Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012301

Juez Profesional Abg. C.O.P.T.

Escabinas TITULAR I: N.D.C.A. Y TITULAR II: D.M.M.

Acusados J.L.P.L., FRACIS Y.P.S. y M.A.T.G.

Defensa Privada Abg. P.J.T.D.S.

Fiscalía 21° Abg. R.R.

Victima (OCCISO)

Delito HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

  1. J.L.P.L. cedula de identidad v.- 9.541.395, de ocupación funcionario policial, domiciliado en la Calle 30 entre 28 y 29 Comandancia General.

  2. Nombre: FRACIS Y.P.S., cedula de identidad v.-12.699.664, de ocupación funcionaria policial, domiciliada en las Tunas Vía a Duaca Avenida Principal, al lado de la unidad Educativa A.J.P.

  3. M.A.T.G., cedula de identidad v.-10.841.454, de ocupación Funcionario Policial Urb. Piedra Azul sector 6 calla A-6, N 18 La Mora Cabudare.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos J.L.P., M.T., F.P..

En fecha 22 de Junio de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control Nº9, Abogada W.C.A.A.P. la Acusación Fiscal presentada en contra de los referidos ciudadanos, asimismo admitió las pruebas ofrecidas y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, cuyos hechos son los siguientes: “el día 04 de abril de 2006, siendo aproximadamente las cuatro horas y media de la tarde, cuando los funcionarios F.Y.P.S., J.L.P.L., M.A.T.G., adscritos a la Fuerzas Armadas del Estado Lara, se encontraban en las adyacencias del sector la Rinconada Caserío el Cercado de Barquisimeto del Estado Lara, en labores de servicio, haciendo voz de alto, detuvieron un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Renault, Modelo Gala, color vino tinto, placas XUL-388, propiedad del ciudadano FIGUERA ESCALONA GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.048.575, quien se encontraba prestando un servicio de traslado a una pareja, la Comisión Policial procedió a bajar a las personas que se encontraban en dicho vehiculo, una ciudadana de nombre A.B.A.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.305.606, un ciudadano de nombre A.J.P.C. y el ciudadano Chofer del vehiculo, en el transcurso de la investigación se determino que presuntamente el ciudadano J.L.P., se acercó y le indico al ciudadano A.J.P.C. que se bajara del carro, el se bajo con las manos arriba y el funcionario J.L.P. le disparó, sin causa justificada contra la humanidad del referido ciudadano, y posteriormente el funcionario J.L.P., amenazó a la ciudadana A.B.A.S., que si decía algo la iba a dejar presa, o le iba a sembrar droga.-

De igual modo, refirió la ciudadana A.B.A.S., que en el momento de la presunta comisión del hecho punible la referida ciudadana detallo que se bajo primero el funcionario J.L.P., y de inmediato la ciudadana F.Y.P.S., la apunto con su arma de fuego, mientras que el otro funcionario M.A.T.G., apunto al ciudadano FIGUERA ESCALONA GUSTAVO, quien se encontraba prestando un servicio de traslado a la ciudadana A.B.A.S., y a quien en vida respondía al nombre de A.J.P. CASTILLO”.-

El debate oral y público comenzó el 21 de Octubre del 2009, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de verificar la presencia de las partes, se tomó el juramento de Ley a los Jueces Escabinos y se declaro abierto el debate, y se le cede la palabra al Fiscal 21° del Misterio Público quien ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad de los acusados de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los ciudadanos FRACIS Y.P.S., M.A.T.G. y J.L.P.L. por la comisión del delito de Homicidio Intencional de conformidad con el artículo 405 del Código Penal (JOSÉ L.P.L.) y Homicidio Intencional en grado de Cooperadores Inmediatos, de conformidad con el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el art. 83 ejusdem (FRACIS Y.P.S., M.A.T.G.); se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le otorga la palabra a la defensa Privada quien expone: “hemos escuchado lo expuesto por el M.P donde presenta la acusación de 3 funcionarios policiales, donde en un día de labores le toco proceder a la captura de una persona, el M.P dice que no fue un procedimiento regular, fue un exceso policial y que la detención del vehículo fue un exceso policial, procedimiento que no fue así. El hoy occiso se encontraba solicitado por el tribunal del Estado Lara, mis defendidos proceden a detener el vehículo taxi, se bajan los 3 funcionarios, F.P. se encarga de la femenina, el funcionario J.L.P. baja del carro al otro ciudadano quien se baja apuntando el arma y ahí es cuando mi defendido tiene que disparar para salvar su vida. Hay que demostrar la intención que J.L.P., M.T. y F.P., no buscaban a Á.P. para darle muerte. Funcionarios le dio la voz de alto pero en ese momento Á.P. en vez de entregarse, saco su arma apuntando a policía, actuando mi defendido en legítima defensa. Solicito se le revise la medida a F.P., en virtud de que la misma se encuentra en estado y presenta amenaza de aborto. Se le impone a los Acusados de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos,: quienes manifiestan de manera separada: “ no deseo declarar”.

Este Tribunal visto que no hay testigos que declaras se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 02:00 p.m.

El día acordado, continuando con la Audiencia del Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la fiscalia 21º del M.P, los acusados FRACIS Y.P.S., M.A.T.G. y J.L.P.L., y la defensa privada Abg. P.T., y los jueces escabinos Titular I: N.d.C.A. y Titular II: D.M.M.. Se deja constancia que en la audiencia anterior se produjo un error de trascripción que corre inserto al folio 16 de la P.3, en cuanto al delito, corrigiendo el mismo en este acto siendo el correcto Homicidio Intencional de conformidad con el artículo 405 del Código Penal (JOSÉ L.P.L.) y Homicidio Intencional en grado de Cooperadores Inmediatos, de conformidad con el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el art. 83 ejusdem (FRACIS Y.P.S., M.A.T.G.). Acto seguido explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad. El juez hace un breve recuento de la audiencia anterior.

De conformidad con el art. 353 del COPP Acto seguido procede a llamar a la experto T.C.M.D.B. cedula de identidad Nº V.-6.141.274, tiene 20 años de servicio en el CICPC quien una vez juramentada expone: De conformidad con el art. 242 del COPP se le pone de manifiesto experticia 776- B Experticia Toxicológica, se trata de un experticia toxicológica que consistieron en raspado de dedo y de orina, arrojo un resultado negativo, la segunda arrojo un resultado negativo de lo cual se concluyo de la muestra de raspado de dedo no se localizo marihuana ni en el orina. Análisis Químico 9700-127-776 A (folio 141 y 142 P1.) de fecha 02/11/2009, correspondiente una experticia química realizado a tres envoltorios que una vez sometidas a reacciones especificas arrojaron un resultado positivo de lo cual se concluye que en las tres evidencias físicas se presento marihuana. A las preguntas de la Fiscalía respondió: actualmente en el Instituto Universitario, cuando realice la experticia ocupaba el cargo de jefe del área de Toxicología… Raspado de dedos se le toma a la persona colocando la yema de dedo en un solvente orgánico, si se encuentra resinas en la yemas de de los dedos serán determinados en la sustancia química… esas resinas son fácil de extraer a través del componente orgánico… normalmente no porque se trata una sustancia que tiene una naturaleza oleosa… resulto negativa no se detecto la presencia… la persona suministra una muestra de orina y es sometida a un estudio utilizando distintos patrones para comparar la presencia de esa sustancia en la muestra de orina…. La presencia de metabolitos de marihuana… dura en el organismo en el caso del alcaloide cocaína de 1 a 3 días después de su consumo, eso depende del peso de la persona, la cantidad que consumió, en el caso de Marihuana con un promedio de 10 a 15 días… esta muestra resulto un resultado negativo no se encontró marihuana ni cocaína… en estas 3 muestras se demostró la presencia de trazas del alcaloide cocaína… no podría decir que existe relación, porque unas es realizado a unas sustancias y la otra a un ciudadano… no se localizaron en la muestra de orina. A las preguntas de la Defensa Respondió: la experticia toxicológica se trata de determinar en un muestra suministrada a una muestra de raspado de dedo y a una de orina… raspado de dedo y muestra de orina…. La experticia química con la determinación de alcaloide en 3 evidencias físicas; se detecto la evidencia de trazas del alcaloide cocaína… es que la sustancia se encuentra presente en una proporción pequeña… mi labor se limita a realizar el análisis. A las preguntas de la Juez respondió: las muestras de la experticia 776 B, debería estar en la prueba de orientación… puede darse el caso que en ese momento tenga que tomarle la muestra, en el caso de la experticia es sobre las muestras ya tomada… otro funcionario de los expertos del área toxicológica… no lo recuerdo tendríamos que revisar la prueba de orientación… si la persona se encuentra en vida o fallecida se le toma la muestra de raspado de dedo, en el caso de muestra de orina, se puede determinar en el caso de la persona fallecida con una muestra de hígado… lo puede realizar el patólogo… las muestras que se procesan se dejan constancia en la experticia. Este Tribunal visto que no hay testigos que declaras se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 09:00 AM.

El día pautado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la fiscalia 21º del M.P, los acusados FRACIS Y.P.S., M.A.T.G. y J.L.P.L., y la defensa privada Abg. P.T., y los jueces escabinos Titular I: N.d.C.A. y Titular II: D.M.M.. De igual forma se deja constancia que comparecen los Expertos Yolimar Cardenas Yanez, R.J.T.C., M.M.B., J.C.R. y J.A.M.. De conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores. En este acto el Fiscal 21ª del M.P solicita se incorpore una documental en virtud de que se encuentra en otro juicio continuado con el Tribunal de Juicio Nº 1. Este Tribunal vista la solicitud fiscal altera el orden de la recepción de pruebas y procede a incorporar por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-371-06, de fecha 05/04/2006 cursante al folio 203 de la P. 1, la cual se da por reproducida. En este acto la defensa consigna reposo medico e informe de ingreso al Centro Médico de Oncológica de la ciudadana F.Y.P.S.. Se suspende el juicio para el día MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 09:00 AM.

El día 24 de Noviembre, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la fiscalia 21º del M.P, los acusados FRACIS Y.P.S., M.A.T.G. y J.L.P.L., y la defensa privada Abg. P.T., y los jueces escabinos Titular I: N.d.C.A. y Titular II: D.M.M.. De igual forma se deja constancia que comparecen los Expertos J.C.R.B., J.A.M.S., Yolimar Cardenas Y.y.l.t.A.S.Á.B.. De conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores. En este acto la defensa solicita la palabra y manifiesta que la testigo se encuentra en sala y vino acompañada de un funcionario del CICPC y el fiscal auxiliar por lo que evidentemente vulnera a lo que establece el art. 355 del COPP, la defensa pone en duda la veracidad de este Testimonial, si queremos mantener una igualdad entre las partes, tengan cuidado al momento de valorar este testimonial. El ministerio publico manifiesta; que trae a la testigo en esas circunstancia y considera pertinente la protección de la misma, ya que es la única testigo que estuvo presente en el hecho y la misma ha sido amenazada durante el proceso. En este acto el juez le pregunta al alguacil la ubicación de la testigo y manifiesta que la misma se encuentra en una sala contigua protegida por el tribunal.

Se llama a declarar al Experto J.C.R.B., CI: V.- 2595.228 medico cirujano adscrito a la medicatura forense de 28 años de servicio, quien una vez juramentado el tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto el Protocolo de Autopsia de fecha 05/04/2006 cursante al folio 203: “ ratifico en todo su contenido, perteneciente a Á.P.C., es de una persona de 24 años que presenta una herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida, al examinar las cavidades encontramos que a nivel del cráneo y cerebro no hay lesiones de importancia y a nivel del tórax encontramos la herida de adelante hacia atrás de izquierda hacia derecha, lesiones del pulmón izquierdo y de la base del corazón, continua su recorrido y perfora el costado izquierdo. Con lesiones graves de pulmón y corazón que lo llevan a la muerte y la causa fue la hemorragia producida por el arma de fuego. A las preguntas del fiscal respondió: tengo 28 años… el protocolo de autopsia es donde el médico forense va a plasmar lo examinado… eso es lo que caracteriza el orificio de entrada… eso a nivel del tercer cartílago… la trayectoria fue descendente el proyectil iba de arriba hacia abajo… lesiono el corazón y le da muerte inmediata… fue un disparo hecho a distancia a más de un metro… solo presentaba un orificio de entrada y uno de salida. A las preguntas de la defensa respondió: el protocolo de autopsia determina la causa de la muerte de la persona y los órganos afectados… que yo sepa no… pudiera determinar como sucede esa lesión? Mi función es investigar las heridas encontradas y la causa de la muerte. ¿Qué tipo de lesiones? Solamente la lesión del proyectil del orificio de entrada y salida… puede ser que el que hizo el disparo estaba de frente al que recibió el disparo… una sola herida por arma de fuego… porque no hay tatuaje alrededor del orificio de entrada. A las preguntas del Juez respondió: orificio de entrada derecho y sale del lado izquierdo… estaba lateralizado a la derecha… la persona que recibió estaba en una altura superior al que recibió el disparo… no puedo determinar a qué altura solo puedo determinar que fue a más de un metro de distancia porque no hubo tatuaje de la pólvora alrededor del orificio.

Se llama a declarar al Experto G.A.M.S., CI: V.- 10.855.027 trabaja en la delegación del Estado Lara, de 18 años de servicio quien una vez juramentado el tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto experticia de Reconocimiento Legal cursante al folio 87 de la P.1: “si es una experticia que realice el 06/04/2006, sobre un vehículo marca Renault, modelo gala de color vino tinto, sus seriales arrojaron que estaban originales y esta experticia se realizo en la delegación del Estado Lara. A las Preguntas del Fiscal respondió: 16 años… determinar la originalidad o falsedad de los seriales… en este caso estaba originales tanto el serial de motor como de carrocería. A las Preguntas de la Defensa respondió: con esta experticia se determina la originalidad de los seriales y las evidencias físicas. Es todo.

Se llama a declarar a la Experta YOLIMAR CARDENAS YAÑEZ, CI: V.- 9.241.720 licenciada en ciencias policiales , Inspector Jefe de 19 años de servivio, quien una vez juramentado el tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-127 356-06 cursante al folio 133 de la P1 “ si esta es mi firma, al área de balística de la delegación Lara, entro 3 armas de fuego suministradas corresponde a la marca Glog con sus respectivos seriales, marcados con fuerzas Armadas Policiales, se le realizo disparo de pruebas a los fines de recolectar concha. A las preguntas del Fiscal Respondió: dejamos constancia de las evidencias, sus características… las 3 armas tenían la impresión del lado derecho el Escudo de Republica Bolivariana de Venezuela y Fuerza Armada Policiales… se le solicito reconocimiento técnico pero eso lo realiza otra área. A las Preguntas de la Defensa Respondió: dejamos constancia de sus características… que corresponde a las Fuerza Armada policiales… estaban en buen estado y funcionamiento. A las preguntas del Juez respondió: desconozco… solamente hice disparo de pruebas y guarde para futuras comparaciones. Es todo. Continuado con la recepción de la pruebas y visto que se encuentra la ciudadano A.Á., tomando en cuenta que la misma no fue notificada pero fue traída por la parte que la promovió.

Se llama a declarar a la testigo A.S.A.B. CI: V.- 15.305.606 quien una vez juramentado manifiesta no tener ninguna relación de amistad o enemistad con las partes: “ yo tome un taxi como a las 415 de la tarde frente al banco casa propia, estaba en la parada estaba un muchacho que me dijo que iba para el cercado pare un libre y lo pagamos entre los 2 me monte en puesto de adelante y en el de atrás, mi casa queda en una subida paso un fiesta el carro nos interfecto se bajo un hombre y una mujer después el conductor se acerco una de las mujeres creo que es esta que esta aquí, luego bajo al muchacho y le disparo, luego me dejaron tirada en el piso llegaron los policías, ahí permanecimos un largo tiempo hasta que llego la PTJ, luego llego el Sr y me dijo que le dijera que de donde saque la pistola y la droga, todo lo que viví en ese momento fue muy traumático. Luego de esto me revisaron el bolso querían entrar a mi casa, saque los medicamentos de mi hijo, revisaron algunas gavetas de mi casa y luego nos fuimos en el carro de los PTJ. A las preguntas de la Fiscal Respondió: A.Á.… no lo conozco a usted… nadie me preparo para declarar… ya estábamos frente a mi casa y el vehículo un poco mas arriba… el sr la muchacha ( los señala) y la otra muchacha eran 4 personas… del vehículo me baja la sra ( señalando a la acusada) … iban con armas en la mano con chalecos de antibala, había otra que cargaba chaleco Beig, ella me agarro por un brazo y me bajo del carro… se identifico le refirió algo de un procedimiento? No nada ¿Quién baja del vehículo al sr. Castillo? El sr de chaqueta negra (señalando) ¿Que le dijo la persona cuando baja a Á.P.? Le dijo bájate al fin te encontré maldito bájate… el lo estaba apuntando y apenas lo baja suena el disparo… no creo que Á.J.P. que estaba armado, era casi imposible… no cargaba armamento… cual fue la actitud de ese sr cuando se bajo del vehículo? El único que escuche hablar en ese momento fue al sr… al Chofer lo mandaron a bajar, ahí si no vi quien era el que venia manejando el vehículo… vi cuando lo apunto y escuche el tiro… eso fue en segundo… a mi me llevaban de un brazo y cuando sonó el disparo me tiraron al piso… quien la tiro al piso? Ella (señalando a la acusada)… el sr me decía cosa me decía habla de quien era la droga, háblame claro el tipo ya es chicharrón en eso llegaron los PTJ, y dijeron ella se va con nosotras por que ya hay un muerto… yo estaba en un jeep blanco. Qué actitud tenia? Para crearme pánico… no me abrieron procedimiento por droga… no vi que le hayan sacado droga en ninguna parte… cuando pido entrar a mi casa entra el sr y reviso el closet de mi casa le metió la mano a los bolsillo de la chaqueta… acoso de personas de pasa por mi casa, la sra ( señalando) tenía una cámara con la otra muchacha que no la veo aquí, esa foto se la mostraron a alguien, fue frente a mi casa las palabras fueron muy fuertes de que me iba a embalar para uribana que me van a meter la droga que el tipo cargaba, esas cantidades de cosa me hicieron mudarme de mi casa, mi familia me dijo que llegaron a mi casa con una foto mía… después de la muerte del ciudadano Á.P. hubo acercamiento? La Sra. estudia en la misma universidad que yo. Tenía temor en declarar? Si mucho, si con sangre fría fue capaz de matar así en donde quedo yo, me da miedo porque puedo creer que la persona que esta afuera me puede estar esperando… Su ritmo de vida ha cambiado? Si por completo, retirarme del trabajo irme de mi casa tener que sacar a mi hijo del colegio, retirarme de la universidad vivir pendiente de un jepp blanco, de carros… no observe armas de fuego que cargara el sr. Á.P.C.. A las preguntas de la Defensa Respondió: no me llego yo siempre estoy pendiente… fui el miércoles a la fiscalía… cuando estuve en la fiscalía 21 del M.P… no conozco al fiscal de antes… no me fueron a buscar… con el funcionario Ortigoza fue un apoyo cuando sentía temor… cuando estuve en ptj no declare lo mismo dije que estaba asustada que no había visto nada al transcurrir los días viendo a mi mama muy asustada y los carros extraños pasar por mi casa fui a la fiscalía… el tribunal de Control Nº 6… si lo conozco mas no tenía un trato estrecho con él , en varias oportunidades coincidimos en la parrilla del Centro, en varias oportunidades lo había visto… Vivía por su casa? No, el estaba en la parada y llegue yo… mi hijo estaba en la guardería y salía a las 5 p.m., yo decido tomar un taxi y me pregunta para dónde vas, yo le digo para el cercado y me dice que el también lo agarramos entre los 2… el me dijo que iba para el cercado, nos montamos en el vehículo yo adelante y el atrás… es una carretera de tierra y cuando vamos por la cuesta y el vehículo venia nos pasa del lado del piloto y subió, pensé que era el esposo de la vecina… A quien bajan primero del vehículo? A mi le halan la sra y en lo que me está sacando está sacando el sr a Angel… me hala por el brazo derecho y por la camisa pasamos por frente del carro en ese momento sonó el disparo volteo y me empujo caí en el piso… el sr le vi el arma apuntándolo… lo vi apuntándolo… explosión no vi… no hubo discusión el si le dijo mas no escuche que el muchacho le dijera nada… al chofer lo bajaron del carro y el decían no me maten… mas nunca lo vi y no supe que paso con el… ya yo estaba montada en el jeep cuando llego la PTJ… el carro donde ellos venían ya no estaba allí cuando me monto en el jepp… no se escuche muchos disparos, 8 – 14… el primer disparo lo hizo el sr que estaba apuntándolo… el único que cargaba arma era el sr… a la persona que andaba atrás no le vi ninguna arma… si lo vi en la c.r. de patarata… a mi me montaron en la furgoneta de la ptj, ella se me acerco y me dijo estas cagada… vi cuando lo sacaron de una camilla… no vi nada… el vehículo de taxi quedo ahí cuando yo me fui… como en 15 min iba con Ortigoza con el otro funcionario, estaba un sr Moreno, y entraron a la casa… 2 funcionarios de ptj… yo los vi cuando se acercaron. Cuando la funcionaria la lleva por el brazo y voltea como era la posición del sr? El sr. Estaba en la cuesta apuntándolo y el muchacho quedaba más abajo… escuche cuando sonó el disparo… escuche al chofer del taxi que lloraba y decían no me maten a Á.P. no lo escuche decir nada. ¿Tenía un tipo de relación con Á.P.? No para nada ¿vivía cerca de su casa? No que yo sepa. A las preguntas del juez respondió: el 06 de abril… eso fue vía el Ujano sector la rinconada calle el criso… lo único que escuche fue el vecino diagonal a mi casa que decía que pasa… si J.D., se mudo… ¿el vecino fue a declarar? no… por el lado del copiloto por la puerta de atrás… a mi me sacan por la del copiloto… me empujo hacia adelante del vehículo… si cuando escuche el disparo Á.P. ya había salido del vehículo … que tiempo transcurrió del primer disparo a los otros disparo que escucho? Fue rápido como 1 o 2 minutos, tiempo exacto no podría decir. . Yo vi como se caía pero no vi cuando cayó ni como… un solo disparo y luego los otros… 22 años viviendo en el cercado. ¿Conocía al sr. Á.P. con un apodo? No hasta ese momento me entero que tenía un apodo… Cuantas personas iban en el vehículo que los intercepto? venían 4 personas. ¿ el Sr. de chaqueta negra a la de blanco (señalando a los acusados J.L.P. y F.P.) y a una muchacha gordita blanquita cabello amarillo no está presente aquí… a él (señalando a M.T.) si no lo vi … antes no pero después si supe cómo se llamaba la sra… yo cargaba 2 bolsas negras llevaba unos inciensos, yerbas para brebaje para los riñones… con Á.P. había tenido contacto las veces que lo encontré en los sitios nocturnos, solo un saludo, fueron pocas las palabras. Es todo. En este acto la testigo está solicitando protección para su integridad y la de su familia quiero dejar constancia que si en algún momento me pasa algo a mi familia o a mi hago responsables a estos señores.

La defensa manifiesta: la testigo anda manifestando que se siente acosada, claramente no hay de conformidad con el art. 45 del COPP la defensa pide que se levanta el acta, porque considera que estamos en delito de audiencia, ya que las declaraciones que ha rendido la testigo ante la fiscalía no son las mismas que viene a declarar ante este tribunal, solicito se levante un acta respectiva y se remita a la Fiscalía del M.P con copias de las declaraciones rendidas por la testigo. En este acto el ministerio Publico, manifiesta que la declaración de la testigo fue conteste, y dejo claro el porqué ella no había declarado fue por temor que le infringía los ciudadanos aquí presentes, por lo cual solcito sea negada tal petición. Se le cede la palabra a la testigo: yo en el principio de mi declaración dije que no había declarado lo que sabía porque, estaba muy asustada y no quería decir ni como me llamaba, después de todos los acosos decido ir a la fiscalía y en una de las preguntas se que le decían cheo me mato por los periódicos. Este Tribunal considera que podrá pronunciarse al final del juicio para determinar si hay un delito en audiencia. Ordena la remisión de copias del actas de entrevistas de fecha 04 de abril de 2006, (folio 17 P-1,) 11 de abril de 2006 (folio 89 de la P-1,) 22 de Abril de 2008 (P.1 folio 193 y 196) la audiencia del día de hoy, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico igualmente visto la solicitud de la testigo que se le dicte una medida de protección, va a proceder a imponer una medida de protección de Apostamiento permanente a través de la guardia nacional para lo cual va a instar a la testigo a aportar a la secretaria la dirección la cual quedara resguardada en una carpeta aparte (líbrese oficios). Se suspende el juicio para el día MARTES 08 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 09:00 AM.

El día acordado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la fiscalía 21º del M.P, los acusados FRACIS Y.P.S., M.A.T.G. y J.L.P.L., y la defensa privada Abg. J.G., y los jueces escabinos Titular I: N.d.C.A. y Titular II: D.M.M.. De igual forma se deja constancia que comparecen los Expertos del CICPC W.M.P., Dadnalis Briceño Salón, R.P.G., G.E.M., E.G.A. y R.T.. De conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores.

Se continúa con la recepción de las pruebas y se llama a declarar a la Experta W.Y.M., CI: V.- 13.868.157 farmacéutico toxicólogo adscrita al CICPC, con 5 años de servicio, quien una vez juramentado el tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto experticias 776B de fecha 06/11/06 Nº 776 A 02/11/2006 cursante al folio 141 y 142 “ la primera está suscrita por mi se trata de un experticia toxicológica, fue tomada una muestra de sangre a la persona occisa, resultado negativo, concluimos que no se detecto la presencia de cocaína, tetrahídrocannabinol, ni otras sustancias, en la siguiente experticia es la Química, fueron suministrada 3 muestras, una de 28 envoltorios, otra de 3 envoltorios, y la tercera consiste en un envoltorio correspondiente a 1 envoltorio que contenían sustancias de color blanco amarillento, se obtuvo el peso bruto y el neto, se tomaron unas muestras para realizar los análisis, la muestra 1 2 y 3 se determino la presencia de trazas del alcaloide cocaína. A las preguntas del fiscal respondió: es una experticia toxicológica, lo que se busca es determinar si en dicha muestra está la presencia de alcaloide, Cocaína, y Marihuana… no se detecto la presencia de Tetrahídrocannabinol ni Alcaloide Cocaína… La muestra fue tomada a la persona que en vida respondía Parra José… Yo realice 2 experticias totalmente distintas, y concluí que en la primera experticia no se detecto la presencia de cocaína ni marihuana, en la experticia química se detecto la presencia de trazas alcaloide cocaína. A las preguntas de la defensa respondió: en la experticia toxicológica sabemos si el individuo consumió o consume algunas de estas sustancias… el momento en que se toma la muestra en su organismo o en su sangre no había la presencia de alguna sustancias… hay que tomar en cuenta el tiempo de eliminación de la sustancias, para el momento en que tome la muestra no lo había no sé si unas semanas antes consumía… hay un experto de guardia y es el que se encarga de recibir esas evidencias… en el laboratorio se preserva la evidencia, siempre se lleva un buen control… en el caso de la experticia química resulto positivo para trazas del alcaloide Cocaína. A las preguntas del Juez respondió: en este caso el experto se traslada hasta el sitio donde está el occiso para colectar la muestra… en este momento no sabría quien colecto la muestra.

Se llama a declarar a la Experta DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, CI: V.- 14.030.861, detective funcionaria del CICPC con 3 años de servicio, quien una vez juramentado el tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto experticia Nª 9700-127-B0513-08 cursante al folio 213 y 214: “Ratifico el contenido y la firma, la misma se realiza a conchas objetos de peritaje, fueron observadas a través del microscopio de comparación balística, dieron un resultado positivo con el arma tipo glog. A las Preguntas del Fiscal respondió: si las conchas fueron disparadas por el arma de fugo que me envían… la información a través del oficio emanado de la fiscalía… si las 2 conchas fueron percutidas por el arma de fuego… las conchas son percutidas, los proyectiles son disparados… en la primera experticia se le realizo el reconocimiento técnico al arma de fuego… no ninguna las características no van a variar. A las Preguntas de la Defensa respondió: ¿Qué marca era las conchas percutidas a las cuales se les realizo la experticia? es una marca NNY. A las Preguntas del Juez Respondió: las dos conchas suministradas son examinadas en específico y luego se le hace el peritaje a ambas… si el reconocimiento se le realiza un disparo de prueba y queda guardado en el departamento de balísticas para futuras comparaciones… en el momento en que las conchas llegan, si son positivas se dejan aparte… se realiza la comparación con todas las arma de fuego.

Se llama a declarar al Experto R.A.P.G., CI: V.- 13.856.735 área de Balística, experto en Criminología, adscrito al CICP Barquisimeto, quien una vez juramentado el tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto Experticia de Inspección Técnica 01081 y Reconocimiento Técnico de cadáver Folio 4 al 6 y( 8 al 9): el acta no me corresponde es parte del investigador Ortigoza, eso fue un día que estábamos de comisión donde nos presentamos en una pendiente específicamente a la fachada de una vivienda tipo rural, se observa en sentido norte un vehículo Renault color vino tinto, el mismo posee un aviso identificativo de taxi línea las trinitarias, la puerta delantera se encontraba abierta, a una distancia de 1 metro se observa una arma de fuego, de fabricación nacional, con el martillo hacia atrás y el cañón al sentido norte, cargaba 8 balas, posee un serial, en una distancia adyacente en la acera del lado derecho se observa una concha del calibre 9 mm, así mismo a una distancia de 2 m se observa una concha 9 mm, se observa una tercera concha. Se localiza sobre la calzada una sustancia de color pardo rojizo, se le toma una muestra con una gasa a los fines de identificarla… se recolectan varias conchas, los funcionarios actuantes e.D.O. y mi persona. En cuanto el reconocimiento de cadáver; era una persona de sexo masculino, de piel morena, cabello corto, se deja constancia de las heridas, una herida abierta de forma circular ubicada en la región escapular izquierda, queda identificado el occiso. A las preguntas del Fiscal Respondió: una subida, en cuanto al suelo es de tierra no tiene asfalto… en cuanto al arma de fuego, cuando se hace la inspección técnica, se observa que esa arma fue disparada, también la bala de un calibre 9 mm… 15 balas… no me informaron de quién era ese armamento… me informa el jefe del despacho que tengo que realizar esa inspección… no recuerdo quien era… ¿Qué distancia existía entre el arma encontrada y la sustancia pardo rojiza? 2, 91 metros de longitud tomando como referencia el vehículo… 2,34 metros del extremo derecho del vehículo… los orificios de entrada de forma circular se encuentra en la parte de la región esternal y la herida de salida en el región escapular izquierda… no eso si no sabría… colecte la vestimenta para remitirlo al laboratorio para sus debidas experticias. A las Preguntas de la Defensa Respondió: la pendiente está en la parte delantera del vehículo en el sentido oeste – este. ¿Dónde se encontraban las conchas y que marca eran? Ubicadas en la parte delantera del vehículo la marca NNY… la puerta delantera del lateral derecho con la puerta abierta, las 3 conchas ubicadas por la parte derecha de marca PNC y el arma de fuego marca Bronwnin. A las preguntas del Juez respondió: se encontraron 5 conchas, 2 conchas en la parte delantera y 3 en la parte posterior derecho del vehículo… la mancha pardo rojizo se encuentra situada de la ultima concha 2, 91 metros de las conchas… no había cadáver, estaba en la C.R.… en la inspección técnica del sitio de suceso y el reconocimiento de cadáver se deja constancia de la fijación fotográfica… las tome yo. El Tribunal le pone de manifiesto las fotografías que se encuentran en la P.1 folios (56 al 66) y (179 al 181) 184 como parte de la inspección técnica Nº 1081 así mismo las fotografías cursante a los folios 67, 68, 182, 183, como parte de la inspección Técnica Nº 1082: si son las mismas fotografías, se ve claramente el arma de fuego con el martillo hacia atrás, el cargador con la bala, la mancha pardo rojizo, la concha, la fotografía del cadáver, de la parte lateral donde se observa su vestimenta, se observa el arma de fuego sobre la calzada y el vehículo con sus 2 puertas abierta, la herida como tal y la parte posterior escapular izquierda… Quien colecto las evidencias? Mi persona… Las conchas que se consiguieron donde están? Se colectan y se realiza una cadena de custodia. Se suspende el juicio para el día VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 11:00 AM.

El día señalado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la fiscalía 21º del M.P, los acusados FRACIS Y.P.S., M.A.T.G. y J.L.P.L., y la defensa privada Abg. J.G., y los jueces escabinos Titular I: N.d.C.A. y Titular II: D.M.M.. De igual forma se deja constancia que comparecen los Expertos del CICPC M.M.B.d.M., R.J.T.C., E.d.J.G.A., G.E.M., R.G.N.C. y D.A.O.H.. El juez de conformidad con el art. 336 del COPP hace un breve recuento de las audiencias anteriores, continúa con la recepción de las pruebas.

Procede llamar a declarar a la experta M.M.B.D.M., cedula de identidad V.- 12.943.455 ingeniero químico, experto del CICPC, de 4 años de servicio. El juez de conformidad con el art. 242 le pone de manifiesto Experticia química 9700-127-AFQ-087-09 de fecha 07/08/2006 cursante al folio 80 y 81 de la P.1, quien una vez juramentada expone: “consiste realizar experticia química a 3 prendas de vestir , las evidencias llegaron debidamente embaladas, se procede a la toma de muestra de cada un de las evidencias, son llevadas a un microscopio, en las vestimenta nos dio positivo, en la franela, y en el pantalón dio positivo en su parte interior. A las preguntas del fiscal respondió: que son los iones oxidantes? el Ion nitrato es un componente de la pólvora… nosotros tenemos un patrón… a nosotros solamente nos llega las evidencia pero no sabemos a quién pertenece… no necesariamente porque si una persona está cerca de otra que dispara también se puede impregnar de pólvora. A las preguntas de la defensa respondió: estas evidencias cuando se la remiten al laboratorio como le llegan? Venían embalada cada una en su bolsa con su debida cadena de custodia… puede ser que entro de adelante hacia atrás o viceversa o también la forma como fue embalada la franela… son dos conos de dispersión, al disparar se impregna la persona de pólvora a una distancia no mayor de un metro… en la pieza 2 dio positivo en su parte interior. A las preguntas del Juez Respondió: la solución de continuidad lo determina el área física.

Se llama a declarar al experto R.J.T., cedula de identidad V.- 12.434.417, funcionario de la sub. delegación del Estado Lara , 14 años de servicio ingeniero químico. El juez de conformidad con el art. 242 le pone de manifiesto Experticia de reconocimiento Legal Nº 190-06-06 de fecha 29/06/2006, cursante al folio 79 de la P1. Quien una vez juramentada expone: “se trato de una experticia realizada a un vehículo Ford, de color beige tipo sedan la cual se realizo en el estacionamiento de la sub. Delegación, la chapa de la carrocería se encontraba desincorporada presentaba el serial del motor y de carrocería en su estado original. A las preguntas del fiscal respondió: el vehículo llega a la subdelegación… desconozco de quien es el vehículo… el vehículo es particular… la chapa esta desincorporada, lo pudo haber originados un choque que haya tenido el vehículo… determinar la originalidad o seriales del vehículo. La defensa no tiene preguntas.

Se llama a declarar al Experto R.N.C., cedula de identidad V.- 14.975.528, licenciado en criminalística 7 años de servicio. El juez de conformidad con el art. 242 le pone de manifiesto Experticia de Reconocimiento técnico y comparación balística Nº 9700-127-0323-06 de fecha 02/11/2006cursante al folio 82de la P1. Quien una vez juramentado expone: “está suscrita por mí, se trata de un Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística. El Reconocimiento se trata de una descripción de las características propias del arma así como el buen estado y funcionamiento, la comparación balística es la que se le realiza a las conchas y al cargador. Fueron suministradas 1 arma de fuego, 1 cargador, 9 balas y 5 conchas, a los fines de realizarle las respectivas experticias. 3 de las conchas de las 5 suministradas fueron percutidas por esa arma de fuego las restantes fueron percutidas por otra arma distinta. A las preguntas del Fiscal respondió: la experticia de reconocimiento consiste en dejar constancia de las característica que presenta el arma de fuego, la comparación para determinar si las conchas fueron percutidas por esa arma de fuego… este cargador tiene capacidad para 13 balas… no viene el arma de fuego montada por medidas de seguridad, nosotros somos unidad receptoras de evidencias… estas evidencias llegaron en un mismo memorando… ¿sabe usted si esta arma de fuego son las misma armas de fuego son las que usan los organismo del estado? no tengo conocimiento, porque ellos también usan la glog. A las preguntas de la defensa respondió: el cargador entra en la parte posterior al arma de fuego en este caso era una pistola Brownig calibre 9 milímetros… no presenta ningún escudo que lo identifique con ningún organismo… en el memorando solo me indica la pistola conchas balas y cargador… 9 balas, 5 conchas… por lo generan las traen separadas del cargador… las balas si pueden ser utilizadas en esta pistola, 3 de las conchas fueron disparadas por esta pistolas… si las 12 balas pueden ser incorporadas en el cargador… 100por ciento de certeza que las conchas fueron percutidas por el arma… las otras 2 fueron disparadas por otras arma de fuego. A las preguntas del juez respondió: las 5 conchas suministradas 3 PMC y 2 NNY , las 3 fueron las que dieron positivas con esta arma de fuego... las otras 2 conchas fueron percutidas por otras arma de fuego se realizan la comparación entre ambas, las cual puede establecer que fue disparada por una misma arma de fuego… esa huella de percusión es única para cada arma de fuego… llegamos a esa conclusión a través , de realizar disparo de prueba, se llevan a un microscopio de comparación balística. Se suspende el juicio para el día 21 DE ENERO DE 2010 A LAS 02:00 PM.

El día 21 de Enero, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la fiscalia 21º del M.P, los acusados FRACIS Y.P.S., M.A.T.G. y J.L.P.L., y la defensa privada Abg. J.G., y los jueces escabinos Titular I: N.d.C.A. y Titular II: D.M.M.. De igual forma se deja constancia que comparecen los Expertos del CICPC D.O. y E.G.. El juez de conformidad con el art. 336 del COPP hace un breve recuento de las audiencias anteriores.

Se continúa con la recepción de las pruebas y procede llamar a declarar al experto D.O., cedula de identidad V.- 13.069.074, detective, residenciado en la urbanización lasa crepúsculos. El juez de conformidad con el art. 242 del COPP, le pone de manifiesto Acta de investigación penal cursante al folio 4-6, inspección técnica Nº 01081, de fecha 04/04/2006 cursante al folio 8 y 9, Reconocimiento de Cadáver Nº 01082, fecha 04/04/2006, cursante al folio 10; quien una vez juramentado manifestó: todas están suscritas por mí, en fecha 04/04/2006, me encontraba de guardia cuando se recibe una llamada telefónica de parte de un funcionario de la policía local, informando que en un sector se produjo un intercambio de disparos, donde salió un herido, me traslade al sitio, me entreviste con el jefe de la comisión quien me dice que funcionarios del diac habían intercambiado disparos con un ciudadano que le apodan “cheo me mato”, y salió muerto. En el sitio se encontraban los 3 funcionarios del Diac, quienes me informan que se encontraban en labores de investigación en un vehículo particular, y observan un carro que iban 3 personas y uno de ellos era “cheo me mato”, quien tiene varias entradas policiales. Realizamos la inspección técnica, localizando un arma de fuego, 5 conchas calibre 9mm. Me indican que el conductor del vehículo se encontraba con una crisis de nervios, y la otra ciudadana se encontraba resguardada en otra unidad, me entrevisto con la misma y me informa que ella se encontró con el ciudadano Á.P. en la parada frente al Banco Casa Propia y deciden tomar un taxi para pagarlos entre los dos ya que ellos viven en zonas adyacentes y momento después los interceptan un vehículo pequeño se bajan unos ciudadanos y escucha unos disparos. Luego me entreviste con el chofer del vehículo quien manifestó que el iba a hacerle una carrera a los ciudadanos y cuando ya estaban cercano a dejar a la ciudadana los interceptan un vehículo y se bajan unos ciudadanos quienes los mandan a bajar del vehículo él se tiro al piso y escuchó unos disparos. Luego me dirijo a la c.r. donde me informan que el ciudadano A.P. ingreso sin signos vitales, me indica una enfermera que el occiso presentaba en la parte de sus genitales una bolsa que pudiera se droga. Me traslado al laboratorio a los fines de que le realice los respectivos análisis, dando como resultado que era droga. Es todo. A las preguntas del fiscal respondió: tengo 6 años, me entero por el insp. J.D. me traslado con R.P.… como 45 min. dure el llegar al sitio… habían varias comisiones funcionarios del Diac, funcionarios civiles, uniformados… unidad machito de color blanco que era donde se encontraba la sra. A.Á.… el funcionario David me participo que los funcionarios se encontraban en el hecho… habían diversos vehículos, los que pude apreciar donde se trasladar varios funcionarios, vehículos particulares… el Sarg. J.L.P. me informa que se encontraba labores de investigación y cuando se desplazaba por esa zona avistan a un ciudadano y lo interceptan ya que presentaba diversas solicitudes… al llegar a la sede del CICPC, entregue la CI del hoy occiso a los fines de que sea revisado por el sistema SIPOL, y el occiso no presentaba ningún registro policial ni requerimiento judicial alguno… me indico que se encontraba en labores de investigación por el delito de droga en la zona… me comunica que iba a realizarle una carrera a un hombre y a una mujer a la zona del cercado, y lo intercepta un vehículo ellos se bajan y él se tira al suelo… la ciudadana me comunico que toma un taxi para su residencia y que iban a pagar un taxi entre los dos, cuando están llegando a su casa ve un carro que se bajan unos ciudadanos y luego escucha un disparo. Me refiere que el vehículo es propiedad de un amigo que se lo presto para realizar diligencias personales… ¿Qué relación mantiene con la ciudadana Aura? Ningún tipo de relación… ¿ella le manifestó que había sido amenazada? Posteriormente me realizo una llamada manifestándome que tenia temor y le indique que fuera a la fiscalía del M.P. es todo. A las preguntas de la defensa respondió: el departamento de técnica lleva la planilla R-6 es una reseña interna, donde se encuentran todos los datos de las personas que se lleven… el agente R.P., tiene una planilla R-6, donde refleja que tenía una solicitud por el Juzgado de Ejecución Nº 1… para ese día se encontraba de guardia y pueden ser bastantes … al llegar al sitio de suceso observe varios vehículos diversas comisiones, un arma de fuego y diversas conchas (5)… habían muy pocas personas, la zona es bastante desolada… se deja constancia en la inspección técnica que era una pendiente … la parte delantera del vehículo estaba orientada a la parte alta de la pendiente… el arma de fuego se encontraba en la parte derecha… todas las conchas fueron encontradas en el sitio del suceso… cuando llego a la c.r. la enfermera me hizo entrega la CI, del occiso y ciertos envoltorios, 28 encontrado en la zona genital y 13 en el bolsillo izquierdo, (cocaína ). A las preguntas del Juez Respondió: para el momento de la exposición no verifique que había sido registrado por el área técnica, y hay caso que no se verifica en el área técnica, ya que es una verificación manual, el hecho de que una persona tenga esa tarjeta no quiere decir que tenga registros policiales y que esas tarjetas se usan para identificar… todas las personas que se ordenan a ser reseñadas pasan por el área técnica, una persona puede tener llena una planilla R-6 sin haber estado en el CICPC, es de uso investigativo… las ordenes deberían estar en el sistema Juris, y cuando llegan al CICPC, deberían estar en el sistema de información SIPOL… esta el numero del memorando no pudiera explicar los motivos por los cuales no aparece esa solicitud en el sistema SIPOL… ¿Cuándo usted llego a la C.R. quien le manifestó que el occiso estaba allí? Había una comisión policial, llego directamente al área de depósito de cadáver, porque ya tenía conocimiento que esta persona había fallecido, quien me comunico que había recibido a la persona sin signos vitales… lo trasladamos hasta la morgue para realizar la autopsia. ¿Quién obtiene la vestimenta? Nosotros los funcionarios del CICPC, la vestimenta la tenia puesta… ¿le tomaron entrevista a la enfermera? No se le tomo, en el momento por cuanto se encontraba de guardia... no fue citada al CICPC posteriormente… solo deje constancia del nombre de la enfermera y del número de CI… la sustancia le fue entregada después del reconocimiento técnico o antes? No recuerdo. ¿A la ropa del ciudadano se le practico Experticia del barrido? No se practico. ¿Se le tomo algunas muestras al ciudadano a las manos o brazos para saber si efectuó algunos disparos? No.

Se llama a declarar al experto E.D.J.G.A., cedula de identidad V.- 12.247.434, residenciado en el Estado Lara, 12 años en el CICP y 6 años como experto de trayectoria balística. El juez de conformidad con el art. 242 le pone de manifiesto EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700127ARH0567-06, de fecha 26 de mayo de 2008, cursante 208 al 210. Quien una vez juramentada expone: “ratifico contenido y firma de la misma, se me solicito mediante oficio la práctica de trayectoria balística, me traslade al sector la rinconada, la vía estaba en sentido oeste este, una vez analizado el sitio me regreso a mi despacho y levanto el informe, se toma como punto de referencia una vivienda frente a la misma se localizo un vehículo, en la parte lateral derecha se observa una arma de fuego, 3 conchas del calibre 9 mm, la parte anterior del vehículo 2 conchas del calibre 9 mm… el protocolo de autopsia me indica que la victima presenta una herida por bala en la región clavicular derecha el orificio de entrada, el orificio de salida se encuentra en la región sub escapular, la herida de adelante hacia tras de derecha a izquierda. La víctima se encontraba en una posición que le permitía estar por debajo del cañón… El tirador se encontraba en forma diagonal, según los elementos el disparo fue efectuado a distancia mayor a 60 cm. A las preguntas del fiscal respondió: 6 años en la institución… se busca es ilustrar la posición en la cual se encontraba la víctima al momento en que recibió el disparo… las inspecciones, el protocolo de autopsia… es descendente, que va hacia abajo… siempre va a estar de pie… ¿Cual era la posición frontal que tenía el victimario frente a la victima? El tirador se encontraba de pie con su frente orientado hacia la victima… el cañón está por encima del orificio de entrada… la víctima estaba con su tronco hacia delante y las piernas flexionadas. A las preguntas de la defensa respondió: era suelo natural. De conformidad con el art. 242 el Juez le pone de manifiesto inspección técnica cursante al folio 8 y 9. Quien manifiesta: la inspección me menciona que tiene una pendiente… ¿cómo influye esa pendiente en relación al tirador? Claro que influye porque si el tirador está en la parte de arriba de la pendiente y el disparo seria descendente… Podría haber estado de pie o podría haber estado en la posición de rodillas flexionada. A las preguntas del juez respondió: se traslado al sitio del suceso? Si observo si en el sitio había esa pendiente? Si. ¿En qué momento realizo la trayectoria balística? En el mes de septiembre… Trabajo con elementos objetivos se considera que las entrevistas le daría un carácter subjetivo a las inspecciones. Es todo.

En este acto el Ministerio Publico manifiesta que el médico tratante solo le dio un reposo solo de 21 días. La defensa manifiesta: que la acusada necesita reposo absoluto y no ha incumplido la medida otorgada, por su estado solicito se mantenga la medida cautelar. Este Tribunal visto el informe medico que indica que la acusada Francys Pérez, necesita reposo absoluto durante todo el embarazo. Este Tribunal en nombre de la república y por autoridad de la ley, ratifica la medida de Detención domiciliaria. Se suspende el juicio para el día 03 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 10:30 AM.

El día pautado, se verifica la presencia de las partes y se encuentra presente el Fiscal 21 DEL Ministerio Público Abg. R.R., la Defensa Privada ABg. P.T., se recibe el traslado de los acusados por parte de la Comandancia, EL EXPERTO G.E.M. CI 9625304, el testigo G.F.E. CI 8046575. Seguidamente el juez da apertura al acta realiza un resumen de los actos ocurridos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP. Se continúa con la recepción de pruebas.

Se le toma la declaración al funcionario G.E.M., cedula de identidad Nº 9625304, licenciado en Ciencias Policiales, adscrito a la Unidad de Criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales del Ministerio Público del Estado Lara, con 17 años y cinco meses de servicio, procede el juez a tomar el juramento de ley.

INCIDENCIA DE RECUSACION: En este estado la Defensa privada solicita la palabra con vista a la exposición del experto y aduce que: oído al experto que ya no pertenece al CICPC, que es del Estado Lara ya no es del CICPC, el órgano de investigación donde comenzó y realizo la experticia que realizo, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del COPP considera la defensa una causal sobrevenida y procede a Recusar al experto para no oír su declaración ya que esta obviamente subordinado no al CICPC, ya hoy en día su superior inmediato es el Ministerio Público, Departamento de Derechos fundamentales al que depende del Ministerio Público y está subordinado al Ministerio Público del Estado Lara y por estar incurso en la causal del artículo 86 numeral 8° del COPP por causa sobrevenida procede a recusar al experto J.G.M.. En este estado vista la incidencia se oye a la otra parte: estima la fiscalía que el experto viene a deponer sobre una experticia que realizo y hay constancia escrita en el expediente el 04-09-2007, estima que mal podría el ciudadano cambiar su versión o hacer un análisis distinto al que ya consta en la experticia. Seguidamente se oye al ciudadano J.G.M. para que exponga si el hecho haber practicado una experticia el 02-07-2007 y ahora pertenecer al Ministerio Público le afecta su imparcialidad para declarar el día de hoy CONTESTA el funcionario lo siguiente: “para aquel entonces en que realice la experticia es cierto que estaba en el CICPC con el cargo de Licenciado en Ciencias Policiales adscrito al CICPC; la experticia que elaboro, está plasmada desde esa fecha, mal podría declarar algo contrario a lo que está en dicha experticia, aun en la actualidad que está adscrito al Ministerio Público, su versión sobre dicha experticia está basada, sobre los elementos de juicio practicados en aquel entonces, entonces no tiene inconveniente de realizar su declaración con respecto a la experticia realizada, no obstante queda a criterio del ciudadano Juez, valorar lo especificado por las partes, es todo”.

En este estado procede el Juez a resolver la incidencia de recusación en los siguientes términos: el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del COPP, oída las exposiciones de las partes y la del experto recusado, estima que conforme al Art. 99 del COPP, es este Tribunal el competente para decidir acerca de la recusación interpuesta, establece el Art. 93 ejusdem la oportunidad y forma procesal para recusar, el ultimo aparte señala la forma bajo pena de caducidad, el funcionario experto practico la experticia como está establecido el 02-07-2007 funcionario del CICPC para esa fecha, el Tribunal tuvo conocimiento en la audiencia pasada el 21-01-2010 por información de la defensa donde consta que dicho funcionario está adscrito al Misterio Público, ha debido la defensa proponer por escrito la recusación de ese funcionario en la pasada audiencia o al día siguiente por escrito, sin embargo, considera además el tribunal que conforme al Art. 86 numeral 8° del COPP, la causa grave, como lo señalo el propio recusado que practico la experticia en el año 2007, que su declaración no podría afectar su imparcialidad ya que dicha experticia ya ha sido practicada y en el día de hoy solo va a rendir declaración o informar al tribunal sobre dicha experticia, por lo que el Tribunal el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por la defensa privada Abg. P.T. contra el experto G.E.M.. Se acuerda la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y será en la definitiva que el tribunal valorara su declaración y la experticia practicada por él.

De seguidas, de conformidad con el art 242 del COPP, pone de manifiesto al experto el levantamiento planimétrico del folio 178 de la pieza 1 fecha 02-07-2007, seguidamente expone que reconoce contenido, firma e impresión de sello húmedo que están presentes en el levantamiento planimétrico Nº 130 relacionado con el expediente H193962. Seguidamente el experto narra y describe como realizo el levantamiento que lo practicó en el Barrio El Cercado, vía La Rinconada, Vía Pública, que es una representación grafica del sitio del suceso, que en primer plano esta una vista aérea del sitio, que en la parte inferior se observa en vista de detalles la ubicación de un vehículo; en la parte superior izquierda se observa dibujos alusivos a la anatomía del cuerpo humano para reflejar las heridas que presento el hoy occiso, en el plano se observa una vía pública, y en la parte media izquierda esta una leyenda y es alusiva a los elementos físicos de pruebas, llámese evidencia físicas, localizadas para ese entonces, el levantamiento tiene nota que ha sido realizada con los datos aportados por la inspección técnica y el montaje fotográfico suministrado por la Fiscalía 21 según oficio que indica; señala como dato importante en el levantamiento son las heridas presentadas por el occiso según el Protocolo de autopsia del 05-04-2006, observa figuras alusivas a la anatomía humana, vista anterior, posterior, lateral, y vista de plano, dicho protocolo les marca que presenta orificio de entrada en la región infraclavicular derecha, parasternal, además tiene orificio de salida en la región sub escapular izquierda, señala el trayecto de la herida que es de adelante hacia atrás de derecha hacia la izquierda y de arriba hacia abajo, en conclusión el levantamiento planimétrico, es representación grafica del sitio del suceso donde se fijan las evidencias físicas señaladas con el montaje y la herida que presento el occiso según el protocolo de autopsia; cesa su exposición. Seguidamente pregunta el fiscal y responde que tiene 17 años y 5 meses que sus funciones han sido prácticamente pasa a investigación de homicidio, luego inspecciones técnicas, dactiloscopia, experticia, criminalística, documentología, balística, activaciones espaciales, área química, área física, análisis de reconstrucción y análisis de hechos, que en planimetría esta desde el año 1996 hasta la actualidad, que lo que se busca con la experticia es una representación grafica del sitio donde se reflejan los elementos físicos de prueba localizados en él y se ubica las heridas según el protocolo de autopsia; que para llegar a esos resultado se vale de la revisión del expediente donde busca los elementos de interés y son la inspección técnica, el montaje fotográfico que suministro la fiscalía, trayectoria balística y el protocolo de autopsia; que cuando dice montaje fotográfico aportado por la fiscalía, dice que cuando sucede un hecho delictivo y en los casos de homicidio por lo general siempre va un investigador y uno de área técnica policial, el investigador pregunta y el otro realiza la inspección técnica en el sitio del suceso con las correspondientes tomas fotográficas, que esas inspecciones técnicas se la suministra al investigador del caso y posteriormente del revelado o impresión de las fotografías del sitio se las suministra al investigador del caso entonces él cree que el investigador llevo el acta de inspección como tal y posterior a ello le entrega las fotografías al investigador; que entre víctima y victimario según la inspección técnica se observa que es vía pública que presenta esa vía una pequeña inclinación en la vía para ese entonces estaba en la vía pública un vehículo que guarda relación con el hecho que se investiga, que además había armas y conchas en el sitio; que no precisa víctima y victimario pero en el sitio del suceso hay una mancha de color pardo rojiza y si esa fue objeto de una experticia hematológica y se determino que pertenecía al hoy occiso es evidente que el occiso ha debido estar al lado de esa mancha para que pueda tener ese mecanismo de formación; describe el sitio, la pendiente una pequeña inclinación del sitio del suceso, que la víctima como tal se observa los orificio de entrada, el orificio de salida que necesariamente para que haya recibido el orificio de entrada y salida con esa correspondencia de trayectoria, el tirador tuvo que haber estado del lado derecho de frente a un nivel superior del victimario, ya que la trayectoria es descendente, el tirador ha debido estar en el nivel superior, el victimario ha debido estar un poco inclinado hacia delante; Seguidamente pregunta la defensa y responde que la parte superior del plano es, que lo que está en la parte inferior del levantamiento planimétrico son dos conchas, que hay tres conchas de acuerdo a lo señalado en el plano; que el arma es calibre 9mm; que podrían haber un tirador adyacente al vehículo donde estaban las dos conchas y otro tirador donde estaban las tres conchas, A preguntas del Juez responde que el levantamiento es un medio de fijación que es un paso en la metodología de la investigación, cuando hay un hecho se resguarda el sitio del suceso para evitar la alteración, luego viene la observación por parte del CICPC, rastreo y búsqueda de evidencias, que sean evidencias físicas, y luego se aborda el sitio preservando evidencias, y el tercero es el medio de fijación que se puede hacer por inspección técnica que describe por escrito narrado por el técnico, el otro es a través de la fotografía y aborda el sitio como tal, y el otro medio de fijación es el levantamiento planimétrico que es el sitio del suceso como tal a través de un plano, es una forma de fijación del sitio del suceso donde constan las medidas; se apoya en la inspección técnica para la ubicación de los elementos físicos de prueba y toma el protocolo de autopsia, allí refleja la ubicación de las heridas del occiso según el protocolo de autopsia; que en este caso la posición de víctima, victimario fueron posibilidades de acuerdo al sitio del suceso por la inclinación; que con este tipo de experticia que se plasman en el plano se realizan en el CICPC a solicitud del Juez, Fiscal, o Defensa, en este caso no sé quien lo requirió eso. Es todo. Cesan.

Seguidamente se le toma Declaración al testigo G.F.E. CI 8048575, mecánico, procede el juez a tomar el juramento de ley, le informa sobre las generales, el artículo 345 del COPP, seguidamente de los hechos expone que “era socio de la línea las trinitarias y trabaja de taxi que a las 330 hacia transporte a la dra. Miriam corredor de la c.r. del centro, que la dejo en su consultorio privado, se fue a su casa y camino salió por la botella de malta con libertador y en el próximo semáforo vio a estas personas pidiendo un taxi había una muchacha y un muchacho y la carrera iba cerca donde vive hacia el cercado y se fue manejando como siempre llegando al cercado le preguntan hacia donde van y le dijeron que se metiera en la iglesia hacia la rinconada, bajo y llegando casi al final los intercepta un vehículo donde se bajaron unas personas con chalecos antibalas y allí paro el carro y pidió por su vida y le hizo caso a la persona que le apuntaba con su arma y le agarro por el pantalón y lo llevaron a la acera, lo acostaron boca abajo mirando hacia la acera y se mantuvo hasta que todo lo demás sucedió, en ese momento estaba mascando chimo y no podía escupir porque al momento le dijeron que no se moviera para nada y unos momentos después escucho un grito que decía está armado o alto o algo así y comenzaron los disparos y comenzó a llorar hasta que todo paso; luego cuando llego la PTJ me llevaron en un toyota blanco hasta la zona industrial 1 declaro, cuando salió de la PTJ ya era de noche. Seguidamente pregunta el fiscal y responde que el vehículo que le intercepto siempre dudo como responder que solo recuerda que era un color marrón muy claro o a lo mejor dorado, pero nunca preciso si era un corsa, festiva o fiesta y que sufre de nervios total y nunca ha estado en un evento de este tipo que está muy nervioso ya que ha pasado mucho tiempo y no se explica el por qué esta aquí, que si es un carro pequeño, el mío era un Renault Gala en ese momento; que del vehículo se bajaron como 4 personas, que siempre sentó su vista sobre las personas que le decían no tocara nada; que no determina si eran mujeres y hombres las personas que se abajaron del vehículo; que llevaban chaleco antibala, armas en la mano, no determina los pantalones, que se identificaron como funcionarios de la policial; que quien se dirige a él fue un hombre que le dijo que no se moviera y que no tocara nada del vehículo; que si le estaba apuntando; las personas que traía cree que las dejo en el vehículo ahí quedaron; que no conversaban entre ellos, no se hablaron en ningún momento, que ella venia adelante y el hombre detrás; que la conversación la hizo él y le dijeron que se metiera por la rinconada; que no llevaban armas ni algo extraño en el cuerpo; las manos las puso en la cabeza y había una persona que le custodiaba ya que caminaba muy cerca de él pero no movió la cabeza ya que el miedo le estaba matando; las conversaciones de ellos eran en claves eran en números que hablaban, hablaban por radio en números; si oyó el disparo de arma de fuego; que los disparos fueron rápidos y seguidos; que duro mucho tiempo acostado que cuando llego la PTJ fue que lo pararon; que en el sitio nadie lo entrevisto que alguien de la PTJ le dijo tranquilo que declararía en el destacamento, todo le dolía; no supo que ocurrió, que en la PTJ con la declaración alguien que estaba cerca le dijo que se salvo que esa persona era un delincuente de alto calibre y dale gracias a Dios que estás vivo, no sabe que se lo dijo alguien que estaba en el mismo pasillo donde está la máquina de escribir donde le tomaban la declaración, era un funcionario; que al sitio del suceso no precisa si llegaron funcionarios de la policial, que si sabe que llegaron los del CICPC, que en el sitio tenía los ojos cerrados; Seguidamente pregunta la defensa y responde que si trabaja de taxi; que dos personas le detienen para prestar el servicio que fue por la Av. Libertador al frente de la parada de Casa Propia; que si vio a las dos personas que el caballero si mal no recuerda cree que cargaba una camisa blanca y a la muchacha no recuerda; que la muchacha iba delante y el muchacho detrás, que no sospecho algo de esas personas; que antes no los había visto; que no vio movimientos extraños en esas personas que llamaran la atención; cree que la muchacha llevaba un teléfono en la mano; que en el Cercado esta la iglesia que junto a esa iglesia esta una entrada, que esa zona es la rinconada, que entro, bajo y cruzo a la izquierda ya que le dijo la muchacha era una pequeña subida, no tan inclinada; que ahí fue que llego el vehículo no sabe de dónde salió ese vehículo, que lo interceptan por delante, que le trancaron el paso; que cree que eran 4 personas, que paro su carro lo apago y alguien le dijo que se bajara del carro y se identifico como la policía y dijo quieto no se mueva, no toque nada extraño, que le agarro por la correa y le dijo que se acostara boca abajo y no se mueva y lo puso en la acera; que todo fue muy rápido, que se entero por la publicación del periódico que le decían “me mato”; . A preguntas del juez responde que la muchacha paro el vehículo, que le pregunto en cuánto los llevaba al cercado; que la muchacha le señalo por donde se iban a meter, no detallo a la persona que le apuntaba, que si vio a la persona pero no puede detallarlo efectivamente; que entre las personas que se bajaron del vehículo la persona que le tomo una foto una muchacha con chaleco antibalas, que se la tomo la foto después que se paro, no sabe si era de los que llegaron en el vehículo que lo interceptaron o era del CICPC; no ha sido amenazado por nadie nunca; que primero oyó la voz que dijo esta armado y luego oyó los disparos y fue lo último que escucho. Cesaron. Se suspende la continuación para el día 19-02-2010 a las 08:30 AM.

El día 19 de Febrero, el juez da apertura al acta realiza un resumen de los actos ocurridos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP. Se le cede la palabra a las partes para que opinen respecto al experto que practico la experticia hematológica, el FISCAL aduce que desiste de la experticia ya que no es posible la comparecencia del experto. La defensa aduce que el experto J.V. ha fallecido y pide que ante esa imposibilidad de comparecer, solicita se aplique los efectos del Art. 357 del COPP, por lo informado por el Jefe de la Delegación. El Tribunal observa que se han recibido comunicaciones del Jefe del CICPC y lo aportado por la secretaría Administrativa, que no es posible la presencia del experto SE PRESCINDE DE LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.V. quien practico la experticia hematológica.

Se continúa con la recepción de pruebas. La Fiscalía solicita la palabra y aduce que ha observado de la deposición de los expertos y conforme al Art. 350 del COPP, y en aplicación de la sentencia 11-08-2005 Nº sentencia 637, Sala Penal, considera que revisadas las deposiciones de los protocolos de autopsias, inspecciones, actas, trayectoria balística, experticias considera se considere el CAMBIO de la calificación de los hechos, proponiendo la fiscalía para el ciudadano J.L.P.L. que los hechos realizados en esta audiencia se subsumen en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, y para los ciudadanos M.A.T.G. y F.Y.P.S., HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, es todo. La defensa aduce que en cuanto a advertir el cambio de calificación jurídica la utilidad y uso del 350 del COPP en su criterio (lee el artículo), que es atribución del juzgador del juez presidente, que es distinto a lo planteado por el Ministerio Público a lo largo del proceso, que por el transcurso del tiempo se debe buscar una sentencia vigente, que no es de alguna de las partes tal facultad, que se ha sostenido que el delito es homicidio intencional, que fuera de lo intencional hoy se califica es decir que hubo un motivo que no hubo razón para dar muerte intencionalmente a una persona, le llama la atención es que invoca simulación de hecho punible y le crea un estado de indefensión, que por el homicidio intencional al homicidio calificado, que el simular el hecho se pregunta cual es lo simulado y le crea un estado de indefensión, que debe la fiscalía motivar un poco mas su petición que cual es el hecho simulado, se opone por no ser potestad de la fiscalía, que por el 351 del COPP y que por haber hecho o circunstancia nueva que el hecho es el homicidio, que hay un hecho que genera el uso indebido del arma, y que el hecho que genera la simulación no indica, por lo que se opone, que si quiere ampliar la acusación es por el art 351 del COPP, se opone a lo solicitado, por la fiscalía.

El Tribunal oída la incidencia, expuesto que la fiscalía ha hecho una ampliación de la acusación por el Art. 350 del COPP, efectivamente es una facultad del Tribunal, el Art. 351 también establece la atribución a la fiscalía, lo que hace la fiscalía es ampliar la acusación, esta incluyendo nuevos hechos o circunstancias que no han sido mencionados y modifica la calificación jurídica objeto del debate, igualmente como lo establece el art 350 y 351 el Tribunal considera que por ser la fiscalía el titular de la acción penal y entiende el tribunal que está AMPLIANDO la acusación la fiscalía, el tribunal le advierte a las partes, en este caso defensa y acusados, sobre esa posibilidad de una calificación jurídica distinta a la plasmada en la acusación que es homicidio intencional simple, lo está ampliando a una calificación jurídica distinta como es el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, uso indebido de arma y simulación de hecho punible, en cuanto al ciudadano J.L.P., igual para los ciudadanos M.A.T.G. y F.Y.P.S., por el delito de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato, uso indebido de arma y simulación de hecho punible por lo que en este acto le hace la ADVERTENCIA del cambio de calificación jurídica, ya que el Tribunal debe estimar las dos calificaciones la que ha sido admitida por el tribunal de Control y al final de la deliberación por la calificación de homicidio intencional calificado y los demás delitos que se amplían en este acto, por lo que de conformidad con el art 350 y 351 el Tribunal tal como lo señala se procede a explicarles que se recibirá nuevamente la declaración al imputado, se le hace referencia a los artículos por los cuales la fiscalía está ampliando la acusación, procede el juez a explicar a cada uno de los acusados el precepto jurídico aplicable para cada uno de los tipo penales, les explica el precepto constitucional, se les pregunta si desean declarar sobre la ampliación de la acusación, los acusados libres de presión, apremio y coacción, manifiestan su voluntad de no desean declarar; a la Defensa de conformidad con el Art. 350 y 351 se le solicita si va a considerar la suspensión del juicio. La defensa privada aduce que la fiscalía hizo uso de una atribución del juez y planteo unas calificaciones jurídicas, el Tribunal ha decidido que se subsana sin que la fiscalía lo indique, que la intención de la fiscalía es ampliar la acusación que es distinto, que debe motivar en qué consiste el nueva hecho y circunstancia, que por que motiva el homicidio calificado, o cuáles son los hechos nuevos o circunstancias nuevas para el uso indebido de arma de fuego, para la simulación de hecho punible, en que motiva el tribunal que el Ministerio Público ha invocado el Art. 351 del COPP pero no dijo que iba a ampliar la acusación y es el tribunal quien ha ampliado la acusación a quien no le da facultad, pide al tribunal se aclare la decisión ya que de aceptar el artículo 351 que hace la fiscalía, que si se acepta por el nuevo cambio de hechos o circunstancias, tendría que ejercer el recurso ya que se desconoce por qué el motivo fútil, por que el uso indebido de arma de fuego, y se desconoce cuál es el hecho punible simulado, por lo que pide al tribunal aclare conforme al Art. 176 por qué habla de ampliación si la fiscalía no ha hecho esa facultad y por qué se subsana lo que no dijo el ministerio Público. La fiscalía en este acto aduce que se busca es la justicia que no hizo uso de la palabra advertencia la fiscalía y considera que antes de considerar paso a motivar las circunstancias de carácter científico y de hecho ha solicitado el cambio de esas calificaciones como tal, igual la fiscalía ha traído a colación una sentencia de la sala de Casación Penal, en la que no existe pronunciamientos posteriores en relación a la misma y por ello ha quedado vigente, lee extractos de la sentencia, que ha motivado en base a los hechos que han sido explanados y ha tomado en cuenta todas las experticias que indica cada una, en cuanto al motivo fútil no se registró aprecio para darle muerte al ciudadano e innoble de acuerdo al Diccionario de la Real Academia, que no rinde nobleza o es de poca monta para realizarlo, en cuanto al uso de arma de fuego indebido y de simulación de hecho punible, lo subsume como característica el homicidio calificado, es evidente que el acta policial no explana los hechos como ocurrieron y eso se demostró en el proceso a la calificación de la simulación de hecho punible, por lo que concluye que las leyes y tratados internacionales, hace que solo bajo dos circunstancias esta el uso debido de los funcionarios que portan el arma de fuego y no se demostró durante el proceso el uso debido del arma de fuego que hayan hecho los funcionarios y por eso es que motivo el cambio de calificación a uso indebido del arma de fuego por parte de los funcionarios; La defensa invoca la sentencia Nº 2088 de fecha 16-06-2009, respecto al cambio de calificación jurídica, El tribunal ha revisado las jurisprudencias presentadas por las partes, el Tribunal solicita a la fiscalía aclare la petición de si ha ampliado la acusación o esta calificando jurídicamente los hechos de manera distinta, el fiscal aclara que es en base al artículo 350 del COPP, el Tribunal visto que la fiscalía solicita que se estime por parte del tribunal conforme al 350 se estime una calificación diferente a la que fue propuesta por el tribunal de Control, el Tribunal considera que a los fines de pronunciarse al respecto va a esperar a terminar y se pronunciará sobre esta solicitud de la fiscalía una vez terminada la recepción de las pruebas, de conformidad con el Art. 350 del COPP y 346 del COPP, por lo que se CONTINUA CON LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS.

Se da lectura a la documental referida a la Experticia química de iones oxidantes 9700-127-AFQ-087-06, fechada el 07-08-2006, del folio 80 y 81 de la primera pieza, también se incorpora por lectura la experticia 9700-056-190-06-06 fechada 29-06-2006, del folio 74 de la primera pieza, Experticia de reconocimiento 9700-056-036-0406 fechada el 06-04-2006 del folio 87 de la primera pieza, Experticia 9700-127-0323-06 fechada 02-11-2006 del folio 82 de la primera pieza, experticia 9700-127-776-B del 06-11-2006 de los folios 139 y 140 de la primera pieza; experticia 9700-127-776-A fecha 02-11-2006 de los folios 141 y 142 de la primera pieza; Experticia N° 9700-127-B-0513-08 del 10-06-2008 de los folios 213 y 214, experticia Nº 9700-127-130-07 fechada 04-09-2007 del folio 178; experticia Nº 9700-127-567 26-05-2008 de los folios 208, 209 y 210; experticia Nº 9700-127-LB-242-06 fechada 03-11-2006 de los folios 204 y 205; se da lectura por secretaria. De acuerdo a la petición de las partes de conformidad con el artículo 358 del COPP, se da por reproducida la lectura de las experticias toda vez que los expertos han acudido a informar al debate. Se SUSPENDE LA CONTINUACION PARA EL DIA 05-03-2010 a las 09:00 AM.

El día 05 de Marzo, verificada la presencia de las partes se encuentra presente el Fiscal 21 DEL Ministerio Público Abg. R.R., la Defensa Privada Abg. J.G., se recibe el traslado de los acusados por parte de la Comandancia, Seguidamente el juez da apertura al acta realiza un resumen de los actos ocurridos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP. se CONTINUA CON LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, en este estado la defensa solicita la palabra, Se le cede la palabra a la defensa quien solicita se incorpore solo la documental debido a que tiene juicio continuado con el Tribunal de Juicio 4 en la causa Nº P-2006-5297, es muy extenso y solicita permiso para retirarse lo antes posible. La fiscalía no tiene objeciones, por lo que se continua con la recepción de pruebas. Se da lectura a la documental referida a la Experticia del folio 8 y 9 de la primera pieza, Reconocimiento de cadáver del 04-04-2006 del folio 10, Acta policial del folio 28 y 29; acta de investigación penal del 04-04-2006 del folio 4 al 6 de la primera pieza; acta de nombramiento y juramentación de los funcionarios de los folios 45 al 48 de la pieza numero 2, el acta de defunción del folio 191 de la pieza 1; y el acta de enterramiento del folio 71 de la pieza 1, ; se da lectura por secretaria. En este estado el Tribunal procede a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la fiscalía en la pasada audiencia en los siguientes términos: ha solicitado la fiscalía que se pronunciara conforme al 350 del COPP, ya que considera que estaba estimando una calificación diferente, como es el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles, uso indebido de arma y simulación de hecho punible, la fiscalía ha solicitado al tribunal se pronuncie sobre la posibilidad; el Tribunal no se va a pronunciar sobre el fondo si acepta o no la calificación de la fiscalía del Ministerio Público que se dilucida en la definitiva y considera que conforme al Art. 350 debe el Tribunal hacer la observación la posibilidad de una calificación diferente de la estimada por la fiscalía en la acusación, de conformidad con el art 350 del COPP hace la observación a las partes sobre esa posibilidad, por lo que será en la definitiva que el tribunal se pronunciara sobre si estima la calificación de la fiscalía en la acusación, el Tribunal no está cambiando la calificación, por lo que se procede a tomar declaración a los acusados. Se procede a imponer a los acusados del precepto constitucional, del derecho a no declarar en su contra, y que el juicio continuara aunque no declaren. Seguidamente los acusados no desean declarar. La defensa no desea exponer; la fiscalía no desea exponer. Se les advierte a las partes que tienen el derecho de ejercer su defensa ante esta advertencia para la próxima audiencia. Se SUSPENDE LA CONTINUACION PARA EL DIA 16-03-2010 a las 0830 AM.-

El día 16 de Marzo, Verificada la presencia de las partes se encuentra presente el Fiscal 21 DEL Ministerio Público Abg. R.R., la Defensa Privada Abg. P.T.D.S., se recibe el traslado de los acusados por parte de la Comandancia, Seguidamente el juez da apertura al acta realiza un resumen de los actos ocurridos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP. En este estado el tribunal deja constancia que no se incorporan la pruebas documentales que se encuentran el particular 15 y 16 las copias certificadas del libro de acta de entrada y salida de armamento no se encuentran consignada en el expediente por lo cual no pueden ser incorporada por su lectura, en este estado la Defensa Solicita se le cede la palabra al los acusados los cuales son impuestos del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica de Venezuela.

Seguidamente se le sede la Palabra al Acusado J.L.P. titular de la Cedula de identidad 9.541.395, Funcionario Policial la jerarquía de Sargento quien expone: el día 04 de abril del año 2006 recibí instrucciones de un superior para trasladarme a la parroquia s.r. para verificar la venta de sustancias estupefacientes, nos fuimos en un vehículo particular , nos fuimos por poso azul, nos pasa un Renault el cual estaba tripulado por tres personas, inmediatamente me percato que va una persona que es conocida con un prontuario policial y que el mismo estaba solicitado por los tribunales regionales, así mismo les indico que vamos a interceptar el vehículo de igual manera le indico a Marcelino que no se le acercara mucho ya que ellos agarran una calle de tierra nosotros nos le acercamos y le grito alrededor de tres veces que es la policía, y luego el mismo saca un arma en la cual me vi en la necesidad de usar mi arma ya que el mismo saco su arma, entonces teníamos que resguardar la vida de varias personas en el lugar ya que habían muchas casas, yo uso el arma de reglamento y le disparo el mismo cae desvanecido y con las seguridades del caso el mismo estaba vivo, llega una unidad con el 666 la cual estaba asignada para esa zona, de igual manera le doy las intrusiones necesarias, luego el mismo se fue hasta la sede del ambulatorio más cercana, luego se apersonaron varias patrullas que están comisionadas para la seguridad de la hija del presidente, asimismo yo me quede resguardado las zona, luego llega el funcionario del CICPC, también corría peligro la vida de la persona que iba delante, yo dispare porque tenía que resguardar la vida de mis muchachos ya que el mismo poseía un arma y me vi en la necesidad de utilizar mi arma de reglamento. Es todo SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL, quien lo interroga: voy para 24 años en las fuerzas armadas policiales y soy funcionario activo…… si he realizado diferentes cursos en materia de droga, extorsión y secuestro…. Si he realizado curso en disparo…… claro que soy conocedor de el funcionamiento del arma…… he estado adscrito a muchos…. Bueno trabaje en la brigada operacional… fui escolta de un gobernador por seis años, entre otras dependencia…. Si he estado en varios enfrentamiento he estado en la dependencia federal para ubicar a las personas, además los delincuentes están más armados que uno….. en el tiempo que tengo de trabajo he tenido varios enfrentamiento……. Si he estado en varios enfrentamiento estuve en un enfrentamiento en el lugar donde un apodado el cherif apuñaló a un juez y gracias al chaleco no lo mate….. no lo conocía al ciudadano Ángel….. si lo conocía por foto cuando a él le llego una orden de captura emitida por los tribunales de control…… si usted revisa el prontuario, y en todas le habían incautada el arma de fuego… me doy cuenta porque el mismo saca un arma y cuando me disparo más me di cuenta…… la única vez que estuve con él fue el día que hubo el enfrentamiento…. Yo estaba cumpliendo órdenes superiores específicamente con la venta de drogas, el vehículo que nos paso yo me percato que el mismo iba en la parte trasera de un carro….. yo me percato porque a la orden de captura se le anexo una foto del referido ciudadano y lo conocí de vista………… nunca tuve relación alguna hasta ese 4/04/2006 que fue lo que paso ese día…. Me comisiono el jefe de la Comisión no sé donde esta ahorita……… el vehículo me lo había prestado un compadre se llama José marchan no es funcionario……. Yo Salí a ese sector a realizar labores de inteligencia en ese sector, el mismo nos paso de manera fortuita yo me percate que el mismo paso en un vehículo…… si las realizamos vestidos de civil, era para ver quienes entablaban conversación…. Portábamos chaleco antibala por seguridad y además teníamos órdenes de usar el chaleco……. Claro recuerde que el jefe de la comisión soy yo y le indique al conductor que no lo intervente tan cerca para que no me trancara la puerta del copiloto para poder realizar la labor, además no sabíamos con que nos iban a salir,……… cuando yo accione mi arma de fuego si ese ciudadano no lo neutralizo hubiese matado a eso niños que estaba en ese sector……. Claro que si conozco esas partes del cuerpo le indico que la persona no le podía disparar en un dedo meñique, porque sino no lo hubiere podido controlar……. No hubo persecución en si porque ellos nos pasa y ellos iban en una vía principal ellos se metieron en un camino de tierra, luego le gritamos que era la policía…… inmediatamente los interceptamos….. era una pendiente era tierra…… tenía que interceptarlo para prevenir para que no se diera a la fuga……. Lo que sucedió allí que fue algo fortuito algo casual después de los hechos nos enteramos que era la casa de la ciudadana y no hubiéramos hecho nada…. Ellos andaban tres y tres….. después de los hechos que se habían parado porque iba para su casa…. La guardia nacional que está adscrita a la seguridad de la hija del presidente Chávez, la DISIP, la División de inteligencia…….. Cuando yo me baje fue que me entró a tiros y yo le hable a el que soltara el arma yo le grite en varias oportunidades……. Acciono tres disparos…… inmediatamente mi objetivo cuando le disparo a la persona y cae yo me acerco y me percato que Marcelino había neutralizado al chofer, Lugo que cesan los disparos Francis llega hasta donde estaba la mujer…… cuando el hombre cae desvanecido observo que la ciudadana estaba en posición de resguardo…… yo estuve de cara a cara con el delincuente tenía que estaba pendiente de mi objetivo no podía estar pendiente de todo, cuando yo llego hasta donde estaba la persona que se desvaneció ya Marcelino había neutralizado al otro que estaba con el…. Yo pido apoyo para que le presten atención medica yo me entero después… es todo. A PRGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: siempre he estado trabajando en la calle es difícil cuando uno enfrenta a una persona en la calle… si he estado en varios procedimientos…. Ordena todo el ente judicial…. Si trabajamos en conjunto con el ministerio publico ya que los fiscales ordenaban para realizar varios procedimientos…… hazme esto hazme aquello las ordenes de captura me llagaba a mi…… sostuve varias, si yo estoy en el puesto de Siquisique no hay nada que hacer….. esa comisión era para todos los delitos…..mi superior inmediato me Inc. Que conforme una comisión de inmediato a la parroquia s.r. a realizar labores de inteligencia de consumo de sustancias estupefaciente lo que sucedió fue algo fortuito no me podía dar a la vista gorda porque yo pensé que el mismo los lleva sometido y por eso actué……..no teníamos intención la única planificación era buscar una cámara con zoom íbamos era a realizar una labor de inteligencia todo lo que sucedió fue fortuito…….mire como lo dije anteriormente yo les grito que era la policía que se rindiera y el comenzó a disparar, si el ciudadano larga el arma el mismo no lo realizo …… no mire si yo no hubiere bajado con el arma de reglamento el mismo arremetió con su arma hacia mí, sino disparo, el muerto hubiere sido yo no el ……… en ningún momento todo fue fortuito casual, yo les indico que vamos a interceptarlos……… ese día tenia la imperiosa necesidad de mi arma de reglamento por cuanto el mismo comenzó a disparar y tuve que disparar yo también…… nunca simulamos un hecho todo lo que paso allí fue real…. Si el ciudadano no dispara no hubiese usado mi arma…… si la poseía el poseía el arma…… el arma cae a un lado de él …. Eso fue fijado fotográficamente por el CICPC………. La situación no la provoque yo, cuando el ciudadano es interceptado él se bajo con un arma de fuego…….. ese es parte de mi función como policía yo lo reconozco como un delincuente peligroso, ya que las ordenes de captura estaba en mi despacho…………… tuve la imperiosa necesidad de usar mi arma de fuego , ya que el mismo siguió disparando…. Es todo. A PREGUNTA DEL JUEZ RESPONDE: si nos bajamos con las armas en la mano, cuando vamos a interceptarlos nos bajamos con el arma en la mano……. El primero que se baja soy yo , el se baja de la puerta de atrás me bajo yo primero……. Del otro vehículo se baja observo que la muchacha está en posición fetal y Marcelino baja al otro muchacho y lo tira al piso, se pide apoyo para llevar al herido al centro de salud…… observo que Marcelino tiene al muchacho en la tierra….. yo estoy con mi objetivo no me percate de ellos…… cuando les di las intrusiones le indique Marcelino pendiente con el chofer, Franci pendiente con la dama…. Es todo.

Se le toma la Declaración a la Acusada F.P. SUARES DE GRARAQUIA DISTINGUIDO Y TENGO SEIS AÑOS EN LAS FUERZAS ARMAA POLICIALES: el 04/04/2006 se integro una comisión policial integrada por el sargento ye cual tenía como objetivo todo lo relacionado con droga, observamos un vehículo y el sargento observo a un individuo dentro de ese vehículo el mismo el sargento, al interceptar el vehículo se baja un ciudadano con una arma en la mano y disparando me resguardo con el vehículo me dirijo hacia el otro vehículo me dirijo hacia donde está la ciudadana le indico que se baje con las manos en la cabeza notando que tiene la manos en la cabeza y viendo que la misma se baja del vehículo la cual tenía una bolsa con unos artículos de hechicería le hago la inspección de persona y se le pide el apoyo vía radiofónica ya que el individuo que estaba disparando estaba herido nos percatamos que la unidad policial era la escolta de la hija del presidente, en el lugar de los hechos nos quedamos el sargento, mi persona y los dos persona que iban en el carro el señor que esyyabna en la tambien quiero destacar que la formación de los funcionarios se le enseña desenfundar sacar y meter el arma para estar presto para cualquier objeto que pueda moverse y cuando sucede el hecho que sucede en ese momento es resguardarse como individuo como los que están alrededor, y la única arma de defensa es el arma, otra cosa que quiero dicernisr si bien es cierto que la ciudadana alba realizo varias denuncias en contra de mi persona, para época del 2007 todavía no entiendo que me denuncia en el 2008 ella me denuncia, señor juez será que yo le puedo mostrar una foto, además yo no me tomaría foto con nadie, en el 2007 no realizo ningún tipo de denuncia en mi contra, a efecto vivendi mostró dos fotografías, es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: tengo 6 años y soy funcionario activo………he hecho cursos en la guardia nacional de anti extorsión y secuestro, todo lo que tiene que ver con técnicas policiales, en defensa civil……….la orden la recibimos del jefe comisario Dario Cardenas…… realizar labores de inteligencia en la parroquia s.r. en relación a droga….. no hay escuela en los sitios donde sucedieron los hechos……. El vehículo era de un amigo del sargento, Jose Marchan…… la investigaciones se hacen de civil siempre cargando los instrumentos de resguardo porque es una labor de inteligencia para pasar desapercibidos del resto de la comunidad……. Se da la orden de seguir el vehículo se intercepta el otro vehículo…… si todos cargábamos chaleco antibala……. Cuando uno sale de la cede siempre se carga el chaleco……… no nos dice, comienza el intercambio de disparo…… no se había bajado la ciudadana yo la encuentro con la cabeza metida entre las piernas…… yo acudo a la ciudadana mujer…… yo le digo a ella que se baje con las manos en la cabeza tenía la cabeza metida entre las piernas…… claro después cuando revisamos que llega el prontuario del sistema escorpión…. Nosotros no lo conocíamos……. El otro se bajo del vehículo donde estábamos nosotros ……..si quedaron de frente los dos …… si he estado seis años y en la dicison hay muchas…… no he participado con Marcelino………… no para el 2007 ella compartía conmigo y en ningún momento nunca hablamos del tema ni nada que cer el 24/11/2009 ella manifestó que yo era su enemiga…… yo quise hacer la comparación cuando una persona que no se saca fotografías con un enemigo quise hacer la comparación con la muchacha… A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: el sargento se baja primero J.L. Parada…… prácticamente se bajan los dos al mismo tiempo se escuchan los disparos primero del otro lado… si vi una pistola 9mm …… el señor gordo que era taxista estaba con la cabeza hacia abajo…. El, Marcelino se fue hacia el señor y yo hacia la femenina… le dije a la ciudadana que se bajara le realice la inspección……. No hubo ningún tipo de agresión porque voluntariamente acudieron al llamado……… si era necesaria de no repeler el la acción o sale herido el o salía herida yo… no use mi arma…… el motivo era inmovilizarlo para que no saliéramos muertos ninguno de los dos… los dos cargaban 9mm….. no le recuerdo que andábamos realizando labores de inteligencia y subimos más arriba pero por los callejones de tierra no hay ni iglesias ni escuela, es todo. A PREGUNTA DEL JUEZ PRESIDENTE RESPONDE: no íbamos a buscar a ese ciudadano sino que íbamos a realizar labores de inteligencia…. Nosotros nos paramos y el vehículo paso por nosotros…. Nos rodeno seguir el vehículo…..si nos manifestó la peligrosidad del individuo ya que por sus años de experiencia dentro del cuerpo…… yo espero que cesen los disparos para acerarme a mujer….. Marcelino ya había bajado al Señor…… ya Marcelino había bajado al señor…. Cuando iba a interceptar, el grito que se pararan en varias oportunidades… es todo.

Se le toma la Declaración a M.T. 10.841.454, QUIEN EXPONE: el día 04-04-2006 aproximadamente a las 04:30 de la tarde estábamos en una comisión relacionada a la pesquiza de droga y todo lo que tiene que ver con la venta y distribución, cuando retornamos de pozo azul, es como un intersección en la cual no teníamos que detener en la cual nos pasa un vehículo en el cual va un dos hombres u una mujer el sargento nos da la orden de que lo sigamos el sargento le indica que es la policía y no se para y me da la orden el sargento que lo intercepte y luego en eso yo me bajo de una vez para interceptar a los 5 o 6 metros observo al piloto en posición de cubrirse la cabeza el señor, luego observo al “cheo me mato” y el sargento le dice suelta el arma y luego comenzaron a disparar y luego el cheo cae en el piso en eso Francis se acerca al vehículo para buscar a la señora la cual se consiguió en posición fetal, después cesó el fuego el sargento Parada pidió apoyo llego al unidad 666 la cual llevaron al ciudadano al ambulatorio y luego a la c.R.. Es todo A PREGUNTA DE LA FISCALIA RESPONDE: 5 años actualmente no soy funcionario activo porque renuncie en el 2008 …… trabaje en la vial, en la brigada urbana, en el Terminal de pasajero…… tenía trabajando 3 años el DIAC, en apoyo directamente como este no……. Porque si nos vamos uniformados no es inteligencia, para observar el movimiento que se realiza……. Usted llega a las labores de inteligencia con chaleco antibala no se usan…. Para el Momento de los hechos usted usaba el chaleco antibala? Si….. si en esa zona había escuela… cheo estaba apuntando al sargento Parada… estaba diagonal a J.L. Parada…… de verdad no le sé decir que discusión tenían….. si yo lo baje antes de producirse el intercambio … la ciudadana no se bajo……. Cuando estábamos en la c.r. fue que nos percatamos que el mismo tenia droga…… al rato llegan los funcionarios de CICPC, la enfermera es la que revisa al occiso la que le revisa y le saco de sus partes íntimas una bolsita, de los bolsillos dinero y la cedula de identidad…. Renuncié porque no vale la pena que el estado le esté pagando con esto, vale la pena trabajar por esto?….. lo supe hasta después del procedimiento::: es todo A PREGUNTA DE LA DEFENSA : por la situación que estoy pasando hoy en día, porque no vale la pena que mi familia esté pasando por situaciones como esta….. para nada planificamos nada no teníamos la intención de darle la muerte a nadie…….. no planificamos nada todo fue repentino no use el arma de fuego solo cuando apunte…… disparo en contra del ciudadano Parada……. Francis se tuvo que aguantar porque si va al punto de ella pudo haber quedado en la línea de fuego… la posición estaba con las manos en la cabeza y en forma fetal….. la vestimenta es civil….. nos llevamos lapicero corrector bolígrafo páginas en blanco el chaleco la credencial Algora si se quiere, yo conductor tengo que cargar mi chaleco…la pistola en tobillera, si estoy en inteligencia no me bajo con ninguno de los distintivos que me pudieran identificar….. Saliendo de la sede es obligatorio el uso del chaleco…… se observan los movimientos, nos ponemos en una distancia prudencial para hacer las observaciones…… todos portábamos el chaleco……. No nos bajamos del vehículo la primera escuela que encontramos es la de pozo azul allí es cuando vamos y vemos que nos pasa el vehículo….. no simulamos ningún delito…. Si yo estaba presente cuando le sacaron los paquetes había una bolsa trasparente como de 28 envoltorio era un polvo blanco, lo saca y se lo entrega a Hortigosa le revisa los bolsillos y habían 13 envoltorios y un dinero, estaba Hortigosa y el otro funcionario que estaba anotando… es todo. A PREGUNTA DEL JUEZ PRESIDENTE RESPONDE: no nos quitamos los chalecos, uno se quita los chalecos cuando vamos a una investigación pero como íbamos a interceptar a un vehículo no lo sacamos nos bajamos el sargento y yo….. yo fui hasta el chofer………. Yo corrí hasta el chofer…… cuando yo me bajo cuando voy hacia la me agache y llegue hasta donde estaba mi objetivo…… no le di la voz de alto … la voz de alto la dio el Sargento….. no escuche la discusión que había entre cheo y el sargento….. ya lo había colocado en el piso a mi objetivo….. fueron como 3 o 4 disparos aproximadamente lo que realizo cheo…….. el sargento no los conté…. Es todo.

Se deja constancia que siendo las 11:50 se da un receso y se contiunara con el referido acto a las 02:00 pm.

Seguidamente siendo las 03:42 pm de la tarde se le da continuidad al acto y Visto que fueron Incorporadas las pruebas documentales así como los testimoniales ofrecidas por las partes, este juzgador declara cerrada la recepción de pruebas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico y se le CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: esta representación fiscal una vez relatados los hechos en el cual se los funcionarios, concluye que los hechos no están estampado tal cual como lo dice el acta policial se observa que los hechos signada por los funcionarios actuante es por ello que esta representación fiscal conctaretano con el articulo 406 del código penal por motivos fútiles, en el cual no existen ningún motivo por cuanto de los hechos que se devengan para el ciudadano J.L.P. se le imputa el uso indebido de arma de fuego, y una es cuando se está en legítima defensa, situación que no quedo demostrada después de la demostración del hecho para los ciudadanos que actuaron considera que actuaron de manera sincronizada, sin duda alguna esto lleva a los funcionarios montar un teatro, para poder así , simular un hecho punible, ciudadanos escabinos ciudadano juez en su oportunidad esta representación fiscal tiene su basamento en un análisis científico que el ciudadano A.P.C. haya poseído en sus partes intima esto lo demuestra cuando las expertas determinaron que el mismo no la coloco en sus partes intimas, también quedo determinado por parte del médico Rodríguez que la trayectoria orgánica determina que estaba más lateral que del lado derecho de la víctima, siendo en este estado que se presento el ciudadano, es importante que esta representación fiscal que la señora A.P. señalo cual fue el proceder de estos ciudadanos, y que había sido objeto de estos ciudadanos se sentía amenazada, también describió en qué lugar del vehículo se monto, también describió al señor que había sido, también dijo con siete precisión que no se le podía identificar algún objeto, al señor Hortigoza y a uno de los testigos del hecho, y que no reconocía a este representante fiscal señalo que ella había sido bajada por la ciudadana F.P., el ciudadano A.P. y que se bajo con la manos arriba, la cual señaló que el mismo funcionario le había manifestado con palabra textuales , “ bájate Maldito te encontré”, también dijo en esta sala cual fue el trato cruel que le dio la ciudadana F.P. dejo asentado que el ciudadano no llevaba nada en sus manos, sino que sentía temor, también declaro D.H. quien declaro en el mes de Enero, que el ciudadano Parra no presentaba registro en el sistema sipol, donde manifiesta que el ciudadano hoy occiso no se pudo aclarar que el mismo tenia registro, el ciudadano parada señalo que se estaba en una investigación de droga, aquí se demostró que no había una orden por la fiscalía de droga para dicha investigación, en fecha 21/01/2010 se presenta E.G.a. la cual arrojo que la herida era la misma descrita por el protocolo de autopsia, dejo constancia que el tirador estaba en ventaja que la víctima y que lo más seguro era que la víctima estaba en posición de rodillla, el señor que tiene 18 año de servicio realizo la experticia fue conteste con el patólogo, solo dijo que la persona que se hubiere podido realizar el impacto, dos comprometían el brazo derecho, para la entrada del proyectil, como expone de manera precisa la posición que negó el ciudadano Martínez, también se presento el 03/02/2010 J.L.E. un ciudadano que sufre nervios a raíz de esta situación y fue conteste que no la había visto mas nunca entre uno y el otro durante el caso, y que fueron interceptados por unos funcionarios, sino que eran 4 funcionarios que aquí no se dejo por sentado, de forma conteste con la ciudadana sobeida, también se determino que era imposible llevar un paquete entre sus partes, en cuanto a la posición de la victima hay fundamentos de carácter científico a los cuales están la situaciones de hecho el protocolo de autopsia, entre otras, la experticia toxicología dice que no consumía ninguna de las droga que el mismo llevaba la pregunta que se realiza el ministerio público. Esta representante fiscal vio una exposición y que su relación no iba sino que se iba a una investigación, ese hecho fie contra dicho en su declaración, porque ellos sabían que ya se iba a dar un hecho, y que siempre lleva consigo las ordenes de captura, que ese mismo día le dio la orden por el tribunal, suena con mayor fuerza aun la forma sarcástica como se burla el ciudadano Parada y que si es funcionario activo y que está en gaceta oficial la destitución del funcionario Parada, considera esta representación fiscal que existe una fuerte exposición uno dice que estaba cerca de una escuela y otro dice que no, jamás fue traído como prueba la solicitud del ciudadano hoy víctima, es la acción concatenada, casualidad que la ciudadana Sobeli observo que se trataba de bajar del vehículo la ciudadana Francis fue la que la termino de sacar, llama la atención que los ciudadanos hicieron que los ciudadanos se esconde en la posición que adopte, reiterar que el estado prepara ciudadanos con para la protección de los ciudadanos y vemos allí ciudadanos con el ciudadano Parada mantiene la calificación del HOMICIDIO CALIFICADO, hecho que demuestra que se bajan con chalecos antibala, entregan en ese mismo acto una copia solicita una condenatoria por los delitos aquí expuestos. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUINTES TERMINOS: desde octubre del año pasado que iniciamos a finales de octubre, aquí escuchamos una parte por la defensa y otra por la defensa, una historia que la plantea el ministerio publico a unas personas que las traes como unos grandes y peligroso criminales, quiero señalar cuando estamos en la vida como jurista siempre que en uno de estos bandos, no soy yo como parte de buena fe como lo es la institución del Ministerio Publio que señala al ciudadano Parada, seria atentar contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que todos los procedimientos están sujetos a los recursos respectivo, gracias a este procedimiento que se le presenta un acusación 2 años después es que se le apertura una investigación, y dentro de su primera institución primero los suspenden del cargo y luego se le destituye, mientras tanto es funcionario público, escuché una serie de versiones, el ministerio publico señala que mis defendidos planificaron la muerte de ese ciudadano, la señora alba en sus cuatro oportunidades mintió y el ministerio publico la justifica, y gracias a esa señora, en su decisión de fecha 20/10/2009 numero de la sentencia ______ sala de casación penal, se lee el extracto de la sentencia antes señalada, si ustedes cuando le toque comparar los testimoniales de la persona cuando la señora Alvare dice que una va con la cabeza abajo y en otra declaración dice que vio todo, esa es la testigo que se le debe dar declararon que le vio que no le vio, a diferencias del conductor que siempre dijo que el mismo mantenía la cabeza abajo, también quedo demostrado que el ciudadano J.A.P.C.c. otra decisión 423 de fecha 10/08/2009 de la Sala de Casación Penal y determina que el ministerio publico que de conformidad con el artículo 301, para poder obtener pruebas tengo pedirle al ministerio publico que realice la diligencia, desde un inicio tenía que haber solicitado, al juzgado 5 de control quien ratifica orden de captura a J.A.P. también tenía que oficiar al tribunal 4 de control por el delito de droga, también tenía que haber verificar el sistema Escorpio los registros del señor J.A.P., según el artículo 281 del COPP el cual es leido en su texto, ese señor por un caso fortuito por conocimiento de J.L.P., ellos estaba a disposición que estos ciudadanos estaba cumpliendo una solicitud del tribunal cuarto de Control y el tribunal Primero de Ejecución, J.L.P. no tenía motivos para darle muerte a J.A.P., Hortigosa colecto las evidencias, conchas es la parte de abajo de la bala, sale del arma y cae al piso, donde cae el señor A.P. había un arma de fuego, había una experticia, el cual determino el lugar donde estaban las conchas, tres conchas que estaban al lado del cadáver, si hubo tres disparo, a efecto vivendi se muestra una reseña fotográfica del arma el cual se evidencia en qué lugar estaban las conchas, arma que estaba al lado de A.P., venimos a decir motivos fútiles, el señor Parada no tenía motivos, con ventaja, no es ventaja porque tenían la misma arma, colectaron concha un arma y aquel señor disparó en tres oportunidades en contra de J.L.P., a parte de la agresión ilegitima que este ciudadano decidió disparar en contra de J.L.P., existía o no que el ciudadano A.P. usara su arma de fuego, utilizo su arma para defenderse, de conformidad con el articulo 65 numeral 3 están los elementos de la legítima defensa “ se lee textual del Texto” , la agresión que pre estaos en un grado de desigualdad, vamos con el último punto el uso indebido de arma de fuego artículo 281 del Copp, las personas que porten arma debe ser usada en legítima defensa, no incurre tampoco en el delito de uso indebido de arma de fuego, asumiendo que la droga fue incautada por la enfermera del ambulatorio, si la simulación del hecho punible seria de la enfermera por parte de ella, cual fue el delito que se simulo? El de la droga o del sargento Parada, aquí no se sabe, si no están los elementos suficientes para condenar a una Persona no se puede determinar la culpabilidad, estamos en un país que el derecho punitivo del estado se está fuera de nuestras manos por cuanto solicito la ABSOLUTORIA DE ESTOS FUNCIONARIOS Y SE LE OTORGUE LA L.D.E.S., en este estado se consigna sentencia de la sala de casación penal.. Es todo.

SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE EJERZA SU DERECHO A RÉPLICA Y EXPONE: en este acto el ministerio Publio trajo una serie de diligencia por parte del ministerio publico aproximadamente 25 diligencia realizadas por esta representación fiscal según el artículo 305 del COPP, se lee textual en su texto integro, pero que no queda a disposición del ministerio Publio en la fase si existe la negativa del Ministerio Publio la defensa deberá realizarla ante el tribunal de Control que lleve la causa, el que la defensa no la haya traído no es culpa del ministerio público, el señor Angel no está en esta sala en estos momentos esta representación fiscal tiene tres delitos como lo son las de Simulación de hecho punible porque considera que existe ya que aquí se trajo un experto que dijo que no consumía droga ni con sus manos la llego a tocar, también se demuestra que las conchas fueron colocadas, el ciudadano Hortigosa llega 45 minutos después llego al centro tiempo que dio para colocarle la droga, sería de gran estudio ya que los ciudadanos Sobeli tenía alguna relación de amistad o enemistad o compañerismo por parte de uno de ellos ella no se quiere ser objeto de ser perseguida, aquí en este estado se acuerda la orden de allanamiento, que todo se confabule todo en contra de estos fabulosos funcionarios nada tiene que ver esta representación fiscal, llevar los procedimientos administrativos, el grupo donde trabajaban los funcionarios era mal llamado el grupo de la muerte, en la actualidad el 85% de los que trabajaban en esa área está en su mayoría detenido, se demuestra que el elemento negativo, ciudadanos escabinos y ciudadano juez los expertos son los que determina las posiciones que comprometían el modo de cómo fue disparada el arma, que el señor Angel no consumía, altos honores al que refiere el ciudadano Parada y el resto de los funcionarios, las actuaciones que realice el ejecutivo regional, cuando yo apertura esta actuación me sentiría bastante bien yo no siento satisfacción sino temor por la sociedad, esta representación fiscal mantiene la calificaron jurídica.

SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO PARA REALIZAR EL DERECHO A REPLICA: si en este estado el ministerio Público se sintió aludido por algún señalamiento, circunstancia que rodearon en ese hecho, yo digo un historial por así llamarlo, ros los defensores nos sentimos aludidos en la fase preparatoria, aquí se va a determinar cuál es la verdad, aquí se determina lo cierto y lo falso, la fiscalía 11 del Ministerio Publico, la única droga que da positivo en la experticia de raspado de dedo es la marihuana para determinar la existencia de droga, la cocaína con un simple lavado de las manos se desvanece, y la fiscalía determina que es una persona que es Distribuidor de sustancia estupefacientes, pero esa sería una calificación, no se puede hablar de una simulación de hecho punible por cuanto el mismo por cuanto no existe los elementos, ellos tenían 45 minutos para que le diera tiempo de sembrar la droga, ese cadáver tenía una sustancias, fue en el sitio donde le estaba prestando atención medica a ciudadano Angel, el control constitucional no lo realiza la defensa la cual puede ser ejercida por cualquiera de las partes, se le pide al tribunal de control, con relación a su diligencia de investigación, cuando fue creada la prueba anticipada, la sala constitucional le dijo no está en la facultad de inmiscuirse en la realización de los procedimientos de investigación, articulo 285 numeral 1, 2 y 3 de CRBV el cual es leído en su texto, mal puede meterse la defensa en la investigación del ministerio Publio, solo se pueden solicitar las diligencias y si el ministerio Publio da una negativa, hasta allí queda la diligencia, el sargento le exhibió una orden de captura porque se lo dijo D.H., si tenemos conocimiento de la misma por qué no solicitar una copia sistema escorpio, al sistema SIPOL, las personas son reseñadas al momento de tener un prontuario, porque los funcionarios estaba ejerciendo su labor, que dudan que el arma la haya tenido el señor Parra, que dudo que el señor Angel haya disparado, en su oportunidad pudo solicitar ATD, el cual hubiere determinado en su oportunidad para determinar si habían detonado el arma era una prueba que debía que solicitar el Ministerio Publico, no puede decir que duda si si disparo o no porque no enviaron a realizar la prueba, en su oportunidad y que la duda le da el beneficio a ellos, articulo 49 ordinal 2 se lee en su texto ibre, serán culpable estos señores? La defensa considera que no por ello que esta defensa Solicita se le otorgue una absolutoria y se le dé la l.d.e.s.. Es todo.

Por último se le otorga la palabra a los acusado, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y EXPONEN CADA UNO POR SEPARADO : “No deseo declarar.” Es Todo.

Se da por cerrado el debate, tal como lo señala el artículo 360 ejusdem. El Tribunal Mixto pasa a deliberar en sesión secreta en la sala, para lo que se retiran las partes.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el debate oral, quedo demostrado que el día en fecha 04/04/2006, los funcionarios J.L.P., F.P. y M.T.G., se encontraban en labores de investigación en varios sectores de la Parroquia S.R., específicamente en los Barrios Tierra Negra, Pozo Azul y otro en un Vehículo particular marca Ford Fiesta, paralelamente a esto, los ciudadanos A.S.A.B. y J.Á.P.C., se dirigían en un vehículo de alquiler Renault Gala que habían tomado en la Avenida Libertador a la Altura del Banco Casa Propia, cuyo conductor era el ciudadano G.F.E., en el momento que la comisión policial regresa del sector pozo Azul, en una intersección se consiguen con el vehículo donde andaba el occiso, J.Á.P.C., y éste es reconocido por el sargento Parada, jefe de la comisión, quien de inmediato ordena al conductor, el funcionario M.T., que siguiera el vehículo, que allí iba el occiso, quien era un peligroso delincuente, que se encontraba solicitado por los Tribunales, siendo que se le adelantan e interceptan el vehículo Renault, se identifican como funcionarios Policiales y es cuando del vehículo Renault sale el Occiso J.Á.P., portando un arma y hace frente a la comisión, disparando en contra del funcionario J.L.P., es cuando éste acciona su arma de reglamento, disparando en dos oportunidades y es cuando cae abatido de un disparo en la región clavicular derecha con orificio de salida en la región sub escapular Izquierda, que le produjo la muerte por Hemorragia, siendo acreditado, este hecho con la Declaración rendida por el Experto R.A.P.G., quien fue uno de los expertos que suscribió la Experticia de Inspección Técnica N° 01081 y Reconocimiento Técnico de cadáver, quien cumplía la función de Técnico, es decir le correspondió recolectar las evidencias, el cual señaló que se trasladaron de comisión a un sitio donde había una pendiente hacia la parte delantera del vehículo Renault color vino tinto, que posee un aviso identificativo de taxi línea las trinitarias, que la puerta delantera se encontraba abierta, a una distancia de 1 metro se observa una arma de fuego, de fabricación nacional, con el martillo hacia atrás y el cañón al sentido norte, cargaba 8 balas, posee un serial, en una distancia adyacente en la acera del lado derecho se observa una concha del calibre 9 mm, así mismo a una distancia de 2 m se observa una concha 9 mm, se observa una tercera concha. Además se localiza sobre la calzada una sustancia de color pardo rojizo, que en la parte delantera del vehículo se localizaron 2 conchas, que las Ubicadas en la parte delantera del vehículo la marca es NNY y las 3 conchas ubicadas por la parte derecha del vehículo son marcas PNC y el arma de fuego marca Browning. En cuanto el reconocimiento de cadáver señaló que el orificio de entrada era de forma circular y se encontraba en la parte de la región external y el orificio de salida en el región escapular izquierda, que colectó la vestimenta para remitirlo al laboratorio a fin de practicarle las experticias debidas, señalando igualmente que las evidencias fueron colectadas por él. Esta declaración al ser comparada coincide con la rendida por el otro experto que suscribió la Inspección Técnica y el Reconocimiento del Cadáver, D.O. quien señaló que se encontraba de guardia cuando se recibe una llamada telefónica de parte de un funcionario de la policía local, informando que en un sector se produjo un intercambio de disparos, donde salió un herido, que se trasladó al sitio, se entrevisto con el jefe de la comisión quien le dice que funcionarios del DIAC habían intercambiado disparos con un ciudadano que le apodan “Cheo me mato”, y salió muerto. Señalando que en el sitio se encontraban los 3 funcionarios del DIAC, quienes le informan que se encontraban en labores de investigación en un vehículo particular, y observan un carro que iban 3 personas y uno de ellos era “Cheo me mato” quien tiene varias entradas policiales que realizaron la inspección técnica, localizando un arma de fuego, 5 conchas calibre 9mm, que se entrevistó con el chofer del vehículo y con la dama que iba en compañía del occiso, quienes le manifestaron como habían sucedidos los hechos, trasladándose posteriormente a la c.r. donde le informaron que el ciudadano Á.P. ingresó sin signos vitales, asimismo que una enfermera le indicó que el occiso presentaba en la parte de sus genitales una bolsa que pudiera se droga, siendo entregada por ésta, se trasladó al laboratorio a los fines de realizarle los respectivos análisis, dando como resultado que era droga. También señaló que el Sargento J.L.P. le informó que se encontraba labores de investigación y cuando se desplazaba por esa zona avistan a un ciudadano y lo interceptan ya que presentaba diversas solicitudes y que al llegar a la sede del CICPC, entregue la Cédula de Identidad del occiso a los fines de ser revisado por el sistema SIPOL, señalando que el occiso no presentaba ningún registro policial ni requerimiento judicial alguno, hecho este que se contradice con lo expresado en la propia acta policía que señala que el Occiso si tenía una Solicitud a Nivel Nacional por el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual no fue incluido en el Sistema de Información Policial, pero que si aparecía registrado como una tarjeta R6 que es una reseña interna y que él no se explica cómo esa solicitud no estaba en el Sistema de Información Policial, que ellos fueron los que despojaron al cadáver de la vestimenta y que no entrevistaron a la enfermera que consiguió la sustancias en posesión del occiso y que no fue citada tampoco, que solo dejó constancia del nombre y la cédula de la misma, que a la ropa no se le practicó la experticia de barrido y que no se le tomó muestra al occiso de las manos o brazos a fin de verificar si efectuó disparos o no. Al comparar estas declaraciones, vemos que coincide con las rendidas por los expertos Anatomopatólogo J.C.R.B., quien realizó la necropsia de ley al Occiso y quien suscribió el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-371-06 de fecha 05/04/2006, realizado al cadáver de quien respondiera al nombre de J.A.P.C., el que fue incorporado por su lectura a este juicio, adminiculándolo a esta declaración, donde se puede apreciar que la herida que poseía el mismo era “a nivel del tórax, situada de adelante hacia atrás, de izquierda hacia la derecha, con lesiones graves de pulmón y corazón que lo llevan a la muerte, siendo la causa de la muerte, la hemorragia producida por el arma de fuego…”, asimismo que “… la trayectoria fue descendente el proyectil iba de arriba hacia abajo…, que lesiono el corazón y le da muerte inmediata…, que fue un disparo hecho a distancia a más de un metro…” que solo presentaba un orificio de entrada y uno de salida. Que podía ser que el que hizo el disparo estaba de frente al que recibió el disparo, que era una sola herida por arma de fuego y que era a distancia porque no hay tatuaje alrededor del orificio de entrada, que la persona que disparó estaba en una altura superior al que recibió el disparo, lo que indica que el occiso recibió un único impacto de bala que le causó la muerte estando lateralizado para que el proyectil entrara por el lado derecho y saliera por el izquierdo, pero de frente al tirador y de arriba hacia abajo en virtud del declive del terreno por ser una pendiente, quedando ésta pendiente, hacia el frente del vehículo donde se encontraba el tirador, no teniendo ninguna otra lesión en su cuerpo que pudiera indicar que el mismo fue ajusticiado y justificándose el sentido descendiente de la herida. Y al ser comparada con los otros medios de pruebas como la declaración del experto G.A.M.S., quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal del Vehículo marca Renault, modelo Gala de color vino tinto, que arrojó sus seriales originales, que viene a demostrar la existencia del Vehículo en el cual se desplazaba el occiso, del cual se bajó e hizo fuego en contra de la comisión policial, adminiculada a la propia experticia la cual fue incorporada al Juicio por su lectura por secretaría, demuestra una ilación perfecta, pues coincide con lo expresado por los funcionarios actuantes. Adminiculada a la declaración rendida por el experto R.J.T., quien practicó la Experticia de reconocimiento Legal Nº 190-06-06 de fecha 29/06/2006, la cual fue incorporada por su lectura al presente Juicio, realizada a un vehículo Ford Fiesta, de color beige tipo sedan la cual se realizo en el estacionamiento de la Sub-Delegación, a los fines de determinar la originalidad de los seriales del vehículo, señalando que el mismo presentaba la chapa desincorporada posiblemente debido a un choque que haya sufrido el mismo, pero que sus seriales de motor y carrocería estaban en estado original, lo que viene a demostrar es la existencia del vehículo particular donde se desplazaban los funcionarios Policiales, coincidiendo con las declaraciones de los funcionarios actuantes y con los hechos.

Acreditado también, estos hechos con las declaraciones rendidas con la de las expertas YOLIMAR CARDENAS YAÑEZ, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-127 353-06, la cual fue incorporada por su lectura a este Juicio, practicada a tres armas de fuego marca Glock, calibre 9 milímetros, Modelo 17, seriales “ENX333”, “FYN240” y “FYN245”, las cuales estaban marcadas con las insignias de la Fuerza Armada Policial a las cuales se les realizó pruebas de disparo para futuras comparaciones de las conchas, que las mismas estaban en buen estado de funcionamiento, coincidiendo con la experticia Practicada por la Experta DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, quien practicó la experticia de Comparación balística N° 9700-127-B0513-08, la cual fue incorporada por su lectura al presente Juicio, en la cual se comparó las dos conchas peritadas por R.N. en la experticia signada con el número 323, señaladas con la marca NNY, dando un resultado Positivo al ser comparadas con el arma de Fuego marca Glock, Modelo 17, Serial “ENX-333”, objeto del peritaje N° 353-06, realizado por Yolimar Cardenas. Concatenada con la declaración rendida por el experto R.N.C., quien practicó la Experticia de Reconocimiento técnico y comparación balística Nº 9700-127-0323-06 de fecha 02/11/2006, la cual fue incorporada por su lectura a este Juicio, la cual se le practicó a 1 arma de fuego tipo pistola Browning calibre 9 milímetros, 1 cargador, 9 balas y las 5 conchas también colectadas en el sitio del suceso, tres de ellas adyacentes al lado derecho del mismo vehículo y las otras dos en la parte delantera del mismo, resultando que tres de las conchas de las 5 suministradas fueron percutidas por esta arma de fuego y las otras dos restantes fueron percutidas por otra arma distinta, resultando ser las dos conchas identificadas en la experticia B513-08 practicada por la experta Dagnalis Briceño con la marca NNY. Señalando que el arma peritada no presenta ningún escudo que lo identifique con ningún organismo policial del Estado, que las 3 conchas con la marca PMC fueron las que dieron positivas con esta arma de fuego Pistola, Marca Browning, 9 Milímetros, serial 72C61331. Al a.e.e. vemos que Yolimar Cardenas le practicó la experticia de Reconocimiento a las tres armas de fuego pertenecientes a la Fuerza Armada Policial, las que estaban asignadas a los funcionarios involucrados en este hecho, J.L.P., F.P. y M.T.G., resultando de la experticia practicada por Dagnalis Briceño, que las dos conchas marcas NNY, que fueron colectadas en el sitio del suceso hacia la parte delantera del vehículo Renault, al ser comparadas con las pruebas de tiros practicadas a las tres armas de fuego pertenecientes a la Fuerza Armada Policial, resultaron ser percutidas por el arma de fuego marca Glock, Modelo 17, Serial “ENX-333”.Por otra parte el Experto R.N. practicó la experticia de Reconocimiento Técnico del arma de fuego tipo pistola, marca Browning calibre 9 milímetros, la cual fue colectada en el sitio del suceso, específicamente hacia el lado derecho del vehículo Renault y cerca de la mancha pardo rojiza que estaba situada en la calzada, así como a las 9 balas que se encontraban en el cargador de dicha arma y a las 5 conchas encontradas en el sitio del suceso, que al ser comparadas con los disparos de pruebas de esta arma, resultó que tres de las conchas signadas con la marca PMC, resultaron ser percutidas por esta arma, la cual resultó ser la misma que portaba el Occiso y la cual utilizó para enfrentar a la comisión policial, determinándose con estas experticias que el occiso J.Á.P.C. disparó en tres oportunidades en contra de la comisión policial, resultando repelido ese ataque por el funcionario J.L.P., quien disparó en dos oportunidades, logrando impactar en el cuerpo del occiso solo un disparo. Aseveración ésta que coincide con la declaración rendida por la experta M.M.B.D.M., quien realizó la Experticia Química 9700-127-AFQ-087-09que le fue practicada a la ropa que cargaba el occiso el día de los hechos, la cual fue colectada por los funcionarios R.P. y D.O. y donde resultó Positivo a los iones oxidantes, que es un componente de la pólvora, que se produce cuando una persona dispara un arma de fuego, señalando el experto que se impregna la persona que dispara y también puede impregnarse una persona que esté cerca de otra que dispara pero que esa persona debería estar a una distancia no mayor de un metro para poderse impregnar de iones oxidantes, lo que al comparar esta prueba con las demás pruebas se determina que el occiso si disparó el arma de fuego que se colectó al lado derecho del vehículo Renault, adyacente a la mancha de color pardo rojizo que estaba en la calzada, pues, señaló el Anatomopatólogo J.C.B. que la herida que presentó el occiso fue realizada a una distancia mayor a un metro, es decir a distancia, pues si hubiera sido realizada a una distancia menor a un metro se pudiera decir que la impregnación de Iones Oxidantes que presentó la ropa del mismo la causó el disparo realizado por J.L.P. y no por los disparos realizados por éste, lo que viene a descartar que el occiso fue ajusticiado por el funcionario policial. Y al analizar la Declaración rendida por el experto E.D.J.G.A., quien realizó la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700127ARH0567-06, la que fue incorporada al Juicio por su lectura por secretaría y en la cual se dejó constancia de la posición tanto de la víctima como del victimario en el momento de producirse los disparos, señalando que la víctima se encontraba en una posición que le permitía estar por debajo del cañón y el tirador se encontraba en forma diagonal, pero su frente orientado hacia la víctima y que según los elementos, el disparo fue efectuado a una distancia mayor a 60 centímetros, coincidiendo con lo señalado por el Anatomopatólogo J.C.B., de que el disparo fue efectuado a una distancia a más de un metro, señalando este Experto que la inspección técnica menciona que el terreno tiene una pendiente y que ésta influye en el disparo, “…porque si el tirador está en la parte de arriba de la pendiente el disparo seria descendente…”, lo que viene a corroborar lo manifestado por los funcionarios R.P. y D.O. cuando señalaron que el terreno tenía una pendiente, lo que lleva a la convicción a este Juzgador de que efectivamente la trayectoria del proyectil en el cuerpo del occiso se debió precisamente a esa pendiente, lo que llevó al Anatomopatólogo a determinar que la herida era descendiente, aunado también, a lo señalado por el experto en trayectoria balística, que “…la víctima podría haber estado de pie o podría haber estado en la posición de rodillas flexionada…”, lo que podría también, haber contribuido a que la herida se produjera de forma descendiente, descartándose así que la víctima fue ajusticiada. Adminiculados estos medios probatorios a la Declaración rendida por el experto G.E.M. quien realizó el levantamiento Planimétrico Nº 130, el que se incorporo por su lectura al presente juicio, determinándose con ésta declaración que este levantamiento es una representación gráfica del sitio del suceso, que fue realizado en el Barrio El Cercado, vía La Rinconada, y que está basado en lo señalado en la Inspección Técnica practicada por los expertos R.P. y D.O., el montaje fotográfico que suministro la fiscalía, trayectoria balística practicada por el experto E.G.A. y el Protocolo de Autopsia practicado por el Anatomopatólogo J.C.R., con este levantamiento Planimétrico quedó fijado el sitio del suceso, así como la herida presentada por el occiso, así como su trayectoria y orientación. Este Experto señaló que: “…que entre víctima y victimario según la inspección técnica se observa que es vía publica que presenta esa vía una pequeña inclinación en la vía para ese entonces estaba en la vía publica un vehículo que guarda relación con el hecho que se investiga, que además había armas y conchas en el sitio; que no precisa víctima y victimario pero en el sitio del suceso hay una mancha de color pardo rojiza y si esa fue objeto de una experticia hematológica y se determino que pertenecía al hoy occiso es evidente que el occiso ha debido estar al lado de esa mancha para que pueda tener ese mecanismo de formación…”; y al describir el sitio señaló que existe “…una pequeña inclinación del sitio del suceso, que la victima como tal se observa los orificio de entrada, el orificio de salida que necesariamente para que haya recibido el orificio de entrada y salida con esa correspondencia de trayectoria, el tirador tuvo que haber estado del lado derecho de frente a un nivel superior del victimario, ya que la trayectoria es descendente, el tirador ha debido estar en el nivel superior, el victimario ha debido estar un poco inclinado hacia delante…”; “…que podrían haber un tirador adyacente al vehículo donde estaban las dos conchas y otro tirador donde estaban las tres conchas…”, lo que lleva a este Tribunal, al analizar este medio probatorio, a determinar que a través de esta experticia quedó establecido que efectivamente en el sitio del suceso se encontraba un vehículo marca Renault vino tinto, adyacente al cual por su lado derecho se encontraba una mancha de color pardo rojizo y adyacente a esta, un arma de fuego tipo pistola Browning calibre 9 milímetros y tres conchas de la marca PMC, que al ser comparada con la experticia practicada Rogr Nieto, vemos que fueron Percutidas por esa arma de fuego, la cual fue accionada por el Occiso J.Á.P.C. y en la parte delantera del vehículo se encontraron dos conchas de la marca NNY, la cual fue percutida por el arma de fuego marca Glock, Modelo 17, Serial “ENX-333” perteneciente a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, peritada tanto por Yolimar Cardenas como por Dagnalis Briceño y accionada por el funcionario policial J.L.P.L., de acuerdo a sus propios dichos, pues no se pudo determinar por un medio documental a quién estaba asignada en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público, pese a que promovió copia del libro de asignación de armamentos, no lo consignó ante este Tribunal para ser valorado en toda su dimensión, por lo que valora la propia declaración del acusado por haberla realizado sin juramento, sin coacción ni apremio. Estableciendo, quien aquí sentencia, que esta prueba de Planimetría coincide en cada una de sus partes con las demás pruebas antes valoradas.

Y al analizar la declaración del Conductor del Vehículo Renault Gala, Vino Tinto, G.F.E., se desprende que efectivamente los funcionarios al interceptar el vehículo si se identificaron como funcionarios policiales y que los disparos se producen una vez que él es sacado del vehículo, que si bien es cierto no vio lo sucedido, si escuchó una voz que señaló “está armado” y luego escuchó los disparos, así vemos que éste testigo manifestó entre otras cosas que “me fui a mi casa y camino salí por la botella de malta con libertador y en el próximo semáforo vi a estas personas pidiendo un taxi, había una muchacha y un muchacho y la carrera iba cerca donde vivo hacia el cercado y me fui manejando como siempre, llegando al cercado le pregunto hacia donde van y le dijeron que se metiera en la iglesia hacia la rinconada, bajé y llegando casi al final nos intercepta un vehículo donde se bajaron unas personas con chalecos antibalas y allí paro el carro y pedí por mi vida y le hice caso a la persona que me apuntaba con su arma y le agarré por el pantalón y me llevaron a la acera, me acostaron boca abajo mirando hacia la acera y me mantuve hasta que todo lo demás sucedió, en ese momento estaba mascando chimó y no podía escupir porque al momento me dijeron que no me moviera para nada y unos momentos después escuché un grito que decía está armado o alto o algo así y comenzaron los disparos y comencé a llorar hasta que todo paso…” “…que llevaban chaleco antibala, armas en la mano, no determina los pantalones, que se identificaron como funcionarios de la policial; “…primero oí la voz que dijo esta armado y luego oí los disparos y fue lo último que escuché,” lo que viene a demostrar, comparando esta declaración con la experticia Química practicada por la experta M.M.B., la que arrojó que la ropa que cargaba el occiso si estaba impregnada de Iones Oxidantes, que es el componente de la Pólvora, lo que quiere decir que el occiso si disparó en contra de la comisión Policial, pues, al quedar impregnada su ropa de Iones Oxidantes éste tuvo que haber disparado, pues el cono de de dispersión del disparo realizado por J.L.P., para que pudiera impregnar a J.Á.P.C., tuvo que realizarse a menos de un metro de distancia y eso quedó descartado, pues señaló el Anatomopatólogo que el disparo se produjo a una distancia mayor de un metro, aunado a lo señalado por los Expertos D.O. y R.P. en la Inspección Técnica Nº 01081, que a una distancia de 7,20 metros y 7,30 metros, tomando como referencia la parte delantera del Vehículo se encontraron 2 conchas del Calibre 9 Milímetros de la Marca NNY, las cuales fueron percutidas por el arma de fuego marca Glock, Modelo 17, Serial “ENX-333” perteneciente a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

En cuanto a la Declaración rendida por la experta T.C.M.D.B. quien practicó y suscribió la Experticia Toxicológica N° 9700-127- 776- B, practicada al occiso J.Á.P.C., resultando de la experticia toxicológica, en cuanto raspado de dedo que no se localizo marihuana y en cuanto a la muestra de orina, arrojó igualmente un resultado Negativo. Asimismo realizó la experticia Química N° 9700-127-776 A realizada a tres envoltorios, encontrados por una enfermera de la C.R., entre las partes intimas del occiso y en los bolsillos del pantalón y entregados a los funcionarios R.P. y D.O., determinándose que en las tres evidencias físicas se presento la sustancia conocida como Marihuana. Señalando esta experta que “…la presencia de metabolitos de marihuana… dura en el organismo en el caso del alcaloide cocaína de 1 a 3 días después de su consumo, eso depende del peso de la persona, la cantidad que consumió, en el caso de Marihuana con un promedio de 10 a 15 días… Adminiculada esta Declaración a las propias experticias y concatenadas co la declaración de la experta W.Y.M., quien suscribió conjuntamente con Yolimar Cardenas, las experticias antes mencionadas, ratificando sus dichos de que en la muestra de raspados de dedos y la de orina no se consiguió la presencia de MARIHUANA ni de COCAÍNA y en la experticia química se detecto la presencia de trazas alcaloide cocaína. Señalando esta experta que “…hay que tomar en cuenta el tiempo de eliminación de la sustancias, para el momento en que tome la muestra no lo había no sé si unas semanas antes consumía…” Al analizar estas declaraciones y las experticias, y ser comparadas con las demás pruebas nos encontramos que la sustancia, según lo manifestado por los funcionarios R.P. y D.O., vemos que las sustancia que les fue entregada por una enfermera de la C.R. a la cual identificaron en el acta policial, que según ella le fue encontrada por esta entre sus partes íntimas y dentro de los bolsillos del pantalón, lo cual no se pudo corroborar como cierto, pues no se trajo al Juicio a esa persona a fin de que depusiera si eso era cierto, tampoco le fue practicado un barrido tanto a la ropa íntima y al pantalón del occiso, a fin de determinar si habían rastros de la sustancia, como tampoco se puede determinar que la señalada sustancia fuera sembrada por los funcionarios policiales acusados en este Juicio, por lo que no se valora estas declaraciones y las experticias ni a favor ni en contra de los acusados J.L.P.L., F.P. y M.T.G., y así se establece.-

En cuanto a la declaración de la ciudadana A.S.A.B. este Tribunal no la valora por considerar que la ciudadana señala los hechos en forma parcializada, en virtud de que la misma señaló entre otras cosas que “…lo conozco mas no tenía un trato estrecho con él, en varias oportunidades coincidimos en la parrilla del Centro, en varias oportunidades lo había visto…” “…el estaba en la parada y llegue yo… mi hijo estaba en la guardería y salía a las 5 p.m., yo decido tomar un taxi y me pregunta para dónde vas, yo le digo para el cercado y me dice que el también lo agarramos entre los 2… el me dijo que iba para el cercado, nos montamos en el vehículo yo adelante y el atrás…” lo que a criterio de este Tribunal, analizando su declaración a través de las máximas de experiencias, uno no se monta en un vehículo con una persona que no tiene un trato estrecho con él, se evidencia que la ciudadana si tenía una relación de amistad intima con el occiso, pues más adelante señala al ser interrogada por el tribunal que “…con Á.P. había tenido contacto las veces que lo encontré en los sitios nocturnos, solo un saludo, fueron pocas las palabras…” , lo que a criterio de quien Juzga esto significa que si se conocía de antes, aunado al hecho de que la testigo admitió haber cambiado lo dicho ante la Fiscalía del Ministerio Público, lo que podría constituir un hecho Ilícito, por lo que este Tribunal no valora dicha declaración en contra de los Acusados y así se establece.-

Todos estos medios probatorios Adminiculados a las Pruebas Documentales que fueron incorporadas por su lectura al presente Juicio, tales como: la Experticia Química de iones oxidantes 9700-127-AFQ-087-06, fechada el 07-08-2006, del folio 80 y 81 de la primera pieza, también se incorpora por lectura la experticia de Reconocimiento Legal 9700-056-190-06-06 fechada 29-06-2006, practicada al vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Beiges, Placas KAZ-48V, cursante al folio 79 de la primera pieza, Experticia de reconocimiento 9700-056-036-0406 fechada el 06-04-2006, practicada al Vehículo Marca Renault, Modelo Gala, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Vino Tinto, Placas XUL-388, cursante al folio 87 de la primera pieza. Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística 9700-127-0323-06 fechada 02-11-2006, practicada por Rooger Nieto, cursante al folio 82 de la primera pieza, experticia Toxicológica 9700-127-776-B, practicada a una Muestra de sangre del Occiso Á.J.P.C.d. fecha 06-11-2006, cursante a los folios 139 y 140 de la primera pieza; experticia Química Nº 9700-127-776-A, practicada a 14 envoltorios, de fecha 02-11-2006 cursante a los folios 141 y 142 de la primera pieza; Experticia de Comparación Balística Nº 9700-127-B-0513-08, practicada por la Experta Dadnalis Briceño, de fecha 10-06-2008, cursante a los folios 213 y 214; Experticia de Planimetría Nº 9700-127-130-07, practicada por el experto G.M., de fecha 04-09-2007, cursante al folio 178; Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-127-567-06, practicada por el experto E.G.A., de fecha 26-05-2008, cursante a los folios 208, 209 y 210;; la Experticia de Inspección técnica Nº 0181, cursante a los folios 8 y 9 de la primera pieza, Reconocimiento de cadáver Nº 1082, de fecha 04-04-2006, cursante al folio 10, acta de nombramiento y juramentación de los funcionarios de los folios 45 al 48 de la pieza numero 2, el acta de defunción del folio 191 de la pieza 1; y el acta de enterramiento del folio 71 de la pieza 1, constituyen en conjunto un acervo probatorio que se Valoran conforme a la Sana Cítica, la Lógica y los conocimientos científicos.

En cuanto a la Experticia Ematológica y Física Nº 9700-127-LB-242-06, practicada por el experto J.J. VAsquez, de fecha 03-11-2006, cursante a los folios 204 y 205, este Tribunal no la Valora por no obtenerse la Declaración del experto, quien consta falleció.

En cuanto al Acta policial del folio 28 y 29 y al Acta de investigación penal del 04-04-2006 del folio 4 al 6 de la primera pieza, este Tribunal no la valora por haberse ya valorado la Declaración de los Funcionarios que la suscribieron.

En cuanto a las Copias Certificadas de las Novedades y las Copias Certificadas del Libro de entrada y salida de Armamento de fecha 04 de Abril de 2006, no se valora en virtud de que no fueron consignados por la Fiscalía 21 del Ministerio Público y no fueron incorporadas por su lectura al presente Juicio.-

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal estima que quedó configurada la causal de Excusa de Legítima Defensa, pues quedó demostrado en el Presente Juicio que el Ciudadano J.L.P. hizo uso de su arma de Reglamento a los fines de defender su propia persona, pues, el Occiso, Á.P.C., disparó en contra de la comisión Policial, habiendo éstos identificados como tales, habiendo así la Agresión Ilegítima por parte del Occiso Á.P.C. al disparar en varias oportunidades, como así quedó establecido en este Juicio Oral y Público, viéndose en la necesidad, el funcionario J.L.P. de hacer uso de su Arma de reglamento a los fines de resguardar su vida y la de los demás Funcionarios, pues era el único medio que poseía a los fines de repeler la acción del occiso, pues, para eso el estado provee de armamento a sus funcionarios policiales a fin de defender el orden público, y no habiendo provocación suficiente por parte del funcionario policial, pues, estos se identificaron como funcionarios policiales y actuaban investidos de Autoridad a los fines de detener al occiso, quien se encontraba solicitado por un Tribunal de la República, quedando así cumplido los requisitos establecidos en el artículo 65, numeral 3°, literales a, b, y c del Código Penal Vigente cuando establece que:

Artículo 65. No es punible:….

….3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia…

Por lo anteriormente expuesto es que este Tribunal Mixto debe ABSOLVER a los ciudadanos J.L.P.L. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a F.Y.P.S. y a M.A.T.G., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO previsto en los artículos 405 del Código Penal Vigente en concordancia 83 ejusdem, tomando la calificación dada Originalmente en la ACUSACION que fue admitida por el Tribunal de Control Considerando no estar Probado los delitos de Homicidio Intencional calificado, Usos Indebido de Armas y Simulación de Hecho Punible y conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos J.L.P.L., cedula de identidad v.- 9.541.395, de ocupación funcionario policial, domiciliado en la Calle 30 entre 28 y 29 Comandancia General, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a F.Y.P.S., cedula de identidad v.-12.699.664, de ocupación funcionaria policial, domiciliada en las Tunas Vía a Duaca Avenida Principal, al lado de la unidad Educativa A.J.P. y a M.A.T.G., cedula de identidad v.-10.841.454, de ocupación Funcionario Policial Urb. Piedra Azul sector 6 calla A-6, N 18 La Mora Cabudare, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO previsto en los artículos 405 del Código Penal Vigente en concordancia 83 ejusdem, por considerar éste Tribunal estar probada la Causal de Justificación de la LEGÍTIMA DEFENSA, prevista en el artículo 65, numeral 3° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA DESDE LA SALA DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD con los establecido en el artículo 366 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. -

Publíquese, Regístrese, y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación en virtud de haberse publicado dentro del Lapso legal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE

ABOG. C.O.P.

LAS ESCABINAS

N.D.C.A.D.M.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS

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