dos esposas y que el sueldo no le alcanzaba que le provocaba era matarse y matar a la señora y a veces me lo encontraba y que si quería ir al monte a cazar y le decía que eso no me gustaba y me decía que estaba al límite y que el sueldo no le alcanzaba.”

    Pregunta la Defensa: P: Diga dónde se encontraba el 15-07-2007? R: En el pueblo. P: Diga si conoció a A.G., G.M. y A.M.? R: Si los conozco. P: Diga si tiene amistado con el señor Amadeo y G.M.? R: Ninguna. P: Qué conducta presentaba el señor Adolfo? R: Conmigo no presentó nada y como era un hombre alto y se que era agresivo porque yo bajaba y peleaban y yo veía a la señora con lentes y decía que eso era que la agarraba a guaimarazos. P: El portaba armas? R: Cuando me invitaba a cazar era porque tenía armas. P: Diga si se llegó a enterar de la muerte de Adolfo? R: Al otro día escuché que se había matado. P: Cómo era A.G.? R: Era alto, moreno y fuerte, cuarto bate. P: Sabe las características de A.M.? R: Bajito, como de 1.60, moreno.

    Pregunta la Fiscal: P: Llegó a informarle a alguna autoridad sobre las actuaciones de A.G.? R: Nunca porque yo dije eso no es mi problema. P: Qué tan alto era Adolfo? R: De 1.80 a 1.85 de estatura. P: Lo llegó a ver peleando con alguien? R: No, la violencia era doméstica, con su esposa. P: Cómo era el arma que le llegó a ver a él? R: Una escopeta de color negro, como de medio metro. P: Cuántas veces le vio el arma? R: Varias veces porque yo me lo encontré varias veces por el camino y él se iba de cacería. P: Tuvo conocimiento cómo fue la muerte del señor Adolfo? R: Los rumores que escuché al otro día era que se había matado. P: Cómo era la relación del señor Adolfo con la familia de ella? R: Eso si no se. P: Llegó a conocer algún familiar del señor Adolfo? R: Un hijo pero no me acuerdo el nombre, me lo presentó en el camino. P: Alguna vez le llegó a manifestar que tuviese problemas con el hermano de la señora Gregoria? R: No. P: Sabe a qué se dedicaba él? R: A la construcción. El Tribunal no realizó preguntas al testigo.

    INSPECCIÓN JUDICIAL en la población de La Azulita.

    Se constituyó el tribunal con las partes en la siguiente dirección: Aldea El Salado, camellón El Silencio, casa sin número, La Azulita, Municipio A.B.d.E.M.; lugar donde habitaba el hoy occiso A.G.M.. Inspección realizada a los fines de determinar la propiedad del arma incriminada en el hecho, tal como fue acordado mediante el Auto de Apertura a Juicio.

    En dicha inspección, se dejó constancia de la ubicación de la vivienda: ubicada al lado derecho del camellón, así mismo cómo está distribuida: área de cocina, tres habitaciones de las cuales dos fungen como habitación y la otra con enseres de trabajo para agricultura, ropa para caballero, esqueleto de animal, bolso con dos cartuchos para arma de fuego, prendas de vestir para uso masculino.

    Se dejó constancia a solicitud del Ministerio Público de que la habitación ubicada de lado derecho de la cocina donde se observó enseres de trabajo para agricultura, se encuentran dos pantalones y dos camisas una talla 34 y otra talla ”S”.

    La víctima por extensión M.C.M.D., manifestó que ella conocía la ropa de su hijo y que esa no era de él.

    Por su parte M.G.M., manifestó que la habitación que existía para el momento era la ubicada al lado derecho del porche, y que la ropa sí era de ADOLFO, que ella era su esposa y la que vivía con él.

    Se deja constancia a solicitud de la defensa, que se observan plantaciones de cambur, aproximadamente veinte, por los alrededores de la residencia.

    De acuerdo al pedimento del Ministerio Público, acordado por el Tribunal de llevar a efecto una inspección a la residencia del acusado, pese a que en su oportunidad se realizó inspección N° 1081, fundamentándose la misma en virtud de que encontrándonos a pocos metros del lugar de los hechos, era necesario dejar constancia y fundamentándonos en el principio de inmediación, dónde se suscitaron los hechos, con mención de algunos detalles observados directamente en el lugar.

    En tal sentido se dejó constancia, que la vivienda consta de una puerta principal de frente y al lado una ventana, ubicada aproximadamente a cincuenta metros frente al camellón, tiene dos habitaciones, provista de enseres propios del hogar. Aproximadamente a cinco metros del lado derecho de la vivienda, vista de frente, se observa un poste de alumbrado con la maya que le sostiene más cercano a la vivienda y al lado un camellón que da acceso a la vivienda primera en mención. Terminada la diligencia, conforme al artículo 358 en su último aparte de la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal informó a las partes sobre la actuación realizada fuera de su sede. Eso fue todo.

    Se incorpora las PRUEBAS DOCUMENTALES, tal y como lo prevé el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a:

  13. - INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-154-A-377, de fecha 06-08-2007, inserta al folio 95 y vuelto de la causa, suscrito por la Dra. R.F.P., practicado a la víctima quien en vida respondía al nombre de A.G.M..

  14. - INSPECCIÓN Nº 1081, de fecha 15-07-2007, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.C.H., Agente C.P. y Forense Dr. F.V., realizada en la siguiente dirección: Aldea El Salado, camellón El Silencio, casa S/N, La Azulita, Municipio A.B.d.E.M.;

  15. - INSPECCIÓN Nº 1082, inserta al folio 12 y vuelto de la causa de fecha 15-07-2007, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.C.H., Agente C.P. y Forense Dr. F.V., realizada en la morgue del Hospital Tipo II de El Vigía, ubicado en la avenida 18, entre calle 09 y avenida Bolívar, Barrio San Isidro, El Vigía Estado Mérida.

  16. - EXPERTICIA DE MECÁNICA, DISEÑO Y COMPRACACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-067-DC-1341, de fecha 16-07-2007, cursante al folio 46 y vuelto, suscrita por el funcionario Yako Jugo Valero, realizado a un arma de fuego denominada escopeta, calibre 20y una concha que conformaba parte del cuerpo de un cartucho para un arma de fuego tipo escopeta del calibre 20, marca Chedite, exhibe huella de percusión sobre la cápsula del fulminante y varias de fricción sobre la superficie del culote, originada por la aguja percutora.

  17. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA Nº 9700-067-DC-1345, de fecha 16-07-2007, cursante al folio 48 y su vuelto y 49 de la causa, suscrita por el funcionario Yako Jugo Valero, adscrito al CICPC, correspondientes a: manchas de color pardo rojizo presentes en la franela del occiso, correspondientes al grupo sanguíneo “O” siendo éste su grupo sanguíneo. Igualmente se deja constancia que la franela que portaba el acusado para el día de los hechos tiene presencia de iones nitratos.

  18. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0647, de fecha 16-07-2007, cursante al folio 65 y vuelto de la causa, suscrita por C.P., adscrito al CICPC, realizado a una escopeta de fabricación rudimentaria, de color negro, serial 83411, calibre 20, donde se deja constancia en sus conclusiones que el arma de fuego mencionada es utilizada para labores de vigilancia y caza, y al ser aprovisionada y accionada en contra de una persona puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, hasta incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometida.

  19. - ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 026, de fecha 26-07-2007, inserta al folio 67 de la causa y su vuelto, certificado al folio 68 de la causa, suscrita por la Registradora Civil del Municipio A.B.d.E.M., Abg. Joenny A.F., donde se deja constancia, entre otras cosas que, el día 15-07-2007, falleció el ciudadano A.G.M., a las cuatro y treinta minutos de la tarde, en la Aldea El Salado, Sector El Silencio, de la población de La Azulita, Municipio A.B.d.E.M., muriendo a consecuencia de confusión encefálica, herida por arma de fuego de proyectiles múltiples.

  20. - INSPECCIÓN JUDICIAL realizada en fecha 24-01-2012, la cual riela inserta a los folios 1318 al 1322, practicada en la casa que habitada el hoy occiso A.G.M., en la siguiente dirección: Aldea El Salado, Camellón El Silencio, casa S/N, La Azulita, Municipio A.B.d.e.M., la cual fue admitida a los fines de determinar la propiedad del arma incriminada en el hecho.

  21. - C.D.T. expedida a los 31-07-2007, inserta al folio 124, director de Recursos Humanos Frankwuy Salcedo de la A.d.M.A.B.d.L.A. estado Mérida, donde hace constar que Mercado José se desempeña como obrero contratado de la mencionada alcaldía desde el 01-01-2007, hasta la fecha.

  22. - C.D.R. inserta al folio 125 suscrita por los miembros del C.C., “Sector M.D.I.”, del Municipio Sucre del Estado Zulia, expedida en fecha 26-06-2007, donde hacen constar que el ciudadano G.A. CI. 9.203.489, esta residenciado en M.D.I., Sector Brisas del lago por mas de veinte (20) años.

  23. - CONSTANCIA DE CONDUCTA EN (COPIA SIMPLE), suscrita por el director del centro La Azulita, del Instituto Nacional Educativa (INCE), TSU D.M., inserta al folio 126, en fecha 17-07-2007, donde hace constar que el ciudadano A.U. ha presentado servicios eventuales en ese centro como vigilante diurno y nocturno así como obrero de campo; durante el tiempo que ha labora en esa institución a demostrado responsabilidad y buena conducta.

    De conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las conclusiones de las partes donde la Fiscal del Ministerio Público, solicitó al tribunal SE dictara una sentencia condenatoria al acusado J.A.M.U., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.G.M., así como en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

    Conclusiones de la Defensa, señaló que se tomara en consideración el artículo 65 numeral 4 del Código Penal, debido a que el hecho se originó por un estado de necesidad. Pidió que la sentencia fuese absolutoria, y la l.p. para su defendido.

    El Tribunal antes de dar por finalizado el lapso de la recepción de pruebas, le informó al acusado J.A.M.U. si deseaba declara, a lo que manifestó que sí, concedido como fue expuso: “El día 15-07-2007 yo me encontraba viendo el juego de la Copa América, cuando de repente yo escucho unos gritos afuera, y en la sala estaba gritando mi hermana diciendo: “ayúdame Cheo”, y afuera estaba mi cuñado. Cuando yo salgo del cuarto a la sala veo al señor Adolfo (víctima) apuntando a mi hermana con una escopeta, y le decía que si no se iba con él (occiso), la iba a matar y después se mataba el (occiso), cuando yo salgo le manifesté a él (víctima), que no hiciera eso; yo traté de metérmele por el lado derecho pero él (víctima) dio un giro y salió un disparo, y me sentí mal por lo que había sucedido, en ese momento llegaron más personas y yo me senté en una piedra a pensar. Yo pido ante este Tribunal se me de la absolutoria, yo no lo hice, yo soy trabajador, yo se los pido me den la absolutoria.”

    CAPITULO III

    DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal Mixto, estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía VI del Ministerio Público al acusado J.A.M.U. y en los cuales se le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.G.M. y EL ORDEN PÚBLICO; no quedaron suficientemente comprobados, en razón de la insuficiencia de pruebas presentadas, las cuales fueron observadas y verificadas en las audiencias del juicio oral, y por tanto la decisión en la presente causa debe ser ABSOLUTORIA.

    De las declaraciones de los expertos, Médico Forense, de los testigos prescenciales que comparecieron al juicio, se determinó que la muerte de la víctima ocurrió dentro de la circunstancia del Estado de Necesidad, de salvar la vida de un tercero, como es la hermana del acusado M.G.M., toda vez que la víctima A.G.M. utilizó un arma de fuego escopeta en contra de la humanidad de su esposa M.G.M., estando el hoy occiso bajo los efectos del alcohol y existiendo antecedentes de violencia familiar demostrados en el debate. El acusado J.A.M.U., observó cuando A.G.M., de manera directa y amenazante iba a disparar en contra de la humanidad de su hermana esposa M.G.M., y es por esa razón que previendo la acción de la víctima, lo tomó por el brazo y forcejearon produciéndose un único disparo que produjo la muerte del ciudadano A.G.M..

    Al analizar y valorar las pruebas tenemos:

    Que la ciudadana M.G.M., testigo presencial de los hechos, señala que su hermano el hoy acusado J.A.M.U., el día 15-07-2007 cuando se encontraba en la casa de éste en ocasión de los maltratos constantes de su esposo hoy occiso A.G.M., como a las 4:00 o 5:00 de la tarde se apareció este con una escopeta en la mano diciéndole que se fueran, apuntándola con la escopeta, por lo que ella gritó y pidió auxilio porque la iban a matar, por lo que de repente salió su hermano y se le acercó a su esposo, le agarró el brazo y le decía: cuñado qué le pasa, qué tiene? seguía apuntando y le agarró la mano derecha su esposo volteó y dijo déjame y se oyó el disparo cayendo los dos; que pedió auxilio a las personas que estaban pasando por el patio de la casa.

    De esta declaración se deduce que efectivamente había en contra de la ciudadana M.G.M. un peligro grave e inminente en contra de su vida y hasta en contra de su propio hermano el acusado J.A.M.U., infringido por la víctima A.G.M., quien se encontraba armado apuntando a la primera en mención quien era su esposa. Aunado a esta situación, se evidenció con esta declaración, la situación de violencia familiar ejercida por la hoy víctima en contra de la ciudadana en mención.

    por su parte la ciudadana M.C.M.D. quien igualmente funge como víctima por extensión por ser la madre del occiso, testificó entre otras cosas que su hijo le decía que tenía problemas con un cuñado por unas matas que había sembrado; que el día 14 de julio su hijo le dijo que había tenido una fuerte discusión con la señora Gregoria; que es mentira que su hijo mataba lapas y cachicamos y que nunca tuvo un arma; ese día oyó que su hijo estaba como un poquito tomado pero no rascado.

    De esta declaración, se evidencia que efectivamente el día de los hechos había una discusión entre el hoy occiso y su esposa M.G.M., lo cual coincide con la declaración de esta en cuanto a que sí había problemas entre ellos. Aunado a ello, considera el Tribunal en cuanto a la afirmación de la declarante de que su hijo no portaba arma, que ella no podía afirmar esta situación porque evidentemente no vivía con su hijo y no podía dar fe de lo que este tuviese o no.

    De acuerdo a los testigos tenemos la declaración de la abogada MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, quien fungía para la fecha de los hechos Prefecto de la Prefectura Civil de La Azulita Municipio A.B., manifestó entre otras cosas que hacía varios años fue la señora Gregoria (MARÍA G.M.) y el señor Amadeo (JOSE A.M.U.) y Adolfo (ADOLFO G.M.), a la Prefectura por ser un órgano mediador y no sancionador; que la señora Gregoria le había expuesto que el señor Adolfo llegaba a veces violento al hogar y peleaban y que esa era la casa del señor Amadeo; recuerdo que le dije a la señora que por qué no lo denunciaba por violencia y dijo que no quería ocasionarle problemas al señor y que para evitar problemas se retiraba del hogar y firmaron el acta y se retiraron de la Prefectura, se levantó y se firmó y se dejó constancia.

    Esta declaración, de manera evidente determina que desde un principio que el hoy occiso tenía una conducta agresiva y violenta en contra de su esposa la ciudadana M.G.M., por lo cual se vio en la necesidad de informar a las autoridades competentes para q aquel entonces la Prefectura, organismo conciliador. Se evidenciaba igualmente, la unión de hermandad que existía entre ambos hermanos, toda vez que en dicha ocasión de que los esposos comparecieron ante la mencionada Prefectura, estaba presente el hoy acusado en apoyo de su hermana ciudadana M.G.M..

    Declaración de la ciudadana Z.M.U. quien manifestó entre otras cosas que eso fue el 15-07-2007; que ese día pasaba por la casa de J.M., y vio al esposo de Goya (MARÍA G.M.), Adolfo (occiso), con una escopeta, le decía a su esposa que se fuera para la casa de ella y que si no se iba la iba a matar, que ella gritaba “auxilio, auxilio”, y llamaba al hermano, y le decía que la iba a matar, que el cuñado (acusado) le decía no lo hiciera, y en un jalón sonó el disparo.

    De esta versión se desprende que como testigo presencial de los hechos, coincide con lo expuesto por la ciudadana M.G.M., en relación a que el hoy occiso estaba portando un arma de fuego y amenazaba con matar a ésta, por lo que dicha ciudadana pidió auxilio llamando a su hermano éste salió y en un jaló se escuchó el disparo. Evidentemente había una situación de peligro grave e inminente en contra de la ciudadana M.G.M., hermana del hoy acusado.

    El testigo J.E.J.M., señaló entre otras cosas que el 15-07-2007 iba para su casa e iba pasando por la casa de J.A.M. viendo y escuchando al señor Adolfo que estaba tomado y apuntando con una escopeta hacia la casa del señor Amadeo y gritaba a la señora Gregoria (MARÍA G.M.) que saliera y si no la iba a matar y se iba a matar él; que escuchó a la señora Gregoria pidiendo auxilio, salió J.M. y le dijo: “cuñado no cometa esa locura” y él (occiso) le dijo: “déjame”, el señor J.M. se metió por el lado derecho y le agarró la mano y fue cuando sonó el disparo.

    Del dicho de este testigo, se llega a la conclusión, que efectivamente el hoy occiso se encontraba portando un arma de fuego escopeta, amenazaba con ésta de muerte a su esposa M.G.M., y que debido al auxilio que le pide su hermana la mencionada ciudadana, el acusado J.A.M.U. acude en su defensa.

    Versión del testigo L.R.M.M., señaló entre otras cosas que es vecino de los que eran esposos de Adolfo (occiso) y Gregoria (MARÍA G.M.); que siempre oía los pleitos y los gritos desde su casa; que una vez se consiguió a la víctima y le dijo que tenía problemas con la señora y que a veces le manifestaba que se quería matar y quería matar a su mujer (MARÍA G.M.); que a veces se iba de cacería.

    Del dicho del declarante se infiere que el hoy occiso A.G.M. tenía problemas con su esposa (MARÍA G.M.), y que efectivamente tenía en su voluntad deseos de darle muerte, conducta por demás generadora de violencia familiar lo que hizo que dicha ciudadana estuviera protegida en la casa residencia del hoy acusado. Se determinó igualmente que la hoy víctima sí tenía un arma de fuego con la cual iba a cazar, máxime cuando este residía en el campo donde es costumbre este tipo de actividad.

    El ciudadano L.H.H.P., no presenció los hechos, toda vez que manifestó en el debate que el día de los hechos estaba en el pueblo.

    Esta declaración no aporta ningún elemento ni a favor ni en contra del acusado, por cuanto no estaba en el momento de los hechos.

    Igualmente la ciudadana M.M.L., no presenció los hechos, determinándose tal situación al manifestar que no vio nada porque se la paso trabajando y no le da tiempo de informarse de nadie. En consecuencia no aporta ningún elemento ni a favor ni en contra del acusado de autos.

    En cuanto a la declaración del ciudadano L.A.G.B., su dicho no le merece fe al Tribunal, por cuanto manifiesta que el día de los hechos vio una “sanpablera”, y luego manifiesta que se encontraba en el pueblo. A todas luces esta declaración fue contradictoria.

    El testigo R.A.Q., expuso entre otras cosas que escuché lo del hecho fue al otro día; que un grupo de gente y venían comentando que el señor A.G. se había quitado la vida.

    Como las declaraciones que anteceden, no fue testigo presencial de los hechos, por lo cual no aporta ningún elemento a favor ni en contra del acusado de autos.

    En cuanto a lo expuesto por los expertos, tenemos en primer lugar lo señalado por el Dr. F.E.V.R., quien declaró en relación a Acta de Investigación Policial, de fecha 15-07-2007, inserta al folio 8 y 9 con sus vueltos de la causa; Inspección Nº 1081 de fecha 15-07-2007, inserta al folio 10 y vuelto de la causa, y la Inspección Nº 1082, inserta al folio 12 y vuelto, ratificando contenido y firma de dichas documentales. Corresponden dichas documentales como sigue: Acta de Investigación policial el traslado del funcionario hasta la población de La Azulita, junto con la comisión al lugar donde se encontraba el cadáver; Inspección 1081 el levantamiento del cadáver, y la Inspección 1082 en la Morgue del Hospital.

    De acuerdo con las actuaciones de este funcionario, de acuerdo a lo escuchado por el Tribunal, se evidencia que en un caserío de la población de La Azulita había un cadáver masculino en posición de cubito ventral con la cabeza lateralizada hacia la derecha, su brazo izquierdo debajo del hemitoraz izquierdo, su brazo derecho y piernas en extensión, una herida a nivel de cráneo, producida por el disparo de un arma de fuego tipo escopeta, ubicada en la región occipital izquierda, con fracturas múltiples en la parte frontal; encontrándose el mismo, vista la casa de frente, al margen izquierdo.

    La Dra. R.F.P., expuso en relación al Informe de Autopsia Forense, ratificando previamente el contenido y firma de la misma. Realizó la Autopsia al cadáver (víctima), masculino de 41 años en la sala de autopsia del IAHULA, para buscar la causa que origina la muerte; correspondía a un cadáver de 1.83 metros de altura; observó una herida producida por el paso de proyectil, en la región frontal izquierda en la masa encontramos presencia de pequeños proyectiles y un taco plástico. Orificio de entrada sin salida con un trayecto postero anterior, produciendo contusiones en la masa encefálica que es de naturaleza mortal.

    Este Tribunal le da pleno valor a esta declaración de la experto en anatomía patológica, la cual explicó la causa, el tipo de herida y la distancia de realización del disparo, así como la trayectoria del disparo, lo que esclarece el hecho, observando este Tribunal que fue realizado un solo disparo y el causante de la muerte de la víctima A.G.M..

    Así mismo consideró el Tribunal que si bien es cierto la mencionada funcionario señaló que de tal trayecto pareciera ser de atrás hacia delante; sin embargo el acusado en el forcejeo con el arma que detentaba la víctima, no era posible en tan embarazoso momento, precisar el apunte del arma, menos aún cuando la víctima se encontraba bajo los efectos del alcohol tal como quedó demostrado por la Toxicólogo R.M.D.P., cuando expuso en relación a la Experticia Toxicológica Post Mortem, Nº 9700-067-944, incorporada al debate por su lectura, afirmando que el resultado en sangre arrojó positivo con una concentración de 230 miligramos por ciento, y con respecto al contenido gástrico para alcohol, igualmente arrojó positividad.

    La funcionaria Policial GISIELE M.G.R., expuso en relación al Acta Policial Nº 106-07, de fecha 15-07-2007, ratificando el contenido y la firma, señaló que el hecho ocurrió el 15-07-2007, en el sector El Silencio, Aldea El Salado, y visualizaron al ciudadano tendido en el piso boca abajo, el cual no presentaba signos vitales y se le observaba un disparo en la cabeza., se les acercó un ciudadano que se identificó como J.A.U.M., diciendo que él era el que había disparado al ciudadano y que el arma se encontraba en una de las habitaciones encima de una cama, que se entregaba voluntariamente porque él había sido.

    De esta declaración queda evidenciado que el hoy occiso estaba tendido en el piso en frente de una residencia ubicada en el sector El Silencio, Aldea El Salado de La Azulita Estado Mérida, observándosele el disparo en la cabeza. Ahora bien, en cuanto a la culpabilidad del acusado por haber obrado con intensión de dar muerte a A.G.M., no fue determinado por el solo hecho de que el acusado J.A.M.U., les haya manifestado a la comisión policial que el arma estaba en la habitación de su residencia. Es necesario recalcar que de acuerdo a las versiones de los testigos y víctima por extensión ciudadana M.G.M., quien portaba el arma para el momento de los hechos era la propia víctima A.G.M..

    El Experto YAKO JUGO VALERA, expuso en relación a las Experticias de: Mecánica y Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-341, Experticia Hematológica Y Química Nº 9700-067-DC-1345 y 9700-067-DC-1339, todas ratificadas en contenido y firma, e incorporadas al debate por su lectura. La primera de las mencionadas relacionada a describir el arma incriminada, donde se evidenció ser una escopeta calibre 20, marca Winchester de color negro, según el macerado resultó positivo en Ion Nitrato, pruebas de disparo en buen funcionamiento, una concha percutida determinándose que la misma fue percutida por dicha arma.

    El segundo peritaje señaló el experto que se practica a unas prendas de vestir: una franela, una chemis de color azul, un pantalón de jeans azul y uno negro, en la franela chemise color azul se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática de origen humano, grupo sanguíneo “O; determinándose además, presencia de Iones Nitratos en la franela de color gris.

    El tercer peritaje, se practicó a un macerado de la herida del cadáver, determinándose su grupo sanguíneo “O”. Además en los macerados en la mano derecha e izquierda practicada a MERCADO JOSÉ, se constató presencia de Iones de Nitrato para ambos macerados.

    De acuerdo a la testimonial del experto, se comprueba la existencia del arma de fuego tipo escopeta, calibre 20mm, en buen funcionamiento, y consecuencialmente determinándose que el arma era la incriminada en el hecho, por estar en buen funcionamiento y con presencia de Ion Nitrato, esto es, pólvora.

    Así mismo, las prendas de vestir pertenecían al hoy occiso al presentar manchas de sangre del grupo “O”. Además que el acusado presentaba restos de pólvora en ambas manos, lo cual se evidenciaba que tuvo contacto con el arma de fuego incriminada; sin embargo, la intencionalidad de éste en el hecho no se probo con ninguna de estas pruebas periciales.

    Por último el Dr. W.P.R., practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 860, folio 77 de la causa, , la Experticia Nº 865, folio 92, ambas de fecha 19-07-2007,las ratificó en contenido y firm, e incorporadas al debate por su lectura. En cuanto a la primera Experticia se realizo al ciudadano J.A.M., observándosele excoriaciones a nivel del párpado superior izquierdo y unas excoriaciones en piel localizadas a nivel de la región naso geniana del lado derecho. Además unas contusiones a nivel de la región epigástrica del abdomen, con un lapso de curación de 5 cinco días salvo complicaciones.

    Con esta experticia, adminiculado con lo expuesto por los testigos y víctima por extensión, presentes en el momento de los hechos, se demuestra que el hoy acusado le fue infringida lesiones físicas, debido al enfrentamiento que surge por el peligro grave e inminente de ataque de su cuñado la hoy víctima.

    En cuanto a la segunda Experticia Médica practicada a la ciudadana M.G.M.U., se evidenció contusión con equímosis violácea localizada en la región infraorbitaria izquierda, con un tiempo de curación de más de 7 días desde el momento de los hechos.

    Esta situación se valora a los fines de probar que la ciudadana M.G.M.U., estaba lesionada y que dichas lesiones eran producto de la agresión proferida por su esposo a la mencionada ciudadana, y por lo cual ésta se refugia en la residencia de su hermano J.A.M.U..

    Con la Inspección Judicial llevada acabo en las residencias del acusado y de la víctima, se logró determinar el lugar de los hechos, más no se logró determinar que el arma fuese del acusado de autos, tal como lo planteó la defensa en su promoción de pruebas.

    Por último las pruebas documentales, que no fueron ratificadas en contenido y firma por el funcionario que las realizó, el Tribunal no les da pleno valor, acogiendo quien decide el criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se determinó en Sentencia Nº 415, Expediente Nº C09-090, de fecha 10/08/2009 con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, lo siguiente:

    ... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.

    CAPITULO IV

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, considera que el acusado: J.A.M.U., es INCULPABLE en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.G.M. y EL ORDEN PÚBLICO.

    Tenemos a los fines de encuadrar la acción del acusado de autos, en una causa de justificación, verificar lo establecido en el artículo 65 numeral 4 del Código Penal, el cual establece:

    No es punible: 4.-El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa y, que no pueda evitar de otro modo

    .

    Ahora bien, verificándose en el presente caso, los siguientes requisitos:

    Un peligro grave o inminente: Derivado de la amenaza con un arma de fuego tipo escopeta de la cual era objeto la ciudadana M.G.M., por parte de su esposo el hoy occiso A.G.M., siendo tal amenaza grave, y al ver su hermano, el hoy acusado J.A.M.U., como verdaderamente era amenazada de frente con la mencionada arma, vio en peligro la vida de su hermana.

    Además, no haber provocado dolosamente el peligro: El hecho no fue ocasionado por voluntad del acusado J.A.M.U., el hecho fue provocado por el hoy occiso A.G.M., al atacar a su esposa con un arma de fuego.

    Por último, imposibilidad de evitar el mal por un medio que no sea el sacrificio de un bien jurídico ajeno: El acusado J.A.M.U. para salvar la vida de su hermana M.G.M., y defenderla del ataque, del cual era objeto por parte del occiso, tomó el brazo armado y forcejeó disparándose el arma de fuego, protegido en consecuencia por la causa de inculpabilidad, de estado de necesidad.

    De la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, no se evidencia culpabilidad del acusado J.A.M.U., de manera que el acervo probatorio ofrecido por el Ministerio Público para determinar la culpabilidad del mencionado acusado, fue insuficiente, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 respectivamente del Código Penal , en perjuicio de A.G.M., por tal razón la sentencia debe ser absolutoria.

    DISPOSITIVA.

    Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por unanimidad DECLARA:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado J.A.M.U., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 10.242.194, natural de la Azulita, Estado Mérida, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.M.M. (v) y P.d.M.L.C. (f), residenciado en la Aldea El Salado, Camellón El Silencio, casa S/N, casa de color rosado, vecino del ciudadano M.A., Municipio A.B., Estado Mérida; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 respectivamente del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.G.M. y EL ORDEN PÚBLICO. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. del referido ciudadano.

SEGUNDO

Se ordena de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, la destrucción en acto público de un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA, calibre 20 mm, marca Winchester, serial Nº 83411, de color negro; Un (01) cartucho percutido calibre 20, color amarillo, descritos en la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación balística Nº 9700-067-DC.1341, de fecha 16-07-2007, suscrita por el funcionario YAKO JOGO VALERA, inserta a los folios 46 vuelto y 47 de las actuaciones que conforman la causa.

En consecuencia, remítanse a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).

TERCERO

Una vez transcurrido el lapso legal de apelación, se ordena remitir el presente Asunto junto a las evidencias incautadas, al Tribunal de Ejecución a quien corresponda conocer por distribución del Sistema Juris 2000, a los fines del ejecútese de la sentencia.

CUARTO

Por cuanto el texto completo de la presente sentencia no fue posible su publicación dentro del lapso legal, en razón a los numerosos actos realizados en Sala, resoluciones dictadas, trabajo interno del Tribunal y permisos otorgados a la Juez por lo cual no se dio audiencias durante varios días, se ordena la notificación de la misma. Todo en atención al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 359, del 28 de junio de 2007, ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE).

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

JUEZA PRESIDENTE DE JUICIO N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

ESCABINO TITULAR I:

M.E.E.S.

ESCABINO TITULAR II:

E.R.C.L.

SUPLENTE:

S.R.V.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAM

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