Decisión nº OP01-P-2008-001289 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Nueva Esparta, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteThania Estrada
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio

con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer

de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 2 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001289

ASUNTO : OP01-P-2008-001289

JUEZA DE JUICIO: Abg. T.M.E.B.

SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

ACUSADO: J.G.S., de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 21-10-1983, de 24 años de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-17.110.421, de profesión u oficio Latonero y con domicilio en la Calle Principal, Sector Mata Redonda, casa sin número, de color rosado, cerca de la Bodega, Caridad, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. LIL F.V.. Defensora Pública Cuarto Penal Ordinario del estado Nueva Esparta.

FISCALA: Abg. M.D.D., Fiscala Primera del Ministerio Público con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: RUSMERY J.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, identificada con la cédula de identidad No. V-16.931.660.

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 31 de Marzo de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, correspondiendo a éstos y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada.

SEGUNDO

Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales en la misma fecha.

CUARTO

Visto que los delitos que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

QUINTO

Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una Mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

SEXTO

Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se celebró audiencia preliminar en fecha 20 de noviembre de 2008 y entre otros pronunciamientos se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en tal virtud el presente asunto se encuentra fase de Juicio.

En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano J.G.S.M., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y a la Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, a la mujer víctima y a la Fiscala Primera del Ministerio Público especializada. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial Región Insular.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.

ABG. T.M.E.B.

JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCION DE JUICIO

La Secretaria

Del Valle Yulisber Mago

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Del Valle Yulisber Mago

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