Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000200

ASUNTO : SP11-P-2005-000200

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No 1, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

Juez: Abg. R.A.C.D.

Fiscal: Abg. J.d.J.G.

Secretario: Abg. M.G.

Acusado: J.R.P.

Defensor: Abg. A.A.

Fecha supra citada.

Acusado: J.R.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07-01-1973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.106.855, residenciado en la Calle 1, casa N° 2-135, Urbanización El Cafetal, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del estado venezolano, en virtud de la acusación sostenida oralmente por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado J.D.J.G.M.. En el transcurso del debate, el acusado J.R.P., se hallaba debidamente asistido por el Abogado A.A., en su carácter de Defensor Público.

En la tramitación de esta causa, se realizó la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha 12 de Mayo del año 2005 y una vez concluida la audiencia, ese Tribunal Primero de Control, dictó decisión en la cual: Primero: Declaro sin lugar las excepciones opuestas. Segundo: Admitió totalmente la acusación. Tercero: Se admitieron las pruebas presentadas con las salvedades allí señaladas. Cuarto: Se ordenó la apertura a juicio oral y público. Quinto: Se mantuvo la Medida Cautelar Decretada a favor de J.R.P..

TITULO II

HECHO IMPUTADO

El 27 de febrero de 2005, el Cap (GN) J.C.A.Q., recibió una llamada telefónica de parte del Tcnel. (GN) C.L.S.V., Comandante del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional, informándole que tuvo conocimiento por medio de una llamada telefónica que le efectuó una persona que no quiso identificarse, que aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, en el punto de Control Fijo del Comando de la Tercera Compañía con sede en la población de Ureña, el C/2do (GN) J.R.P., había efectuado un procedimiento de requisa a los ciudadanos J.A.C. y L.A.V., a quienes les localizó la cantidad de Nueve Mil Dólares que llevaba ocultos en las medias el último de los nombrados, y en virtud de ello procedió a constreñirlo, exigiéndole la entrega de la cantidad de Tres Mil dólares a cambio de no practicar su aprehensión e informar del procedimiento al Ministerio Público, pero el mismo accedió solo a entregarle la cantidad de Mil Cuatrocientos dólares. Que en virtud de dicha información, procedieron a efectuar una revisión a las pertenencias personales (escaparate y vehículo) del efectivo involucrado J.R.P., mediante la cual localizaron en la guantera de su vehículo la cantidad de Veinticinco Mil (25.000) euros, distribuidos en cincuenta billetes de quinientos euros; Novecientos dólares distribuidos en nueve billetes de cien dólares, un sobre blanco contentivo de semillas, una tarjeta telefónica diseñada para realizar llamadas sin recargo alguno junto con tres baterías para su funcionamiento, tres pasajes aéreos adquiridos en la agencia Turvinter.

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El juicio se realizó en tres audiencias los días 30 de Septiembre, 10 de Octubre y 17 de Octubre de 2005, al inicio de la Audiencia Oral y Pública en la causa penal en contra de J.R.P., por la presunta comisión de los delitos CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del Estado Venezolano, se encontraba debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el Juez Abogado R.A.C.D. y el Secretario Abogado H.E.O.H.. El Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encontraban presentes en sala, el abogado defensor A.A.G., el Fiscal 23° del Ministerio Publico J.D.J.G.M., de igual forma se dejó constancia que se encontraba presente el acusado J.R.P.. Seguidamente se declaró abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reiteró las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate la partes, el acusado y el público presente El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura de igual manera la defensa le fue cedido el derecho de palabra quien en forma oral hizo sus alegatos de apertura y solicitó que se revisara la medida cautelar sustitutiva de la libertad, de detención domiciliaria la cual no había podido ejecutarse. El Tribunal, le impuso al acusado J.R.P., del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de las medidas alternativas de la prosecución del proceso así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, para imposición inmediata de la pena indicada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le indicó si deseaba declarar y él mismo manifestó: No desear declarar. Acto seguido el Tribunal declaró abierto el juicio a la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose en dicha audiencia y en la continuación de la misma a la recepción de la mayor parte del acervo probatorio, con sus respectivas conclusiones y derechos a exponer por parte del acusado, clausurándose el debate el día 17 de Octubre de 2005.

CAPITULO I

PRUEBAS TESTIFICALES

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escucho los siguientes hechos:

1) C.L.S.V., titular de la cédula de identidad N° 6.127.728, quien una vez Juramentado expuso:” El día 27 de febrero del año en curso aproximadamente a la 9: 30 de la noche recibí una llamada telefónica por parte de una señora que no se identifico y me informo que la alcabala de Ureña aproximadamente a las 4:30 de la tarde dos personas amigos de ella , habían sido sometidos a la requisa de rutina allí en la aduana y a uno de ellos le encontraron nueve mil dólares que portaba, me dice la señora que el Guardia Nacional, que lo reviso le estaba pidiendo que le diera tres mil dólares a lo cual el señor respondió , que el no podía entregar ese dinero por que no era de su propiedad, pero estuvieron un tiempo hablando y el Guardia Nacional ejerció presión sobre el señor, diciéndole que sino le daba el dinero lo detenía y lo pasaba a la Fiscalía, lo que conllevo a que el señor le entregara la cantidad de 1400 dólares y yo le pregunte a la señora que cual era nombre del Guardia y ella me lo refirió con el nombre de Pantaleón, entonces le había entregado el dinero que pidió y continuo con el viaje; y antes esa situación yo llame al Capitán J.C.A.Q. , Comandante de la Tercera compañía con sede en Ureña , y le di orden que revisara la orden de servicio y verificara si la pista de la aduana estaba nombrado un Guardia Nacional de servicio de apellido Pantaleón, el Capitán revisó y me informo que sí había un Guardia con ese nombre antes esa situación le di la orden al capitán , que le pasara revista Comisaríal al escaparate del efectivo , y su vehículo motivado a que había recibido una llamada telefónica mediante la cual me informaban que el efectivo, le había quitado Mil Cuatrocientos (1400) dólares a una persona, y media hora después a las 10 de la noche recibí llamada telefónica del Capitán Acuña, quien me informo que durante la revista respectiva practicada al efectivo se había encontrado en su poder la cantidad de Seiscientos Dólares (600) dólares , y cuando revisaron su carro, en su interior encontraron, la cantidad de Veinticinco Mil (25.000) Euros y una tarjeta inteligente utilizada para llamadas sin costo alguno, tres pasajes aéreos para Italia , una bolsa plástica con unas semillas, ante la novedad detectada me traslade para la compañía de Ureña, me entreviste con el efectivo, Cabo Segundo Pantaleón , a quien le pregunte de donde había sacado los Seiscientos (600) dólares y los Veinticinco (25.000) Mil Euros, el efectivo me respondió que los Seiscientos (600) dólares, eran de él y los Veinticinco (25.000) Mil Euros, se los había entregado una persona de nacionalidad colombiana, supuestamente dueña de una casa de cambio, para que se los guardara, posteriormente durante la entrevista con el referido efectivo manifestó que esos Euros eran para llevarlos para Italia ante esa situación se tramito la novedad y tramite el procedimiento a la Fiscalía correspondiente, es todo. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho de interrogar al Testigo y en primer lugar interroga el Ministerio Público, quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente: ¿Desde cuando el Cabo Pantalón presta servicio en esa Unidad? Contestó: No se decir cuanto tenía allí; ¿Tenía usted conocimiento de algún comportamiento irregular de ese guardia? Contestó: No, me entere de nada irregular, pues solo tenía 23 días en el cargo ; ¿ Diga usted sostuvo entrevista con la señora o los ciudadanos que venían en el vehículo ¿ Contestó: Con la señora no, pero con el afectado sí ; ¿Esa dos personas le relataron lo mismo que le manifestó la señora? Contestó: Sí, esas personas me corroboraron lo que me había dicho la señora, es todo. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho a interrogar a la defensa quien solicitó que se dejara constancia de lo siguiente: ¿Nos podría decir cuanto duró la llamada de la señora desconocida? Contestó. Como uno o dos minutos o mas no se decir con exactitud. ¿Diga si la señora le hablo algo mas en la denuncia? Contesto: Eso fue en esencia el núcleo de lo que manifestó; ¿Diga usted si la señora fue localizada? Contesto: No; ¿Como fueron localizadas las personas de los hechos? Contestó: Por labores de inteligencia; ¿Donde viven esas personas ¿ Contestó: En Cúcuta, ¿ Diga que día fueron esas persona a colocar la denuncia? Contesto: No recuerdo eso está en el expediente; ¿ Diga si usted ordeno la requisa de las cosas personales y del vehículo también? Contesto: Si del vehículo también; ¿Comandante usted estuvo en el momento de la revisión del escaparate y del vehículo? Contestó; Cuando yo llegue el Capitán ya lo había hecho. ¿Manifiesta usted que al tener en su poder el sobre, el dinero y la semillas lo entrevisto? Contestó: Si al llegar yo hablé con el cabo; ¿Diga usted si al entrevistarlo lo impuso de sus derechos y del derecho que tiene de estar acompañado de un defensor? Contestó: Lo entreviste como a cualquier efectivo y una vez que el efectivo no pudo demostrar la procedencia legal de ese dinero se le leyeron sus derechos y se procedió con el procedimiento. ¿ Usted logró ver las victimas afectadas contestó: Si, yo vi las personas afectadas, es todo.

2) Capitán Guardia Nacional Acuña Quiñones J.C., titular de la cédula de identidad N° 10.540.298, quien una vez Juramentado expuso: “ El día 27 de febrero de este año, aproximadamente a las 9:30 de la mañana recibí una llamada del Comandante S.V. el cual me manifestaba que había un efectivo en la compañía específicamente en el Punto de control Fijo, que da de Cúcuta a Ureña, el cual presuntamente, le había quitado o le había despojado de un dinero a unos transeúntes en el cuarto de requisa y que el efectivo se llamaba Pantaleón, igualmente me ordenó que buscara al efectivo y le hiciera una revista Comisario a efectos de corroborar la presunta denuncia que había recibido sobre ese hecho , yo me dirigí al Comando, al punto de control busque al efectivo e hicimos lo ordenado por el Comandante y revisamos sus pertenencia y al vehículo, en el mismo encontramos y digo encontramos porque estaban dos efectivos mas el sargento R.M. y al verificar el carro encontramos Veinticinco (25.000) mil Euros y novecientos ( 900) dólares, una tarjeta con pila que se usas para llamar por teléfono sin cobro , tres pasajes y una bolsita con unos granos, llame al Comandante para darle las novedades, y el se apersono en la Compañía se le informó al General Jefe del Regional y al Fiscal del Ministerio Público, y se realizo el procedimiento de rigor, es todo. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho de interrogar al Testigo y en primer lugar interroga el Ministerio Público, quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente: ¿Era ya usted el Comandante de Ureña cuando realizo la revisión? Contesto: Si ¿Desde el hecho observo usted algún acto irregular del cabo Pantaleón anterior al hecho que estamos investigando? Contesto: No. ¿Cuales eran las características del vehículo ¿Contesto: Un Daewoo creo que era gris.; ¿Es el vehículo habitual? Contestó: No tengo conocimiento porque él no pertenece a mi compañía y solo le vi ese día el va a prestar un servicio; ¿Donde hizo esa revisión? Contestó Estaba estacionado, frente al punto de Control, frente a la compañía y luego lo pasamos adentro de la compañía: ¿ Un funcionario puede ir con facilidad a donde estaba el vehículo, sin decir que abandona la pista? Contestó: Si se puede ir lapido del punto de Control al vehículo queda hay mismo, es todo. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho a interrogar a la defensa quien solicitó que se dejara constancia de lo siguiente: ¿Usted le efectuó la requisa personal al cabo Pantaleón? Contesto Si lo requise personalmente. ¿Al revisar el escaparate le encontró algo? Contestó: No. Como llega usted al vehículo? Contestó: El me lo manifestó referido vehículo estaba en la vía publica es decir en el estacionamiento que en frente del Comando y la revisión la hacemos en el comando ¿Cuando usted hizo la revisión en el vehículo encontró un sobre cerrado ¿ Contestó Sí se encontró un sobre cerrado que él se lo iba a llevar a un guardia a Caracas, creo ¿ El sobre estaba cerrado? Contestó: Sí; ¿Donde estaba el carro de cabo Pantaleón habían más vehículos? Contesto:. Si ¿ Cuantos vehículos habían ; ¿ Contestó ; No me acuerdo era de noche; ¿Capitán usted vio a las victimas es decir a los ciudadanos que rindieron la denuncia; ¿ No ellos rindieron su denuncia en el Destacamento ; ¿Diga usted que encontraron en el carro? Contesto: Se encontró un sobre 25.000,00 Euros y 900 dólares y una tarjeta telefónica sin cobro y tres pasajes y bolsita con unos granos; ¿Diga que paso luego? Contestó: Se le hizo el acta policial y se remitió a la Fiscalía fue detenido, es todo. El Tribunal, interroga. ¿Diga los nombres de los funcionarios que lo acompañaron a la revisión que le hicieran al cabo Pantaleón? Contestó; El Sargento Rozo Morales y el Sargento Mayorca ; ¿Recuerda que le manifestó el ciudadano Pantaleón a lo que se encontró en el vehículo ¿ Contestó: Que la tarjeta era para un guardia nacional que se la iba mandar para caracas y los Euros se los había dado un colombiano para que se los guardara ; ¿ Donde encontraron los dólares que usted señala ¿Contestó: En el vehículo en la parte del copiloto ; ¿ El Ciudadano Pantaleón llevó su vehículo a lo que usted llama la compañía? Contestó El mismo lo manejo: ¿Recuerda el tiempo que el cabo Pantaleón estuvo de servicio? Contestó ; Estaba todo el día ya como lo dije le toca prestar servicio por el Comando Antidrogas y ese día le tocaba estar todo el día, es todo.

3) R.C.B.d.V., titular de la cédula de identidad N° 9.469.369, quien una vez Juramentado expuso:” Yo estoy aquí por el caso de mi esposo J.P. , yo soy de profesión docente trabajo en Rubio en la Escuela Nacional Estado Sucre, nosotros somos una familia humilde normal y vivimos de nuestro sueldo y los bienes que tenemos es de nuestro sueldo , los dólares del caso , los adquirimos porque íbamos viajar a Italia, donde vive la mama de esposo la señora A.P., ella tiene aproximadamente viviendo 14 años y nunca hemos ido para allá y ella siempre vine para acá , este año tomamos la decisión de visitarla y tomando la invitación hecha por ella para que fuéramos hasta allá y decimos viajar este año y por la tanto decimos adquirir esos dólares, con los ahorros que hemos tenido de nuestro trabajo , aparte de mi sueldo yo tengo una entrada, de ganado mi padrastro compra y vende ganado y yo he hecho inversiones con el, y el aporta dinero a todos sus hijos y los dólares se los compramos a J.P. y él fue a quien le compramos los dólares , el que hace la negociación con el es mi esposo Rolando, ese es el motivo del porque tiene los dólares , es todo. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho de interrogar al Testigo y en primer lugar interroga la Defensa, quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente:” ¿ Señora Brigitte podría repetirnos quien le vendió los dólares? Contestó: J.P. ¿Diga que cantidad? Contesto: Yo siempre le daba la cantidad dinero a Rolando para que el hiciera la transacción y yo siempre le da el dinero a él y le di un millón de bolívares no se que cantidad le dio ¿Usted iba viajar a Italia y fue usted a comprar los pasaje y quien los compro? Contesto: Si ya habíamos comprado los pasajes y él los pagó con su tarjeta de crédito y yo fui con el a comprarlos; ¿Qué iban hacer a Italia? Contestó: A conocer a visitar a mi suegra y conocer y como no hay que pagar alojamiento y el ya había pedido permiso y la tenía programada para marzo ¿Diga si había quedado debiendo dinero a J.P.? Contestó: Si, pero luego se le cancelo todo, es todo. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho a interrogar al Ministerio Público quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente? Diga de quien era el vehículo? Contesto: De mi propiedad ¿ Diga si el señor Rolado tiene vehículo; Contestó: Si tiene vehículo; ¿ Porque y desde cuanto estaba usando su esposo su vehículo ¿ Contestó: Casi siempre lo cargaba él porque intercambiábamos ¿Usted observo los dólares que su esposo compro? Contesto No vi los 900 dólares; ¿Diga que sabe usted de los Euros? Contestó: Yo me entere de los Euros el día 27 de Febrero; El Tribunal, interroga. ¿Conoce usted al señor que llamo J.P.? Contestó Si lo conozco; ¿ Donde se localiza ese señor Pérez ¿ Contestó : En Rubio; ¿ Sabe a que se dedica el señor Pérez ¿ Contesto: El viaja a Miami , Trae aparatos para miniteca Disco Móvil, por pedidos; ¿ Cuando dinero le quedaron debiendo a J.P.? Contestó: Yo le daba el dinero a mi esposo y él distribuía el dinero que tenía que pagar; ¿Cual es el cargo específico en el lugar donde trabaja? Contestó: Docente de Aula ¿Cuales son sus ingresos netos ¿ Contestó Ochocientos mil bolívares ¿Cuál es el nombre de quien dice ser su padrastro? Contestó: C.M. ¿Donde se localiza este ciudadano C.M.C. ; En Rubio ¿ A que se dedica ese ciudadano que usted llama C.M.? Contesto: “Compra y venta de ganado; ¿Tiene finca el señor c.m.? Contesto. No, él alquila terrenos ¿Tiene conocimiento donde hizo la transacción el cabo Pantaleón y J.P.C.: No : ¿ Conoce Usted el Lugar de residencia de J.P.? Contestó: Si ¿Puede indicar donde es? Contestó: En el centro de Rubio, dirección exacta de la casa no la se; ¿ha visitado la residencia de J.P.? Contestó: Si ; ¿ Que distancia aproximada hay de su residencia a la residencia de J.P. ¿ Contestó : Es largo, queda como a diez minutos ; ¿Anterior a ese día que usted llamo el 27 de febrero de este, año anterior recuerda haber hablado con J.P. ¿ Contestó : Si, somos conocidos ¿ A participado usted en actividades sociales y recreativas donde este J.P. ¿ Contestó Si porque el tiene una miniteca y hace eventos sociales en la comunidad donde estamos viviendo; ¿Cuál ha sido el trabajo habitual de su esposo en los dos primeros meses del año ¿ Contestó: Ureña y san A.d.T..

4) P.H.J.A. , titular de la cédula de identidad N° 9.468.231, quien una vez Juramentado expuso:” Yo le vendí unos dólares al cabo Pantaleón y el me llama una noche, por la hora me dejo un mensaje en el celular y que había tenido problemas con unos dólares que yo le había vendido , y bueno al día siguiente se comunica conmigo y yo estaba en caracas, yo andaba de viaje y me traslade aquí para ver que había pasado , yo le había vendido esos dólares en ese mismo año , el me comentó que iba viajar a Italia y yo tenía unos dólares que le había comprado a un primo, que me dijo que le hiciera el favor que se los vendiera , yo se los vendí y el me lo pago en varias partes, medio una parte primero en Enero y otra parte en principio de febrero y la otra parte a finales y me la dio la esposa de él y cuando se le presente el problema vine a la Fiscalía a declarar sobre eso y se los vendí a un precio de dos mil cien bolívares por dólar , yo aclare eso porque vino un p.d.M. y necesitaba bolívares, es todo. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho de interrogar al Testigo y en primer lugar interroga el Ministerio Público, quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente: ¿Cuantos dólares le vendió? Contesto: Le vendí 900 dólares, ¿En una sola operación? Contestó: Primero 400 dólares y luego 500 dólares; ¿Esos dólares tenían alguna seña? Contesto: Yo acostumbra a marcar los dólares pero no recuerdo bien, si esos los marque o no; ¿Diga Usted con que acostumbra marcar los billetes? Contesto: Yo tengo un sello con mi iniciales y se los coloco en el frente del billete; ¿ Diga en que sitio realizo la transacción ¿ Contestó: En mi casa ¿ En esas operaciones estuvo la señora de señor Pantaleón ¿ Contestó: No, en ninguna de ellas ; ¿ Anterior eso le había vendido dólares o Euros al señor Pantaleón? Contestó: No; ¿Discrimine el pago por la venta de los dólares? Contestó: Primero me dio 500.000,00 mil bolívares, y luego 700.000,00 mil bolívares y la otra parte me la entrego la esposa como ochocientos a un millón de lo que restaba, es todo. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho a interrogar a la defensa quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente. ¿Como llegaron esos dólares a su poder? Contestó: Yo se los compre a mi primo que vino en diciembre a pasar vacaciones y le compre 2000 dólares, ¿A que se dedica usted? Contestó: A la importación de equipos de audio; ¿Constantemente se dedica a vender dólares ¿ Contestó: No, aprovechando que vino mi primo y hice el cambio al precio muy barato; ¿ Usted le vendió que cantidad a Pantaleón? Contestó: Yo le vendí 900 dólares; ¿Usted que acostumbra a marcar los dólares diga si usted marco los dólares que le vendió al señor Pantaleón? Contesto: No recuerdo El Tribunal interroga y se deja constancia de los siguiente: ¿A que precio compró los dólares? Contestó: Se los compre a mi primo a 1800 Bolívares; ¿Cual es su número de RIF? Contestó: 9468231-9; ¿Tiene usted Registro de Comercio? Contestó; Disco Movió New Wave; ¿Cual fue la ultima vez usted realizo compra de equipos ¿ Contestó: En Julio de este año; ¿ Anterior a esa fecha cuando compro equipos? Contestó: En Marzo ¿Y anterior esa fecha? Contestó: En Enero; ¿Esa disco Móvil New Wave es compañía? Contestó: Una Firma Personal; ¿Cual es el capital? Contestó: En Enero era de Diez millones y ahora aumente a cincuenta millones; ¿Para que usted tiene un sello? Contestó ; como yo viajo desde el año 95 a los Estados Unidos por recomendación de amigos cuando reciba dólares unos los marca; ¿ Donde queda la sede Disco Móvil New Wave; Contestó: En mi casa; ¿ Cual es su labor habitual ¿ Contestó: Soy proveedor del Seniat, Cadela y la Gobernación recibo los pedidos y los fines de semanas trabajo con una miniteca ; ¿ Cual fue la ultima vez que usted viajo a lo Estados Unidos? Contestó: En abril del 2002; ¿Compra usted los dólares en instituciones Bancarias ¿ Contestó: Yo compro por intermedio de la tarjeta de crédito y hago las compras por internet , se lo compro a CADIVI y antes del control del cambio se los compraba en el banco ¿ Le presta su servicio con la miniteca a Pantaleón y la señora Brigitte? Contestó No; ¿A departido actividad social con Pantaleón o la señora Brigitte? Contestó: Muy pocas veces en diciembre a veces que pasamos a saludarnos ; ¿Tiene usted algún familiar que este relacionado con R.P.C.: No; ¿ Cual fue la forma de pago de los dólares ¿ Contestó : En efectivo; ¿ Su firma personal esta activa? Contestó: Si; ¿Cual fue el monto de su declaración del impuesto sobre la renta¿ Contestó : Como veinte mil o 15 mil Bolívares ¿ El pasado año realizo contrataciones con las empresa Seniat , Cadela o la Gobernación? Contesto: Si; ¿Tiene un monto estimado? Contesto: No; ¿Cual fue el objeto de esos contratos Contestó : El año pasado la inauguración de la Aduana de Ureña y después equipos para la sala de conferencias ¿ Sabe el lugar habitual de Trabajo del señor Pantaleón? Contestó Yo solo se que es cabo de la Guardia y esta destacado en Ureña; ¿Le Observó algún vehículo al señor Pantalón Contesto: Si ¿ Recuerda que tipo de vehículo? Contestó: La marca no la se, es plateado de cuatro puertas., es todo

5) K.J.C.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.907, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional, (Experto), con domicilio en Libertad. Capacho, Estado Táchira, quien luego de juramentar e identificarse, se le hace la exhibición de los folios 71 al 76 de las presentes actuaciones, quien expuso: “ En los estudios realizados en fecha14 de Marzo fue enviado por la Fiscalía del Ministerio Público, para realizar una inspección o de identificación técnica a tres objetos, el cual corresponde a una tarjeta elaborada de material sintética de forma rectangular, la misma posee en su parte superpie externa , una líneas elaboradas en bronce que sirve como conductores, en unos de sus lados pose un integrado que cumplen varias funciones electrónicas en los ordenadores de teléfonos públicos, dichos dispositivos son conocidos como chip o integrados ( inteligentes), en su otro extremo posee una lámina rectangular la cual hace una dispositivo de tierra, para la conexión de dos pilas planas circulares en su otro extremo posee una chip con escrito donde se lee off y one, que comúnmente se puede tomar en cuenta para encendido o apagado, de algún pase electrónico o de energía, el segundo objeto de identificación fue a un sobre elaborado en papel de color blanco donde posee escrituras manuscritas, elaborado por un objeto escritural escenográfico, donde se puede leer, Dtg Bentancourt-Queni, el tercer objeto que se le hizo identificación fue a tres pilas de forma circular planas, elaboradas de metal de color plateado, de la marca comercial Sony, de tres voltios, dichas pilas se encontraban en sus envoltorios, los cuales eran de forma rectangular de color rojo y negro, acoplados a una base plástica transparente, para mantener la pila aislada de agentes externos, es todo”. Seguidamente fue interrogado por la parte fiscal, hace del conocimiento que recientemente fue entregado la evidencias y precintada por el N° 238131 y una vez verificada por el Tribunal el N° de precinto de la bolsa plástica N° 238131, el mismo fue verificado en presencia de las partes y se ordenó su apertura para su exhibición. 1.- ¿Diga usted, le exhibo en este acto un sobre blanco, tres pilas y una tarjeta, son estas las evidencias sobre las cuales rindió informe pericial?. Contestó: Si son. 2.- ¿Diga usted, por el conocimiento que tiene en el área criminalística y común, podría decir, si este tipo de tarjetas son de adquisición legal en el mercado?. Contestó: No, son realizadas clandestinamente, solamente una persona que tiene ese chip, puede hacer que funcione electrónicamente en un teléfono público. 3.- ¿ Diga usted, el funcionamiento especifico de este tipo de tarjetas y que gasto puede representar ?. Contestó: Después de elaborada la tarjeta, el funcionamiento de dicha tarjeta es por una alimentación de batería de 3 voltios, la cual activa el chip o integrado electrónico, una vez activa la tarjeta de inicio, la energía recorre el cuerpo de dicha tarjeta, quedando así mismo activada como una tarjeta telefónica, para teléfonos públicos, al introducirla a los teléfonos públicos, el ordenador de teléfonos reconoce el chip , dándole una activación y acceso a red nacional, la mencionada tarjeta reconoce una capacidad de números de 5.000 o cuatro dígitos, los cuales son 5, 0,0,0 en el ordenador, en conclusión, los mencionados teléfonos los reconoce como tarjetas telefónicas, para un uso telefónico presuntamente de 5.000 bolívares, es todo. 4.- ¿ Diga usted, si al consumir la cantidad de 5.000 Bolívares como queda la tarjeta. ?. Contestó: El equipo reconoce en el display, reconoce cuatro o cinco dígitos, se puede seguir utilizando siempre y cuando tenga pilas en buen estado de preservación dicho elemento puede durar un determinado tiempo, su duración no es infinita, tiene un tiempo limitado. A continuación es interrogado por la defensa de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, los estudios y preparación adquirdos?. Contestó: Cursos en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional y Laboratorio Regional N° 01, en las parte de identificación, reconocimiento, estudio segundo semestres de Ingeniería de Sistema en la Unefa. 2.- ¿ Diga usted, si de la evidencia (dispositivo), contiene data?. Contestó: el chip, es un sistema de procesador electrónico, no necesariamente contiene data. 3.- ¿ Diga usted, si contiene información?. Contestó. No necesariamente, un chip, es un pequeño celebro electrónico, es integrado por la empresa fabricante, donde nos da el número y diversa funciones que puede cumplir, 4.- ¿ Diga usted, si probo el dispositivo?. Contestó: Procedí a aprobarlo para corroborar las informaciones, el estudio realizado con asesoramiento técnico como de accesoria de sistema, se puede presumir muchas cosas a descartar las funciones; en cajeros automáticos no hacen función, se probo en un teléfono público, donde se reconocimiento con el mencionado equipo electrónico la tarjeta y visualizando en el display, unos dígitos o números electrónicos, 5.- ¿ Diga usted se efectuó llamadas?. Contestó: No se puedo efectuar llamadas porque las pilas estaban dentro de sus envoltorios. En este estado el ciudadano Juez, interroga al testigo de al siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, al introducir la evidencia (tarjeta) en el teléfono público activo el sistema?, Contestó: Si, por un corto tiempo, es decir, por seis segundos. 2.-¿Diga usted, si la tarjeta sirve para activar cajeros autonómicos?.Contestó: No. 3.- ¿ Diga usted, la función especifica del chip en el teléfono público?. Contestó: La función de la tarjeta en los teléfonos públicos, activa el sistema para tener accedo a la línea telefónica pública, 4.- ¿ Diga usted, una vez de tener acceso tiene un valor ¿. Contestó: No pude corroborar eso, porque no poseía pila, es todo.

6) E.J.G.P., titular de la cédula de identidad N° V- 16. 209.744, de 21 años de edad, domiciliado en la calle principal, Barrio S.R., casa N° 1-54, Guanare, Estado Portuguesa, de profesión militar Guardia Nacional, Técnico superior en Drogas, quien luego de identificarse y juramentar, manifestó no tener parentesco con el acusado de autos, expuso: “ Lo conozco de Escuela cuando estuvimos en Michelena, cuando me llamo la Fiscalía en reacción a lo de mi Cabo Pantaleón, me encontraba en la sede del Comando de Antidrogas en Caracas, a ordenes del Coronel Legio Rojas, que era Jefe del Estado Mayor y dio la orden para que fuera hasta el Puesto de Comando, porque mi Unidad era la de Inteligencia, estuve por una semana, realizando trabajos en esa unidad, es un Departamento que se encarga de todas las comunicaciones de Antidrogas, estuve realizando trabajos administrativos y un departamento que dura abierto las 24 horas, allí fue cuando vine a trabajar en el mismo Comando con mi Cabo Pantaleón, trabajamos en la misma sede, el día que me dicen que ya habían terminado las labores que estaba realizando, para regresar a mi Unidad yo le pedí autorización al maestro Parra para hacer mantenimiento general, en el centro de comisión que me había nombrado el Coronel, al recibir la autorización del maestro, comencé hacer limpieza y a sacar lo que era basura, y probar si algo servía de utilidad, tanto para el comando como para mi persona y entre eso habían cds, casetes, una agenda para tomar notas, sobres, tarjetas de computadora, los metí en la bolsa y al salir pido la colaboración de mi cabo Pantaleón para que me dejara cerca de la Avenida que queda en Las Acacias, en ese momento vine a probar unos cds, le pedí la colaboración que votara la basura, todo lo que esta allí, que no era de importancia para mis funciones y me dejo para tomar el taxi a la Unidad que trabajaba, porque no podía acercarse, solo acudían personal que labora en esa Unidad es la que tiene acceso, no tuve más comunicación con el, hasta que me llamo la Fiscalía, en relación al caso de mi Cabo Pantaleón, en la oficina hay una cabina de interceptación telefónica que funciona allí, con personal de Cantv, la mayoría de las personas entraban porque había internet, y la que necesitaba entraba y la utilizaba, es todo”. Seguidamente fue interrogado por la parte fiscal, de la siguiente manera: 1.- ¿ Describa los elementos que recogió en esa Oficina?. Contestó: un sobre, cds, casetes, una tarjeta de computadora, bolsa, una agenda, papeles diferentes, 3.- ¿ diga usted, que hizo con los señalados objetos?. Contestó: como no servia para nada , le pedí al cabo que los colocara en la basura. 4.- ¿ Diga usted, si la bolsa fue deja en el carro del cabo Pantaleón?. Contestó: Exactamente. 5.- ¿ Describa el vehículo de Cabo Pantaleón?. Contestó: de color gris, pequeño, no se que tipo de carro era 6.- ¿ Describa el sobre, doblado durante la actividad de manteniendo realizada?. Contestó: Sobre estaba doblado, para enviar correspondencia. 7.- ¿ El Sobre estaba abierto o cerrado?. Contestó: Estaba doblado. 8.- ¿ Diga usted, si observó algún manuscrito al sobre?. Contestó; No observe nada. 9.- ¿ Diga usted, como sabe que el sobre contenía una tarjeta de computadora?. Contestó: Porque uno palpa por fuera, se palpa una especie de tarjeta de computadora, 10.- Se le hace la exhibición de un sobre de interés Criminalístico, diga usted si reconoce el mismo sobre que hizo manteniendo en el Puesto de comando en la Guardia Nacional, en Caracas, Contestó: Si era algo parecido, no tenía los nombres, las estampillas tampoco, estaba en blanco, no tenía ventanilla. 11.- ¿ si al colocar la tarjeta en el sobre, y al hacerle la exhibición fue algo así lo que usted palpo?. Contestó: L ventanilla no la tenía, no la reconozco. Seguidamente, fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si el lugar donde trabaja había personal de Cantv?. Contestó. Hay dos tableros de Cantv, para interceptación telefónica, y ellos le hacen mantenimiento al equipo. 2.- ¿ Diga usted, si hizo mantenimiento a la referida oficina?, Contestó: si, en recoger todo lo que no estaba acorde para la oficina. 3.- ¿ Diga usted, que recogió?. Contestó: papeles, unas carpetas, cds, casetes, una agenda, el sobre, los tome todo y lo coloque en una bolsa, la calculadora pequeña, que no servia ya la habían destapado. 4.- ¿ Diga usted, si probo unos cds?. Contestó. Si porque no sonaron, como íbamos en el carro de mi cabo Pantaleón, 5.- ¿ Diga usted, si abrió la bolsa que llevaba?. Contestó. Si, para poder probar los cds, solo saque los cds, para probarlos, 6.- ¿ Diga usted, si saco solo los cds ¿. Contestó: si, porque la agenda ya la tenía para mi. 7.- ¿ Palpe el sobre y diga usted, si es similar a lo que tomo el sobre en esa oportunidad?. Contestó: No seria similar, porque al agarrar con otras hojas hay más volumen y lo tome con otros objetos en las manos. 8.- ¿ Diga usted, como se dio cuenta que era una tarjeta de computadora?. Contestó: Porque al doblar sentí algo grueso y lo coloque sin pensarlo en la bolsa de la basura. 9.- ¿ diga usted, si es el sobre ¿. Contestó: No tenía escritura, no recuerdo haber visto este donde estaba la ventanilla. 10.- ¿ Diga usted, que había dentro de la bolsa de basura?. Contestó: cds, casetes, papeles, un sobre que contenía supuestamente una tarjeta de computadora. En este estado fue interrogado por el ciudadano Juez, de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, Durante que lapso trabajó en el Puesto que nos ha hecho referencia?. contestó: Como una semana a semana y media, en el año pasado, entre el mes de marzo o abril no recuerdo muy bien. 2.- ¿ diga usted, su labor especifica en el referido puesto?. Contestó: Estar pendiente de las comunicaciones que llegaban al comando, realizar estadísticas, y resúmenes operacionales que enviaban a la Comandancia General, 3.- ¿ Diga antes donde laboraba?. Contestó: En el equipo móvil de Inteligencia. 4.- ¿ Diga usted, que tipo de equipos y bienes muebles existían en la referida Unidad?. Contestó Escritorios, archivos, fax, computadoras, servidores de Cantv, un servidor para computadora, radios de comunicación militar, sillas, archivos. 5.- ¿ Diga usted, si existían personas de mantenimiento?. Contestó: Donde yo estaba no, ellos se encargaban del despacho del General, del área del comedor y cocina. 6.- ¿ Diga usted, la distancia aproximada del lugar donde laboraba hasta el estacionamiento del vehículo del cabo Pantaleón?. Contestó: como cien metros. 7.- ¿ Diga usted, de quien eran las objetos que recogió?. Contestó: No se de quien eran, porque muchas personas entran en ese lugar, son 24 horas que permanece abierto. 8.- ¿ Diga usted, si era área restringida?, Contestó: Para en aquellos momentos no, ahora si. 9.- ¿ diga usted, si logró ver personal de CANTV, haciendo mantenimiento?: Contestó;: En el tiempo que yo estuve, los vi una vez. 10. _ ¿ Diga usted, cada cuanto tiempo hacían mantenimiento?. Contestó: No se solo lo vi una vez, en el tiempo que estuve allí. 11.- ¿ Diga usted, si el personal de Cantv. Tenía acceso a la referida unidad?. Contestó: Con autorización del Jefe del Estado Mayor. 12.- ¿ Diga usted, si las computadoras estaban conectadas a un servidor principal. Contestó: No, solo esta un CPU que no estaba en funcionamiento, cada computadora es independiente. 13.- ¿ Diga usted, si tiene acceso a los computadores: Contestó: Si, se llevan las estadísticas y las bases de datos. 14.- ¿ Diga usted, en que base se puede llevar las estadísticas?. Contestó: Hay quemadora de cds, Pen drive, disquete, cds. 15.- ¿ Diga usted, si funcionaban los lectores de cds.?. Contestó: Si, perfectamente. 16.- ¿ diga usted, si el Cabo Pantaleón laboraba en la referida Unidad?. Contestó: Si, 17.- ¿ Diga usted, que vehículo tenía el Cabo Pantaleón?. Contestó: Se que era de color gris, pero no se que clase era. 18.- ¿ Diga usted, que tipo de modelo era, reciente o antiguo?. Contestó: Como del año 95 para acá, por la forma que tenía estaba conservado. 19._ ¿Diga usted, su experiencia en el área de la computación?: Contestó: Mínima, solo lo normal Word, Excel y Power point 20.- ¿ Que es para usted, una tarjeta de computadora?. Contestó: Lo que hace funcionar una computadora, tiene ciertas partes. 21.- ¿ Diga usted, el tamaño aproximado donde colocó los objetos?. Contestó: Como de 40 centímetros aproximadamente. 22.- ¿ Diga usted, si tiene vehículo?. Contestó: No. 23.- ¿ Diga usted, si hay casino en el lugar donde laboraba?. Contestó: No. 24.- ¿ Diga usted, el origen de los objetos que coloco dentro de la bolsa?. Contestó, No, me dijeron que todo lo que no sirve lo botara, acostumbro hacerlo fue la ultima vez para entregarle al otro compañero de trabajo. Siempre cada relevo de servicio dejan las cosas ordenadas. 25.- ¿ Diga usted, quien te entrego a ti?. Contestó: Yo sabia como el funcionamiento en cuanto estadísticas, me lo entregaron así por así. 26.- ¿ Diga usted, si es común el tipo de mantenimiento?. Contestó: Cada guardia debe mantener su área impecable. 27.- ¿ Diga usted, como recibió?. Contestó: Recibí bien, una y otra estadística que faltaba, eso si lo hice, llegue y saque la basura que estaba en la parta de atrás, cuando llegue al puesto de trabajo hice mantenimiento, es todo.

7) Casique P.D., titular de la cédula de identidad N° V- 10.870.043, Licencia en Biología, Laboro en el Laboratorio de la Guardia Nacional, quien luego de identificarse, se le tomó el juramento de ley respectivo, manifestó no tener parentesco con el acusado de autos, se le hace la exhibición del folio 62 de las presentes actuaciones, expuso: “ El día 28 de Febrero de 2005, se recibió oficio N° 444, donde aparece involucrado Cabo Segundo J.P., del departamento de Secretaria del Laboratorio Regional se recibió un sobre contentivo de 67 semillas de color verdoso según oficio de solicitud, observación a través de microscopio, intra luz 4.000, una balanza con capacidad de doce kilogramos, marca Santorius, modello LP12S, y al consultar con la tienda Naturista en Natural Balance, ubicada en el Centro Comercial Casa Francesa, donde fui atendida por la señora M.F. y G.H. quien es vendedor, y a través de consulta bibliográfica, se hizo la descripción la cual venia en una bolsa transparente la cual contenía la cantidad de 67 frutos, la bolsa plástica fue identificada con la letra “A”, esos frutos, son valboros, presentan estrías longitudinales, de hicentes, tiene un olor aromático cítrico, de consistencia dura, dentro de los que se encuentran unas semillas ovales, que son aromáticas y cítricas de color negro, tiene un peso neto de 15, 7 gramos, todas las 67 semillas, cada fruto puede oscila entre 0.1 a 0.3 gramos, según la información obtenida de la persona prenombrado de la Tienda Naturista, estos frutos reciben el nombre de Carcamomo, y se utiliza para eliminar el mal aliento, como digestivo, es vigorizante, da energía, las semillas son dulces y de origen hindú, se consultó a una página Web, lo cual se puede obtener el uso culinario que se le da al referido fruto, la composición química es un aceite esencial, compuesto de almidón, y sustancias de ácidos grasos, de acuerdo a las propiedad científicamente comprobada, el aceite que se saca de el, sirve para la actividad anti espasmódica, lo utilizan como infusión, fueron introducidas en una bolsa plástica precintada con el N° 464341, es todo”. Seguidamente fue interrogado por al parte fiscal, 1.- ¿ Diga usted, si el uso de la semilla es prohibida su adquisición?. Contestó: No, 2.- ¿ Diga usted, que contiene la referida semilla?.Contestó: No se realizó una experticia química a las referida semillas. Se deja constancia que la defensa no interrogó a la Experto.

8) J.C.P.B., venezolano, agente de bienes raíces, titular de la cédula de identidad N° 9.469.509, quien luego de juramentarse, a lo que procedió a declarar y expuso: “En diciembre del 2004, vine a reunirme con mi familia y traje una cantidad en dólares y necesitaba cambiarlo a bolívares y J.P. me hizo la transacción, es todo”. Seguidamente por ser testigo de la defensa, el mismo procede a interrogar de esta manera: 1.- ¿Usted vendió que cantidad de dólares y a quien? Contestó: “Dos mil dólares a J.A.P.”. 2.- ¿En que oportunidad? Contestó: “24 de diciembre de 2004”. 3.- ¿Dónde? Contestó: “En Rubio en la casa de Jesús” 4.- ¿Tiene algún recibo del origen de esos dólares? Contestó: “No, recibo como tal no, no lo tengo, pero tengo los seriales del dinero anotados cuando viajo”. 5.- ¿De donde lo obtuvo? Contestó: “De mi trabajo” 6.- ¿Qué trabajo? Contestó: “Agente de bienes y raíces” 7.- ¿Usted acostumbra a anotar los seriales? Contestó: “Si, por seguridad de mí dinero” 8.- ¿Tiene los seriales de los dólares que le vendió a J.P.? Contestó: “Si los tengo anotados en la agenda” 9.- ¿Dos mil dólares en billetes de que denominación? Contestó: “De cien dólares”. En este estado la defensa solicita al tribunal se permita al testigo se sirva leer los seriales de los billetes que posee en su agenda como vendidos al ciudadano J.A.P.. En este estado el Tribunal oída la solicitud de la defensa, le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa, ello a los fines de que con ello se determinaría así si esos números de seriales coinciden con los del acta de investigación. Oída lo expuesto por las partes, el tribunal acordó la solicitud de la defensa, a lo que procedió el testigo a dar lectura a los seriales siendo los mismos: “BI21108553A, AD80723888A, BB49445032A, EB82486329E, EE86040139E, AB12667979H, EB29282007F, CG10916650A, DL63462290A, AB67558249R, AJ60650372A, AB18998251I AB26541673T; EE93947107B, AD73445991B, CG83932531C, EF37437948A, AB32851662L”. 10.- ¿Manifestó que vivía en? Contestó: “Miami” 11.- ¿Cuando se vino de Miami? Contestó: “El viernes, el viernes pasado llegué a Venezuela”. Finalizadas las preguntas de la defensa el Ministerio Público interrogó al testigo de esta manera: 1.- ¿Sabe que destino le dio a esos billetes J.P.? Contestó: “No se, solo se que los quería negociar” 2.- ¿Le había vendido dólares a J.P.? Contestó: “Si, en otras ocasiones, yo viajo dos o tres veces al año a Venezuela” 3.- ¿Dentro de esa cantidad tenían alguna marca suya en particular? Contestó: “No”. 4.- ¿Sabe si J.P. acostumbra marcar los dólares que él compra a su persona? Contestó: “No tengo la seguridad”. Finalizadas las preguntas del Ministerio Público, el tribunal, procedió a preguntar lo siguiente: 1.- ¿Cual fue el valor en bolívares por cada dólar? Contestó: “Mil ochocientos bolívares cada dólar” 2.- ¿Recuerda la fecha que regresó a Miami? Contestó: “El 28 de diciembre” 3.- ¿Acostumbra vender dólares? Contestó: “No, solamente lo hago cuando vengo y necesito cambiar” 4.- ¿Sabe a que se dedica J.P.? Contestó: “Comerciante y tiene una compañía de sonido” 5.- ¿Cuál es el motivo de su visita? Contestó: “Primero tengo cita con el médico mañana, segundo vine a buscar a mi mamá y tercero supe de mi citación y vine a cumplir” 6.- ¿Cuál fue la forma de pago de esos dólares? Contestó: “En efectivo” 7.- ¿Diga usted la dirección exacta donde reside? Contestó: “2550 SW 27 avenida, apartamento 404 Miami Florida. Código 33133” 8.- ¿Cuánto percibe mensual? Contestó: “Varia, porque gano por comisiones, pero esta sobre los dos mil quinientos dólares”

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

Seguidamente se procedió a evacuar las pruebas documentales, para lo cual la defensa expuso: “…En cuanto a la designación del experto no se ha podido verificar la presencia del mismo, por lo tanto, la defensa prescinde de la experticia para lo cual pido se oiga igualmente al Ministerio Público. En cuanto a las pruebas documentales esta defensa prescinde de lo referente a los pasajes aéreos, manteniendo únicamente como prueba documental la que cursa al folio 163. En este estado concedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, manifestó: “… que se adhiere a esa renuncia expresa que hace el abogado defensor, tanto a las testimoniales del Sargento Zambrano destacado en el Regional N° 9 de Puerto Ayacucho y de las documentales de los pasajes aéreos, por la celeridad procesal…”.

Documental del folio 163, referida a la Constancia emitida por el Mayor (GN) C.A.Z.R., Jefe del CIGUARNAC 1, del Comando Antidrogas, por medio de la cual hizo constar que el C/2do J.R.P., según el plan vacacional del año 2005, del Comando Antidrogas había solicitado sus vacaciones anuales, para el mes de Marzo del año en curso.

Acta de descripción técnica practicada a la tarjeta telefónica, un trozo de papel y tres baterías, indicada como CO-LC-LR.1-DF-2005/220, de fecha 14 de Marzo de 2005.

TITULO IV

CAMBIO DE CALIFICACION

Durante el desarrollo del debate y con fundamento en el contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público expuso: “…Así mismo el Ministerio Público en esta oportunidad por el principio de la legalidad y la tipicidad, siendo el momento oportuno para cambiar la calificación jurídica, presentada en el acto conclusivo, como se realizó en base al artículo 16 de la Ley Contra los Delitos Informativos, por una nueva calificación jurídica por la de la prevista en el artículo 17 de la misma Ley, siendo el delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, ello en base como ya se dijo, a los principios de legalidad y tipicidad, siendo la referida norma la que más se adecua con lo hechos desplegados por el ciudadano J.R. Pantaleón…”, . Seguidamente se le indicó a la Defensa si estaba de acuerdo con el cambio de calificación y ésta expuso: “que considera que no es necesario la suspensión, ya que la nueva calificación realizada por el Ministerio Público contiene los mismos verbos rectores que están previstos en el artículo 16, así como los previsto en el artículo 17 de la Ley Contra Delitos Informáticos, afirmando nuevamente la defensa estar de acuerdo con la renuncia a las pruebas realizadas por el Ministerio Público”, se les indicó por parte del tribunal de inmediato, si deseaban suspender el desarrollo de la audiencia, a fin de preparar la defensa o presentar nuevas pruebas, el Ministerio Público y la Defensa indicaron que no desean suspender la audiencia, igualmente se le indicó al imputado si deseaba agregar algo mas a su declaración o deseaba pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas, este manifestó no querer declarar.

TITULO V

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) De la declaración del Comandante S.V., quien dijo que recibió una llamada telefónica y le informaron lo supuestamente ocurrido en el punto de control fijo de Ureña, que se trasladó después de la revista comisaría a dicho punto de control y se entrevistó con los denunciantes, así como con el Cabo Pantaleón, nos sirve para establecer circunstancias de tiempo y lugar, en lo referente a la presencia del cabo Pantaleón en dicho punto de control, así también a la acción desplegada por el Capitán Acuña, sobre la revisión al escaparate y el vehículo del acusado, que refuerzan lo más adelante dicho por el Capitán Acuña, por lo que se valora en su totalidad.

2) De la declaración del Capitán J.C.A.Q., quien corrobora que recibió la llamada de Comandante S.V., estando en el punto de control de Ureña, que allí mismo le realizó en presencia del cabo Pantaleón, la revisión al escaparate del mismo, así como a su vehículo y allí, en el vehículo encontró billetes de diversas denominaciones, específicamente euros y dólares, en montos de 25.000 y 900 respectivamente, así también un sobre con una tarjeta telefónica para realizar llamadas sin cobro y una bolsita con semillas, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucedieron los hechos, los objetos incautados y el número de los mismos, bajo la esfera de posesión de cabo Pantaleón, siendo valorada en su totalidad por los importante elementos que aporta.

3) La Testigo B.d.V.R.C., quien dijo ser esposa del Acusado, sostuvo que los dólares fueron adquiridos del señor J.P., que dicha compra fue cancelada en abonos parciales, que la adquisición la realizaron con el fin de realizar una visita a la madre de su esposo, por ende del acusado, a Italia, donde ésta vive desde hace varios años, que ella y su esposo acostumbraban intercambiar los vehículos, que dicho vehículo era de su propiedad, agrego la citada ciudadana que ella le dio un millón de Bolívares a Rolando para que abonara al pago de los novecientos Dólares, que sus ingresos los obtenía de su empleo como docente, así también que poseía unos ahorros en Ganado que criaba junto a su padrastro, y que para el viaje ya había pedido permiso, siendo esta declaración de gran importancia, ya que permite establecer el origen del dinero que se utilizó para la compra de los dólares, conduce a vislumbrar e individualizar a la persona que hizo la venta, así como importantes elementos de las circunstancias de modo, por lo que se valor totalmente.

4) De la declaración de J.A.P.H., quien dijo que fue él quien le vendió los dólares al cabo Pantaleón, que primero le vendió 400 dólares y luego 500 dólares, que se los vendió a 2.100 Bs por dólar, igualmente agregó que él le compró esos dólares a un primo que vino de Miami, en Diciembre del pasado año, que se dedicaba a la importación de equipos de audio, que dichos Dólares los compró a 1.800 Bolívares, que vio al señor Pantaleón en un carro plateado, conduciendo igualmente está declaración a corroborar el origen de los dólares objeto de la causa, los sujetos intervinientes en dicha transacción, como lo fueron el Cabo Pantalón y su esposa, por tanto se valora en su totalidad.

5) De la declaración del experto K.J.C.D., quien aportó fundamentales elementos de precisión de los objetos sobre los cuales practicó su labor, principalmente sobre la tarjeta inteligente, de la que dijo que poseía un chip, que activaba teléfonos públicos, para hacer llamadas sin cobro, que no necesariamente poseían data, que lograron activar un teléfono publico con ella, que su fabricación era clandestina, que no eran de adquisición legal en el mercado, junto a una serie de datos técnicos, que se valora en su conjunto, aportando determinantes elementos para establecer la existencia del objeto utilizado en la comisión del hecho.

6) La declaración del Guardia Nacional E.J.G.P., quien dijo que conocía a “mi cabo Pantaleón” desde la escuela cuando estuvieron en Michelena, que trabajaba en el departamento del Comando Antidrogas en Caracas, que trabajó en el mismo Comando con “mi cabo Pantaleón”, que hizo mantenimiento general a las instalaciones y fue donde encontró los objetos entre esos unos C.D que de su larga exposición, sostuvo que recogió algo que le pareció una tarjeta de computadora, que dice haber dejado en el vehículo que para ese entonces conducía el Cabo Pantaleón, y que en una poco creíble afirmación, dijo que dejó en el precitado vehículo de su superior, la basura para que éste último la botara, que por máximas de experiencia, dentro del régimen imperante en el sistema Militar, basado en la disciplina, la subordinación y la obediencia, no le da credibilidad quien aquí decide a lo afirmado por el funcionario de haber dejado basura en el carro de su superior para que éste la botara, sumado a que no se determinó con certeza de dicha declaración, que efectivamente se tratara de la misma tarjeta encontrada dentro de la esfera de posesión y tenencia del acusado J.P., por lo que visto la excesiva subordinación esgrimida por el Testigo en sala frente al acusado, sumado a la continuidad en la relación laboral que desempeñaron durante períodos en diversas unidades militares, este Tribunal no le merece confianza la deposición del testigo, aunado a que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos, por lo que se desecha.

7) La experto Cacique P.D., adscrita al laboratorio de la Guardia Nacional, sostuvo que realizó examen a unas semillas, que una vez ahondo en la investigación sobre las mismas, mediante consulta a un centro naturista y de índole bibliográfico, determinó que las semillas reciben por nombre carcamomo, que su origen es hindú y su utilización es normalmente culinaria, para eliminar el mal aliento, como vigorizante y demás, testimonio que nada aporta significativamente en el establecimiento de los paratipos penales imputado, sumado a ello quedó plenamente establecida la composición y uso de las semillas, que no son de posesión ni uso ilícito, por lo que es irrelevante dicho testimonio y se descarta.

8) El ciudadano J.C.P.B., atestiguo en sala, expuso que recién llegaba de los Estado Unidos, específicamente de MIAMI, que en Diciembre de 2004 vino a reunirse con la familia y trajo una cantidad en dólares y que necesitó cambiarlos, que se los vendió a J.P. y que tenía los seriales anotados, que trabajaba en Miami como agente de bienes raíces, que devengaba aproximadamente como 2.500 dólares o más mensuales, que en otras ocasiones le había vendido dólares a J.P., que le vendió los dólares a 1.800 Bolívares finalizando con que le vendió 2.000 dólares, los obtuvo de su trabajo, declaración que aporta información relacionada con el origen de los dólares, la transacción realizada y las personas involucradas para ese momento, por lo que debe valorarse en su totalidad.

TITULO VI

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, considera que, en los hechos ocurridos en fecha 27 de Febrero del año 2005, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, cuando en la Población de Ureña, en la sede de la 3ra Compañía del Destacamento de Fronteras No 11, el Comandante de dicho destacamento C.L.S.V., sostuvo que recibió una llamada telefónica por parte de una persona de sexo femenino que no quiso identificarse, que le informó que en el punto de control de Ureña como a las 4:30 de la tarde, a unos amigos un Guardia Nacional de apellido Pantaleón mediante presión, logró que le hicieran entrega de la suma de 1400 dólares, por lo que ante esa situación el citado comandante llamó al Capitán J.C.A., a quien ordenó procediera a realizar una revista comisaría, a dicho vehículo donde encontraron sumas de dinero en euros, dólares y una tarjeta inteligente, hechos que se establecieron por la declaración del Cap J.C.A., quien dijo que recibió una llamada del comandante que le ordenó hiciera una revista comisaria, hecho que efectivamente realizó, encontrando en el carro de Pantaleón 25.000 euros y 900 dólares, una tarjeta con pila que se usa para llamar por teléfono sin cobro, tres pasajes y una bolsita con semillas, igualmente agregó el Capitán en su declaración, que el vehículo estaba estacionado frente al punto de control, que un funcionario sí podía ir rápido del punto de control al vehículo, agregó también el mencionado declarante que en el escaparate no encontró nada, que encontró un sobre cerrado, que se ve reforzada con la declaración del Comandante C.L.S.V., cuando afirmó que una vez llegó al Punto de Control de Ureña, se entrevisto con el cabo Pantaleón y éste le dijo que los 25.000 euros se los había entregado una persona de nacionalidad Colombiana, dueña de una casa de Cambio, ello debemos adminicularlo con la documental que se refiere a la experticia de la tarjeta encontrada en el vehículo propiedad del acusado, ratificando y señalando el experto en sala, K.J.C.D., que realizó la inspección técnica a tres objetos, que dijo que se correspondía a una tarjeta elaborada de material sintético de forma rectangular, que el segundo objeto fue un sobre de color blanco con escrituras manuscritas y el tercer objeto tres pilas de forma circular, que una vez fue preguntado por la parte Fiscal, el citado experto dijo que la tarjeta no era de adquisición legal en el mercado, que eran realizadas clandestinamente, que dicha tarjeta funcionada con una alimentación de batería de 3 voltios que activa un chip o integrado electrónico, que por ello quedaba activada como una tarjeta telefónica de cinco dígitos, que en conclusión el aparato telefónico la reconocía como una tarjeta de 5.000 Bolívares, que dicha tarjeta se podía seguir usando siempre y cuando tuviera pilas, y que dicho elemento podía durar cierto tiempo pero que su duración no era infinita. En este mismo orden de ideas, el experto a preguntas de la defensa manifestó sus estudios especializados, principalmente que estudia ingeniería de sistemas, que el chip es un sistema de procesador electrónico y que no necesariamente contenía data, que no necesariamente contenía información, porque él era un pequeño cerebro electrónico, que no servía para cajeros automáticos, pero dijo el experto que la probaron en un teléfono público donde hizo el reconocimiento con el mencionado equipo y se visualizó en el display unos dígitos, finalmente dicho experto dijo que la tarjeta sí activo el sistema y que la función de la tarjeta era activar el sistema para tener acceso a la línea telefónica, que nos conduce a la certera afirmación, que el instrumento hallado en la esfera de posesión del acusado J.R.P., es efectivamente una tarjeta que permite acceder a sistemas de líneas telefónicas sin cobro alguno, que el contenido de data en la misma, definida en la propia ley como los hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada, para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede dar un significado, no es el elemento diferenciador, sin ser experto es perfectamente apreciable, que la respuesta a la pregunta sí contenía data que fue “…no necesariamente…”, esto porqué el chip contenido en la tarjeta ilegal, proporciona una engañosa información que activa el sistema telefónico, que en el común uso de tarjetas normales, al realizar la llamada requiere como contraprestación una deducción del monto de la suma prepagada, que en todo caso y a todo trance tiene como objetivo, tal y como lo dijo el experto, acceder a líneas telefónicas sin pago alguno, configurándose el ilícito señalado en la ley especial, perjudicando los intereses no solo de la empresa, sino del estado venezolano, que está obligado a velar por la seguridad de los sistemas de comunicación, información y envió de mensajes y datos, como parte del mantenimiento de la paz social.

En el orden de ideas que se trae, percatémonos si está presente el cuerpo del delito, siendo éste en su materialidad o aspecto objetivo, el delito mismo, en cuanto hecho real e histórico, que se concreta en un determinado comportamiento humano y en una serie de circunstancias o elementos que concurren a la perpetración o materialización del delito, así no cabe lugar a dudas que el comportamiento desplegado por J.R.P., cuando recibió y mantuvo bajo su esfera de posesión, teniendo como suya propia la tarjeta telefónica fraudulenta, configura dicho cuerpo del delito, no solo el hecho de apropiarse, verbo rector del tipo penal, sino recibiéndola, manteniéndola como hartamente se ha dicho, bajo su posesión con ánimo de dueño, que por supuesto constituye la efectiva perpetración del delito. Lo anterior, de igual forma nos conduce a establecer la presencia de los elementos del delito, no siendo otros que la acción típica, descripción abstracta que el legislador hace de la conducta humana, que entiende quien aquí decide como el comportamiento, visto como la exteriorización de la conducta, que tal y como se dijo el comportamiento desplegado por J.R.P., se compagina con la descripción hecha en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, señalado como quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será castigado con prisión, agregando en su único aparte que en la misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo, que coincide con la actitud asumida por J.R.P., por lo que es típica, de otra parte debemos detenernos en la antijuricidad, que no es otra cosa que el comportamiento desarrollado por el sujeto activo, que vulnere o ponga en peligro intereses tutelados, en el caso que ocupa la atención del Tribunal, J.R.P., desarrollo un comportamiento que vulneró el derecho a la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, tutelado por el estado Venezolano, por último como elemento del delito, tenemos la culpabilidad, siendo la acción desplegada por J.R.P. típica y antijurídica, no exenta de responsabilidad, que no se demostró que el acusado padeciera de algún tipo de enfermedad, inmadurez psicológica o problema que lo hiciera inimputable, conduciendo la fuerza de los hechos a que es responsable del delito por el cual se le siguió Juicio como lo es el APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, por ende punible dentro de un grado de participación como lo es la autoría, ya que si bien es cierto, el funcionario E.G., mencionó que él tomó una tarjeta, a su decir, de computadora, ello no quedó efectivamente demostrado, tipificado como se dijo en el artículo 17 de la Ley Especial Contra lo Delitos Informáticos, reforzando así el hecho que fueron significativos y con gran fuerza los motivos que dieron lugar a su participación en el hecho.

Analizadas estas circunstancias, se observa que hay conexidad entre las declaraciones y lo que quiso probar la fiscalía, en cuanto al delito atribuido al acusado de autos como lo es la APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, por ende, siendo el hecho típico, antijurídico y dañoso, no hay duda alguna, existe fehacientemente la certeza de que el ciudadano J.R.P., fue partícipe en el hecho punible en referencia, que una vez analizadas las actas de debate, este Juzgado de orientación garantista, considera que lo procedente dictando una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, habiendo el Ministerio Público despojado del velo de protección, esto es, la presunción de inocencia que poseía J.R.P., resultando del debate la efectiva realización de un juicio de reproche a la conducta, en razón de que adminiculadas como lo fueron las declaraciones rendidas, junto a la experticia practicada, habiendo presentado congruencias en las mismas, que eliminan todo duda razonable que pudiera existir, encontrándose finalmente que J.R.P., es culpable y responsable por los cargos fiscales atribuidos en la comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, tipificado como se dijo en el artículo 17 de la Ley Especial Contra lo Delitos Informáticos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe ser CONDENADO. ASI SE DECIDE.

Continuando en la construcción del edificio de la sentencia, sobre sólidas bases, así como el Tribunal estima que se considera probado el delito de Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos análogos, por contraposición, no logró la Fiscalía del Ministerio Público demostrar la culpabilidad y responsabilidad de J.R.P., en la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, esto porque los testigos primordiales que gozaban igualmente de su condición de víctimas, no comparecieron al Juicio Oral y Público, muy a pesar de las múltiples citaciones y gestiones realizadas tanto por el Tribunal como por el Ministerio Público, que inclusive lo tramitó ante el consulado de Colombia en San Cristóbal, arrojando como resultado, a su decir verbalmente en la audiencia, que las direcciones indicadas en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, no existían y en una de ellas la persona se había mudado de allí, debiendo sumarle que de la declaración de la Ciudadana B.D.V.R., se pudo constatar que efectivamente percibe ingresos, que aún cuando son modestos, bien permiten aportar dinero para la adquisición de los dólares que ocupan la atención de esta causa, sumado a ello, dijo la declarante, que le había hecho entrega al acusado R.P.d. la suma de un millón de bolívares, para que los utilizara en la compra de los dólares, necesarios para su viaje a Italia, donde vive su suegra, que debemos adminicularla con la declaración rendida por el ciudadano J.P., quien dijo que efectivamente le vendió 900 dólares al acusado Pantaleón, que se los canceló en varias partes, que primero le vendió 400 dólares y luego 500 dólares, que el origen de dichos dólares fue mediante compra al Ciudadano J.C.P., siendo dicho testigo firme en sus afirmaciones, que permitió a quien aquí decide, darle credibilidad a lo dicho, sumándole que dijo poseer una firma de comercio, que importa artículos de sonido, justificando acertadamente la posesión de moneda extranjera en moderada cantidad, como lo son 2000 dólares, que dijo haber comprado. A lo anterior debemos adminicularle igualmente, la deposición del testigo traído por la Defensa, como lo fue J.C.P.B., quien dijo que en Diciembre de 2004, vino a reunirse con la familia y trajo una cantidad de dólares, que necesitaba cambiarlos y le vendió dos mil dólares a J.P., que si bien dijo que no poseía recibo, también dijo que vive en MIAMI y los obtenía de su trabajo como Agente de Bienes Raíces, que igualmente dijo en sala el testigo que acostumbraba a anotar los seriales de los billetes por seguridad y una vez que los leyó en sala, coincidieron en la numeración con los seriales de los dólares incautados a J.R.P., cuya numeración aparece en las actas al folio 14, siendo contestes los tres testigos en sus deposiciones, conduciendo a afirmar con gran seguridad, que la procedencia de los dólares hallados en la esfera de posesión del acusado tienen una procedencia legitima y a su vez el dinero utilizado para su compra, no parece provenir de hechos que atenten contra el patrimonio público y la credibilidad que tiene el colectivo en sus funcionarios, que es al fin y al cabo el bien jurídico tutelado en los delitos de la Ley Contra la Corrupción, siendo el único elemento de curiosa observancia los 25.000 euros en efectivo nunca puestos a disposición del tribunal, que sostuvieron eran propiedad de una persona de nacionalidad colombiana, dueña de una casa de cambio, lo que lleva a que en el desarrollo del debate, el acusado mantuvo incólume ese velo protector, como lo es la presunción de inocencia, con respecto al delito de Concusión, no logrando el Ministerio público despojar del manto de protección al acusado, no pudiendo realizársele un verdadero juicio de reproche al comportamiento del acusado, que lo hiciera merecedor de una sanción, que culmina en la evidente no culpabilidad ni responsabilidad de J.R.P., en la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, debiendo ser por lo que respecta a este delito ABSOLVERSE al acusado. ASI SE DECIDE.

TITULO VI

CALCULO DE LA PENA

El delito APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra lo Delitos Informáticos, tiene una pena que oscila entre 1 a 5 años de prisión y multa de diez a cincuenta unidades tributarias, que una vez le aplicamos el contenido del artículo 37 del Código Penal, nos da como promedio para la pena corporal 3 años de prisión y para la pena pecuniaria 40 unidades tributarias, ahora bien, se considera que debe aplicarse la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, en atención a que el hoy condenado no posee antecedentes, no constando en las actas cosa contraria, y se considera la rebaja en 1 año, quedando la pena definitiva a Imponer para ser cumplida por J.R.P.d. DOS (2) AÑOS DE PRISION Y LA PENA PECUNIARIA EN 30 U.T.. ASI SE DECIDE.

TITULO VII

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

CONDENA al acusado J.R.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07-01-1973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.106.855, residenciado en la Calle 1, casa N° 2-135, Urbanización El Cafetal, Rubio, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, condenándolo igualmente a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

ABSUELVE, al ciudadano J.R.P., de la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción.

TERCERO

SE EXONERA del pago de las costas procesales al acusado – condenado J.R.P., con base a la gratuidad de la justicia.

CUARTO

SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole al acusado – condenado J.R.P., la presentación cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a los previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se condena al ciudadano J.R.P., al pago de la multa equivalente en bolívares a treinta (30) unidades tributarias, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos.

SEXTO

SE ORDENA, la devolución de los novecientos (900) Dólares americanos y los pasajes aéreos, que guardan relación con el presente asunto.

SEPTIMO

SE ORDENA la destrucción de la Tarjeta Inteligente y las Baterías, que guardan relación con la presente causa y se encuentran señaladas en la experticia N° CO-LC-LR.1-DF-2005/220 de fecha 03-02-2005 y que riela a los folios 74 y 75, a cuyo fin se ordena remitirla a la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, para que proceda en consecuencia.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., en la audiencia de hoy, Martes Veinticinco (25) de Octubre del año 2.005.

Líbrense los oficios respectivos a las entidades y personas, una vez firme la sentencia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

EL SECRETARIO

ABG. MILTON GRANADOS

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