Decisión nº DECISIÓNN°0423-04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoPermiso De Viaje

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 4

El Vigia, 28 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000017

ASUNTO : LJ11-P-2002-000017

DECISIÓN N° 0423/04

Visto el escrito de fecha 21-10-04, presentado por el ciudadano R.J.R.M., ampliamente identificado en actas, debidamente asistido por el abogado F.L.M.M., inpreabogado N° 21.862, en el cual solicita al Tribunal que requiere ausentarse de la Jurisdicción de el Tribunal, a la ciudad de ESPAÑA - MADRID, para efectuar reunión extraordinaria con la UNION DE CRIADORES DE TOROS DE L.E. con el fin de gestionar importación de semen para mejora de la raza de toros de lidia venezolanos, según el escrito presentado…., razón por la cual solicita de este Despacho permiso o autorización, a los fin de efectuar el mismo, entre el Período 29 de Octubre al 12 de Noviembre del 2004, ello en razón de que se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso según consta en autos, y entre las condiciones que se le impusieran está la de participar al Tribunal cada vez que requiera ausentarse de la jurisdicción de éste, ahora bien, el tribunal antes de decidir hace la siguiente consideración y advertencia al acusado J.R.R.M., en vista del escrito el tribunal oficio a la Coordinación Zonal N° 2, con el fin de verificar las condiciones y en fecha 28 de Octubre del presente años, se recibió escrito el cual corre al folio 46 al 47 de la presente causa, entre otras cosas informan que el mismo no ha recibido el INFORME MEDICO PSICOLOGICO respectivo, así como tampoco ha cumplido con la obligación contraída referida a finalizar los Estudios de Administración, en razón de ello, se le Insta al acusado a cumplir con las condiciones contraídas en fecha 19 de Junio de 2002, según decisión inserta a los folios 127 al 130 de la presente causa; así mismo, deberá consignar las constancias de los anteriores permisos otorgados, no obstante en vista de la solicitud de autorización el tribunal acuerda lo solicitado e INSTA AL ACUSADO de autos a cumplir con las mismas, debiendo consignar dichas constancias al tribunal y a la Coordinación zonal correspondiente, en razón a lo anterior Este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda conforme a lo solicitado autorizar al ciudadano R.J.R.M., el permiso o autorización, en las fechas señaladas, debiendo consignar constancia de las convocatorias debidamente suscritas por la Asociación ASOCRITOLI, de conformidad con el artículo 39 y 41 del COPP antes de la reforma. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de esta decisión y en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5,6 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, al imputado y al abogado asistente. Provéase lo conducente. Cúmplase.----------------------------------------------------------

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros: _______________ Conste/Sria:

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