Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001713

ASUNTO : NP01-P-2010-001713

Realizadas las diligencias tendentes a la citación o notificación del acusado J.C.A., así como a sus familiares para que consignaran el acta de defunción, al tener el conocimiento por el Servicio de alguacilazgo –reverso folio 121- que el mismo había fallecido por haberlo informado la ciudadana GIRMARI AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.933.150, hermana del acusado, y se libró Boleta de Notificación a familiares a los fines de que consignaran ACTA DE DEFUNCIÓN, de igual manera se efectuó llamadas telefónicas a la ciudadana M.A. al Nro. 04267978972, y la misma se comprometió en consignar el ACTA DE DEFUNCION y a la fecha NO LO HA REALIZADO, habiéndole concedido un tiempo suficiente y prudencial para que presentara el documento que acredite la muerte y/o aportara los datos sobre el deceso para que esta Instancia librara Oficio al Registro Civil correspondiente, pero ninguna de las informaciones fueron aportadas.

De la revisión detallada de las actuaciones se observa que en fecha 06 de marzo de 2010 el Tribunal de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de las previstas en los ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 258 del mismo Código al ciudadano J.C.A., por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. El prenombrado imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Y para la fecha 21 de marzo de 2013 el alguacil Ardo Pérez obtiene el conocimiento que el acusado tiene un (1) año fallecido, información que fue ratificada en fecha 22 de Julio de 2013, por lo que este Tribunal NO convocó a Juicio Oral y Público, y emplazo a los familiares a consignar el acta de defunción o datos del deceso y se concedió un tiempo suficiente y prudencial en espera de tal instrumento legal, que a la fecha NO ha sido presentado y este Tribunal agotó lo necesario, efectuando llamadas telefónica y l.B.d.N. con tal fin a familiares del acusado a consignar ese indispensable requisito que demuestre el deceso del acusado y /o aporte datos de la fecha de la muerte para requerir al ente competente copia certificada del acta de defunción; empero de ello, no ha sido posible obtener mayores datos.

Así las cosas, surge la necesidad de aplicar el r.j., al desconocer si verdaderamente el acusado J.C.A. falleció o cambio de residencia, lo cual al adminicular el NO cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto, ya que se obtuvo una sola presentación en el Control de Presentaciones con la incomparecencia de los familiares de consignar el acta de defunción y/o aportar datos, permiten llevar al convencimiento de quien decide, que es dudosa la información que apostaron las hermanas del acusado, orientando a que desconocen el verdadero paradero del hoy acusado, todo lo cual demuestra una reticencia de su parte en someterse al proceso, y al habérsele decretado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al sustraerse del proceso configuró el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN en el proceso, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Se libra ORDEN JUDICIAL conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano J.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.282.460, natural de maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25-04-89 de 25 años de edad, profesión u oficio Albañil, Soltero domiciliado en: Calle Principal de Prados del Sur, calle 01, casa beige, sin numero, frente al tanque de agua, Maturín estado Monagas; debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención.

Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA

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