Decisión nº 2011-000002 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 29 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2011-000002

ASUNTO : CK31-S-2011-000002

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, Jueves 29 de Marzo de 2012, siendo las 02:10 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la Causa N° CK31-S-2011-000002, Seguida en contra del acusado J.J.S.R., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.A.A.. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 2106 de la ley especial, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público J.M., el Defensor Público Dr. J.G., el Acusado J.J.S.R., previo traslado del mismo desde la instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad y la victima M.C.A.. Así mismo, la ciudadana jueza manifestó que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de juicio oral y Privado, el cual tuvo su inicio el día 12 de marzo de 2012, recordándoles a las partes, la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. La ciudadana jueza le recuerda al acusado que puede hablar con su defensor las veces que quiera, salvo cuando esté declarando o este siendo repreguntado. Así mismo la ciudadana jueza pasa ha ser el siguiente resumen tanto del acta de inicio de fecha 12 de marzo y acta de continuación de fecha 20 de marzo de 2012: consta que se le impuso al acusado en conocimiento de todos sus derechos y preceptos constitucionales que lo ampara. Se le concedió el derecho de palabra al fiscal noveno del Ministerio Público, Dr. J.M., para que expusiera sus alegatos, quien expuso: ratifico el escrito acusatorio contentivo de la causa, afirmando demostrar en esta audiencia la culpabilidad del acusado a través de los medios de prueba ofertada. Pide se le condene por los delitos de violencia física y violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la ley especial. De seguida se le concedió el derecho de palabra al defensor público, Dr. J.G. para que expusiera, quien manifestó: que en nombre de su defendido se opone en todas en cada una a de sus partes a la acusación hecha por el fiscal, y que en el debate demostrara la inocencia de este. Concediéndole el derecho de palabra al acusado para que hiciera su declaración sobres los hechos que se le acusa. Manifestando este entre otras cosas que no es culpable de lo que se le acusa; que el ayuda al las personas cuando van al cementerio, ya que las mismas se encuentran perdidas buscando las tumbas, porque este vive al frente del cementerio. Que estuvo en el los dos negros con dos amigos. Los amigos lo convidaron a las 5 de la mañana para comprar una botella, porque la bebida se les había acabado. Se pararon al parque cerca donde viven a tomarse la botella. Luego se fue a la casa de su mama y sacó una silla y se sentó a tomar. Salió a la casa de un vecino que iba para un fundo a matar una vaca. Decide irse a la carpintería que esta cerca de su casa. Cuando pasa frente el cementerio ve a una mujer que esta doblada llorando. Decidió ir a ver donde estaba ella, le pregunta que qué tenía y ella le responde que la dejara sola, que tenía un familiar muerto allí. Decidió dejarla sola y en eso lo agarró por la mano y le dijo que la ayudara a salir del cementerio por la parte de atrás que da hacia la parte del estadio, ya que por allí nadie la vería y le daba pena que la vieran salir, diciéndole que se fueran por el centro del cementerio. La acompañó hasta el estadio y entró y se sentó con ella. Luego la vino a buscar una muchacha se bajó y se fue y el también se fue para su casa. Se vistió y se fue al estadio y luego regresó a su casa y se acostó. Al otro día le llegaron unos policías y le dijeron que lo acompañara porque estaba denunciado. Seguidamente el fiscal realizó el derecho de pregunta al acusado, luego lo hizo la defensa y por ultimo el tribunal. Declaración de la victima entre otras cosas expresa: “estaba en el bar los dos negros, que se encontró con un muchacho y le dijo que cuando se fuera el se iba con ella. Salieron y cuando estaban llegando frente al cementerio le dijo que la acompañara a la tumba de su mama. Entraron y el chamo se sentó al lado de otra tumba y ella en la tumba de su mama, le paso la mano a la tumba y empezó a llorar, en ese instante se le acerca alguien y le dice que no sea ridícula y la agarra por detrás y empieza a luchar, y todavía estaba el chamo allí. Dice que cuando comenzó a luchar con él, el chamo ya no estaba allí. Manifiesta que quedó sola y que este la llevó a otra tumba cerca de una tanquilla. Dice que le dio un golpe en el pecho y la tiró al suelo. Le dañó el cierre del pantalón y se lo quitó. También la ropa intima, se le montó encima en las piernas y se las apretaba duro para que las abriera. Seguía luchando y les apretaba las piernas. Se agarraba la broma y se la metía. Siguió luchando y ella lo mordió en el brazo y el la mordió en el brazo derecho, de allí, yo luchaba con él, llamaba al chamo que andaba conmigo, de repente llegó un hombre y le dio un golpe en el pecho, y el le dijo que se fuera. El tipo se fue y este me agarró por el pelo y me puso a mamarle la broma, le dijo que se vistiera agarrándola por la mano y la saco por el medio del cementerio hacia el estadio, y la sentó en las gradas. Que por allí pasaba mucha gente, le dijo que la dejara ir y le dijo que no porqué lo iba a denunciar. Después llegó la vecina y cuando la vio se bajó y la llevó a su casa. Después la llevaron al hospital y no se acuerda de mas nada”. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público, el cual ejerció. Igualmente se le otorgó el derecho de preguntar a la defensa y este lo ejerció. El tribunal pasó a hacerle las preguntas a la victima, las cuales constan en dicha acta. De inmediato se procedió a suspender el acto con la finalidad de citar a testigos y expertos para que comparezcan en fecha 20-03-12 a los fines de darle continuidad al acto.

Por otro lado tenemos que en fecha 20 de marzo de 2012, siendo las 02:10 PM, oportunidad fijada para la continuación juicio oral y privado, con todas las partes llamadas a comparecer, y luego de verificadas la presencia de estas se le dio inicio sucediendo lo siguiente: el tribunal impuso los derechos constitucionales que asisten al acusado. Seguidamente el tribunal relato un recuento de lo sucedido en la audiencia de inicio de fecha 12 de marzo del año 2012, dando a continuación la apertura del lapso de recepción de prueba, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporando las pruebas testimoniales promovidas y admitidas por la vindicta pública, llamando a continuación a las siguientes persona: se llamó al inspector jefe J.M.A.. No está. Se llamó al Inspector P.C.R.. Tampoco está. Se llamo al agente A.A.. No está y se llamó al agente J.D.C., quien tampoco estaba. Se incorporó las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público como es la experticia, llamándose al Dr. J.G.S., el cual no se encontraba presente. Se dejó constancia que los funcionarios promovidos por la Fiscalía no acudieron. De los testimonios promovidos por la Fiscalía Pública solo estuvo presente la ciudadana M.C.A., quien fue promovida para que rindiera su testimonio, tomándose el juramento de ley y se le impuso a conocimiento del articulo 242 del Código Penal, declarando esta todo cuanto sabía, el cual consta al folio 290, otorgándosele el derecho al fiscal del Ministerio Público para que preguntara, seguidamente a la defensa y luego el tribunal manifestó no hacer preguntas. Acto seguido se procedió a tomar los testimoniales promovidos por la defensa, llamando a la ciudadana D.N.B., tomándose el juramento de ley y poniéndose al conocimiento del articulo 242 del código penal, quien rindió sus testimonios, luego fue preguntada por la defensa y repreguntada por el Ministerio Público. El tribunal no hizo preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al ciudadano Á.E.A.L., tomándose el juramento de ley y poniéndose al conocimiento del artículo 242 del código penal, quien rindió sus testimonios, luego fue preguntado por la defensa y repreguntada por el Ministerio Público. El tribunal no hizo preguntas. Se llamó al siguiente testigo J.R.M.L., tomándose el juramento de ley y poniéndose al conocimiento del artículo 242 del código penal, quien rindió sus testimonios, luego fue preguntado por la defensa y repreguntado por el Ministerio Público. El tribunal procedió a preguntarle. Una vez concluida con las pruebas testimoniales y para darle celeridad al juicio, se procedió de inmediato a incorporar el acervo probatorio de las pruebas documentales vista la admisión como son: la experticia o dictamen pericial 9700-141- de fecha 22-03-2011 realizado a la víctima por el Dr. J.G.S., medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, la cual no se realizó por la incomparecencia de este. Como Prueba documental la comunicación Nº -04-F9-S/N-2011 inserta a los folios 81 al 84 de la primera pieza, la cual se leyó su contenido, dictaminándose por este tribunal que se cite nuevamente al medico forense Dr. J.G.S., en vista de que su testimonio es importante para el esclarecimiento de esta causa, suspendiéndose el acto para una nueva audiencia como es la de hoy. Este tribunal considera que en vista de la incomparecencia de los testigos promovidos por el Ministerio Público y del experto Dr. J.G.S., medico forense, acuerda citar nuevamente con carácter de urgencia, por cuanto se considera que sus testimoniales y declaraciones de experticias son sumamente valiosas para el esclarecimiento de la presente causa, por esta razón se suspende el presente acto a los efectos de hacer las notificaciones de las personas anteriormente señaladas, fijando nueva audiencia de continuación de esta causa para el día 29 de marzo de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. Se da continuación de este juicio. La vindicta pública en su acervo solicitó y admitió al tribunal que dictó el auto de apertura a juicio una prueba pericial, contenida de lo siguiente: comisionó a la policía del municipio Achaguas para que realizara inspección técnica al sitio del suceso mediante comunicación N° 04-F9-S/N-2011, de fecha 22-03-2011, la cual se incorpora en este lapso probatorio y le solicitó al secretario que verifique las resultas de esa inspección técnica en la presente causa. No consta las resultas pedidas, por lo que este tribunal forzosamente prescindir de dicha prueba, al no constar las resultas de la prueba de inspección técnica solicitada. Acto seguido se verifica si constan las resultas libradas a testigos y experto en la presente causa. Se le informa que no constan resultas de ninguna boleta librada para el acto día de hoy. Acto seguido expone la ciudadana jueza: este tribunal considera que vista la revisión hecha por el ciudadano secretario, y por cuanto es importante la declaración de los testigos y expertos que a continuación paso a señalar: Yizzi I.R., J.J.F.N., L.I.n., le solicitó al Ministerio Público co0mo parte promoverte de estos testigos, diligenciar lo que este a su alcance para que comparezcan los mismos a rendir sus testimoniales, en vista de que el departamento del alguacilazgo no ha consignado las resultas de dichas citaciones, mas sin embargo este tribunal procederá nuevamente a su convocatoria, indicándole la obligatoriedad que tiene de comparecer y si es necesario solicitarle la colaboración o ayuda a la fuerza publica para que los haga comparecer. En relación a la comparecencia del Dr. Experto J.G.S., se le citará nuevamente para que haga acto de comparecencia, su testimonio es de utilidad a los efectos del esclarecimiento de esta causa. Acto seguido la ciudadana jueza le solicita al alguacil que verifique la presencia de los testigos y expertos convocados. Llama a Inspectores J.M.A., Inspector Rivas, Agente A.A. y Agente J.D.C.. NO ESTAN. Se llama a los testigos Yizzi I.R., J.J.F.N., L.I.N.. No están. Acto seguido la ciudadana jueza expone: igualmente vista la incomparecencia de los funcionarios Inspectores J.M.A., Inspector Rivas, Agente A.A. y Agente J.D.C., se acuerda citar a los testigos antes mencionados, con la finalidad de hacerlos comparecer ante este tribunal. Se acuerda enviar comunicación urgente al Comandante General de Policía del Municipio Achaguas, con la finalidad de comunicarle la necesidad que le urge a este tribunal la presencia de los referidos testigos contando con su valiosa colaboración, a los efectos de que envíe a los testigos antes mencionados. Acto seguido se incorpora la prueba documental experticia 9700-141- de fecha 22 de marzo de 2011, y el ciudadano secretario dio lectura a la misma. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el acto de juicio oral y privado para el día 10 de abril a las 02:30 horas de la tarde. Líbrense la boletas de citaciones y notificaciones. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese el traslado respectivo.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.L.R.E.

Continúan firmas ……

Fiscal Noveno del Ministerio Público;

Dr. J.M.,

Defensa Pública;

Dr. J.G.

Acusado;

J.S.R.

Victima;

M.C.A.

El Alguacil

K.T.

Secretario

ABG. F.G.O.

Causa Nº CK31-S-2011-000002

LRE/FGO.

4:14 PM

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